Especial de Impuesto al Patrimonio 2011
actualicese.com 2011
actualicese.com Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C. Líder Logística: Luz Stella Cardona G.
Publicación Especial de Impuesto al Patrimonio 2011 1ª Edición Editora actualicese.com LTDA. Coordinación editorial: María Cecilia Zuluaga C. Edición y diagramación: Lorena Mayor Briceño
Oficinas Unicentro / Carrera 100 # 5-169/331 Oasis de Unicentro / Oficina 512C – 512D Cali / Valle del Cauca / Colombia / Sur América
Sugerencias y/o comentarios Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al C. A. S. Centro de Atención al Suscriptor. © Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. Mayo de 2011 Cali
Contenido Marco normativo del Impuesto al Patrimonio ........................................................................................... 6 Plazos ........................................................................................................................................................ 7 Para no damnificados del invierno..................................................................................................................... 7 Para damnificados por el invierno ..................................................................................................................... 8
Formularios ............................................................................................................................................. 10 F-420. Declaración y pago del Impuesto al Patrimonio .................................................................................. 10 F-490. Recibo oficial del pago de Impuestos Nacionales ................................................................................ 10
Temario................................................................................................................................................... 11 El Impuesto al Patrimonio de 2011 se tiene que pagar en una sola cuota si no supera los 41 UVTs .......... 11 Se exige que sea presentada con pago y no se pueden hacer compensaciones ............................................... 12 Si el valor a pagar es inferior a 41 UVTs, no se dan las 8 cuotas ..................................................................... 12
DIAN amplió plazos para presentar información exógena del 2010 a damnificados del invierno .............. 13 Solo los que figuren en los censos de afectados por el invierno ...................................................................... 13 A los damnificados también les dieron más plazo para la declaración de renta 2010 y el Impuesto al Patrimonio de 2011 ........................................................................................................................................... 14
DIAN cambia de opinión sobre la base del Impuesto al Patrimonio 2011 para cooperativas .................... 15 La primera interpretación de la DIAN ............................................................................................................ 15 La segunda interpretación de la DIAN............................................................................................................. 16 Los efectos de la nueva interpretación ..............................................................................................................17 Efectos en el otro impuesto creado con el Decreto-Ley 4825 de 2010 ............................................................ 19
El Impuesto al Patrimonio 2011 se puede contabilizar como cargo diferido ............................................. 20 Tres formas de contabilización......................................................................................................................... 20 Supersociedades actualizó su concepto de enero de 2011 con un nuevo concepto de abril............................ 21
No se hará consolidación de riquezas para efectos de Impuesto al Patrimonio ........................................ 23 El fallo de la Corte ............................................................................................................................................ 23
Procuraduría General solicitó declarar inexequible una norma del Impuesto al Patrimonio de 2011........ 25 Otro punto del mismo concepto de la Procuraduría........................................................................................ 26
¿Cómo quedó el Impuesto al Patrimonio para los años 2011 al 2014? ..................................................... 28 ¿Cuáles Personas Naturales se convertirán en declarantes de Renta e Impuesto al Patrimonio por el año gravable 2010? ........................................................................................................................................ 33 La importancia del factor “residencia”............................................................................................................. 33 Se deben cumplir seis requisitos para quedar exonerado de declarar ............................................................ 34 El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías .................... 36 A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta ......................................................................................................................................... 37 Obligados a declarar virtualmente y el Impuesto al Patrimonio de enero de 2011......................................... 37
Cuando los avalúos catastrales cambien en enero 1° de 2011, ¿afectarán la base del Impuesto al
Patrimonio? .............................................................................................................................................39 La DIAN dio su opinión ....................................................................................................................................39
Diferencia entre el “Hecho Generador” y la “Base Gravable” en el Impuesto al Patrimonio ......................41 Algunos se equivocaron y creyeron que no estaban obligados a presentar las declaraciones de los años 2007 a 2010 ................................................................................................................................................................42 Grave error ........................................................................................................................................................43
¿Por qué es tan importante definir bien ésta vez el Patrimonio Líquido a diciembre de 2009 en las declaraciones de Renta de Personas Naturales? .......................................................................................44 El patrimonio de enero 1° de 2010 Vs. el patrimonio de enero 1° de 2011 ......................................................44 Ayuda para hacer bien la declaración del 2009 ............................................................................................... 45
Personas Naturales NO comerciantes acogidas a la Ley 1380 de insolvencia sí pagarían Impuesto al Patrimonio en 2011 ..................................................................................................................................46 Algunos están expresamente exonerados ........................................................................................................46 No incluyeron a las Personas Naturales NO comerciantes en insolvencia...................................................... 47
En el Impuesto al Patrimonio de 2011 algunos tendrían qué declarar pero NO tendrían que pagar el tributo .....................................................................................................................................................48 Hecho Generador y Base Gravable .................................................................................................................. 48 Esto no pasó en las anteriores versiones ..........................................................................................................49 ¿Será que tramitan otra ley y cambian las reglas de juego?.............................................................................49
Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria 1370 de diciembre 30 de 2009 .......................................50 Cuarta versión del mismo Impuesto al Patrimonio bajo el mismo Gobierno .................................................50 Detalles de la cuarta versión ............................................................................................................................. 51 1 – Hecho Generador .................................................................................................................................... 51 2 – Sujetos obligados y no obligados ............................................................................................................ 51 3 – Tarifa ....................................................................................................................................................... 52 4 – Base Gravable.......................................................................................................................................... 53 5 – Castigarían penalmente a los que hagan maniobras para reducir su patrimonio líquido y evitar el impuesto ........................................................................................................................................................ 55 6 – Varias normas de la tercera versión seguirían aplicándose a la cuarta versión .................................... 56 Los pasivos con vinculados en el exterior ya no se aceptarán fiscalmente ...................................................... 57 Se reduce el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta .....................................................58
Modelos ...................................................................................................................................................61 Modelo de Impuesto al Patrimonio 2011 - 2014 .............................................................................................. 61 Personas Jurídicas – Balance Fiscal ............................................................................................................. 61 Personas Jurídicas – Patrimonio Fiscal ....................................................................................................... 61 Personas Naturales – Patrimonio Fiscal ...................................................................................................... 61 Modelo para determinar si por consolidación de riquezas y a qué tarifas, se debe o no, responder por el Impuesto al Patrimonio de enero 1° de 2011 .................................................................................................... 61 Un solo accionista ......................................................................................................................................... 61 Más de un accionista ..................................................................................................................................... 61 Modelo básico para proyectar el Impuesto al Patrimonio de 2011 (Ley 1370 de 2009 y Decreto-Ley 4825 de actualicese.com
4
2010) ................................................................................................................................................................. 61 Sin escisiones o constituciones S. A. S.......................................................................................................... 61 Con escisiones o constituciones S. A. S. ....................................................................................................... 61
Anexos .................................................................................................................................................... 62 Preguntas frecuentes sobre el Impuesto al Patrimonio ............................................................................ 74
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Marco normativo del Impuesto al Patrimonio Norma que lo reglamenta • • • • •
Decreto 1358 de 28-04-2011 Art.30, Decreto 4836 de 30-12-2010 <Modificado por Decreto 1604 de 17-05-2011> Ley 1430 de 29-12-2010 Decreto-Ley 4825 de 29-12-2010 Ley 1370 de 30-12-2009. Ley de Ajuste Tributario.
Antecedentes • • • • •
actualicese.com
Proyecto de Ajuste Tributario 005/09 (C)-195/09 (S) Artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 Artículo 17 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 Decreto 1838 de Agosto 11 de 2002 Artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de 2006
6
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Plazos Para no damnificados del invierno Decreto 4836 de 30-12-2010 <Modificado por Decreto 1604 de 17-05-2011> Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El Impuesto al Patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
HASTA EL DÍA
1
24 de mayo de 2011
2
24 de mayo de 2011
3
24 de mayo de 2011
4
24 de mayo de 2011
5
24 de mayo de 2011
6
24 de mayo de 2011
7
25 de mayo de 2011
8
26 de mayo de 2011
9
27 de mayo de 2011
0
30 de mayo de 2011
Pago segunda cuota de ocho
7
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
HASTA EL DÍA
1
08 de septiembre de 2011
2
09 de septiembre de 2011
3
12 de septiembre de 2011
4
13 de septiembre de 2011
5
14 de septiembre de 2011
6
15 de septiembre de 2011
7
16 de septiembre de 2011
8
19 de septiembre de 2011
9
20 de septiembre de 2011
0
21 de septiembre de 2011
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Para damnificados por el invierno Decreto 1358 28-04-2011 Artículo 2. Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto al Patrimonio para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto al Patrimonio por parte de los damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010 2011, que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5° del Decreto 4579 de 2010, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate, que deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, serán los siguientes: Presentación de la Declaración y pago de la primera cuota de ocho SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
HASTA EL DÍA
1
8 de septiembre de 2011
2
9 de septiembre de 2011
3
12 de septiembre de 2011
4
13 de septiembre de 2011
5
14 de septiembre de 2011
6
15 de septiembre de 2011
7
16 de septiembre de 2011
8
19 de septiembre de 2011
9
20 de septiembre de 2011
0
21 de septiembre de 2011
Pago de la segunda cuota de ocho
actualicese.com
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
HASTA EL DÍA
1
5 de diciembre de 2011
2
7 de diciembre de 2011
3
9 de diciembre de 2011
4
12 de diciembre de 2011
5
16 de diciembre de 2011
6
19 de diciembre de 2011
7
22 de diciembre de 2011
8
26 de diciembre de 2011
9
28 de diciembre de 2011
0
30 de diciembre de 2011
8
Especial de Impuesto al Patrimonio â&#x20AC;&#x201C; 2011
9
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio â&#x20AC;&#x201C; 2011
Formularios
F-420. DeclaraciĂłn y pago del Impuesto al Patrimonio
F-490. Recibo oficial del pago de Impuestos Nacionales
actualicese.com
10
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR
Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio 1. Año
Lea cuidadosamente las instrucciones Datos del declarante
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
24. Si es gran contribuyente, marque “X” 13
25. Contribuyente, marque “X”:
Pagos
Liquidación privada
Base gravable
Si es una corrección indique:
Menos: Total pasivos
6. DV. 7. Primer apellido
8. Segundo apellido
10. Otros nombres
9. Primer nombre
12. Cód. Dirección Seccional
11. Razón social
Total patrimonio bruto
4. Número de formulario
DI LI G EN CI AB LE
Colombia un compromiso que no podemos evadir
1
Si es contribuyente del impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 y de la sobretasa creada por el Decreto Legislativo 4825 de 2010
2
Si es contribuyente del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 4825 de 2010
26. Cód.
27. No. Formulario anterior
28 29
Patrimonio líquido (28 - 29)
30
Menos: Valor patrimonial neto de los bienes excluidos
31
Menos: Valor casa o apartamento de habitación
32
Base para el impuesto (30 - 31 - 32)
33
Impuesto al patrimonio (Casilla 33 x tarifa)
34
Sobretasa
35
Sanciones
420
Privada
36
Total saldo a pagar (34 + 35 + 36)
37
Valor pago sanciones
38
Valor pago intereses de mora
39
Valor pago impuesto
40
Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle!
41. Número de Identificación Tributaria (NIT)
42. DV. Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante
47. Número NIT contador o revisor fiscal
48. DV. Apellidos y nombres del contador o revisor fiscal
43. Primer apellido
NO
981. Cód. Representación
Firma del declarante o de quien lo representa
982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal
983. No. Tarjeta profesional
49. Primer apellido UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSYADUANASNACIONALESUNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDIRECCIONDEIMPUESTOSY
Signatarios
Este formulario también puede diligenciarlo ingresando a www.dian.gov.co Asistido, sin errores y de manera gratuita
44. Segundo apellido
50. Segundo apellido
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción)
45. Primer nombre
51. Primer nombre
980. Pago total (Sume 38 a 40)
46. Otros nombres
52. Otros nombres
$
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario
2. Concepto
3. Período
Colombia un compromiso que no podemos evadir Lea cuidadosamente las instrucciones 6. DV. 7. Primer apellido
24. Si es gran contribuyente, marque “X” 25. No. Título judicial
13
26. Fecha de depósito
30. No. Acto oficial
31. Fecha del acto oficial AAAA
Pagos
Año
MM
DD
4. Número de formulario
8. Segundo apellido
11. Razón social
Mes
490
9. Primer nombre
10. Otros nombres
NC IA B
Datos del obligado
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Modelo Unico de Ingresos, Servicio y Control Automatizado
LE
1. Año
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMDIR
Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales
Día
27. Cuota No.
32. Fecha para el pago de este recibo
28. De
29. No. Formulario
33. Cód. Título (Uso del banco)
USO OFICIAL
AAAA
12. Cód. Drección seccional
MM
DD
34
Valor pago sanción
35
Valor pago intereses de mora
36
DI LI GE
Valor pago impuesto
37. Tipo de documento
38. Número de identificación
39. DV. Apellidos y nombres del deudor solidario o subsidiario 40. Primer apellido
44. Razón social
45. Dirección
988. Código deudor
NO
Firma deudor solidario o subsidiario
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDAD ADMINISTRATIVA UN
Deudor solidario o subsidiario
Servicios Informáticos Electrónicos - Más formas de servirle!
997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha efectiva de la transacción)
41. Segundo apellido
42. Primer nombre
46. Teléfono
43. Otros nombres
47. Cód. 48. Cód. Ciudad/ Dpto. Municipio
980. Pago total $ (Sume 34 a 36)
996. Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (Número del adhesivo)
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Temario
El Impuesto al Patrimonio de 2011 se tiene que pagar en una sola cuota si no supera los 41 UVTs 9 de mayo de 2011 Aunque las normas de la Ley 1370 de 2009 y el Decreto–Ley 4825 de 2010 permiten que el total que se liquide en el formulario 420 se pueda pagar hasta en 8 cuotas iguales, la norma del artículo 38 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010 solo dejaría usar esos plazos cuando el total que se liquide por impuesto más sobretasa y sanciones sea superior a 41 UVTs. Entre el 10 y el 23 de mayo de 2011 se vencerán los plazos para que los obligados a responder por los Impuestos al Patrimonio establecidos con la Ley 1370 de Diciembre de 2009 y el Decreto-Ley 4825 de Diciembre de 2010, y siempre y cuando no hayan resultado damnificados por el invierno, presenten su única declaración de dicho impuesto y efectúen el pago de la primera de las 8 cuotas que como máximo les conceden las normas vigentes para cancelar el valor total que liquiden en su declaración (ver artículo 30 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010, el parágrafo del artículo 296-1 del Estatuto Tributario, y el artículo 6 del Decreto-Ley 4825 de Diciembre de 2010). Para el caso de los que resultaron damnificados por el invierno, y que figuren en los censos de afectados que estén realizando los comités locales de cada municipio, para ellos el plazo de la presentación y pago de su primera cuota se vencerá durante septiembre de 2011 tal como lo dispuso el artículo 2 del Decreto 1358 de Abril 28 de 2011 (consulta nuestro editorial: “Gobierno amplió plazos para Presentar Renta 2010 e impuesto a patrimonio 2011 de los damnificados por el invierno”) Ambos impuestos se liquidarán en un mismo formulario 420 diseñado por la DIAN y en el que se debe señalar, usando la casilla 25, si el impuesto que se está declarando es el que corresponde al establecido con la Ley 1370 de 2009 o el establecido con el Decreto Ley 4825. Luego, para hacer los pagos de las 8 cuotas a lo largo de los años 2011 hasta 2014, en cada cuota se usarán los formularios de recibos de pagos en Bancos, formulario 490 (véase nuestro editorial de enero de 2011: “¿Cómo quedó el Impuesto al Patrimonio para los años 2011 a 2014?” y nuestra herramienta: “Modelo básico para liquidar el Impuesto al Patrimonio de 2011”).1
1
Téngase presente que la Corte Constitucional ya se pronunció en abril de 2011 sobre la exequibilidad del Decreto-Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010 indicando que esa consolidación de patrimonios líquidos que se pide en el artículo 5 entre los socios y las sociedades creadas en el año 2010 solo se debe hacer si las sociedades fueron creadas entre Diciembre 30 y 31 para no violar la irretroactividad en la aplicación de las normas tributarias contenidas en el artículo 363 de la Constitución ; y esperamos que ese mismo fallo se produzca también en relación con la norma del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 que pidió lo mismo; véase nuestro editorial de abril 6 de 2011: “No se hará consolidación de riquezas para el Impuesto al Patrimonio de 2011”
11
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Se exige que sea presentada con pago y no se pueden hacer compensaciones Al respecto, es importante comentar que la norma contenida en el artículo 7 de la Ley 1370 de 2009 y el artículo 10 del Decreto 4825, indican que a estos impuestos se les aplicaría las normas contenidas en los artículos 298 y 298-3 del Estatuto Tributario (creados para las anteriores versiones que existieron del Impuesto al Patrimonio) en las cual se indica que la declaración se debe presentar con pago y que no es posible hacer compensaciones entre el valor allí liquidado y los posibles saldos a favor que al mismo tiempo tenga el contribuyente en forma previa en otros impuestos. Como sea, si se exige que la declaración sea presentada con pago, pero ese pago se puede hacer en cuotas, habría que entender que lo que se exige es cumplir con pagar oportunamente la primera cuota. Además, no se indica que ese pago de la primera cuota sea un “pago total”, como sí se exige en el caso de las declaraciones mensuales de Retención en la fuente para que las mismas sean tomadas como válidamente presentadas (ver artículo 580-1 del Estatuto Tributario). Sería bueno conocer alguna aclaración de la DIAN sobre este punto.
Si el valor a pagar es inferior a 41 UVTs, no se dan las 8 cuotas Aunque las normas antes citadas indican que el total del impuesto, sanciones y sobretasas que se lleguen a liquidar en Mayo o en Septiembre de 2011 en el formulario 420 es un valor que podría pagar hasta en 8 cuotas iguales, es necesario tener presente que si ese total es inferior a 41 UVTS (que en el presente año son 41 x $25.132= $1.030.000), en ese caso la declaración se debe pagar totalmente en esa misma fecha en que se vence el plazo para su presentación pues no se le pueden dar las otras 7 cuotas de plazo. Lo anterior por cuanto el Artículo 38 del decreto 4836 de diciembre de 2010 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario, UVT ($ 1.030.000 año 2011) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.” En consecuencia, si se da ese caso con la declaración del Impuesto al Patrimonio, y no se paga todo el total en el momento de la presentación de la declaración, entonces al pagar por plazos se generarían los respectivos intereses de mora en cada cuota contados desde el día en que se vencía la presentación de la declaración. 2 Por tanto, solo cuando el total a pagar sí sea superior a $1.030.000, se podrá tomar ese total y dividirlo en 8 cuotas iguales la primera de las cuales se vence con la presentación de la declaración. Además, todo lo que se vaya causando y pagando por concepto del Impuesto al Patrimonio, formará un gasto que no es deducible en las declaraciones de renta de los años en que se termine afectando el gasto (ver artículo 298-3 del Estatuto Tributario, el Decreto 859 de Marzo 23 de 2011, el concepto de Supersociedades 115-046673 de Abril 1 de 2011, y nuestro editorial: “El Impuesto al Patrimonio de 2011 se puede contabilizar como cargo diferido”). http://actualicese.com/actualidad/2011/05/09/el-impuesto-al-patrimonio-de-2011-se-tiene-que-pagar-enuna-sola-cuota-si-no-supera-los-41-uvts/
2
Para las declaraciones distintas de la del Impuesto al Patrimonio, de Retención en la fuente y del GMF, sí es posible presentarlas sin pago aunque su valor a pagar sea inferior a los 41 UTVS; consulta nuestro anterior editorial: “Declaraciones Tributarias con valor a pagar inferior a 41 UVTS se pueden presentar sin pago”
actualicese.com
12
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
DIAN amplió plazos para presentar información exógena del 2010 a damnificados del invierno 9 de mayo de 2011 La Resolución 04769 de abril 28 de 2011 dispuso que los Notarios, los Tipógrafos y los Contribuyentes y no Contribuyentes de los impuestos Nacionales, que debían entregar los reportes de las resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, tendrán plazo hasta Junio 15 de 2011 para hacerlo.
De acuerdo con su Resolución 04769 de Abril 28 de 2011, la DIAN ha decido ampliar hasta junio 15 de 2011 el plazo para que las Personas Naturales y Jurídicas afectadas por la ola invernal de finales de 2010 y comienzos de 201 le pueden entregar la información exógena tributaria que tal entidad había solicitado en sus resoluciones 8658, 8659 y 8660 de Agosto de 2010 y cuyos plazos se vencieron entre Febrero 16 y Mayo 6 de 2011 (véase nuestros editoriales: “Especial información exógena a la DIAN año gravable 2010” y “Consejos para todos los que entregarán información exógena entre Marzo y Mayo de 2011”). La Resolución 8658 (que reguló lo establecido en el artículo 629 del Estatuto Tributario) indica que todos los notarios de Colombia debían entregar virtualmente los respectivos formatos con la información de todas las personas o entidades que en el año 2010 efectuaron operaciones de compra o venta de derechos en las notarías sin importar el monto. A su turno, la Resolución 8659 (que reguló lo establecido en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario) indicó que todos los tipógrafos de Colombia (Personas Naturales o Jurídicas) debían entregar en forma presencial o virtual los datos de todos los clientes que en el año 2010 le haya mandado a efectuar trabajos de impresión de facturas de venta. Y la Resolución 8660 (que reguló lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario) indicó que todos los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, si en el año 2009 tuvieron ingresos brutos superiores a $1.100 millones, le debían entregar virtualmente a la DIAN los detalles de los valores llevados a sus declaraciones de Retención del 2010, de IVA del 2010 y de Renta o Ingresos y patrimonio del 2010.3
Solo los que figuren en los censos de afectados por el invierno Por consiguiente, reconociendo que los daños ocasionados por el invierno han causado graves traumatismos para que esos reportantes puedan entregar oportunamente esa información antes comentada, la resolución 04769 dispuso: 3
A los que no tuvieran esos topes de ingresos en el 2009, por lo menos les correspondía entregar presencialmente en las sedes de la DIAN la información con los datos de todos aquellos a quienes les practicaron retenciones de Renta, IVA o timbre durante el 2010; ver artículo 1 y 5 de la Resolución 8660; consulta también nuestras herramientas: “Cuestionario para quienes únicamente entregarán el formato 1002 a la DIAN por el año gravable 2010” y “Modelo de Hoja de trabajo para recolectar la información que luego se llevará al formato 1002 por el año gravable 2010”.
13
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
“Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los contribuyentes damnificados por el fenómeno de La Niña y que se encuentren en los censos elaborados por los Comités Locales de los Municipios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, podrán presentar la información solicitada por la entidad mediante las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, hasta el día 15 de junio de 2011, sin que opere sanción por extemporaneidad e independientemente del número del NIT. Como sea, habría que confiar en que esos damnificados del Invierno, si perdieron los computadores en que tenían la información contable y fiscal del año 2010, cuenten entonces con al menos una copia de respaldo de esa información y que dicha copia hubiera estado guardada en otro sitio distinto de la sede de la empresa (algo que no es acostumbrado), pues de otro modo, por más plazos que les den, no podrán entregar una información que ya quedó destruida totalmente… Esto servirá por tanto para que la DIAN siente un precedente y establezca quizás en el futuro que si un reportante pierde totalmente su información por causas de fuerza mayor, que en ese caso quede exonerado de entregar la información
A los damnificados también les dieron más plazo para la declaración de renta 2010 y el Impuesto al Patrimonio de 2011 Esta medida adoptada por la DIAN se une a la que adoptó también el Ministerio de Hacienda en su Decreto 1358 de Abril 28 de 2011, y en la que se otorgó a los damnificados del Invierno que sean Personas Jurídicas un mayor plazo para presentar sus declaraciones de Renta del año gravable 2010. Y para los que sean Personas Naturales o Jurídicas, les dio más plazo para presentar y pagar su Impuesto al Patrimonio de 2011 (ver nuestro editorial: “Gobierno amplió plazos para Presentar Renta 2010 e Impuesto al Patrimonio 2011 de los damnificados por el invierno”. http://actualicese.com/actualidad/2011/05/09/dian-amplio-plazos-para-presentar-informacion-exogenadel-2010-a-damnificados-del-invierno/
actualicese.com
14
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
DIAN cambia de opinión sobre la base del Impuesto al Patrimonio 2011 para cooperativas 18 de abril de 2011 Con su nuevo concepto 23888 de Abril 4 de 2011, y luego de estudiar documentos del Congreso, la DIAN concluyó que la medida contenida en el artículo 295-1 del Estatuto Tributario se estableció para beneficio de las Cooperativas y no de sus asociados y por tanto es la Cooperativa la que restaría, en el cálculo de su Impuesto al Patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes recibidos de sus asociados. Como sea, esto puede traer algunas complicaciones a la hora de su aplicación práctica. El pasado 4 de abril de 2011 la DIAN expidió su concepto 23888 a través del cual revocó su anterior concepto 099197 de Diciembre 30 de 2010 y expuso su nueva interpretación sobre la controvertida norma contenida en el parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario relacionada con la Base Gravable para el Impuesto al Patrimonio de 2011 en el caso de las Cooperativas. La norma contenida en el artículo 295-1 (adicionado con la Ley 1370 de Diciembre de 2009) menciona que para efectos del Impuesto al Patrimonio de enero 1 de 2011, y que aplica a los contribuyentes (incluidos cooperativas) que en esa fecha posean patrimonios líquidos superiores a $3.000.0000.000, se podrán restar a la Base Gravable los valores patrimoniales netos correspondientes a ciertos activos que expresamente se señalan en esa norma (como acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales, o la casa de habitación, o activos para el mejoramiento del medio ambiente, etc.) Pero en el parágrafo de dicho artículo 295-1 los congresistas aprobaron incluir un inciso confuso que solo aplica a las cooperativas y que dice: “Así mismo, se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto”
La primera interpretación de la DIAN De acuerdo con la lectura simple que se hace a dicho inciso, se podía entender, y así lo hizo la DIAN en su primer concepto 099197 de Diciembre de 2010, que la norma beneficia es a los asociados de la cooperativa para que cuando ese asociado tenga que presentar su Declaración del Impuesto al Patrimonio pueda entonces restar el valor patrimonial neto de ese activo que él declararía dentro de su patrimonio a enero 1° de 2011 (activo denominado “aportes en la cooperativa XXX”).
Con eso se les daría por primera vez a los asociados de las cooperativas el mismo trato de equidad tributaria que siempre se había dado en las anteriores versiones del Impuesto al Patrimonio únicamente a los socios y accionistas de las sociedades comerciales colombianas, pues como la sociedad paga el impuesto sobre su patrimonio líquido (que al mismo tiempo es un activo en las declaraciones de los socios o accionistas), entonces por simetría tributaria era lógico que el socio pueda restar el valor patrimonial neto del activo que él posee (“acciones y/o cutas en la sociedad”) y así se evita una doble tributación sobre un mismo patrimonio. Por tanto, si las cooperativas también han tenido que pagar siempre el Impuesto al Patrimonio,
15
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
lo justo era permitir que el asociado, si también presentaba declaración del Impuesto al Patrimonio, pudiera restar el activo “aportes en la cooperativa” para evitar una doble tributación sobre un mismo patrimonio, pero las versiones anteriores no lo permitían, y solo con la nueva versión del impuesto introducida con la Ley 1370 de 2009 sí se estaría permitiendo.
La segunda interpretación de la DIAN Hasta allí la nueva norma y la primer interpretación de la DIAN tienen toda su lógica y es la que hemos compartido en nuestro portal (Véase ¿Qué sucederá con los aportes de los asociados a las cooperativas y el Impuesto al Patrimonio de 2011?) Pero resulta que las Cooperativas rechazaron esa primer interpretación de la DIAN y sostuvieron que la intención de los congresistas al aprobar el inciso antes citado era privilegiar a la Cooperativa y no a sus asociados, razón por la cual la norma se debe entender en el sentido de que la Cooperativa, en su base del Impuesto al Patrimonio, es la que podrá restar los dineros recibidos de sus asociados y que en los balances de ellas figura en su patrimonio como “aportes sociales recibidos” La DIAN por tanto, después de recurrir a los documentos de los debates del congreso donde se discutió la propuesta que se convirtió en la Ley 1370 de 2009, le dió la razón a las Cooperativas pues en esos documentos (citados en el nuevo concepto 23888) se leían frases como las siguientes: “el H. Representante Wilson Borja Díaz, manifestó: “…, también planteamos el derecho que tienen las cooperativas para que por lo menos si se (sic) exceptúan completamente, que debería ser la posición a asumir por estas comisiones económicas, por lo menos se establezca que se descuenten los aportes de los asociados para poder tener la liquidación sobre el monto de la cual se debe imponer el impuesto. …Como ponentes planteamos, hemos firmado la proposición, y estamos de acuerdo en que haya por lo menos esa excepción de descuentos, de lo que son los aportes sociales de las cooperativas, para el monto sobre el cual debe liquidarse el impuesto,…” El Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa, ponente del proyecto de Ley, intervino en los siguientes términos: “…, las cooperativas y sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas podrán detraer de la base el valor patrimonial neto de los aportes realizados por sus asociados.” (Subrayado fuera de texto). (Subrayados hechos por la DIAN). Luego de hacer hecho esas citas de los documentos del debate en el Congreso, la DIAN llegó entonces a la siguiente conclusión: “De las proposiciones y manifestaciones referidas efectuadas en los diferentes debates de la Ley en estudio, tal Como se documentan por este Despacho, resulta claro que la voluntad del legislador era permitir que las Cooperativas excluyeran de la base para liquidar el Impuesto al Patrimonio, el valor de los aportes sociales realizados por sus asociados. “En mérito de lo expuesto se revoca el Oficio No. 099197 del 30 de diciembre de 2010” (El subrayado es nuestro)
actualicese.com
16
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Los efectos de la nueva interpretación Sí es claro entonces que la voluntad de los legisladores fue beneficiar a la cooperativa y no a sus asociados, en ese caso a los asociados de la cooperativa, si les toca presentar también declaración del Impuesto al Patrimonio, les tocará entonces tributar el impuesto sobre el activo que ellos posean llamado “aportes en la cooperativa” pues no lo podrán restar en sus propias declaraciones del Impuesto al Patrimonio. Además, si lo que permite el artículo 295-1 es restar ciertos activos que el declarante lleve a su declaración del Impuesto al Patrimonio, en ese caso cuando la cooperativa presente su declaración del Impuesto al Patrimonio lo que se le estará permitiendo es que ella decida a su libre albedrío cuál activo o activos fueron los que se adquirieron con solamente los aportes de los asociados y además tendría que restar ese activo o activos por su valor patrimonial neto. Pero esto puede traer complicaciones como las siguientes: Supóngase Una cooperativa tiene los siguientes activos y pasivos a Enero 1 de 2011.
Detalle
Valor Contable
Dinero en Bancos (fiscalmente se declara lo que diga el extracto a pesar de que en contabilidad la cifra esté afectada con “cheques girados pero no entregados”)
2.000.000.000
2.200.000.000
Acciones en sociedades nacionales (incluyen valorizaciones contables por 1.300.000.000 que no se toman fiscalmente)
1.500.000.000
200.000.000
800.000.000
900.000.000
4.300.000.000
3.300.000.000
Pasivos-Por excedentes de años anteriores trasladados al Pasivo (estos pasivos no se aceptan fiscalmente; ver concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004, el problema jurídico No.2)
400.000.000
0
Los demás pasivos
200.000.000
200.000.000
Total pasivos
600.000.000
200.000.000
3.700.000.000
3.100.000.000
Activos fijos (fiscalmente los activos sufrieron reajustes fiscales del art. 70 del E.T.) Total Activos (Patrimonio Bruto)
Total Patrimonio Líquido (que contablemente corresponde a “aportes sociales de 3.500.000.000” más un “superávit por valorizaciones de 1.300.000.000” menos unas “pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores por 1.100.000.000”; fiscalmente el patrimonio líquido solo sale por aritmética simple entre patrimonio bruto menos pasivos)
Valor fiscal
Menos: Activos que se pueden restar según el artículo 295-1 -Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales (que sale de $200.000.000 x (3.100.000.000/3.200.000.000)) -Valor patrimonial neto de los aportes de los asociados y que están representados en varios activos llevados a la declaración (3.500.000.000 x (3.100.000.000/3.200.000.000)) Base Gravable del impuesto (daría un valor negativo)
17
(187.878.000) (3.287.879.000)
(375.758.000)
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Como puede verse, en casos como este se estaría produciendo la situación compleja de que como el patrimonio bruto fiscal (la suma de los activos a valor fiscal) es de solo $3.200.000.000 pero el valor de los aportes sociales contablemente es de$ 3.500.000.000, entonces se interpretaría que todo el activo fiscal fue adquirido con solo esos aportes sociales y eso no es cierto pues también existen pasivos. Es por eso que al restar la totalidad del valor patrimonial neto de los “aportes de los asociados” (partiendo de que son aportes que contablemente ascienden a $3.500.000.000 pero que fiscalmente se transforman en activos fiscales con otros valores) la base fiscal gravable se vuelve entonces negativa y en ese caso habría que jugar aritméticamente para que en vez de restar la cifra de $3.287.879.000 se reste la cifra que de $2.912.121.000 para que la base sea cero. Además, si todo el activo fiscal fue adquirido con solo los aportes sociales, y en el proceso de depuración sucede que el activo llamado “acciones poseídos en sociedades nacionales” ya se está restando en línea independiente, es por eso que no se podía tomar el valor total que arrojaba el cálculo del “valor patrimonial neto de los aportes sociales” pues equivalía prácticamente a restarse dos veces el mismo activo. Eso se ve mejor en esta modificación del ejemplo:
Detalle
Valor Contable
Dinero en Bancos (fiscalmente se declara lo que diga el extracto a pesar de que en contabilidad la cifra esté afectada con “cheques girados pero no entregados”)
2.000.000.000
2.200.000.000
Acciones en sociedades nacionales (incluyen valorizaciones contables por 1.300.000.000 que no se toman fiscalmente)
1.500.000.000
200.000.000
800.000.000
900.000.000
4.300.000.000
3.300.000.000
400.000.000
0
Activos fijos (fiscalmente los activos sufrieron reajustes fiscales del art. 70 del E.T.) Total Activos (Patrimonio Bruto) Pasivos-Por excedentes de años anteriores trasladados al Pasivo (estos pasivos no se aceptan fiscalmente; ver concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004, el problema jurídico No.2) Los demás pasivos Total pasivos Total Patrimonio Líquido (que contablemente corresponde a “aportes sociales de 3.700.000.000” más un “superávit por valorizaciones de 1.300.000.000” menos unas “pérdidas del ejercicio y de ejercicios anteriores por 1.100.000.000”; fiscalmente el patrimonio líquido solo sale por aritmética simple entre patrimonio bruto menos pasivos)
Valor fiscal
0
0
400.000.000
0
3.900.000.000
3.300.000.000
Menos: Activos que se pueden restar según el artículo 295-1 -Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales (que sale de $200.000.000 x (3.300.000.000/3.300.000.000)) -Valor patrimonial neto de los aportes de los asociados y que están representados en varios activos llevados a la declaración (3.500.000.000 x (3.300.000.000/3.300.000.000)) Base Gravable del impuesto (daría un valor negativo)
actualicese.com
(200.000.000) (3.500.000.000)
(400.000.000)
18
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
En este caso, después de restar el valor patrimonial neto del activo “acciones en sociedades nacionales” por 200.000.000, lo que puede restar adicionalmente la cooperativa sería solo un valor de 3.100.000.000 para que la base no sea negativa.
Efectos en el otro impuesto creado con el Decreto-Ley 4825 de 2010 Debe recordarse que en el artículo 4 del Decreto Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010, que estableció un Impuesto al Patrimonio para los contribuyentes que tengan entre 1.000 y 3.000 millones (y que es un decreto que ya fue declarado exequible condicionalmente), también quedó incluida la misma disposición que está contenida en el parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario y que hemos comentado en el presente editorial. Por consiguiente, podemos suponer que cuando el Gobierno nacional redactó ese artículo 5 también tuvo la misma intención de los legisladores cuando redactaron la Ley 1370 de 2009 y por ello se diría que las cooperativas con patrimonios líquidos entre 1.000 y 3.000 millones, que les toque responder por el Impuesto al Patrimonio del Decreto-Ley 4825, también podrán restar el “valor patrimonial neto de los aportes recibidos de sus asociados” teniendo cuidado con las mismas situaciones que antes ilustramos.4 http://actualicese.com/actualidad/2011/04/18/dian-cambia-de-opinion-sobre-la-base-del-impuesto-alpatrimonio-2011-para-cooperativas/
4
La DIAN diseño un solo formulario 420 para que en él se liquiden ambos impuestos al patrimonio, es decir, tanto el establecido con la Ley 1370 de 2009 como el establecido con el Decreto-Ley 4825 de 2010; ambos impuestos al patrimonio se vencerán durante Mayo de 2011; ver artículo 30 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010
19
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
El Impuesto al Patrimonio 2011 se puede contabilizar como cargo diferido 6 de abril de 2011 Con lo dispuesto en el Decreto 859 de marzo 23 de 2011 y el Concepto de Supersociedades 115046673 de Abril 1 de 2011, se abre una tercera opción para contabilizar este impuesto y que es la que habíamos recomendado desde hace un año atrás. El pasado 23 de Marzo de 2011 el Gobierno Nacional expidió su Decreto 0859 con el cual se ha indicado que a la hora de contabilizar el valor de los Impuestos al Patrimonio de 2011 (tanto el establecido con la Ley 1370 de Diciembre de 2009 que adicionó 8 artículos al Estatuto Tributario como el establecido con el Decreto Ley 4825 de Diciembre de 2010), ambos impuestos y la sobretasa que se calcula en el primero tendrían una forma adicional de poderse contabilizar. En el artículo 1 del Decreto 859 se dispuso lo siguiente: Artículo 1. El Impuesto al Patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta. (El subrayado es nuestro) La frase subrayada nos deja ver que de acuerdo con esta norma, los obligados a contabilizar este impuesto sí podrían causar entonces, en enero 1° de 2011, la totalidad del impuesto (y su sobretasa si les aplica) en una cuenta del cargo diferido y con contrapartida en la cuenta del pasivo por pagar por impuestos para luego, a lo largo de los años 2011 hasta 2014, hacer una simple amortización de ese cargo diferido ya sea hacia la cuenta “34-Revalorización del Patrimonio” o hacia la cuenta de “5115-Gasto impuestos”.
Tres formas de contabilización Esa sería entonces una nueva forma de poder contabilizar el valor de este impuesto pues hasta la fecha, la norma contenida en el parágrafo del artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 (parágrafo que adicionado con el decreto 514 de Febrero de 2010), y la doctrina de enero de 2011 de la Supersociedades contenida en su concepto 115-00819, no estaban contemplado esa opción. De acuerdo con la doctrina de la Supersociedades de enero de 2011, solo existían 2 opciones para contabilizar el impuesto, a saber: En enero de 2011 causar todo el valor el impuesto debitando la cuenta “34-Revalorización del Patrimonio”, o la cuenta “5115-Gasto impuesto”, o una combinación de ambas, y con contrapartida en el crédito de la cuenta “2495-Otros impuestos por pagar” (esta opción está desarrollada en los ejemplos 1 a 3 del concepto de enero de 2011 de la Supersociedades). De acuerdo con la Supersociedades, esta sería la opción más indicada según las técnicas contables del Decreto 2649 de 1993 pero como en este caso se castigaría un solo Estado de Resultados (el del año 2011), y con ello algunos declarantes del impuesto que sean sociedades comerciales podrían caer incluso en condiciones de disolución por pérdidas, es por eso que se acude a lo que dice el parágrafo del artículo 78 del Decreto 2649 para permitir otra opción.
actualicese.com
20
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Contabilizar, en cada uno de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, el valor del impuesto de solamente ese año (es decir, una cuarta parte del impuesto total que se causaba en verdad desde enero de 2011) debitando la cuenta “34-Revalorización del Patrimonio”, o la cuenta “5115-Gasto impuesto”, o una combinación de ambas, y con contrapartida en el crédito de la cuenta “2495-Otros impuestos por pagar” (esta opción está desarrollada en los ejemplos 4 a 6 del concepto de enero de 2011 de la Supersociedades). El problema con esta segunda opción es que el pasivo no quedaba reconocido en su totalidad desde el comienzo (es decir desde enero de 2011), y por ello, si después de enero de 2011 se llega a liquidar la sociedad o muere la persona natural declarante, en el año en que eso pasara tendría que contabilizarse, de un solo golpe, la totalidad del impuesto que faltara reconocer entre los pasivos. Por tanto, la nueva opción del Decreto 859, de manejar en enero 1 de 2011 un cargo diferido contra un pasivo por la totalidad del impuesto y su sobretasa para luego hacer, entre los años 2011 y 2014, las simples amortizaciones de ese cargo diferido, es a nuestro juicio la mejor opción de todas y es justamente la que siempre habíamos recomendado tanto en nuestro editorial de Febrero de 2010 (cuando analizamos los efectos del decreto 514 de dicha fecha que modificó al artículo 78 del decreto 2649 de 1993), como en nuestro editorial de Febrero de 2011 (cuando analizamos la doctrina de la Supersociedades de ese momento).5
Supersociedades actualizó su concepto de enero de 2011 con un nuevo concepto de abril Los ejemplos de contabilización que se originarían con la nueva opción del decreto 859 de 2011 ya fueron contemplados por la Supersociedades en su nuevo concepto 115-046673 de Abril 1 de 2011, concepto en el cual la Supersociedades finaliza diciendo lo siguiente: “Con relación al Oficio 115-009819 del presente año que es objeto de complemento, es oportuno aclarar que los registros contables allí propuestos deben seguir las denominaciones de las cuentas, las descripciones y las dinámicas contenidas en el Decreto 2650 de 1993. Finalmente, este Despacho al efectuar el análisis a los diferentes casos propuestos, considera que la alternativa que mejor cumple con la norma básica de la prudencia y la técnica general de causación, previstas en los artículos 17 y 48 del Decreto 2649 de 1993 respectivamente, son las alternativas 1, 2 y 3 referidas en el oficio antes citado, sin perjuicio de la posibilidad de hacer el reconocimiento contable utilizando las opciones previstas en la legislación vigente sobre la materia.” http://actualicese.com/actualidad/2011/04/06/el-impuesto-al-patrimonio-2011-se-puede-contabilizarcomo-cargo-diferido/
5
Si se escoge las opciones en las cuales el cargo diferido y el pasivo quedarían causados en su totalidad en Enero de 2011, debe tenerse presente en todo caso que ese activo y pasivo que allí se forman no irían en incluidos en el patrimonio que se denuncia en el formulario 420 de la declaración del Impuesto al Patrimonio y que es con el cual se define el impuesto; véase nuestra herramienta “modelo para proyectar el Impuesto al Patrimonio de 2011”
21
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio â&#x20AC;&#x201C; 2011
actualicese.com
22
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
No se hará consolidación de riquezas para efectos de Impuesto al Patrimonio 6 de abril de 2011 Según la Sentencia C-243 de abril 4 de 2011, las Personas Jurídicas constituidas entre enero 1 y diciembre 29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, o los que hicieron otras formas de fraccionamiento del patrimonio en esas fechas, no tendrán que hacer consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio de enero de 2011. La consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a los que hicieron dichas operaciones entre diciembre 30 y 31 de 2010. En comunicado de prensa del 4 de abril de 2011 la Corte constitucional dio a conocer el texto de su sentencia C-243 de Abril 4 de 2011 en el cual se declaró exequible condicionalmente la norma del Decreto-Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010 (expedido al amparo de la emergencia social del Decreto 4580 de Diciembre 7 de 2011 que también fue declarado exequible ) El artículo 5 de dicho Decreto-Ley 4825 había ordenado que todas las Personas Jurídicas constituidas durante el 2010 (sin importar su naturaleza) y todas las Personas Jurídicas que surgieron de procesos de escisión durante el 2010, o todos los que hayan hecho cualquier otra forma de fraccionamiento del patrimonio durante el 2010, tendrían que consolidar la riqueza de la persona jurídica y de la de todos sus dueños en enero 1° de 2011 para saber si excedían o no el tope de $1.000.000.000 y con ello decidir si debían responder o no por el Impuesto al Patrimonio y con cuál tarifa. Sin embargo, la Corte estableció que exigir esa consolidación de riquezas a las sociedades que ya estaban creadas entre enero 1° y Diciembre 29 de 2010, o las entidades que habían surgido de procesos de escisión en esas mismas fechas, era violatorio del principio de irretroactividad de las normas tributarias que se establece en el artículo 363 de la Constitución.
El fallo de la Corte En consecuencia, aunque todos los demás artículos del Decreto Ley 4825 fueron declarados exequibles, la Corte concluyó que la norma del artículo 5 (sobre consolidación de riquezas y definición de tarifa aplicable según la riqueza consolidada) solo se puede aplicar a las sociedades constituidas entre Diciembre 30 y 31 de 2010 (es decir, después de la vigencia del Decreto 4825) y a las entidades escindidas también entre Diciembre 30 y 31, y a los que hayan hecho fraccionamientos de patrimonio entre Diciembre 30 y 31. En el comunicado de prensa de la corte se lee lo siguiente: “En el caso específico de los tres parágrafos del artículo 5 del Decreto, la Corte estableció que ellos prevén consecuencias Jurídicas a supuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición del Decreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que prohíbe la retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.). Sin embargo, es posible mantener la vigencia de las reglas contenidas en dicho parágrafo, si se condiciona su constitucionalidad a que ellas sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, se conserva la norma jurídica en un sentido conforme con la Constitución.” (El subrayado es nuestro)
23
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Aunque la Procuraduría había pedido en Febrero de 2011 declarar inexequible esas normas del artículo 5 del Decreto-Ley 4825, en todo caso esta sentencia de la Corte, de declararlo exequible condicionalmente, nos parece una media muy justa pues con ella se va impedir que muchas Personas Naturales o Jurídicas, que habían por ejemplo constituido sociedades Entre enero 1° y Diciembre 29 de 2010 sin tener ninguna intención de hacer elusiones del Impuesto al Patrimonio, terminen pagando injustamente elevados impuestos al patrimonio (Véase nuestra herramienta: “Modelo para determinar si por consolidación de riquezas se debe o no responder por el Impuesto al Patrimonio y a qué tarifas”) Claro está, había muchos más argumentos para solicitar la inexequibilidad de esas normas que piden hacer consolidación de riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio. Pero si la Corte decidió, en este caso del artículo 5 del Decreto 4825, que la consolidación de riquezas no se pude aplicar con retroactividad, nos imaginamos entonces que el fallo será igual frente a la demanda de inconstitucionalidad que ya se hizo también al artículo 10 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010 y que también pide dicha consolidación de riquezas pero solo a las sociedades del tipo S.A.S. constituidas durante el 2010 y a las entidades surgidas de procesos de escisión durante el 2010. Por consiguiente, la culpa de que con esta sentencia de la Corte se terminen beneficiando también los que sí habían hecho figuras de escisiones o de constitución de sociedades durante el 2010 para eludir el Impuesto al Patrimonio (porque obviamente los hay) no será entonces de la Corte sino del Congreso y el Gobierno existentes en Diciembre de 2009, pues cuando aprobaron la Ley 1370 de 2009 no previeron que esas figuras servirían como figuras elusivas válidas del Impuesto al Patrimonio de enero de 2011 y por eso los nuevos congresistas de diciembre de 2010 y el nuevo Gobierno de diciembre de 2010 quisieron tapar el hueco pero ya fue tarde….. http://actualicese.com/actualidad/2011/04/06/no-se-hara-consolidacion-de-riquezas-para-efectos-de-i-alpatrimonio/
actualicese.com
24
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Procuraduría General solicitó declarar inexequible una norma del Impuesto al Patrimonio de 2011 21 de marzo de 2011 En su concepto 5097 de febrero 23 de 2011 la entidad solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Decreto Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010 que dispuso gravar con Impuesto al Patrimonio a todos aquellos que hayan formado cualquier tipo de persona jurídica durante el 2010 si la suma de los patrimonios líquidos de la persona jurídica y cada uno de sus dueños, en enero 1° de 2011, exceden de $1.000.000.000 En razón al examen de constitucionalidad que la Corte viene realizando a cada uno de los Decretos-Leyes que el Gobierno nacional expidió a finales del 2010 y comienzos del 2011 bajo el amparo de la Declaratoria de Emergencia social por la ola invernal de finales de 2010, la Procuraduría General de la Nación emitió en febrero 23 de 2011 su concepto 5097 para solicitar la inexequibilidad de algunos puntos del Decreto Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010. Como aclaró la Corte Constitucional, aunque el Decreto 4580 de Diciembre 7 de 2010 por medio del cual se decretó la Emergencia social ya haya pasado el examen de constitucionalidad, es necesario entrar a mirar si cada uno de los Decretos Leyes expedidos al amparo de dicha Emergencia sí cumplen o no con todos los requisitos para ser considerados exequibles. Por tal motivo, la Procuraduría General, para el examen que la Corte realizaría el día 16 y 17 de Marzo de 2011 al Decreto-Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010, solicitó que fueran declaradas exequibles todas las normas de ese decreto excepto las contenidas en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 los cuales establecieron que se gravaría con Impuesto al Patrimonio a todos aquellos que hayan formado cualquier tipo de persona jurídica durante el 2010 si la suma de los patrimonios líquidos de la persona jurídica y cada uno de sus dueños, en enero 1° de 2011, exceden de $ 1.000.000.000 Los argumentos presentados por la procuraduría para solicitar la inexequibilidad de esa parte del Decreto coinciden en mucho con los que ya habíamos comentado en nuestro editorial del 7 de Febrero de 2011 titulado “La consolidación de riquezas en enero 1° de 2011 como Hecho Generador del Impuesto al Patrimonio”. En las páginas 11 y 12 del Concepto de la Procuraduría se lee lo siguiente: "En cuanto a los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 5°, que regulan aspectos específicos, para determinar la tarifa del Impuesto al Patrimonio cuando se constituyen sociedades, dicha regulación es contraria al principio de equidad tributaria regulado en el artículo 95 de la Carta. Lo es porque: (i) la regulación del Impuesto al Patrimonio establecida en la Ley 1370 de 2009 no contempla nada al respecto, lo que introduce una diferencia de trato injustificada, que perjudica a las personas de menores ingresos dentro de la masa de contribuyentes; (ii) se parte de la premisa de que constituir sociedades en el año gravable de 2010, antes de la emergencia, puede tener una intención elusiva o evasora, lo cual es inadmisible en este caso, ya que el decreto bajo examen se dictó, sin que mediara el principio de publicidad en su formación, por tratarse de una norma de expedición instantánea, el 29 de diciembre de 2010[1], es decir, casi al final del año gravable; (iii) en el parágrafo 3° se reafirma el concepto de fraccionamiento de patrimonio, de acuerdo a lo consignado en los parágrafos 1° y 2°, para efectos de aplicar el impuesto de patrimonio, creado mediante la Ley 1370 de 2009, de manera retroactiva al 1° de enero de 2010, lo cual es contrario a la vigencia de un orden justo en materia tributaria, como lo establece el artículo 2° Superior.
25
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
La redacción del parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 4825 de 2010 es injusta en sí misma considerada, porque obliga a tributar a quien no debe hacerlo. En este aparte normativo se establece que las personas que hayan constituido cualquier forma societaria o persona jurídica, deben sumar sus patrimonios con los de la figura jurídica constituida para determinar la sujeción al Impuesto al Patrimonio, y si la sumatoria es igual o superior a mil millones de pesos, “las Personas Naturales o Jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o Personas Jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio… sobre sus respectivas bases gravables”. Esto significa que un socio que esté obligado a pagar el Impuesto al Patrimonio le impondría el pago del impuesto a la sociedad constituida, por la totalidad de su patrimonio, así como a los demás socios cuya sumatoria de patrimonios no alcance el piso mínimo patrimonial para configurar su obligación. Por ejemplo, una sociedad se constituye con patrimonio de 500 millones de pesos aportados por el socio A, con 300 millones, y los B y C, cada uno con 100 millones. Al 1° de enero de 2011, el socio A tiene un patrimonio de 900 millones, que sumados a los 300 millones que aportó a la sociedad, suman 1200 millones de pesos, con lo cual se constituye la obligación de pagar el Impuesto al Patrimonio. Los socios B y C, cada uno tiene 200 millones de patrimonio, que sumados a los aportes hechos a la sociedad, les da un total individual de 300 millones, al 1° de enero de 2011. En ese caso, tributaría el Impuesto al Patrimonio el socio A liquidándolo sobre 900 millones, los socios B y C, sobre 200 millones cada uno, y la sociedad sobre 500 millones de pesos, cuando la obligación tributaria real es solamente sobre la Base Gravable de 1200 millones de pesos, correspondiendo 900 millones al socio A y 300 millones al patrimonio de la sociedad. La injusticia se acentúa si se tiene que el aparte normativo señalado impone la responsabilidad de los socios sobre la obligación tributaria de la sociedad, al establecer que “(l)as Personas Naturales o Jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el Impuesto al Patrimonio, actualización e intereses de las sociedades constituidas a prorrata de sus aportes”. (Los subrayados son nuestros) Como vemos, hay buenos argumentos para convencer a la Corte que lo dispuesto en la norma del Decreto 4825 de 2010, al pretender gravar por simple acumulación de patrimonios a todos los dueños de todas las Personas Jurídicas constituidas durante el 2010, es algo que viola los principios de igualdad y equidad tributaria de la constitución Nacional (consulta nuestra herramienta: “Modelo para determinar si por consolidación de riquezas se debe o no responder por el Impuesto al Patrimonio y a qué tarifas”). Por lo visto, esa parte de la norma muy posiblemente sí termine siendo declarada inexequible.
Otro punto del mismo concepto de la Procuraduría Adicionalmente, en otros apartes del mismo Concepto 5907 de la Procuraduría, consideramos que hay un entendimiento equivocado de parte de dicha Procuraduría cuando opina que la posibilidad de restar las acciones y cuotas poseídas en sociedades nacionales al 1° de enero de 2011, solo se debe permitir para las acciones o cuotas poseídas al 7 de diciembre de 2010 (cuando se declaró la emergencia social con el decreto 4580) y que se siguieran poseyendo al 1° de enero de 2011 (ver las páginas 16 y 17 del concepto). Se equivoca la Procuraduría al decir que quedarían entonces por fuera de la posibilidad de ser restadas en la Base Gravable del contribuyente las acciones o cuotas adquiridas después del 7 de Diciembre de 2010 y que también se siguieran poseyendo al 1° de enero de 2011, pues en todas las versiones del Impuesto al Patrimonio lo que se ha buscado con la norma de poder restar las acciones y cuotas en sociedades nacionales a la fecha de causación del impuesto (sin importar cuando se hayan adquirido) es la de evitar una doble tributación ya que el activo que el socio posee llamado "acciones y aportes" es al mismo tiempo una parte del
actualicese.com
26
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
patrimonio de la sociedad que también tendrá que tributar el impuesto sobre su propio patrimonio. Por tanto, para evitar que un mismo patrimonio tribute dos veces (en el patrimonio de la sociedad y en el patrimonio del socio), por eso es que le dejan restar al socio o accionista sus acciones o cuotas poseídas en la sociedad sin importar cuándo las hayan adquirido. http://actualicese.com/actualidad/2011/03/21/procuraduria-general-solicito-declarar-inexequible-unanorma-del-impuesto-al-patrimonio-de-2011/
27
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
¿Cómo quedó el Impuesto al Patrimonio para los años 2011 al 2014? 3 de enero de 2011 Con las modificaciones de última hora que los Congresistas y el Gobierno introdujeron mediante la Ley 1430 y el Decreto-Ley 4825, ambos de diciembre 29 de 2010, terminarán coexistiendo entonces dos versiones especiales del Impuesto al Patrimonio con las cuales se gravarán los patrimonios líquidos que en enero 1° de 2011 sean iguales o superiores a los 1.000 millones de pesos y se aumentan las tarifas inicialmente establecidas en la ley 1370 de 2009. Los nuevos recursos serán para atender las emergencias del invierno. La cuarta versión del Impuesto al Patrimonio que gravaría los patrimonios líquidos poseídos en enero 1° de 2011 iguales o superiores a los $3.000.000.0000, y cuyas reglas de juego habían sido establecidas desde la expedición de la Ley 1370 de diciembre 30 de 2009, terminó sufriendo dos grandes cambios de última hora mediante las normas establecidas en el artículo 10 de la Ley 1430 y el Decreto-Ley 4825, ambas normas expedidas en Diciembre 29 de 2010.6 En efecto, a través del artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 los Congresistas le hicieron modificaciones a dos de los ocho artículos que la Ley 1370 le había adicionado al Estatuto Tributario nacional (artículos 296-1 Tarifas y 293-1 Hecho Generador). Con ese cambio se corrigió una importante deficiencia que tenía la versión inicial de la norma y con la cual muchos contribuyentes terminarían pagando menos impuesto del que espera recaudar el Gobierno, pero adicionalmente se buscó también cerrar la evasión que muchos estuvieron planeando hacer a lo largo del 2010 mediante escisiones o conformación de S.A.S de un solo dueño. Sin embargo, como los recursos que se obtengan del Impuesto al Patrimonio establecido con la ley 1370 son recursos que entrarán a la bolsa general de dineros del Estado, y no se les puede dar destinación específica, es por ello que el Gobierno Nacional, para conseguir dineros que sí pueda destinar específicamente a la tragedia invernal acaecida en los últimos meses, expidió el Decreto-Ley 4825 (expedido bajo el amparo de la emergencia social establecida con el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010) Mediante ese Decreto con fuerza de Ley el Gobierno Nacional realizó dos cosas: a). Con los artículos 1 a 8 del Decreto se creó una quinta versión del Impuesto al Patrimonio que coexiste con la cuarta versión establecida con la Ley 1370 de 2009 (pues no modifica los artículos del Estatuto Tributario que fueron creados con esta última). Según esta quinta versión los patrimonios líquidos que en enero 1° de 2011 sean iguales o superiores a los $1.000.000.000 y lleguen hasta $2.000.000.000 deberán liquidar un Impuesto al Patrimonio especial con tarifa del 1%. Y si son patrimonios superiores a los $2.000.000.000 y llegan hasta $2.999.999.000 liquidarán una tarifa del 1,4%. b). En el artículo 9 del Decreto se dispuso que quienes deban responder por el Impuesto al Patrimonio establecido con la Ley 1370 de 2009 (y que grava los patrimonios líquidos de enero 1° de 2011 iguales o superiores a $3.000.000.0000), en ese caso deberán pagar unas sobretasas especiales del 25% con destino a los damnificados del invierno. De esa forma, la tarifa del 2,4% que aplicarán los contribuyentes con 6
Las tres anteriores versiones del Impuesto al Patrimonio fueron establecidas con el Decreto Ley 1838 de Agosto de 2002 que gravó los patrimonios líquidos de Agosto 31 de 2002; el artículo 18 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 que gravó cada uno de los patrimonios de Enero 1 de 2004 hasta Enero 1 de 2006; y los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007)
actualicese.com
28
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
patrimonios líquidos entre $3.000.000.000 y 4.999.000.000 se convierte en un tarifa final del 3%. Y la tarifa del 4,8% que aplicarán los contribuyentes con patrimonios líquidos de $5.000.000.000 en adelante se convierte en una tarifa final del 6% Esos dos impuestos al patrimonio que terminan coexistiendo al mismo tiempo, y que se causan solamente sobre el patrimonio líquido que se posea en enero 1° de 2011, tienen igual la mayoría de sus demás características (como por ejemplo que se podrán pagar en ocho cuotas iguales semestrales a lo largo de lose los años 2011 hasta 2014, que no serán deducibles del Impuesto de Renta, que se deberán presentar con pago, etc, etc.). Sin embargo, por ser impuestos con destinaciones distintas, lo lógico es que la DIAN le diseñe a cada uno de ellos su respectivo formulario para declararlo. Características de estos dos impuestos A continuación efectuamos un resumen de los puntos más importantes de cada una de estas dos versiones del Impuesto al Patrimonio que gravan los patrimonios líquidos de enero 1° de 2011 Característica
Impuesto establecido con la Ley 1370 de 2009
Impuesto establecido con el Decreto-Ley 4825 de 2010
Sujetos obligados y Hecho Generador
Según el art. 293-1 del Estatuto Tributario aplica a los contribuyentes del Impuesto de Renta (lo cual deja por fuera automáticamente a las entidades “no contribuyentes” del Impuesto de Renta; ver art. Art. 18, 18-1,22, 23,23-1 y 23-2 del E.T.) Sin importar si son Personas Naturales, Personas Jurídicas o sociedades de hecho (lo cual deja por fuera a las sucesiones ilíquidas) siempre y cuando sus patrimonios líquidos en enero 1 de 2011 sean iguales o superiores a los $3.000.000.000. Para saber si se alcanza o no ese nivel de patrimonio líquido, las sociedades que hayan nacido durante el 2010 de un proceso de escisión deberán sumar sus patrimonios líquidos con la sociedad original. Lo mismo aplica para aquellas Personas Naturales o Jurídicas que durante el 2010 hayan constituido Sociedades por Acciones Simplificadas-S.A.S (deberán sumar los patrimonios líquidos de la S.A.S y de su constituyente aunque para esto último conviene esperar las aclaraciones que la DIAN pueda hacer pues la norma es confusa; ver Artículo 296-1 del Estatuto modificado con Artículo 10 de la Ley 1430 de 2010). Además, según lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 4825 de Diciembre de 2010, si durante el 2010 se usó cualquier otra forma de fraccionamiento del patrimonio, entonces se tendrán que hacer las sumas respectivas de patrimonio y determinar si se alcanza o no el nivel de patrimonios líquidos iguales o superiores a los $3.000.000.000. Dentro de los que sí sean contribuyentes del Impuesto de Renta y sí igualen o superen los $3.000.000.000
Según el art. 1 del Decreto 4825, este impuesto aplica a los contribuyentes del Impuesto de Renta (lo cual deja por fuera automáticamente a las entidades “no contribuyentes” del Impuesto de Renta; ver art. Art. 18, 18-1,22, 23,23-1 y 23-2 del E.T.), sin importar si son Personas Naturales, Personas Jurídicas o sociedades de hecho (lo cual deja por fuera a las sucesiones ilíquidas) siempre y cuando sus patrimonios líquidos en enero 1° de 2011 sean iguales o superiores a los $1.000.000.000 pero inferiores a $3.000.000.000. Para saber si se alcanza o no ese nivel de patrimonio líquido, las sociedades que hayan nacido durante el 2010 de un proceso de escisión deberán sumar sus patrimonios líquidos con la sociedad original. Lo mismo aplica para aquellas Personas Naturales o Jurídicas que durante el 2010 hayan constituido Sociedades por Acciones Simplificadas-SAS (deberán sumar los patrimonios líquidos de la S.A.S. y de su constituyente aunque para esto último conviene esperar las aclaraciones que la DIAN pueda hacer pues la norma es confusa) y para cualquier otra forma de fraccionamiento del patrimonio realizada durante el 2010. Dentro de los que sí sean contribuyentes del Impuesto de Renta y sí igualen o superen los $1.000.000.000 de patrimonio líquido, se exonera a los que puntualmente figuran en la lista del artículo 7 del Decreto 4825 (por ejemplo, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto
29
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
de patrimonio líquido, se exonera a los que puntualmente figuran en la lista del artículo 297-1 del Estatuto (por ejemplo, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el numeral 1 del art.19 del Estatuto Tributario, o las Personas Naturales y Jurídicas que en enero 1° de 2011 estén en procesos de insolvencia (ver sentencia de Octubre de 2010 de la Corte constitucional). No se exonera a los que hayan firmado acuerdos de estabilidad jurídica antes de Diciembre de 2009 cuando fue expedida la Ley 1370 (Ver concepto DIAN 98797 de diciembre 28 de 2010)
Tributario, o las Personas Naturales y Jurídicas que en enero 1° de 2011 estén en procesos de insolvencia (ver sentencia de Octubre de 2010 de la Corte constitucional). No se exonera a los que hayan firmado acuerdos de estabilidad jurídica (Ley 963 de 2005) antes de Diciembre de 2010 cuando fue expedido el Decreto 4825 (ver art. 8 del Decreto)
Base Gravable
Es el patrimonio líquido poseído a Enero 1 de 2011 y depurado con algunos valores que se pueden restar (entre ellos el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, la casa de habitación hasta por $319.215.000; ver artículo 295-1 del Estatuto Tributario). Además, y aunque el artículo 295-1 del Estatuto no lo diga expresamente, también se restarán los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países de la comunidad andina de naciones (ver el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, y el concepto DIAN 030734 de Abril 17 de 2006, el problema Jurídico No. 2). También se restarían los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países con los cuales Colombia tenga suscritos convenios para evitar la doble tributación internacional (Ver Convenio con España en la Ley 1082 de Jul./06 y en vigencia desde el 2008; Convenio con Chile en la Ley 1261 de 2008 y en vigencia desde diciembre de 2009; y el Convenio con Suiza en la Ley 1344 de julio de 2009).
Es el patrimonio líquido poseído a Enero 1 de 2011 y depurado con algunos valores que se pueden restar (entre ellos el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, la casa de habitación hasta por $319.215.000; ver artículo 4 del Decreto 4825). Además, y aunque el artículo 4 del Decreto no lo diga expresamente, también se restarán los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países de la comunidad andina de naciones (ver el artículo 17 de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, y el concepto DIAN 030734 de Abril 17 de 2006, el problema Jurídico No. 2). También se restarían los valores patrimoniales netos de los activos poseídos en países con los cuales Colombia tenga suscritos convenios para evitar la doble tributación internacional (Ver Convenio con España en la Ley 1082 de Jul./06 y en vigencia desde el 2008; Convenio con Chile en la Ley 1261 de 2008 y en vigencia desde diciembre de 2009; y el Convenio con Suiza en la Ley 1344 de julio de 2009).
Tarifas
Si el patrimonio líquido en Enero 1 de 2011 está entre 3.000.000.000 y 4.999.999.000, entonces aplicará a su Base Gravable una tarifa de 2,4% más una sobretasa del 25% sobre el valor del impuesto (en definitiva, sería una tarifa total de 3%). Pero Si el patrimonio líquido de Enero 1 de 2011 es igual o superior a los $5.000.000.000, aplicará a su Base Gravable la tarifa de 4,8% más una sobretasa del 25% sobre el valor del impuesto (en definitiva, sería una tarifa total del 6%; ver artículo 296-1 del Estatuto modificado con artículo 10 de la Ley 1430 de Diciembre de 2010, y el artículo 9 del Decreto 4825 de 2010).
Si el patrimonio líquido en Enero 1 de 2011 está entre 1.000.000.000 y 2.000.000.000, entonces aplicará a su Base Gravable una tarifa de 1%. Pero Si el patrimonio líquido de Enero 1 de 2011 es superior a los $2.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000, aplicará a su Base Gravable la tarifa de 1,4% (ver artículo 5 del Decreto 4825).
actualicese.com
30
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Momento de la acusación del Tributo, y forma en que se puede contabilizar
Todo el tributo se causa en Enero 1 de 2011. Eso significa que no importa lo que pase con el contribuyente después de Enero 1 de 2011 (como por ejemplo que se liquide la sociedad, o que se muera la persona natural, o que se les disminuya o aumente el patrimonio líquido, etc.), ya desde Enero 1 de 2011 se le estará debiendo a la DIAN la totalidad del impuesto liquidado sobre esa Base Gravable de Enero 1 de 2011. Sin embargo, el pago se podrá hacer en 8 cuotas iguales semestrales a lo largo de los años 2011 hasta 2014 usando para ello recibos de pago en bancos y la contabilización del gasto se podrá hacer en la forma indicada en el decreto 514 de Febrero de 2010 (ver artículo 294-1 y el parágrafo del artículo 296-1, del Estatuto Tributario)
Todo el tributo se causa en Enero 1 de 2011. Eso significa que no importa lo que pase con el contribuyente después de Enero 1 de 2011 (como por ejemplo que se liquide la sociedad, o que se muera la persona natural, o que se les disminuya o aumente el patrimonio líquido), ya desde Enero 1 de 2011 se le estará debiendo a la DIAN la totalidad del impuesto liquidado sobre esa Base Gravable de Enero 1 de 2011. Sin embargo, el pago se podrá hacer en 8 cuotas iguales semestrales a lo largo de los años 2011 hasta 2014 usando para ello recibos de pago en bancos y la contabilización del gasto se podrá hacer en la forma indicada en el decreto 514 de Febrero de 2010 (ver artículos 1, 3 y 6 del Decreto 4825)
Otras características importantes
De acuerdo con el artículo 298-4 del Estatuto Tributario, a esta versión del impuesto introducida con la ley 1370 de 2009 se le aplicarán también las pautas que se aplicaron en las anteriores versiones del Impuesto al Patrimonio y que están contenidas en los artículos 298 (se debe presentar con pago); 298-1 (contenido de la declaración, firmas, etc.); 298-2 (procedimiento para cuando un contribuyente no presente oportunamente la declaración) y el 298-3 (lo pagado no es deducible en renta ni se puede compensar con saldos a favor en otros impuestos).
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 4825, a esta versión del impuesto introducida con el Decreto 4825 de 2010 se le aplicarán también las pautas que se aplicaron en las anteriores versiones del Impuesto al Patrimonio y que están contenidas en los artículos 298-1 (contenido de la declaración, firmas, etc.); 298-2 (procedimiento para cuando un contribuyente no presente oportunamente la declaración) y el 298-3 (lo pagado no es deducible en renta ni se puede compensar con saldos a favor en otros impuestos).
Control y sanciones
De acuerdo al artículo 298-5 del Estatuto Tributario, adicionado con el art.8 de la Ley 1370 (y que nunca se había utilizado en las versiones anteriores del impuesto), a los contribuyentes se les aplicará la sanción por inexactitud (artículo 647 del Estatuto Tributario) si efectúan: “ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”. Además, se indica que “La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos
De acuerdo al artículo 11 del Decreto 4825, a los contribuyentes se les aplicará la sanción por inexactitud (artículo 647 del Estatuto Tributario) si efectúan: “ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”. Además, se indica que “La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año
31
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Fecha para la presentación de la Declaración y pago de las 2 primeras cuotas semestrales
contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación”
inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación”
El impuesto se deberá declarar, en el formulario que diseñe la DIAN, entre el 10 y el 23 de Mayo de 2011 según el último digito del nit del contribuyente. Si están obligados a declarar virtualmente (ver Resolución 01336 de Febrero de 2010 modificada con Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010), entonces deberán presentarla virtualmente. En esa misma fecha deberán pagar la primera de las 8 cuotas. Y la segunda de las 8 cuotas la podrán pagarla entre el 8 y el 21 de Septiembre de 2011 (ver Artículo 30 del Decreto 4836 de Diciembre 29 de 2010)
El impuesto se deberá declarar, en el formulario que diseñe la DIAN, entre el 10 y el 23 de Mayo de 2011 según el último digito del NIT del contribuyente. Si están obligados a declarar virtualmente (ver resolución 01336 de Febrero de 2010 modificada con resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010), entonces deberán presentarla virtualmente.
http://actualicese.com/actualidad/2011/01/03/como-quedo-el-impuesto -al-patrimonio-para-los-anos-2011a-2014/
actualicese.com
32
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
¿Cuáles Personas Naturales se convertirán en declarantes de Renta e Impuesto al Patrimonio por el año gravable 2010? 13 de diciembre de 2010 Por el año fiscal 2010 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar Declaración de Renta. Además, esta vez el patrimonio líquido fiscal que se denuncie en la declaración de renta a diciembre de 2010 sería en la práctica el mismo de enero 1° de 2011 y podría producir la obligación de responder adicionalmente por el Impuesto al Patrimonio. Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2010, todas las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de Impuesto de Renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2011). En primer lugar, es importante mencionar que en el año anterior al 2010 (es decir, durante al año 2009) no se produjeron reformas tributarias que afectasen los criterios contenidos en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario y con los cuales se concluye si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligada a presentar la mencionada declaración, razón por la cual los criterios son los mismos que se aplicaron en relación con la obligación de declarar por el año 2009. Lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2009 fue de $23.763 pero la que rige hasta diciembre 31 de 2010 es de $24.555.
La importancia del factor “residencia” Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año 2010 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante el Gobierno Colombiano. En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:
33
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Asunto
Para las Personas Naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad Colombiana
Para las Personas Naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera
¿Cuándo se considera “residente”?
Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05)
Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
¿Cuándo se considera “NO residente”?
Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE
Igual caso que con las Personas Naturales colombianas
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “residente”?
Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET).
Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261).
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”?
Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia.
Igual caso que con las Personas Naturales colombinas.
Se deben cumplir seis requisitos para quedar exonerado de declarar Habiendo definido entonces cuánto patrimonio y cuántas rentas (ingresos) son los que deben ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, podemos pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio bruto poseído a diciembre 31 de 2010 y los ingresos brutos obtenidos durante el 2010) que deben ser cumplidos en su totalidad por las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2010. Si se incumple alguno de ellos, habrá obligación de presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno Colombiano. Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año 2010 se convertirían en su “Impuesto de Renta” del año (Ver artículo 6 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2007: “¿Podrían las Personas Naturales solicitar la devolución de los anticipos al Impuesto de Renta?”) Téngase presente además que en el caso de las Personas Naturales extranjeras sin domicilio en Colombia a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos
actualicese.com
34
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
obtenidos en el año en Colombia por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración; No están obligadas ni siquiera por el simple hecho de poseer bienes en Colombia; ver el inciso segundo del artículo 592). Los requisitos entonces para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2010 son:
Tabla: Requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2010
Subcategoría Asalariado (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver Art. 593 y 594-3 E.T.)
Requisito
1. Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic. 31 de 2010no podrá exceder de… 2. Sus Ingresos Brutos del año 2.010 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…
3. En cuanto a ser responsable del IVA…
35
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)
Trabajador Independiente (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art. 594-1 y594-3 E.T.)
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)
Las demás Personas Naturales (aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver Art. 592 y 594-3 E.T.)
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)
$100.013.000 (4.073 UVT x $24.555; ver artículo 15 Ley 1429 de 2010 que modificó el artículo 593 del Estatuto Tributario; ver también el artículo 8 literal b del Decreto 4836 de diciembre 29 de 2010; la norma se aplicó para el mismo año gravable 2010 porque el artículo 593 es norma de Procedimiento tributario y sí aplica inmediatamente; recuérdese además que para este cómputo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)
$81.031.000(3.300 UVT x $24.555)
$34.377.000(1.400 UVT x $24.555) Nota: En el literal a del art.8 del Dec.4836 de Dic.29 de 2010 el Ministerio de Hacienda se equivocó con esta cifra pues la cifra correcta es $34.377.000 y no $34.777.000 como dice ese decreto; tocará esperar la corrección posterior que deberá hacer el Ministerio)
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado, y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, título IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: “Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a Personas Naturales en el régimen simplificado del IVA” )
algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)
cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)
4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.010 no excedan de…
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
5. Que sus compras y consumos totales en el año 2.010 no excedan de…
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
$68.754.000(2.800 UVT x $24.555)
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)
$110.497.000(4.500 UVT x $24.555)
6. Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no excedan de… (Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: ¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?
El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las Personas Naturales en tres distintas “subcategorías” (es decir, entre “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás Personas Naturales”), en todas esas “subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito número 2 (ingresos brutos). Para entender el porqué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario. Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2010 está fijado en $34.377.000.
actualicese.com
36
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 (para asalariados) y 594-1 (para trabajadores independientes) es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida se excedan de los $34.377.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $100.013.000 (en el caso de los asalariados) o de $81.031.000 (en el caso de los trabajadores independientes) para continuar considerándolo como un no obligado a declarar. Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $100.031.000 ó de $81.031.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”. Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $34.377.000 en ingresos brutos estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2010. Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2010, lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005. Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo válidos para el caso del año 2010, pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.
A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del artículo 594-1 del Estatuto Tributario les exige aún más requisitos. Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados” (si no está obligado a facturar por estar en el “Régimen simplificado del IVA”, en ese caso debía haber facturado voluntariamente para cumplir con este requisito). Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en la fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los $34.377.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto). Por último, es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba “declarar” estaría obligado automáticamente a “liquidar y pagar impuesto a cargo”. Esto fue algo que ya tuvimos oportunidad de examinar en nuestro anterior editorial de junio de 2007 titulado “No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto”.
Obligados a declarar virtualmente y el Impuesto al Patrimonio de enero de 2011 Por último, es conveniente recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de Renta por el año gravable 2010, en ese caso deberá cerciorarse de si le corresponde presentar dicha declaración en forma virtual (ver artículo 579-2 del Estatuto Tributario) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel)
Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 24 criterios contenidos en la resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010 son quienes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones
37
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
tributarias en forma virtual Así mismo, las Personas Naturales colombianas o extranjeras obligadas a presentar declaración de renta 2010 (y sin incluir a las sucesiones ilíquidas) deberán tener presente que si sus patrimonios líquidos fiscales en Enero 1 de 2011 (que en la práctica es casi el mismo patrimonio líquido de diciembre 31 de 2010) es igual o superior a $3.000.000.000, en ese caso también deberán responder por presentar y pagar el Impuesto al Patrimonio definido en la Ley 1370 de Diciembre de 2009, Ley que está a punto de ser modificada en el Congreso. http://actualicese.com/actualidad/2010/12/13/cuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-derenta-por-el-ano-gravable-2010/
actualicese.com
38
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Cuando los avalúos catastrales cambien en enero 1° de 2011, ¿afectarán la base del Impuesto al Patrimonio?
15 de noviembre de 2010 De acuerdo a lo indicado en el artículo 277 del Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN, las Personas Naturales no comerciantes tendrán que esperar hasta Enero 1 de 2011 para conocer el nuevo valor del avalúo catastral de sus bienes raíces en esa fecha y así poder definir si quedan o no obligadas a responder por el nuevo Impuesto al Patrimonio. De acuerdo con la versión del Impuesto al Patrimonio introducida por la Ley 1370 de Diciembre de 2009 y que se aplicará sobre los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011, las Personas Naturales que en esa fecha lleguen a poseer un patrimonio líquido igual o superior a los $3.000.000.000 estarían entre las obligadas a tener que presentar la respectiva declaración y liquidar el respectivo impuesto (ver artículos 292-1 y 293-1 del Estatuto Tributario adicionados con los artículos 1 y 2 de la Ley 1370). Al respecto, es importante tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 277 del Estatuto Tributario, las Personas Naturales no comerciantes y que por tanto no están obligadas a llevar contabilidad son las únicas que al momento de definir el valor patrimonial de sus bienes raíces siempre tienen que declararlos por el mayor valor entre el costo fiscal y el avaluó o auto avalúo catastral. Por consiguiente, si estas Personas Naturales tienen que responder por el Impuesto al Patrimonio de Enero 1 de 2011, en ese caso, cuando estén definiendo cuál es el valor fiscal de sus bienes raíces en Enero 1 de 2011, tales personas tendrán que tomar en cuenta que los avalúos catastrales cambian cada año justamente desde el mismo 1 de Enero.
La DIAN dio su opinión En consecuencia, el valor patrimonial de sus bienes raíces en enero 1° de 2011 sí podrá ser diferente del que determinen a diciembre 31 de 2010 para efectos de su Declaración de Renta de dicho año 2010. Y si el valor patrimonial les cambiaría en enero 1° de 2011, en ese caso sí es posible que terminen quedando obligadas a responder por el Impuesto al Patrimonio. Lo anterior está confirmado por el concepto DIAN 019350 de marzo 12 de 2007, fecha en que muchos estaban decidiendo si quedaban o no obligados a responder por el Impuesto al Patrimonio que se causó sobre el Patrimonio líquido de enero 1° de 2007 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1111 de diciembre de 2006. En ese concepto la DIAN dijo lo siguiente: “El Impuesto al Patrimonio se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). La actualización del auto avalúo o del avalúo catastral a primero de enero de 2007, incide de manera indirecta en el Impuesto al Patrimonio, cuya base imponible está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2007 (artículos 292, 293, 294 y 295 del Estatuto Tributario).
39
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de excluir de la base, los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.” Visto lo anterior, las Personas Naturales no comerciantes tendrán que esperar hasta enero 1° de 2011 para conocer el nuevo valor del avalúo catastral de sus bienes raíces en esa fecha y así poder definir si quedan o no obligadas a responder por el nuevo Impuesto al Patrimonio. Además, en esta ocasión la norma del artículo 295-1 del Estatuto Tributario (adicionado con el artículo 4 de la Ley 1370), les indica que en el momento de definir la Base Gravable del impuesto podrán restarse hasta los primeros $319.215.000 del valor patrimonial bruto del bien raíz que corresponda a su casa de habitación.7 http://actualicese.com/actualidad/2010/11/15/cuando-los-avaluos-catastrales-cambien-en-enero-1-de-2011afectarian-la-base-del-impuesto-al-patrimonio/
7
No se restarían el valor patrimonial neto de la casa de habitación sin que exceda de los $319.215.000 sino los primeros $319.215.000 del valor bruto pues la DIAN ha dado sus conceptos de que si las normas no dicen “valor patrimonial neto” entonces se entiende como “valor bruto” a pesar de que lo más lógico sería pensar en el “valor patrimonial neto”; véase nuestro anterior editorial de Octubre de 2009: “DIAN vuelve a opinar sobre la forma en cómo se resta la Casa de Habitación en la Renta Presuntiva”
actualicese.com
40
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Diferencia entre el “Hecho Generador” y la “Base Gravable” en el Impuesto al Patrimonio 13 de septiembre de 2010 Por estos días la DIAN ha estado requiriendo a contribuyentes que no presentaron sus declaraciones del Impuesto al Patrimonio de los años 2007 a 2010, y todo porque interpretaron equivocadamente estos dos elementos del Impuesto. El Impuesto al Patrimonio, contenido en los artículos 292 a 298-5 del Estatuto Tributario, ha sido un impuesto con bastantes versiones en los últimos ocho años (cuatro versiones en total), pues el anterior Gobierno Nacional (bajo la administración del ex – presidente Álvaro Uribe Vélez) siempre lo presentaba inicialmente como un impuesto “por solo unos años” y al final lo alargaban “por otros añitos más”…. Las cuatro versiones de dicho impuesto a las que nos referimos son: a) La introducida con el Decreto-Ley 1838 de Agosto 11 de 2002 (expedido bajo el amparo de la Emergencia social establecida en el Decreto 1837 de Agosto 11 de 2002) y que gravó con el 1,2% los patrimonios líquidos poseídos al 31 de agosto de 2002. b) La establecida con el artículo 17 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 (que utilizó los espacios vacíos que desde 1992 se tenían en los artículos 292 hasta 298-3 en el Estatuto Tributario) y que gravó, con el 0,3%, cada uno de los patrimonios líquidos que se llegaran a poseerse en Enero 1 de 2004, en Enero 1 de 2005 y en Enero de 2006 siempre y cuando superaran en cada año la cifra que iba actualizando el Gobierno nacional (y que arrancó con un valor base de $3.000.000.000 para Enero 1 de 2004; los otros valores actualizados fueron $3.183.000.000 para Enero 1 de 2005, y $ 3.344.378.000 para Enero 1 de 2006; véase nuestra herramienta: “Resumen de parámetros claves para la elaboración de Declaraciones Tributarias”). Es decir, que algunos alcanzaron a presentar las 3 declaraciones (porque excedieron los 3 topes en los 3 años), pero otros solo pudieron haber presentado solo dos, o solo una (dependiendo de si en cada año cumplían o no con el tope de ese año). c) La establecida con los artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 (que entraron a modificar algunos de los artículos 292 hasta 298 del Estatuto), y que grabó solamente el patrimonio líquido puntualmente poseído en Enero 1 de 2007 (si eran iguales o superiores a los $3.000.000.000), pero haciendo que en total se tuvieran que presentar cada año, entre 2007 y 2010, cuatro declaraciones usando en todas ellas la misma Base Gravable (el patrimonio líquido de Enero 1 de 2007 depurado con algunos activos exceptuados) y pagando en cada año un 1,2% (para terminar pagando entonces, a lo largo de los 4 años, un total de 4,8%). d) La establecida con los artículos 1 hasta 8 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009, y que grabará los patrimonios líquidos que se lleguen a poseer en Enero 1 de 2011 siempre y cuando en esa fecha superen los 3.000.000.000. Si superan esa cifra, los contribuyentes a los que aplica el impuesto presentarán 1 sola declaración durante el 2011, liquidando todo el impuesto que les corresponda (ya sea con la tarifa del 2,4% o del 4,8%). Pero el pago lo harán con recibos de pago en bancos en 8 cuotas iguales lo largo de 4 años (2011 a 2014; ver nuestro editorial de Enero 4 de 2010: “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria Ley 1370 de 2009”).
41
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Algunos se equivocaron y creyeron que no estaban obligados a presentar las declaraciones de los años 2007 a 2010 Hemos hecho ese anterior repaso de las versiones que ha tenido el Impuesto al Patrimonio pues nos han informado que por estos días la DIAN ha requerido a muchos contribuyentes que estuvieron obligados a presentar las 4 declaraciones del Impuesto al Patrimonio por los años 2007 a 2010 y no lo hicieron debido a que tenían una equivocada interpretación en cuanto a lo que es el “Hecho Generador” que obligaba a presentar las declaraciones y la “Base Gravable” sobre la que finalmente se liquidaba el tributo. 8 En efecto, en cada una de esas versiones, siempre el “Hecho Generador” que obligaba (o que obligará) a tener que presentar la respectiva declaración (o declaraciones), ha sido el de tener la condición de “contribuyente del Impuesto de Renta” (ya fuese persona natural o jurídica, e incluyendo hasta las del régimen especial, pero sin incluir a las sucesiones ilíquidas ni a las entidades del numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario, ni a las entidades en concordatos, quiebras o procesos de reorganización de la Ley 550 de 1990 o reestructuración empresarial de la Ley 1116 de 2006), y al mismo tiempo poseer un patrimonio líquido a la fecha indicada en la versión (valuado siempre con los criterios fiscales del Estatuto Tributario) que superase el tope indicado en la norma (ver los artículos 292, 292-1, 293,293-1, 297 y 297-1). Una vez que se cumpla con el “Hecho Generador”, el contribuyente queda obligado a presentar la(s) declaración(es) sin importar cual haya de ser finalmente la “Base Gravable” sobre la que se liquida el impuesto pues la “Base Gravable” es aquel valor que se obtiene de tomar el Patrimonio líquido en la fecha indicada en la norma y restarle los valores patrimoniales (netos o brutos) de ciertos activos que se pueden restar en la base (por ejemplo, se puede restar el valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales, o hasta cierto monto del valor bruto de la casa de habitación, etc.; ver artículos 295 y 295-1 del Estatuto Tributario; recomendamos también leer nuestros editoriales de Agosto de 2010: “DIAN conceptúa que sí hay error en la ley 1370 de 2009 que crea el Impuesto al Patrimonio para 2011”, y de Octubre de 2009: “DIAN vuelve a opinar sobre la forma en que se resta la casa de habitación en la Renta presuntiva de Personas Naturales”). Es por eso que el formulario 420, que es el que se ha usado en estos últimos 8 años para presentar las declaraciones del Impuesto al Patrimonio, siempre ha traído los siguientes renglones: Renglón 27
Para denunciar el valor del patrimonio bruto a la fecha respectiva (Enero 1)
Renglón 28
Para restar el valor de los pasivos a esa fecha (Enero 1)
Renglón 29
Para obtener el “Patrimonio líquido” a la fecha (sale de Renglón 27 menos Renglón 28). Este renglón entonces siempre termina siendo igual o superior a los $3.000.000.0000
Renglón 30
Para informar el valor patrimonial neto de acciones y aportes poseídos en esa fecha en sociedades nacionales
Renglón 31
Para informar el valor bruto de la casa de habitación poseída dentro del patrimonio, pero limitando este monto de la casa de habitación hasta el monto indicado en la norma
Renglón 32
Base Gravable (que sale de restar, al renglón 29, los valores de los renglones 30 y 31). Puede llegar incluso a arrojar un valor de cero.
Renglón 33
Valor del impuesto (que sale de aplicar al valor de la casilla 32 la tarifa respectiva)
8 La DIAN tiene hasta cinco años para perseguir una declaración tributaria que no se le haya presentado; ver artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario.
actualicese.com
42
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Grave error En consecuencia, pensando en la versión del Impuesto al Patrimonio que rigió por los años 2007 a 2010, algunos creyeron que aunque su Patrimonio líquido en Enero 1 de 2007 ( y que en la práctica es el mismo que denunciaron a diciembre 31 de 2006 en sus declaraciones de Renta año gravable 2006) sí era igual o superior a $3.000.000.000, que no tenían entonces supuestamente la obligación de presentar las 4 declaraciones del Impuesto al Patrimonio durante 2007 a 2010 ya que si restaban los activos exceptuados (casa de habitación, o acciones y cuotas en sociedades), entonces el patrimonio líquido depurado les quedaba por debajo de los $3.000.000.000 (confundieron entonces el “Hecho Generador” con la “Base Gravable”….). Esa equivocada interpretación entonces les costará ahora muy caro pues son 4 declaraciones las que dejaron de presentar, cada una con sanciones de extemporaneidad y sus respectivos intereses de mora. 9 Por último, vale la pena tener presente que en la nueva versión del Impuesto al Patrimonio introducida con la Ley 1370 de diciembre de 2009, y que grabará los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011, en esas declaraciones muchos tendrán que declarar pero puede ser que no tengan que pagar ningún valor pues para esa versión hubo un cambio muy importante en el tema de la “Base Gravable” (consulta nuestro anterior editorial de Abril de 2010: ““En el Impuesto al Patrimonio de 2011 algunos tendrían que declarar pero no tendrían que pagar”.
http://actualicese.com/actualidad/2010/09/13/diferencia-entre-el-hecho-generador-y-la-base-gravable-enel-impuesto-al-patrimonio/
9
Los plazos para presentación y pago de la Declaración que se vencían durante el 2007 quedaron en el artículo 29 del Decreto 4583 de Diciembre de 2006; los de la declaración que se presentaba durante 2008 quedaron en los artículo 29 y 30 del Decreto 4818 de Diciembre de 2007; los de la declaración que debía presentarse durante el 2009 en los artículo 29 y 30 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008; y los de la declaración que se debía presentar durante 2010 quedaron en los artículos 29 y 30 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009.
43
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
¿Por qué es tan importante definir bien ésta vez el Patrimonio Líquido a diciembre de 2009 en las declaraciones de Renta de Personas Naturales? 24 de mayo de 2010 El patrimonio líquido declarado a diciembre de 2009 en la práctica es el mismo de enero 1° de 2010. Y aunque ese patrimonio no producirá Impuesto al Patrimonio durante el 2010, sí servirá de referente para que la DIAN decida a quiénes les examinará el Patrimonio de enero de 2011 pues así lo dispuso la Ley 1370 de Diciembre de 2009. Entre agosto y septiembre de 2010 se vencerán los plazos para que las Personas Naturales obligadas a presentar declaración de Renta por el año gravable 2009 cumplan con dicha obligación fiscal (véase el artículo 15 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles Personas Naturales quedan obligadas a presentar declaración de Renta por el 2009?”). En dicha declaración, y como siempre se ha establecido en los formularios 110 y 210 diseñados por la DIAN, las Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad terminan informando cuál era su patrimonio líquido que poseían a Diciembre 31 de 2009. Pero esta vez ese patrimonio líquido poseído a diciembre 31 de 2009, y en especial para quienes poseen patrimonios líquidos cercanos o superiores a los $3.000.000.000 debe ser muy bien definido. Veamos por qué.
El patrimonio de enero 1° de 2010 Vs. el patrimonio de enero 1° de 2011 A raíz de que la Ley 1370 de Diciembre de 2009 creó el Impuesto al Patrimonio para quienes en enero 1° de 2011 lleguen a poseer patrimonios líquidos superiores a los tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), es muy importante destacar que el patrimonio líquido que se declare a diciembre 31 de 2009, y que en la práctica es el mismo de enero 1° de 2010, será el patrimonio sobre la cual la DIAN hará comparaciones para cuando suceda que el patrimonio líquido de enero 1° de 2010 sea muy alto y en enero 1° de 2011 se vea disminuido. Así se desprende de lo indicado en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 donde leemos: ARTÍCULO 8. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
actualicese.com
44
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.” (El subrayado es nuestro) Es claro que según esta norma, los patrimonios líquidos que más examinará la DIAN en Enero de 2011 serán aquellos que en dicha fecha lleguen a estar por debajo de los $3.000.000.000 sucediendo que en Enero 1 de 2010 sí estaban muy cerca o hasta por encima de dicha cifra. Lo anterior significaría que todos los ajustes posibles y aceptados fiscalmente que se pretendan hacer al patrimonio (como por ejemplo corregir activos que como las acciones y aportes se vengan declarando equívocamente por sus valores intrínsecos, o eliminar los valores de los aportes obligatorios en fondos de pensiones los cuales no se tienen que incluir en la declaración, o corregir el valor por el cual los obligados a llevar contabilidad declaran sus bienes raíces pues deben hacerlo siempre por el costo fiscal y no por el avalúo catastral, etc., etc.), tales ajustes hay que hacerlos en diciembre de 2009 (que forma el patrimonio de Enero 1 de 2010) De esa forma, tales ajustes no los tendrían que hacer luego en diciembre de 2010 (que forma el patrimonio de enero 1° de 2011) pues en ese último caso la DIAN podría terminar asumiendo que se trató de maniobras para desinflar el patrimonio líquido de enero 1° de 2011 y evitar caer en el tope que obliga a presentar el Impuesto al Patrimonio.10
Ayuda para hacer bien la declaración del 2009 Como sea, es claro que entre enero 1° de 2010 y enero 1° de 2011 algunas Personas Naturales o Jurídicas sí podrían llegar a ver disminuido válidamente sus patrimonios líquidos y así, aunque actualmente posean patrimonios líquidos cercanos o superiores a los 3.000.000.000, en enero 1° de 2011 podrían tener un patrimonio líquido por debajo de dicha cifra (los primeros pueden por ejemplo hacer donaciones a sus hijos, o los segundos pueden distribuir utilidades acumuladas a sus socios). Pero en lo que deben tener cuidado es no recurrir a maniobras ilegales tales como tomar la declaración del mismo 2009 y desde allí empezar a ocultar activos o incluir pasivos inexistentes que según la norma antes citada ocasionarían hasta sanciones penales Por todo lo anterior, resulta pertinente que aquellas Personas Naturales que estén obligados a presentar su declaración de renta por el 2009 definan bien su patrimonio líquido poseído a diciembre de dicho año (para ello recomendamos estudiar los capítulos 1 y 2 de nuestra obra educativa multimedia editada en abril de 2010: “Guía para la preparación y presentación de la declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2009-Obligadas y no obligadas a llevar contabilidad”) http://actualicese.com/actualidad/2010/05/24/por-que-es-tan-importante-definir-bien-esta-vez-elpatrimonio-líquido-a-diciembre-de-2009-en-las-declaraciones-de-renta-de-personas-naturales/
10
Esto que acabamos de comentar no solo aplica a las declaraciones de Personas Naturales 2009 próximas a presentarse sino que también aplica a las declaraciones de renta 2009 de las Personas Jurídicas ya presentadas; véase también nuestro editorial “En el Impuesto al Patrimonio de 2011 algunos tendrían que declarar pero NO tendrían que pagar”
45
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Personas Naturales NO comerciantes acogidas a la Ley 1380 de insolvencia sí pagarían Impuesto al Patrimonio en 2011 13 de septiembre de 2010 La Ley 1370 de diciembre 30 de 2009 con la cual se creó el Impuesto al Patrimonio de 2011 solo excluye del tributo a las Personas Naturales o Jurídicas comerciantes acogidas a los procesos de reestructuración empresarial de la Ley 550 de 1990 y las acogidas a procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006. Pero no incluye a las Personas Naturales No comerciantes acogidas a los procesos de Insolvencia, procesos que fueron contemplados en una Ley posterior, la Ley 1380 de enero 25 de 2010. Esto ameritaría, por equidad tributaria, que se modifique la Ley 1370. En diciembre 30 de 2009, cuando se expidió la Ley 1370, los artículos 1 a 8 de dicha ley definieron cuáles serían las reglas de juego bajo las cuales se tendría que liquidar en Enero 1 de 2011 un nuevo valor por concepto del Impuesto al Patrimonio (véase nuestro editorial “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria Ley 1370 de 2009”). De acuerdo con dicha ley, esa nueva versión del Impuesto al Patrimonio correrá por cuenta de los que en esa fecha sean Contribuyentes del Impuesto de Renta (tanto Personas Naturales como Personas Jurídicas, sin importar si llevan o no contabilidad, o si son del Régimen ordinario o del Especial), y siempre y cuando su patrimonio líquido fiscal en dicha fecha llegue a ser igual o superior a los $3.000.000.000 (ver artículos 1 y 2 de la Ley). De acuerdo con eso, es claro que el Impuesto no aplicaría a las entidades No contribuyentes del Impuesto de Renta (sin importar si son declarantes o no de Ingresos y patrimonio; ver artículos 18,18-1, 22, 23,23-1,23-2, 598 y 599 del Estatuto Tributario). Tampoco aplicaría a las sucesiones ilíquidas (véase concepto DIAN 020161 de Abril de 2005).
Algunos están expresamente exonerados Sin embargo, entre el universo de los que sí estarían obligados a responder por el Impuesto al Patrimonio de 2011 (por ser contribuyentes del Impuesto de Renta y poseer en esa fecha patrimonios líquidos fiscales iguales o superiores a $3.000.000.000), la norma del artículo 6 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 (que agregó el artículo 297-1 al Estatuto Tributario) dispuso que algunos quedarían exonerados de tener que presentar la declaración y pagar el impuesto Esa norma dice lo siguiente: “Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.” (El subrayado es nuestro)
actualicese.com
46
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Nótese entonces que esta norma está excluyendo del tributo, y con toda lógica, a contribuyentes que pasan por dificultades económicas y por eso terminan en procesos de liquidación, o concordato, o se acogieron a los procesos de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999, o que se vienen acogiendo a los nuevos procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 (véase nuestro anterior editorial: “En junio 27 de 2007 inicia vigencia de la ley 1116 de 2006 que sustituye a la ley 550 de 1999”).11
No incluyeron a las Personas Naturales NO comerciantes en insolvencia Sin embargo, en ese listado de contribuyentes exonerados del Impuesto al Patrimonio también debería hacerse figurar, por simple equidad tributaria, a las Personas Naturales No comerciantes que también pueden pasar por dificultades económicas y que hoy día se pueden acoger a los procesos de Insolvencia de la Ley 1380 de Enero 25 de 2010 (véase nuestro Especial sobre Ley de Insolvencia en el Servicio Oro de actualícese.com). Obviamente el problema radicó en que la Ley 1370 que creó el Impuesto al Patrimonio fue sancionada en Diciembre 30 de 2009 y a esa fecha no se había sancionado la Ley 1380 como para incluir a las Personas No comerciantes en el listado de contribuyentes excluidos del Impuesto al Patrimonio. Por ello, mientras no figuren en la lista de contribuyentes exonerados del Impuesto al Patrimonio, entonces las Personas Naturales no comerciantes, aunque consigan acogerse antes de Enero 1 de 2011 a los procesos de Insolvencia de la Ley 1380 (lo cual parece difícil pues esa Ley 1380 no la están aplicando por falta de una reglamentación muy importante), sí terminarían pagando el Impuesto al Patrimonio de 2011. En consecuencia, se hace necesario que antes de Enero 1 de 2011, se pudiera efectuar esa modificación pertinente a la Ley 1370 de 2009 (quizás aprovechando el trámite que por estos días se hace del proyecto de Ley que contempla medidas tributarias conocido como “Proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo). Y obviamente, también haría falta que se expida la reglamentación necesaria de la Ley 1380 para que algunas Personas Naturales alcancen a quedar declaradas en Insolvencia antes de Enero 1 de 2011. Además, esta inequidad tributaria en el Impuesto al Patrimonio que aquí destacamos para las Personas Naturales No comerciantes que se acojan a procesos de insolvencia, no es la única que dichas personas están enfrentando. Existen otras dos más y que ya destacamos en nuestro anterior editorial de Febrero de 2010: “La Ley de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes no es tan ventajosa como la de las Comerciantes” http://actualicese.com/actualidad/2010/09/13/personas-naturales-no-comerciantes-acogidas-a-ley-1380de-insolvencia-si-pagarian-impuesto-al-patrimonio-en-2011/
11
Para que un contribuyente en liquidación, o concordato, o en Ley 1111 de 2006 pueda en verdad quedar exonerado de pagar el Impuesto al Patrimonio, se entendería que esa declaratoria de Liquidación, o concordato o su acogida a Ley 1116 de 2006 debe quedar formalizada e inscrita en su registro mercantil antes de Enero 1 de 2011; véase Concepto DIAN 23754 de Abril de 2004
47
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
En el Impuesto al Patrimonio de 2011 algunos tendrían qué declarar pero NO tendrían que pagar el tributo 12 de abril de 2010 Al igual que las anteriores versiones del impuesto, en la versión de la Ley 1370 de 2009 también se permitirá depurar el patrimonio líquido poseído en enero 1° de 2011 definiendo así la “Base Gravable”. Sin embargo, en las anteriores versiones del impuesto esa “Base Gravable” siempre quedaba gravada sin importar su monto mientras que en la versión de la Ley 1370 solo producirán impuesto las “Bases Gravables” que superen los $3.000.000.000 ¿Será que cambian luego esa regla de juego? En uno de nuestros anteriores editoriales de Marzo de 2010 pusimos en evidencia la que consideramos una importante deficiencia de la Ley 1370 de 2009 (Ley que estableció el Impuesto al Patrimonio para quienes en Enero 1 de 2011 lleguen a poseer patrimonios líquidos superiores a los 3 mil millones de pesos) pues según lo indicado en dicha Ley, al momento de depurar la Base Gravable de dicho impuesto, solo se podrán restar esta vez las acciones en sociedades anónimas nacionales y hasta los aportes en cooperativas pero no se permitiría restar los aportes en sociedades limitadas y asimiladas (consulta nuestro anterior editorial: “En la base del Impuesto al Patrimonio de 2011 ya no permitirían restar las cuotas poseídas en sociedades Nacionales”). Sin embargo, en esa misma Ley 1370 de 2009 se debe destacar otra situación aun más importante solo que esta vez no es para mayor desventaja de los contribuyentes sino todo lo contrario, en ventaja para ellos.
Hecho Generador y Base Gravable En efecto, aunque es claro que el Hecho Generador que obligaría a tener que presentar la declaración en el año 2011 es la posesión en enero 1° de 2011 de un patrimonio líquido superior a los $3.000.000.000 (ver el artículo 2 de la Ley), sucede que ese patrimonio líquido se podrá depurar dentro del formulario para la declaración restándole el valor patrimonial neto de ciertos activos permitidos en la ley (como por ejemplo las acciones en sociedades nacionales, o la casa de habitación, etc.. Ver artículo 4 de la Ley) obteniendo así lo que la ley llama la “Base Gravable”. Y sucede entonces que de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 de la Ley, solo si esa “Base Gravable” (es decir, el patrimonio líquido ya depurado) termina siendo superior a los $3.000.000.000 es cuando entonces sí se aplicarían las tarifas del 2,4% o del 4,8% y se liquidaría el impuesto total (que se ha de pagar en 8 cuotas iguales con recibos de pago en bancos a lo largo de los años 2011 a 2014) En efecto, el artículo 5 de la Ley 1370 dice lo siguiente: “ARTÍCULO 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente: Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya Base Gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
actualicese.com
48
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya Base Gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). En ambos casos establecida dicha Base Gravable de conformidad con el artículo 297-1 Parágrafo: El Impuesto al Patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 Y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.” (Los subrayados son nuestros) Esto es algo que claramente beneficiará a los contribuyentes pues quedaría claro que si un contribuyente sí posee por ejemplo un patrimonio líquido en Enero 1 de 2011 de $5.000.000.000 pero después de depurarlo con el valor patrimonial neto de los activos exceptuados le queda una “Base Gravable” de solo 2.900.000.000, entonces ese contribuyente tendrá que declarar pero no tendrá que liquidar ni pagar ningún valor por Impuesto al Patrimonio.
Esto no pasó en las anteriores versiones Esto es algo que no sucedía en las anteriores versiones del Impuesto al Patrimonio (como la de la Ley 1111 de 2006) pues aunque esas versiones también dejaban depurar el patrimonio líquido, en todo caso el tributo sí se calculaba sobre cualquier valor que arrojase la “Base Gravable”. Por ejemplo, en el artículo 29 de la Ley 1111 de 2006 se estableció lo siguiente: “ARTICULO 29. Modificó el artículo 296 del Estatuto Tributario, el cual queda así: “Artículo 296. Tarifa. La tarifa del Impuesto al Patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la Base Gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.” Como ve, en esa versión anterior del Impuesto al Patrimonio de la ley 1111 de 2006, cualquier BASE GRAVABLE que quedara después de depurar el patrimonio líquido, generaba entonces la tarifa del 1,2%. Pero en la versión de la ley 1370 de 2009, la tarifa solo se aplica si la “Base Gravable” queda superando los $3.000.000.000
¿Será que tramitan otra ley y cambian las reglas de juego? Ahora bien, si la forma en como quedó aprobada la Ley 1370 de 2009 le va a significar al Gobierno que esté de turno en los años 2011 a 2014 recibir menos recursos que los que se recibieron con las versiones anteriores del Impuesto al Patrimonio, no sería de extrañar que de pronto, antes de Enero 1 de 2011, el nuevo Gobierno que empezaría en Agosto de 2010 tramite alguna Ley con la cual se pueda reversar lo que dice el artículo 5 y al mismo tiempo corregir la deficiencia de no permitir restar las cuotas en sociedades lo cual insistimos es algo que rompe la simetría tributaria (se produciría una doble tributación). Y es que pareciera que la forma en como quedó finalmente aprobado el artículo 5 de la Ley 1370 de 2009 se prestara para creer que se trata de alguna “ida de luces” del Ministro de Hacienda o de los Congresistas pues es como extraño que en las anteriores versiones sí gravaran cualquier Base Gravable pero ahora solo gravarán las bases gravables que superiores a los $3 mil millones lo cual afectará el recaudo. Si en efecto se trató de una “ida de luces” y no de un regalo a conciencia del Gobierno y los Congresistas de turno que aprobaron la Ley, se podría decir entonces que esas son las consecuencias de hacer las cosas a la carrera…. http://actualicese.com/actualidad/2010/04/12/en-el-impuesto-al-patrimonio-de-2011-algunos-tendria-quedeclarar-pero-no-tendrian-que-pagar-el-tributo/
49
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria 1370 de diciembre 30 de 2009 4 de enero de 2010 A través de esta Ley que estaba aprobada desde el pasado 16 de diciembre, se ha prologando la vigencia del Impuesto al Patrimonio por los años 2011 a 2014 y se han modificado importantes beneficios tributarios como el de la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta. Aquí está nuestro análisis en profundidad a lo que estableció esta nueva Ley. El pasado 30 de Diciembre de 2009 fue sancionada y publicada la Ley 1370 de 2009 oficializándose de esa forma lo que había sido el Proyecto de Ajuste Tributario 005/09 (C)-195/09 (S), proyecto que había sido radicado en el Congreso desde el 20 de Julio pasado y aprobado el pasado 16 de diciembre. Como la mayoría ya conocen, en esta Ley de solo 12 artículos lo que se ha hecho básicamente es adicionar 8 nuevos artículos al Estatuto Tributario (artículos 292-1, 293-1, 294-1, 295-1, 296-1, 297-1, 298-4 y 298-5) en los cuales quedaría regulada la nueva versión del Impuesto al Patrimonio que se originará solo sobre el patrimonio líquido poseído a Enero 1 de 2011 por ciertos contribuyentes (sin importar si luego disminuye o aumenta), y que se pagará a lo largo de los años 2011 hasta 2014. También se modificaron otros tres artículos ya existentes en el Estatuto Tributario (artículos 287, 158-3 y 240-1) y con los cuales se buscó reducir importantes beneficios tributarios que le habían estado costando bastantes billones en recaudo tributario al Gobierno Nacional. Al respecto, conviene comentar que un Comunicado de Prensa de Diciembre 16 de 2009, el propio Ministro de Hacienda explicó que los nuevos recursos que se recauden con el nuevo Impuesto al Patrimonio y con la reducción de los beneficios tributarios ingresarán a la bolsa general de tributos administrados por el gobierno y serán por tanto utilizados no solo para los asuntos de Seguridad Nacional (fuerzas armadas) sino también para atender a los desplazados por la violencia y al sector Salud que se ve afectado con los fallos de la Corte de tener que atender tratamientos que no están en el POS (aunque para esto último también se declaró ya un estado de Emergencia Social con la cual habrán medidas especiales que le harán llegar más recursos al sector salud; véase del Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009) Aclarado lo anterior pasaremos a mirar más en detalle los cambios que se han introducido al panorama de los impuestos nacionales con esta nueva Ley 1370 de Diciembre de 2009.
Cuarta versión del mismo Impuesto al Patrimonio bajo el mismo Gobierno Con la versión del Impuesto al Patrimonio que se introduce en esta nueva Ley 1370, el mismo Gobierno del Presidente Álvaro Uribe ha completado una cuarta versión de dicho tributo pues la primera fue aquella introducida con el Decreto 1838 de Agosto 11 de 2002 y que gravó los patrimonios líquidos poseídos al 31 de agosto de 2002. La segunda fue la introducida con el artículo 17 de la Ley 863 de Diciembre de 2003 y que gravó los patrimonios líquidos de enero 1 de 2004, 2005 y 2006. Y la tercera es la que fue introducida con los Artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 que gravó el patrimonio líquido poseído a enero 1° de 2007 pero cuyo pago se cumple a lo largo de los años 2007 a 2010 (consulta nuestro anterior editorial de julio de 2009: “Impuesto al Patrimonio por otros 4 años: ¿Otra „reformita‟ más?”)
actualicese.com
50
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Este tipo de impuestos es muy criticado por la mayoría de expertos pues en la práctica equivale a gravar dos veces las utilidades de las empresas ya que tales utilidades primero pagaron Impuesto de Renta y luego, por estar materializadas en un patrimonio, vuelven a ser gravadas con el Impuesto al Patrimonio (incluso se termina gravando activos como los vehículos y los bienes raíces los cuales pagan por sí solos tributos especiales y todo porque la Corte Constitucional ya ha dicho que lo que se grava con el Impuesto al Patrimonio es la “posesión de riqueza”). Y aunque en teoría son solo las Personas Jurídicas y naturales con alta capacidad de pago los que lo tienen que responder por este impuesto, muchos están convencidos de que en realidad lo terminamos pagando todos los colombianos pues las empresas, para no perder ese valor que les imponen como Impuesto al Patrimonio, pueden terminar aumentando los precios de venta de sus productos o servicios, o en el peor de los casos, recortando costos hasta de personal…
Detalles de la cuarta versión A continuación podemos pasar a examinar las características más importantes de esta cuarta versión del Impuesto al Patrimonio y las contrastaremos con la versión anterior más reciente (es decir, con la que se introdujo con la ley 1111 de 2006).
1 – Hecho Generador Al igual de lo que sucedió con la tercera versión del Impuesto al Patrimonio (que gravó solo los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2007 sin importar si luego subían o bajaban, y haciendo el pago del tributo a lo largo de 4 años), en esta cuarta versión se ha decidido que también se gravará solo a los patrimonios líquidos fiscales que en Enero 1 de 2011 superen los $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos; véase el artículo 293 del Estatuto tributario que contiene la versión creada con la Ley 1111 del 2006 y compárese con el nuevo Artículo 293-1 adicionado con el artículo 2 de la Ley 1370 de 2009). Es por esa razón (de que se grava solo los patrimonios líquidas de una fecha tan puntual, es decir, de “Enero 1 de 2007” o de “Enero 1 de 2011”) que la cifra de $3.000 millones no necesitaba expresarse en términos de UVT ni en la tercera ni esta cuarta versión del impuesto ya que a lo largo de los años 4 años en que se pague el tributo la base para liquidarla es la misma (es como una base “congelada”).
2 – Sujetos obligados y no obligados En esta cuarta versión, los obligados a liquidar el impuesto son los mismos que también lo tuvieron que liquidar en la tercera versión. Es decir, responden por este impuesto solo las Personas Jurídicas y Personas Naturales (sin incluir a las “sucesiones ilíquidas”), que sean “contribuyentes declarantes” del Impuesto de Renta y que a Enero 1 de 2011 posean patrimonios líquidos fiscales superiores a los $3.000 millones (ver el artículo 292 del Estatuto Tributario que contiene la versión creada con la Ley 1111 del 2006 y compárese con el nuevo Artículo 292-1 adicionado con el artículo 1 de la Ley 1370 de 2009). Eso ratifica que en esta cuarta versión, y al igual de la tercera, los que se quedan por fuera de la obligación de pagar el impuesto serían todas las entidades “No contribuyentes” del Impuesto de Renta, sin importar que declaren Ingresos o Patrimonio o sin importar que no declaren Ingresos y patrimonio, y sin importar sus montos de patrimonio líquido a Enero 1 de 2011 (ver artículos 22 y siguientes del Estatuto; consulta nuestra herramienta “Diferencias entre Contribuyentes y No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta”). También quedan por fuera las Personas Naturales que aunque puedan ser “contribuyentes obligados a declarar Renta” no posean esos patrimonios líquidos elevados. También las “sucesiones ilíquidas”, sin importar si poseen o no ese patrimonio líquido elevado. En el mismo Artículo 297-1 creado con el artículo 6 de la Ley 1370 se ratifica lo que antes mencionamos y se mencionan otras entidades más, que aunque sí lleguen a ser Contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta con patrimonios líquidos superiores a los 3.000 millones en Enero 1, quedan expresamente exoneradas del pago del impuesto
51
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Incluso, si comparamos ese nuevo artículo con el Artículo 297 que contiene los datos de las Entidades no sujetas al impuesto según la tercera versión que introdujo la Ley 1111 de 2006, vemos que hay otros cambios adicionales importantes en este punto: Lo que dice el artículo 297 aplicable en la tercera versión que creó la ley 1111 de 2006
Lo que dice el nuevo artículo 297-1 aplicable en la cuarta versión que creó la ley 1370 de 2009
“ARTÍCULO 297. ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO. No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.
“Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 Y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.”(Los resaltados son nuestros)
Como se ve, en esta cuarta versión también han entrado a quedar exoneradas, adicionalmente a las entidades del numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario (fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro), las entidades mencionadas en el numeral 11 del artículo 191 del mismo Estatuto (centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). También se adicionó a la lista de exonerados a las entidades que antes de Enero 1 de 2011 lleguen a iniciar los procesos de reorganización empresarial establecidos en la Ley 1116 de Diciembre de 2006, ley que comenzó a regir en Junio de 2007 y que reemplazó los procesos de Insolvencia que antes se regulaban con la Ley 550 de 1999 (consulta nuestro anterior editorial: “En Junio de 2007 inicia la vigencia de la Ley 1116 de 2007 que sustituye a la Ley 550 de 1999”).
3 – Tarifa En esta cuarta versión y a diferencia de la tercera, los patrimonios que superen la base antes mencionada no manejarán una única tarifa para liquidación del impuesto sino que manejarán 2 tarifas. En efecto, si el patrimonio líquido de Enero 1 de 2011 es superior a 3.000 millones pero inferior a 5.000 millones, terminarán pagando una tarifa del 2,4% liquidada a lo largo de los años 2011 hasta 2014. Es decir, que en cada uno de esos cuatro años usarán el mismo patrimonio líquido de enero 1° de 2011 (debidamente depurado como se indicará más adelante con unos valores que se pueden restar de dicha base) y le aplicarán un 0,6%. En cada año, ese 0,6% lo pagarán en dos cuotas iguales y así es como se explican las “8 cuotas iguales” que se menciona el artículo 296-1 del Estatuto Tributario creado con el artículo 5 de la Ley 1370 Pero si el patrimonio líquido de enero 1° de 2011 es superior a los 5.000.000 millones, en ese caso terminarán pagando una tarifa del 4,8% liquidada a lo largo de los años 2011 hasta 2014. Es decir, que en cada uno de esos 4 años usarán el mismo patrimonio líquido de Enero 1 de 2011 (debidamente depurado como se indicará más adelante con unos valores que se pueden restar de dicha base) y le aplicarán un 1,2%. En cada año, ese
actualicese.com
52
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
1,2% lo pagarán en dos cuotas iguales. En la tercera versión que se había introducido con la Ley 1111 de 2006, todos los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2007 superiores a los 3.000 millones terminaron pagando todos ellos un 4,8% liquidado a lo largo de los 4 años 2007 a 2010 (en cada año pagaron un 1,2%). Como quien dice, a los patrimonios líquidos entre 3.000 y 5.000 millones esta vez se les rebajó la carga, pero a los superiores a 5.000 millones sí les quedó igual Sin embargo, es muy importante destacar que en esta cuarta versión, y a diferencia de la tercera, todo ese 2,4% o el 4,8% que les toque pagar se van a causar en un solo momento (en enero 1° de 2011) y no a lo largo de los cuatro años (compárese el artículo 294 del Estatuto Tributario que contiene la versión creada con la Ley 1111 del 2006 y el nuevo Artículo 294-1 adicionado con el artículo 3 de la Ley 1370 de 2009). Es decir, contablemente, cuando llegue el 1 de enero de 2011, los obligaos a responder por esta cuarta versión del Impuesto al Patrimonio tendrán que contabilizar el gasto del impuesto contra el pasivo por pagar, registrando en ese momento todo el 2,4% o el 4,8% (afectarán un solo Estado de Resultados y no 4 estados de Resultados diferentes; o incluso, como lo permite nuevo artículo 292-1 creado con el artículo 1 de la Ley 1370, en vez de afectar el Estado de Resultado pueden debitar la cuenta “Revalorización del patrimonio” sin que la misma cambie a saldo débito; o quizás, si la Supersociedades da alguna orientación al respecto como lo hizo en otras épocas, en vez de afectar el gasto en el Estado de Resultados del año 2011 puede afectarse un “Activo diferido-gastos pagados por anticipad” y luego amortizarlo en los 4 años). Esa situación tan singular en esta cuarta versión (de causar todo en un solo momento) corrige un error muy grave que tenía la tercera versión, pues con la tercera versión, si el impuesto se causaba a lo largo de los años 2007 a 2011 (sin importar que siempre se usara la misma base y la misma tarifa), lo que se estaba permitiendo era que una empresa que estaba operando en Enero 1 de 2007 y dejaba de hacerlo por ejemplo en Marzo de 2008 porque se liquidaba (o una persona natural se moría y pasaba a ser una “sucesión ilíquida”), ya se libraba de tener que pagar entonces los impuestos del año 2009 y 2010. En consecuencia, si con la cuarta versión se debe causar TODO el impuesto en Enero 1 de 2011, no importará si luego en los años siguientes el contribuyente se liquida (o la persona natural se muere), pues en ese caso la DIAN podrá reclamar todo el impuesto que esté pendiente de pago.
4 – Base Gravable Para esta cuarta versión del impuesto hay varias modificaciones en relación con la “Base Gravable” que la diferencian de la tercera versión. Para ello, podemos contrastar lo que dice el artículo 295 del Estatuto Tributario que contiene la versión de la “Base Gravable” creada con la Ley 1111 del 2006 y lo que dice al respecto el nuevo Artículo 295-1 adicionado con el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009.
53
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Lo que dice el artículo 295 aplicable en la tercera versión que creó la ley 1111 de 2006
Lo que dice el nuevo artículo 295-1 aplicable en la cuarta versión que creó la ley 1370 de 2009
ARTÍCULO 295. BASE GRAVABLE. La base imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
“Artículo 295-1. Base Gravable. La base imponible del Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la Base Gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1 de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Parágrafo: Se excluye de la base para liquidar el Impuesto al Patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto v alcantarillado. Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto.” (los subrayados son nuestros)
Como se ve, en esta cuarta versión las Personas Naturales podrán restar de su patrimonio líquido a enero 1 de 2011 un mayor valor de su casa de habitación (pueden restar esta vez 319.215.000 del valor bruto de su casa de habitación). No se restaría el valor patrimonial neto de la casa de habitación sin que exceda de los 319.215.000 sino los primeros $319.215.000 del valor bruto pues la DIAN ha dado sus conceptos de que si las normas no dicen “valor patrimonial neto” entonces se entiende como “valor bruto” a pesar de que lo más lógico sería pensar en el “valor patrimonial neto” (véase los otros valores mencionados en el mismo artículo 295-1 y que mencionan que lo que se resta en esos casos sí es el “valor patrimonial neto”; véase también nuestro anterior editorial de Octubre de 2009: “DIAN vuelve a opinar sobre la forma en cómo se resta la Casa de Habitación en la Renta Presuntiva”.
actualicese.com
54
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Así mismo se destaca que con el nuevo inciso segundo que esta vez se incluyó en el artículo 295-1, se está ayudando a mejorar a tributación de este impuesto a las Cajas de Compensación, los fondos de Empleados y las Asociaciones Gremiales ya que esta vez podrán tener una Base Gravable más pequeña (solo tributarán sobre aquel patrimonio que destinan a las actividades comerciales o industriales y que las convierten en contribuyentes del Impuesto de Renta; en la tercera versión tributaron sobre todo su patrimonio líquido). Y en lo que dice el parágrafo agregado al mismo artículo 295-1 también se está mejorando la tributación de este impuesto para otras entidades públicas o mixtas pues podrán restar más activos en la Base Gravable. Incluso es importante destacar que en el último inciso del parágrafo se corrigió otro error importante que tenían las anteriores versiones ya que si el contribuyente poseía “aportes en cooperativas” no las podía restar de la base. Solo podía restar las “acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales” lo cual busca lograr evitar una doble tributación por parte de la sociedad donde se tienen las acciones y por parte de su accionista (las acciones poseídas en la sociedad, y el patrimonio líquido mismo de la sociedad, son en la práctica un mismo patrimonio y por eso es que se restan las “acciones poseídas en sociedades nacionales”). Pero si se poseen “aportes en cooperativas”, y si es claro que las cooperativas también figuran entre los obligados a pagar este impuesto (pues son contribuyentes del Impuesto de Renta en el Régimen especial; ver numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, y no figuran en la lista de entidades exoneradas del artículo 297 ni 297-1), por lógica igual de lo que sucede con las “acciones en sociedades” también se debería haber permitido que los asociados de la cooperativa restaran de su propia base el valor patrimonial de los aportes en la cooperativa. Eso no se permitió en las anteriores versiones pero sí se permitirá entonces en esta cuarta versión (consulta nuestro anterior editorial de Mayo de 2008: “Aportes en cooperativas deben restarse en la base del Impuesto al Patrimonio”).
5 – Castigarían penalmente a los que hagan maniobras para reducir su patrimonio líquido y evitar el impuesto En el nuevo artículo 298-5 creado con el Artículo 8 de la Ley se han establecido unas pautas sobre el control y sanciones que la DIAN podrá aplicar en relación con esta cuarta versión del impuesto y que no se habían mencionado en las anteriores versiones. Allí leemos: “Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.” Como se ve, el mismo gobierno está previendo que desde ahora y hasta enero de 2011 serán muchos los contribuyentes que tendrán tiempo suficiente para imaginarse “maniobras fraudulentas” con las cuales reducir su patrimonio y evitar tener en enero 1° de 2011 un patrimonio líquido superior a los $3.000.000.000. Esto era algo muy difícil de hacer en las anteriores versiones, pues por ejemplo la ley 1111 salía en diciembre de 2006 y decía que gravaría los patrimonios de enero 1° de 2007. No había tiempo de hacer “maniobras”. Pero en todo el año que falta para llegar hasta enero 1° de 2011 es claro que muchos se pueden inventar
55
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
figuras como “hacer donaciones a una S. A. S.” cuyo único accionista sea el mismo contribuyente, y luego de Enero de 2011 liquidar dicha S. A. S. y hacer que el patrimonio regrese a su poseedor origina. Eso sería algo fraudulento Además, cuando la norma habla de que no solo se aplicaría la sanción de inexactitud del artículo 647 si se dan maniobras fraudulentas sino que también se aplicarían sanciones penales, creemos que tales sanciones penales son solo las que se pueden aplicar a las sociedades comerciales y que están mencionadas en el Artículo 43 de la Ley 222 de 1995. Esa norma establece prisión de 1 a 6 años por suministrar datos falsos en los Estados Financieros de las sociedades. Y de otra parte, si lo que dice el inciso segundo de este nuevo artículo 298-5 es que la DIAN va a tomar como “sospechosos” a los patrimonios líquidos que en Enero 1 de 2010 sean altos y que luego en Enero 1 de 2011 se reduzcan, eso no quiere decir que todos vayan a lograr esa reducción mediante obras fraudulentas. En efecto, es claro que muchos pueden tener pérdidas operacionales durante el ejercicio 2010 o quizás hasta aprueben una disminución del capital social reintegrando aportes sociales a los socios con todo y el permiso de la Supersociedades, o lo disminuyen distribuyéndoles utilidades acumuladas; o quizás hasta decidan no hacer reajustes fiscales innecesarios a sus activos por el ejercicio 2010 (pues los reajustes fiscales a diferencia de los antiguos ajustes por inflación no son obligatorios sino voluntarios), o quizás hasta las sucursales de sociedades extranjeras decidan disminuir y llevarse a otro país los activos que tenían acá, etc., etc. Ninguna de tales hechos que justificarían una disminución del patrimonio entre Enero de 2010 y Enero de 2011 son fraudulentas sino posibles y legales. Incluso, y pensando en un caso extremo, la DIAN y el Gobierno nacional también van a tener que aceptar del “golpe” de que algunas empresas que hoy día están bien, puedan entrar en crisis y entrar antes de Enero 1 de 2011 a los acuerdos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006. O en el caso de las Personas Naturales, el “golpe” de que hoy estén vivas y se mueran antes de Enero 1 de 2011 convirtiéndose en “sucesiones ilíquidas” (en esos dos casos esos contribuyentes se salvan del impuesto) El problema lo tendrá entonces que asumir el gobierno por haber aprobado esta ley en forma tan tempranera. Era mejor si la hubiera aprobado en Diciembre de 2010 y no en Diciembre de 2009. Además, para los que en Enero 1 de 2011 sí terminarán excediendo de todas formas los 3.000 millones de pesos, desde ya pueden también pensar en convertir activos que agravan la tributación (como por ejemplo un dinero en Efectivo o en CDTS) y convertirlos en otros que alivian la tributación (tales como “acciones y aportes en sociedades” o “aportes en Cooperativas”, o mejorar la “Casa de habitación”)
6 – Varias normas de la tercera versión seguirían aplicándose a la cuarta versión Para finalizar el análisis de la cuarta versión del Impuesto al Patrimonio que se estableció con la Ley 1370 de 2009, tendríamos que decir que algunos de los artículos del Estatuto Tributario que se han estado aplicando para la tercera versión creada con la Ley 1111 de 2006 seguirían también aplicándose a la cuarta versión pues no están ligados con exclusividad a la tercera versión y además no fueron derogados por la Ley 1370 de 2009 Tales artículos serían las contenidas en el Artículo 298 (que dice que la declaración para este impuesto se debe presentar con pago y en el formulario que diseñe la DIAN); 298-1 (que menciona cuál debe ser del contenido de la declaración de Impuesto al Patrimonio); 298-2 (que menciona lo que hará la DIAN cuando un contribuyente no presente oportunamente la declaración) y el 298-3 (que dice que el valor pagado por Impuesto de patrimonio no es deducible en la declaración de renta del año en que se pague ni tampoco se puede pagar mediante hacer compensaciones con saldos a favor que se tengan en otros impuestos administrados por la DIAN)
actualicese.com
56
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Los pasivos con vinculados en el exterior ya no se aceptarán fiscalmente Otro de los cambios importantes que se hicieron con la misma Ley 1370 de 2009 al Estatuto Tributario consiste en la modificación que el Artículo 9 de la Ley le efectúa al inciso primero del artículo 287. Para entender dicha modificación, es necesario que efectuemos la comparación entre la forma en como regía la norma hasta el año gravable 2009 y la forma en como regirá a partir del año gravable 2010 (pues los cambios de las leyes aplican a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se publican). Veamos: Versión que traía la norma antes de ser modificada por la Ley 1370 y que aplicará hasta el ejercicio gravable 2009
Versión de la norma después de ser modificada por la Ley 1370 y que aplicará para el ejercicio gravable 2010 y siguientes
“Articulo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.
“Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia. “Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.”
Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.”
(el subrayado es nuestro) Como se puede observar, la modificación que hace la Ley 1370 a esta norma está indicando que ya no solamente las sucursales, agencias y filiales en Colombia de empresas constituidas en el exterior (y que por tanto siempre tienen a su casa matriz o filial en el exterior) son las que quedan impedidas de poder tomar como pasivo fiscal a diciembre 31 los pasivos que tengan con sus casas matrices o filiales en el exterior. Esa misma restricción se la empezarán a aplicar también a toda empresa constituida en Colombia (con capital colombiano o extranjero) si sucede que a diciembre 31 de cada año termina teniendo pasivos con vinculados económicos ubicados en el exterior (recuérdese que para saber cuándo una entidad es “vinculada económica” de otra se deben examinar los criterios mencionados en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, artículo que a su vez remite a los criterios contenidos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. Obviamente que al tomar esa medida se terminarán afectando todas las empresas que manejan ese tipo de pasivos pues van a tener que declarar, fiscalmente, un mayor patrimonio líquido (algo que le sirve al gobierno para los propósitos de que tengan más patrimonio líquido en Enero 1 de 2011 y cobrarles entonces más Impuesto al Patrimonio). Pero de seguro que la medida se tomó en razón a que muchos pueden usar la figura de “pasivos en el exterior” para rebajar la base del Impuesto al Patrimonio, y como la DIAN no podría ir hasta el exterior a verificarlos ni
57
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
tampoco les puede pedir a esas empresas en el exterior que le envíen “información exógena tributaria” para comprobar la exactitud del pasivo que se toma el contribuyente en Colombia, entonces mejor se modificó la norma del 287. Pero Aunque esta medida pueda servir para evitar evasiones con el Impuesto al Patrimonio de Enero de 2011, es claro que el principal efecto que esto traerá será la de que si las empresas no logran reemplazar sus pasivos con los vinculados económicos en el exterior sustituyéndolos con un pasivo con otro tercero no vinculado como sería un banco, entonces sus Rentas presuntivas de los años siguientes se van elevar significativamente y posiblemente su Impuesto de Renta si es que lo liquidan sobre la Renta presuntiva. Este cambio por tanto será un cambio que va a generar mucha polémica.
Se reduce el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta Para finalizar este análisis a los cambios que la Ley 1370 de 2009 le efectúa al Estatuto Tributario, solo hace falta comentar las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la Ley las cuales terminan siendo complementarias entre sí. Esos artículos dispusieron: “ARTÍCULO 10. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.” ARTÍCULO 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este Estatuto.” El cambio que se hace el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (agregándole solamente un parágrafo 2), implica que todo lo que está contenido en ese mismo artículo 158-3, y que se ha estado aplicando desde su más reciente modificación que le hiciera la Ley 1111 de diciembre de 2006, seguirá aplicándose de la misma forma durante los años 2010 y siguientes (es decir, que no se podrá comprar el activo a un vinculado económico, o que las mayores utilidades contables pasarán como no gravadas a los socios, o que el activo se tiene que depreciar fiscalmente solo por línea recta, o que el uso del beneficio no da derecho a que la declaración quede cobijada con el beneficio de auditoría, etc., etc.). Pero que lo único que cambiará será el porcentaje del valor del activo adquirido y que se puede llevar a la declaración de renta del año de la compra o de la construcción como una deducción especial fiscal. Dicho porcentaje se rebajará del 40% al 30%, nivel que tuvo cuando fue inicialmente creado con la Ley 863 de 2003 y que había aplicado entre los años 2004 a 2006. Con esa reducción el Gobierno mejorará notablemente el recaudo del Impuesto de Renta pues solamente en el ejercicio gravable 2008 el uso de ese beneficio le significó al gobierno dejar de recibir 3,56 billones (Véase noticia de PORTAFOLIO de Diciembre 20 de 2009 “Los beneficios en Renta le cuestan al Gobierno 6,76 millones”) Se debe aclarar además que esa reducción en el porcentaje que se puede tomar como deducción fiscal especial por inversión en activos fijos productores de renta aplicará para todo tipo de contribuyentes (sea que esté o no en Zona Franca). Pero para aquellos que estén en Zona Franca siendo Usuarios Industriales o Usuarios Operadores (los cuales tributan en renta a la tarifa del 15% pues los que son Usuarios Comerciales sí tributan al 33%), y por causa de la modificación que se le hizo al artículo 240-1 del Estatuto Tributario agregándole un parágrafo 2, esas
actualicese.com
58
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
empresas en la práctica van a tener que renunciar al beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos pues si lo usaran, entonces ya no tributarían en renta a la tarifa del 15% sino a la del 33%.algo que sería desventajoso para todas ellas (véase también nuestro anterior editorial: “DIAN dice que empresas en Zonas Francas no se pueden beneficiar de explotar actividades que producen rentas exentas”)-. Claro está, si alguna empresa en Zona Franca de las que tributan al 15% decide usar el beneficio por inversión en activos fijos y con ello se le forma una “pérdida fiscal”, y por tanto le tocaría tributar al 33% de su Renta presuntiva (Renta presuntiva que hoy día es bajita pues es del 3% del patrimonio líquido al inicio del año), puede que sí le convenga usar el beneficio pues no solo puede que termine pagando un impuesto más pequeño del que saldría aplicando 15% a su Renta líquida ordinaria sino que incluso esa “pérdida fiscal” se puede reciclar en cualquiera de los años siguientes…. Como quien dice, habrá que examinar cada caso en particular. http://actualicese.com/actualidad/2010/01/04/gobierno-sanciona-la-ley-de-reforma-tributaria-1370-dediciembre-30-de-2009/
59
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio â&#x20AC;&#x201C; 2011
actualicese.com
60
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Modelos Modelo de Impuesto al Patrimonio 2011 - 2014 Personas Jurídicas – Balance Fiscal Personas Jurídicas – Patrimonio Fiscal Personas Naturales – Patrimonio Fiscal
Modelo para determinar si por consolidación de riquezas y a qué tarifas, se debe o no, responder por el Impuesto al Patrimonio de enero 1° de 2011 Un solo accionista Más de un accionista
Modelo básico para proyectar el Impuesto al Patrimonio de 2011 (Ley 1370 de 2009 y Decreto-Ley 4825 de 2010)
Sin escisiones o constituciones S. A. S. Con escisiones o constituciones S. A. S.
61
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Anexos Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 1358 28-04-2011 Por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y Considerando Que se hace necesario adoptar medidas especiales en materia tributaria para favorecer directamente a los damnificados o afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, de tal manera que se alivie su situación y se facilite el cumplimiento de sus obligaciones. Decreta Artículo 1. Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011 que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, serán los siguientes: l. Grandes Contribuyentes Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la, renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las Personas Jurídicas o asimiladas. las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, dentro de los siguientes plazos atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Declaración y pago de la segunda cuota Si el último dígito es Hasta el día
actualicese.com
1
7 de junio de 2011
2
10 de junio de 2011
3
13 de junio de 2011
4
15 de junio de 2011
5
17 de junio de 2011
6
20 de junio de 2011
7
22 de junio de 2011
8
24 de junio de 2011
9
28 de junio de 2011
0
30 de junio de 2011
62
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Pago de la tercera cuota Si el último dígito es Hasta el día 1
5 de agosto de 2011
2
8 de agosto de 2011
3
10 de agosto de 2011
4
12 de agosto de 2011
5
16 de agosto de 2011
6
19 de agosto de 2011
7
22 de agosto de 2011
8
25 de agosto de 2011
9
29 de agosto de 2011
0
31 de agosto de 2011
II. Personas Jurídicas y Asimiladas Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las demás Personas Jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, incluidas las entidades del sector cooperativo, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”, dentro de los siguientes plazos atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Declaración y pago de la primera cuota Si el último dígito es Hasta el día
63
1
7 de junio de 2011
2
10 de junio de 2011
3
13 de junio de 2011
4
15 de junio de 2011
5
17 de junio de 2011
6
20 de junio de 2011
7
22 de junio de 2011
8
24 de junio de 2011
9
28 de junio de 2011
0
30 de junio de 2011 Pago de la segunda cuota
Si el último dígito es
Hasta el día
1
5 de agosto de 2011
2
8 de agosto de 2011
3
10 de agosto de 2011
4
12 de agosto de 2011
5
16 de agosto de 2011
6
19 de agosto de 2011
7
22 de agosto de 2011
8
25 de agosto de 2011
9
29 de agosto de 2011
0
31 de agosto de 2011
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Artículo 2. Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto al Patrimonio para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto al Patrimonio por parte de los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011, que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate, que deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, serán los siguientes: Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho Si el último dígito es Hasta el día 1
8 de septiembre de 2011
2
9 de septiembre de 2011
3
12 de septiembre de 2011
4
13 de septiembre de 2011
5
14 de septiembre de 2011
6
15 de septiembre de 2011
7
16 de septiembre de 2011
8
19 de septiembre de 2011
9
20 de septiembre de 2011
0
21 de septiembre de 2011
Pago de la segunda cuota de ocho Si el último dígito es Hasta el día 1
5 de diciembre de 2011
2
7 de diciembre de 2011
3
9 de diciembre de 2011
4
12 de diciembre de 2011
5
16 de diciembre de 2011
6
19 de diciembre de 2011
7
22 de diciembre de 2011
8
26 de diciembre de 2011
9
28 de diciembre de 2011
0
30 de diciembre de 2011
Artículo 3. Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas. Los damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, responsables y agentes de retención‟ de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010. Enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último dígito del NIT. En consecuencia, en estos casos no aplicarán los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará el control sobre estas declaraciones, realizando las verificaciones de rigor, entre otros, sobre los registros oficiales de damnificados elaborados por el Gobierno Nacional.
actualicese.com
64
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y los aspectos no contemplados en este Decreto se rigen por lo dispuesto en el Decreto 4836 de 2010. Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá D. C, a los 28-04-2011.
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON Ministro de Hacienda y Crédito Público
65
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 4825 29-12-2010 Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010 El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y Considerando Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país por razón de grave calamidad pública. Que con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos, se requiere la adopción de medidas transitorias de carácter tributario, conforme con lo previsto en los numerales 3.6, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.19 de los considerandos del Decreto 4580 de 2010. Que en tal virtud y con el fin de generar recursos que se requieran para mitigar los gravísimos efectos de la ola invernal, es necesario crear un nuevo Impuesto al Patrimonio y una sobretasa al Impuesto al Patrimonio ya existente, establecido en la Ley 1370 de 2009. Decreta Capítulo I - Impuesto al Patrimonio Artículo 1. Impuesto al Patrimonio. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> Por el año 2011, créase el Impuesto al Patrimonio para la conjuración y prevención de la extensión de los efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, a cargo de las Personas Jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. Los contribuyentes podrán imputar el Impuesto al Patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio, acorde con lo dispuesto en el Decreto 514 de febrero 16 de 2010. Artículo 2. Hecho Generador. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> Por el año 2011, el Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo anterior, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000). Artículo 3. Causación. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> El Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo primero de este decreto, se causa el 1° de enero del año 2011. Artículo 4. Base Gravable. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> La base imponible del Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 1 de este decreto, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2011, determinado conforme
actualicese.com
66
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
con lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. Parágrafo. Se excluye de la base para liquidar el Impuesto al Patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario. Artículo 5. Tarifa. <Se declara Exequible condicionalmente por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> La tarifa del Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 1 de este Decreto es la siguiente: Del uno por ciento (1.0%) sobre la Base Gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea igualo superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000). Del uno punto cuatro por ciento (1.4%) sobre la Base Gravable prevista en el artículo 4 del presente Decreto, cuando el patrimonio líquido sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000). Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), cada una de las sociedades escindidas y beneficiarias estarán obligadas a declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio a la tarifa del uno punto cuatro por ciento (1.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Parágrafo 2. Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto, las Personas Naturales o Jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las Personas Naturales o Jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o Personas Jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), las Personas Naturales o Jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o Personas Jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea superior a dos mil
67
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
millones de pesos ($ 2.000.000.000) e inferior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), las Personas Naturales o Jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o Personas Jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio a la tarifa del uno punto cuatro por ciento (1.4%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables. Las Personas Naturales o Jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el Impuesto al Patrimonio, actualización e intereses de las sociedades constituidas a prorrata de sus aportes. Parágrafo 3.- Lo dispuesto en los parágrafos 1° y 2° será igualmente aplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le dé y también aplica, en lo pertinente, al Impuesto al Patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009. Artículo 6. Declaración y pago. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> El Impuesto al Patrimonio de que trata el artículo 1 de este decreto deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009. Artículo 7. Entidades no sujetas al impuesto. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-042011.> No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio de que trata el artículo 1 de este decreto, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006 o Personas Naturales que se encuentren en el régimen de insolvencia a que se refiere la Ley 1380 de 2010. Artículo 8. Contratos de Estabilidad Jurídica. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-042011.> De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley 963 de 2005, el Impuesto al Patrimonio y la sobretasa creados en el presente decreto no podrán ser objeto de contratos de estabilidad jurídica, en consecuencia todos los contribuyentes deberán liquidar y pagar estos tributos de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Capítulo II Sobretasa al Impuesto al Patrimonio Artículo 9. Sobretasa al Impuesto al Patrimonio. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 0404-2011.> Créase una sobretasa al Impuesto al Patrimonio a cargo de las Personas Jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009. Esta sobretasa es del veinticinco por ciento (25%) del Impuesto al Patrimonio. La sobretasa prevista en este decreto, deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN para el Impuesto al Patrimonio y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para el pago del impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009.
actualicese.com
68
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Capítulo III Disposiciones comunes al impuesto y a la sobretasa al Impuesto al Patrimonio Artículo 10. Normas aplicables al Impuesto al Patrimonio y a la sobretasa. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> Al Impuesto al Patrimonio y a la sobretasa de que trata el presente Decreto se aplican las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario. Artículo 11. Control y sanciones. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> En relación con el Impuesto al Patrimonio, y la sobretasa a que se refiere el presente Decreto, además de los hechos mencionados en el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación. Artículo 12. Transferencia de recursos. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> Los recursos que se obtengan con ocasión de los nuevos ingresos a que se refiere este Decreto, serán transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Nacional de Calamidades, al Fondo Adaptación o a los organismos ejecutores que corresponda, en la medida en que su ejecución vaya siendo requerida para atender las necesidades de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, previo cumplimiento de los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para tal fin. Artículo 13. Servicio de la deuda. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> La Nación podrá pagar el servicio de la deuda de las operaciones de crédito público que se celebren para financiar el estado de excepción declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, con los recursos que se recauden con ocasión de los tributos creados en el presente decreto. Artículo 14. Vigencia. <Se declara Exequible por la Sentencia C-243 de 04-04-2011.> Elpresente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, GERMÁN VARGAS LLERAS LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PATTI LONDOÑO JARAMILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, RODRIGO RIVERA SALAZAR
69
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, SERGIO DIAZ GRANADOS GUIDA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO MOLANO VEGA EL MINISTRO DE TRANSPORTE GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ LA MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
actualicese.com
70
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
El Congreso de Colombia Ley 1370 30-12-2009 Por el cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario. El Congreso de Colombia Decreta: Artículo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el Impuesto al Patrimonio a cargo de las Personas Jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. Los contribuyentes podrán imputar el Impuesto al Patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.” Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 293-1 Hecho Generador. Por el año 2011, el Impuesto al Patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).” Artículo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 294-1. Causación. El Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa ella de enero del año 2011.” Artículo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 295-1. Base Gravable. La base imponible del Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído 1° de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la Base Gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Parágrafo: Se excluye de la base para liquidar el Impuesto al Patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
71
actualicese.com
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto.” Artículo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente: Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya Base Gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya Base Gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). En ambos casos establecida dicha Base Gravable de conformidad con el artículo 297-1 Parágrafo: El Impuesto al Patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional. Artículo 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.” Artículo 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio. El Impuesto al Patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.” Artículo 8°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el Impuesto al Patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de inclusión o subestimación de activos reducción de valorizaciones o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de
actualicese.com
72
Especial de Impuesto al Patrimonio – 2011
los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.” Artículo 9°. Modificase el inciso 1° del artículo 287 del Estatuto Tributario, el cual queda así: “Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.” Artículo 10°. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.” Artículo 11°. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este Estatuto.” Artículo 12°. Vigencia y derogatorias. Este Impuesto al Patrimonio será causado por una sola vez. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República
73
actualicese.com
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto al Patrimonio http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/ImpuestoPatrimonio.pdf