Acció Pública de inconstitucionalidad

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ACCIONES PARA LA SUPREMACÍA E INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN


Acci贸n P煤blica de inconstitucionalidad Corte Constitucional


Acción Pública de Inconstitucionalidad  

Originada en Acto Legislativo 03 de 1910. Procede ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.


Normas contra las que procede: 

Actos reformatorios de la Constitución por vicios en procedimiento de su formación, art. 241 nral 1° Por vicios de forma, ya que la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo (derogatorio o aprobatorio) o asamblea constituyente, (art. 241 nral 2) se conoce antes del pronunciamiento popular por control previo (posterior) y automático, implica control constitucional reforzado (Auto 001 de enero 20 de 2003, Sala Plena). Ley 796 de 2003, control automático y previo al pronunciamiento, posterior a la ley: C-551 de 2003. Posterior por demanda ciudadana: C-873 de 2004 y C1121 de 2004.


Normas contra las que procede: 

Constitucionalidad de referendos sobre leyes ( Es control posterior por forma y contenido a través de acción), consultas populares y plebiscitos del orden nacional (sólo forma), art. 241 nral 3. Sent. C 180/94 MP. Hernando Herrera Vergara


Normas contra las que procede: 

Inconstitucionalidad de leyes, art. 241 nral. 4. Decretos con fuerza de ley según art. 150 nral. 10 y 341. Reglado en art. 241 nral. 5.


Clases de leyes susceptibles de acción Leyes ordinarias. Leyes especiales:

  

   

Orgánicas (art. 151 CP. Ej: ley 5ª de 1992). Requieren mayoría absoluta de una y otra cámara. Generales, cuadro o marco. Facultades extraordinarias Art. 150 nral. 10 C.P. Ley de autorizaciones. De mandato de intervención en la economía.


Clases de leyes susceptibles de acción: especiales   

Del Plan de Desarrollo. Anual del presupuesto. Art. 346 CP. Estatutarias (excepcionales: Por cosa juzgada aparente. Ej. C-397/95 MP. José Gregorio Hernández, C-700/99 MP. Antonio Barrera y Vladimiro Naranjo). Sobre tratados internacionales y leyes aprobatorias antes de 1991 (salvo los que reconocen derechos humanos y cuya limitación se prohíbe en estados de excepción y, aquellos en que se fijan límites del territorio pues son parte constitutiva del Estado colombiano: C-400/98 MP. Alejandro Martínez).


Decretos susceptibles de acción 

Extraordinarios con base en facultades otorgadas por el Congreso de la República por seis meses (a solicitud del Gobierno y con mayoría absoluta de aprobación), tras los cuales se convierten en legislación permanente aunque modificable. No puede expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, decretar impuestos, ni asuntos de art. 150 nral 19 (Leyes cuadro o marco: crédito público, comercio exterior, actividad financiera, régimen prestacional o laboral de empleados públicos, prestaciones sociales mínimas de trabajadores oficiales). Se puede demandar tanto la ley que da facultades como los decretos expedidos extraordinariamente. C510/92 MP. Eduardo Cifuentes.


Decretos susceptibles de acción 

Decreto del Plan Nacional de Inversiones Públicas: Procede cuando el Congreso no lo aprueba en tres meses después de presentado. Es decreto con fuerza de ley, según art. 341 C.P. concordado con Ley 152 de 1994 “Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo”.


Acci贸n de nulidad por inconstitucionalidad Consejo de Estado


Acción de nulidad por inconstitucionalidad  

Originada en Acto Legislativo 01 de 1945. Procede ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (31 consejeros). No es la constitucionalización de la simple de nulidad, pues posee reglas propias.


Normas contra las que procede: 

En virtud del artículo 237 nral 2: Conocer de las acciones de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional: cláusula residual de competencia. Son actos que no le competen a la Corte Constitucional (acción de inconstitucionalidad) o al propio Consejo de Estado (nulidad simple). Según Ley 270/96 y 446/98 son decretos que no obedecen a la función propiamente administrativa


Características 

El acto debe transgredir directamente y en forma inmediata la Constitución, si es la ley y ello indirectamente contraría la Constitución, procede es la acción simple de nulidad con trámite ordinario. Sent. Feb. 19/98 Cons. Pon. Libardo Rodríguez Rodríguez y julio 23/96 Cons. Pon. Juan Alberto Polo


Definición 

Es un medio que puede ser ejercido por cualquier ciudadano para demandar ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los decretos generales dictados por el Gobierno Nacional cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional, que no obedezcan a función propiamente administrativa, que desconocen directamente las disposiciones de la Carta, para que se decida sobre su nulidad a partir de la confrontación directa entre aquél y la norma superior.


Los decretos dictados por el Gobierno Nacional en ejercicio de función administrativa son aquellos en los que se desarrolla la ley o se condiciona la aplicación de una situación general preexistente a una persona determinada (Sent. julio 23/96 Cons. Pon. Juan Alberto Polo). Sobre estos se ejerce acción de nulidad según art. 84 del C.C.A. y el Consejo de Estado actúa como máxima instancia de la jurisdicción contenciosa.


Normas (decretos) contra las que procede 1. 2.

3.

4.

Decretos aut贸nomos. Decretos especiales con sujeci贸n a leyes generales, cuadro o marco. Los decretos expedidos con fundamento en leyes de autorizaciones. Los decretos expedidos con fundamento en leyes de mandato en la econom铆a.


Decretos autónomos 

Son aquellos expedidos por el Presidente de la República con fundamento directo en la Constitución. Se conocen como decretos autónomos o reglamentos constitucionales.

Al ser fundamentados directamente en la Constitución no puede ejercerse un control de legalidad con la acción de nulidad simple.


Decretos autónomos 

Ej. Art. 131 CP (notarios y registradores), distribución de negocios según su naturaleza entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, decreto para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, decreto mediante el cual se atribuyen competencias al ministro delegatario con funciones presidenciales y el art. 355 sobre reglamentación de recursos destinados a la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes con Plan de Desarrollo. Decretos expedidos con fundamento en los artículos 11 y ss. transitorios de la Constitución. Competencia resuelta el 13 de octubre de 1994 por el C.S. de la J.


яБо DISCUTIBLES


Decretos especiales con sujeción a leyes generales, cuadro o marco. C-465/92 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El legislador se circunscribe a fijar la política, criterios y principios que guiarán la labor del ejecutivo. Limitan la función legislativa del Congreso. Para expedirlas o modificarlas se requiere de iniciativa gubernamental. El Congreso señala la política general y el ejecutivo su regulación particular y su aplicación concreta. Son cuestiones técnico-administrativas de difícil manejo (fenómenos económicos fluctuantes). El Gobierno mediante decretos lo que hace es adecuarse a los marcos trazados por el Congreso.


Decretos especiales con sujeción a leyes generales, cuadro o marco. Áreas. 1. 2. 3.

4.

5.

Organizar el crédito público (art. 150, nral 19 literal a). Regular el comercio exterior (art. 150, nral 19 literal b). Señalar el régimen de cambio internacional concordante con las funciones de la Junta Directiva del Banco de la República (art. 150 nral 19 literal b) Modificar las estructuras de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales (art. 189, nral 16) (art. 150 nral 19 lit. c, d, e, f)


Decretos especiales con sujeción a leyes generales, cuadro o marco. 

Aunque la Corte Constitucional y el Consejo de estado han señalado que no tienen estos decretos el carácter de ley, tampoco se pueden equiparar a decretos ordinarios mediante los cuales se ejerce simple función administrativa tendiente a reglamentar y hacer cumplir la ley. Se trata de una función de naturaleza jurídica especial pues no obedecen al ejercicio de función propiamente administrativa y sobre ellos desarrolla el Consejo control mediante acción de nulidad por inconstitucionalidad. Sent. S-612 del 23 de julio /96 Cons. Pon. Juan Alberto Polo.


Los decretos expedidos con fundamento en leyes de autorizaciones. 

A diferencia de las facultades extraordinarias. Por medio de leyes de autorizaciones el Congreso permite al Gobierno Nacional el ejercicio de ciertas funciones administrativas señaladas directamente en la Constitución y no concede facultades legislativas como en el primer caso. Se concede según numeral 9 del artículo 150 de la CP. Para celebrar contratos, negociar empréstitos, y enajenar bienes nacionales rindiendo informe periódico al Congreso. Según C-262/95, el nral 15 del artículo 189 autoriza al ejecutivo para suprimir o fusionar entidades u organismo administrativos nacionales según ley de autorización previa.


Los decretos expedidos con fundamento en leyes de autorizaciones. 

La ley de autorizaciones se ha entendido como el beneplácito legislativo para que el Gobierno ejerza una función propia dentro de su ámbito constitucional. Por lo tanto, el ejercicio mismo de la actividad contractual es una facultad privativa del Gobierno, que debe contar con la aprobación del Congreso, como manifestación del ejercicio coordinado y armónico de la función pública. Sentencia c-466/97, Alejandro Martínez Caballero. Expedidos en ejercicio de una función de carácter especial radicada en cabeza del Presidente de la República, que está consagrada directamente en la Constitución, que requiere de la autorización expresa del Congreso de una ley para su desarrollo.


Decretos expedidos con fundamento en leyes de mandato en la economía 

Son aquellas leyes mediante las cuales el Congreso con fundamento en el numeral 21 del artículo 150 CP, precisa fines, alcances y límites de la libertad económica autorizando al Gobierno para que intervenga en la explotación de recursos naturales, uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados. Naturaleza jurídica semejante a los decretos de autorizaciones. Obedecen a una función expresamente consagrada en la Carta, como ejemplo de función especial por parte del Presidente de la República, la cual requiere autorización previa del Congreso.


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