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CASO PRÁCTICO nº 2

LOS CASOS DEL CREDOLAB.- FRAUDES EN SUBVENCIONES Y CURSOS BONIFICADOS EN CÓRDOBA. NOTIFICADO SEA TU NOMBRE CASO DE ESTUDIO Nº 2.- Subvenciones provenientes de la Unión Europea. Sanciones tributarias. Uno de los resortes del procedimiento administrativo común y sus especialidades en España es la publicidad de la notificación para producir efectos jurídicos. La Administración se sitúa como juez y parte ante el administrado en la jurisdicción administrativa. El deudor tributario, el infractor de seguridad vial y el defraudador de plaza escolar guardan una estrecha relación entre el domicilio habitual a efectos de empadronamiento y sus derechos de sufragio universal activo y pasivo (Censo electoral). En este ejemplo con datos reales, se han disociado convenientemente los datos de carácter personal sujetos a protección por la CE. En su artículo 18.4 la Constitución Española previene el control sobre el uso de nuestros datos identificativos o identificables para el tratamiento de la información automatizada. Su desarrollo reglamentario bajo la LOPD 15/1999 y RD 1720/2007 obliga a disociar la información obtenida de las fuentes de acceso al público para su publicación. El presente ejemplo sirve para identificar aspectos por los cuales profesionales como un investigador privado, graduados sociales, abogados, procuradores y resto de colegiados con atribuciones por Ley para poder ejercer una defensa legal, puedan redactar denuncias o reclamaciones administrativas que permitan a la Administración tutelar derechos constitucionales Uno de los casos más frecuentes es proveer a esas unidades familiares con dificultades para concretar la plaza escolar de sus hijos. Podemos concretar documentación jurídica que sirva para forzar la escolarización de un alumno que se encuentra desatendido por el sistema público educativo (tutela para asignar la plaza escolar). Podemos forzar que un inquilino en una vivienda tenga que poner al día sus datos de empadronamiento. Podemos hacer valer la legislación vigente cuando estemos sufriendo un agravio comparativo. Normalmente este tipo de actuaciones, singulares y discretas por huir de la publicidad de los medios de comunicación, producen el efecto deseado para los denunciantes.

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CASO PRÁCTICO nº 2

Trazabilidad del HECHO IMPONIBLE.Sujeto pasivo con actividad mercantil basada en Cursos de formación bonificados por la FUNDACIÓN TRIPARTITA. Atiende a empresarios que tienen empleados por cuenta ajena y están afiliados al Régimen General de la Tesorería de la SS.SS. NIF: 30434214Q Número de Afiliación Seguridad Social: 140050099180. Trazabilidad del NIF en Google Análisis: Delitos contra la Tesorería de la SS.SS, subvenciones obtenidas con fraude tributario a una administración local. Necesaria connivencia entre empleados públicos y asociaciones empresariales. Escasez de gestión documental por la tradición anglo-sajona del record-management.

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Análisis.Embargo Administración.

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Análisis.- Resoluciones en materia de Tesorería de la SS.SS por impago del régimen RETA.

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Análisis: En las anteriores notificaciones efectuadas mediante tablón de anuncios de acceso al público, en el Boletín de la Provincia de Córdoba, se presentan hace 12 años un perfil infractor importante. Deudas sobre las cuotas del régimen especial RETA vencidas y exigibles después de haber llegado a un acuerdo con la Administración litigante. Domicilio incorrecto, procedimiento administrativo común, pese a ser una especialidad administrativa.

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Núm. 167•Miércoles, 10 de noviembre de 2004 Página 5338 Miércoles, 10 de noviembre de 2004 B. O. P. núm. 167 -------------Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Unidad de Aplazamientos CÓRDOBA Núm. 8.576 Don Marcial Prieto López, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hago saber: Que por esta Dirección Provincial se ha tramitado resolución por la que se anula el aplazamiento extraordinario del pago de las deudas a la Seguridad Social, concedido por Resolución de esta Dirección Provincial de fecha 15/07/2003 al trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Juan Cano Castro, con N.A.F. 140050099180, expediente número 1405/034/03-E, con domicilio en Polígono de Chinales, parcela 24-14007 de Córdoba. Intentada sin efecto la notificación de la Resolución pertinente en los domicilio que constan en esta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27-11-1992), por el presente anuncio se procede a la notificación de la siguiente Resolución “A la vista de lo datos obrantes en esta Administración de la Seguridad Social, y en base a los siguientes hechos: — Se le concedió aplazamiento extraordinario por el período 01/94 a 12/02. — Se ha comprobado la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos establecidos en el aplazamiento. Fundamentos de Derecho Artículos 23.1 y 2 de la Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del 04-06-99) por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por

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el Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 24). La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Resuelve Anular, dejando sin efecto la concesión del aplazamiento-fraccionamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social por Cuotas, concedido por Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 15/07/2003; por incumplimiento del punto sexto de la citada Resolución, en que se dice: “Este emplazamiento quedará sin efecto ante la falta de ingreso de cualquiera de los plazos establecidos en el cuadro de amortización...”. Contra esta Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 183 del Real Decreto 1.637/1995, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” El Director Provincial, P.D. el Secretario Provincial, José María Chica Yeguas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Núm. 161 • Lunes, 3 de septiembre de 2007 Diputación de Córdoba B. O. P. núm. 161 Lunes, 3 de septiembre de 2007 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial Administración Número 5 CÓRDOBA Núm. 9.164 Don Rafael Rodríguez González, Director de la Administración Número 5 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hace saber: Que por esta Administración Número 5 se ha tramitado expediente de baja de don Juan Cano Castro, número de afiliación 140050099180, por el que se ha resuelto dictar resolución de baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Resultando el interesado desconocido, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado, resolución que se ha dictado en base a los siguientes: Hechos: — Que figura de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de noviembre de 1993. — Que los datos que obran en su expediente y en su caso de las actuaciones realizadas por la Unidad de Recaudación Ejecutiva correspondiente, se hace presumible que ha dejado de reunir los requisitos que la Ley exige para permanecer en situación de alta en el citado Régimen. — Que con fecha 9 de mayo de 2006, se le requirió para que en el plazo de diez días aportara documentación acreditativa de que continúa reuniendo los requisitos precisos para su continuidad en situación de alta.

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— Que en dicho plazo no ha aportado la documentación requerida. Fundamentos de Derecho: En cuanto a la facultad de control, revisión y procedimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. número 50, de 27 de febrero). Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social Resuelve: Formalizar de oficio su baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con fecha real y de efectos en 30 de abril de 2006. Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso de Alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27). Córdoba, 14 de (…).

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Provincia de Córdoba Boletín Oficial Núm. 158 Lunes, 10 de julio del 2000 B. O. P. núm. 158 Página 3092 Lunes, 10 de julio del 2000

CÓRDOBA Núm. 4.562 Don José María Morillo-Velarde Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Córdoba, hago saber: Que en este Juzgado se sigue Procedimiento Judicial Sumario el artículo 131 de la Ley Hipotecaria con el número 691/99, promovido por la Procuradora señora López Arias, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, contra don Juan Cano Castro y doña Emilia Adame Rodríguez; en los que por Resolución de esta fecha se ha acordado por primera vez la venta en pública subasta de los inmuebles que al final se describen, señalándose para el acto del remate el próximo día 12 de septiembre del 2000, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Al propio tiempo y en prevención de que no hubiere postor en la primera subasta, se anuncia la celebración de una segunda, con rebaja del 25% para lo que se señala el día 16 de octubre del 2000. De igual forma se anuncia la celebración de una tercera subasta para el supuesto de que hubiese postores en la segunda, ésta ya sin sujeción a tipo y que tendrá lugar el día 16 de noviembre del 2000; siendo la hora de las subastas señaladas la de las 9 ́ 45 horas de su mañana. Y previniéndose a los licitadores que concurran a cualquiera de las citadas subastas lo siguiente: Primera.— Servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, la finca registral 18.706 la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (28.289.250 pesetas); y la finca registral 20.378 la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL

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DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS (3.143.250 pesetas). Segunda.— Los que deseen tomar parte en la subasta, debe rán consignar previamente en el establecimientos destinado a ello el 20% del tipo expresado, no admitiéndose posturas inferiores a la expresada cantidad, sin cuyo requisito no serán admitidos a licitación. Tercera.— El remate podrá hacerse en calidad de ceder el re mate a un tercero. Cuarta.— Los Autos y certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, están de manifiesto en Secretaría, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes —si los hubiere— al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Quinta.— Sirviendo el presente de notificación a los demandados para el supuesto de que no se pueda practicar personalmente. Bienes objeto de subasta Primero.– “Piso-Vivienda número 1, situado en tercera planta en alto, con acceso por el portal número 3, bloque número 7, del edificio en Córdoba, denominado “Edificio Gran Vía Parque”, que tiene sus fachadas a las Avenidas Periodista Quesada Chacón y Gran Vía Parque, calle de nueva apertura y acerados, hoy número 8 de la calle Manuel Benítez “El Cordobés”. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes de 166 ́53 metros cuadrados”. Segundo.– “Zona de aparcamiento señalada con el número 102, situada en planta segunda de sótano, del edificio en Córdoba, denominado “Edificio Gran Vía Parque”, que tiene sus fachadas a las Avenidas Periodista Quesada Chacón y Gran Vía Parque, calle de nueva apertura y acerados. Ocupa una superficie construida, con inclusión de su participación en los elementos comunes, de 24 ́77 metros cuadrados”. – Inscritas ambas en el Registro de la Propiedad Número Cinco de Córdoba, al tomo 1.140, libro 287, folio 23, la finca número 18.706, inscripción 5.a; y al tomo 1.159, libro 303, folio 79, la finca número 20.378, inscripción 3.a. Dado en Córdoba, a 25 de abril del 2000.— El Magistrado-

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Juez, José María Morillo-Velarde Pérez.— El Secretario, firma ilegible. Análisis: Al final las deudas contraídas con la Seguridad Social so exigidas por la Administración litigante mediante el embargo de las fincas, propiedad del demandado.

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Análisis: Con la llegada de la crisis económica, las Administraciones con competencias en materia de empleo tienen a menudo la obligación de vigilar y controlar la ejecución de las subvenciones , además de ser tutelados por la Unión Europea si provienen en parte del Fondo Socoal Europeo o de otras fuentes de financiaciń. La legislación europea obliga a los estado miembros a penalizar las malas prácticas con las subvenciones. En nuestra comunidad autónoma se refleja en que la fiscalidad tributaria clasifica las financiaciones de los Fondos Europeos como parte de la Hacienda Pública de Andalucía. que se ejecutan convenientemente las subvenciones. Dado que están sujetas a legislación estatal, deben de tener como personal desde su tramitación sólo funcionarios públicos, los únicos que pueden

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Boletín nº 4 (09-01-2012) V. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 10.924/2011

Citación para notificar por comparecencia actos de la Recaudación Municipal Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los obligados tributarios e interesados o a sus representantes que a continuación se expresa, por resultar desconocidos en su domicilio fiscal a pesar de haber sido intentada por dos veces para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por si o por medio de representante en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en c/ Capitulares nº 1 en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Según relación adjunto.

En Córdoba a 16 de diciembre de 2011.- El Jefe del Departamento de Recaudación, Fdo. Juan Carlos Soriano Moyano.

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Boletín nº 175 (13-09-2013) V. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 7.450/2013

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 11.2 del R.D. Nº 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en relación con el art.59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, denunciadas en expedientes incoados por este Excmo. Ayuntamiento, Departamento de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la denuncia, o sanción correspondiente, a fin de que en el plazo de 20 días naturales, en el caso de denuncia, puedan formular por escrito las alegaciones que en su defensa estimen convenientes con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, o bien en el plazo de 1 mes, en caso de sanción, presentar recurso potestativo reposición. También podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicho orden de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de esta publicación. El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección General de Gestión, sita en la Avda. de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba. La relación a que se hace referencia comienza con Alcaide Vela Ana Isabel (expediente 2013042400) y termina con Saneamientos Nagar S.L. (expediente 2012953649). Córdoba 28 de agosto de 2013. El Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública. Delegación por Decreto 2647 de 19 de marzo de 2013. Firmado electrónicamente por D. Miguel Ángel Moreno Díaz. -----------------------------------------------------------------------------------30434214Q CANO CASTRO JUAN 2013042527 60,00 ------------------------------------------------------------------------------------

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Boletín nº 9 (18-01-2010) V. Administración Local Ayuntamiento de Dirección General de Gestión Multas Nº. 80/2010

Córdoba

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 11.2 del R.D. nro.320/1994, de 25 de Febrero, en relación con el art.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por Ley nro. 4/1999, de 13 de Enero. Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, denunciadas en expedientes incoados por este Excmo. Ayuntamiento, Sección de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la denuncia, o sanción correspondiente, a fin de que en el plazo de 15 días hábiles, en el caso de denuncia, puedan formular por escrito las alegaciones que en su defensa estimen convenientes con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, o bien en el plazo de 1 mes, en caso de sanción, presentar reclamación Económico-Administrativa, previa a la vía jurisdiccional. El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección General de Gestión, sita en la Avda. de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Còrdoba. La relación a que se hace referencia comienza con D. Alcivar Vieri Shila Naneg (Expediente nro. 2009059400) y termina con Yuste Ruiz Antonio (Expediente nro.2009055029), constando de 3 hojas en total. MULTAS DE TRAFICO Y O.R.A. 16/12/2009 RELACION DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. REF. 045/09 DNI/NIF CONTRIBUYENTE REFERENCIA IMPORTE 30434214Q CANO CASTRO JUAN 2009046310 96,00

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Tipo de Identificación: Identificación: Distrito: Sección: Mesa: Colegio: Dirección: Observaciones:

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DNI 030434214Q 01 026 U C.E.I.P. TORRE MALMUERTA C/ CRONISTA SALCEDO HIERRO, S/N

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Boletín nº 241 (20-12-2013) VI. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 9.967/2013

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 del R.D. número 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, denunciadas en expedientes incoados por este Exelenticimo Ayuntamiento, Departamento de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la denuncia, o sanción correspondiente, a fin de que en el plazo de 20 días naturales, en el caso de denuncia, puedan formular por escrito las alegaciones que en su defensa estimen convenientes con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, o bien en el plazo de 1 mes, en caso de sanción, presentar Recurso Potestativo de Reposición. También podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de dicho orden de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de esta publicación. El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección General de Gestión, sita en la Avenida de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba. La relación a que se hace referencia comienza con Aceituno Solís Javier (expediente 2013065820) y termina con Zorila Zorila Valentín (expediente 2013063419). Córdoba, a 3 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública, Delegación por Decreto 2647 de 19 de marzo de 2013, Miguel Ángel Moreno Díaz. MULTAS DE TRAFICO Y O.R.A.

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27/11/2013 RELACION DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. REF. DNI/NIF

090/13

CONTRIBUYENTE

30434214Q CANO CASTRO JUAN 30,00

REFERENCIA

IMPORTE

2013065872

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Boletín nº 169 (06-09-2010) V. Administración Local Ayuntamiento de Gestión Tributaria Nº. 9.006/2010

Córdoba

Don, Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los obligados tributarios e interesados o a sus representantes que a continuación se expresa, por resultar desconocidos en su domicilio fiscal a pesar de haber sido intentada por dos veces para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por si o por medio de representante en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en c/.Capitulares nº 1 en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACIÓN QUE SE CITA REFERENCIA.- EXPTE:- AG.- INTERESADOS.DNI.RELACIÓN CON EL DEUDOR.- ACTUACIÓN A NOTIFICAR.296422 - 20/08/10 199400350 230 CANO CASTRO JUAN 30434214Q DEUDOR/A NOTIF. DEUDOR EMBARGO INMUEBLE

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Boletín nº 9 (18-01-2010) V. Administración Local Ayuntamiento de Dirección General Multas Nº. 80/2010

de

Córdoba Gestión

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 11.2 del R.D. nro.320/1994, de 25 de Febrero, en relación con el art.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por Ley nro. 4/1999, de 13 de Enero. Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, denunciadas en expedientes incoados por este Excmo. Ayuntamiento, Sección de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la denuncia, o sanción correspondiente, a fin de que en el plazo de 15 días hábiles, en el caso de denuncia, puedan formular por escrito las alegaciones que en su defensa estimen convenientes con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, o bien en el plazo de 1 mes, en caso de sanción, presentar reclamación Económico-Administrativa, previa a la vía jurisdiccional. El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección General de Gestión, sita en la Avda. de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Còrdoba. La relación a que se hace referencia comienza con D. Alcivar Vieri Shila Naneg (Expediente nro. 2009059400) y termina con Yuste Ruiz Antonio (Expediente nro.2009055029), constando de 3 hojas en total. MULTAS DE TRAFICO Y O.R.A. 16/12/2009 RELACION DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. REF. 045/09 DNI/NIF CONTRIBUYENTE REFERENCIA IMPORTE 30434214Q CANO CASTRO JUAN 2009046310 96,00

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Boletín nº 35 (21-02-2011) V. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 936/2011

Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los obligados tributarios e interesados o a sus representantes que a continuación se expresa, por resultar desconocidos en su domicilio fiscal a pesar de haber sido intentada por dos veces para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por si o por medio de representante en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en c/. Capitulares nº 1 en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Relación cita

que

Referencia Expte. AG. Interesados ón con el deudor Actuación a notificar

se D.N.I.

300587 - 20/01/11 199400350 230 CANO JUAN 30434214Q DEUDOR/A QUE. TITULOS DE PROPIEDAD

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Relaci CASTRO RE


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CASO PRÁCTICO nº 2

Boletín nº 93 (20-05-2010) V. Administración Local Ayuntamiento de Dirección General Departamento de Recaudación Nº. 4.385/2010

de

Córdoba Hacienda

Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los obligados tributarios e interesados o a sus representantes que a continuación se expresa, por resultar desconocidos en su domicilio fiscal a pesar de haber sido intentada por dos veces para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por si o por medio de representante en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en c/. Capitulares nº 1 en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Relación que se cita

Referencia Expte. AG. Interesados el deudor Actuación a notificar

290206 - 20/04/10 199400350 230 JUAN 30434214Q DEUDOR/A DEUDOR EMB. DE CUENTAS

D.N.I.

Relación con

CANO

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CASTRO NOTIF.


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CASO PRÁCTICO nº 2

Boletín nº 4 (09-01-2012) V. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 10.924/2011

Citación para notificar por comparecencia actos de la Recaudación Municipal Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los obligados tributarios e interesados o a sus representantes que a continuación se expresa, por resultar desconocidos en su domicilio fiscal a pesar de haber sido intentada por dos veces para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por si o por medio de representante en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en c/ Capitulares nº 1 en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Según relación adjunto.

En Córdoba a 16 de diciembre de 2011.- El Jefe del Departamento de Recaudación, Fdo. Juan Carlos Soriano Moyano. 324026-05/12/11 199400350 230 CANO CASTRO JUAN 30434214Q DEUDOR/A NOTIF. DEUDOR EMB. DE CUENTAS

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CASO PRÁCTICO nº 2

B14515803 J. CAÑO SL REQUERIMIENTO 0999172386997 GESTION G14038

MOD.

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190-2008


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CASO PRÁCTICO nº 2

Boletín nº 181 (20-09-2012) V. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 5.893/2012

Citación para notificar por comparecencia a diversos deudores D. Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haber intentado por dos veces, por los conocidos y una sola vez por los desconocidos se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, a citar a los deudores para que comparezcan a recibir la notificación en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en C/Capitulares nº 1, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, al día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Córdoba 6 de septiembre de 2012. Firmado electrónicamente por el Jefe del Departamento de Recaudación, Juan Carlos Soriano Moyano. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN ZONA 1

03/09/12

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. 12-034 EXACCIÓN MECANICA

IV

IMPUESTO AÑO 2012

N30434214Q CANO CASTRO JUAN 10,61

VEHICULOS

REF. TRACCION

RIV120131443H

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CASO PRÁCTICO nº 2

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial

Subdirección Provincial de Vía Ejecutiva

Unidad de Recaudación Ejecutiva número CINCO CÓRDOBA Núm. 1.515

Don José L. Romero-Hombrebueno de Burgos, Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Que por esta Unidad se instruye expediente administrativo de apremio contra el/los deudor/es a la Tesorería General de la Seguridad Social que a continuación se relacionan.

Resultando el/los interesado/s desconocido/s, en ignorado paradero o intentada la notificación de DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del R.D. 1637/ 1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, (B.O.E. Del 24), en relación con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. Del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta

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CASO PRÁCTICO nº 2

efectos como notificación de la/s misma/s al interesado/s. Tipo/Identificador: 07 140050099180Régimen: 0521 Número expediente: 1405 94 00441388

Nombre/razón social: CANO CASTRO JUAN Domicilio: PG CHINALES PARCELA 24 0 0 Cp/Localidad: 14007 - CÓRDOBA DNI/CIF: 030434214Q

Destinatario:ADAME RODRÍGUEZ EMILIA

Domicilio:MANUEL BENÍTEZ «EL CORDOBÉS» 8 3 1 Cp/Localidad:14005 - CÓRDOBA

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CASO PRÁCTICO nº 2

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B. O. P. núm. 63

CASO PRÁCTICO nº 2

Jueves, 4 de abril de 2002

Se dictó en su día DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES ( TVA-501 ) que textualmente dice:

«DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 030434214Q por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

No DE PCIA APREMIO PERÍODO RÉGIMEN Desde Hasta 1495013988847

05/1994 12/1994 0521 1495014250040

01/1994 02/1994 0521 1496011511585

01/1995 12/1995 0521 1496014786650

01/1996 01/1996 0521

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1497014165728

CASO PRÁCTICO nº 2

01/1997 06/1997 0521 1497011850054

08/1996 12/1996 0521 1498013801753

01/1998 06/1998 0521 1498011519526

07/1997 09/1997 0521 1499011767661

08/1998 09/1998 0521 1499014692314

01/1999 06/1999 0521 1400011593915

07/1999 12/1999 0521 1400014341540

01/2000 06/2000 0521 1401011057764

07/2000 12/2000 0521

IMPORTE PRINCIPAL:1.702.356 Pesetas.

RECARGOS DE APREMIO: 631.921 Pesetas. COSTAS DEVENGADAS: 580Pesetas.

COSTAS PRESUPUESTADAS: 70.045 Pesetas. Total Débitos: 2.404.902 Pesetas.

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CASO PRÁCTICO nº 2

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995 del 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

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CASO PRÁCTICO nº 2

Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo (aprobado por Orden de 22 de Febrero de 1996, B.O.E. del día 29).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y

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CASO PRÁCTICO nº 2

la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS Finca Número: 01

DATOS FINCA URBANA

Descripción de la Finca:PLAZA GARAJE No 102. Nombre Vía:AV. GRAN VÍA PARQUE, S/N CPos/Local:14005 - CÓRDOBA DATOS REGISTRO Rég: 05 Tomo: 1159 Libro: 303 Folio: 79

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Finca: 20378

CASO PRÁCTICO nº 2

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

PLAZA GARAJE NUMERO 102 EN PLANTA SOTANO/2, EN EL EDIFICIO GRAN VÍA PARQUE DE CÓRDOBA, TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 24’7700 M2.

Córdoba, a 1 de octubre de 2001.—Firmado el Recaudador Ejecutivo.»

Que al mismo tiempo se les requiere para que comparezcan en el plazo de 8 días, por sí o por medio de representante, con la advertencia de que, si no se produce la comparecencia, se les tendrá por notificados en todas y cada una de las sucesivas actuaciones que se produzcan en el expediente administrativo de apremio hasta que finalice su substanciación, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Asimismo, se notifica y advierte a los deudores lo siguiente: a) Podrán efectuar el ingreso de la deuda reclamada, incluido el recargo de apremio, en la cuenta especial de ingresos en UNICAJA número: 2103 0801 27 0060000023 de esta Unidad, en el plazo de QUINCE DíAS contados a partir de la notificación, transcurrido el cual se procederá sin más al embargo de los bienes del deudor o, en su caso, a la ejecución de las garantías prestadas.

b) Se repercutirán al deudor todas las costas que ocasione el

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CASO PRÁCTICO nº 2

procedimiento administrativo de apremio.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 183 del R.D. 1637/ 1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación antes citado, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el tres por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas

reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 198 del mismo texto legal. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso de alzada citado, sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado según dispone el artículo 183.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, lo cual se advierte a los efectos de lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

El Recaudador Ejecutivo, José L. Romero Hombrebueno-B.

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Boletín nº 93 (20-05-2010) V. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento Dirección General Departamento de Recaudación

de

Córdoba Hacienda

de

Nº. 4.385/2010

Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los obligados tributarios e interesados o a sus representantes que a continuación se expresa, por resultar desconocidos en su domicilio fiscal a pesar de haber sido intentada por dos veces para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por si o por medio de representante en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en c/. Capitulares nº 1 en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Relación que se cita

Referencia

Expte. AG. Interesados

D.N.I.

290206 - 20/04/10 199400350 230 CANO CASTRO JUAN CUENTAS

Relación con el deudor Actuación a notificar

30434214Q DEUDOR/A

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NOTIF. DEUDOR EMB. DE


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Boletín nº 175 (13-09-2013) V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 7.450/2013

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 11.2 del R.D. Nº 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en relación con el art.59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, denunciadas en expedientes incoados por este Excmo. Ayuntamiento, Departamento de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la denuncia, o sanción correspondiente, a fin de que en el plazo de 20 días naturales, en el caso de denuncia, puedan formular por escrito las alegaciones que en su defensa estimen convenientes con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, o bien en el plazo de 1 mes, en caso de sanción, presentar recurso potestativo reposición. También podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicho orden de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de esta publicación. El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección General de Gestión, sita en la Avda. de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba. La relación a que se hace referencia comienza con Alcaide Vela Ana Isabel (expediente 2013042400) y termina con Saneamientos Nagar S.L. (expediente 2012953649). Córdoba 28 de agosto de 2013. El Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública. Delegación por Decreto 2647 de 19 de marzo de 2013. Firmado electrónicamente por D. Miguel Ángel Moreno Díaz. MULTAS DE TRÁFICO Y O.R.A.

26/08/2013

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P.

30434214Q CANO CASTRO JUAN

REF. 063/13

2013042527

60,00

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CASO PRÁCTICO nº 2

Boletín nº 9 (18-01-2010) V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento Dirección Multas

de

General

de

Córdoba Gestión

Nº. 80/2010

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 11.2 del R.D. nro.320/1994, de 25 de Febrero, en relación con el art.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, modificada por Ley nro. 4/1999, de 13 de Enero. Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, denunciadas en expedientes incoados por este Excmo. Ayuntamiento, Sección de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la denuncia, o sanción correspondiente, a fin de que en el plazo de 15 días hábiles, en el caso de denuncia, puedan formular por escrito las alegaciones que en su defensa estimen convenientes con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, o bien en el plazo de 1 mes, en caso de sanción, presentar reclamación Económico-Administrativa, previa a la vía jurisdiccional. El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección General de Gestión, sita en la Avda. de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Còrdoba. La relación a que se hace referencia comienza con D. Alcivar Vieri Shila Naneg (Expediente nro. 2009059400) y termina con Yuste Ruiz Antonio (Expediente nro.2009055029), constando de 3 hojas en total.

30434214Q CANO CASTRO JUAN 2009046310 96,00

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CASO PRÁCTICO nº 2

Boletín nº 169 (06-09-2010) V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento Gestión Tributaria

de

Córdoba

Nº. 9.006/2010

Don, Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los obligados tributarios e interesados o a sus representantes que a continuación se expresa, por resultar desconocidos en su domicilio fiscal a pesar de haber sido intentada por dos veces para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley y 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que comparezcan por si o por medio de representante en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en c/.Capitulares nº 1 en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, incluida la interrupción de la prescripción, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACIÓN QUE SE CITA

REFERENCIA.- EXPTE:- AG.- INTERESADOS.DNI.296422 - 20/08/10 199400350 230 CANO CASTRO JUAN INMUEBLE

RELACIÓN CON EL DEUDOR.30434214Q DEUDOR/A

ACTUACIÓN A NOTIFICAR.NOTIF. DEUDOR EMBARGO

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Boletín nº 241 (20-12-2013) VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 9.967/2013

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 del R.D. número 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se comunica a todas las personas interesadas que en relación adjunta se reseñan, denunciadas en expedientes incoados por este Excelenticimo Ayuntamiento, Departamento de Autorizaciones y Sanciones de la Dirección General de Gestión, por infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, a las cuales no ha sido posible notificarle personalmente, a pesar de haberse intentado en la forma legal prevista, la denuncia, o sanción correspondiente, a fin de que en el plazo de 20 días naturales, en el caso de denuncia, puedan formular por escrito las alegaciones que en su defensa estimen convenientes con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, o bien en el plazo de 1 mes, en caso de sanción, presentar Recurso Potestativo de Reposición. También podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de dicho orden de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de esta publicación. El contenido íntegro del expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Multas de la Dirección General de Gestión, sita en la Avenida de los Custodios s/n (Edificio Policía Local) de Córdoba. La relación a que se hace referencia comienza con Aceituno Solís Javier (expediente 2013065820) y termina con Zorila Zorila Valentín (expediente 2013063419). Córdoba, a 3 de diciembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Director General de Gestión, Comercio y Vía Pública, Delegación por Decreto 2647 de 19 de marzo de 2013, Miguel Ángel Moreno Díaz.

30434214Q CANO CASTRO JUAN

2013065872

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30,00


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CASO PRÁCTICO nº 2

Trazabilidad Boletín de la Provincia de Córdoba:

http://www.dipucordoba.es/bop/show/20131007/announcement/8060/full

Boletín nº 191 (07-10-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba Nº. 8.060/2013

Citación para Notificar por Comparecencia a Diversos Deudores Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haber intentado por dos veces, por los conocidos y una sola vez por los desconocidos se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, a citar a los deudores que comparezcan a recibir la notificación, en las oficinas de la Recaudación Municipal, C/ Capitulares, núm. 1, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, al día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Córdoba, 20 de septiembre de 2013. Firmado electrónicamente por el Jefe del Departamento de Recaudación, don Juan Carlos Soriano Moyano. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN ZONA 1

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P.

17/09/13

REF. 13-070

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CASO PRÁCTICO nº 2

============================================================== DNI / CIF

CONTRIBUYENTE

REFERENCIA

IMPORTE

EXACCIÓN IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA N30434214Q CANO CASTRO JUAN

RIV130136936T

AÑO 2013 101,46

http://www.dipucordoba.es/bop/show/20140922/announcement/6375/full http://www.dipucordoba.es/bop/show/20131007/announcement/8060/full http://www.dipucordoba.es/bop/show/20101105/announcement/10543/full http://www.dipucordoba.es/bop/show/20111020/announcement/8810/full http://www.dipucordoba.es/bop/show/20140120/announcement/10301/full http://www.dipucordoba.es/bop/show/20140707/announcement/4281/full

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CASO PRÁCTICO nº 2

http://www.dipucordoba.es/bop/show/20140922/announcement/6375/full Boletín nº 182 (22-09-2014)

VI. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 6.375/2014

Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Departamento de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haber intentado por dos veces, por los conocidos y una sola vez por los desconocidos se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, a citar a los deudores para que comparezcan a recibir la notificación en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en calle Capitulares número 1, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, al día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Córdoba, 10 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Jefe del Departamento de Recaudación, Marciano Rico Prieto. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN ZONA 1

20/08/14

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. DNI / CIF

CONTRIBUYENTE

REFERENCIA

REF. 14-029 IMPORTE

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EXACCIÓN IV IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECANICA

AÑO 2013

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N30434214Q CANO CASTRO JUAN

N30434214Q CANO CASTRO JUAN

RIV140077548G

RIV140137533H

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CASO PRÁCTICO nº 2

Boletín nº 129 (07-07-2014)

VI. Administración Local Ayuntamiento de Córdoba Nº. 4.281/2014

Don Juan Carlos Soriano Moyano, Jefe del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber: Que no habiéndose podido practicar la notificación personal a los deudores que posteriormente se relacionan, a pesar de haber intentado por dos veces, por los conocidos y una sola vez por los desconocidos se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, a citar a los deudores que comparezcan a recibir la notificación en las oficinas de la Recaudación Municipal, sita en calle Capitulares número 1, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales, al día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Córdoba, 19 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por el Jefe del Departamento de Recaudación, Juan Carlos Soriano Moyano. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN ZONA 1

12/06/14

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES PARA EL B.O.P. DNI / CIF

CONTRIBUYENTE

REFERENCIA

REF. 14-018 IMPORTE

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EXACCIÓN MT MULTAS DE TRAFICO

AÑO 2013

------------------------------------------------------------------------N30434214Q CANO CASTRO JUAN

N30434214Q CANO CASTRO JUAN

IMT140030563N

IMT140050184Q

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CASO PRÁCTICO nº 2

CONCLUSIÓN: La gestión documental en la etapa administrativa de los documentos generados por la propia Administración es una de las principales causas de porqué no se resuelve, a pesar de ser tardofranquista e inspirada en el modelo republicano francés. La actual legislación en materia de procedimiento administrativo común española debería resolver perfectamente situaciones como las descritas en este estudio, donde el propio contribuyente se aprovecha de la escasez de vigilancia y control que las entidades locales suelen ejercer para con los fondos europeos que pertenecen por legislación a la Tesorería, los delitos contra la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las asociaciones empresariales que tienen que velar por la deontología en la actividad de sus miembros y resto de empresarios en una determinada localidad se dedican más bien a dar cabida a actuaciones divulgativas (con lo que se dedican al empleo activo de familiares y simpatizantes) más que a perseguir las malas prácticas, porque deben de ser los exponentes de buena seguridad jurídica, como tener una gestión documental responsable. El caso que se ha analizado, un empresario en el municipio de Córdoba que obtiene subvenciones procedentes de Fondos Europeos (tutelados por ley estatal relacionada con la Tesorería de una corporación=Hacienda Pública) es una grave condición porque supone mala praxis. Mala praxis por realizar cursos subvencionados realizando regalos a los empleados teniendo deudas e infracciones por seguridad vial e impago voluntario de impuestos municipales apunta a que debe de ser una lotería el concursar en abierto conforme a la Ley de Subvenciones en un organismo público como es el Instituto Municipal que recibe competencias para el Fomento del Desarrollo empresarial. El empresario mantiene un par de vehículos, realizando infracciones de seguridad vial y completa la desidia del empresario el aparcar el vehículo que comete las infracciones en la sede social del BAOBAB, el vivero de empresas del IMDEEC, perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Además el empresario mantiene el domicilio social de la mercantil que usa para la actividad empresarial... en esa sede del BAOBAB. Información mercantil LIDEMER SL

Por último, la tristeza que tienen que haber padecido los que no obtuvieron plaza en ese vivero de empresas y piensan que no hay otra forma de hacer las cosas, otra forma de poder defender en abierto un concurso público. La idea de poner en conocimiento a la Comisión Europea (oficina contra el fraude OLAF) que vigile si en estos casos, cuando se produce la denuncia y posterior comprobación de la mala praxis, que se obligue a devolver las subvenciones al deudor/infractor. Todo ello puede ofrecer que no se tilde la gestión en el municipio como “Córdoba, Patrimonio de la HILARIDAD”. Si este documento se puede enviar a alguna asociación empresarial, si es posible que algún licitador se pregunte para qué sirve la gestión documental en la Ley de Subvenciones, este es un buen ejemplo.

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CASO PRÁCTICO nº 2

Por último, la empresa subvencionada en instalaciones dedicadas al emprendimiento empresarial, se permite ofrecer las instalaciones que tiene otorgadas y las ofrece para SUBARRENDAR:

Alquiler de AULA cuya mercantil recibe Fondos Europeos subvencionados

2015. Derechos reservados JAEG.

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