EL SALARIO por: JORGE HERNAN BETANCUR CONCEPTO DE SALARIO: ART.127 C.S.T. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
TEORIAS ACERCA DEL SALARIO O Teoría de los ingresos: Adam Smith. Los
salarios dependen de la riqueza y fundamentalmente del aumento continuo de esa riqueza.
O
Teoría del Salario natural: David Ricardo. El salario natural para la mano de obra es el que permite al trabajador subsistir y perpetuar su raza.
O Teoría del Fondo de los salarios: John Stuart
Mill. Los salarios dependen de la oferta y la demanda de trabajo, pues el trabajo es una mercancía. La oferta depende del número de obreros. La demanda depende de los dueños del capital.
Continuación teorías salarios… O Teoría
de Marx: El patrono le paga al trabajador, no es el valor del trabajo, sino el valor de su fuerza de trabajo. Divide la jornada laboral en tiempo necesario y tiempo de valor adicional, que es propiamente la plusvalía.
O Teoría de la productividad marginal. Trata de
establecer la relación entre salarios y la productividad del trabajo. Si uno de los factores O de producción se incrementa (tierra, capital y trabajo) los demás factores variables también, pero luego decrecen. O Teoría de la oferta y la demanda: Depende de
la oferta y la demanda de la mano de obra.
O Teoria de los salarios altos. H Ford. Los salarios
altos inducen a mayor consumo.
ELEMENTOS IDENTIFICADORES DEL SALARIO Sent. CSJ. Spbre. 16/68 O El carácter retributivo u oneroso O El carácter de gratuidad o no liberalidad O El carácter de ingreso personal O Habitualidad CORTE CONSTITUCIONAL SENT. T-102/95 “el salario no puede ser una deuda de dinero. En realidad se trata de una deuda de valor.”
PAGOS SALARIALES QUE RECIBE EL TRABAJADOR O Primas O Sobresueldos O Bonificaciones habituales O Trabajo suplementario O Trabajo en dĂas de descanso O Porcentaje sobre las ventas O Comisiones
PAGOS NO SALARIALES QUE RECIBE EL TRABAJADOR 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Primas ocasionales Bonificaciones o gratificaciones ocasionales Participaci贸n de utilidades Excedentes de las empresas de econom铆a solidaria Gastos de representaci贸n Indemnizaciones
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS 7.
Prima de servicios (art.307 cst.)
8.
Pago por descansos obligatorios
9.
Medios de transporte
10.
Elementos de trabajo
11.
Prestaciones sociales
12.
Pagos habituales extralegales acordados como no salariales
AUXILIO DE TRANSPORTE O Art. 2º Ley 15 de 1959 –CreaciónO Artículo 7º de la Ley 1ª de 1963-
Factor salarialO Actual $63.600.oo
SALARIO EN ESPECIE Artículo 129. Salario en especie. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). (Art.16 ley 50 de 1990)
VIATICOS O Permanentes O Ocasionales O Jurisprudencia. (sent. CSJ. Junio
27/86)
PROPINAS O No son salario
ESTIPULACION DEL SALARIO O “El empleador y el trabajador pueden
convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.” (art. 132 CST.)
SALARIO INTEGRAL Características: O Acuerdo solemne: escrito O Compensa de antemano todos los beneficios, menos las vacaciones y la posible indemnización por despido injustificado. O No inferior a diez salarios mínimos legales mensuales, más factor prestacional y éste no inferior al 30% de dicha cuantía. O Aportes parafiscales se realizan con el 70% del salario integral. O Se liquidan cesantías y demás prestaciones hasta el acuerdo, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo. O Salario mínimo integral actual: $6.962.800
DE SALARIOS CON CHEQUES PAGO O Ver art. 882 del C贸digo de
Comercio. O Sent. Agosto 16 de 2001. MP. Dr.
Francisco Escobar Henr铆quez
LUGAR, FORMA Y TIEMPO DEL PAGO DE SALARIOS O El pago debe hacerse en el sitio de trabajo,
salvo estipulaci贸n escrita. O Se hace al trabajador o a quien 茅ste designe por escrito. O So pena de ineficacia, el pago no puede realizarse en centros de vicio, lugares de recreo, en lugares de expendio de mercanc铆a o bebidas alcoh贸licas, a menos que sean trabajadores de dichos lugares. (art. 138 CST.).
PAGO DE SALARIOS SIN PRESTACION DEL SERVICIO O Artículo 140 del CST.
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEL SECUESTRADO O
(Ver Ley 986 de 2005.)
O
Deben pagarse salarios y prestaciones sociales existentes al momento del secuestro, hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta, si tiene contrato a término indefinido. Si es a término fijo, hasta su vencimiento o se den las causales mencionadas atrás. En ambos casos, hasta cuando cumpla los requisitos para pensionarse, con un límite de 25 salarios mínimos mensuales, y deben pagarse, además, los aportes al sistema de seguridad social.
En caso de secuestro cont… Se
debe garantizar al secuestrado que recobra su libertad, un período de estabilidad de un año, a menos que cumpla con requisitos para la pensión o incurra en justa causa para la terminación del vínculo laboral.
Mediante sentencia C-394/07, la Corte
Constitucional hizo extensivo este beneficio para los trabajadores que hayan sido tomados como rehenes o hayan desaparecido.
NIVELACION SALARIAL (ART. (143 CST.). O “A trabajo igual desempeñado en
puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127.”
JURISPRUDENCIA NIVELACION SALARIAL O DIFERENTE REGIMEN DE LIQUIDACION
DE CESANTIA. SENTENCIA CSJ.
O NO PRESTACION DEL SERVICIO POR
DISPOSICION DEL EMPLEADOR Y CONGELACION DE SALARIOS. SENTENCIA CSJ. DICIEMBRE 10/98 Rdo. 11.173. M.P. JOSE ROBERTO HERRERA
SALARIO MINIMO LEGAL O Fue fijado para el a単o 2011 por el
gobierno nacional en la suma de $535.600 mensual.
PROTECCION DEL SALARIO CONVENIOS DE LA OIT O CONVENIO 95, ARTÍCULO 3º: O “Los
salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y deberá prohibirse el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de curso legal. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales…”
RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACIONDE SALARIOS O No
puede retenerse, deducirse o compensarse suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. No se puede retener ninguna suma del salario si se afecta el mĂnimo legal o convencional o la parte declarada inembargable por ley o cuando la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses.
DESCUENTOS PERMITIDOS O Cuotas Sindicales O Para Cooperativas autorizadas O Para Seguridad Social O Sanciones disciplinarias
EMBARGO DE SALARIOS El salario mĂnimo legal o convencional no es embargable. El excedente lo es en una quinta parte. (arts. 154 y 155 CST.). Para cuotas alimentarias y para Cooperativas se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario (art. 156 CST.)
PRELACION DE CREDITOS POR SALARIOS Dispone el artĂculo 36 de la Ley 50 de 1990 que los salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, perteneces a la primera clase del art. 2495 del C. Civil.
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS Todo empleador se encuentra obligado a deducir y retener una suma de lo pagado a sus trabajadores para cancelar anticipadamente el impuesto de renta y complementarios.
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR Todo empleador deberá dar a sus trabajadores cada cuatro meses, calzado y vestido de labor, si su remuneración es hasta de dos SLMM. Las entregas serán en Abril 30, Agosto 31 y Diciembre 20 de cada año.
JORNADA DE TRABAJO Jornada ordinaria: La que convengan las partes y a falta de dicho convenio será la máxima legal.(ART. 158 DEL CST.) Jornada máxima legal: 8 horas al día y 48 horas semanales.
EXCEPCIONES A LA JORNADA MAXIMA LEGAL O Cargos de dirección confianza y manejo O Los del servicio doméstico O Los que ejercitan actividades discontinuas o
intermitentes y los de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo.
O El adolescente trabajador: entre 15 y 17 años,
máximo 6 horas diarias – 36 semanales y hasta las 6 PM. Mayores de 17 años, máximo 8 horas diarias – 40 semanales y hasta las 8 PM. (Ley 1098/06)
REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO O NOCTURNO: 35% O EXTRA DIURNO: 25% O EXTRA NOCTURNO: 75%
“Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.” (art. 168 CST.)
DESCANSOS OBLIGATORIOS Descanso dominical remunerado. El empleador está obligado a dar un descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores con una duración mínima de veinticuatro horas.
TRABAJO EN DOMINICAL O FESTIVO El trabajo en dominical o festivo se remunera con un recargo del 75% en proporci贸n a las horas laboradas. Trabajo excepcional en domingos Trabajo habitual en domingos
VACACIONES Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones, si hubiere prestado un año de servicios. Los trabajadores profesionales y ayudantes que laboren en establecimiento privado dedicado a lucha contra la tuberculosis o rayos x, tienen derecho a 15 días de vacaciones cada seis meses de servicio.