1
Resumen Mensual Agosto 2011
2
Contenido Gobierno establece nuevos requisitos más estrictos para inscripción y actualización del RUT ..... 7 [Infografía] Propietario y arrendatario, ¿cuándo cada uno asume los gastos por los daños?...... 16 Colombia intenta hacerle la guerra al lavado de activos ............................................................. 17 Cambio de horario y cambio de lugar de trabajo, ¿cuándo es legal y cuándo abuso? ................. 20 Convertir CTA en SAS para evadir la contratación directa, también es fraude y es sancionado .. 23 [Infografía] Algunos cambios del ‘nuevo’ RUT............................................................................. 26 Le llegó la hora al nuevo Estatuto Aduanero ............................................................................... 27 Durante el Mundial de Fútbol Sub-20 se podrán aplicar las nuevas sanciones por infracción al régimen cambiario ...................................................................................................................... 30 [Infografía] Las SAS podrían estar evadiendo contratación directa ............................................. 34 Direccionamiento Estratégico, ¿cómo estamos, para dónde vamos y qué hay por hacer?.......... 35 Valores por Corte, Suspensión y Reconexión de Servicios Públicos Domiciliarios ....................... 40 Conflicto entre arrendador y arrendatario puede ser resuelto ante Alcalde o ante Juez ............ 43 La guerra de los operadores celulares está abierta ..................................................................... 48 [Infografía] Operaciones de compras de cartera no generarán 4 x mil ........................................ 51 Enlaces Importantes sobre Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) .................................... 52 “El PUC se convertirá en la escritura de los Estándares Internacionales”: Edmundo Flórez ........ 57 Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011........................................................................................ 61 DIAN vuelve a dar precisiones sobre la necesidad de reglamentar la Ley 1450 sobre retención a los independientes ...................................................................................................................... 67 [Infografía] Corte, suspensión y reconexión de servicios públicos domiciliarios, estos son sus valores......................................................................................................................................... 71 Advertencia a la DIAN por parte de la Contraloría ...................................................................... 72 Elegido el cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría ............................................... 74 Subordinación laboral: debe probarla el contratista para considerarse verdadero trabajador ... 75 Aplicación territorial de la Ley Laboral, aplica para nacionales y extranjeros, incluso en labores fuera del país............................................................................................................................... 78 Gran parte de los graduados colombianos están activos en el mercado laboral ......................... 81
3
[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta........................................................................................................................................... 84 Proceso de sensibilización y socialización para la convergencia de las NIIF con Estándares Internacionales............................................................................................................................ 85 Finalmente, la reforma tributaria verá la luz en 2012 ................................................................. 90 [Infografía] ¿En qué consiste la subordinación laboral? .............................................................. 93 Aumento de capital en una sociedad .......................................................................................... 94 Disminución de capital de una sociedad...................................................................................... 97 [Infografía] Actividades ilícitas y sospechosas por parte de las S.A.S. ........................................101 Si le da pena ser moroso, pues póngase al día ...........................................................................102 Algunas recomendaciones del ISAR para las Pymes frente a las NIIF .........................................105 Con los nuevos cambios al RUT ¿se tendrá que pedir copia del RUT a todos los proveedores? .109 Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas Personas Naturales....................................................................................................................................112 [Infografía] ¿Cuándo hay en una sociedad disminución de capital? ...........................................123 Dotación: 31 de agosto fecha máxima de entrega para empleadores renuentes .......................124 Pagaré o letra de cambio firmada por el trabajador a favor del empleador ¿cuándo es válido, cuándo ilegal? ............................................................................................................................127 ¿Revolcón? Salud para todos los colombianos y mayor seguimiento a las EPS ..........................131 [Infografía] ¿Para qué tipo de trabajadores aplica la Ley Laboral?.............................................134 [Infografía] Entrega de dotación, agosto 31 como fecha máxima ..............................................135 La relevancia de efectuar una acertada auditoría en las campañas políticas .............................136 Traspaso de vehículo a persona indeterminada. En diciembre de 2011 vence ésta prerrogativa, aproveche ..................................................................................................................................140 Acta de Junta Directiva, no existe norma expresa sobre su elaboración, ¿cómo se elaboran entonces? ...................................................................................................................................144 Transacciones seguras, cúrese frente a las dudas.......................................................................149 [Infografía] Sociedades serán disueltas si tienen 10 o más años de inactividad .........................152 El ABC del XBRL – Extensible Business Reporting Language .......................................................153 DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la Fuente se deben pagar el mismo día de su presentación ...............................................................................................................157 4
Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales...............................................................................................................161 Armando el rompecabezas, ¿que podría traer la nueva Reforma Tributaria? ............................164 [Infografía] ¿Cómo realizar correctamente el traspaso de dominio de un vehículo?..................167 Seguro de Desempleo, ¿una iniciativa que suena repetida? ......................................................168 Salario Integral: no siempre se tiene que aplicar la regla 70/30 sobre el factor salarial y prestacional................................................................................................................................171 Incapacidad y vacaciones: no son excluyentes pero la primera suspende la segunda ................174 [Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día...................................................................................................................................177 Tramitología, un alimento más para la corrupción .....................................................................178 [Infografía] Un trabajador mientras esté incapacitado, no puede iniciar con el disfrute de sus vacaciones..................................................................................................................................181 Local, oficina o bodega en alquiler, ¿cómo se maneja su prórroga, los incrementos y demás aspectos contractuales? .............................................................................................................182 Prelación de créditos, se aplica en liquidaciones como en salvamento empresarial ..................185 El ABC de la Asamblea General de Copropietarios .....................................................................189 [Infografía] ¿Qué son los Estados Financieros de Propósito Especial?........................................192 Creado el Comité Intersectorial de Normas de Contabilidad......................................................193 6 nuevas normas NIIF-NIC para actividades por fuera de los Estados Financieros......................194 Las donaciones a las campañas políticas le sirven como gasto deducible al donante y como ingreso no gravado al candidato ................................................................................................197 DIAN emitirá documento especial a las nuevas personas jurídicas para que puedan abrir cuentas bancarias y luego inscribirse en el RUT.......................................................................................200 Contadores recién egresados no tienen oportunidades laborales..............................................205 [Infografía] Arriendos de locales comerciales, totalmente diferentes que los de vivienda ........208 Copia del contrato de trabajo: se debe entregar al trabajador, es una obligación no un favor ..209 Faltar a laborar sin justificación, además del domingo, ¿se puede descontar el lunes festivo o el sábado si habitualmente no se labora? ......................................................................................212 ¿Es posible bajar la tasa de desempleo a un dígito?...................................................................215 [Infografía] Tratamiento tributario de las donaciones a las campañas políticas ........................218 5
Gobierno crea Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabilidad .........................................................................219 Que los ricos paguen más impuestos, todo un fenómeno mundial ............................................222 [Infografía] Obligatoriedad de entregar copia del contrato laboral............................................226
6
Agosto 1
Gobierno establece nuevos requisitos más estrictos para inscripción y actualización del RUT Con las modificaciones que el Decreto 2645 de julio 27 de 2011 le hizo al Decreto 2788 de agosto de 2004, de ahora en adelante las personas naturales y jurídicas al momento de inscribirse en el RUT o las que ya están inscritas y necesiten actualizarlo, necesitarán tener cuenta corriente en algún banco y llevar recibos de servicios públicos del domicilio que mantendrán reportado en el RUT. Estas medidas en algunos casos especiales serán imposibles de llevar a la práctica.
Luego de haberlo advertido desde mayo de 2011, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió su Decreto 2645 de julio 27 de 2011 a través del cual se modificaron varios de los artículos contenidos en el Decreto 2788 de agosto 31 de 2004 buscando de esta forma que en los procesos de inscripción y actualización del RUT existan mayores controles con los cuales se puedan evitar casos de fraudes tributarios como los que recientemente se dieron a conocer. En efecto, las noticias recientemente publicadas dan cuenta de que la DIAN ha estado teniendo inconvenientes con los casos de empresas ficticias que se inscriben en el RUT reportando direcciones de correo urbano ficticias y de esa forma la DIAN nunca obtenía respuestas a las solicitudes de información que les hacía a tales direcciones en especial la 7
relacionada con los procesos de devoluciones de saldos a favor en IVA que presentaban otras empresas que supuestamente hicieron operaciones con esas empresas ficticias. Por ejemplo, el director nacional de Aduanas, Bernardo Escobar, le dijo al diario Portafolio en junio de 2011 lo siguiente: “se nos están registrando en el RUT personas con calidad
de importadoras, a las que no se les ha verificado si el domicilio es o no el que reportan, qué trayectoria comercial y financiera tienen, lo que ha dado lugar a que, como indicó recientemente el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, en solo Cúcuta operaran alrededor de 500 Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) fantasmas.”
Cambios en el proceso de inscripción en el RUT La nueva versión del Artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, luego de ser modificado con el Artículo 1 del Decreto 2645 de 2011, indica que de ahora en adelante, tanto para la inscripción de una persona jurídica como de una persona natural, ya no se podrá enviar a un tercero que reemplazaba al que verdaderamente debía ir a firmar el RUT y que se presentaba en la DIAN con una simple carta de autorización que tenía solamente la firma autenticada en notaría de quien no podía ir al trámite. Por el contrario, las únicas dos formas de poder cumplir ahora con la formalización de la inscripción en el RUT será mediante la presencia física del que directamente debe firmar el RUT o en caso contrario, con un tercero que se presentará en la DIAN si primero le han dado un poder en notaría y en ese poder figurarían las firmas autenticadas de las dos personas (el que da el poder y el que lo recibe). En ambos casos, a la persona que finalmente firme el RUT se le tomarán sus huellas digitales (ver el parágrafo 4). Además, tanto para la inscripción en el RUT de una persona jurídica como de una persona natural, la norma ahora está exigiendo dos requisitos que nunca antes se habían exigido y que obviamente servirán para garantizar que quien se inscribe en el RUT sí es alguien con operaciones reales y con domicilios físicos reales. Esos requisitos son: a) Se debe presentar la certificación de que esa persona jurídica o la persona natural son las titulares de una cuenta corriente en algún banco de los vigilados por Superfinanciera y que se trate de una cuenta corriente que sí esté teniendo movimientos (que esté activa). Si se trata de una persona natural, solo se exige cuenta corriente cuando vaya a figurar como responsable del régimen común, pero en los demás casos podrá utilizar una cuenta 8
corriente o una cuenta de ahorros. La certificación que les dé el banco al respecto no debe ser superior a un (1) mes. A los únicos que se exonera de este requisito es a las personas naturales que tengan la necesidad de inscribirse en el RUT por causa de estar haciendo importaciones de forma ocasional (la norma define expresamente a cuáles se considera importador ocasional) e igualmente se exonera a los casos de la inscripción en el RUT de una Sucesión Ilíquida. b) Se debe adjuntar el original de alguno de los recibos de servicios públicos (energía o agua, teléfono o gas) que se pagan por el local, oficina o vivienda donde se entiende que estará el domicilio principal de la persona jurídica o natural y la dirección que figure en ese recibo de servicios públicos será la misma que se reportará en el RUT (ver lo que dice el Artículo 13 del Decreto 2788 de 2004 que no fue modificado). Al respecto, no importa si el recibo está a nombre de otra persona pues perfectamente el contribuyente que quiere inscribirse en el RUT puede estar ubicado en locales alquilados. En todo caso, el recibo que se presente no debe tener antigüedad mayor a dos (2) meses. Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los requisitos anteriormente descritos, deberán presentar copia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato que van a ejecutar.
Imposibilidad de aplicar el primero de los nuevos requisitos Ahora, sobre el primero de esos nuevos requisitos y al menos en el proceso de inscripción de una persona jurídica, es claro que esa medida no se podrá llevar a la práctica pues justamente es imposible para una persona jurídica, abrir una cuenta en un banco si todavía no le han dado en la DIAN su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT) y sucede que ese NIT solo se lo asignan cuando ya haya cumplido con su inscripción en el RUT. Como quien dice, no se pueden poner los zapatos sin haberse puesto las medias. Y en el caso de las personas naturales, obligarlas a tener cuenta corriente puede ser un factor que cause muchos inconvenientes pues es sabido que los bancos no dejan a todo tipo de persona natural tener una cuenta corriente en sus bancos (si acaso les dejan tener cuenta de ahorros en las cuales no existe la posibilidad de sobregirarse). Además, muchos son reacios a tener cuentas en los bancos pues no quieren tener que asumir los costos de los servicios financieros. 9
Incluso, para el caso de personas naturales residentes en el exterior, el parágrafo 1 de la nueva versión del Artículo 9 del Decreto 2788 de 2004 sigue diciendo lo mismo que antes, es decir, que harán su proceso de inscribirse en el RUT acudiendo a la embajada o consulado que Colombia tenga en ese país. Pero la norma no da a entender que esos que están domiciliados en el exterior queden exonerados de los requisitos de tener cuenta corriente en un banco colombiano y de presentar recibos de servicios públicos del domicilio que reportarán en el RUT razón por la cual se entiende que hasta ese tipo de personas tendrían que cumplir con esas normas lo cual nos parece bastante difícil de llevar a la práctica. Incluso, si se tiene presente que aún continúa vigente el Decreto 4715 de diciembre de 2008 en el cual se dispuso que la DIAN puede hacerles inscripción de oficio en el RUT a las personas naturales que estando obligadas a figurar en el RUT no lo hacen, en ese caso también se puede ver que la DIAN misma no podrá hacer esa inscripción de oficio a esas personas, pues no tendrá a la vista la prueba de que tales personas tengan cuenta corriente bancaria ni recibos de servicios públicos. Por consiguiente, es posible esperar que la norma tenga que volver a ser modificada pues si la DIAN bloquea la inscripción en el RUT por un asunto que se sale de las manos de parte del interesado, eso les impediría poder cumplir oportunamente con sus obligaciones fiscales ya que no tendrían RUT y no podrían presentar sus declaraciones e informes y con eso vendrían injustamente las posteriores sanciones de la DIAN. Debe tenerse presente que el Decreto 2645 de 2011 no modificó el Artículo 8 del Decreto 2788 de 2004 y por tanto los procesos de inscripción en el RUT se podrán seguir haciendo directamente en las Cámaras de Comercio cuando el contribuyente es un contribuyente que primero debe inscribirse en las Cámaras de Comercio y obtener así su certificado de existencia y representación legal. Ese es el caso de las personas jurídicas las cuales en un solo paso obtienen las dos cosas.
A los que ya tienen inscripción en el RUT, si necesitan actualizarlo, les pedirán los mismos nuevos requisitos de los que se inscriben por primera vez Se entiende que estos nuevos requisitos solo se empezarán a exigir a las nuevas personas jurídicas y naturales que necesiten inscribirse por primera vez en el RUT. Sin embargo, a 10
quienes ya tienen hace tiempo su inscripción en el RUT, si llegan a tener necesidad de hacerle actualizaciones a dicho RUT y sin importar cuál de las seis páginas del RUT sea la que necesiten actualizar, en ese caso la DIAN aprovechará y le pedirá esos mismos nuevos requisitos (cuenta corriente bancaria y recibo de servicios públicos). Lo anterior se sustenta en lo que ahora dice el primer inciso del Artículo 10 del Decreto 2788 de 2004 luego de ser modificado con el Artículo 2 del Decreto 2645 de 2011. Allí se lee lo siguiente:
“Articulo 10. Actualización del Registro Único Tributario-RUT. Es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario y se adelantará ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades autorizadas por ésta, acreditando los documentos exigidos para la inscripción a que se refiere el Artículo 9 del presente Decreto.” (El subrayado es nuestro) Además, como el proceso de actualización del RUT es algo que se puede hacer también por el portal de internet de la DIAN (sin importar si se tiene firmas digitales o si no se tienen), en ese caso el mismo Artículo 10 del Decreto 2788 advierte ahora lo siguiente:
“La actualización de la información relativa a los datos de ubicación y de las calidades de usuario aduanero en el Registro Único Tributario, se realizará en forma presencial”. En cualquier actualización presencial que se efectúe en el RUT, a quien firme los procesos de actualización le tomarán sus huellas digitales (ver parágrafo 4 del Artículo 9 del Decreto 2788)
Actualización de oficio 1. Con el Decreto 2645 de 2011 se adicionó un nuevo Artículo 10-1 al Decreto 2788 de 2004 para indicar que la DIAN podrá actualizar de oficio el RUT de un inscrito en la DIAN en los siguientes casos: 2. Cuando se hayan realizado envíos de correos a la dirección informada en el RUT y éstos hubieren sido objeto de devolución por causales como: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. La actualización de la dirección 11
se realizará a partir de la consulta de por lo menos dos (2) fuentes de información coincidentes (véase también los Artículos 17 y 18 del mismo Decreto 2788 de 2004). 3. Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT está desactualizada o presenta inconsistencias. 4. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad competente. 5. Por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga convenio de intercambio de información. De conformidad con lo previsto en el Artículo 562-1 del Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualización de oficio, se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la actualización al interesado, la misma tendrá plena validez legal. Al respecto, debe recordarse, aunque la norma no lo diga expresamente, que si alguna persona natural o jurídica está obligada a actualizar sus datos del RUT y no lo hace oportunamente, en ese caso se le podrán aplicar las sanciones del Artículo 658-3 del Estatuto Tributario en cuyo numeral 3 se lee actualmente lo siguiente:
“3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT: Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.”
Suspensión de la inscripción en el RUT A pesar de que en el pasado el Artículo 2 del Decreto 4715 de diciembre de 2008 ya había establecido la figura de la suspensión de la inscripción en el RUT (diciendo que 12
procedía si lo pedía alguna autoridad distinta a la DIAN), sucede que con el Artículo 4 del Decreto 2645 de 2011 se ha adicionado un nuevo Artículo 10-2 al Decreto 2788 de 2004 para indicar que la suspensión también aplicará si la DIAN lo decide. La suspensión de la inscripción en el RUT a un contribuyente por parte de la DIAN, la cual durará hasta que se subsanen las causales que la originaron, le traerá las siguientes consecuencias: 1. No podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación. 2. No se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución. 3. No podrá realizar operaciones de importación y exportación. 4. No podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación. Esa suspensión le será comunicada al inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad y se producirá si la DIAN detecta cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando los responsables del Régimen Común del IVA o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración no cumplan con esta obligación durante los últimos dos (2) años. Al respecto, debe tenerse presente que los Artículos 20 y 22 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 modificaron los Artículos 601 y 606 del Estatuto Tributario y desde esa fecha ya no se deben seguir presentando en ceros las declaraciones de IVA ni de retenciones en la fuente en los bimestres o meses en que no haya operaciones para declarar. Eso significa que si alguien va a pasar todo un año sin tener que presentar esas declaraciones porque en realidad ya no estará haciendo operaciones gravadas con IVA, en ese caso lo mejor será que actualice su RUT y remueva esa responsabilidad “11-Régimen común” en su RUT para que así la DIAN no le suspenda su RUT. Sin embargo, frente a las responsabilidades “07”, “08” y “09”, que son las que indican que son agentes de retención, el problema es que la DIAN no le deja remover esas responsabilidades a las personas jurídicas mientras estén activas y puede suceder que pasen un año sin que efectúen operaciones sujetas a retención. Por tanto, antes de que la DIAN les 13
suspenda su RUT, consideramos que tendrá que indagar por qué no han presentando esas declaraciones de retención en la fuente. 2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. 3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la dirección registrada en el Registro Único Tributario es inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito. Cuando mediante visitas o requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito. Esto sí será algo que generará muchas controversias pues en la práctica se sabe que muchos contribuyentes dan a entender que tienen negocios dentro de sus pequeñas casas de habitación. 1. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente. 2. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas, sean declaradas proveedores o exportadores ficticios (ver Artículo 671 del Estatuto Tributario). 3. También procederá cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando. 4. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declarados proveedores o exportadores ficticios. 5. Por orden de autoridad competente.
14
Cancelación del RUT El Decreto 2645 de 2011 también modificó el Artículo 11 del Decreto 2788 de 2004 indicando que también habrá lugar a la cancelación del RUT cuando se produzca la finalización del contrato por el cual un consorcio o unión temporal tuvo que inscribirse en el RUT o se produzca la finalización de cualquier otro contrato de colaboración empresarial. Además, indica que esa cancelación se producirá de oficio cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario. Por último, es importante mencionar que el Decreto 2645 de 2011 también modificó el Artículo 14 del Decreto 2788 indicando que la prueba de inscripción en el RUT, cuando alguien la solicite, se seguirá satisfaciendo con la entrega de una copia de la primera página del RUT pero en esa primera página, cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer. Si no está ni suspendida ni cancelada, entonces siempre aparecerá la leyenda “Certificado”.
15
[Infografía] Propietario y arrendatario, ¿cuándo cada uno asume los gastos por los daños? Todo inquilino tiene derecho a que le entreguen su futura vivienda en buenas condiciones para su uso. De igual manera, durante el contrato le pueden hacer todas las reparaciones que sean necesarias.
16
Colombia intenta hacerle la guerra al lavado de activos El sector bancario es atractivo para las acciones de los delincuentes cuando tratan de transferir, proteger, aparentar y ocultar fondos ilícitos, proceso que se ve favorecido por la inexistencia o existencia de mínimas medidas de control. Asobancaria dice que el impuesto al 4 por mil es un sinónimo del lavado de activos.
El jueves de la semana pasada, la fiscal general de Colombia, Viviane Morales, denunció que unos ocho mil millones de dólares que son producto de actividades ilegales son lavados en Colombia; lo que equivale al 3% del PIB. La Fiscal aseguró en TeleSUR que”diversas organizaciones han publicado estudios para
demostrar y medir el impacto negativo del lavado en la economía, como su incidencia en la revaluación, aumento de la inflación, de las tasas de interés, del contrabando y del desempleo, y disminución de la producción interna”. Asobancaria es una de las entidades financieras que se han manifestado respecto al tema. Para ellos, se pueden recibir recursos provenientes del lavado por los delitos de: tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, secuestro, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas ilegales, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública y delitos ejecutados bajo concierto para delinquir.
17
Y es aquí cuando muchas entidades financieras pueden temblar porque pueden terminar administrando, sin darse cuenta, recursos de empresas que comenten delitos contra la administración pública; tal es el caso de Proyectar Valores, que ha sido relacionada con el Grupo Nule.
4 por mil, sinónimo de lavado de activos El impuesto del 4 por mil es una de las fuentes más apetecidas para el lavado de activos en Colombia, por lo menos así opina Asobancaria en la voz de su propia presidenta, María Mercedes Cuellar. Cuellar piensa que la simple existencia de este impuesto hace que se presente una fuente de lavado de activos, ya que lleva a que la gente utilice efectivo, mientras que si las transacciones fueran bancarias, se podría rastrear el dinero.
“Este rubro es un caldo de cultivo para la evasión impositiva, puesto que una parte de los colombianos buscan de todas las formas no pagarlo y no meter sus ahorros por fuera del sistema financiero legal, privilegiando las transacciones en efectivo y por tanto facilitando las acciones ilegales de la criminalidad organizada”, dijo Cuellar en la Radio Nacional de Colombia.
Expertos hablan sobre el tema María Cristina Chirolla Losada trabajó en la Fiscalía, en la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. Asegura que la doctrina ha reconocido que toda manifestación delictiva presenta un trasfondo clásico de violencia, fraude o abuso, lo que permite enmarcar, en principio, el lavado de activos como un típico delito de fraude en perjuicio del orden económico y social. Sin embargo, sus consecuencias superan las fronteras, ya que toman el cuerpo de los efectos típicos de los delitos de violencia, y así lo reconoce la Fiscalía General, por su fuerte impacto en las bases económicas de la sociedad y los desequilibrios individuales y sociales que genera.
“Basta sólo apreciar cómo, desde el incremento del fenómeno del narcotráfico en Colombia, crecieron progresivamente los índices de homicidios, secuestros, extorsiones, subversión y atentados terroristas, entre otros factores de desestabilización social. Indiscutiblemente, el exceso de dinero ilícito en los distintos circuitos económicos fue el 18
caldo de cultivo propicio para la extensión de dichos fenómenos delictivos”, dice Chirolla Losada. Alcibiades Guerra, Especialista en Administración Financiera, afirma que el lavado de activos busca dar apariencia de legalidad a unas transacciones, bienes y fondos mal habidos, por lo que comúnmente se le denomina blanqueo de capitales o reciclaje de dinero sucio.
“Este es un proceso de ocultamiento de dineros de origen ilegal, en moneda nacional o extranjera, y los subsiguientes actos de simulación respecto a su origen, para hacerlos aparecer como legítimos, buscando básicamente tres propósitos: formar un rastro de transacciones y papeles complicado, aparentar ambigüedad en el origen y propiedad del dinero y mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legítimas”, dice Guerra.
Los contadores opinan “La inversión extranjera, cuando son capitales golondrina; es uno de los tópicos con los que más se lava dinero. A los Gobiernos les gusta que empresas de otras partes vengan e intervengan, y da la impresión de un fortalecimiento económico, pero con el tiempo se ve reflejado desempleo y desaceleración”: Oniar Naórl. “Todas las normas creadas para prevenir el lavado de activos son bien intencionadas, lo complejo es cómo llevarlas a la práctica si los primeros perjudicados son los grandes capitales que están salpicados de estos activos y se benefician por su manejo. El principal problema es que toda la sociedad, y no solo la colombiana, está permeabilizada por la cultura de lo ilícito”: Ricardo Fruto. “El tema es tan complejo y delicado que si por alguna razón la empresa resultase involucrada, si uno es asesor podría ser calificado como colaborador y por ende lo investigarían. Actualmente, el riesgo de las empresas que realizan operaciones internacionales es altísimo”: Mauricio López Muñoz.
19
Agosto 2
Cambio de horario y cambio de lugar de trabajo, ¿cuándo es legal y cuándo abuso? El contrato de trabajo es un acuerdo entre empleador y trabajador, pero realmente el empleador es quien establece las condiciones. En esa potestad que tiene el empleador, existen unos límites, que de desbordarse, puede ser causal de retiro con justa causa o “Despido indirecto”.
Por regla general, siempre hemos dicho que un contrato, cualquiera que sea, es un acuerdo entre las partes, en el caso laboral, empleador y trabajador. Si bien eso dice la teoría, en la práctica, las condiciones (salario, horario, lugar de trabajo,
etc.) en la mayoría de los casos, son impuestos por el empleador y sin alternativa de variación o negociación. En esa potestad que tiene el empleado estando vigente la relación laboral, puede en cualquier momento el empleador modificar ciertas condiciones sin necesidad que el trabajador lo autorice, eso se conoce en el derecho como el Ius variandi.
20
Dichas modificaciones unilaterales que realiza el empleador tienen un límite, desbordarlo facultaría al trabajador para renunciar con justa causa Como ya anotamos, el empleador tiene libertad para modificar ciertos aspectos del contrato, como horario, lugar de trabajo, cantidad y calidad. Pero dichas modificaciones unilaterales, no pueden ser de tal magnitud, que afecten entre otras, la vida personal o familiar del trabajador o la misma dignidad del trabajador. Veamos ejemplos de cambios unilaterales en las condiciones de la relación laboral, unos en los que se ajusta y otros en los que requiere necesariamente aquiescencia del trabajador. Ejemplos donde es innecesario el consentimiento del trabajador: Condiciones actuales
Modificaciones unilaterales que hace el empleador, sin necesidad de consentimiento El horario habitual es de 8 am a 12 am y de El horario habitual es de 7 am a 12 am y de 2 pm a 6 pm (2 horas de descanso para 1 pm a 5 pm (2 horas de descanso para almuerzo) almuerzo) El horario habitual es de 8 am a 12 am y de El horario habitual es de 8 am a 12 am y de 2 pm a 6 pm (2 horas de descanso para 1 pm a 5 pm (Una hora de descanso para almuerzo) almuerzo) El trabajador es cajero en el supermercado Es trasladado al punto sur de la misma (Punto norte) ciudad. El trabajador tiene una tabla de metas Se modifica la tabla de metas (las nuevas mensuales deben ser razonables) Ejemplos donde el empleador debe necesitar el consentimiento del trabajador El horario habitual es de 8 am a 12 am y de Cambiarlo de 10 am a 8 pm (es posible que 2 pm a 6 pm el trabajador ya tenga planificado o esté ya
cursando estudios nocturnos. Incluso tenga otro trabajo)
El trabajador es contratado por un supermercado en Bogotá.
Se pretende trasladar a otro municipio vecino (dicho cambio afecta no sólo su
presupuesto en transportes, sino que afecta en general su tiempo disponible por el tiempo que demanda el traslado diario a otra ciudad)
El trabajador es vendedor tienda a tienda y Se le obliga a que visite al día 35 tiendas, 21
debe obligatoriamente visitar 20 tiendas al cuando físicamente es imposible y eso va a día. demandar que el trabajador labore más allá de su jornada de trabajo. La trabajadora es secretaria (atención Se le obliga que a partir de la otra semana, clientes, teléfonos y recepción en general) debe a primera hora, barrer y trapear toda la oficina. En éste caso, se pretende que realice labores ajenas a lo que se le contrató. La jornada de trabajo es de lunes a viernes Se le dice que ha cambiado de martes a domingo (el problema no es el pago, puede
ser que se le paguen recargos dominicales, simplemente que el trabajador ya tiene planificado una vida familiar y recreativa los sábados y domingos, incluso religiosa)
En los ejemplos que anotamos en el segundo cuadro, observamos cómo el trabajador tiene unas funciones definidas, unos horarios definidos y como tal, el trabajador ya tiene una vida planificada (tiempo libre con su familia, para su estudio, su estatus) de tal manera que esos cambios tan drásticos requieren consentimiento del trabajador, de lo contrario, si el empleador los impone, eso da lugar a una variación desproporcionada al contrato de trabajo y el trabajador podría renunciar con justa causa y con tal, le nacería el derecho a reclamar indemnización por retiro injustificado o también conocido como “despido indirecto”.
22
Convertir CTA en SAS para evadir la contratación directa, también es fraude y es sancionado Con las sanciones tan duras tanto para las empresas que usan a las CTA para evitar la contratación directa de trabajadores, como para las CTA con su disolución por prestarse para la intermediación laboral ilegal, ahora, a algunos genios de la ilegalidad les ha dado por plantear la transformación de las CTA en SAS. Dicha maniobra también es tramposa e ilegal.
Desde el pasado 16 de junio de 2011, cuando entraron en vigencia las drásticas sanciones para los empresarios por usar a las CTA para evadir la contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos genios (los verdaderos dueños de las CTA), les ha dado por pretender disolver la CTA y crear Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral en contravía de las leyes laborales del país. Pero esa “viveza” le puede salir muy cara a los empresarios que la acepten, pues la intermediación laboral irregular está prohibida en Colombia, no solo utilizando a las CTA sino cualquier otra figura* que represente violación a derechos mínimos laborales consagrados en el Código Laboral, veamos: “Ley 1429 de 2010. Art. 63. Contratación de personal a través de CTA. El personal
requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas 23
de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra m odalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. … El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá m ultas hasta de (5.000) s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/ o em presas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave. Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2013.” (Negrillas y subrayado nuestro) Esta norma entró en vigencia desde el pasado 16 de julio de 2011, gracias a la Ley 1450 de 2011, art. 276. Como se puede observar, la norma establece la prohibición y castigo, por utilizar no solo a las CTA, sino cualquier otra figura que signifique la intermediación laboral, como puede ser el caso de crear SAS con dicho fin. En otras palabras, a los que se les ha ocurrido dicha idea y seguramente van a crear SAS, en las que será la SAS la que va a vincular a los trabajadores y es la SAS la que suscribe un contrato con la empresa beneficiaria, igual es evidente la intermediación irregular de trabajo. La razón es que la SAS, que con seguridad la constituirán sin un objeto social definido, simplemente aparecerá en el registro mercantil la expresión “Objeto social: la sociedad
podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita”, o en algunos casos, establecerán un objeto social similar a uno de los procedimientos operativos que necesita la empresa beneficiaria y con ello, dar una aparente legalidad a la contratación entre la empresa usuaria y la SAS de un servicio de su cadena de producción, en otras palabras, un “outsourcing”.
24
Veamos lo anterior con un ejemplo: La empresa XY, tiene por actividad mercantil, la elaboración de automóviles. Actualmente todos sus obreros están a través de una CTA. Para evadir la prohibición establecida en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, el “verdadero” dueño de la CTA con tal de no perder su negocio, constituye una SAS cuyo objeto social va a ser indeterminado o incluso, tendrá como objeto social, los servicios de ensambles, soldadura, armado y demás estructuras mecánicas y eléctricas. De tal manera que la empresa XY celebraría un contrato con dicha SAS, quien enviará a sus trabajadores a las instalaciones de la empresa XY, para que le ayude en su actividad diaria en la elaboración de automóviles. Pero en dicho ejemplo, vemos cómo “los trabajadores de la SAS”, están desarrollando la actividad misional permanente de la empresa XY (elaboración de automóviles), bajo supervisión de la empresa XY, utilizando la materia prima de la empresa XY, utilizando las maquinarias y herramientas de trabajo de la empresa XY, determinando la empresa XY que trabajadores acepta de la SAS, etc. Como vemos en éste ejemplo, es muy fácil demostrar que dicha SAS fue creada para hacer una intermediación laboral irregular y como tal, la empresa que utilice dichos servicios para evadir la contratación directa, está expuesto a la imposición de multas que van hasta los 5000 smmlv, tal como establece el artículo 63 de la Ley 1429:
“…El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra m odalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes….” *Nota: Las únicas entidades autorizadas por la Ley, para prestar servicios de intermediación laboral, son las Empresas de Servicios Temporales –EST- y bajo ciertos parámetros establecidos en el artículo 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990, desbordar dichos límites para usar los servicios de las EST, significaría hacer una intermediación laboral irregular, tal como explicamos en nuestra conferencia gratuita: “Vincular empleados a través de Empresas Temporales puede ser irregular en algunos casos 25
[Infografía] Algunos cambios del ‘nuevo’ RUT Las personas naturales y jurídicas que se vayan a inscribir en el RUT o quienes ya están inscritas y necesiten actualizarlo, tendrán que tener cuenta corriente en algún banco y llevar recibos de servicios públicos del domicilio que reportarán en el RUT.
26
Le llegó la hora al nuevo Estatuto Aduanero Aunque a principios de este año se había dicho que en julio se iba a presentar, se acabó el mes y el tiempo sigue corriendo. Se busca luchar contra el contrabando y generar confianza alrededor de las operaciones de comercio exterior.
Las cartas están sobre la mesa. El próximo año estaría entrando en vigencia el nuevo Estatuto Aduanero y en este proceso se busca el fortalecimiento de sus principios, la simplificación de las operaciones de comercio exterior, la creación de sanciones ejemplarizantes y la aplicación del análisis de riesgos a usuarios. Para el Director de Aduanas de la DIAN, Bernardo Escobar, como lo publica El Colombiano, son varios los retos que tienen las aduanas colombianas, como ser instrumento para la competitividad, crear instrumentos para luchar contra el contrabando, la generación de confianza y la búsqueda de la seguridad nacional de las operaciones de comercio exterior sobre el recaudo. También se ha tratado el tema de las sanciones, las cuales deben ser ejemplarizantes, pero que no se deben hacer por error. El vicepresidente Técnico de Analdex, Diego Rengifo, dijo que hay que diferenciar la sanción sustancial de la formal. La primera se trata de incumplir con una obligación en un tiempo establecido; la segunda, tiene que ver con no pagar tributos aduaneros, contrabando, entre otros. 27
Se piensa crear herramientas para controlar el contrabando, con el firme propósito de evitar que mafias y redes criminales, aprovechen el comercio exterior para financiarse. También, se utilizarán herramientas adicionales como scanners y dispositivos cuyos recursos saldrán del presupuesto nacional, de los propios puertos y del convenio con la Federación de Nacional de Departamentos que se realizó a principios de este año.
Mirando al futuro Para Guillermo Botero, presidente de Fenalco, tiene mucha importancia que las aduanas se modernicen y tengan procesos más sencillos y útiles, pensando en el marco de un comercio exterior que puede llegar a los US$100.000 millones en lo que hace falta de este año, con un país cuya infraestructura, que para él, no ha crecido. Botero dijo que en cinco años cuando el país tenga TLC’s vigentes, el comercio exterior podría llegar a los US$150.000 millones o US$200.000 millones. “El comercio puede llegar
a esos niveles y tenemos que estar preparados para ello”, afirmó en El Universal.
Varios cambios que se pueden apreciar Diana Richardson Peña, Abogada y Especialista en Derecho Aduanero de la Universidad Externado dice que se observa una reorganización de las normas del actual Decreto 2685 de 1999, sin que el fondo de la regulación, en ciertas materias, difiera sustancialmente del Estatuto actual. Se aumenta considerablemente la cantidad de definiciones que pretenden brindar un significado claro a determinadas expresiones utilizadas en el texto del Estatuto. Varias definiciones se refieren a la implementación de nuevas figuras como el Operador Económico Autorizado; el concepto de Destino Aduanero, otras hacen referencia a la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y a conceptos asociados a la aplicación de los métodos de valoración aduanera allí previstos. Como novedad se ve la inclusión de nuevos sujetos como los “Operadores de Comercio Exterior”, definidos como “la persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente, en los destinos, regímenes u operaciones aduaneras”. En el Nuevo Estatuto, como destinos aduaneros se ven: a) la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero; b) la introducción en una zona franca; c) la destrucción; y, d) el abandono. A su turno, lo que se regula de manera general en el actual Estatuto, como regímenes aduaneros, y que comprende tres en total, la importación, exportación y 28
tránsito aduanero, son disgregados en el texto del Proyecto, en un número de once, cada uno con su propia regulación. Otra figura novedosa es el Operador Aeroportuario, definido como la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de chárter, debiendo cumplir las mismas obligaciones que le corresponden a los transportadores.
29
Agosto 3
Durante el Mundial de Fútbol Sub-20 se podrán aplicar las nuevas sanciones por infracción al régimen cambiario El Decreto 2245 de junio 28 de 2011 modificó las multas que se aplicarían a los hoteles, agencias de turismo y demás entidades dedicadas a manejar divisas extranjeras cuando infrinjan las normas del régimen cambiario. Además, los turistas que movilicen más de 10.000 dólares en efectivo sin declararlos, sufrirán una sanción mayor.
Con motivo de la realización del Mundial de Fútbol sub-20 durante el presente mes de agosto de 2011 es previsible que los hoteles, agencias de viajes, casas de cambio y demás entidades dedicadas al manejo de divisas terminen teniendo un mayor número de operaciones por ese concepto. Por tal motivo, es importante tener presente que desde el pasado 28 de junio de 2011 entró a regir el Decreto 2245 por medio del cual se derogó el anterior decreto 1092 de junio de 1996 y se estableció un nuevo régimen sancionatorio por infracciones al régimen cambiario (ver Ley 9 de enero de 1991 y la Resolución No. 8 de mayo de 2000 emitida por el Banco De la República).
30
Con este nuevo régimen sancionatorio se han disminuido en algunos casos las multas que antes se aplicaban pero en otros se han aumentado notoriamente. Veamos algunos de tales casos:
Multas por dedicarse ilegalmente a la compra venta de divisas En el Numeral 18 del Artículo 3 del Decreto 2245 se establece que la multa que se aplicará a quienes se dediquen a ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero sin estar inscrito en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN, se les impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor de las operaciones de compra y venta realizadas (esto mismo decía la norma anterior). Sin embargo, ese mismo numeral establece esta vez como novedad que en el evento en que la entidad de control compruebe el ejercicio no autorizado de la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero y no sea posible cuantificar el valor de las operaciones efectuadas, se impondrá por el ejercicio no autorizado de la actividad sujeta a registro e inscripción una multa equivalente a mil (1 000) Unidades de Valor Tributario (eso sería actualmente: 1 000 x 25 132= $25 132 000).
Multas para los hoteles y agencias de viajes Los hoteles y agencias de viajes sí pueden recibir divisas extranjeras cuando tales divisas son recibidas como medio de pago por los bienes o servicios que le vendan a un extranjero. Así lo confirmó la DIAN en un comunicado de julio 25 de 2011. Sin embargo, los hoteles y agencias de viaje no se pueden dedicar a ofrecer el servicio de compra venta de divisas si previamente no están autorizados para ejercer dicha actividad por parte de la DIAN. Adicionalmente y de acuerdo a lo contemplada en el Numeral 29 del Artículo 3 del Decreto 2245, los hoteles y agencias de viajes, cuando reciban divisas de sus clientes extranjeros, deben conservar el nombre y demás datos de las operaciones realizadas con cada uno de ellos. De lo contrario, cuando quieran ir a cambiar esas divisas en las casas de cambio y no suministren esos datos certificados incluso por contador o Revisor Fiscal (ver Artículo 77 de la Resolución 8 de 2000 del Banco del República), se les aplicará multas equivalentes a 31
cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada incumplimiento, sin exceder del equivalente a dos mil (2 000) Unidades de Valor Tributario (UVT) por investigación cambiaria. En la norma anterior esta multa era solo de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada caso u operación (ver el literal “z” del Artículo 3 del Decreto 1092 de 1996).
Multas a los extranjeros por movilizar más de 10 000 dólares en efectivo o su equivalente De acuerdo con el Artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $10 000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique. Al respecto, en el Numeral 28 del Artículo 3 del Decreto 2245 se dispuso que quienes no presenten la declaración de cambios respectiva al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo por encima del monto autorizado, se les impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso. En la norma anterior esta multa era solo del uno por ciento (1%) del valor de cada operación no declarada, sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales por cada operación no declarada (ver el literal “a” del Artículo 3 del Decreto 1092 de 1996).
Sanción mínima Es importante destacar que de acuerdo a lo indicado en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 2245, para cualquiera de los casos que aquí destacamos la sanción no podrá ser inferior, en ningún caso, al equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (actualmente eso sería: 25 x 25 132= $628 000).
32
El tiempo que tiene la DIAN para imponer una sanción por infracción al régimen cambiario es de cinco (5) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción (ver Artículo 5 del Decreto 2245 de 2011).
33
[Infografía] Las SAS podrían estar evadiendo contratación directa Algunas CTA se están convirtiendo en SAS para engañar a sus empleados y no vincularlos laboralmente como se debe; una maniobra que también es considerada ilegal.
34
Direccionamiento Estratégico, ¿cómo estamos, para dónde vamos y qué hay por hacer? actualicese.com estuvo presente en la conferencia que dictó el Contador Público Samuel Alberto Mantilla en la Universidad Icesi de Cali sobre las NIIF. Les presentamos los puntos de vista más relevantes entre los que se destacan el papel que debe tener tres protagonistas como son el Gremio de los Contadores, la Academia Contable y la Junta Central de Contadores.
Alrededor del tema de las NIIF quedan muchas tareas por hacer, el principal problema que se presenta es que el ritmo aplicado es lento. La meta es lograr tener un conjunto de Estándares Internacionales, Información Financiera y Auditoría, tomando como punto de partida que actualmente hay 120 países que permiten los estándares y donde 70 jurisdicciones aplican los Estándares de Auditoría, debiendo avanzar en los Estándares para Control Interno y Ética. Como parte positiva de este proceso se observa que el documento de direccionamiento haya sido suscrito por los Consejeros para que ellos den un mensaje único. Es preciso entonces cuidarse del oportunismo de quienes quieren sacar ventajas, tratando de liderar pero volviendo al pasado.
35
¿Cómo se logra el éxito en la adopción o convergencia hacia los Estándares Internacionales? Se hace necesaria una unidad nacional en lo contable; si se desean obtener resultados para lograr la convergencia se requiere que sea el alto Gobierno el que se empodere del tema. El éxito en Europa de la aplicación de los Estándares nace de qué fue una obligación ordenada por el Parlamento Europeo; en los Estados Unidos el proceso ha sido más lento porque la SEC, no obstante su importancia, es un mando medio y por esto no camina ni funciona. Por otra parte, el buen resultado de la adopción en China se da porque lo lidera el Gobierno desde el 2005 y el encargado es el Ministerio de Hacienda. En Brasil, el Gobierno igualmente con el Ministerio de Hacienda se empoderó de la adopción.
¿Qué estándares deben reglamentarse o ponerse en marcha en Colombia? Deben ser los IFRS, ISA, COSO y ETICA; quedando claro que de estos hay dos elementos sustanciales para la profesión como son la Ética y el Control Interno.
¿Cómo se debe empezar en las empresas el proceso de motivación para un cambio de actitud frente la implementación de los Estándares internacionales? Los procesos en las empresas deben contar con la aprobación de la Junta Directiva. Los IFRS empiezan con políticas entendiendo que en la empresa manda la Junta Directiva. Se debe empoderar a la Junta, para lo cual se requiere conocimiento y poder de convencimiento, lo que se hace en un corto tiempo; bastan no más de 40 minutos.
Responsables de la expedición de las normas •
Son los dos Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y Turismo a quienes corresponde expedirlas, para lo cual no está claro el mecanismo. Se trata de dos Ministerios con ideas diversas.
•
Hasta ahora la DIAN no tiene propuestas
•
La Contaduría General de la Nación, tampoco la tiene clara.
•
Al Ministerio de Comercio le interesa la regulación empresarial. 36
•
Supersociedades hace lo que quiere, llegando a sacar normas por encima de los Contadores.
Tareas de los Ministerios •
Definir fecha de aplicación de los estándares.
•
Definir la aplicación voluntaria anticipada, lo cual constituye una necesidad especialmente para las empresas como bancos, seguros, bolsas de valores.
•
El Consejo Técnico de la Contaduría debe tomar las normas actualmente vigentes y evaluar su concordancia con estándares internacionales.
Tareas del Consejo Técnico de la Contaduría Ya tiene un logro que es el documento de Direccionamiento Estratégico, pero debe volverse eficiente. Debe crear 4 salas especializadas: 1. Expertos en IFRS. 2. Expertos en NIA. 3. Expertos en pequeñas, pymes y micro, sin cometer el error de referirse a la metodología ISAR dado que ya la UNCTAD aceptó las IFRS para Pymes. 4. Crear una sala de consulta general, creando finalmente un mecanismo de reunión y decisión por parte de los Consejeros.
Tareas de los Gremios de Contadores La profesión no está organizada. Se requiere una carpa donde quepamos todos y no solo los amigos, hay que tener en cuenta a las personas naturales, firmas pequeñas, medianas y grandes. Se observa que se utilizan modelos de exclusión, cuando lo que se requiere es que se de importancia a la calidad por encima del discurso político. La profesión contable debe tener en cuenta a sus distintos profesionales con diversas capacidades, pues los hay de costos, finanzas, tenedores de libros, Revisores Fiscales, auditores y Contadores expertos del sector público. 37
Muchas veces a los profesionales se les nivela por lo bajo, debiéndose privilegiar la calidad, con lo cual se lograrían mejores ingresos para todos. En conclusión, se mantendrán en el mercado los que estudien que privilegien la calidad con contratos eficientes.
Tareas de la Academia Contable en Colombia ¿Hay Academia Contable en Colombia? Hay cerca de 200 programas de Contaduría. Hay mercaderes que dictan seminarios, diplomados y especializaciones sobre NIIF, hay grupos que se autodenominan académicos e investigadores, y hablan de todo, menos de información financiera. La Academia olvida que tienen una deuda con el país. Los programas de Contaduría no pueden reclamar trofeos o cosechas de lo que no han sembrado. La Academia debe pasar a la cultura escrita y las publicaciones, lo cual indica que se deben documentar las afirmaciones. Los libros son la tarjeta de presentación de los profesores. Se precisa cambiar algunos malos hábitos como los que llevan a pensar que en la Contaduría como profesión la educación es de bajo precio y sin esfuerzo. La Contaduría no debe ser vista como un programa rentable, para crear otros programas. Se requieren centros de investigación con foros externos. Evitar que se violen los derechos de autor y propiedad intelectual. Se deben reformar los currículos. Enseñar los IFRS e ISA como elementos componentes del currículo.
Tareas de la Junta Central de Contadores No ha aportado nada a la implementación de los Estándares Internacionales; “es la voz del silencio”. No se ha pronunciado siquiera relación al direccionamiento estratégico. Se limitan a tramitar tarjetas e investigar conductas disciplinares sin impacto en la profesión ni en el país. Se requiere que la Junta conozca los sistemas de vigilancia de los Contadores en el mundo y comunicarse con sus pares en el mundo. Se requiere menos política y más eficiencia. Debe establecer si hay diferencia entre la corrupción ética y la policial o legal. Se va a llenar de expedientes porque se obliga a denunciar al Revisor Fiscal. El profesional debe primero actuar éticamente y velar para que en el futuro un empresario corrupto no contrate a un Revisor Fiscal. 38
Tareas de las empresas Están en la búsqueda de quiénes le ayuden a hacer la implementación, pero no buscará las rivalidades de gremios y sus requerimientos serán mayores con relación a analistas financieros, proveedores de software y analistas de sistemas.
Tareas en la Revisoría Fiscal Se transformará seguramente en Auditoría Independiente, Auditoría Interna, Auditoría Tributaria y Comité de Auditoría.
39
Agosto 4
Valores por Corte, Suspensión y Reconexión de Servicios Públicos Domiciliarios Las consecuencias de pagar tarde las facturas de Servicios Públicos Domiciliarios, no solo es por pagar intereses de mora o la suspensión del servicio, sino que su reconexión también tiene unos costos. Conozca dichos valores para que reclame si le cobran más.
Así como las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios cobran periódicamente por el consumo (agua y energía), cada vez que se corta o suspende porque el usuario incurre en mora o bien porque solicita la suspensión de los servicios (generalmente por tener largos
periodos desocupado el inmueble), cuando se va a realizar la reinstalación y reconexión, la Empresa de Servicios Públicos deben incurrir en unos costos, los cuales, por obvias razones, los debe cubrir el usuario. Por supuesto que dichos costos, no son impuestos por mera liberalidad de la Empresa de Servicios Públicos, pues ya existe una tarifa reglamentada, al igual, que es obligatorio su cobro, pues no puede ser subsidiado. (R esolución 424 de 2007, artículo 3º. Cobro
por suspensión, corte, reinstalación o reconex ión del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar un cargo por concepto de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, para la recuperación de los costos en que incurran. Las actividades 40
referidas en la presente resolución, no son objeto de subsidios o de contribuciones ) Negrillas nuestras.
Valores por Corte, Suspensión, Reconexión o Reinstalación Al respecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA-, mediante la Resolución 424 de 2007 estableció los siguientes valores máximos que pueden cobrar por concepto de las actividades de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio: •
Suspensión: 1.4% del smmlv ($7.498 2011)
•
Reinstalación: 1.2% del smmlv ($6.427 2011)
•
Corte: 2.4% del smmlv($12.854 2011)
•
Reconexión: 2.2% del smmlv ($11.783 2011)
•
Corte y reconexión especial del servicio público de acueducto. (Cuando se
presentan obras excepcionales adicionales que impliquen la ruptura de pavimento, de asfalto, de concreto, etc. Así como su reposición, por ejemplo, por conexiones fraudulentas o por solicitud del usuario, se calculará por parte de la ESP los costos unitarios de cada actividad –mano de obra, materiales, etc.-)
¿Qué se entiende por reinstalación del servicio de acueducto? Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido. (Decreto 302 de 2000 Artículo 3º, modificado por el Decreto 229 de 2002,
Artículo 1º punto 3.34)
¿Qué se entiende por suspensión del servicio de acueducto? Es la interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio o por incumplimiento del contrato de servicios públicos, o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes. (Decreto 302 de 2000 Artículo
3º, modificado por el Decreto 229 de 2002, Artículo 1º punto 3.47)
41
¿Qué se entiende por reconexión del servicio de acueducto? Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado. (Decreto 302 de 2000 Artículo 3º, modificado por el Decreto 229 de 2002,
Artículo 1º punto 3.28)
¿Qué se entiende por corte del servicio de acueducto? Es la interrupción del servicio que implica desconexión o taponamiento de la acometida.(Decreto 302 de 2000 Artículo 3º, modificado por el Decreto 229 de 2002,
Artículo 1º punto 3.9)
42
Conflicto entre arrendador y arrendatario puede ser resuelto ante Alcalde o ante Juez Cuando hay conflictos entre el arrendador y el inquilino, se puede tratar de solucionar ante la Autoridad Administrativa, en éste caso, el Alcalde o su delegado. Empero, de fracasar o de no quererse, se puede acudir directamente ante un Juez Civil.
En días pasados, hablamos sobre el descuento en el arrendamiento por reparaciones cuando el arrendador no lo hace, de tal manera que surge el interrogante, ¿ante quién acudimos para tratar de solucionar el problema cuando se agrava? El Alcalde y el Juez Civil ¿quién es el competente para resolver problemas entre arrendadores y arrendatarios? En términos generales podríamos decir que ambos, pero realmente la respuesta más exacta es que ninguno excluye al otro, de tal manera que ambos son competentes. Lo anterior, por la razón que la Ley 820 de 2003 en su Artículo 32 y siguientes, le da las funciones de Inspección, Control y Vigilancia en materia de arrendamientos, como ahora lo explicaremos. Y de otra parte, siempre que exista controversia en la aplicación, interpretación o incumplimientos de contratos de cualquier naturaleza civil o comercial, los 43
Jueces Civiles son los competentes para entrar a resolver mediante la declaración de derechos, condenas y órdenes para que se cumplan. Por supuesto que hay una realidad que no se puede ocultar: la congestión judicial. De tal manera que un proceso civil puede estar demorando entre 1 a 2 años, sin contar el término adicional si una de las partes apela la sentencia de primera instancia, lo cual puede ser otro tanto igual. Por ello, es posible en muchos casos, que acudir primero ante el Alcalde Municipal o Distrital (ante su delegado para estos asuntos sobre arrendamiento), antes de entablar una demanda ante un Juez Civil, podría resolverse el conflicto más rápido.
Asuntos sobre arrendamientos que pueden ser discutidos ante el Alcalde (su delegado para estos asuntos) Sobre el particular, el Artículo 32 de la Ley 820 de 2003, es muy claro. Veamos cada uno de ellos y en algunos casos, les podremos agregar ejemplos. “Ley 820 de 2003 Inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos.
Artículo 32. Inspección, control y vigilancia de arrendam iento. La inspección, control y vigilancia, estarán a cargo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías municipales de los municipios del país. Parágrafo. Para los efectos previstos en la presente ley, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., establecerá la distribución funcional que considere necesaria entre la subsecretaría de control de vivienda, la secretaría general y las alcaldías locales. (En el caso de las demás alcaldías del país, igual los Alcaldes han delegado dicha función en algunas secretarías, como el ejemplo de las de Vivienda y Gobierno).
Artículo 33. Funciones. Las entidades territoriales determinadas en el artículo anterior ejercerán las siguientes funciones: a) Contrato de arrendamiento: 1. Conocer las controversias originadas por no expedir las copias del contrato de arrendamiento a los arrendatarios, fiadores y codeudores. (La Ley 820 de 2003 establece en su Artículo 8º la obligación de entregar copia del contrato “Artículo 8º. Obligaciones del 44
arrendador. Son obligaciones del arrendador, las siguientes: … 3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales”.). 2. Asumir las actuaciones que se le atribuyen a la autoridad competente en los artículos 22 al 25 en relación con la terminación unilateral del contrato. (“Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización. Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario. Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización.”).
3. Conocer de los casos en que se hayan efectuado depósitos ilegales y conocer de las controversias originadas por la exigibilidad de los mismos. (El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, prohíbe exigir depósitos por el contrato de arrendamiento – se puede para servicios públicos, tal como lo describe el Artículo 15 de la precitada Ley-. “Artículo 16. Prohibición
De Depósitos Y Cauciones Reales. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.”). 4. Conocer de las controversias originadas por la no expedición de los comprobantes de pago al arrendatario, cuando no se haya acordado la consignación como comprobante de pago. (Es obligación del arrendador entregar comprobante de cada pago, salvo que el pago se haga por consignación “Artículo 11. Comprobación del pago. El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estarán obligados a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente.”). 5. Conocer de las controversias derivadas de la inadecuada aplicación de la regulación del valor comercial de los inmuebles destinados a vivienda urbana o de los incrementos. (Tanto el valor del canon, como sus incrementos en el caso de arriendo de vivienda, están regulados por la Ley 820, mientras que en el caso de los locales 45
comerciales, es según pacto contractual. “artículo 18. Renta de arrendamiento. Artículo
19. Fijación del canon de arrendamiento. Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento. Si quiere conocer la fecha y porcentajes de incremento del arrendamiento de vivienda en el 2011, ver nuestra conferencia gratuita Incremento arriendo de vivienda en el 2011 ¿cuánto y a partir de cuándo se da?”, Conferencia arriendos en locales comerciales “Incremento de arriendo en oficinas, bodegas, locales en general en el 2011”). 6. Conocer del incumplimiento de las normas sobre mantenimiento, conservación, uso y orden interno de los contratos de arrendamiento de vivienda compartida, sometidos a vigilancia y control; (Artículo 8º. Obligaciones del arrendador. Son obligaciones del arrendador, las siguientes: … 4. … En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda;). b) Función de control, inspección y vigilancia: 1. Investigar, sancionar e imponer las demás medidas correctivas a que haya lugar, a las personas a que se refiere el Artículo 28 de la presente ley o a cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador. (El Artículo 28 hace referencia a las Personas –naturales y jurídicas– dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de bienes raíces, como las inmobiliarias).
2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en la presente ley y demás normas concordantes. 3. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo referente al contrato de administración. (En este caso, podría ser una herramienta de defensa para el propietario del inmueble frente a la inmobiliaria que le delegó su administración)”.
Sanciones que pueden imponer los Alcaldes Así como ya establecimos las situaciones que puede vigilar y controlar el Alcalde, generalmente a través de sus delegados, dicho funcionario puede establecer multas, veamos cuáles serían y a quiénes se les podría imponer: 46
“Ley 820 de 2003. Artículo 34. Sanciones. Sin perjuicio de las demás sanciones a que
hubiere lugar, la autoridad competente podrá imponer multas hasta por 100 smmlv, mediante resolución motivada, por las siguientes razones: 1. Cuando cualquier persona a las que se refiere el Artículo 28 no cumpla con la obligación de obtener la matrícula dentro del término señalado en la presente ley. (Hace referencia a la persona natural o jurídica que se dedique al arriendo de inmuebles, propios o ajenos).
2. Cuando las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley incumplan cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de administración suscrito con el propietario del inmueble. (Esto se daría por abusos de la inmobiliaria con el dueño del inmueble).
3 Cuando las personas a que se refiere el artículo 28 de la presente ley se anunciaren al público sin mencionar el número de la matrícula vigente que se les hubiere asignado. 4. Por incumplimiento a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la autoridad competente. 5. Cuando las personas a que se refiere el Artículo 28 de la presente ley, en razón de su actividad inmobiliaria, o en desarrollo de arrendador o subarrendatario de vivienda compartida, incumplan las normas u órdenes a las que están obligados. 6. Cuando las personas que tengan el carácter de arrendador de inmuebles destinados a vivienda urbana, estén sometidos o no, a la obtención de matrícula de arrendador, incumplan con lo señalado en los casos previstos en los Numerales 1 a 3 del Artículo anterior. Parágrafo 1º. La autoridad competente podrá, suspender o cancelar la respectiva matrícula, ante el incumplimiento reiterado de las conductas señaladas en el presente artículo. Parágrafo 2º. Contra las providencias que ordenen el pago de multas, la suspensión o cancelación de la matrícula procederá únicamente recurso de reposición.”
47
La guerra de los operadores celulares está abierta El número de su celular ya es suyo. Ahora, ya le toca a empresas como Movistar, Comcel y Tigo cautivarlo para que no se pase a la competencia. Se proyecta que durante el primer año sólo entre 0,8% y el 2% de los usuarios hagan uso de la portabilidad.
Hace más de ocho años se comenzó a gestar la iniciativa de adoptar la portabilidad numérica como mecanismo para que los usuarios, prepago y pospago, sean dueños de su número celular, lo que hará que puedan cambiarse de operador y recibir ofertas de tarifas y servicios. Si un usuario quiere cambiarse de compañía no tendrá que pagar ni hacer muchos trámites. Lo que tiene que hacer es presentarle a la nueva compañía su solicitud, con la fecha del cambio, lo que tardaría cinco días. Eso sí, para ser aceptado, el cliente no puede tener saldos vencidos con el operador anterior ni cláusulas de permanencia vigentes y el celular deberá estar a su nombre.
Operadores, a cautivar Tigo, Movistar y Comcel tendrán mucho trabajo por delante para no perder a sus usuarios. Se vislumbra entonces una relación más equilibrada entre el operador móvil y los usuarios.
48
El servicio será la palabra clave, tarifas competitivas veremos y la calidad de las llamadas y sin caidas serán evaluadas. Movistar la semana pasada realizó la campaña Nace la Libertad, mediante la cual regaló líneas telefónicas y celulares de juguete a niños nacidos el 29 de julio, día en que entró en vigencia la medida. Por su parte Comcel en boca de Juan Carlos Archila, su presidente, enfatizó en la importancia de seguir liderando el mercado en Colombia.
“Durante los últimos años los colombianos nos han elegido como su operador favorito y estamos seguros que gracias a la cobertura, tecnología y servicio que ofrecemos, seguiremos siendo un aliado del progreso del país y la empresa de telefonía móvil preferida de los colombianos”, afirmó Archila en un comunicado enviado a los medios. Finalmente, Tigo ha asegurado que en el tema de portabilidad numérica las inversiones para ponerse al día con la norma alcanza 8 y 9 millones dólares. De igual manera, se basará en ofrecer productos innovadores que faciliten la vida laboral, permitan que las personas se diviertan y se informen. Como lo publica Semana, la nueva batalla de las compañías de celulares será en el campo de internet móvil. Se espera que el próximo 10 de agosto, Comcel, Movistar y Tigo pujen por más espectro (30 MHz), una herramienta que les permitirá mejorar los servicios a sus abonados.
Contra la delincuencia Como lo afirma Carlos Mariño García, Presidente de Avantel, en Portafolio, contar con la identificación de cada uno de los números celulares le ofrece al Estado mayor control, más cuando gran cantidad de secuestros y extorsiones se hacen utilizando telefonía móvil y sistemas de prepago que permiten el anonimato total de quien hace la llamada. El sistema nacional de portabilidad numérica será de gran ayuda para las entidades gubernamentales, ya que podrán identificar fácilmente la proveniencia de cada llamada, lo cual hará más difícil la utilización de celulares y otros teléfonos móviles como canales delictivos.
49
Cambiando de operador las veces que quiera Cristhian Lizcano, Director de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, ha asegurado en La W, que la cláusula de permanencia no es obstáculo para ejercer el derecho a ser dueño del número de celular y que se pueda cambiar de operador cuantas veces quiera; siempre y cuando se cumpla lo firmado. Para el tema de planes empresariales “el que tiene la relación contractual con el operador
es el que tiene la posibilidad de cambiar el plan u operador, en este caso la empresa es quien paga”, dijo Lizcano.
Lo que queda pendiente Para Mariño García, el Gobierno se encuentra en mora de regular que la facturación de la telefonía se realice con base en el consumo real y prohibir el redondeo que hacen los operadores al minuto más cercano. Este redondeo puede llegar hasta 35% del consumo no cursado y en consecuencia deducido de los minutos de cada plan. Claramente el siguiente que se podría dar alrededor de este tema es que se reglamente el cobro exacto de los minutos consumidos. De hacerlo, se propiciaría una mayor competitividad en el sector y se generaría ahorro.
Recuerde que El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es la entidad encargada de regular lo que pide la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Si un usuario tiene una queja que no haya sido resuelta, será la Superintendencia de Industria y Comercio la encargada de proteger al cliente.
50
[Infografía] Operaciones de compras de cartera no generarán 4 x mil Este beneficio solo se otorgará a las sociedades vigiladas por Supersociedades que tengan como objeto principal la compra de cartera y aplican para personas naturales y jurídicas.
51
Agosto 5
Enlaces Importantes sobre Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) Hemos encontrado en el portal de la Universidad del Cauca este completo material sobre las Normas Internacionales de Auditoría.
A continuación los temas tratados y sus respectivos enlaces: Asuntos Introductorios • Contratos de Aseguramiento • Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Auditoría Responsabilidades • Objetivos y Principios Generales que Rigen una Auditoría de Estados Financieros • Términos de los Trabajos de Auditoría • Control de Calidad para el Trabajo de Auditoría • Documentación • Responsabilidad del Auditor de Considerar el Fraude y Error en una Auditoría de Estados Financieros • Consideración de Leyes y Reglamentos en una Auditoría de Estados Financieros • Comunicaciones de Asuntos de Auditoría con los Encargados del Mando 52
Planeación • Planeación • Conocimiento del Negocio • Importancia Relativa de la Auditoría Control Interno • Evaluación de Riesgos y Control Interno • Auditoría en un Ambiente de Sistemas de Información Computarizados • Consideraciones de Auditoría Relativas a Entidades que usan Organizaciones de Servicio Evidencia de Auditoría • Evidencia de Auditoría • Evidencia de Auditoría -Consideraciones Adicionales para Partidas Específicas • Confirmaciones Externas • Trabajos Iniciales -Balances de Apertura • Procedimientos Analíticos 53
• Muestreo en la Auditoría y otros Procedimientos de Pruebas Selectivas • Auditoría de Estimaciones Contables • Auditoría de Mediciones y Revelaciones Hechas a Valor Razonable • Partes Relacionadas • Hechos Posteriores • Negocio en Marcha • Representaciones de la Administración Uso del Trabajo de Otros • Uso del Trabajo de Otro Auditor • Consideración del Trabajo de Auditoría Interna • Uso del Trabajo de un Experto Conclusiones y Dictamen de Auditoría • El Dictamen del Auditor sobre Estados Financieros • Comparativos 54
• Otra Información en Documentos que Contienen Estados Financieros Áreas Especializadas • Trabajos para Revisar Estados Financieros • Trabajos para Realizar Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera • Trabajos para Compilar Información Financiera Servicios Relacionados • Trabajos para Revisar Estados Financieros • Trabajos para Realizar Procedimientos Convenidos Respecto de Información Financiera • Trabajos para Compilar Información Financiera Declaraciones Internacionales de Auditoría • Procedimiento de Confirmación entre Bancos • Ambientes de CIS -Microcomputadoras Independientes • Ambientes de CIS -Sistema de Computadoras en Línea
55
• Ambientes de CIS -Sistemas de Bases de Datos • La Relación entre Supervisores Bancarios y Auditores Externos • Consideraciones Especiales en la Auditoría de Entidades Pequeñas • Auditoría de Bancos Comerciales Internacionales • Evaluación de Riesgo y el Control Interno -Características y Consideraciones del CIS • Técnicas de Auditoría con Ayuda de Computadora • Consideración de Asuntos Ambientales en la Auditoría de los Estados Financieros • Auditoría de Instrumentos Financieros Derivados
56
“El PUC se convertirá en la escritura de los Estándares Internacionales”: Edmundo Flórez Continuamos dialogando con el Dr. Flórez, C.P. con experiencia en Finanzas, Auditoría e Impuestos y Seguridad Informática, Edmundo Alberto Flórez, sobre diversas temáticas que rodean las NIIF y demás puntos sobre Globalización.
¿Cuáles son las diferencias más relevantes al aplicar las NIIF? •
El énfasis de las NIIF es la información financiera, políticas contables, métodos de medición, etc. y la información tributaria solo pretende el recaudo de impuestos.
•
Notas a los estados financieros, revelaciones y justificación de cifras.
•
Se puede elegir libremente el periodo contable.
•
Saber descontar flujos de caja, valor presente.
•
Diferenciar plenamente la información tributaria de la contable; reglas diferentes de valoración.
•
Obtener información del mercado conocido como valor razonable, valor neto realizable. 57
•
Los descuentos en compras ya no son ingresos sino menor valor del inventario y/o costo de ventas (proporcional a lo vendido y en existencias).
•
Desaparecen gran cantidad de diferidos aunque se mantienen lo gastos pagados por anticipado.
•
Aumentan diferencias tributarias y contables que generan impuestos diferidos (los costeos contables difieren entre NIIF Completas y para Pymes, como es el caso de los intereses por financiación y diferencia en cambio y a la vez con la parte tributaria).
¿Puedo usar unos Estándares diferentes a los establecidos por el CTCP? No, pero sí podría utilizar uno de mayor rigurosidad, dentro de los Estándares Establecidos por el CTCP. Por ejemplo, alguien que esté en el grupo 2 – NIIF para Pymes, podría utilizar NIIF Completas y alguien del Grupo 3 – ISAR (por definir), podría utilizar NIIF para Pymes.
¿Cómo empiezo mi aprendizaje? La recomendación es empezar por NIIF para Pymes y luego seguir con NIIF Completas. Las NIIF para Pymes tienen módulos de entrenamiento con ejemplos y aclaraciones. La idea es hacer grupos de estudio ya que hay temas aparentemente obvios, pero que requieren profundización.
¿El PUC va a cambiar al utilizar Normas Internacionales? Sí. En todos los países donde se han implementado ha cambiado o han dejado en libertar de los usuarios su utilización y estructuración. El PUC se vuelve como la escritura, la aplicación, de los Estándares Internacionales.
¿Qué otros Estándares Internacionales implementaríamos? Normas de Aseguramiento de la Información, XBRL.
58
¿Quiénes tendrán que prepararse con Normas de Aseguramiento de la Información? Auditores y Revisores Fiscales, los Contadores en general.
¿Qué Estándares de Aseguramiento de Información hay? El CTCP nos propone seis directrices: •
Estándares Internacionales de Auditoría (ISA’s por sus siglas en inglés).
•
Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE’s por sus siglas en inglés).
•
Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE’s por sus siglas en inglés).
•
Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS’s por sus siglas en inglés).
•
Estándares Internacionales de Control de Calidad para trabajos de Estándares del IAASB.
•
Pronunciamientos de práctica para suministrar guías interpretativas y asistencia práctica en la implementación de los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica.
¿Qué es y para qué sirve el XBRL? •
Es un estándar para reporte de información financiera en forma electrónica.
•
Las Superintendencias, Cámaras de Comercio, Entidades Financieras serían considerados como usuarios primarios.
•
Son la Información Exógena del área financiera y contable.
•
Extrae información de la base de datos de la contabilidad.
59
En Colombia, ¿ya se han hecho pruebas de XBRL? Sí, el Ministerio de Hacienda es el líder de la implementación y difusión de este Estándar. También, la Universidad Autónoma de Bucaramanga ha sido líder de este proyecto.
60
Agosto 8
Cinco recomendaciones importantes para la presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales en agosto de 2011 Es importante que antes de presentar la declaración se efectúen los cruces con otras declaraciones y/o reportes que ya fueron presentados en el mismo 2010 y a comienzos del 2011 los cuales también contienen cifras relativas al año gravable 2010. Además, deben revisar puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente.
De acuerdo con lo indicado en el Artículo 15 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010, durante agosto y septiembre de 2011 se vencerán los plazos para que las Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas obligadas a presentar Declaración de Renta año por el gravable 2010 (ya sea que estén residiendo en Colombia o en el Exterior), cumplan con presentar oportunamente tales declaraciones y pagar en esa misma fecha el posible impuesto que les toque liquidar. Por tal motivo, tanto las personas obligadas como las no obligadas a llevar contabilidad hacen bien en tener presente las siguientes cinco (5) recomendaciones sobre este proceso: 61
1. Cambios normativos que afectan la elaboración de la declaración del año gravable 2010 Entre los cambios normativos más importantes efectuados antes del año 2010 o incluso durante el mismo año 2010 y que sí afectan la preparación de la declaración del 2010, figuran los cambios introducidos con la Ley 1370 de diciembre de 2009 que modificó los Artículos 158-3 y 287 del Estatuto Tributario reduciendo del 40% al 30% la deducción por inversión en activos fijos productivos de renta y estableciendo la no aceptación fiscal de pasivos con vinculados económicos en el exterior. De la Ley 1393 de julio de 2010 solo se tomará en cuenta el cambio efectuado al Artículo 647 del Estatuto (sanción por inexactitud al no diligenciar correctamente los renglones sobre pagos de seguridad social y parafiscales cuando se haya tenido empleados en el año) pero no se tomará en cuenta el cambio que esa misma Ley le hizo al Artículo 108 del Estatuto (rechazo de costos y gastos con contratistas trabajadores independientes que no coticen a seguridad social) pues tal cambio solo aplica a partir del año gravable 2011. Por último, es importante destacar que de los cambios efectuados con las Leyes 1429 y 1430 de diciembre de 2010 solo se podrán aplicar en el m ismo año 2010 los
cambios que tengan que ver con normas de procedim iento tributario (como el cambio al Artículo 593 del Estatuto que elevó de 3 300 UVT a 4 073 UVT el tope de ingresos brutos para exonerar a un asalariado de su obligación de declarar renta). Los demás cambios de esas Leyes 1429 y 1430 solo aplicarán para el año gravable 2011 y siguientes. Esto es importante advertirlo para aquellos que por estos días acudan a consultar Estatutos Tributarios que ya estén actualizados con los cambios de esas dos leyes; deben entonces consultar la versión que tenía la norma antes de estar actualizada.
2. Cruce con los valores que ya reportaron en otras declaraciones y/o reportes presentados antes de agosto de 2011 Los valores que se reporten en la declaración de renta del año gravable 2010 deben guardar correlación con las cifras llevadas a los reportes de información exógena que se hayan tenido que entregar a la DIAN entre marzo y abril de 2011. Dicha información exógena del año gravable 2010 debió ser entregada por las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que en diciembre de 2009 hubieran tenido ingresos brutos superiores a los mil cien millones de pesos ($1.100.000.000). 62
De otra parte, si la persona natural que debe presentar declaración de renta del año gravable 2010 también debió cumplir con presentar durante mayo de 2011 la declaración del Impuesto al patrimonio (por tener en enero 1 de 2011 un patrimonio líquido superior a mil millones de pesos), en ese caso el mismo patrimonio que denunció en esa declaración del impuesto al patrimonio debería ser el mimo que denuncie en su declaración de renta del 2010 aunque pueden haber diferencias. Para las que hayan resultado damnificadas por el invierno de finales del 2010 y comienzos del 2011, debe recordarse que el Artículo 2 del Decreto 1358 de abril 28 de 2011 les amplió el plazo para presentar la declaración del impuesto al patrimonio hasta septiembre de 2011. Si la persona natural declarante de renta por el año gravable 2010 es un trabajador independiente que durante el 2010 debió presentar sus Planillas de Liquidación de Aportes a la seguridad social, es importante que haya correlación entre los ingresos utilizados para presentar dichas Planillas y los que denunciará en su declaración de renta. Por último, si la persona natural que declara renta también debió presentar declaraciones de IVA durante el 2010 o declaraciones de Industria y Comercio durante abril y mayo de 2011, entonces debe existir cruce entre todas estas declaraciones.
3. Deber tener previamente actualizado el RUT Antes de poder presentar la declaración de Renta, ya sea en forma virtual en el portal de la DIAN o en forma presencial en cualquier banco de Colombia o en los consulados y embajadas que Colombia tenga en el exterior, es importante que el contribuyente primero haya obtenido su RUT en la DIAN y lo tenga debidamente actualizado. Debe recordarse que para quienes declaren renta por primera vez, el plazo para inscribirse en el RUT de la DIAN es hasta la fecha del vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración (ver Artículo 7 del Decreto 2788 de agosto de 2004). Si ya vienen inscritos en dicho RUT por tener que responder por otras obligaciones fiscales diferentes (ejemplo: ser responsable del IVA régimen simplificado), en ese caso lo deben actualizar para hacer figurar en la primera página del RUT la responsabilidad “05-declarante de renta régimen ordinario”. Además, en el formulario de la declaración de renta (ya sea el 110 de los obligados a llevar contabilidad ó el 210 de los no obligados) no se reporta el dato de la dirección del 63
contribuyente. Sin embargo, ese dato sí debe figurar en el RUT y debe ser real y actualizado pues de lo contrario se aplicarán las sanciones del Artículo 658-3 del Estatuto Tributario por tener reportada información falsa en el RUT o por tenerla desactualizada. Si la declaración debe llevar firma de Contador, en ese caso también se debe actualizar la quinta página del RUT del declarante para hacer figurar allí los datos del Contador que le firmará la declaración. Para poder inscribirse o actualizar el RUT tendrán que tomarse en cuenta los recientes cambios que se hicieron con el Decreto 2645 de julio 27 de 2011.
4. Deber presentar la declaración en forma virtual En el Artículo 1 de la Resolución 01136 de febrero 16 de 2010 (modificada con las Resoluciones 13830 de diciembre 24 de 2010 y 4047 de abril 6 de 2011), se mencionan cerca de veinticuatro (24) criterios por los cuales un contribuyente quedaría obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual. De entre tales criterios, por los menos nueve (9) criterios le aplicarían al caso de los contribuyentes personas naturales. Si alguno de tales criterios le aplicó en febrero 16 de 2010 o en una fecha posterior y sin importar incluso que luego haya dejado de aplicarle el criterio (ver Parágrafo 2 del Artículo 1), en ese caso la Persona Natural queda obligada a presentar su declaración del año gravable 2010 en forma virtual. Y si la declaración debe ir acompañada de la firma de Contador, entonces ese Contador también deberá contar con firma digital. Entre los criterios con los cuales una Persona Natural se convierte en obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual figuran el haber obtenido en el año 2008 o siguientes ingresos brutos superiores a los quinientos millones de pesos y ser al mismo tiempo un responsable de IVA o un agente de retención en la fuente durante dicho año. También quedan obligados a declarar virtualmente los que después de febrero 16 de 2010 hayan sido nombrados Notarios y hasta los funcionarios de la DIAN. De acuerdo con el Artículo 579-2 del Estatuto, si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel esa declaración se da por no presentada aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y así lo establezca (ver Concepto DIAN 62921 de agosto de 2009). Téngase presente además que en el Parágrafo del Artículo 7 64
del Decreto 1791 de mayo de 2007 se indica los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel.
5. Necesidad de incluir la firma de Contador Para que la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida deba incluir la firma de un Contador Público se deben cumplir los siguientes dos requisitos (ver el Inciso Segundo del Numeral 6 del Artículo 596 del Estatuto Tributario): 1. Que se trate de la declaración de renta de una persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad. Es decir, solo los que utilizarán el formulario 110. 2. Que su Patrimonio Bruto a diciembre de 2010 o sus ingresos brutos del año 2010 (sumando los ordinarios y los de ganancia ocasional) sean superiores a 100.000 UVT del 2010 (eso sería: 100.000 x $24.555= $2.455.500.000). Las declaraciones de renta que arrojen saldo a favor (ya sea de los obligados o de los no obligados a llevar contabilidad) no requiere la firma de contador por ese hecho. Tal firma es solo obligatoria cuando se den exclusivamente los dos criterios que ya mencionamos anteriormente. Además, tanto si la declaración se debe presentar en papel o en forma virtual, se hace necesario que los datos del contador figuren en la quinta página del RUT de la persona declarante y si la declaración se debe presentar en forma virtual entonces el Contador que la firmará también deberá contar con firma digital (las firmas digitales se pueden obtener hasta faltando tres días hábiles para la presentación; ver Artículo 3 Decreto 1791 de 2007). Si la declaración se presenta sin la firma de Contador estando obligada, en ese caso se tomará como no presentada (ver Literal “d” del Artículo 580 del Estatuto Tributario). Sin embargo, si antes de pasar dos años la DIAN detecta dicha irregularidad y exige de nuevo la presentación de la declaración, en ese caso se liquidará la sanción de extemporaneidad reducida mencionada en el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario.
Y la ñapa: La declaración siempre se puede presentar sin pago Cuando la declaración de renta arroje algún valor de saldo a pagar y el contribuyente no tenga el dinero en ese momento para efectuar el pago de la declaración, es importante 65
recordar que en ese caso no queda obligado a que la declaración sea presentada junto con el pago para que se pueda dar como presentada pues dicha exigencia solo aplica a las declaraciones mensuales de Retención en la fuente , a las declaraciones semanales del Gravamen a los Movimientos Financieros y a la Declaración del Impuesto al patrimonio. Por tanto, debe tenerse presente que la norma contenida esta vez en el Artículo 38 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 y que menciona que el plazo para pagar las declaraciones que durante el 2011 se presenten con valor a pagar inferior a 41 UVT (41 x 25 132=$1 030 000 ) vence el mismo día de la presentación de la declaración, esa norma tiene sentido solo cuando se piensa en las declaraciones de personas jurídicas y de los Grandes Contribuyentes. En efecto, como a esas declaraciones de renta de personas jurídicas y de Grandes contribuyentes se les otorga hasta dos o tres cuotas para poder hacerles el pago, lo que les indica la norma antes mencionada es que cuando el valor a pagar sea inferior a 41 UVT entonces no van a poder tomarse esas dos o tres cuotas pagando cada cuota sin intereses pues todo el valor se les vencería desde el mismo momento de la presentación de la declaración (todo se les vence en una única cuota). Sin embargo, decir que en ese momento se vence el plazo para pagar el valor de la declaración no quiere decir que en ese momento se deba hacer el pago. En realidad, lo que les están diciendo es que si no pagan en ese momento, entonces tendrán que pagar con los respectivos intereses de mora cuando decidan hacer el respectivo pago. Por tanto, en el caso de las personas naturales a las cuales siempre les dan una única cuota para poder pagar su declaración de renta, no debe importar si su declaración (ya sea virtual o en papel) les arroja valor a pagar inferior a 41 UVT pues la pueden presentar sin pago y cuando decidan hacer el pago pues lo harán con sus respectivos intereses de mora. Al respecto, conviene citar lo que dijo la DIAN en su Concepto 75762 de septiembre 6 de 2006 .
“Analizada la normatividad aplicable sobre la materia, se concluye que no existe disposición que limite la recepción de las declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago, o que expresamente ordene la no recepción de las mismas.” 66
DIAN vuelve a dar precisiones sobre la necesidad de reglamentar la Ley 1450 sobre retención a los independientes En su Concepto 57364 de agosto 2 de 2011 la DIAN aclara que lo que quiso poner en evidencia con su primer concepto es que era solamente una necesidad, mas no un requisito obligatorio, que el Gobierno emitiese un decreto reglamentario para poder llevar a la práctica la norma del Artículo 173 de la Ley 1450.
A través de su nuevo Concepto 57364 de agosto 2 de 2011 la DIAN ha aclarado lo que quiso decir en su anterior Concepto 50051 de Julio 8 de 2011 en relación con la supuesta necesidad de tener que esperar una reglamentación para poder aplicar el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, norma que estableció que a los trabajadores independientes con contratos en los que devenguen hasta 300 UVT mensualmente se les aplicaría la tabla de retención en la fuente que se aplica a los asalariados contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario. Y es que en el Concepto 50051 la DIAN había dado a entender que para poder aplicar lo indicado en el Artículo 173 de la Ley 1450 era obligatorio esperar a que primero el Gobierno expidiera una reglamentación. En dicho concepto dijo textualmente lo siguiente: 67
“Me permito manifestarle que el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades contempladas en el Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, motivo por el cual su aplicación se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente regulación.” Aunque el texto mismo del Artículo 173 de la Ley 1450 ni ninguno de sus otros artículos establecía que era necesario esperar a una reglamentación del Gobierno para poder aplicar dicha norma, la DIAN terminó emitiendo esta simple pero compleja doctrina. Y extrañaba incluso que la DIAN haya llegado a esa conclusión de decir que se necesitaba de un decreto reglamentario para poder aplicar esta norma, pues en el caso de la norma que existió entre diciembre de 2010 y junio de 2011 (nos referimos al artículo 15 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010), y que era una norma más confusa que la misma norma establecida ahora en la Ley 1450 de 2011, la DIAN nunca dijo que se debía esperar a un reglamento para aplicarla y hasta incluso emitió su Concepto 015030 de marzo de 2011 para dar a conocer su propia opinión de la forma en cómo se podría aplicar dicha norma. Por tanto, aunque el Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 establece que la doctrina de la DIAN solo debe ser de obligatorio acatamiento para los funcionarios de la DIAN y no para los contribuyentes, muchos contratantes se habían estado acogiendo voluntariamente al Concepto 50051 de julio de 2011 y habían dejado de beneficiar a sus trabajadores independientes con la aplicación del Artículo 173 de la Ley 1450 esperando hasta que aparezca el sugerido decreto reglamentario lo cual provocó que muchos se dirigieran a la DIAN para que aclarara su doctrina.
Lo que ahora dice la DIAN Por consiguiente, en su nuevo Concepto 57364 de agosto 2 de 2011 la DIAN ha expresado lo siguiente en cuanto a lo que quiso decir en su Concepto 50051 de julio de 2011:
“Frente a sus comentarios sobre el oficio expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección, en relación con la aplicación del articulo 173 referido, es importante precisar que la finalidad del m ismo no es otro que el de informar sobre la necesidad de regular un procedim iento para la aplicación de la norm a, teniendo en cuenta que más de 300 pagadores y agentes de retención tanto 68
de entidades públicas Como privadas señalaron en consulta ante este despacho su propio procedimiento para el efecto, generando con ello confusión y falta de certeza jurídica para los trabajadores independientes. Por lo tanto, esta Dirección teniendo en cuenta que el Numeral 10 del Artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la faculta para proponer la adopción de normas legales y reglamentarias para la debida ejecución de las Leyes, procedió a preparar el correspondiente proyecto de decreto reglamentario que desarrolle el objetivo de la disposición en cuestión y a través de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se manifestó a los consultantes. “ (Los subrayados son nuestros) Como puede verse, hay que entender que la DIAN lo que quiso poner en evidencia con su primer concepto es que era solamente una necesidad, mas no un requisito obligatorio, que el Gobierno emitiese un decreto reglamentario que ayude a precisar de mejor manera la forma en cómo los contratantes podrán llevar a la práctica la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450. Por tanto, queda claro que aun cuando esté pendiente de emitirse ese decreto reglamentario que ya está haciendo trámite en el Ministerio de Hacienda, la norma del Artículo 173 de la Ley 1450 sí se puede aplicar y que cada quien lo podrá aplicar con el sentido natural con el cual lo esté interpretando en estos momentos. Cuando ya termine siendo emitido el decreto reglamentario, entonces a partir de ese momento en adelante se tendrían que empezar a observar las instrucciones que el mismo haya de contener.
¿Será que incluso se requiere de una nueva Ley? Como sea, si existía confusión en la debida aplicación de la norma del Artículo 15 de la Ley 1429 de diciembre de 2010 y ahora sigue existiendo algo de confusión con la norma del Artículo 173 de la Ley 1450, tal parece que lo que se va a necesitar es otra Ley (y no de un simple decreto) que vuelva a dejar bien en claro cómo es que los legisladores quieren beneficiar con reducción de su retención en la fuente a los trabajadores independientes con pocos ingresos mensuales. Debe recordarse que la posibilidad de que a un trabajador independiente se le aplique la retención en la fuente a título de renta con la tabla de los asalariados, en lugar de que le apliquen las ya tradicionales tarifas del 11% ó 69
10% ó 6% ó 4%, es una posibilidad que no le conviene a todos los trabajadores a pesar de que sus ingresos brutos de todos sus contratos no sobrepase los 300 UVT mensuales (actualmente 300 x $25 132=$7 540 000) Y es que si ponemos el caso de un trabajador independiente cuyos pagos mensuales por honorarios debidamente depurados con los valores que le puede restar (aportes a salud, pensión, AFC, etc.) le queda por debajo de 95 UVT (actualmente 95 x 25 132= 2 387 000) que es el primer rango de la tabla de asalariados, entonces él sí se beneficia pues ya no sufrirá una retención del 10% sino de 0%. Pero si sus honorarios mensuales debidamente depurados y obtenidos por ejemplo con un solo contratista, son de $5 192 000, en ese caso al convertirlo en UVT nos daría 206,59 UVT y al buscar esa cifra en la tabla del Artículo 383 del Estatuto Tributario, nos indicaría que la retención que se debe aplicar sería de $650.000, valor que es mucho mayor al que se obtendría si se tomaran simplemente los $5 192 000 y se les aplicara la tarifa normal para honorarios del 10% , lo cual daría un resultado de $519 200. Es por lo anterior que entendemos que la norma del Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 no es para aplicarla obligatoriamente a todos aquellos trabajadores independientes que en efecto estén ganando en cada empresa un ingreso bruto mensual inferior a 300 UVT (pues al leer literalmente la norma, allí no se encuentra la frase “se les podrá aplicar” sino “se les aplicará”). Entendemos que la norma les sería aplicable solo si el independiente primero lo solicita, pues no creemos que la norma se haya expedido para perjudicar la tributación de los independientes sino por el contrario para mejorarla. Obviamente, el independiente entonces solo solicitaría que le apliquen esta norma cuando sí le convenga. Como sea, esto será algo que tendrá que aclarar el mencionado decreto reglamentario o la futura ley que también pueda modificar a la Ley 1450.
70
[Infografía] Corte, suspensión y reconexión de servicios públicos domiciliarios, estos son sus valores Cuando se pagan tarde las facturas de Servicios Públicos Domiciliarios, usted no solo estaría poniéndose al día con los intereses de mora. De igual manera, la reconexión del servicio tiene un costo.
71
Advertencia a la DIAN por parte de la Contraloría Es un hecho que la DIAN tendrá que ajustar los procedimientos para verificar la realización de exportaciones realizadas por las comercializadoras internacionales, y garantizar de esta manera el control de estas sociedades.
Las fallas detectadas en los procedimientos y procesos utilizados por la DIAN, para el control de las devoluciones y/o compensaciones del IVA, hicieron que la Contraloría General de la República emitiera un comunicado donde se emite un riesgo evidente para los recursos del Estado, por falta de gestión oportuna en este tema. Sandra Morelli Rico, Contralora General de la República, hizo la advertencia al director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, sobre “los riesgos que puede generar la ausencia de
procedimientos y/o programas específicos para verificar a tiempo la realización efectiva de las exportaciones realizadas por las comercializadoras internacionales que expidieron certificados a proveedores, como soportes de las solicitudes de devolución por concepto de impuesto a las ventas”. Para la Contraloría, la falta de reglamentación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 67 de 1979, evidenciado en la inexistencia de procedimientos y controles orientados a establecer la realización oportuna de las exportaciones por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, quienes tienen la obligación de expedir los Certificados al Proveedor C.P. que sirven para el soporte de la devolución del IVA. 72
El comunicado al respecto dice que, “ha impedido que la DIAN haga efectiva la obligación
de las mencionadas sociedades de pagar a favor del fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado con ocasión a la realización de la exportación de los bienes dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias, lo que daría lugar a un daño fiscal”.
La comunidad de actualicese.com opina “La DIAN debe ser una institución dinámica en el personal y no estática. Vemos funcionarios que llevan toda la vida en el mismo puesto y se creen que son los Ministros de Hacienda. Existen personas que en las visitas se les nota la desactualización por las preguntas que formulan y las solicitudes que hacen. La DIAN necesita un cambio en forma y fondo. No es la primera vez que se escucha de una DIAN paralela, esto viene de muchas administraciones anteriores. La solución es renovar el personal. ¿Cuántos de los funcionarios tienen formación universitaria en impuestos? Considero que todos deben ser Abogados y Contadores especializados”: Mariam.
“Parte del problema es que la DIAN ha entrado en una modalidad de fiscalizar dando un privilegio inverosímil a: i) la cantidad (número de acciones) sobre la calidad ii) revisión de aspectos formales para establecer la procedencia o improcedencia de expensas y/o impuestos descontables. La investigación de fondo riñe con la cantidad de acciones, porque exige tiempo, dedicación, formación, persistencia, alta capacidad técnica”: RFHC. “En la DIAN hay unos cargos provisionales que son recomendaciones políticas. Me imagino que esta situación ya la conoce el Director para que depure el sistema de contratación y que contrate a personas expertas en impuestos, en el sector privado, así tenga que pagarles más”: Rendón. “Este problema también se debe al tipo de contratación como los empleos provisionales o por encargo. Los funcionarios han denunciado la falta de oportunidad para ocupar las vacantes a las que se accede en los concursos que se realizan cada tres meses, como ejemplo la contratación de los supernumerarios que ya no son tenidos en cuenta llevando varios años trabajando en la DIAN”: JMG.
73
Elegido el cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría El Contador Público Daniel Sarmiento Pavas fue elegido para un período de cuatro años a partir del pasado 4 de agosto de 2011. En el Decreto 691 del 4 de Marzo de 2010, que conformó el actual Consejo Técnico de la Contaduría, se estableció que estaría conformado por 4 miembros. Quien preside el Consejo Técnico, actualmente, el CP Luis Alonso Colmenares, que fue designado por el Presidente de la República hasta el 31 de diciembre de 2013 y podrá ser ratificado por 4 años más. Un segundo miembro, designado para un período de 4 años el día 4 de agosto de 2011 es el Contador Público Daniel Sarmiento Pavas quien sale de una lista de elegibles y cuyo nombre proviene de ternas enviadas por las Asociaciones, Colegios, Federaciones de Contadores Públicos y Facultades de Contaduría. Los Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y Turismo designaron un miembro por cada Ministerio y son los Contadores Públicos, Gabriel Suárez Cortés y Gustavo Serrano Amaya, quienes podrán ser ratificados en su cargo por el período de un año que vence el 31 de diciembre de 2011. El Consejo Técnico de la Contaduría en resumen queda conformado así Nombre
Título
Luis Alonso Colmenares Daniel Sarmiento Pavas Gabriel Suárez Cortés Gustavo Serrano Amaya
Contador Público Contador Público Contador Público Contador Público
Cargo
Su período vence Presidente 31 de Diciembre de 2013 Miembro 3 de Agosto de 2015 Miembro 31 de Diciembre de 2011 Miembro 31 de Diciembre de 2011
74
Quién lo designa Presidente de la República Presidente de la República Ministro de Hacienda Ministro de Comercio Industria y Turismo
Agosto 9
Subordinación laboral: debe probarla el contratista para considerarse verdadero trabajador Una manera de evadir la contratación directa por parte del empresario, es vinculando a su personal a través de Contratos de Prestación de Servicios. Si el contratista logra demostrar la Subordinación Laboral, tendrá derecho al pago de los factores salariales y prestaciones del caso.
No solo en el sector privado muchos empleadores se oponen a contratar de manera directa a los trabajadores que realizan las actividades propias de la empresa (Objeto Social
u Objeto Misional Permanente), sino que se observa en grandes cantidades, en el sector público (Alcaldías, Gobernaciones, Empresas Públicas, etc.). Dichos contratistas para ser catalogados como verdaderos contratistas, deben ejecutar una labor autónoma, sin subordinación, generalmente que predomine una actividad intelectual -pero sin que esto sea considerado un requisito obligatorio- y la más importante de todas, que el objeto del contrato de prestación de servicios sea una labor ajena al giro ordinario del empresario.
75
Por ejemplo, si la empresa es una fábrica de carros, se entiende que en su objeto social u objeto misional permanente está la fabricación, ensamble, reparación y similares de carros. De tal manera que todos los que ejecutan alguna de las fases descritas incluyendo el personal administrativo, deberían estar vinculados por contrato de trabajo. Pero las labores extrañas, incluso aunque sean permanentes, podrían perfectamente ser contratadas a través de Prestación de Servicios, por ejemplo, los servicios jurídicos del Abogado, la labor del Contador Público de la empresa, un técnico que va ocasionalmente a arreglar los computadores, un maestro de obra que va a hacer una remodelación en la planta. En los ejemplos descritos en el punto anterior, podemos observar que ni el Abogado, el Contador, el Técnico, el Maestro de Obra, no tienen ningún tipo de subordinación, pues se les contrató para una labor que ellos ejecutan con autonomía (El hecho de darle
instrucciones sobre la forma de realizar la tarea o pedirle que la pared que se va a construir tenga tantos ladrillos o tantas columnas, no significa subordinación, son simplemente instrucciones para la buena ejecución contratada) frente al Contador Público (“…La vigilancia sobre la manera como se ejecuta un contrato, la facultada de revisar la contabilidad y los papeles o documentos concernientes al mismo y la obligación de rendir informes periódicos sobre su ejecución, no son por sí solas, pruebas de dependencia o subordinación jurídica pues son elementos pertenecientes a varios tipos de convenios en que no existe esta característica especial de trabajo…. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de junio 14 de 1973), incluso, si el contratista un día enferma, podría perfectamente enviar a otra persona de su confianza para que continúe la tarea mientras el contratista titular se recupere.
¿Cuándo el contratista está verdaderamente bajo subordinación? Recordemos que el Código Laboral establece que las relaciones laborales prima el Principio de Realidad sobre la Formalidad, de tal manera que si el contratista está bajo una subordinación constante o dependencia del empleador, estaríamos frente a una verdadera relación laboral, así el contrato suscrito diga que es de prestación de servicios. “Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 23. Elementos esenciales. 1. Para que haya
contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
76
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del em pleador, que faculta a éste para ex igirle el cum plim iento de órdenes, en cualquier m om ento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e im ponerle reglam entos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato . Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.” (Subrayado y negrillas nuestro) Veamos otras definiciones de subordinación que ha dado en sus sentencias la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral: “… la subordinación no se deduce de la existencia de una determinada remuneración sino
que más bien por ser la dependencia factor determinante del contrato laboral, es de tal elemento de donde se deduce la denominación de salario de cualquier forma de remuneración de los servicios dependientes…” (Sentencia de marzo 28 de 1955) “… el grado de subordinación varía según la naturaleza de la labor que desempeñe el
trabajador, y así por ejemplo en el desempeño de labores técnicas o científicas, el grado de subordinación es casi imperceptible, y lo mismo puede decirse de los trabajadores calificados. En cambio en lo que no lo son la subordinación es más acentuada, más ostensible y directa; mas aun existen unos trabajadores como los que prestan sus servicios en su propio domicilio, en donde la subordinación casi desaparece, y sin embargo, nuestro estatuto laboral los considera vinculados por contrato de trabajo, según lo preceptuado por el artículo 89 del CST. El mismo fenómeno opera con los llamados altos empleados, o sea aquellos que representan al patrono y lo obligan frente a sus trabajadores, como los que ejercen funciones de dirección o administración, tales como los directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos, capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono…” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia febrero 21 de 1984) 77
Aplicación territorial de la Ley Laboral, aplica para nacionales y extranjeros, incluso en labores fuera del país Las normas laborales contenidas en el Código Laboral, como las normas de Seguridad Social, aplican para toda relación nacida en el país, sin importar que el trabajador sea extranjero o que la labor se desarrolle en otro país.
Prevalecen las leyes colombianas si el contrato es celebrado en el país, sin importar la nacionalidad de la empresa o del trabajador. Primero veamos las normas:
“Código Sustantivo del Trabajo Art. 2º, Aplicación Territorial. El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.” (Subrayado nuestro) “Constitución Política. Art. 4, Inciso 2º. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. “Código Régimen Político y Municipal. Art. 57. Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive a los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos.”
78
“Código Civil. Art. 18. La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.” Como se observa de manera reiterada, además, la Constitución Política como norma superior, ya nos está diciendo que tanto los colombianos como los extranjeros, deben cumplir el mandato superior y las leyes colombianas, entre estas leyes, las laborales y las de seguridad social. En ese orden de ideas, podemos decir que si la relación laboral nació (se contrató) en Colombia, no importa si el trabajador es nacional o extranjero, ni tampoco importa que el empleador sea de origen nacional o extranjero (persona natural o jurídica), siempre se aplicarán las normas laborales y de seguridad social colombianas, por el hecho de haber hecho la contratación o celebración en territorio colombiano.
Trabajador vinculado en Colombia pero es trasladado a otro país En éste caso, sigue rigiendo las normas laborales, pues así la persona haya sido trasladada al extranjero, su vinculación (condiciones, obligaciones y derechos) se dio con normas colombianas, las cuales se mantendrán, así al trabajador lo trasladen por muchos meses o años para China, Japón o a la misma Patagonia. Incluso, si dicho trabajador estando en el extranjero, termina su contrato por cualquier causa, los efectos serán los descritos en el Código Laboral Colombiano (extraterritorialidad
de la ley colombiana) y por ende, en cualquier caso, de ser necesario interponer una demanda, ésta debe ser presentada ante los Jueces Laborales de Colombia. Lo anterior significa, que para las relaciones laborales, se excluye la regla general, donde prima el lugar donde la labor se debió cumplir, pues como anota la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación del 17 de febrero de 1987 “… la aplicación exegética de
la tesis del lex loci solutionis (ley del lugar donde la labor se haya cumplido), conlleva a situaciones de desamparo para el trabajador, como lo sería el tener que recurrir a la legislación de los distintos países en donde laboró para reclamar sus derechos, lo que es engorroso por motivos de dinero y distancias, y que aun esos derechos reclamados no estén contemplados en los ordenamientos jurídicos de esas naciones. Así mismo, se rompería la unidad contractual por cuanto que cada Estado debería invocar su derecho por el periodo allí trabajado. Ello sería injusto ya que el asalariado está obligado a cumplir su trabajo en el sitio territorial que le sea asignado por la empresa. 79
…obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato desatada, debe ser resuelta por los jueces colombianos como asunto de su exclusiva y plena competencia...”
Caso en el que aplicarían las leyes laborales de otro país Podríamos dar dos ejemplos en los que se aplicarían las leyes laborales de un país extranjero, pero la aplicarían los respectivos jueces de dichos países, nunca los nuestros: •
La empresa norteamericana de noticias CNN contrata a un periodista colombiano que vive en Bogotá, para que presente noticias, debiéndose trasladar a Estados Unidos.
•
La empresa norteamericana de Carros Chevrolet, contrata en Nueva York, a un ingeniero de nacionalidad China, quien es enviado a Colombia a que revise unos procesos de producción.
En los dos ejemplos, las normas laborales son las estadounidenses y por ende, los jueces en caso de controversia, son los estadounidenses. Como se dice popularmente “los jueces
colombianos no tienen velas en ese entierro”, así el periodista sea colombiano o el ingeniero chino y hayan prestado sus servicios en Colombia.
80
Gran parte de los graduados colombianos están activos en el mercado laboral Para el Gobierno la Contaduría Pública es una carrera con buena demanda, pero para quienes están empapados de ella, falta participación y compromiso. Todavía hay una brecha salarial entre hombres y mujeres.
El entorno laboral para los universitarios recién egresados parece ser muy positivo. El salario promedio de todos los graduados, quienes cursan posgrados y formación técnica y tecnológica, en educación superior del país, es de 1’783.049 pesos, según el más reciente reporte del Observatorio de Mercado Laboral del Ministerio de Educación, el cual se presentó recientemente. Una de las conclusiones a la cual se llegó es que el 80% de los graduados en el año 2009 se vincularon al año siguiente de forma formal; lo que resulta ser una tasa superior a la nacional, donde de toda la población laboralmente activa sólo el 30% se desempeña en un empleo formal.
Hombres siguen ganando más que las mujeres Mientras un hombre obtiene un aumento salarial del 9%, las mujeres se demoran más en obtenerlo y es del 5,2%. Para María Fernanda Campo, del Observatorio de Mercado Laboral, este es un indicador preocupante ya que ellas representan el 55% de los egresados en programas de educación superior. Así lo publica Semana. 81
Mientras en Colombia un hombre recibe un salario promedio de $1’958.607 pesos, la mujer obtiene $1’640.607 pesos, lo que indica $318.000 menos. L a brecha se incrementa cuando se llega al nivel de una maestría ya que los hombres reciben hasta un 21% de salario más que las mujeres.
Pagando según el nivel académico Una persona que solamente estudió bachillerato recibe en promedio mensualmente, $ 394.515 y por lo general se encuentra laborando de forma informal. Por otra parte, quienes estudian una carrera técnica gana en promedio $909.017; un tecnólogo, $1’057.062 y un universitario, $1.441.180 pesos. En quienes se ve incremento salarial son los egresados de los posgrados. Los que cursaron una especialización recibieron durante 2010 un sueldo de $2’701.503; un 10,2% más que lo que pagaron en el año 2009. Quienes cursaron maestrías recibieron una remuneración de 3’396.815 pesos, que equivale al 10,4%.
Contaduría, con buena demanda Economía, administración de empresas y contaduría son las carreras que más demanda tienen, ya que concentran el 30,5% del total de graduados. Siguen en el lista, ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines, con el 23,4%; ciencias sociales y humanas, con el 19,3%; ciencias de la educación, con el 14%; ciencias de la salud, con el 9%; bellas artes, con el 3,4%; ciencias básicas, con el 1,6%, y agronomía, veterinaria y afines, con el 1,4%.
Facultades de Contaduría, con mucho trabajo para hacer Julieth Emilse Ospina Delgado, Directora de Carrera de Contaduría Pública en la Universidad Javeriana de Cali, opina que a Colombia le hace falta más planificación y política contable, no solo para el ámbito de lo público sino en general.
“Los organismos oficiales de la regulación contable nacional deben garantizar la debida participación de la academia, ya sea de manera directa o a través de las asociaciones o redes ya establecidas, pero oficializar esta participación desde el ente estatal para articular sus propuestas y proyectos, con miras a lograr un mayor estatus de la profesión contable colombiana a nivel nacional e internacional”, nos comentó en entrevista que le realizamos. 82
Varios de nuestros navegantes también se han manifestado al respecto, tal es el caso deGeminis_0528 quien afirma que los estudiantes de Contaduría no son partícipes de eventos de la profesión. “El día del Contador Público mi Universidad organizó una conferencia sobre NIIF y me
dio tristeza ver el auditorio con tan solo unos 50 estudiantes. Hace falta mucha participación y sentido de pertenencia por la carrera, pero también hace falta docentes que te motiven a lograr esto”, afirma. Para Fpalacios2005 a muchos docentes les hace falta pedagogía, “saber llegar al estudiante y
despertar el verdadero valor que tiene la contaduría pública en todas las profesiones ya que todos se apoyan en ella. La parte teórica es apenas un 40% y el resto uno lo hace en la práctica, pero es fundamental tener unas bases sólidas para aplicarlas a la práctica”, dice. Finalmente, Jefvitor afirma que cuando fue estudiante, la rigidez de los programas académicos cohibe la intención de romper con paradigmas de la profesión. “Soy egresado de la Universidad del
Valle en jornada nocturna y debo decir que la madurez profesional que obtenemos es significativa dada la experiencia laboral, ya que hay un enfoque mayor en el saber hacer que en el deber ser”, concluye.
Estas son las carreras que mejor pagan en Colombia •
Ingeniería de petróleos: $3’139.846
•
Geología: $2’854.947
•
Ingeniería de minas: $2’426.299
•
Medicina: $2’262.806
•
Ingeniería metalúrgica: $2’161.912
•
Ingeniería administrativa: $1’942.521
•
Derecho: $1’931.587
•
Bibliotecología: $1’868.790
•
Odontología: $1’775.665
•
Ingeniería mecánica: $1’715.384
83
[Infografía] Tenga en cuenta estas recomendaciones a la hora de presentar su Declaración de Renta Recuerde poner atención en los puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente. También, tenga claro los criterios con los cuales una Persona Natural se convierte en obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual.
84
Proceso de sensibilización y socialización para la convergencia de las NIIF con Estándares Internacionales Presentamos algunos puntos de vista dados por el Consejo Técnico de la Contaduría Público sobre las últimas decisiones tomadas alrededor del Grupo de Trabajo del Sector Educativo para socializar las NIIF.
Hace unas semanas les contamos detalles sobre la instalación del Grupo de Trabajo del Sector Educativo para socializar las NIIF. Aquí les presentamos más incidencias sobre las últimas decisiones que se han tomado alrededor de este tema.
Algunas recomendaciones hechas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública Los siguientes organismos son los responsables de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos de sensibilización y socialización de los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales en las empresas: •
Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo.
•
Representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país.
85
•
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
Los objetivos de la Ley buscan que los responsables promuevan acciones para que los preparadores, aseguradores y usuarios en general de los estados financieros obtengan los conocimientos adecuados para lo cual debe llevarse a cabo un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión de los estándares internacionales de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, dentro de los procesos de convergencia. El CTCP, desde su integración por parte del gobierno, ha cumplido una serie de actividades, relacionadas con la elaboración de los planes de trabajo, cronogramas, creación de comités técnicos, definición del direccionamiento estratégico, participaciones en eventos nacionales e internacionales exponiendo los criterios de la misma ley y de la hoja de ruta a seguir en el desarrollo del mismo proceso de convergencia, entre otras.
Tres pasos a seguir El Consejo Técnico de la Contaduría Se ha propuesto entonces una serie de pasos que permitan empezar a cumplir con la labor encomendada. El primero es la creación de un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de los organismos antes indicados, y liderado por representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país. El segundo es realizar, por parte del grupo de trabajo, un proceso denominado “aprender para enseñar” para la formación de instructores especializados en todo el país, que incluya la generación de materiales de enseñanza sencillos y didácticos de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con los estándares internacionales, tanto manuales como electrónicos. El tercer paso consiste en replicar la enseñanza de las normas en todo el país, por medio de profesionales debidamente capacitados, a los preparadores, aseguradores y a los distintos interesados en la información contenida en los estados financieros. Esta enseñanza cubriría las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que se establezcan en el país.
Reglamento del Grupo de Trabajo El Consejo Técnico de la Contaduría ha propuesto un reglamento que tiene por objeto establecer los principios de actuación del grupo de trabajo del sector educativo, definir las 86
reglas básicas de su organización, alcance, conformación, funciones e integración de sus miembros, entre otros.
Funciones del grupo de trabajo b) Conformar subgrupos de trabajo para realizar estudios o evaluaciones específicas cuando las circunstancias lo ameriten. Para este propósito se podrá contar con expertos en temas relacionados con el objeto del estudio. c) Producir documentos acerca de los avances, impactos y demás temas desarrollados, con el fin de socializarlos dentro de los miembros del Grupo de trabajo. d) Definir el reglamento de los subgrupos trabajo. Cabe destacar que el Grupo de trabajo dentro de sus funciones solo está facultado para presentar propuestas al CTCP dentro del marco de la Ley 1314 de 2009.
Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, un representante de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Deberes de los integrantes a) Asistir a las reuniones y participar activamente en sus deliberaciones. b) Mantener informadas a las entidades que representan respecto del avance de las actividades desarrolladas. c) Disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones y para realizar las tareas que les sean asignadas dentro del Grupo o subgrupos de trabajo a los que pertenezcan. d) Cumplir con lo previsto en el reglamento.
Derechos de los integrantes a) Participar con voz y voto en los temas que se discutan. 87
b) Recibir información actualizada en forma oportuna. c) Recibir copia de la versión aprobada de las conclusiones y recomendaciones a que se llegue por parte del Grupo de Trabajo.
Coordinación y Funciones La coordinación del Grupo de Trabajo estará a cargo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y tendrá como funciones: a) Coordinar las sesiones del Grupo de trabajo y proponer el orden del día. b) Organizar los debates en cada una de las reuniones. c) Hacer seguimiento a las labores desarrolladas por cada uno de los subgrupos que se lleguen a conformar. d) Firmar las actas de las reuniones. e) Realizar seguimiento al cronograma. f) Proponer las actividades que resulten necesarias para mejorar la efectividad del trabajo adelantado por el Grupo de Trabajo. g) Mantener los debates dentro de los temas y el nivel técnico que exija el objeto del Grupo. h) Orientar las reuniones de manera que se llegue en forma rápida y eficaz a un acuerdo sobre el contenido de estudio del Grupo.
Subgrupos de trabajo Se podrán conformar subgrupos que se encarguen de adelantar el análisis relacionado con temas específico. En cada uno de estos, se nombrará un coordinador, quien convocará a los miembros, para el estudio y análisis de los diferentes temas asignados al mismo.
88
Reuniones del grupo de trabajo Para las reuniones ordinarias, la secretaría técnica convocará por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, señalando la hora, fecha, sitio de la reunión y el orden del día. Las reuniones ordinarias se realizarán mínimo una vez cada dos meses.
Quórum Para poder sesionar se requerirá un quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo. Se permite la participación no presencial en las reuniones del Grupo de Trabajo, siempre y cuando se garantice la comunicación simultánea por cualquier medio.
Actas De cada reunión del Grupo de Trabajo se levantará un acta de lo tratado y de lo resuelto, suscrita por el Coordinador y el Secretario Técnico, previa consideración y aprobación de todos los miembros.
Decisiones Estas se tomarán por lo menos con el 70% de los miembros del Grupo de Trabajo y se dejará constancia escrita de aquellas posturas que difieran de la posición mayoritaria en la respectiva acta. Las cuales deberán ser preparadas y entregadas a la Secretaría Técnica, por quién desee dejar dicha constancia.
Modificaciones al reglamento Para modificar el reglamento, se requiere del voto favorable de la mayoría simple de todos miembros del Grupo de Trabajo asistentes a la reunión en donde se trate este tema.
89
Agosto 10
Finalmente, la reforma tributaria verá la luz en 2012 Es un hecho, la reforma tributaria no es una prioridad para este año ya que hay proyectos que vienen haciendo fila tendrán su oportunidad. El ministro Echeverry ha vuelto a decir que no cree en una reforma estructural y se está pensando en una forma de hacer negocios y transacciones.
Después de tantos ires y venires el Gobierno radicará antes de finales de este año una nueva reforma tributaria, la cual propondrá mayores herramientas para generar empleo, pero donde no habrá aumento en las tarifas de los impuestos, así como tampoco nuevos rubros. De esta manera lo ha dicho el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, quien espera que la iniciativa sea aprobada por el Congreso en 2012.
“El presidente Santos prometió que no elevará las tarifas de los impuestos, a los colombianos, por tanto será una reforma tributaria para mejorar la distribución de los actuales rubros, pero sin nuevos impuestos”, afirma. ¿Quiere decir esto que no se necesitan más recursos? Para Echeverry se podría estar pensando en una Reforma Tributaria más generosa, que genere empleo, crecimiento y que ponga el ojo sobre la inversión extranjera. 90
El Ministro también sigue reiterando que en esta Reforma Tributaria no tocarán el IVA ya que el problema fiscal ya lo tienen “más o menos solucionado hasta el 2014″. “Ya
pasamos regalías, sostenibilidad y una tributaria que aumentó recaudo. Mi problema ahora no es fiscal, es empleo, crecimiento y volumen de negocios”, aseguró en Semana.
Premiando a las empresas Para el Ministro, si a las empresas grandes que generan empleo se les dice que ahorren más y se les da un incentivo tributario, pues invertirán más, crecerán y generarán más empleo. Lo anterior sería como una cadena alimenticia ya que cada empleo formal que se genera tributa a salud y a pensiones. De igual manera, si se genera empleo formal, se soluciona el problema de salud y pensiones, por mayor cotización. “Yo quiero una reforma tributaria que formalice los
negocios en Colombia, que revele el valor de la economía y promueva que los colombianos transemos por encima de la mesa. Yo ya dejé de creer que hay una reforma tributaria que soluciona todo”, ha dicho Echeverry a los medios.
Las otras prioridades Echeverry confirmó que antes de meterse de lleno con el tema de la Reforma Tributaria, primero se trabajará en la reglamentación de la Reforma a las Regalías, proyecto del cual ya se iniciaron los foros regionales para empezar a responder las inquietudes que hay entre los ciudadanos sobre este tema. La Ley de Inclusión Financiera es otra de las reformas que tendrá prioridad. Estas dos propuestas se suman a los dos proyectos que ya están radicados como son la Ley General de Presupuesto y la Ley de Venta de hasta el 10% de Ecopetrol. Por el contrario, no entraría la anunciada reforma tributaria. “Vamos a esperar que pasen
las elecciones. Como es la primera vez que hacemos una reforma a impuestos podemos pasarla a final de año o dejarla para enero del 2012”, dijo Echeverry.
9 puntos a tener en cuenta para la Reforma Tributaria El Contador Público Raúl Fernando Hoyos opina que hay ciertos puntos que deben ser tenidos en cuenta por el Gobierno en esta reforma tributaria
91
1. Consideraciones alrededor de la relación de causalidad como requisito para la aceptación de costos y gastos. 2. Los impuestos territoriales deben ser deducibles. 3. Es necesario racionalizar las sanciones. 4. Recomendable simplificar el cálculo de los intereses de mora por obligaciones tributarias. 5. Dar efectiva prevalencia al derecho sustantivo. Se observa que la procedencia de costos, gastos e impuestos descontables está sujeta a la obtención de RUT con inscripción en el IVA y a la obtención de factura o documento equivalente. 6. Flexibilidad a los gastos fundados en la aplicación de las provisiones de cartera y depreciación. No es técnico que se mida con el mismo rasero a todos los sectores económicos. 7. Permitir la sesión de rentas entre personas naturales que pertenecen al mismo círculo familiar con el propósito de no golpear la tributación global del grupo familiar. 8. El régimen tributario especial debe cumplir de manera efectiva el objeto para el que fue creado. En este orden de ideas debe prohibirse que se constituyan asignaciones permanentes realizando inversiones en entes vinculados; limitar el monto de las asignaciones permanentes; eliminar la posibilidad de tener ingresos no gravados en la declaración de renta; limitar la procedencia de la deducción por donaciones. 9. Involucrar en el régimen de precios de transferencias las operaciones entre vinculados residentes y/o domiciliados en Colombia.
Un dato La revista Semana supo que el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, está metido de pies y manos en la preparación de la reforma tributaria. Su objetivo es que no se filtre información alguna hasta que se haga un anuncio público de la propuesta. Para lograrlo, hizo que todas las personas que están participando en este proceso firmaran un convenio de confidencialidad.
92
[Infografía] ¿En qué consiste la subordinación laboral? Los empresarios pueden evadir la contratación directa vinculando personal a través de contratos de Prestación de Servicios. Ahora, si el contratista logra demostrar que existe subordinación laboral, tiene derecho al pago de los factores salariales y prestaciones del caso.
93
Agosto 11
Aumento de capital en una sociedad Tener un mayor flujo de fondos, es el sueño de los administradores de una sociedad, una manera es con el aumento de capital, operación que debe ser aprobada por el máximo órganos social con un fin, pero de no realizarse dicho fin, tampoco procedería la devolución a los socios o accionistas que lo hayan realizado.
Lo primero: ¿para qué el aumento de capital? La respuesta es simple, mayor flujo de caja. O sea, tener un ingreso adicional de dinero no propiamente por su actividad mercantil por venta de bienes o servicios, sino directamente del patrimonio de sus dueños: los Accionistas y Socios. Ese aporte que harán los dueños de las empresas bien podría ser una donación, pero realmente frente a grandes sumas de dinero, nadie quiere regalar, de tal manera que surge la posibilidad de que los socios o accionistas hagan aportes a capital y que éstos se vean reflejados en un mayor porcentaje de participación.
94
Reforma estatutaria Obviamente al hacer los asociados unos aportes adicionales al capital social de la sociedad, éste va a variar, incluso, la composición accionaria o de participación de los asociados que hicieron dichos aportes también va a variar, pues éste va a aumentar en igual proporción a la que va a bajar de quienes no van a hacer aportes adicionales de capital. Lo anterior, conlleva a realizar una reforma estatutaria, veamos la norma:
“Código de Com ercio, Artículo 122. Capital Social – Definición. El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aum entarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. “Sociedades de R esponsabilidad Lim itada. Artículo 354. Capital social en la sociedad de responsabilidad lim itada. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.” (Solemnizar el aumento es a través de Reforma Estatutaria) “Artículo 382. Em isión de acciones privilegiadas en la sociedad anónima. Para
emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. Dicho reglamento será aprobado por la asamblea con la mayoría exigida en este artículo.”
95
Si el aumento de capital se hace con un fin determinado y éste no se realiza, no se devolvería lo pagado Es posible que el Gerente o la Junta Directiva hayan propuesto a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios un aumento de capital para un fin determinado, por ejemplo, la compra de un nuevo edificio, la reposición de terminada maquinaria, etc. De tal manera que una vez el dinero (o especie) que por aumento de capital haya ingresado y haga parte del patrimonio social (Previamente en las sociedades de capital se
debe hacer el respectivo reglamento para la colocación de acciones – Art. 384, 385 y386 del C.Co. y el monto total de aumento de capital como la parte de capital pendiente deberá ser certificado por el Revisor Fiscal para el respectivo registro mercantil. Si es una SAS y no tienen Revisor Fiscal, lo hará el Contador Público Independiente) o sea, se perfeccione el aumento de capital, este valor ya hace parte del patrimonio social y no puede ser devuelto por el hecho de no haberse realizado las inversiones acordadas, pues jurídicamente ya se desprendieron del mismo los socios o accionistas, pues al ser ese aumento de capital ya parte de patrimonio social, devolverlo sólo procedería mediante el procedimiento de “Disminución de Capital” descrito en los artículos 125 y 145 del Código de Comercio. Otra cosa podría ser la responsabilidad de los administradores (Gerentes y Juntas
Directivas) por falta de diligencia en sus funciones y en ejecutar las tareas encomendadas por el máximo órgano social con el nuevo capital que ingresó a la sociedad, pero ese es otro tema ajeno al aumento de capital que ya se dio y que no se devuelve.
96
Disminución de capital de una sociedad Cuando se constituye una sociedad, sus asociados pagan inmediatamente un capital o suscriben un paquete accionario o de cuotas para cancelar en un término pactado. Si uno o varios asociados incumplen dicho pago, se podrían acudir a varias alternativas, entre ellas, la disminución de capital.
Cuando uno o varios asociados suscriben un número de acciones o cuotas sociales, se debe de pagar obligatoriamente una parte como en el caso de las anónimas (mínimo la tercera parte del capital suscrito) o quedar debiendo todo como en la SAS. En una u otra, el término para pagar el saldo adeudado por las acciones suscritas o aportes restantes (En las anónimas es de 12 meses máximo -Art. 130 C.Co. y máximo 24
meses en las SAS. Dicho término está establecido en la ley, por estatutos podría ser un término inferior pero nunca superior al mencionado). Si vencido dicho término, un accionista o varios, aún están adeudando saldos de capital suscrito, la Junta Directiva puede optar por una de las siguientes alternativas: “Artículo 125. I ncumplim iento en la entrega de aportes-árbitros o recursos en
la no estipulación. Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.
97
A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos: 1) Excluir de la sociedad al asociado incumplido; 2) R educir su aporte a la parte del m ism o que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica dism inución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145 ; y 3) Hacer efectiva la entrega o pago del aporte. En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias.” “Artículo 397. M edidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del núm ero de acciones que correspondan a las cuotas pagadas , previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.” (Negrillas y subrayado nuestro) Como observamos, la norma permite en caso de incumplimiento por parte de uno o varios asociados, entre otra, reducir su aporte, lo que puede conllevar a disminuir su capital. Veamos un ejemplo: •
Hugo, Paco y Luis constituyen una sociedad. El capital social será así:
•
Autorizado: $ 99.000.000 98
•
Suscrito: $ 50.000.000 (Representado en 50.000 acciones c/u a $ 1.000)
•
Pagado: $ 21.000.000
•
Hugo suscribió 16.666 acciones, pero sólo pagó la tercera parte.
•
Pago suscribió 16.666 acciones, pero sólo pagó la tercera parte.
•
Luis suscribió 16.668 acciones, pero sólo pagó la tercera parte.
•
Cada uno de ellos tenía 12 meses (24 en SAS) para cancelar el saldo adeudado por el capital suscrito, pero los tres (3) incumplieron.
En el ejemplo anterior, podría tomarse cualquiera de las tres medidas descritas en el artículo 125 o artículo 397 del Código de Comercio, pero en el ejemplo anterior, al ser mayoría los morosos, difícilmente una junta directiva va a aprobar el cobro judicial o cualquier medida coercitiva. De tal manera que muy seguramente el camino más benévolo sería la disminución de capital (Art. 145 C.Co.). En ese ejemplo, si ya ninguno quiere seguir aportando o pagar el saldo, la disminución de capital se podría hacer reduciendo el Capital Suscrito hasta el mismo monto del Capital ya pagado, de ésta manera los asociados quedarían inmediatamente sin deudas frente a la sociedad y se podría conservar el mismo porcentaje de participación.
Recuerde que para hacer dicha disminución de capital se debe tener en cuenta lo siguiente: Se debe hacer una reforma estatutaria (Código de Comercio, Artículo 122. Capital Social –
Definición. El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o dism inuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. Artículo 147. R eforma de contrato social por dism inución de capital. La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código.) Se debe contar con la respectiva regla impuesta en el Artículo 145 del Estatuto Mercantil “Artículo 145. Autorización para la dism inución del capital social. La
Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier 99
compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.” Recuerde que también se puede dar una disminución en el capital por proceder la devolución de las cuotas o partes a un socio, caso en el cual también se debe realizar inmediatamente la reforma estatutaria. “Código de Com ercio, Artículo 146. Dism inución de capital por reembolso de
aportes al socio. Cuando en una sociedad por cuotas o partes de interés el capital se disminuya por reembolso total del interés de alguno o algunos de los socios, estos continuarán obligados por las operaciones sociales contraídas hasta el momento del retiro, dentro de los límites de la responsabilidad legal propia del respectivo tipo de sociedad.”
100
[Infografía] Actividades ilícitas y sospechosas por parte de las S.A.S. Cabe recordar que solo los Notarios y no las Cámaras de Comercio, son quienes tienen que hacer un reporte de actividades sospechosas. Muchas S.A.S. podrían estar bajo la lupa.
101
Si le da pena ser moroso, pues póngase al día No coma cuento de lo que inventan los deudores. Los conjuntos residenciales pueden presionar a sus habitantes para que paguen las cuotas atrasadas de administración, llegando al punto de suspender servicios que no vulneren los derechos fundamentales.
Dicen que los morosos son expertos a la hora de inventar excusas para no ponerse al día con sus obligaciones monetarias. “Estoy enfermo y no puedo asistir a la reunión”, “Me
quedé sin trabajo y la situación está dura”, “La persona que me iba a pagar nunca llegó”, podrían ser simples frases que intentan justificar cualquier deuda. Pues bien, esas frases también las pueden escuchar los miembros del Consejo de Administración de un edificio o conjunto perteneciente a una Propiedad Horizontal. “Las
personas son muy vivas y se las ingenian para hacerle el quite al pago de deudas. Hay quienes llegan a ser tan descarados que prácticamente viven gratis en un apartamento”, dice Gloria Cárdenas, administradora de varios edificios en un barrio de Cali. Hace poco, uno de los edificios que Gloria administra, junto con otros dos, tuvieron que pagar el arreglo de un transformador que explotó y durante dos días y medio dejó sin servicio a un total de 62 apartamentos. “Una vez se arregló el daño tuvimos que pagar
102
una cantidad cercana a 8 millones de pesos y la plata, en gran parte, la sacamos de los deudores morosos que habitaban en los tres edificios”. Eso sí, no fue fácil lograrlo. Hubo varios inquilinos que tocó citarlos hasta tres noches seguidas para que dieran la cara y así recoger cierta cantidad de dinero. “Uno nos dijo que
él tenía los recibos donde certificaba que estaba al día, otra señora nos dijo que estaba convencida que debía solamente $400.000 y no más de dos millones que era la cifra que nosotros teníamos, y otros pues no dieron la cara”, asegura Gloria.
El listado de morosos se puede publicar, pero no en cualquier parte En el artículo 30 de la Ley 675 de 2001 o Régimen de Propiedad Horizontal, que la semana pasada cumplió 10 años, se establece la legalidad de la publicación de la lista de morosos.
“Artículo 30. Incumplimiento en el Pago de Expensas. … …Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.” Eso sí, el mismo Artículo 30 establece que el listado de los deudores morosos debe ubicarse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios, lo que obliga a los administradores a no avergonzar a los inquilinos y/o propietarios morosos frente a cualquier extraño. Como lo expresa el Dr. Alexander Coral, líder de temas legales de actualicese.com, “mal
haría el administrador al pretender fijar la lista de morosos en el ascensor o en la cartelera general, sitios que pueden ver los visitantes. El administrador debe tratar de ubicar la lista en un sitio donde los propietarios la pueden ver, pero minimizar que esté a primera vista de cualquier extraño”.
Morosos pueden perder derechos Así lo dice la Corte Constitucional en su Sentencia T-630 de 1997, donde se permite a los conjuntos residenciales realizar todas las acciones legales necesarias para cobrar a sus habitantes las cuotas a que están obligados para el mantenimiento del edificio.
103
Y para lograrlo no solo pueden realizar un proceso judicial, también se puede recurrir a mecanismos de presión para obtener ese pago, siempre y cuando estos no desconozcan los derechos fundamentales de la persona. Como lo publica metrocuadrado.com la no recepción de documentos y correspondencia privada y la suspensión del citófono, no son proporcionales (hay apartamentos muy alejados de la portería y de los lugares de acceso a la unidad residencial y en ese caso la comunicación a través del citófono se torna en una necesidad vital). La suspensión del servicio de piscina y el impedimento a la asistencia de la asamblea de copropietarios, sí son avalados. ¿Y si hay un inquilino que lleva más de un año sin pagar? Como lo explica la abogada Viviana Díaz, hay que revisar los antecedentes de esa persona para tratar de llegar a un acuerdo de pago con esa persona. Si no se puede llegar a nada entraría a jugar la figura de un abogado para que comience un proceso judicial de cobro. “Como forma de presión
a estas personas se les puede suspender los servicios no esenciales”, agrega.
Sanciones a deudores morosos •
No pueden participar en Consejos de Administración.
•
No pueden participar en las asambleas generales.
•
No pueden disfrutar del uso exclusivo de bienes comunes.
•
No pueden ingresar a los parqueaderos comunales, término que no es lo mismo a parqueaderos de uso exclusivo en bienes comunes.
•
No abrir la puerta del parqueadero al moroso, para que este mismo la abra.
•
No clasificar la correspondencia, dejarla por aparte para que cada moroso la busque.
•
La suspensión del servicio de gas comunitario.
104
Agosto 12
Algunas recomendaciones del ISAR para las Pymes frente a las NIIF El Dr. Edmundo Flórez nos habla sobre el International Standards of Accounting and Reporting, una entidad que tiene como objetivo mejorar la fiabilidad de los informes de las empresas y su comparabilidad mundial. Además, hace varias apreciaciones a las Pymes alrededor de las NIIF que valen la pena ser tenidas en cuenta.
Primero que todo… El International Standards of Accounting and Reporting (ISAR) es un grupo de trabajo intergubernamental que busca la transparencia de empresas y contabilidad a nivel corporativo. Su objetivo es mejorar la fiabilidad de informes y comparabilidad mundial de empresas.
¿Hacia quiénes está dirigido? Dirigido a pequeñas empresas y empresas unipersonales que tienen pocos trabajadores administradas por propietarios. De igual manera, está dirigido a empresas que tienen problemas para obtener créditos bancarios y comerciales con proveedores y donde las 105
directrices contables (DCPYMES) tienen la finalidad de atender las necesidades de los usuarios y están encargados de preparar los estados financieros de esas empresas.
7 falencias de las Pymes frente a los Estándares Internacionales •
Muchas Pymes no mantienen las cuentas y registros financieros debidamente.
•
No son conscientes y tampoco están convencidas de la utilidad de las normas de contabilidad y presentación de informes financieros para fines de control y de toma de decisiones.
•
Carecen de la infraestructura y el personal contable cualificado necesario para aplicar las normas y reglamentos de contabilidad vigentes.
•
Tienen dificultades para tener acceso a servicios de contabilidad a un precio asequible y del tipo que necesitan.
•
En algunos países las únicas normas que afectan a las Pymes son las normas de carácter fiscal.
•
La mayoría de las Pymes no tienen necesidad de asesoramiento complejo en materia contable, fiscal y auditoría, y sí, en cambio, de orientaciones fáciles de entender y a un precio asequible sobre contabilidad y gestión.
•
Aun si las Pymes dispusieran de sistemas de contabilidad y presentación de informes sencillos y útiles, y de personal cualificado; para utilizar esos sistemas, muchas seguirían resistiéndose a llevar una contabilidad adecuada porque temerían que una información transparente las expusiera a una imposición fiscal excesiva.
Estados Financieros frente a las NIIF En cuanto al Estado de Resultados, Balance General y Notas Explicativas, el método concuerda con la NIIF relativa a la Presentación de Estados Financieros (IAS 1). Los criterios de orientación contable se basan en el método del costo histórico y la medición de los valores devengados (causación), en armonía con las NIIF para Pymes.
106
¿Cuáles son sus características cualitativas? •
Comprensibilidad, pertinencia, importancia relativa, fiabilidad y comparabilidad
•
El equilibrio entre el beneficio y el costo es una limitación omnipresente y no una característica cualitativa.
•
Los beneficios obtenidos de la información deben ser superiores a los costos de proporcionarla.
¿Cuáles son los elementos de los Estados Financieros teniendo en cuenta las NIIF? •
Activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.
•
Las definiciones son iguales a las establecidas en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales de las NIIF para Pymes.
•
El reconocimiento y medición manejan el mismo principio de las NIIF para Pymes en lo relacionado con el costo histórico.
Hablando de Gestión Financiera •
Existe la tendencia que los gerentes – propietarios dependan, en gran medida, de la información sobre el flujo de caja.
•
Se reconoce ampliamente que la gestión del efectivo es fundamental para la supervivencia de la empresa y para el manejo de las relaciones con los bancos y otros proveedores de fondos.
•
Se recomienda que los gerentes propietarios lleven registros de efectivo de forma manuscrita o electrónica base para Estados Financieros.
Otros aspectos a tener en cuenta En el caso de las transacciones o actividades importantes no incluidas en estas directrices, se debería hacer referencia a los criterios pertinentes en una Norma Superior. Presentación de Estados Financieros de una manera muy sencilla para determinar activos y pasivos corrientes, activos fijos, inventarios, pasivos a largo plazo, ingresos, gastos, etc. Los estados de flujos de efectivo se han excluido, porque se consideran poco útiles y se reemplazan por flujo de caja. 107
3 recomendaciones finales •
Las Pymes deben aplicar un sistema sencillo de contabilidad.
•
Se deben basar en valores devengados estrechamente relacionados con transacciones en efectivo.
•
Los órganos normativos nacionales podrán permitir que las empresas recién creadas o integradas en la economía utilicen un sistema de contabilidad en valores de caja durante un período limitado.
108
Agosto 15
Con los nuevos cambios al RUT ¿se tendrá que pedir copia del RUT a todos los proveedores? Si un contribuyente forma saldos a favor en Renta o en IVA y pretende solicitarlos en devolución, tendría que estar verificando que el RUT de sus proveedores no figure como “suspendido”. La DIAN tendrá que hacer algo para facilitar esa consulta.
Uno de los más importantes cambios que se efectuaron recientemente al Decreto 2788 de 2004 mediante el Decreto 2645 de julio 27 de 2011 consistió en establecer la figura de la “suspensión del RUT” para cualquier persona natural o jurídica que esté inscrita en el RUT y a quien la DIAN le detecte ciertas irregularidades (ver el nuevo artículo 10-2 del Decreto 2788 de 2004 adicionado con el artículo 4 del Decreto 2645 de 2011). Pero lo delicado de esta nueva condición que se le puede aplicar al RUT de esas personas jurídicas y naturales es que cuando su RUT esté suspendido, en ese caso las demás personas jurídicas o naturales que les realicen compras y tengan saldos a favor en sus declaraciones de IVA o de Renta no podrán tomarse el IVA descontable de tales compras en sus declaraciones de IVA ni tampoco podrán tomarse como deducible en sus declaraciones de renta los respectivos costos y/o gastos. 109
En efecto, en el inciso segundo del nuevo artículo 10-2 del decreto 2788 se dispone lo siguiente:
“A partir de la fecha de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT y hasta el levantamiento de ésta, el obligado no podrá tramitar solicitudes de devolución y/o compensación; no se aceptarán los impuestos descontables, costos ni deducciones en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de devolución de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; no podrá realizar operaciones de importación y exportación; tampoco podrá solicitar resolución de autorización y/o habilitación de facturación, toda vez que la inscripción activa en el Registro Único Tributario -RUT constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos procedimientos.”
A la DIAN le tocará poner públicamente en su portal una lista de los que tengan su RUT suspendido La aplicación de esta norma en la práctica será muy compleja pues implicará que todas las personas naturales y jurídicas que normalmente forman saldos a favor en sus declaraciones de IVA y que lo pueden solicitar en devolución a la DIAN (por ejemplo los productores de bienes exentos y los exportadores; ver parágrafo del artículo 850 del Estatuto Tributario), todos ellos tendrían que estarle pidiendo a sus proveedores que le estén entregando una copia de la primera página de su RUT para comprobar que no les esté figurando la leyenda “suspendido” (ver artículo 14 del Decreto 2788 de 2004 modificado con artículo 7 del Decreto 2645 de 2011). Lo mismo aplicaría para los que formen saldos a favor en Renta y pretendan solicitarlo en devolución. Y claro está, los proveedores que sean tramposos les podrán entregar entonces fotocopias de la primera página de su RUT cuando el mismo estaba todavía con la leyenda “certificado” y aun no les figuraba la leyenda “suspendido”. Eso se debe a que solo los propios dueños de un RUT son los que pueden estar haciendo consultas permanentes de su propio RUT a través del portal de la DIAN pero los terceros no pueden hacerle esas consultas. Lo anterior nos lleva entonces a establecer la imperiosa necesidad de que la DIAN entre a publicar en su página de internet algún listado que pueda ser consultado por cualquier
110
persona y con el que se pueda estar verificando por lo menos el estado del RUT de cualquier otra persona natural o jurídica que le esté vendiendo bienes o servicios .
¿Cuándo se le tiene que estar comprobando el RUT al proveedor? Además, la norma tampoco aclara si la comprobación de que el RUT del proveedor no figura como “suspendido” es una comprobación que solo se debe hacer al momento en que se solicitará la devolución del saldo a favor en IVA o en Renta, o si dicha comprobación se debe hacer al momento en que se le hacen las respectivas compras de bienes o servicios al respectivo proveedor. Y es que en efecto puede suceder que al inicio de un determinado bimestre el RUT del proveedor no había sido suspendido y por tanto su comprador tranquilamente le hizo las compras. Pero luego, cuando dos meses después se vayan a solicitar las devoluciones del saldo a favor en IVA, puede suceder que en ese momento el RUT del proveedor ya figure con el problema de “suspendido” y la DIAN no haría la devolución del saldo a favor lo cual nos parece algo injusto. Al respecto, como una de las causales mencionadas en el artículo 10-2 del decreto 2788 de 2004 para que se le pueda suspender el RUT a un proveedor es que dicho proveedor sea declarado “proveedor ficticio” y la norma del artículo 671 del Estatuto dice que cuando eso sucede no se aceptarán los costos desde el día en que esa declaración de proveedor ficticio sea publicada en un diario de amplia circulación nacional, podríamos entonces entender que los costos y gastos en que se haya incurrido con un proveedor al que le suspendan su RUT por cualquiera de las causales mencionadas en el artículo 10-2 del decreto 2788 solo serán rechazados en el proceso de devolución de saldos a favor si el respectivo costo o gasto se registró en una fecha posterior a aquella en que le declararon suspendido el RUT al proveedor. Pero de nuevo, para poder llevar esto a la práctica, se necesitaría que la DIAN haga esa publicación en su portal de internet con los datos de las fechas a partir de las cuales se le suspendió el RUT a un proveedor.
111
Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la inscripción en el RUT de algunas Personas Naturales Con su nuevo Decreto 2820 de agosto 9 de 2011 el Gobierno hecho reversa a una parte de lo que había establecido en su decreto 2645 de Julio 27 de 2011. Sin embargo, se mantiene la exigencia equivocada de pedirles cuentas bancarias a las personas jurídicas que apenas se están constituyendo.
Las Personas Naturales que vivan en Colombia, que no sean responsables del IVA en el régimen común ni tampoco importadores permanentes ni exportadores habituales u ocasionales, ya no tendrán que suministrar el certificado sobre la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros como requisito para poder inscribirse en el Registro Único Tributario-RUT administrado por la DIAN o para poder actualizarlo. Esa fue la principal modificación que el Gobierno nacional, luego de recibir muchas críticas, terminó realizando por segunda vez en menos de 13 días al artículo 9 del Decreto 2788 de 2004 pues dicho artículo había sido modificado con el artículo 1 del decreto 2645 de Julio 27 de 2011 y ahora volvió a ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2820 de agosto 9 de 2011. Como se recordará, la intención de los cambios que se hicieron con el decreto 2645 de 2011 a varios de los artículos del decreto 2788 de 2004 fue el de establecer nuevos controles a los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT 112
con miras a evitar que en el RUT puedan seguir figurando personas naturales y jurídicas “fantasmas” con las cuales se faciliten los casos de fraude como los recientemente descubiertos en la DIAN. Sin embargo, los nuevos requisitos que se habían establecido para el proceso de
inscripción en el RUT (y que habían quedado contenidos en el artículo 9 del Decreto 2788 de 2004) resultaban bastante complejos de llevar a la práctica razón por la cual el Gobierno decidió modificarlos. Esos mismos requisitos también se exigen para cuando los actualmente inscritos tengan que hacerle alguna actualización a su RUT (ver artículo 10 del Decreto 2788 de 2004 modificado con el artículo 2 del Decreto 2645).
¿Cómo quedan los requisitos para inscripción y actualización en el RUT? Para entender mejor los cambios que ahora el decreto 2820 de agosto 9 de 2011 le efectúa por segunda vez a la norma del artículo 9 del decreto 2788 de 2004, en contraste con lo que se había indicado en el decreto 2645 de julio 27 de 2011, veamos el siguiente cuadro comparativo en el cual hemos agregado algunas notas complementarias importantes: Lo que inicialmente se dispuso con el decreto Lo que ahora quedó establecido en 2645 de Julio 27 de 2011 el decreto 2820 de agosto 9 de 2011
“Artículo 9 del decreto 2788 de 2004 Artículo 9 del decreto 2788 de 2004 quedaba así: Form alización de la queda así: Formalización de la inscripción en el R egistro Único inscripción en el R egistro Único Tributario: La formalización de la Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos únicamente se realizará para aquellos de que trata el artículo 5° del presente sujetos de que trata el artículo 5 del decreto. presente decreto. La inscripción en el Registro Único Tributario La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras: se formalizará de las siguientes maneras: a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente
b) A través de apoderado debidamente 113
acreditado;
acreditado;
En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:
[Nota: véase lo que también dice el parágrafo 5 de esta misma norma]
En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación: Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar: 1.
Docum ento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de
1.
Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,
2.
Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite,
expedición no mayor a un (1) mes. 2.
Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite,
con exhibición del original.
con exhibición del original. 3.
Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de
3.
expedición no mayor a un (1) mes, y 4.
Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) m eses , que corresponda a la dirección informada en el formulario de
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o últim o extracto de la m isma .
4.
114
Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la
inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción. Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en el boletín de nomenclatura catastral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de
dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado. En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2)
expedición no mayor a dos (2) meses.
meses. [Nota: tómese en cuenta lo que dice el parágrafo 6 de este mismo artículo; además, para saber qué tipo de dirección se debe reportar en el RUT, véase el artículo 13 del decreto 2788 que no fue modificado con los decretos del 2011; debe tomarse en cuenta lo delicado que es reportar direcciones falsas
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar:
en el RUT; ver artículos 562-1 a 568 del Estatuto Tributario y el artículo ]
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades 1. Fotocopia del documento de identidad de autorizadas, de personas naturales , se quien realiza el trámite, con exhibición del deberá adjuntar: original. 1. Fotocopia del documento de identidad de 2. Constancia de titularidad de cuenta quien realiza el trámite, con exhibición del corriente activa en una entidad vigilada por 115
la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
original. 2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último ex tracto de la m isma , en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
Para dicho efecto se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, tráfico Se considera importador ocasional aquella postal y envíos urgentes, y los sujetos de las persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de prerrogativas consagradas en el Decreto mercancías que excedan los cupos 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos un periodo de un (1) año calendado. urgentes, y los sujetos de las prerrogativas 3. Constancia de titularidad de cuenta consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y corriente o de ahorros, activa en una además realicen máximo dos de estas entidad vigilada por la operaciones de importación en un periodo Superintendencia Financiera de de un (1) año calendario. Colom bia, con fecha de expedición no (eliminaron este numeral, y la numeración mayor a un (1) m es, para los dem ás obligados diferentes a los señalados en de los siguientes se cambió) el num eral anterior . 3. Fotocopia de un recibo de servicio 4. Original de un recibo de servicio público público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia gas y los demás cuya prestación se de Servicios Públicos Domiciliarios), con encuentre sujeta a vigilancia por la ex hibición del original, que corresponda a Superintendencia de Servicios Públicos la dirección informada en el formulario de Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) m eses , que corresponda inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, 116
a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario o Boletín de Nomenclatura Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción.
informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado .
En este caso no es necesario que en los Para este efecto, no es necesario que en el documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la recibo o en el boletín de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita inscripción. En los lugares donde no exista la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta certificación de la autoridad municipal situación, con fecha de expedición no mayor correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. a dos (2) meses. [Nota: tómese en cuenta lo que dice el parágrafo 2 para los que estén en el exterior, y también el parágrafo 6 de este mismo artículo; además. Además, esta norma no dice cómo hará la DIAN para cumplir con estos requisitos en los casos de la “inscripción de oficio” establecida en el artículo 1 del Decreto 4714 de Diciembre de 2008. Para saber qué tipo de dirección se debe reportar en el RUT, véase el art. 13 del decreto 2788 que no fue modificado con los
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:
decretos del 2011; debe tomarse en cuenta lo delicado que es reportar direcciones falsas en el RUT; ver artículos 562-1 a 568 del Estatuto Tributario y el artículo 658-3 del Estatuto Tributario numerales 3 y 4 ]
1. Fotocopia del documento de identidad, del Tratándose de la formalización de la representante legal de la sucesión, con inscripción ante la DIAN o entidades exhibición del original. autorizadas, de sucesiones ilíquidas se 2. Original de un recibo de servicio público deberá adjuntar: 117
domiciliario cancelado (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) m eses , o Boletín de Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión.
1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original,
2. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con ex hibición del original, Boletín de Para este efecto, no es necesario que en el Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la dirección del representante recibo o en el boletín de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita legal de la sucesión o recibo del impuesto la inscripción. En los lugares donde no exista predial pagado . nomenclatura, se puede presentar En este caso no es necesario que en los certificación de la autoridad municipal documentos mencionados en este numeral correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista a dos (2) meses. nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. [Nota: tómese en cuenta lo que dice el parágrafo 6 de este mismo artículo; además, para saber qué tipo de dirección se debe reportar en el RUT, véase el artículo 13 del decreto 2788 que no fue modificado con los decretos del 2011; debe tomarse en cuenta
Los Consorcios y Uniones Temporales, lo delicado que es reportar direcciones falsas adicional a los requisitos anteriormente en el RUT; ver artículos 562-1 a 568 del descritos, deberán presentar copia del acta Estatuto Tributario y el artículo ] de adjudicación de la licitación o del contrato. Parágrafo 1. Los Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos 118
previstos en este artículo, deberán presentar fotocopia del acta de Parágrafo 1°. Las personas naturales que adjudicación de la licitación o del se encuentren en el exterior, podrán contrato. La titularidad de la cuenta presentar el formulario de inscripción corriente o de ahorros podrá previamente diligenciado por Internet, en el corresponder a alguno de sus país de residencia ante el cónsul respectivo m iembros . para su formalización. Parágrafo 2. Las personas naturales que se En su defecto enviarán la solicitud de encuentren en el exterior, podrán presentar inscripción a través del correo electrónicorut- el formulario de inscripción previamente extranjeros@dian.gov.co anexando en forma diligenciado por Internet, en el país de escaneada su documento de identidad y residencia ante el cónsul respectivo para su copia del documento de autorización de formalización. residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el En su defecto enviarán la solicitud de documento, será enviado a la dirección inscripción a través del correo electrónico electrónica informada en el formulario RUT. rut-extranjeros@dian.gov.co anexando, en forma escaneada su documento de identidad Parágrafo 2°. Cuando el interesado y copia del documento de autorización de adelante el diligenciamiento del formulario residencia. Una vez la Dirección de de inscripción en el Registro Único Tributario Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el a través de Internet, deberá imprimir el documento, será enviado a la dirección formulario y presentarlo ante las Direcciones electrónica informada en el formulario RUT. Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su Parágrafo 3. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de formalización. inscripción en el Registro Único Tributario a Parágrafo 3°. La Dirección de Impuestos y través de Internet. Deberá imprimir el Aduanas Nacionales implementará formulario y presentarlo ante las Direcciones procedimientos y utilizará la tecnología Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en necesaria que permita garantizar la los lugares autorizados para su confiabilidad y seguridad en el trámite de formalización. inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario. Parágrafo 4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará Parágrafo 4°. Para realizar los procedimientos y utilizará la tecnología 119
procedimientos de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario.
Parágrafo 5. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el trámite de Parágrafo 5°. La Dirección de Impuestos y manera presencial deberá registrar su huella Aduanas Nacionales podrá realizar visitas dactilar legible de manera manual o previas a la formalización de la inscripción, mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y actualización o cancelación en el Registro Aduanas Nacionales. Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. Parágrafo 6. La Dirección de Impuestos y En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se Aduanas Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, negará la inscripción, actualización o actualización o cancelación en el Registro cancelación correspondiente.” Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la inscripción, actualización o cancelación correspondiente.”
(Los subrayados y negrillas son nuestros y se colocaron con el propósito de resaltas los sitios en donde se produjeron las modificaciones entre las dos versiones de la misma norma.)
Se sigue pidiendo cuenta corriente o de ahorros a personas jurídicas que apenas se están constituyendo Como puede verse en el cuadro anterior, la norma que queda vigente le sigue exigiendo a las personas jurídicas que apenas se están constituyendo y que por tanto se estarían 120
inscribirían por primera vez en el RUT el tener que entregar un certificado sobre la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros (o un extracto de dichas cuentas) Esto es algo que desde el comienzo hemos destacado como un error en la norma pues a una persona jurídica que ni siquiera tiene el NIT, en ese caso los bancos no pueden abrirle una cuenta de ahorros o corriente. Incluso algunos bancos hasta exigen que la persona jurídica tenga por lo menos un año de antigüedad y adjuntar Estados financieros para poder dejarles abrir una cuenta corriente. Por tal motivo seguimos insistiendo en que ese requisito no le podrá ser exigido a personas jurídicas que apenas se estén constituyendo y que se estarían inscribiendo por primera vez en el RUT para obtener por primera vez su NIT. Únicamente se le podría exigir a las personas jurídicas que desde antes de estos cambios del año 2011 ya venían inscritas en el RUT y que lleguen a necesitar hacerle actualizaciones a la información de cualquiera de las 6 páginas de su RUT (ver artículo 10 del decreto 2788 de 2004). Sin embargo, habría que esperar a ver si los bancos reciben alguna nueva instrucción por parte de la Superfinanciera para que se les permita abrir cuentas corrientes o de ahorro a personas jurídicas que apenas se estén constituyendo y que solo se podrían identificar inicialmente con su número de registro mercantil de Cámara de Comercio. Solo así podrían ir a la DIAN a inscribirse en el RUT y obtener su NIT diciendo que ya cuentan con una cuenta corriente o de ahorros. Pero creemos que eso será algo difícil de llevar a la práctica.
El recibo de servicios públicos ya no tiene que estar cancelado y a los que viven en el exterior no les exigen nada En la nueva versión de la norma se destaca también que los residentes en Colombia (personas jurídicas, personas naturales, o los representantes de una sucesión ilíquida), podrán esta vez adjuntar en sus procesos de inscripción o de actualización en el RUT la fotocopia de un recibo de servicios públicos correspondiente a la dirección que mantendrán reporta en el RUT pero sin exigirse que dicho recibo esté cancelado ni que tenga una determinada antigüedad. Eso significaría que se puede llevar cualquier recibo, sin importar su antigüedad, sin importar si está cancelado o no y sin importar si en el recibo figuran los datos del verdadero dueño del inmueble pues se puede tener como domicilio predios que estén 121
tomados en arriendo. En todo caso lo que debe importar es que ese recibo sí corresponda al domicilio que tendrán reportado en la DIAN. Además, si no tienen recibos de servicios públicos, también les aceptan la copia del más reciente recibo del impuesto predial de ese domicilio. Al respecto, debe recordarse que si se reporta información falsa en el RUT (como una dirección que no es la real), ese caso la DIAN podrá aplicar las sanciones de 100 UVT (actualmente 100 x $25.132= $2.513.200) establecida en el numeral 4 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario Además, si la persona natural o jurídica inscrita en el RUT se cambia de domicilio, en ese caso la actualización del dato de su dirección en el RUT lo debe hacer dentro del mes siguiente volviendo a adjuntar un recibo de servicios públicos del nuevo lugar de domicilio pues si no lo hace a tiempo le aplicarán también la sanción del numeral 3 del mismo artículo 658-3 (2 UVT’s por cada día de atraso. Por último, se puede destacar que a las personas naturales que estén residiendo en el exterior pero que necesiten figurar en el RUT del Gobierno Colombiano (por ejemplo para poder presentar su declaración de renta), a ellas no les pedirían certificaciones de tener cuentas bancarias acá en Colombia ni tampoco los recibos de servicios públicos del domicilio que tienen en el exterior. Lo único que les piden es una fotocopia de su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia (ver parágrafo 2 del artículo 9 decreto 2788).
122
[Infografía] ¿Cuándo hay en una sociedad disminución de capital? Si uno o varios socios suscriben un número de acciones o cuotas sociales, hay que pagar obligatoriamente una parte; ese es el caso de las sociedades anónimas o quedar debiendo todo como en la S.A.S.
123
Agosto 16
Dotación: 31 de agosto fecha máxima de entrega para empleadores renuentes La entrega de dotación a los trabajadores con los que se tiene dicha obligación, no debería ser un acto forzoso, sino una oportunidad para tener bien presentados al personal. Si la empresa no la entrega oficiosamente, la norma impone unas fechas máximas y unas entregas mínimas.
Veamos primero las normas sobre el particular y luego destacaremos varios aspectos sobre la Dotación. “Código Laboral. Artículo 230. Sum inistro de calzado y vestido de labor. Todo
empleador que habitualmente ocupe (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de (3) meses al servicio del empleador. Artículo 231. <Artículo derogado>.
124
Artículo 232. Fecha de entrega. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Artículo 233. Uso del calzado y vestido de labor. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente. Artículo 234. Prohibición de la compensación en dinero. Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.” De los artículos transcritos podemos sacar varias conclusiones: •
La dotación mínima es un calzado y un vestido de labor, cada cuatro meses. Pero puede entregarse más cantidad, sin cobrarle nunca al trabajador.
•
Así como se puede entregar en las fechas máximas establecidas en la Ley, también se puede hacer la entrega desde el primer día de labores del trabajador, incluso se puede entregar toda la dotación del año en una única entrega.
•
Se le entrega obligatoriamente a los que perciban hasta dos (2) smmlv, pero a los que ganan más de dicho monto, la empresa lo puede entregar voluntariamente sin cobrarle nunca al trabajador.
•
Nunca se le puede dar dinero al trabajador durante la relación laboral por concepto de Dotación, porque eso equivalente a no haber entregado nada. Lo que sí se puede entregar son “Bonos de Dotación”, ojo, tienen que ser de dotación, no pueden ser bonos de regalo, bonos de combustible, etc. o simplemente puede remitir el trabajador al sitio donde se confeccionan las dotaciones y que reciba la respectiva dotación y ya será la empresa la que pague directamente al proveedor de dicho servicio de confección o venta.
•
Los elementos de seguridad industrial, se entregan gratuitamente a todo trabajador que lo necesite, sin importar su salario.
125
•
De igual manera, hay ocasiones donde el tipo de vestido y calzado cumple ambas funciones, como dotación y elemento de seguridad (botas de seguridad, overoles
manga larga), en éste caso, se entiende cumplido el requisito de entrega de dotación con los trabajadores que se tenga dicha obligación. Y finalmente recuerde: el trabajador está en el deber contractual de usar la dotación, de no hacerlo, no solo se puede exonerar al empleador de dar la dotación del siguiente periodo, sino que también es causal de despido previa diligencia de descargos. Las únicas situaciones en las que el trabajador podría oponerse a su uso, es que la dotación sea inadecuada para sus actividades, por ejemplo, prendas sumamente calurosas para usarlas en la calle en ciudades calientes o demasiado ligeras en ciudades muy frías, pues en ambos casos, está de por medio la salud del trabajador o en caso para las mujeres, que la ropa sea demasiado destapada e insinuante y la trabajadora no usa ese tipo de ropa habitualmente.
126
Pagaré o letra de cambio firmada por el trabajador a favor del empleador ¿cuándo es válido, cuándo ilegal? Pretendiendo garantizar el pago en caso de alguna pérdida, daño o robo, algunas empresas hacen firmar a sus trabajadores al inicio de la relación laboral o en el transcurso de ella, una garantía. Los casos más comunes se dan con los trabajadores que manipulan dinero en efectivo, como los cajeros. Dicha garantía es ilegal y es oponible judicialmente.
En ninguna parte del Código Laboral, se ha facultado al empleador para que haga firmar a sus trabajadores algún tipo de garantía, por ejemplo, letras de cambio o pagarés y así condicionar su contratación o la continuidad del contrato ya vigente. Ni siquiera por el hecho que un trabajador haya hecho un daño, se le puede obligar a que suscriba una garantía, pues el mismo Código Sustantivo del Trabajo establece que basta con que el trabajador expresamente (por escrito) acepte su responsabilidad y autorice que se le vaya descontando de su salario o prestaciones sociales, pero nunca, una Letra de Cambio o Pagaré o en su defecto, que el Juez declare la responsabilidad. “CST. Art. 13. M ínim o de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código
contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. N o produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este m ínim o. 127
Art. 149. Descuentos prohibidos. 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas,… o pérdidas o averías de elementos de trabajo;… 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal…. 3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. …..”
¿Qué pasaría entonces, si el trabajador ya ha suscrito una Letra de Cambio o un Pagaré a favor del empleador? Que dicha garantía quirografaria, carece de legalidad y como tal, el empleador no podría hacer uso de dicha garantía (Letra de Cambio o Pagaré) en un proceso judicial, como sería el proceso ejecutivo ante un Juez Civil. Pero de llegarlo a usar el empleador y presentar demanda ejecutiva en contra del trabajador, éste último podrá defenderse y alegar el objeto y causa ilícita, como bien lo establece el Código Civil. Veamos: “Código Civil. Art. 1502.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o
declaración de voluntad, es necesario: 1. Que sea legalmente capaz. 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentim iento no adolezca de vicio. (Le tocó firmar para poder obtener el empleo o mantenerlo) 3. Que recaiga sobre un objeto lícito. 128
4. Que tenga una causa lícita. Art. 1513.- La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una
impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. Art. 1523.- Hay asim ismo objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes.
(El Código Sustantivo del Trabajo no faculta al empleador a pedir garantías a los aspirantes o trabajadores) Art. 1524.- N o puede haber obligación sin una causa real y lícita;… Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. (Las normas del Código Laboral son de orden público). Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.” “Código Laboral. Art. 55. Ejecución de buena fe. El contrato de trabajo, como todos los
contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.”
¿En qué casos podría un trabajador firmar una Letra de Cambio o Pagaré a favor del empleador? Podríamos decir que la única situación en la cual el trabajador firma una garantía al empleador, es cuando éste último le vende un bien o servicio a plazo o fiado. Caso en el cual, ya es un negocio ajeno al contrato de trabajo.
129
Si el trabajador por negligencia daña, pierde o dolosamente roba, pero no autoriza al empleador a descontar del salario como ordena el artículo 149 del CST, ¿qué debe hacer el empleador? Debe iniciar el proceso judicial, bien ante el Juez Laboral para que declare al trabajador responsable por la pérdida o daño o ante la Justicia Penal para que sea declarado responsable del delito de hurto o de abuso de confianza. En ambos casos, la finalidad que busca el empleador es que declaren responsable al trabajador y en los mismos procesos judiciales buscar recuperar su pérdida a través del pago del lucro cesante y daño emergente que ordenará y perseguirá el Juez de la República.
130
¿Revolcón? Salud para todos los colombianos y mayor seguimiento a las EPS El Gobierno se amarró los pantalones y tiene como firme objetivo universalizar el régimen de beneficios de la salud. Por otra parte, el control del dinero de las EPS estará a cargo de la Superintendencia Financiera, además, se revisará la calidad y el precio de los medicamentos.
“Todos los colombianos van a ser atendidos, no importa qué enfermedad tengan”. Fue una de las frases que pronunció el presidente Juan Manuel Santos el viernes pasado, en la reunión que se realizó junto a los gremios de la salud, donde se anunció la restructuración del sistema de salud.
Manos a la obra Una de las tareas que están pendientes por hacer es la de unificar los planes de beneficios de los regímenes subsidiado y contributivo. Y la Corte Constitucional así lo ha ordenado en la Sentencia T-760 del 2008, la más importante para el sector salud. Sobre este punto, el ministro de Protección Social, Mauricio Santa María, ha dicho que se está avanzando. Agregó que los menores de 18 años ya tienen el Plan Obligatorio de Salud (POS), unificado y que las EPS, así como clínicas y hospitales, están en la obligación de atender a los menores del régimen subsidiado con el POS del contributivo. 131
Otro aspecto sobre el que se está trabajando es el rediseño del INVIMA, del Instituto Nacional de Salud (INS) y la Comisión de Regulación en Salud (CRES). También será renovada la política de medicamentos.
EPS, todavía en la mira “Las EPS se van a reformar. La vigilancia sobre ellas se transfiere a la Superintendencia Financiera porque tiene cómo vigilar los recursos como entidades que manejan el riesgo”, dijo Santos como publica Semana. Y añadió que la Superintendencia de Salud se va a dedicar exclusivamente a que se cumplan los indicadores de eficiencia en el sistema. Lo anterior quiere decir que la Superfinanciera regulará las EPS con el objetivo de ejercer vigilancia sobre la solvencia económica de estas empresas para seguir funcionando.
Minprotección, a corregir Resolución sobre medicamentos Cuando el Gobierno expidió la Resolución 3026 se detectaron errores en los valores máximos fijados. El problema es que varios precios eran muy superiores o estaban muy por debajo de los del mercado, lo que produjo reacciones adversas de compradores y vendedores. Otro inconveniente que se presenta en la Resolución 3026 es que los valores máximos de recobro de los medicamentos no contemplados explícitamente en la medida serán los precios mínimos reportados al Sismed en diciembre pasado, lo que quiere decir que ese precio mínimo es el llamado ex fábrica, pero lo que el Ministerio de la Protección Santa María quiere controlar es el valor máximo de recobro al Fosyga. En conclusión, lo que se busca es que no haya control al precio que fija el laboratorio farmacéutico o el importador, como lo publica Portafolio. Si ese precio mínimo está por debajo del mínimo del mercado, podría generar un desabastecimiento del medicamento.
Proyecto para reformar sistema de salud fue radicado Quien tomó el liderazgo de este tema fue el senador Jorge Eliecer Ballesteros. Este Proyecto de Ley tuvo al inicio de este año algunas modificaciones según la Ley 1438. El principal cambio que planeta el proyecto es la redefinición de las funciones de las EPS; lo que se busca es que estas se encarguen sólo de tareas administrativas y de gestión en salud, sin tocar los recursos. 132
En declaraciones a los medios, el senador Ballesteros explicó que la propuesta es crear un fondo especializado, manejado por el Gobierno, que se encargue de administrar los recursos y efectuar los pagos a las entidades prestadoras de salud sin intermediarios. Esta ha sido una iniciativa impulsada por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, ACHC, que no tuvo eco y las EPS quedaron con las funciones de la administración y pago de los recursos cuando se aprobó la Ley 1438.
133
[Infografía] ¿Para qué tipo de trabajadores aplica la Ley Laboral? Las normas laborales contenidas en el Código Laboral, como las normas de Seguridad Social, aplican para toda relación nacida en Colombia. No importa si el trabajador sea extranjero o que la labor se desarrolle en otro país.
134
Agosto 17
[Infografía] Entrega de dotación, agosto 31 como fecha máxima Todo empleador que habitualmente ocupe o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos meses el salario mínimo más alto vigente.
135
La relevancia de efectuar una acertada auditoría en las campañas políticas Transparencia es el objetivo que deben lograr los Auditores, Revisores Fiscales y Contadores Públicos que están involucrados en las campañas políticas. Vale la pena recordar que el actual Estatuto Anticorrupción aplica sanciones a quienes no denuncien.
Este año, cuando explotó el escándalo de la salud, partidos políticos como el Liberal, Conservador y Cambio Radical estuvieron señalados porque supuestamente habían recibido recursos provenientes de la cooperativa Progressa, relacionada con Saludcoop. Los diferentes voceros de los partidos, dijeron que las donaciones hechas por Progressa eran legales y fueron aprobadas tanto por las instancias de vigilancia interna como por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Por otra parte, el pasado mes de julio, el International Crisis Group (ICG) concluyó en su informe sobre riesgos electorales en Colombia que “la democracia local y la seguridad
nacional se verán crecientemente amenazadas, si el Gobierno, las instituciones judiciales y electorales y los partidos políticos de Colombia no enfrentan a tiempo los intentos de interferencia de los grupos ilegales en las elecciones de octubre”.
136
El anterior caso y la afirmación, los tocamos porque en el mes de octubre, Colombia vivirá una nueva jornada de elecciones y los Revisores Fiscales tendrán que estar muy atentos a todos los movimientos que se generen en los partidos políticos, más aún cuando se han destapado tantas ollas podridas y caracterizadas por la corrupción.
No hay que olvidar lo que dice el Estatuto Anticorrupción El artículo 7 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011, mejor conocida como el nuevo Estatuto Anticorrupción, adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que de ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán entonces el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores. La norma da a entender que los Revisores Fiscales que deben denunciar los actos de corrupción serán tanto los vinculados a entes del sector privado como los vinculados al sector público, sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o bajo relación laboral, pues la norma no hace distinción alguna.
Ya no hay secreto profesional En relación con la obligación de denunciar los actos de corrupción “no procederá el secreto
profesional”. Hay que recordar que esta es una faceta del oficio del Contador o del Revisor Fiscal, regulada en los artículos 63 hasta 67 de la Ley 43 de 1990, y que indica que los datos que llega a conocer de un cliente no se pueden estar revelando a quien no deba conocerlos. Sin embargo, cuando se trate de asuntos delicados detectados por el Contador en las sociedades comerciales, para esos casos no opera el secreto profesional pues la Corte Constitucional ha dicho que los Contadores deben velar por los intereses de las personas que no son dueñas de las empresas, es decir, los intereses de la comunidad en general y los del Estado.
10 aspectos a tener en cuenta al momento de hacer una auditoría interna en una campaña política Cuando se habla de un sistema de auditoría interna en una campaña política se trata de un conjunto de políticas y normas, que deben crear o adoptar los partidos con personería 137
jurídica y los candidatos independientes, para el control, seguimiento de sus ingresos y gastos de funcionamiento. Hay que tener en cuenta como lo dice Consejo Nacional Electoral. 1) El sistema de auditoría interna es permanente y forma parte de la estructura interna de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que reciben aportes del Estado para sus gastos de funcionamiento y/o para las campañas electorales. Podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación. 2) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos independientes, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un escrito suscrito por el representante legal de la respectiva organización política o por el candidato independiente, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas. 3) El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser Contador Público titulado. 4) Debe velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley. 5) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre financiación de las campañas electorales, como son las sumas máximas de las donaciones y contribuciones de los particulares, y de los gastos máximos de las campañas electorales. 6) Proponer los diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas. 7) Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales. 8) Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos y candidatos. 138
9) El auditor será responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. 10) El manejo de los libros de contabilidad de los partidos, movimientos y campañas, soportes, informes y auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación.
Cuestión de experiencia “Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados. La costumbre colombiana de graduar Contadores Públicos conduce a esta serie de situaciones. Creo que es hora que la facultad de dar Fe Pública no se otorgarse en forma improvisada, a personas sin experiencia y sin antecedentes suficientes para que la sociedad les confíe una tarea tan importante”: Horacio Ayala, ex director de la DIAN.
139
Agosto 18
Traspaso de vehículo a persona indeterminada. En diciembre de 2011 vence ésta prerrogativa, aproveche Muchas personas han vendido su carro o moto, pero simplemente firmaron promesas de compra venta o incluso suscribieron el formulario de traspaso, pero quien compró no lo registró, por lo que el vehículo sigue figurando como propiedad del vendedor y con todos los problemas que eso conlleva.
Lo primero: El correcto traspaso de dominio de los vehículos A diferencia de un electrodoméstico, joyas, prendas de vestir y otro tipo de bienes muebles, los vehículos como son los carros, motos y aeronaves, están sujetos a registro, igual como sucede como los bienes inmuebles, (casas, apartamentos, fincas y lotes). Esto significa que el Estado lleva un registro del actual propietario y los anteriores. En el caso de los bienes inmuebles, es la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el caso de los vehículos automotores, lo hacen las respectivas Secretarías de Tránsito Municipal y Distrital.
140
La venta y el traspaso de un vehículo Según el registro que ya anotamos, el cambio de propiedad de un bien sujeto a registro -
en éste caso hablaremos de los vehículos-, NO BASTA con la simple firma de un contrato de compra venta o una promesa de compraventa, NI TAMPOCO sólo firmar el formulario de traspaso, para considerar que el vehículo a cambiado de propietario jurídicamente. En el caso de los vehículos para que haya una transferencia de dominio, o sea, que cambie jurídicamente de dueño, el formulario de traspaso (suministrado por la Secretaría
de Tránsito), debe ser debidamente registrado en la Secretaria de Tránsito respectiva y que efectivamente dicha Oficina Pública avale o apruebe el traspaso certificando tal operación, sólo hasta ese momento, se podrá decir que jurídicamente el vehículo pertenece a otra persona.
El error más común Algunas personas, no necesariamente por falta de conocimiento, sino por “confiada”, cuando venden su vehículo, suscriben una compra venta o una promesa de venta o incluso el mismo formulario de traspaso y entregan las llaves del vehículo y creen que ya se han despojado de la propiedad. No, lo único que han hecho es hacer un desprendimiento material, pero jurídicamente siguen siendo los dueños hasta cuando no sea inscrito el formulario de traspaso y debidamente aprobado por la Secretaria de Tránsito, tal como ya se anotó.
Responsabilidad patrimonial por accidentes e impuestos Como ya describimos varias veces, el propietario de un vehículo seguirá siéndolo hasta que no esté radicado y aceptado por la Secretaría de Tránsito el respectivo traspaso. De tal manera que si el actual tenedor del vehículo (que jurídicamente NO es dueño, sino
un mero tenedor), atropella a alguien y queda herido o muere, dicho conductor será responsable penalmente pero el que siga apareciendo como dueño, será el responsable civilmente o sea, patrimonialmente o económicamente de los daños causados con el vehículo. Igual sucede con los impuestos del vehículo que se vayan causando y se sigan causando.
141
Una solución: el traspaso a persona indeterminada sólo hasta el 10de diciembre de 2011 Debido a que mucha gente ha vendido sus vehículos pero nunca hicieron completo el debido traspaso por una u otra razón y desconocen el paradero del comprador o tenedor del vehículo y del mismo vehículo, se ha permitido por disposición legal, que el actual propietario pueda hacer un traspaso, así no esté presente el comprador o tenedor del vehículo, pero dicha facilidad sólo es hasta el próximo 10 de diciembre de 2011, por ampliación del término que hiciera Resolución 5991 de 2009 del Ministerio de Transporte de las Resoluciones 5194 y 5604 de 2008 de la misma entidad. Por supuesto que deben cumplir unos requisitos los actuales propietarios que quieran desprenderse de la propiedad, entre otras, que el vehículo esté al día en los últimos cinco (5) años de impuestos, aunque en el caso de los vehículos matriculados en Bogotá, el Acuerdo Distrital n. 469 de 2011, estableció un beneficio a través del cual los propietarios que quieren adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada no deberán declarar ni pagar impuestos sobre los vehículos, desde el año siguiente al que demuestren que efectivamente perdieron la posesión del vehículo.
Pasos y requisitos para diligenciar el traspaso a persona indeterminada Veamos éste listado, pero recuerde, el 10 de diciembre de 2011 vence el plazo para hacer éste tipo de traspaso especial, si desaprovecha la oportunidad, seguirá apareciendo como dueño del vehículo que vendió hace mucho tiempo, junto con las implicaciones legales y tributarias del caso. Si tiene dudas o quiere complementar, acuda a la Secretaría de Tránsito donde está registrado el vehículo y así solicitar ayuda para hacer el traspaso a persona indeterminada. Veamos otros requisitos que se deben cumplir:
1. Formulario de Solicitud de Trámite diligenciado por el propietario. En el campo de comprador debe registrar la anotación “Persona indeterminada”. 2. Adjuntar poder, mandato o autorización debidamente firmado por el propietario o propietarios y el autorizado, acompañado de la fotocopia del documento de identidad del (los) poderdante(s), cuando el trámite no se realice personalmente. El propietario y el apoderado deberán estar inscritos en el RUNT. 142
3. Original de la licencia de tránsito o en su defecto documento en que el propietario declare no tenerlo en su poder. 4. Pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años (Exención para vehículos matriculados en Bogotá, Acuerdo 469 de 2011). 5. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente. 6. Cuando el propietario sea una persona jurídica, debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no menor a treinta (30) días. 7. Pago de los derechos del trámite. 8. Si el vehículo tiene limitación (medidas cautelares o similares), se debe adjuntar comunicación emitida por autoridad competente en la que ordene la cancelación de la inscripción de la misma. 9. Si el vehículo posee gravamen a la propiedad, se debe adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su levantamiento. En este caso, el propietario deberá adelantar el trámite necesario para el levantamiento del gravamen, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes. 10. Documento suscrito por el propietario, en el que exponga las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso a su debido tiempo, acompañado de las pruebas en que se sustenta. 11. Estar a paz y salvo por infracciones de tránsito. Parágrafo. “El vehículo sobre el cual se adelante el trámite objeto del procedimiento establecido en esta resolución, quedará registrado a nombre de persona indeterminada.”
143
Acta de Junta Directiva, no existe norma expresa sobre su elaboración, ¿cómo se elaboran entonces? Las normas mercantiles regulan muchos aspectos de la vida societaria, pero la elaboración, validez e impugnación de las Actas de la Junta Directiva no tienen una normatividad expresa y tampoco se puede aplicar por analogía los postulados para las actas del máximo órgano social. ¿Qué se debe hacer entonces?
Al leer con atención el concepto 220-084578 de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, se llega a una gran conclusión: No existe norma expresa sobre la forma de elaboración, validez e impugnación de las Actas de las Juntas Directivas de una Sociedad. Tampoco podría aplicarse por analogía la normatividad que si existe para las Actas de la Asamblea de Accionistas o la Junta de Socios como máximo órgano social. (Artículos189 y 431 del Código de Comercio). Si observamos por ejemplo, la normatividad sobre las Juntas Directivas en el Código de Comercio, sobre las Sociedades Anónimas, encontramos cinco (5) artículos nada más, pero no hay detalle sobre la forma de elaborar el acta sobre lo tratado en dicha Junta Directiva, la forma y término para impugnar, etc. Veamos las normas: “Código de Comercio. 144
Artículo 434. Atribuciones e integrantes de las juntas directivas. Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. Artículo 435. Prohibición en las juntas directivas de m ayorías conform adas por personas por parentesco-ex cepciones. No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo. Artículo 436. Elección de los principales y suplentes de la junta directiva – periodo – rem oción. Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea. Artículo 437. Quórum para la deliberación y toma de decisiones de la junta directiva – convocatoria. La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum superior. La junta podrá ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales. Artículo 438. Atribuciones de la junta directiva. Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.” Cómo observamos, no hay nada en particular, sobre la forma de elaboración e impugnación de Actas de Junta Directivas en el Código de Comercio, la única norma en la cual se trata de ampliar sobre el tema en particular es el Decreto 2649 de 1993, veamos: 145
“Decreto 2649 de 1993. Artículo 131. Libro de actas. Sin perjuicio de lo dispuesto
en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos. Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la Ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.” De tal manera y tal como lo anota la Superintendencia de Sociedades, NO SE PUEDE APLICAR POR ANALOGÍA los artículos 189 y 431 del Código de Comercio para la elaboración, impugnación y todos las demás particularidades sobre las Actas del Máximo Órgano Social, en las Actas de las Juntas Directivas. (“Concepto 220- 37917 de 9 de junio
de 2003… En relación con el asunto que motiva su consulta, es pertinente manifestarle que el legislador en materia mercantil no se ocupó de regular el tema de la elaboración de actas de la junta directiva. Pese a ello, del análisis de la normativa que reglamenta la elaboración de las actas correspondientes a las reuniones de la asamblea o junta de socios y asigna valor probatorio a las mismas -artículos 189 y 431 del Código de Comercio-, el Despacho considera que no le son aplicables por analogía, en razón al carácter procedimental de las mismas….).” (Negrillas y subrayado nuestro) Pero que dicen dichas normas excluidas en la elaboración de Actas del órgano de administración: “Código de Com ercio. Art. 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o
asam blea de socios. Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se 146
demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas. Artículo 431. Contenido de las actas y registro en libros. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.”
Frente al vacío normativo para la elaboración de Actas de Juntas Directivas ¿Qué se podría hacer? Lo primero que debemos dejar claro, es que frente a dicho vacío normativo, son los Estatutos de la sociedad la que debe entrar a regular todo lo referente a su formación o elaboración, el registro en libros, suscripción y demás. No puede dejarse dicha reglamentación en particular a la misma Junta Directiva, debe ser una tarea de la Asamblea de Accionistas o Junta General de Socios como máximos órganos Sociales, quienes pueden elaborar, modificar o suprimir los Estatutos y nunca la Junta Directiva (Código de Comercio. Artículo 434. Atribuciones e integrantes de las juntas directivas. Las
atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos…). Como anota la Supersociedades en su concepto precitado, “…Reiteradamente la entidad
ha sugerido que de ser necesario sea elaborado un reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva, que incluya la elaboración y aprobación del acta, con el objeto de lograr fines de buen gobierno corporativo, pero sin que la ausencia del mismo genere incumplimiento de norma positiva sino vulneración a estipulaciones estatutarias o internas de la compañía…”
Decisiones tomadas por la Junta Directiva Como queda claro, lo mejor es hacer una reglamentación por parte del máximo órgano social, pero en caso que no exista en dicha sociedad, no es óbice para que la Junta 147
Directiva pueda actuar y por ende que tome decisiones, lo importante es que se ajuste a los aspectos mínimos que traen los artículo 434 al 438 del Estatuto Mercantil, por ejemplo, el quórum y mayorías para deliberar y decidir. Otro aspecto que podemos señalar, es que no habría por parte de la ley, obligación a levantar un Acta por toda reunión que haga la Junta Directiva, salvo que se tomen decisiones y éstas deben obligatoriamente constar por escrito, por ejemplo, autorizaciones o nombramientos o remociones del representante legal si es la Junta la competente para ello según estatutos. De manera excepcional, deberán levantar siempre y por cualquier motivo, Acta las Juntas Directivas que así se lo impongan su respectivo ente de control. Recuerde: Cualquier decisión que tome las Juntas Directivas, pueden ser revocadas por el Máximo Órgano Social.
148
Transacciones seguras, cúrese frente a las dudas Poco a poco Colombia entra en la onda de la bancarización digital y por tal razón, todos los colombianos deben aprender ciertos aspectos básicos que ayudan para estar en medio de un ambiente seguro; sin importar la edad.
El concepto de bancarización se ha venido poniendo de moda una vez el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, anunció que se está trabajando en una nueva Reforma Tributaria. El propósito del Gobierno es que cada vez, más colombianos utilicen los servicios electrónicos para que exista un mayor flujo de dinero. La más reciente novedad sobre este tema dice que cerca de dos millones de operaciones bancarias se realizan mensualmente en nuestro país a través de celulares; una cifra que puede representar un millón de personas que utiliza este canal para adelantar transacciones financieras. Según el grupo holandés Gemalto, y como lo publica Portafolio, la principal transacción que se realiza por celular es la consulta de saldos, le sigue la recarga del teléfono debitándola de la cuenta de ahorros y luego viene el pago de servicios públicos.
“Es un hecho que los colombianos se vienen movilizando en pro de realizar sus pagos por Internet, pero se deben tener ciertos aspectos para no caer en trampas. Cambiar la clave con frecuencia, no deje de mirar su tarjeta mientras realice compras en establecimientos 149
comerciales, tampoco solicite a extraños que le ayuden en las transacciones por cajeros automáticos”, dice el ingeniero de sistemas y de soporte Jhon Saavedra.
Otros cuidados a tener en cuenta Saavedra hace énfasis en que las entidades financieras no tienen porque dirigirse a sus clientes solicitando sus claves por correo electrónico, ni teléfono, ni en persona, ya que estos datos son exclusivamente personales. “Una forma común de fraude es el phishing.
El estafador intenta conocer las claves de acceso del cliente de un banco para realizar transacciones, ya sea mediante la suplantación de páginas y/o sitios de Internet, envío de mensajes por correo electrónico o por celular, con llamadas telefónicas procedentes aparentemente de la entidad financiera de la que es cliente”, agrega. Ingrese a las direcciones oficiales de los bancos. En la barra de direcciones del navegador, en la parte superior izquierda de la pantalla, la dirección debe iniciarse con“https://” en lugar del habitual “http://”. La “s” final, es sinónimo de estar navegando por una página web segura. También es bueno fijarse en el símbolo de un candado cerrado o una llave completa que aparece en la barra del navegador. Recuerde también cerrar la sesión. Cuidados con las tarjetas de débito o crédito. Los bancos han desarrollado programas para brindar seguridad a sus clientes como el Firewall, el doble factor de autenticación, encriptación de las comunicaciones y otros mecanismos en sus sistemas. A través de estos mecanismos, los sistemas de los bancos por Internet, celulares y en los ATM rechazan sistemáticamente todo intento de conexión no controlada. Cambie la clave. Es recomendable hacerlo de forma periódica para tener mayor seguridad. Recuerde no perder nunca de vista la tarjeta en almacenes y otros establecimientos. El cliente debe acompañar al empleado o funcionario que realiza el cobro correspondiente, y de ser posible, uno debe pasar personalmente el plástico por el aparato que registra el pago. Y como entre mayor seguridad se tenga en estos casos es mejor, también puede cubrir la clave con la mano mientras la esté digitando.
150
Los tipos de personalidad bancaria virtual Como lo publica finanzaspersonales.com.co, la firma McAfee realizó un interesante estudio donde determina los tres tipos de personalidad de las personas que usan la banca virtual y los clasifica por edades. A continuación presentamos algunos detalles: De 18 a 24 años. Es el grupo que se siente más cómodo con la tecnología, sin embargo pecan por ser muy confiados. El 68% de este grupo no tiene un software antivirus instalado en su computador. Es por esto que se debe elegir un software antivirus de marca acreditada. Los programas gratuitos son riesgosos ya que carecen de funciones importantes como el firewall, comprobaciones de estado de la página web y actualizaciones automáticas. De 25 a 45 años. Utilizan Internet para trabajar y para asuntos personales. Este grupo tiende a ser despreocupado o excesivamente confiado con relación a la seguridad. Vale la pena realizar un escaneo de seguridad antes de registrarse en cualquier servicio bancario en línea, con el fin de darse cuenta que el computador no tenga malware. También es recomendable revisar sus estados financieros y las transacciones una vez lleguen, ya que si hay anomalías o transacciones no autorizadas se pueden limpiar en el acto. Más de 45 años. No están familiarizados con la tecnología y un pequeño porcentaje realiza transacciones en línea. Es recomendable para este grupo estar atento con los sitios que pueden ser imitaciones de las páginas bancarias, por eso hay que escribir correctamente la dirección web del banco. Se ve como positivo crear contraseñas complejas de descifrar, para eso puede utilizar combinaciones de letras y números.
151
[Infografía] Sociedades serán disueltas si tienen 10 o más años de inactividad Es necesario agilizar la liquidación de las empresas inactivas para evitar que sean usadas para fraudes como el de la DIAN. Un pensamiento que está plasmado en el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.
152
Agosto 19
El ABC del XBRL – Extensible Business Reporting Language Continuando con nuestros viernes dedicados a diversos temas de Estándares Internacionales, el Dr. Edmundo Flórez nos explica la definición de XBRL y las características que rodean este concepto.
¿Qué es? Se considera como un lenguaje para la comunicación electrónica de datos comerciales y financieros que está revolucionando la presentación de informes de negocios de todo el mundo. Tiene como objetivo proporcionar beneficios en la preparación, análisis y comunicación de información empresarial y ofrecer ahorro de costos, mayor eficiencia, precisión y fiabilidad a todos los involucrados en el suministro o el uso de datos financieros.
¿Cuáles son los motivos para crear el XBRL? •
La información en su mayoría se emite en papel.
•
Se emiten diferentes informes para distintos usuarios como son Bancos, Superintendencias, Proveedores y Cámaras de Comercio. 153
•
Cada usuario solicita la información de una manera diferente o en formatos diferentes.
•
Se digita varias veces la misma información.
¿Quiénes utilizan XBRL? •
Diferentes países utilizan XBRL
•
Bolsas de Valores (Tokio, Shanghai, Shenzhen, Korea)
•
Cámaras de Comercio (Italia, Reino Unido, Suecia)
•
Securities and Exchange Commision – SEC
•
Banca (Italia, España, Japón)
•
Impuestos (Reino Unido, Japón)
¿Cuál es su origen técnico? El XBRL se basa en XML (Extendible Markup Language), un intercambio de información estructurada entre diferentes plataformas que se puede usar en bases de datos, editores de texto y hojas de cálculo. Su objetivo es el de compartir la información de una manera segura, fiable y fácil. Cabe anotar que la DIAN usa XML en la Información Exógena.
¿Qué elementos utiliza? •
Sintaxis
•
Semántica
•
Metadatos
•
Reglas de negocios
•
Datos estructurados y no estructurados 154
•
Presentación y concepto
Sintaxis No son las palabras que se usan sino el orden en que estas aparecen
<foo:bar john=“doe”>345</foo:bar> “foo”, “bar”, “john”, “doe”, “345”
Semántica Se entiende como el significado de un concepto (etiqueta). XBRL es un método para expresar un significado semántico, utilizando XML •
Nombre del Concepto: “CashAndCashEquivalents”
•
Es “débito” y es dado a “una fecha determinada”
•
Etiqueta: “Efectivo y Equivalentes de Efectivo”
•
Hace parte de los “AssetsCurrent”
•
Se muestra en el Balance y el Flujo de Efectivo
Metadatos Es un conjunto de datos con un significado. •
El número de la factura podría contener una letra, luego una “-” y después 5 dígitos numéricos, “I-00001”
•
La factura podría estar compuesta por: el número, la fecha y el total “I-00001,Julio 1 2012,9000000”
Reglas de negocios Es una definición de un concepto •
Activos son Pasivos más Patrimonio. 155
•
La Propiedad, Planta y Equipo que figura en el Balance General está conformada por…
•
Cálculos, Expresiones, Políticas, Instrucciones.
Datos estructurados Es la organización e identificación de la información que se presenta
Un ejemplo: “El inventario está compuesto por mercancía disponible para la venta y están valoradas al precio más bajo entre el costo y el valor de mercado usando las primeras en entrar – primeras en salir (PEPS). El inventario a diciembre 31 de 20X2 y 20X1 asciende a $45.594 y $34.456 respectivamente”
<Inventory> <ConsistsOf>mercancía disponible para la venta</ConsistsOf> <StatedAt>al precio más bajo entre el costo y el valor de mercado</StatedAt> <ValuationMethod>PEPS</ValuationMethod> <Value20X2>45594</Value20X2> <Value20X1>34456</Value20X1> </Inventory>
Presentación y concepto Existen estructuras que identifican la forma de presentación y otras a qué concepto hace referencia 100,000: Esta estructura hace referencia a un valor resaltado en negrilla. 100,000: Esta estructura hace referencia a un monto de ingresos.
156
Agosto 22
DIAN opina que las declaraciones virtuales de Retención en la Fuente se deben pagar el mismo día de su presentación Así lo indicó dicha entidad en su Concepto 59943 de agosto 10 de 2011 coincidiendo con lo que ya habíamos dicho desde abril de 2011. La única posibilidad que quedaría para volver a permitir como antes que el pago se pueda hacer en otro día distinto al de la presentación sería si se vuelve a modificar el Decreto 4836 de 2010. Los revisores fiscales que les firman virtualmente a varios clientes van a tener que planificar muy bien sus trabajos.
En respuesta a una consulta que se le hizo por parte de la ANDI (Asociación Nacional de Industriales), la DIAN ha indicado en su Concepto 59943 de agosto 10 de 2011 que las declaraciones mensuales de retención en la fuente presentadas virtualmente, al igual que las que se presentan en papel en los bancos, sí se deben pagar el mismo día de su presentación para que se puedan tomar como válidamente presentadas. En dicho concepto, luego de estudiar la exposición de motivos con la que el Congreso aprobó la norma que quedó contenida en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario (que fue adicionado al Estatuto con el Artículo 15 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010) y citando también la norma contenida en el Parágrafo 4 del Artículo 24 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 (que fue modificado con el Artículo 3 del Decreto 358 de febrero 2011), 157
la DIAN concluyó que el pago de la declaración de retención, si no se poseen previamente saldos a favor de 82 000 UVT o más en otro tipo de declaraciones, es entonces un requisito “concomitante” (es decir, que se debe dar al mismo tiempo) para que la declaración se tome como válidamente presentada. En el concepto se lee lo siguiente:
“El análisis de las normas transcritas y su motivación, evidencian la claridad frente a su intención, y donde el legislador no distingue, no es dable hacerlo al intérprete, tal como lo ordena el Inciso 1 del Artículo 27 del Código Civil Colombiano. En tal Sentido, es manifiesto el objetivo perseguido por el legislador de establecer para los agentes de retención en la fuente, la obligación del pago total de las retenciones en la fuente, concomitante con la presentación de la respectiva declaración, so pena de que sobre las mismas opere la ineficacia de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Ahora bien, tratándose de las declaraciones de retención que se presentan en forma electrónica el pago debe efectuarse en la misma fecha de presentación de la declaración.”
El problema estaba con las declaraciones en forma virtual La conclusión a la que llegó la DIAN es la misma conclusión a la que en abril de 2011 habíamos llegado en uno de nuestros anteriores editoriales luego de haber hecho el estudio de las mismas normas que la DIAN analizó en su concepto. De acuerdo con esas normas, a partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante toda declaración mensual de retención en la fuente (ya sea en papel o virtualmente pues la norma no hace distinción) se debe presentar acompañada de su pago total para que la misma se pueda tomar como válidamente presentada y sin necesidad de que primero la DIAN emita un acto administrativo para detectar la ausencia del pago y darlas por no presentadas pues eso era justamente lo que venía pasando entre los años 2006 y 2010. Sin embargo, entre los obligados a presentar la declaración mensual de retención en la fuente de forma virtual se había mantenido la duda de si era posible madrugar unos días antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración y hacer solamente la presentación de la declaración en el portal de la DIAN pero dejando el pago 158
en los bancos para otro día posterior con tal que fuera dentro de las fechas del vencimiento. Esa duda nunca la tuvieron los que declaran en papel pues aunque ellos también madruguen unos días antes del vencimiento, siempre han venido cumpliendo con presentar y pagar todo en un solo acto y en el mismo día en las ventanillas de los bancos. Pero los que declaran virtualmente quizás pensaron que sí se les debería permitir declarar en un día y pagar en otro por dos razones: a) Los decretos de fin de año expedidos en años anteriores al 2010, y que fijaban las reglas de juego para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente durante el siguiente año, siempre contemplaban la misma norma que alcanzó también a estar incluida inicialmente en el Parágrafo 4 del Artículo 24 del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010 (artículo que regula la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente durante el 2011) y que decía lo siguiente:
“Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos: -Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.” Sin embargo, como esa parte del Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010 quedaba de alguna forma contradiciendo lo que se aprobó en el artículo 15 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 (que adicionó el artículo 580-1 al Estatuto), fue por eso que dicha norma se modificó con el Artículo 3 del Decreto 358 de febrero 2011 y desde ese momento ya no se incluye ese texto anterior. Al respecto, creemos que no habría problema si ese texto anterior se hubiera dejado pues no creaba un verdadero conflicto con la norma superior contenida en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, ya que al fin de cuentas el dinero de la retención sí le terminaba llegando a tiempo al Estado lo cual es como el verdadero espíritu de la norma superior. Sin embargo, tocará esperar a ver si el Ministro de Hacienda vuelve a modificar ese Decreto 4836. b) En el caso de las personas jurídicas a veces es difícil conseguir que el Representante Legal y el Contador o Revisor fiscal se pongan de acuerdo para firmar el mismo día y a tiempo la respectiva declaración razón por la cual sus declaraciones se terminan a veces presentando en las últimas horas del día (y a veces también por culpa de congestiones con el internet y el portal de la DIAN).
159
En esos casos les toca dejar el pago para otro día siguiente en las ventanillas de los bancos pues incluso sucede que no cuentan con contraseñas en sus bancos para hacer el pago electrónico el cual es un servicio que la DIAN tiene habilitado desde el año 2007.
Lo que habrá que hacer para poder cumplir con la norma Por todo lo anterior, quedaría la evidencia entonces de que aquellos contribuyentes que presenten mensualmente sus declaraciones de retención en la fuente de forma virtual van a tener que planificar muy bien sus procesos para que el pago de la declaración se pueda hacer el mismo día de su presentación. Y eso será más complicado todavía en las entidades públicas a las que se refiere el Parágrafo 2 del Artículo 24 del Decreto 4836 de 2010 pues allí se indica que cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar
el pago respectivo por cada oficina retenedora . Además, se puede vaticinar también que los que más van a experimentar complicaciones podrían ser los revisores fiscales que atienden varios clientes al mismo tiempo, pues aunque ellos les planifican las visitas a sus clientes para atenderlos a lo largo de varios días antes del vencimiento, a veces sucede que todos sus clientes les dicen que les den más días para tenerles todo listo y en ese caso al revisor fiscal todo se le junta en un mismo día. Además, para poder hacer el pago junto con la presentación en un solo paso, lo ideal sería que los declarantes cuenten con contraseñas bancarias y puedan realizar en un solo acto tanto la presentación de la declaración como su pago todo en forma virtual. Es decir, lo mismo que hacen hoy día la mayoría de las empresas con su Planilla mensual para liquidación de aportes a la seguridad social y parafiscales-PILA. Pero si no cuentan con esos mecanismos para pagar electrónicamente, entonces van a tener que organizar todo para que el mismo día en que declaren por el portal de la DIAN alcance a mandar el mensajero hasta el banco y todo quede presentado oportunamente. Y si todo esto sigue siendo complejo de aplicar, la única salida sería que el Ministerio de Hacienda vuelva a modificar el Decreto 4836 de 2010 para permitir lo que se permitió en años anteriores, a saber, que los pagos se puedan hacer en días diferentes a la presentación con tal que dicho pago se efectúe antes del vencimiento.
160
Gobierno reglamenta el descuento tributario para 2011 por sobretasa al sector eléctrico que paguen los industriales El Decreto 2915 de agosto 12 de 2011 reglamentó la norma contenida en el Artículo 211 del Estatuto Tributario. La sobretasa por energía eléctrica que pagan hoy día los industriales y comerciantes formaría un costo o gasto no deducible en renta. Por tanto, solo los industriales se beneficiarán de poder tratar el 50% de dicho costo como un descuento en su declaración de renta del 2011. En el 2012 la sobretasa ya no la pagarán los industriales.
A través de su Decreto 2915 de agosto 12 de 2011, el Ministerio de Hacienda estableció los requisitos que se deben cumplir para que los contribuyentes con actividades
industriales puedan tomarse en su declaración de renta año gravable 2011 el descuento del 50% de lo que cancelen por sobretasa en el uso de energía eléctrica tal como lo contempla el Parágrafo 2 del Artículo 211 del Estatuto Tributario luego de ser modificado con el Artículo 2 de la Ley 1430 de diciembre de 2010. En la reglamentación se establece que solo los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que a diciembre de 2010 tuvieran registrado en la primera página de su RUT los códigos de actividades económicas 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 son los que se podrán tomar el mencionado beneficio.
161
Por tanto, si durante el 2011 algún antiguo contribuyente que a diciembre de 2010 no realizaba esas actividades industriales o un nuevo contribuyente que se inscriba por primera vez en el RUT, terminan haciendo figurar en su RUT los códigos de actividades económicas 011 a 456, en ese caso deben cumplir con dar aviso de esa novedad a la empresa que les presta el servicio de energía eléctrica. Esa empresa de energía eléctrica deberá hacer las verificaciones respectivas y al mismo tiempo deberá estar entregando trimestralmente unos reportes especiales a la Superintendencia de Servicios Públicos informando a cuáles clientes les presta el servicio de energía eléctrica y que son clientes con actividades industriales pues la DIAN podrá en cualquier momento hacer solicitudes de esa información a la Superintendencia de Servicios Públicos y así comprobar quiénes en realidad tiene derecho al descuento tributario (ver Artículos 4 y 5 del Decreto).
Las características del descuento tributario El descuento tributario que los industriales podrán tomarse solamente en su declaración de renta del año gravable 2011 consistirá en tomar el 50% de lo que causen o paguen durante el año 2011 por concepto de sobretasa en el uso de energía eléctrica y restarlo en el renglón 70 de los formularios 110 para declaración de renta. En ningún caso ese valor puede figurar al mismo tiempo en los renglones de costos y deducciones. Ese descuento desaparece para el año 2012 y siguientes pues a partir del año 2012 los industriales ya no tendrán que pagar ningún valor por concepto de dicha sobretasa a las empresas de energía eléctrica (véase el Inciso 2° del Parágrafo 2° del Artículo 211 del Estatuto Tributario). Para que los exoneren durante el 2012 de pagar dicha sobretasa deberán cumplir con lo indicado en el Artículo 4 del Decreto 2915 de 2011. Dicha sobretasa solo la seguirán pagando los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 Y los usuarios comerciales. En todo caso, ese 50% que decidan tomarse como descuento tributario tendrá que sujetarse también al límite de los descuentos tributarios establecido en el Artículo 259 del Estatuto Tributario donde se indica que el impuesto neto de renta que quede después de restarse los descuentos tributarios en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva.
162
El otro 50% se podría rechazar como un costo no deducible Además, el otro 50% que les quedaría entre los costos del año tendría el problema de que la DIAN no lo va a aceptar como costo deducible en la declaración de renta pues en la sentencia de la corte Constitucional C-086 de 1998 se dispuso que las sobretasas por energía eléctrica tienen todas las características de un impuesto y por tanto, como dicho impuesto no figura entre los impuestos deducibles mencionados en el Artículo 115 del Estatuto Tributario, en ese caso la DIAN podrá rechazar ese valor. Lo anterior implicaría incluso que si ese costo no queda en el costo de ventas del mismo año en que se causó, sino que queda involucrado en el inventario final de trabajo en proceso o en el inventario final de productos terminados, en ese caso, para los años siguientes cuando esos inventarios se terminen y se vendan el costo de ventas terminaría afectado con un costo que también terminaría siendo rechazado por estar formado con un valor no deducible.
163
Armando el rompecabezas, ¿que podría traer la nueva Ref orma Tributaria? Impuestos, empleo, campo y recaudo; son palabras que riman con lo que quiere el Gobierno alrededor de la Reforma Tributaria. Aunque el tema sigue en el congelador por este año, el ministro Echeverry sigue soltando algunas pildoritas.
El Gobierno viene siendo muy cauteloso con el tema de la Reforma Tributaria. Parece ser que entre menos sepamos los colombianos al respecto sería mejor. ¿Qué podría tener en mente el ministro Echeverry al respecto?
Apoyo al campo Desde el punto de vista de Echeverry, esta Reforma no será como las otras 10 transformaciones que se le han hecho al Estatuto Tributario, que han tenido como punta de lanza gravar más productos con IVA o subir las tarifas y quitar las deducciones. Eso fue lo que dijo el Ministro recientemente en un foro organizado por la Asociación de Periodistas Económicos (APE). La idea es que con esta se desarrolle el campo, a través de estímulos como la baja en la tarifa del impuesto de renta, y fomentar el negocio. Así lo publica Portafolio. 164
Generación de empleo Otro de los objetivos que se tienen con la Reforma Tributaria es generar nuevos puestos de trabajo. “Que más empresas vengan a Colombia para poder generar los más de 8
millones de empleos que la economía debe generar. Los negocios actuales sólo pueden generar dos millones de empleos, por eso necesitamos que el volumen de negocios crezca rápidamente”, ha dicho el Ministro.
Sobre impuestos Un objetivo claro que se tiene con la nueva Reforma Tributaria es bajar impuestos, en especial la tasa de renta, que hoy está en 33%. Para lograrlo, se han venido adelantando diálogos y consultas, y se han escuchado sugerencias de lo que sería el proyecto tributario.
Lo que se ha recaudado hasta el momento En lo que va corrido del año, el Gobierno ha conseguido cerca de 2.5 billones de recaudo adicional y se prevé recaudar 5.6 billones de pesos. Como lo ha dicho Echeverry a los medios, “los ingresos por impuestos nacionales tendrían un punto del PIB adicional, una
cifra conservadora en el plan fiscal de mediano plazo de 12,6% a 13,6%”. Este año el crecimiento en materia de impuestos podría alcanzar para 2014, 14,7%”.
Los Contadores apoyan la Reforma para 2012 “No pienso que el tema de la Reforma Tributaria sea secundario para el Gobierno. Pienso que es un tema muy delicado y que empezando el 2012 nuestros padres de la Patria, le van a dedicar todo el tiempo que corresponde; no como lo han hecho Gobiernos anteriores que sacan la reforma en diciembre, con afanes y errores; y luego tienen que corregirse”: Eloisa. “Me parece que el tema es de tal trascendencia que amerita más análisis y si se trata de una reforma estructural son muchos los aspectos a tener en cuenta. Ojalá le eliminen los beneficios a las entidades financieras, y que con esas utilidades contribuyan más para compensar la deuda social que tienen con Colombia. Que bueno que reestructuraran por completo a la DIAN con personal competente. No es posible que demoren más de 24 horas en atender una solicitud para persona natural con 165
el argumento de que tienen muchas solicitudes; por Dios que ineficiencia. De nada vale un recaudo eficiente si la destinación y atención al contribuyente es ineficiente”: Mariam. “Pienso que a la Reforma Tributaria en realidad apenas le están trabajando. Lo único que hicieron este año fue anunciarla y posponerla. Seguramente habrá expectativa con este tema para ver si en realidad no ponen más impuestos”: Camilo Granados.
166
[Infografía] ¿Cómo realizar correctamente el traspaso de dominio de un vehículo? Los vehículos, como carros, motos y aeronaves, están sujetos a registro, como igual sucede con los bienes inmuebles; lo que significa que el Estado lleva un registro del actual propietario y los anteriores. En este caso lo hacen las respectivas Secretarías de Tránsito Municipal y Distrital.
167
Seguro de Desempleo, ¿una iniciativa que suena repetida? Durante años se viene pensando en cómo proteger a los colombianos cesantes. Hoy vuelve a sonar la iniciativa de contar con un seguro de desempleo, sin embargo hay quienes le apuestan más a un Estatuto del Trabajo.
Hablar del seguro de desempleo no es un tema de ahora, cabe recordar que mediante la Ley 789 de 2002 se creó con el fin de ofrecer una alternativa de protección contra la problemática del desempleo en situaciones de deterioro de la actividad económica. La noticia está en que el tema se quiere revivir de la mano del senador del Partido de la U, Mauricio Lizcano, cuya idea establece el pago, durante 6 meses, del 90% del último salario, y que tiene como requisito que se haya trabajado formalmente durante un año consecutivo. El seguro solo cobijaría a las personas que ganen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. “El primer mes se recibe el equivalente al 90 por ciento del último
salario devengado, y las cuotas van descendiendo mes a mes. Habrá un consejo directivo que maneje los fondos y, de acuerdo con los recursos y el número de desempleados, se determinarán anualmente los montos que se van a pagar después del primer giro”, explicó Lizcano en El Tiempo.
168
Su manejo Este seguro sería manejado por los fondos de pensiones y operado por las cajas de compensación. El seguro se financiaría de tres fuentes: el subsidio familiar, que anualmente asciende a 100 mil millones de pesos; los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado, el cual maneja cerca de 202 mil millones de pesos al año, y de las cesantías de los usuarios que, por año, llegan a alrededor de 544 mil millones de pesos; lo que daría un presupuesto anual cercano a los 846 mil millones de pesos.
¿Quiénes podían acceder al seguro de la Ley 789 de 2002? Era condición para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del trabajador, el no hacer parte de las siguientes categorías de trabajadores: 1. Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así como los de período fijo. 2. Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia. 3. Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales. 4. Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8° de la Ley 789 de 2002. 5. Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 789 de 2002. 6. Quienes se hayan acogido a un plan de retiro voluntario.
El Fondo Nacional del Ahorro maneja esta figura Aquí el seguro contra desempleo garantiza el pago de 12 cuotas mensuales de amortización del crédito, cuando se encuentre en situación de desempleo. Este beneficio cesa una vez se vincule laboralmente. 169
El seguro se hará efectivo cuando exista: despido sin justa causa; declaratoria de insubsistencia; despido a empleados de libre remoción; renuncia; muto consentimiento; terminación anticipada del contrato a término definido; supresión de cargos por fusión, transformación o liquidación de entidades públicas o empresas privadas; cualquier otra modalidad de desvinculación laboral por reestructuración de entidades del estado; cesación de la actividad laboral ajena a la voluntad del afiliado; cualquier otra modalidad de despido sin justa causa y despido pro retiro forzoso. (Más información al respecto aquí)
Seguro no, Estatuto de Trabajo sí Eso es lo que piensa el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Tarsicio Mora, quien aseguró que el país necesita es una política seria para evitar el desempleo.
“Se había creado un seguro al desempleo a través de las cajas de compensación y fracasó. Luego establecieron que se haría una política para generar empleo, la cual tampoco funcionó. Seguimos haciendo las cosas al revés, ¿por qué el Estado y el Congreso no estructuran un Estatuto del Trabajo?”, le dijo a El Tiempo. Julio Roberto Gómez, presidente de la Central General del Trabajo (CGT), coincide con el punto de vista de Mora y en la necesidad de desarrollar una política del trabajo. “Debemos
plantearle al Congreso la urgente necesidad de desarrollar una política de empleo, pero se deben reconocer las buenas intenciones de una iniciativa de esta naturaleza”, le dijo a los medios. Roberto Junguito Bonnet, Presidente Ejecutivo de Fasecolda, desde el año 2009 viene diciendo que este seguro muy seguramente estará a cargo del trabajador beneficiado. “Un
seguro de desempleo general como el que existe en otros países no lo vemos posible en Colombia. Hasta ahora, lo que creemos que se va a plantear, es un seguro al desempleo vinculado a garantizar y repagar una obligación crediticia”, dijo en Caracol años atrás.
170
Agosto 23
Salario Integral: no siempre se tiene que aplicar la regla 70/30 sobre el factor salarial y prestacional Cuando hablamos de salario integral, siempre pensamos en la regla 70% factor salarial y 30% factor prestacional. Pero dichos porcentajes podrían variar sin que deje de considerarse el salario integral.
Veamos del Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que nos interesa sobre el salario integral.
Código Laboral. Art. 132. Formas y libertad de estipulación. 1.… 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) smmlv, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, 171
subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al m onto de diez (10) smmlv, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30% ) de dicha cuantía. (Subrayado y negrillas nuestro)
Como se observa, la norma no está imponiendo una regla de 70/30, o sea, 70% factor salarial y 30% factor prestacional Lo que la norma está imponiendo, es que en caso de que se pacte el salario como integral, el factor salarial nunca pueda estar por debajo de 10 smmlv y el factor salarial nunca esté por debajo del 30% del valor fijado para el factor salarial.
Veamos varios ejemplos: •
Salario Integral Mínimo: 13 smmlv (10 factor salarial más 30% o 3 smmlv adicional
como factor prestacional) •
Salario Integral: 14 smmlv (10 smmlv factor salarial más 4 smmlv o 40% como
factor prestacional) •
Salario Integral: 16.8 smmlv (12 smmlv factor salarial más otros 4.8 smmlv o 40%
adicional como factor prestacional)
¿Por qué se podría alterar la regla 70/30 del salario integral, por ejemplo, 60/40 sin que se viole la ley? Porque puede ser una alternativa para que la empresa reduzca sus costos en el pago de seguridad social e igual para el trabajador en lo que le corresponde pagar con su salario.
Miremos este caso: El gerente tiene un salario integral de 15 millones de pesos y se pactó el 70% como factor salarial y 30% como factor prestacional. En otras palabras, $ 10 500 000 es el factor salarial y $ 4 500 000 como factor prestacional. 172
De tal manera que será $ 10 500 000 el valor que se usará como Ingreso Base de Cotización –IBC- y sobre ese valor, la empresa no sólo debe pagar el porcentaje que le corresponde cubrir por salud, pensiones y riesgos, sino que deberá sobre la base de 10.5 millones, liquidarle a dicho gerente sus vacaciones o indemnizaciones por despido sin justa causa, al igual que el trabajador aportará lo que le corresponde para su salud y su pensión. La alternativa: Lo que se podría hacer, es a ese mismo gerente, acordar un salario integral de $15.000.000, pero el factor salarial que sea el 60% y el prestacional el 40% restante y de ésta manera, el valor a usar como IBC será $9.000.000 y no $10.500.000, generando un ahorro, tanto a la empresa como al trabajador. Como se observa el ejemplo, al fijar como factor salarial el 60% de $15.000.000, la empresa reduce costos sin que se viole los postulados del Artículo 132 del CST y por supuesto de mutuo acuerdo con el trabajador, es fijarle como salario los mismos $15.000.000 pero dejando como factor salarial la suma de $9.000.000 (se está respetando
los 10 smmlv que debe ser mínimo el factor salarial -$5.356.000-) y el saldo, o sea, la suma de $ 6.000.000, como factor prestacional, pues al fin y al cabo está por encima del 30% del factor salarial. De ésta manera, también se respeta los postulados de la Ley 1393 de 2010, Artículo 30.
“Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”
173
Incapacidad y vacaciones: no son excluyentes pero la primera suspende la segunda Así el trabajador lleve muchas semanas, incluso meses incapacitado, su derecho a vacaciones no se pierde, ni tampoco se excluyen los días de incapacidad para el cálculo del tiempo para acceder al derecho.
Lo primero: durante la incapacidad el contrato de trabajo sigue vigente, nunca se suspende Algunos empleadores creen erradamente que durante los días de incapacidad, bien por enfermedad o accidente de origen común o profesional, el contrato de trabajo se suspende. No, simplemente cesa para el trabajador la obligación de presentarse a trabajar porque el médico de la EPS ordenó un término de reposo y recuperación y como tal, no debe presentarse al trabajo, pero su contrato continúa vigente. De tal manera que al seguir vigente, esos días nunca son excluidos para ningún efecto, por ende, si el trabajador estuvo incapacitado 360 días, igual tiene derecho a sus primas, cesantías y vacaciones por ese tiempo. Así lo ha establecido de manera reiterada la Corte Constitucional, como la Sala Laboral de la Corte Suprema Justicia “…Resulta claro pare la Sala que la incapacidad por enfermedad
del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra174
ni debía encontrarse- entre las causales que establece el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo taxativamente. Por tal razón, el término de incapacidad no es descontable para efectos de liquidar…” La suspensión del contrato es otra cosa y se da en los casos expresamente señalados por el artículo 51 del Código Laboral y en esos casos si se podría suspender el pago de las prestaciones sociales, menos la seguridad social, veamos:
“Código Laboral. Artículo 51. Suspensión. El contrato de trabajo se suspende: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores. 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley. Artículo 53. Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el 175
servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el em pleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones .” (Subrayado nuestro)
Si el trabajador está incapacitado y cumple el año de labores, ¿saldría a vacaciones? No. La Corte Constitucional ha establecido que los días de incapacidad ordenados por el galeno de la EPS son días que no son propiamente de descanso, son de recuperación, que es distinto. De tal manera que así como el trabajador que está en vacaciones y se incapacita, las vacaciones se suspenden por el término de la incapacidad, igual sucedería con el inicio de las vacaciones, pues no podría iniciar con el disfrute, mientras no termine la incapacidad.
Estando incapacitado y la empresa sale a vacaciones colectivas ¿qué pasaría con el trabajador, también saldría? Igual que la respuesta anterior, el trabajador mientras esté incapacitado, no puede iniciar con el disfrute de sus vacaciones, así sean colectivas.
176
[Infografía] Declaraciones virtuales y de papel, de Retención en la Fuente, deben pagarse el mismo día A partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2010 en adelante, toda declaración mensual de retención en la fuente se debe presentar acompañada de su pago total para que se tome como válidamente presentada.
177
Agosto 24
Tramitología, un alimento más para la corrupción ¿Qué trámites podrían ser considerados como inútiles? Es lo que la Presidencia de la República le ha preguntado a los colombianos. El propósito es generar una cultura donde el ciudadano tenga las de ganar y los corruptos las de perder.
Por culpa de la tramitología, toneladas de ayuda humanitaria, ropa y electrodomésticos, que una fundación de Canadá donó para los damnificados por el invierno en el sur de Bolívar están a punto de perderse. Por culpa de la tramitología, se está pensando en la nueva ley de suelos con la cual se piensa controlar la especulación con los precios de la tierra urbana; para construir sin tantas trabas. Por culpa de la tramitología, La Virginia, la población colombiana más afectada por la ola invernal podría desaparecer del mapa y todo porque las 1.000 viviendas que se prometieron construir para reubicar a los afectados no se han construido todavía. Finalmente, según un estudio realizado por la Universidad Javeriana, el Ministerio de Educación y el de la Protección Social, en el 2012 habrá un déficit de 25 mil especialistas y 14 mil médicos de medicina general en toda Colombia. Una de las causas es que el mismo Ministerio de Educación pone muchas trabas a los futuros graduados. 178
Los anteriores son cuatro claros ejemplos, donde vemos cómo la tramitología se toma aspectos que por derecho tenemos los colombianos como son la vivienda, la salud y la educación.
Contra la tramitología Esta semana el Gobierno Nacional lanzará una propuesta para acabar con la tramitología. El presidente Santos ha dicho que “los trámites excesivos son caldo de cultivo que
aprovechan los corruptos para interceder en los trámites y cobrar su plata mal habida”. Para lograrlo, el primer mandatario de los colombianos hizo un llamado a alcaldes, gobernadores, gremios y a la comunidad en general a decir qué trámites se deben acabar para luchar contra la corrupción. Afirmó en El Tiempo que parte de “su sueño es quitar esa obligación de que en cualquier
documento tenemos que poner la huella”. “Eso no sucede en ninguna parte del mundo, solamente aquí”.
Ley 962 o antitrámites En 2005 se expidió Ley 962 fue expedida durante el gobierno de Uribe con el fin de racionalizar y simplificar los trámites y procedimientos administrativos que deben adelantar los ciudadanos ante las entidades de la administración pública. Uno de los cambios logrados fue que algunos trámites, considerados engorrosos, como la renovación del certificado del DAS, se pudiera hacer por Internet y de forma gratuita. También se permite consultar los documentos que se requiere llevar a las oficinas estatales para algunos trámites que deben hacerse personalmente. En total son más de 500 trámites que pueden hacerse online, buena parte de ellos sin ningún costo.
Un dato El Gobierno ha identificado 2.100 trámites, de los cuales 1.043 se establecen por Ley y se pueden eliminar.
179
Denuncie los trámites inútiles El presidente Santos ha invitado a los colombianos a participar en esta cruzada, planteando trámites que pueden reducirse, por medio de la Urna de Cristal, de Facebook o de Twitter. De igual manera, por la línea 5953525 en Bogotá o en el 01-8000-95-25-25 a nivel nacional.
180
[Infografía] Un trabajador mientras esté incapacitado, no puede iniciar con el disfrute de sus vacaciones Hay empleadores que creen que durante los días de incapacidad, por enfermedad o accidente, el contrato de un empleado se suspende. Lo que sucede es que cesa para el trabajador la obligación de presentarse a trabajar ya que el médico ordenó reposo y recuperación.
181
Agosto 25
Local, oficina o bodega en alquiler, ¿cómo se maneja su prórroga, los incrementos y demás aspectos contractuales? Erradamente algunos creen que todo lo referente al arrendamiento de locales, oficinas o bodegas se regula igual que una vivienda, cuando lo propio es la aplicación de las cláusulas contractuales.
En el caso de las viviendas que son usadas para vivir, se aplica la norma propia sobre el arrendamiento de vivienda que es la Ley 820 de 2003, la cual es norma preferente, frente a las cláusulas del contrato de arrendamiento de vivienda que la contradiga. Caso contrario es en el caso de los locales, oficinas y bodegas, que se aplica las cláusulas contractuales como norma principal, o sea, se aplica en forma preferente, las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento comercial y de manera supletoria o y en caso de vacios contractuales, se aplicaría lo que disponga el Código de Comercio.
Viviendas usadas como oficinas, locales o bodegas o con uso mixto, ¿qué normatividad se aplicaría? Si una casa o apartamento es arrendado, pero su uso no es para vivir, sino para usarlo como local comercial, oficina o bodega, se entiende como arrendamiento comercial y no 182
como arrendamiento de vivienda y asimismo la normatividad a aplicar, así el contrato diga otra cosa. Pero si en la casa o apartamento se le da un uso mixto simultáneamente, o sea, se vive en él, pero también se usa una parte como oficina o local comercial, la normatividad a aplicar dependerá del área usada. Veamos: Si más del 50% del área es usado como vivienda, se aplicará la Ley 820 de arrendamiento de vivienda urbana para todo el inmueble; pero si el área usada comercialmente es superior al 50%, se aplicará para todo el inmueble, la normatividad mercantil.
¿Cómo se maneja la prórroga de los contratos de arrendamiento de locales, oficinas y bodegas? Por regla general como ya anotamos, se prorroga en los términos que se haya fijado en el contrato. Pero después de dos años, nace bajo ciertas condiciones, el derecho a la prórroga automática del arrendamiento de local comercial.
¿Qué es la prórroga automática del contrato de arrendamiento de local comercial? Es el derecho que tiene el arrendatario de un local, oficina o bodega que se le renueve obligatoriamente el contrato de arrendamiento. Para ello, debe cumplir dos condiciones el arrendatario: •
Que haya ocupado el inmueble mínimo dos (2) años.
•
Que el uso que le haya dado en ese tiempo, lo haya hecho con un mismo establecimiento de comercio o actividad mercantil. En otras palabras, que durante esos dos últimos años, no haya cambio la actividad mercantil que desarrolla en el inmueble. (Ej. El arrendatario durante los últimos dos años ha usado el local unos
meses para tienda, otros para droguería, otros meses para venta de muebles, etc.) “Código de Com ercio. Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendam iento. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo,…”
¿Cuándo la prórroga automática, no opera? Según el Artículo 518 del estatuto mercantil, cuando: 183
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato (no paga oportunamente el canon
de arrendamiento, ejecuta actividades ilegales en el inmueble o le da una destinación distinta a la acordada), 2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y 3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva. Obviamente para que opere la excepción a la prórroga automática, el arrendador debe hacer un preaviso manifestando alguna de las causales antes mencionadas, que no puede ser con una antelación inferior a seis (6) meses a la fecha de terminación (si la
causal es por amenaza de ruina, el término de preaviso no operaría).
Derecho de Preferencia por reducción de locales Si la no prórroga es por motivos de remodelación, 60 días antes de terminarse las obras, el arrendador debe ofrecerlo al último arrendatario, quien tendrá hasta 30 días antes de terminarse las obras, para decidir si vuelve a alquilar la oficina, bodega o local, eso se conoce como el Derecho de Preferencia. (Art. 521 del Código de Comercio)
Incremento del canon de arrendamiento de local, bodega u oficina A diferencia de los inmuebles usados para vivienda, cuyos incrementos máximos son los establecidos en la Ley 820 de 200 (máximo el IPC del año anterior), en los contratos mercantiles de arrendamiento, se aplica lo que las partes hayan establecido libremente en el contrato. Sobre el particular puede ver nuestro editorial “Incremento de arriendo en Oficinas, Bodegas, locales en general en el 2011”
184
Prelación de créditos, se aplica en liquidaciones como en salvamento empresarial Cuando una sociedad se liquida, bien voluntariamente o por disposición judicial o entra en un proceso de salvamento empresarial, se debe ir pagando las deudas en mora en un orden establecido en la Ley, eso se conoce como prelación de créditos.
–Igual condición del crédito- “Par conditio creditorum” Según ese latinismo, todos los acreedores de un deudor tienen igual derecho a ver satisfecho su crédito, pues todo el patrimonio del deudor, es prenda general de los acreedores. De tal manera y sería lo lógico aparentemente bajo el enunciado anterior, que si el patrimonio del deudor no alcanza a cubrir la totalidad de las acreencias, por lo menos se le paguen a todas la misma proporción, en otras palabras, que todos los acreedores soporten la misma suerte.
185
En concursos o liquidaciones NO se aplica una igualdad de condiciones de crédito: Hay Prelación de Créditos La Prelación de Créditos es en términos sencillos, es cuando se tienen más de dos obligaciones vencidas y se inicia un proceso de liquidación o de salvamento empresarial y como tal, antes de empezar a pagar, se debe graduar o hacer una lista de obligaciones, estableciendo cuales son más importantes que otras, de tal manera que en dicho orden se va pagando hasta donde alcance el patrimonio del deudor. Pero esa prelación no es elaborada discrecionalmente por el deudor, ni tampoco impuesta por uno o varios acreedores. Ese orden de obligaciones lo establece la legislación civil y aplica también para los asuntos mercantiles. Concretamente estamos hablando de los artículos 2488 al 2511 del Código Civil, normas que han cambiado desde su expedición, por la alteración al orden que ha impuesto la Corte Constitucional, de tal manera que podríamos decantarlo así: •
1ª Clase
•
2ª Clase
•
3ª Clase
•
4ª Clase
•
5ª Clase
Veamos las obligaciones o créditos que se ubican en cada una de las clases y a su vez, la categoría interna que tiene cada obligación dentro de una misma clase:
1ª Clase –Según la causa por la que nacen (Ha sido modificado por disposición de la Corte Constitucional) (Art. 2495 C.C.): 1. Créditos por alimentos a favor de menores. (Sentencia C-092 de 2002 – Corte
Constitucional) 2. Salarios, prestaciones e indemnizaciones del contrato de trabajo y la seguridad social. 3. Costas judiciales del proceso. 186
4. Gastos funerarios del deudor difunto. 5. Gastos de la enfermedad de que haya fallecido. 6. Los artículos necesarios de subsistencia, al deudor y a su familia (para menores es el 1 orden) -3 meses7. Créditos del fisco e impuestos municipales
2ª Clase -Según los deudores que se mencionan (Art. 2497 C.C.): 1. El posadero (Hotelero) sobre los efectos del deudor, al interior de la posada y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños. 2. El acarreador (transportador) sobre los efectos acarreados que tenga en su poder, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños. 3. El acreedor prendario sobre la prenda.
3ª Clase -Comprenden los Hipotecarios (Art. 2499 C.C.): • El inmueble gravado con hipoteca podrá a petición de cualquier acreedor hipotecario, abrir concurso particular para que se le paguen inmediatamente con ella su acreencia. • En este concurso se pagará primero las costas judiciales que salen de rematar el inmueble. • Nota: Los créditos de la 1ª clase no se extienden al inmueble hipotecado, solo en caso de no cubrir su totalidad con los otros bienes. (Art. 2500 C.C.)
4ª Clase -Comprende los bienes que no gozan de preferencia (Art. 2502 C.C.): 1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales. 2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas. 187
3. Derogado. 4. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste. 5. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
5ª Clase -Los que NO gozan de preferencia (Art. 2509 C.C.): • Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha. (Podríamos decir entonces, que en quinta clase están aquellos acreedores que no están en ninguna de la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª clase, por ejemplo, aquellos que sólo respaldan su obligación con una factura o una cuenta de cobro.
Recuerde: Los créditos o gastos posteriores al inicio del salvamento o liquidación tienen prelación Serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al orden de pago que se establezca en el acuerdo o liquidación. (Servicios públicos, salarios que se van causan día
a día, suministros, etc.)
188
El ABC de la Asamblea General de Copropietarios La Ley 675 de 2001 está cumpliendo este mes 10 años de vigencia. Y teniendo en cuenta de la importancia de realizar Asambleas en la copropiedad, aquí presentamos una serie de puntos importantes que hay que tener en cuenta a la hora de realizarla.
La Asamblea no es… Una jornada larga y fatigante; por esta razón hay que planearla para que dure un máximo de dos horas.
¿Qué es entonces? Es la máxima autoridad de la copropiedad, conformada por los copropietarios o sus representantes reunidos en la forma en que se indica en la Ley y en el reglamento de Propiedad Horizontal.
Es necesario entonces Recordarles a los asistentes que en la Asamblea solo se tratarán temas que son propios de la Propiedad Horizontal. Los temas que competen al Consejo de Administración o al Administrador no deben ser tratados en este espacio. 189
¿Quién debe tomar la palabra? Es importante que el Presidente de la reunión, quien es nombrado por quienes asisten a la asamblea, tenga cierto tipo de experiencia y sepa conducir la reunión con orden, que haya espacio para el debate y votaciones.
Obligatoriedad de las decisiones Las decisiones tomadas por y durante la Asamblea General son obligatorias para todos los copropietarios, incluyendo los que no han asistido. También son obligatorias para el Administrador y Revisor Fiscal.
¿Cómo realizar la convocatoria para la Asamblea? 1. La citación debe realizarse con un periodo anterior a 15 días hábiles y le corresponde al Administrador hacerlo. La convocatoria debe contener: 2. Fecha de la citación. 3. Tipo de reunión: ordinaria, extraordinaria, primera convocatoria. 4. Fecha y hora de la reunión. 5. Sitio de la reunión. 6. Orden del día propuesto. 7. Mención de que a partir de la fecha de la convocatoria estarán los balances y demás estados financieros disponibles en la oficina de la administración, durante ocho horas diarias, para su revisión y verificación. 8. Instrucciones para el otorgamiento de poder, en caso de imposibilidad de asistencia. 9. Relación de documentos anexos, como son copia de Balance, Estado de Resultados, Anexos al Balance, Relación de Cartera, Deudores, proyecto de presupuesto con sus anexos.
190
Algunas funciones de la Asamblea 1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente para periodos determinados, y fijarle su remuneración. 2. Aprobar o no los Estados Financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deben someter a consideración el Consejo de Administración y el Administrador. 3. Nombrar y remover a los miembros del comité de convivencia para periodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial. 4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender los gastos ordinarios o extraordinarios. De igual manera, incrementar el fondo de imprevistos cuando sea el caso. 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración, al Revisor Fiscal y su suplente, para los periodos de un año. 6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. 7. Autorizar la venta o división de los bienes comunes no esenciales, con previo análisis si es de carácter esencial o no del bien común. 8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto. 9. Decidir sobre las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en Ley 675 y en el reglamento de propiedad horizontal. 10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. 11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos.
191
[Infografía] ¿Qué son los Estados Financieros de Propósito Especial? Dentro de este grupo se incluyen los Estados Financieros de periodos intermedios, los Estados de Costos, el Estado de Inventario, los Estados Financieros Extraordinarios y los Estados de Liquidación.
192
Agosto 26
Creado el Comité Intersectorial de Normas de Contabilidad En desarrollo de la Ley 1314 del 2009, Convergencia de las Normas de Contabilidad colombianas con Estándares Internacionales, el Gobierno acaba de crear la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (NCIFAI), integrada por los Ministros de Hacienda y de Comercio, el Contador General de la Nación o su delegado, el Director de la DIAN y cinco Superintendentes o sus respectivos delegados y un miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Entre otras tareas, la Comisión se encargará de coordinar el accionar de las diferentes autoridades que expiden normas técnicas especiales, interpretaciones y guías sobre el tema; con el fin de garantizar que sean homogéneas, consistentes y comparables para quienes participen en un mismo sector económico.
Consulta el Decreto 3048 de 23-08-2011, por medio del cual se crea el Comité Intersectorial de Normas de Contabilidad
193
6 nuevas normas NIIF-NIC para actividades por fuera de los Estados Financieros José Javier Jiménez Cano, Perito Mercantil-Contable en España y Administrador de Empresas en Colombia, nos entrega su punto de vista sobre las nuevas normas traducidas al español, sobre requisitos contables para actividades por fuera de los Estados Financieros.
Hace poco, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standard Board (FASB), emisor de los USGAAP, terminaron el proyecto de mejora de los requisitos contables para actividades por fuera de los Estados Financieros. A continuación presentamos las nuevas normas traducidas al español: •
NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”
•
NIIF 11 “Negocios conjuntos”
•
NIIF 12 “Revelaciones de intereses en otras entidades”
•
NIIF 13 “Valor Razonable”
•
NIC 27 (revisada 2011) “Estados financieros individuales”
•
NIC 28 (revisada 2011) “Inversiones en asociadas y negocios conjuntos” 194
En líneas generales, estas nuevas NIIF responden a las inquietudes planteadas en relación con la crisis financiera internacional. Este nuevo set de seis normas será efectivo el 1 de enero del 2013, aunque se permite su adopción anticipada.
Algunos comentarios al respecto La NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados” se basa en los principios existentes mediante la identificación del concepto de control como factor determinante de si la entidad debe estar incluida en los estados financieros consolidados de la sociedad matriz (controladora). La norma proporciona orientación adicional para ayudar en la determinación de control donde ello es difícil de evaluar. La NIIF 11 “Negocios conjuntos” prevé un reflejo más realista de estos negocios, centrándose en que los derechos y obligaciones del mismo, en lugar de su forma jurídica (como sucede actualmente). La norma aborda las inconsistencias en los informes de negocios conjuntos, al exigir un único método para dar cuenta de las participaciones en entidades controladas de forma conjunta (se elimina la opción de consolidación proporcional). La NIIF 12 “Revelación de intereses en otras entidades” es una completa y nueva norma de exigir requisitos de información para todas las formas de participación en otras entidades, incluidas las entidades controladas de forma conjunta las entidades asociados, los vehículos de propósito especial y otras formas de inversión por fuera de balance. La NIIF 13 “Valor Razonable” es una guía para la medición del valor razonable que actualiza la Codificación 820 del FASB (anteriormente conocido como SFAS 157), y se constituye en el más reciente e importante avance del proyecto conjunto para mejorar las NIIF y los PCGA de EE.UU. y para lograr su convergencia. La armonización de la medición a valor razonable y los requisitos de divulgación a nivel internacional también constituye un elemento importante de la respuesta de las juntas a la crisis financiera mundial. La finalización del proyecto es la culminación de un trabajo más de cinco años para mejorar y armonizar la medición del valor razonable y los requisitos de divulgación. Los requisitos, que son en gran parte idénticos a través de las NIIF y los PCGA de EE.UU., se han beneficiado del amplio proceso debido y la consulta pública, incluido el aporte de un valor razonable Grupo Consultivo de Expertos y Valoración de FASB grupo de recursos. 195
Los requisitos no extender el uso de la contabilidad del valor razonable, pero proporcionan orientación sobre cómo debe aplicarse cuando su uso es ya requerido o permitido por otras normas dentro de las NIIF o los PCGA de EE.UU. La armonización de la medición a valor razonable y los requisitos de divulgación a nivel internacional también constituye un elemento importante de la respuesta de las juntas a la crisis financiera mundial. La “NIC 27 Estados financieros individuales (2011)” atiende los requisitos relativos a los estados financieros individuales que no se han modificado. Las otras partes de la NIC 27 se sustituyen por la NIIF 10. La “NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (2011)” ahora se modifica para estar en armonía con los cambios basados en la emisión de las NIIF 10, 11 y 12.
196
Agosto 29
Las donaciones a las campañas políticas le sirven como gasto deducible al donante y como ingreso no gravado al candidato En la Ley 1475 de julio 16 de 2011 se hizo referencia nuevamente a los beneficios tributarios para los donantes de campañas políticas establecidos en el Artículo 125-4 del Estatuto Tributario. Esto es importante tenerlo presente por las elecciones que se harán este año 2011 pues serían un gasto útil para rebajar luego el impuesto de renta año gravable 2011.
En este año 2011, al igual que en el 2010, se llevarán a cabo elecciones para cargos públicos populares (esta vez para alcaldes y gobernadores) y con ello obviamente se empezarán a mover las partidas por donaciones que entregan los apoyadores de un candidato o partido. Por lo anterior, es conveniente tener presente que hace tiempo están contenidas en el Estatuto Tributario las normas de los Artículos 125 y 125-4 a través de las cuales se dispone que las donaciones que cualquier contribuyente desee hacerle a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional se podrán tomar como un gasto deducible hasta un cierto monto y si se cumple con ciertos requisitos.
197
Además, si quien recibe las donaciones es un político persona natural, en ese caso el Artículo 47-1 del Estatuto tributario sigue indicando que podrá tomar esos ingresos por donaciones como un ingreso 100% no gravado en su declaración de renta. Y si quien recibe la donación es un partido político persona jurídica, en ese caso debemos recordar que los partidos están mencionados en el Artículo 23 del Estatuto como entidades no contribuyentes del impuesto de renta.
La Ley 1475 de julio de 2011 recuerda estos beneficios El beneficio que tienen los donantes de las campañas políticas fue recientemente recordado a través del Parágrafo del Artículo 16 de la Ley 1475 de julio 14 de 2011, ley a través de la cual se adoptaron reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictaron otras disposiciones. En dicha norma se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades: 1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos. 2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares. 3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas. 4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos. 5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios. 6. Las herencias o legados que reciban, y 7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. PARÁGRAFO. De conformidad con el Artículo 125-4 del Estatuto Tributario, las donaciones a que se refiere el numeral 2 de esta disposición podrán ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación, 198
siempre que cumplan los requisitos y modalidades previstos en los artículos 125 y s.s. del mencionado Estatuto.” En vista de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que decidan hacerle donaciones a las campañas políticas durante este 2011 sí podrán sacarle el provecho de llevar esas donaciones como un gasto deducible en sus declaraciones de renta año gravable 2011 que se presentarían en el 2012. De esa forma no tendrán que esperar a que se acabe el año 2011 y ponerse a decir “¿con qué gastos legales podemos rebajar el impuesto de renta?”. Las decisiones tributarias se deben tomar antes de que se acabe el año fiscal y no después.
199
DIAN emitirá documento especial a las nuevas personas jurídicas para que puedan abrir cuentas bancarias y luego inscribirse en el RUT Con el nuevo formulario 1648 mencionado en su Circular 0038 de agosto 23 de 2011, la DIAN podrá asignarles el NIT y así podrán ir al banco y luego regresar a la DIAN o a la Cámara de Comercio para finalizar el proceso de formalizar el RUT. En total, van a ser casi ocho pasos los que se tendrán que dar para poder inscribirse en el RUT. Toda una tramitomanía.
Para que las nuevas personas jurídicas que requieren inscribirse en el RUT puedan cumplir con el requisito establecido en el Decreto 2820 de agosto 9 de 2011 de tener previamente abierta una cuenta de ahorros o corriente en cualquier entidad vigilada por la Superfinanciera (lo cual ya habíamos denunciado como imposible pues para eso los bancos pedían que primero tuvieran asignado su número de NIT), la DIAN tuvo que diseñar un nuevo formulario 1648 que se diligenciará en el mismo momento en que se esté diligenciado el formulario 001 para la inscripción en el RUT. Así lo dio a conocer la entidad mediante su Circular 0038 de agosto 23 de 2011 y a través de un comunicado de prensa de la misma fecha en los cuales se indica que el proceso se podrá hacer tanto en forma presencial como en forma virtual a partir del 29 de agosto de 2011. 200
De acuerdo con lo indicado en esos documentos se entendería que la nueva tramitomanía en la que ahora se verán envueltas las nuevas personas jurídicas que se constituyan desde agosto de 2011 en adelante para poder inscribirse en el RUT (lo cual irónicamente iría en contra del intento que justamente tiene el actual gobierno de reducir trámites complejos) sería bastante grande como pasamos a demostrarlo.
Ocho posibles pasos y un montón de tiempo para poder inscribirse en el RUT Dependiendo de las circunstancias de cada persona jurídica, podrían ser siete los pasos que van a tener que agotar las nuevas personas jurídicas para poder cumplir con la inscripción en el RUT. Esos pasos serían: 1. Inscribirse en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio para obtener su certificado de existencia y representación legal. Allí mismo la Cámara les podría ayudar a diligenciar su preinscripción en el RUT de forma virtual ayudándoles a diligenciar el formulario 001 y el formulario 1648. Para eso, se tendrían que llevar a la misma Cámara de Comercio los recibos de servicios públicos del domicilio en el que funcionará la sociedad y la fotocopia de la cédula del representante legal quien se tendrá que presentar personalmente exhibiendo su cédula original y así le puedan tomar su huella digital. 2. Si el representante legal no puede ir personalmente y mandara a otra persona como su apoderado, las Cámaras de Comercio están diciendo que ese apoderado debe ser solamente un abogado que deberá presentar el poder autenticado en Notaría y exhibir y anexar copia de su tarjeta profesional. A ese apoderado también le tomarían su huella digital. En este punto cabría la pregunta ¿cómo se hará para que el representante legal de una persona jurídica que todavía no tiene NIT y que tampoco se ha inscrito en Cámara de Comercio pueda ir a una notaría y darle un poder a un abogado? Se entiende que en ese poder solo figuraría la razón social de la sociedad tal como figura en su documento privado o en la escritura pública con que se constituyó, pero no figuraría ni el NIT ni el número de matrícula mercantil. 3. Si la Cámara de Comercio no tiene habilitados esos servicios de ayudarle con la preinscripción en el RUT, les tocará entonces irse de la Cámara solo con el certificado de existencia y representación legal (en el cual todavía no figuraría el 201
número del NIT como lo ordena el Artículo 555-1 del Estatuto Tributario), y presentar ese certificado más los demás documentos ( recibo de servicios públicos, fotocopias de la cédulas y poderes de notarías) en las oficinas de la DIAN. Allí la DIAN les ayudaría a diligenciar el formulario 001 y el formulario 1648 y les tomaría la huella digital. 4. Al diligenciar el formulario 001 y el 1648, la persona que esté haciendo el trámite no se lleva todavía su formulario 001 del RUT con el sello de “FORMALIZADO” pues lo único que le entregarán será una copia del formulario 1648 con el cual podrá ir a la entidad bancaria y abrir su cuenta corriente o de ahorros. Ese formulario 1648 contiene solamente los datos de la razón social y el número de NIT de la nueva persona jurídica y únicamente tendrá vigencia durante 30 días calendario. Además, solo servirá para el trámite de abrir la cuenta bancaria y no se podrá utilizar en ningún otro trámite (como el de hacer solicitud de autorización de numeración de las facturas de venta que usará la persona jurídica). 5. Si el trámite de diligenciar el formulario 001 y el 1648 lo hizo en la DIAN porque la Cámara de Comercio no tenía habilitado ese servicio, le tocaría regresarse a la Cámara de Comercio para que la Cámara pueda incluir en el texto del certificado de existencia y representación legal el dato sobre el número del NIT que le asignaron en el formulario 1648. 6. Una vez tenga el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara y en el cual le figure el número del NIT asignado en la DIAN, se irá con ese documento y con la copia del formulario 1648 hasta cualquier entidad bancaria vigilada por Superfinanciera (no sirven entonces las entidades como las cooperativas pues esas son vigiladas por la Supersolidaria) y en esa entidad podrá abrir su cuenta corriente o de ahorros. En este punto cabe preguntar ¿cómo van a hacer las personas jurídicas para abrir cuentas bancarias en entidades vigiladas por Superfinanciera si en su domicilio solo funcionan entidades vigiladas por Supersolidaria?, ¿las van a poner a desplazarse hasta otros municipios para abrir su cuenta? Al respecto, debemos entender que la cuenta bancaria puede estar abierta en cualquier oficina que tenga la entidad escogida en el país y no solamente en las oficinas que tenga dentro del mismo municipio en que estará ubicado el contribuyente.
202
7. Una vez haya abierto su cuenta corriente o de ahorros, se regresará con la constancia bancaria hasta la Cámara de Comercio o la DIAN (dependiendo de donde le hayan ayudado con el trámite del diligenciamiento de los formularios 001 y 1648) y allí le recibirán dicho documento y le podrán entregar su formulario 001 del RUT con la leyenda “FORMALIZADO”. 8. Si el trámite de abrir la cuenta bancaria no lo realiza dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que le dieron la copia del formulario 1648, entonces la DIAN entrará a cancelar el formulario 001 del RUT que previamente habían diligenciado y firmado hasta con huellas digitales (ver Numeral 3 del Inciso 3 del Artículo 11 del Decreto 2788 de 2004 modificado con el Decreto 2645 de julio 27 de 2011).
¿Servirá de algo la exigencia de pedir que tengan cuentas bancarias la mayoría de los contribuyentes? Con todo lo anterior, es necesario preguntarse si en verdad será útil la exigencia de obligar a las todas las personas jurídicas y a algunas de las personas naturales a tener abiertas una cuenta bancaria para poder inscribirse en el RUT o para poder actualizarlo si es que ya vienen inscritas hace tiempo. En teoría se entendería que si se les obliga a tener cuentas bancarias, entonces esas personas jurídicas o naturales van a dar más garantía de ser empresas serias o formales y no serán empresas de fachada con las que se hicieron los fraudes recientemente descubiertos en la DIAN. Sin embargo, no hay norma que los obligue a que esa cuenta bancaria que reportaron en el proceso de inscripción en el RUT la deban mantener abierta y que tengan que movilizar a través de ella los dineros de sus operaciones económicas. Por tanto, luego de inscribirse en el RUT podría ir y cancelarla para no incurrir en los gastos bancarios fijos que implica tener una cuenta bancaria abierta y sin movimientos (como por ejemplo la cuota de manejo). Pero si cancelan esa cuenta bancaria y luego llegan a necesitar hacerle una actualización al RUT, entonces allí tendrían otra vez que abrir la cuenta bancaria pues para las actualizaciones del RUT volverían a pedirle los mismos requisitos de cuando se inscribieron
203
por primera vez (ver Artículo 10, Decreto 2788 de 2004 modificado con el Decreto 2645 de julio 27 de 2011). Además, si recordamos que a partir del 2014 no se aceptarán como deducibles en renta ni como descontables en el IVA los gastos pagados en efectivo que superen ciertos topes anualmente (es decir, que se obliga a que si los gastos se pasan de cierto tope hay que usar cuentas bancarias para hacer los pagos con cheques, tarjetas o transferencias), entonces allí se va viendo la casi obligación de que muchos sí deban quedar “amarrados” al requisito de contar con cuentas bancarias (Ver también Concepto DIAN 034361 de mayo de 2011 ). Como quien dice, muchos van a tener que verse forzados a usar la formalidad de utilizar cuentas bancarias. Para ello, se requerirá entonces de que el Gobierno logre hacer la tan anhelada regulación de los cobros que hacen las entidades bancarias por sus diferentes servicios y para lo cual se le dieron facultades con el Artículo 62 de la Ley 1430 de diciembre de 2010.
204
Contadores recién egresados no tienen oportunidades laborales Esa es la gran conclusión a la cual se puede llegar. Quienes han opinado coinciden que aunque se tenga experiencia no se paga bien en la profesión por la corta edad y porque no se está en la rosca. El panorama parece ser desalentador.
Según las más recientes cifras, a agosto 3 de 2011 hay 167.311 Contadores Públicos, personas naturales, matriculados. Y la cifra parece seguir creciendo por el nivel de aceptabilidad que tiene la carrera dentro de los jóvenes. Eso sí, un problema que se les podría presentar a los estudiantes recién egresados es, ¿qué tan fácil sería ubicarse en el campo laboral? Varios jóvenes Contadores hablaron al respecto.
Los egresados hablan “Soy recién graduado y estoy en este momento en búsqueda de un nuevo empleo. A pesar de tener una amplia experiencia en el área tributaria y contable por el empleo anterior, pagan solo $700.000 u $800.000 y además exigen que se tenga experiencia como para un cargo de Gerente. No hay derecho a tanto abuso por parte de las empresas. Súmele que la contratación es por CTA”: Hjuseph. 205
“La mayoría de las empresas no dan a los recién egresados la oportunidad de adquirir experiencia y cuando lo hacen, ofrecen salarios hasta de un salario mínimo. No hay trabajo para el recién egresado y luego quieren que uno tenga experiencia, si ni siquiera le permiten a uno como profesional adquirirla”: Erikatatianau. “Hablo desde mi propia experiencia. Actualmente me gano $600.000 “porque apenas estoy tomando experiencia” y la verdad es desalentador. Es verdad que esta carrera tiene mucha demanda, pero hay Contadores Públicos que por honorarios trabajan hasta en tres empresas; ocupan el puesto que otros dos podrían tener”: Alejandra Echeverri. “Tengo amigas Contadoras graduadas hace 4 años y aún no han podido conseguir un trabajo decente, que valore sus capacidades y años de estudio. Les ofrecen $700.000 u $ 800.000 y deben manejar toda la contabilidad, tesorería y hasta recepción. No es justo que una carrera tan compleja y de tanta responsabilidad sea tan poco valorada por las empresas”: Ddeisy.
Qué dicen los Contadores con experiencia “Pienso que los Contadores con trayectoria tienen más experiencia, pero las personas que apenas terminan tienen esas ganas de aprender y de dar lo mejor de sí mismos. Todo el mundo pide experiencia pero no dan la oportunidad para irla obteniendo. Todos llegan a tener mucha experiencia cuando los demás piensan en el bien común y dejan que todos alcancen esa bendita experiencia”: Jorge. “Me gradué en el 2006 y tengo una especialización en Auditoría Tributaria, y el salario que he recibido no es de grandes cifras. Existen oportunidades de trabajo para Contadores Públicos, pero no ofrecen grandes salarios. Debe existir mayor investigación en sectores de clase media y baja para observar la calidad de trabajos que se ofrecen. Si no tienes una persona que te ayude no es tan fácil conseguir trabajo”: Contadora. “El solo hecho de que la experiencia abarque mucho no significa que los recién egresados puedan tener oportunidad de trabajar, puesto que la contabilidad cada día va cambiando y se hay nuevos métodos con los cuales trabajar. Con el tema de las Normas Internacionales los recién egresados saben del tema y quienes tenemos más experiencia nos veremos cortos”: Wolf. “Es triste ver como cada vez se gradúan más y más Contadores, pero las oportunidades que ofrecen las empresas son realmente absurdas y ridículas. Además, por culpa de la 206
rosca siempre van a tener preferencia aquellas personas que no siempre cumplen con las características del cargo propuesto con sueldos que jamás se los ofrecerán a personas que cumplan realmente de forma satisfactoria con las características de la vacante”: Dimapa.
207
[InfografĂa] Arriendos de locales comerciales, totalmente diferentes que los de vivienda Para los locales, oficinas y bodegas no aplica la misma normatividad que para las viviendas usadas para vivir. Tenga en cuenta que hay condiciones especiales en un contrato de arrendamiento comercial.
208
Agosto 30
Copia del contrato de trabajo: se debe entregar al trabajador, es una obligación no un favor Es muy común que la empresa haga firmar al trabajador el contrato de trabajo, pero con varias excusas evitan entregárselo al trabajador. Lo anterior va en contravía de un derecho mínimo del trabajador.
El contrato de trabajo, al igual que cualquier otra clase de contrato (civil o comercial) es consensual y bilateral. O sea, consensual porque media la voluntad libre del empleador y del trabajador en darle nacimiento a una relación laboral (acuerdo de voluntades) y bilateral, porque genera obligaciones tanto al empleador como al trabajador. Por disposición de la Ley Laboral, dicho acuerdo de voluntades puede ser verbal o puede plasmarse por escrito, sin que se entienda que uno es diferente al otro, ambos generan las mismas obligaciones y los mismos derechos contractuales por regla general.
Si el contrato es por escrito, debe entregarse una copia al trabajador Una de las violaciones más comunes de los derechos que tienen los trabajadores, es a que se le entregue copia del contrato de trabajo que ha suscrito, pues así lo ordena la Ley, veamos: 209
Código Sustantivo del Trabajo. “Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se ex tiende en tantos
ejem plares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; (negrillas y subrayado nuestro)…”
¿Qué debe contener mínimo el contrato que se haga por escrito? Mínimo lo que señala el mismo Artículo 39 del Código Laboral “Artículo 39. … y debe contener necesariam ente, fuera de las cláusulas que las
partes acuerden librem ente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.”
Constancia de cualquier modificación contractual Así como se debe expedir copia del contrato como ordena la norma, cuando se pactan modificaciones como en el salario, funciones, lugar de trabajo, prórrogas consensuales y demás y se hace firmar al trabajador un otrosí, un documento anexo o en el espacio en blanco del mismo contrato, debe entregarse de ello, también una copia al trabajador.
En los contratos verbales, el empleador debe llevar un registro y debe dar copia al trabajador En el caso de los contratos verbales, si el trabajador solicita que le den una constancia, a pesar de ser una relación verbal, el trabajador tiene derecho a que le expidan una certificación en cualquier momento, la cual debe contener unos elementos mínimos. “Artículo 42. Certificación del contrato. Cuando se ocupen menos de (5)
trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de los trabajadores, bien directam ente o por conducto de las autoridades adm inistrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al 210
pie de la certificación se hará constar la declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.” (Negrillas y subrayado nuestro) (Nota: Lo anterior aplica para empresarios pequeños o grandes, tenga menos o más de 5 trabajadores).
Si el empleador se niega a entregar copia del contrato de trabajo, se puede acudir ante el Inspector de Trabajo Si el empleador es renuente a entregar copia del contrato o de cualquier adición o modificación al trabajador en el mismo momento de la firma o en el momento en que el trabajador lo solicite (ni siquiera debería pedirlo, la empresa debería en forma voluntaria
entregarla, pues lo ordena la ley), éste puede acudir ante el Inspector de Trabajo, para que sea dicho funcionario el que haga el requerimiento al empleador. “Artículo 42. … a solicitud de los trabajadores, bien directam ente o por conducto
de las autoridades adm inistrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato…”
211
Faltar a laborar sin justificación, además del domingo, ¿se puede descontar el lunes festivo o el sábado si habitualmente no se labora? Cuando el trabajador falta injustificadamente un día a laborar, el empleador puede optar por descontar el día que faltó y el dominical, pero si en dicha semana es puente por ser el lunes festivo o en caso de laborarse de lunes a viernes, ¿qué pasaría con el pago del lunes festivo y el sábado?
Observemos primero la norma: “Código Sustantivo del Trabajo, Descanso dominical remunerado. Artículo173.
Remuneración: 1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. 2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
212
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. 4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. 5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.” Si se observa el Numeral 1º del artículo anterior, se observa “El empleador debe
remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.” Como se observa en el subrayado nuestro, si la persona labora de lunes a sábado (6 días), tiene derecho que se le pague en su salario siete (7) días de salario, pues se le debe remunerar el día de descanso obligatorio. Si falta un día de los días laborales sin justa causa, la empresa puede optar por no solo descontar el día que faltó injustificadamente, sino también el del séptimo día, descontando en total dos (2) días (el que faltó y el dominical).
En la semana, hay puente por ser el lunes festivo, ¿se descontaría domingo y lunes festivo del salario? No. Por dos razones: La primera, el lunes pertenece a otra semana y jurídicamente no hace parte de la semana que está terminando por el hecho de hablarse de “puente”. La segunda, es que el Código Laboral establece cuáles son los días festivos en Colombia, además, que siempre son remunerados. (Art. 177 del CST).
213
Si la jornada es de lunes a viernes y falta un día injustificadamente, ¿se descuenta sábado y domingo? Son muchos los trabajadores que laboran de lunes a viernes, es claro que su salario es por los siete (7) días de la semana, pero en caso de faltar un día (entre lunes a viernes), solamente se le descuenta el domingo, nunca sábado y domingo, pues el Artículo 173 del CST expresamente habla del descuento del salario de un día de descanso remunerado. Por supuesto que además se puede descontar el salario del día que faltó injustificadamente.
Para quienes descansan obligatoriamente días distintos al domingo, el día de descanso se entenderá como dominical Hay casos donde se ha fijado de manera contractual el día de descanso remunerado, otro día distinto al domingo. Por ejemplo, la jornada es de martes a domingo y para todos los efectos, el séptimo día o día de descanso remunerado, será el lunes. En dicho ejemplo, los días hábiles o de jornada de trabajo, inician el martes y terminan el domingo, si falta alguno de esos días, se podrá descontar el séptimo día que es el lunes (además del día que faltó). Recuerde: antes de hacer los descuentos, se debe hacer diligencia de descargos para que el trabajador pueda exponer los motivos de la inasistencia, una vez realizada, la empresa evaluará si son o no justa causa y notificará al trabajador en caso de hacer el descuento. “Código Sustantivo del Trabajo, Descanso dominical remunerado. Artículo173.
Remuneración: 1.… 2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. …”
214
¿Es posible bajar la tasa de desempleo a un dígito? La promesa del presidente Santos es tener 20 millones de colombianos empleados. Para algunos expertos es posible que a finales de 2011 el desempleo esté en un dígito, pero para lograrlo hay que pensar en combatir el subempleo y focalizarse en algunas locomotoras.
Realmente suena gracioso escuchar que Ministros y funcionarios de su Gobierno renunciarían a sus cargos de no cumplir la meta de desempleo de un dígito. “Veníamos
con el Ministro de Hacienda y con el jefe de Planeación en el avión diciendo: `Realmente nos podemos comprometer a que antes de terminar el año vamos a bajar el desempleo por debajo del 10%`. Y el Ministro de Protección también dijo que ellos se comprometían. Ponen sus puestos a disposición si no logran ese objetivo. Eso es bien importante”, fue lo que dijo el Primer Mandatario de los colombianos. Y parecería que las cuentas le podrían salir bien a Santos, por lo menos así lo piensa el ex director del Dane, César Caballero quien aseguró que Colombia va por el camino de lograr una tasa de desempleo de un solo dígito antes de terminar el 2011. Para Caballero la meta se podría lograr entre noviembre y diciembre. Consideró que en los últimos dos meses del año la economía registra un mayor dinamismo y se genera en consecuencia una mayor demanda de empleo. 215
Desde el mes de junio, el presidente Santos ha venido destacando las cifras que muestran la reducción del desempleo y ha venido diciendo que el país está a punto de llegar a un dígito.
“Desde agosto del año pasado el desempleo ha venido bajando sistemáticamente mes tras mes, como bajando por unas escaleras: un escalón, dos escalones, tres escalones, y estamos en el último escalón, en el de 11 a 10, para llegar a la meta que nos propusimos en cuatro años –y de pronto lo vamos a cumplir este año- que es tener el desempleo de un dígito”, publicó La República.
Se habla de ocupados y desocupados, pero no de subempleo Según cifras del Dane, el número de desocupados en Colombia durante 2010 subió a 2 millones 562 mil, un aumento de 49 mil colombianos, mientras que el número de ocupados creció en 4,3% al subir a 19 millones 215 mil, con un alza de 788 mil. La tasa de desempleo, por su parte, en diciembre del año anterior en las 13 principales ciudades fue de 12,4%, frente a 13% en igual periodo de 2009. Y dentro de estos porcentajes aparece el fenómeno del subempleo, el cual deteriora la estructura económica del país y no deja desarrollar la bancarización, la seguridad social y el propio bienestar de las familias. Actualmente, la tasa de subempleo está por encima del 30%. Rodolfo Arango, columnista de El Espectador ha dicho que no hay que olvidar que Santos prometió crear dos millones y medio de empleos formales y formalizar otros quinientos mil en sus cuatro años, lo que supone garantizar a tres millones de colombianos, desempleados o en la informalidad, trabajo digno y seguridad social. Haciendo cuentas, el Gobierno ha venido entonces creando por día 1.712 puestos de trabajo y regularizando 342 informales. Para lograr lo anterior, como dice Arango, hay que soñar con el aumento en la inversión extranjera en el sector agrario y minero, eléctrico u hotelero, prometiendo beneficios a empresarios nacionales que luego hacen conejo al empleo. La esperanza del TLC con Estados Unidos o Europa tampoco ofrece certeza de condiciones favorables para la creación de fuentes de trabajo digno. Como dice Gilberto Cárdenas, Economista de la Universidad del Valle, bajar el fenómeno del subempleo es más difícil que reducir el desempleo, ya que la objetividad y subjetividad 216
del subempleo marca la política. “No es lo mismo seducir a un informal que está buscando
superarse para que estudie, que luchar con una población informal en masa a la que no le interesa ni formalizarse ni superar su condición”, dijo.
Que las locomotoras aceleren Como lo publica El Colombiano en un reciente editorial para reducir la pobreza, el crecimiento tendrá que estar por encima del 4,5% anual y para ello el avance acelerado y firme de las locomotoras del desarrollo es importante, especialmente el de aquellas capaces de generar altos niveles de empleo no calificado y de jalonar otros sectores, como la vivienda, infraestructura y agricultura. En política social se tendrá que evitar que con los programas de subsidios se beneficien hogares diferentes a los pobres, aspecto que ha ocurrido con el Sisbén. Esto implica la necesidad de focalizarlos aumentando así la eficacia del gasto público. Igualmente, si el problema de la pobreza rural no se ataca con decisión, los avances en la reducción del índice total serán, necesariamente, muy limitados. Allí el Gobierno tiene un gran reto.
Una frase “Vamos a llegar a tener 20 millones de colombianos empleados. Vamos por el camino correcto, y en lugar de cumplirla en cuatro años, cumplirla en un año o año y medio. Y seguir trabajando para mantener el desempleo cada vez más bajo”: Juan Manuel Santos.
217
[Infografía] Tratamiento tributario de las donaciones a las campañas políticas La Ley 1475 de julio 16 de 2011 hace referencia a los beneficios tributarios para los donantes de campañas políticas establecidos en el artículo 125-4 del Estatuto Tributario.
218
Agosto 31
Gobierno crea Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabilidad Para cumplir con lo indicado en los artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 3048 de Agosto 23 de 2011 creó una Comisión Intersectorial en la que se incluyeron a los representantes de 5 superintendencias dejando por fuera a los representantes de otras 5. Ojalá esto no afecte la homogeneidad y consistencia en la expedición de las normas.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de julio 13 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el pasado 23 de agosto de 2011 su Decreto 3048 a través del cual se dispuso la creación de una Comisión Intersectorial conformada por varios miembros de las entidades públicas relacionadas con la aprobación y posterior reglamentación de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información. Las artículos 6 y 7 de la Ley 1314 disponen que los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo serán quienes aprueben las propuestas que presente el Consejo Técnico de la Contaduría sobre convergencia hacia las normas internacionales de Contabilidad, de Información financiera y de Aseguramiento de la información, pero antes 219
de aprobarlas deberán escuchar las recomendaciones que efectúen la DIAN y los organismos estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control (por ejemplo la Contaduría General de la Nación y las distintas superintendencias). Igualmente, la Ley 1314 en sus artículos 10 y 12 establece que esos organismos estatales podrán expedir posteriormente normas técnicas especiales, interpretaciones y guías sobre contabilidad, información financiera y aseguramiento de información pero asegurándose de que las mismas, cuando vayan dirigidas a los actores de un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables. Para lograr ese objetivo, la Ley les exige a dichas autoridades que coordinen el ejercicio de sus funciones.
Miembros de la Comisión Por motivo de lo anterior, la Comisión intersectorial establecida con el decreto 3048 de 2011 estará conformada por 10 miembros que terminan representando a casi todas esas entidades públicas con labores de supervisión y control sobre entes públicos y privados. Entre esos 10 miembros figura también representante del Consejo Técnico de la Contaduría (ver artículo 3 del decreto). Y decimos “casi todas” pues en la Comisión no se incluyeron a los representantes de la Superintendencia nacional de Salud, ni el representante de la Superintendencia de puertos y Transporte, ni el representante de la Superintendencia de Subsidio Familiar, ni el representante de la Superintendencia de Notariado y Registro, ni el representante de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada No sabemos las razones por las cuales no se incluyó a los representantes de esas otras cinco Superintendencias pero confiamos en que el Comité sí tendrá que tomar en cuentas las recomendaciones que en forma individual le hagan llegar cada una de ellas en los procesos de aprobación de Normas contables y su posterior reglamentación para que de esa forma no se vaya a afectar la hegemonía y consistencia de las normas que les toque aplicar a los entes que ellas supervisan.
Funciones del Comité El comité se reunirá en forma ordinaria como mínimo durante 3 veces cada año y sus funciones serán solamente las siguientes:
220
1. Coordinar el accionar de las diferentes autoridades que expiden normas técnicas especiales, interpretaciones y gulas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, útiles para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, con la finalidad de garantizar que estas sean homogéneas, consistentes y comparables para quienes participen en un mismo sector económico. 2. Realizar recomendaciones a las autoridades de regulación y normalización técnica en el ejercicio de sus funciones en materia de normalización contable, de información financiera y de aseguramiento de la información. 3. Realizar recomendaciones a las autoridades de supervisión en el ejercicio de sus facultades en materia de reglamentación y expedición de instrucciones, en los términos y condiciones señalados en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009. 4. Coordinar el accionar de las autoridades de regulación contable en razón del ejercicio de sus competencias, y entre estas y las autoridades de supervisión, de tal forma que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
221
Que los ricos paguen más impuestos, todo un fenómeno mundial En Estados Unidos, Alemania, Francia y España es el tema de moda y la mayoría de ricos le dan el visto bueno a la propuesta. En Colombia, mientras tanto, para el Director de la DIAN los ricos se creen de clase media.
¿Es posible que en Colombia los ricos paguen más impuestos? Para Juan Ricardo Ortega, director de la DIAN, no se trata de subirles los impuestos a ricos o a pobres, lo que se necesita es que se tribute más; lo que se resume en más personas. El que se hable el tema en potencias mundiales al trasladarlo a Colombia, se observa que las personas que tienen dinero tributan mucho más que en los países de la región. El 80% del recaudo recae sobre 2.850 empresas, como 17 billones de pesos. Este país lo carga muy poquitos; de personas naturales este año vamos a recibir 680.000 millones de pesos, muy poco. Como lo publica El Tiempo.
¿Quién se considera rico y quién no? Según Ortega, la DIAN no discute quién es rico o no. “Uno que gana millón y medio y
tiene patrimonio de más de 100 millones de pesos, está entre el 5% más afortunado del país; esa persona nunca se va a sentir rica, yo no les puedo decir ricos porque se ponen 222
furiosos, pero en Colombia, si usted mira la distribución de la probabilidad, son unos afortunados”. Posiblemente los ricos vienen siendo las personas con patrimonios de más de 300 millones de pesos y con ingresos netos de más de cuatro o cinco millones de pesos. En el país, esas personas se sienten de clase media pero tienen riqueza.
¿A pagar más en la tierra del Tío Sam? Hace un par de semanas el magnate Warren Buffet dijo que los días donde los millonarios de Estados Unidos pagaban impuestos bajos debían terminar si se buscaba que el país norteamericano terminara con sus problemas de deuda. Según Buffet, los políticos deben imponer mayores impuestos a los ciudadanos más ricos, quienes actualmente se encuentran bajo un régimen fiscal injusto. El magnate explicó que mientras la clase más pobres y la media pelean en nombre de la Nación por toda la nación en Afganistán, los más ricos obtienen exenciones fiscales. Buffet ha escrito en su columna en The New York Times que al igual que él hay inversionistas que ganan miles de millones por sus labores diarias que les permiten clasificar como ingresos por concepto de interés acumulado, obteniendo un descuento de un 15% en el pago de impuestos, lo que le parece injusto.
En Alemania le hacen el guiño Cerca de 50 millonarios alemanes se han sumado a una iniciativa en la que piden pagar más impuestos. La situación es que si los 2,2 contribuyentes que declaran ganar más de 500.000 euros anuales pagaran una tasa extra durante dos años, el departamento de Hacienda podría recaudar entre 100.000 y 160.000 millones de euros, cifra con la que se resolverían los problemas de déficit público. Esta iniciativa ya fue adoptada en 2009 por este grupo de millonarios, quienes solicitaron que se aplicara una tasa especial a las grandes fortunas. Los ideólogos de esta campaña abogan por la implantación de este impuesto para evitar que los “ricos continúen
haciéndose más ricos y sean siempre los mismos los que deban pasar por caja para el pago de los impuestos”, dijo en cincodias.com. 223
El caso francés En el país galo, un grupo de 16 multimillonarios publicó una carta pidiendo que se imponga un impuesto extraordinario a los más ricos. El Gobierno respondió positivamente y creó un impuesto adicional del 3% para quienes ganen más de 500.000 euros al año, para que con ese dinero se reduzca el déficit fiscal. En España no ha habido petición de sus superricos, pero el Gobierno sí está pensando aumentar la presión fiscal a las grandes fortunas, según lo ha dicho la Ministra de Economía hispana. En los dos lados del Atlántico los motivos para estas insólitas peticiones son similares: en el contexto de una gran crisis financiera y fiscal, que está llevando a drásticos recortes en los gastos del Gobierno, esos superricos quieren ser solidarios y contribuir al esfuerzo.
Españoles ponen a debatir el tema El Gobierno del país ibérico está pensando aumentar la presión fiscal a las grandes fortunas y ya hay un teje maneje. “Reto al PP a que en su programa lleve y contemple un
impuesto para los ricos”, dijo el ministro y portavoz del Gobierno, José Blanco, al portavoz de los conservadores, Esteban González Pons, después de que este se limitara a “animar” a las grandes fortunas a aumentar su tributación siguiendo el ejemplo iniciado en Francia.
Las cifras que maneja la DIAN •
Colombia tiene cerca de 10 millones de hogares, pero solo están tributando 600.000; algo que no tiene sentido.
•
En Bogotá hay dos millones 200 mil predios y un millón 800 mil le tributan. Chile tiene 15 millones de habitantes y declaran renta 4,5 millones de personas, una tercera parte de la población.
•
En Colombia, de 44 millones, declaran solo un millón 300 mil. Si la gente cumpliera, llegarían unos 15 o 18 billones de pesos más a la DIAN.
Una opinión “Cualquiera que sea el motivo, temor a una explosión social o deseo sincero de solidaridad, lo cierto es que hasta los multimillonarios se están dando cuenta de que ya no 224
es sostenible el modelo de capitalismo salvaje que empezaron Reagan y Tatcher en los 80. En Colombia ese modelo se llamó confianza inversionista, pero ese huevito también se quebró”: Mauricio Cabrera, Consultor Privado, en Portafolio.
225
[InfografĂa] Obligatoriedad de entregar copia del contrato laboral De acuerdo a la Ley Laboral, un contrato puede ser verbal o plasmarse por escrito, sin que se entienda que uno es diferente al otro, ya que ambos tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos contractuales.
226
227
Consultorios Tributarios, Laborales, Contables y de Negocios Agosto 2011
228
Julio 27
Consultorio Contable Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
¿Cómo va el proyecto de armonización contable en Colombia con las NIC Y NIIF?
2)
Una empresa tiene cuatro meses constituida, lleva su contabilidad en el programa Excel y por tanto no ha registrado libros de comercio en la cámara. En el caso de que optara por adquirir la licencia de un software, ¿qué trámites debe hacer? ¿Debe también conjuntamente llevar libros de contabilidad?
3)
¿Cuál es el soporte contable cuando una persona natural no obligada a llevar contabilidad le vende un vehículo usado a una SAS? ¿Cómo sería el tema de la depreciación para la SAS que lo adquiere?
4)
Se realizó un préstamo a un banco para la construcción en un lote de tres locales comerciales, en el 2010. Para la declaración de renta 2010, ¿se incorpora ese valor del préstamo, al avalúo catastral que tenía el lote? En la actualidad no se ha registrado ningún cambio ante entidad gubernamental.
5)
Una empresa hace puertas y ventanas. Un cliente le manda a hacer un trabajo para que lo entregue dentro de tres meses contados a partir de julio, pero el cliente cuando tiene la posibilidad le va abonando a la empresa. Cuándo se debe hacer la factura, ¿en el momento en que el cliente da el primer abono o cuando la empresa entrega el producto?
6)
Mi empresa realiza ventas de obra civil con AIU. Los IVA´s de las compras de artículos y materiales que se utilizan directamente para la obra, ¿puedo deducirlo en mi declaración bimestral de IVA? Si es así, ¿esto puede generar que en cada bimestre tenga saldo a favor, es legal?
7)
Una persona natural régimen común que presta un servicio de asesoría profesional, ¿la retención debe ser del 10% o 11%?
8)
¿Cuál es tratamiento contable para los ingresos de las inmobiliarias, por arrendamientos, teniendo en cuenta que actúan por mandato y lo que reciben es realmente un ingreso recibido para terceros?
9)
Si una persona natural del régimen común le vende una bodega que está incluida dentro de sus activos a una empresa S.A. ¿Está obligada a expedir factura? ¿Este bien es base para liquidar IVA y la empresa le haría retención en la fuente a esta persona?
10) Para facturar mediante sistema POS, ¿qué requisitos y/o características debe cumplir una
empresa?
229
Julio 28
Consultorio Jurídico y de Negocios Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Hacemos pagos de seguridad social de trabajadores independientes. ¿A quién solicito autorización para crear un sindicato y hacer por intermedio de este esos pagos?
2)
Soy Ingeniero y tengo 3 frentes de trabajo. Tengo RUT y pago mis aportes parafiscales por medio de una cooperativa. Uno de mis clientes exige que pague directamente los mismos y no por una cooperativa, pues dice que una ley me obliga, ¿cuál es? Al tener varios frentes de trabajo, ¿cómo puedo inscribirme al registro mercantil con un único nombre?
3)
En una P.H. en marzo, el administrador renunció. En ese momento no entregó informes financieros ni presupuesto año 2011. Al buscar en la oficina nos enteramos que la contabilidad no está al día, no hay soportes contables, es un desorden. Además deja una cartera sin cobrar muy grande ¿Qué acción legal se le puede imponer por incumplir con sus funciones y responsabilidades?
4)
¿En una Propiedad Horizontal se puede sancionar a los copropietarios morosos restringiéndoles el servicio de portería, parqueaderos, correspondencia, piscina, salón social?
5)
El Consejo de Administración se niega a recibir los informes contables que el Administrador les presenta y que han sido elaborados por un Contador de su confianza, ya que dice el Consejo, que son ellos los que deben nombrar al Contador ¿Esto es legal?
6)
Una persona natural que ya ejerce una actividad mercantil pero sin inscripción ante la cámara de comercio, ¿puede crear empresa para acogerse a los beneficios de la ley 1429 de 2010 y posteriormente vender sus activos como persona natural a esa sociedad?
7)
Existe un edificio con 30 años de antigüedad, dicha construcción no ha sido legalizada, ni se ha constituido la Propiedad Horizontal. Tiene un local que se vendió hace años, pero nunca se ha podido hacer la legalización de la venta, por lo que ahora se le propone al comprador deshacer la venta, pero el comprador está pidiendo varios millones a título de indemnización para dar por terminado el negocio ¿Esto es permitido y legal?
8)
¿Qué diferencia existe entre el Manual de Convivencia y el Reglamento Interno de una PH? ¿Puede el Manual de Convivencia derivarse del reglamento?
9)
La Ley 675 de 2001 establece aplicar el coeficiente para cobrar la administración. En Asamblea de Propietarios, ¿se puede someter a votación que las cuotas de administración se cobren por igual sin tener en cuenta el coeficiente?
230
Julio 29
Consultorio Estándares Internacionales Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
¿Piensa que hace falta que se emita normatividad alrededor de las NIIF?
2)
En Colombia, ¿ya se han hecho pruebas de XBRL?
3)
¿Qué es y para qué sirve el XBRL?
4)
¿Qué Estándares de Aseguramiento de Información hay?
5)
¿Quiénes tendrán que prepararse con Normas de Aseguramiento de la Información?
6)
¿Qué otros Estándares Internacionales implementaríamos?
7)
¿El PUC va a cambiar al utilizar Normas Internacionales?
8)
¿En qué etapa del proceso de convergencia hacia estándares internacionales está Colombia en estos momentos?
9)
¿Puedo usar unos Estándares diferentes a los establecidos por el CTCP?
10) Dentro de las preocupaciones, las implicaciones que la convergencia significa en términos
tecnológicos, operativos y de recursos humanos, ¿qué nos puede explicar?
11) ¿Cómo empiezo mi aprendizaje?
Agosto 1
Consultorio Tributario Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Tengo un cliente que pertenece al régimen común y no ha cumplido con su responsabilidad de llevar contabilidad, desde luego no ha presentado y pagado sus obligaciones tributarias. En ese caso, en el que ya por periodos pasados no ha declarado ni pagado, ¿qué se puede hacer?
2)
Se constituyo una sociedad la cual se va dedicar a distribuir productos a los tenderos de barrio, entre los productos están gaseosas, cerveza y licor, ¿debo cobrar IVA? Estos productos se venden a través de una rapitienda, ¿generan IVA?
231
3)
En la declaración de rentas para el año 2010, ¿la pensión de jubilación sigue siendo un ingreso exento?
4)
Una persona natural que recibe ingresos por rentas de capital, honorarios, arrendamientos y ejerce la actividad de cría y levante de ganado, con esta última actividad, ¿supera el tope para pertenecer al régimen simplificado? ¿Se debe pasar al común?
5)
¿Cómo se puede hacer el registro ante la DIAN del RUT para las personas jurídicas si deben acreditar certificado bancario, como titulares de una cuenta? El banco para abrir una cuenta, ¿exige el RUT? ¿Qué debe solicitar primero?
6)
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar a los servicios de administración en propiedad Horizontal, ya sea persona natural o jurídica?
7)
¿Qué manejo tributario tiene la adquisición de un leasing para la compra de un vehículo particular por parte de una persona natural? ¿Qué beneficios tiene esta figura frente a la adquisición de un crédito tradicional?
8)
Si una PN asalariado o pensionado arrojó en su declaración de renta 2009 un saldo a favor, ¿para este año lo puede arrastrar? Las PN, ¿pueden solicitar la devolución del saldo a favor, lo puede compensar con otro impuesto?
9)
Una personal natural cuya profesión es Ingeniero Forestal y presta sus servicios de asistencia técnica a plantaciones, en cuanto a su declaración de renta año gravable 2010, ¿puede tomarse como deducible lo correspondiente a peajes, gasolina y reparaciones de su vehículo, ya que este es fundamental en la generación de sus ingresos, puesto que él es quien utiliza para visitar las fincas en donde es contratado?
10) Cuando se crea una sociedad ya sea Ltda, S.A, S.A.S etc., ¿de una vez pasa a ser régimen
común responsables de IVA? ¿Dónde se puede encontrar la tabla de los topes para que una empresa tenga que hacer retención en la fuente?
11) La DIAN emitió un concepto donde deja sin valor el Art. 173 de la Ley 1450. En la Ley 1450
dice que entra en vigencia a partir de su fecha de aprobación. ¿Qué debo hacer como contadora en la empresa? ¿Se debe esperar que se reglamente?
12) Una persona natural que declara por primera vez, está obligado a presentar renta
presuntiva, si el valor del patrimonio líquido año 2009 es $85.000.000 y el valor de la casa habitación que resto es de $123.000.000 me da un saldo de $38.000.000 negativo. ¿Qué debo hacer si me da un valor negativo para renta presuntiva por primera vez? ¿Qué debo colocar en el renglón de renta presuntiva?
232
Agosto 2
Consultorio Laboral y de Seguridad Social Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Una persona que tiene más de 50 años, ¿puede inscribirse para pagar pensión con la ayuda del Gobierno, es decir pagando solo $14.000 mensuales? ¿A dónde se debe acudir?
2)
Una persona firmó contrato a término fijo de un año, el contratante fue uno de los socios de la empresa. En el mes de julio, la empresa decidió cambiar la modalidad por prestación de servicios, ¿está la empresa en la obligación de cancelar todas las prestaciones sociales e incluir el pago del tiempo que faltaba del contrato inicial a título de indemnización?
3)
Una persona hace 19 años trabaja en una empresa, a la cual todos los días llega tarde. ¿Qué mecanismos deben utilizarse para que en un momento dado se le pueda cancelar su contrato de trabajo?
4)
Un trabajador independiente tiene varios contratos, mensualmente no alcanza a recibir 1 s.m.m.l.v. en cada uno de ellos, ¿debe cotizar a salud y pensión o para recibir su pago puede demostrar que está afiliado a salud como beneficiario?
5)
Me gustaría saber qué fondo de pensiones es mejor, ¿el del Seguro Social o el Privado? Me han dicho que el Seguro Social cuando yo llegué a pensionarme es más rentable que uno privado. ¿Cuál es mejor?
6)
Tenía contrato a término fijo, venció el 30 de junio, como no recibí notificación de terminación, se prorrogó por otro año más, hasta hoy, 2 de agosto, no he recibido mi liquidación. ¿Es cierto que las cesantías me las deben consignar por haberse prorrogado el contrato, en enero del otro año y no me las pueden entregar ahora?
7)
Si un hombre cotizó 108 semanas al I.S.S y ya cumplió los 62 años, por 4 años recibió auxilio de prosperar, pero recibió una carta donde le dicen que ya no puede cotizar más por medio de ellos y ya tiene 70 años, no tiene trabajo fijo; entonces, ¿pierde el derecho a la pensión o qué puede hacer?
8)
Trabajo en una entidad pública cómo auxiliar administrativa (Secretaría de Educación Departamental). Si ya voy a cumplir el tiempo para pensionarme, ¿puedo seguir trabajando o me toca obligatoriamente pensionarme?
9)
Si trabajo por prestación de servicios como auxiliar contable de una empresa, desde hace año y medio y aunque no cumplo horarios fijos, es un servicio continuo de ir a la empresa, aproximadamente 15 días al mes, ¿tengo derecho según el Código Laboral al pago de prestaciones social, cómo la Prima?
233
Agosto 3
Consultorio Contable Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Una empresa tipo SAS exporta servicios (exentos), ¿debe hacer reteiva teórico al régimen simplificado o al régimen común teniendo en cuenta que no es responsable de este gravamen o se le puede aplicar el art. 439 del E.T.?
2)
Dentro del concepto de pagos por salud y educación que un asalariado puede tomar como deducción, ¿está incluido el pago al exterior por medio de entidad bancaria de educación a un hijo?
3)
Mi empresa tiene su único domicilio en la ciudad de Bogotá y presta un servicio en la ciudad de Chía, Cundinamarca. La empresa de Chía le retiene industria y comercio. ¿Se puede realizar esto si mi empresa no tiene ninguna oficina en esta ciudad?
4)
Un cliente me debe una factura de un millón de pesos más IVA, no me ha querido pagar durante tres meses. Le quiero cobrar los intereses por mora, ¿cómo debo proceder, qué base utilizo para el cálculo, qué porcentaje utilizo; tasa de usura o tasa de consumo ordinario, sobre ese valor le calculo IVA, lo facturo?
5)
¿Cómo es el manejo de las utilidades de los socios o cómo es mejor el pago a un socio por comisión o por utilidades, mensual? ¿Qué forma beneficia más al socio para que no le descuenten tanto porcentaje de retención?
6)
Una persona natural asalariada y que a la vez presta una asesoría profesional independiente, al querer tener un local comercial para venta de mercancías, ¿este local lo debe registrar como perteneciente al régimen simplificado o al régimen común?
7)
Una empresa le presta servicios de arrendamientos de vallas publicitarias a una empresa de Bogotá, ¿esta última le puede hacer retención de ICA?; siendo que la empresa no tiene ni sucursales ni agencias en Bogotá, y el servicio se está prestando en la ciudad de Pereira, donde se declaran y se paga ICA.
8)
Una empresa de construcción debe liquidar ICA y si lo hace, ¿lo debe hacer sobre el total de sus ingresos o sobre el AIU?
9)
¿Cómo se maneja el registro contable de un almacén de ropa y calzado al detal, que no expide factura por cada venta y además es una persona natural, régimen común y usuario aduanero?
234
Agosto 4
Consultorio Jurídico y de Negocios Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Soy una persona natural régimen común con un establecimiento comercial, ¿cuál sería mi base para cotizar salud y pensión como independiente?
2)
Una cooperativa tiene el 60% de sus aportes y forma parte de una sociedad de economía mixta. ¿Puede un miembro activo del Consejo de Administración ser elegido como gerente de la sociedad Ltda?
3)
En una Asamblea de Propietarios de una P.H. se aprobó cobrar multa por no asistir a las asambleas, para hacerlo, ¿se tienen que reformar estatutos?
4)
En una Propiedad Horizontal, ¿se puede vender la cartera y como sería su procedimiento?
5)
En la P.H. el 90% de la cartera es morosa. Por asamblea se estipuló y de acuerdo a la Ley, los morosos tienen voz pero no voto. A la hora de tomar decisiones importantes de asamblea debe ser con el 70% de propietarios para ser aprobada, ¿qué se haría en este caso?
6)
¿Cuál artículo del Código de Comercio habla de la prescripción de deudas, en relación a las cuotas de Administración en una P.H.? Tengo confusión porque en algunas partes se lee que 5 años y en otras que 3 años.
7)
Si la Superintendencia de Industria y Comercio condena al pago de una multa a una Editorial por un contrato leonino y por devolver dinero pagados por un consumidor, ¿qué pasos se debe seguir?
8)
¿Puede un empleado de oficios varios de una copropiedad demandar a un propietario por acoso laboral? El propietario no es miembro del Consejo de Administración ni el Administrador.
9)
Se quiere dejar constancia de las reuniones previas a la constitución de una sociedad Ltda. ¿Dónde se tratan asuntos relacionados con la organización y trámites para formalizar la empresa? ¿Pueden hacerse actas de junta de socios sin que esté constituida o qué documento debe hacerse en ese caso?
10) Una empresa tipo SAS exporta servicios (exentos), ¿debe hacer reteiva teórico al régimen
simplificado o al régimen común teniendo en cuenta que no es responsable de este gravamen o se le puede aplicar el art. 439 del E.T.?
235
Agosto 8
Consultorio Tributario Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
¿Qué tipo de ingreso es, desde el punto de vista tributario, la renta diaria por incapacidad que paga la compañía de seguros a una persona natural durante el tiempo que no puede trabajar?
2)
Nosotros como empresa hacemos un contrato por servicios profesionales y va de enero hasta febrero. El pago a ese contratista independiente no se pudo realizar en estos meses, supongamos que se le desembolsa en el mes de agosto. ¿Debo exigirle el pago de seguridad social del mes de agosto ya que en ese mes, estoy realizando el pago o solo los meses del contrato?
3)
Cuando una persona natural o jurídica perteneciente al régimen común, y a su vez son agentes de retención de IVA; y desarrollan actividades excluidas, ¿las retenciones de IVA las deben aplicar a todas sus operaciones, incluidas los costos y gastos que tienen relación con sus actividades excluidas, o solo se hacen las operaciones relacionadas con la actividad gravada?
4)
Si contratamos servicios para hacer mantenimiento a instalaciones o maquinaria y equipo, servicios que no superan los $200.000 y que son ocasionales, ¿es necesario solicitar la afiliación a seguridad social para que sean deducibles en renta?
5)
Para la declaración de renta de un asalariado, ¿puedo llevar costo y deducciones del valor de transporte, pago de servicios? ¿Qué otros conceptos pueden disminuir la renta? ¿Qué pasa si en el RUT no aparece como actividad Código 010 sino el 8030 pero sus ingresos son por nómina?
6)
Una entidad del régimen tributario especial que tributa al 20%, ¿estaba en la obligación de presentar declaración por impuesto al patrimonio porque tenía los topes requeridos?
7)
Si al aplicar la tabla de retenciones sobre salarios, ¿debe depurarse el valor sujeto restando los pagos obligatorios a pensión y otros que el independiente tenga y que se equiparan a la depuración en pago de salarios? Si el valor no llega a las 95 UVT´s, ¿no se aplicará retención en la fuente y tampoco reteiva ni reteica?
8)
¿En qué sanción se incurre cuando entre los ingresos declarados y la información exógena existe una diferencia aritmética?
9)
Respecto al Art. 15 L1429 y Art. 173 L1450/11 una persona que preste servicios de mensajería, entrega de mercancía, aseo u otra similar sin contrato laboral, ¿se le puede aplicar este artículo, y si es así se van a modificar las tablas de retención en la fuente por servicios en lo que tiene que ver con las bases en UVT?
236
Agosto 9
Consultorio Laboral y de Seguridad Social Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Tengo una fonoaudióloga pero en el último mes está presentando incapacidades seguidas. Esto afecta a la empresa, ya que somos una Mypime y no podemos contratar otra profesional que ocupe el mismo cargo, además que se deben cancelar las citas de los pacientes ¿Se puede prescindir de sus servicios por esta causa ya que se está poniendo en riesgo la empresa?
2)
Si un Contador lleva la contabilidad de una SAS, pero no tiene un contrato por escrito y su remuneración es por prestación de servicios, ¿es válido seguir así o se debe hacer por escrito dicho relación?
3)
¿Existe diferencia entre hora extra ordinaria y hora extra dominical? Lo pregunto porque el administrador de una ESAL, que es empleado de manejo y confianza, está cobrando unas horas extras, diciendo que sí tiene derecho a dominicales pero no a extras
4)
Una persona que tiene más de 50 años, ¿puede inscribirse para pagar pensión con la ayuda del Gobierno, es decir pagando solo $14.000 mensuales? ¿Qué documentos debe entregar? ¿A dónde debe dirigirse?
5)
En mayo por inundaciones, se suspendieron los contratos de trabajo por fuerza mayor, autorizado por el Ministerio de Protección Social. La empresa continuó pagando seguridad social. Ahora que se acerca la fecha de terminación de los contratos, se llama a los trabajadores y se les notifica su no prórroga, ¿es legal? Durante ese tiempo, ¿no se suspenden los términos del contrato hasta cuando vuelva a iniciar? ¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales durante la suspensión?
6)
Un trabajador de 37 años falleció en el 2009 por un cáncer. Ingresó por concurso de meritos en el año 2008 como docente del departamento de Sucre, cotizó solo 9 meses. La esposa, ¿tiene derecho a reclamar alguna prestación económica o una Pensión de Sobrevivencia o Sustitutiva?
7)
¿Un empleado puede solicitarle a la empresa sus vacaciones de la siguiente manera: pide 7.5 días para disfrutarlos físicamente y acumular los 7.5 días restantes para disfrutarlos después?
8)
Se debería causar los intereses de cesantías mensualmente, ya que si los causamos mensual según la fórmula no nos va a coincidir con el valor cuando se liquida menor a un año, ¿es cierto?
9)
Si una empresa es sancionada por la utilización indebida de contratar a sus empleados por medio de una CTA, ¿estos empleados adquieren los derechos como empleados directos y en caso de despido injustificado serían indemnizados como si tuvieran un contrato a término indefinido?
237
Agosto 10
Consultorio Contable Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
La empresa genera ingresos gravados, adicionalmente genera excluidos por ventas con AIU. Cuando compra los artículos para el desarrollo de la venta con AIU y los puede identificar plenamente que son para este ingreso (excluido), ¿el IVA lo debo prorratear? Si no es así, el IVA de estas compras, ¿lo puedo descontar de mi declaración de IVA? ¿A qué cuenta lo llevo si no se prorratea?
2)
¿Se puede solicitar devolución de las retenciones en la fuente practicadas durante el año?
3)
¿En qué casos se puede tomar la figura del AIU? Ej.: una empresa dedicada a la comercialización de productos eléctricos, decide hacer un contrato de instalación de redes de fibra óptica, ¿puede facturar bajo esta figura?
4)
¿Qué hay que tener en cuenta para realizar operaciones comerciales entre los distintos regímenes tributarios que existen como el simplificado, el común, gran contribuyente y autorretenedores ejercicios prácticos de causación ajustes y cierre?
5)
Para realizar reclamos a la transportadora por pérdida de mercancía, ¿se debe realizar nota al cliente y realizar factura a la transportadora o se puede cancelar directamente la cxc y registrar a reclamaciones a la transportadora? ¿Cómo se reporta en medios magnéticos, si la venta e impuestos no coincide con el cliente?
6)
¿Qué procedimiento debe seguir una SAS para hacer un incremento en su capital autorizado?
7)
¿Cómo se contabilizan los gastos previos a la constitución de una sociedad, como por ejemplo: llamadas a entidades, transporte de reuniones, gastos de papelería, pagos en notaria, registro en cámara?
8)
Necesito llevar la contabilidad en un sistema informático, ¿se puede hacer en cualquier mes del año o debo comenzar en enero del 2012?
9)
Le facturé a un cliente en dos facturas consecutivas, pues en la primera no me cupo todo y pasé a la segunda sin cerrar la primera. El cliente me dice que la DIAN no permite facturar así. Me puede aclarar si esto es cierto.
Agosto 11
Consultorio Jurídico y de Negocios Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
¿Una sociedad de tipo civil se puede quedar en estado de liquidación indefinidamente?
238
2)
Después de haber condenado al pago de una multa a una editorial por contrato leonino y no devolver dineros ya pagados al consumidor, de acuerdo a la resolución de la S.I.C. ¿qué pasos debo seguir?
3)
En una sociedad limitada, conformada por 2 socios, ¿qué proceso hay que seguir ante la Cámara de Comercio para realizar el cambio de un socio?
4)
¿Cuál es el procedimiento legal para crear una empresa que importe medicamentos naturales?
5)
En una P.H. de 62 casas existe un área común NO esencial. Un propietario la solicita como área de uso exclusivo. ¿Cuál es el procedimiento a seguir; el 70% debe tomar la decisión; se cuenta el voto de los morosos; cuentan los poderes; el 70% es la sumatoria del coeficiente de cada propiedad?
6)
¿Cómo reclamo la prescripción de unas cuotas de administración de la P.H. de los años 2001 al 2011 que me está cobrando? Ya realicé pagos del año 2009 al 2011 a diciembre, con intereses moratorios. Ante quién se reclama su caducidad y prescripción y así se me devuelvan mis derechos en la P.H.
7)
Durante cinco años presté mis servicios como Contadora en una P.H., en la cual también soy propietaria. Por acuerdo verbal, desde hace 5 años, se acordó cruce de cuentas entre mi servicio y las cuotas de administración. Hoy, voy a vender el inmueble y pido mi paz y salvo, pero la administración está desconociendo el cruce de cuentas, ¿qué debo hacer?
8)
¿En qué casos un título ejecutivo se convierte en ordinario para que su prescripción tenga 5 años más, o sea 10, según lo establece el Artículo 2536 del Código Civil?
9)
Acabo de comprar un inmueble al interior de una P.H. De una me están cobrando una cuota extraordinaria la cual sólo se puede diferir en dos cuotas. Debido a la recién compra, tengo una gran deuda con el banco y no puedo, pero el administrador insiste en que debo pagar en dos cuotas y ni una más. ¿Existe una manera de poder diferir el pago a más cuotas y bajo qué sustento jurídico?
Agosto 16
Consultorio Laboral y de Seguridad Social Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Trabajo en una Alcaldía vinculada a nómina, no nos pagaron prima de servicios porque según el DAFP, dicha prima no se le paga a empleados de entes territoriales sino a los nacionales. Me gustaría que me expliquen esa situación por qué dicha discriminación.
2)
Trabajo en una institución educativa como auxiliar administrativa en cargo provisional, me pensiono en 3 meses. ¿Puedo seguir laborando en la institución o me toca retirarme al momento de recibir la pensión?
239
3)
Ingresé a la empresa hace 20 años. La convención colectiva de trabajo en ese año prohibía contratos a término fijo, pero la empresa no lo ha querido pasar a término indefinido. ¿Qué puedo hacer en ese caso?
4)
Un profesional independiente, ¿está obligado a cotizar seguridad social sobre el 40% de sus ingresos?
5)
Una empleada doméstica ingresó a laborar en noviembre 2010 con contrato a término fijo de un año. Tres meses después informó su embarazo, dio a luz y salió a licencia de maternidad en julio. ¿Puede cancelarse el contrato una vez venza el año del contrato?
6)
Para liquidar aportes a EPS, pensión y parafiscales en salarios integrales, cuál sería el IBC. Un trabajador gana $25 millones, ¿se tomaría como base 25 s.m.m.l.v. o el 70% del salario?
7)
Si una persona está pensionada por invalidez, debido a que sufre deterioro mental, ¿cómo es el proceso para que le declaren la interdicción o inhabilidad y quiénes lo deben presentar? ¿Existe una prelación en particular sobre algún familiar en la solicitud de interdicción?
8)
¿A cuántos días tiene derecho un trabajador por permiso por enfermedad de esposa o esposo, hijos, padres?
9)
Una compañía presta servicios de ingeniería pero su personal está vinculado mediante contrato de prestación de servicios, ¿para pagarles deberían presentar cuentas de cobro? Otros trabajadores laboran de manera regular en las instalaciones de la compañía pero no tienen contrato por escrito y tampoco pagan seguridad social, ¿es correcto manejarlo así?
Agosto 17
Consultorio Contable Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
¿Cómo se debe contabilizar los obsequios a clientes? ¿Qué cuentas debo manejar?
2)
Una empresa de contratistas de ingeniería celebra un contrato de obra con una multinacional. Se pactan unos anticipos y avances, pero como el contrato se celebró casi a fin de año la entidad contratante exige facturar la obra sin haber realizado el 30% de los costos y gastos previstos para la misma, situación que afectará los estados de resultados de un año y el siguiente, pues los ingresos serían demasiado altos en un año, pero al año siguiente tal vez arroje pérdida porque los gastos se realizarían en ese año. ¿Hay alguna forma de corregir esta situación?
3)
¿Cómo se contabiliza servicio de hosting de la página web de una empresa?
240
4)
Con la nueva reforma de retención a los independientes, ésta, ¿también aplica a un independiente, por ejemplo eléctrico que me haga trabajos esporádicos que cuesten entre 200 y 500?
5)
Una empresa de electricidad, compra herramientas y materiales para poder prestar los servicios, todo por $1.500.000. Según esto, ¿se puede considerar como un activo fijo o se debe tener un monto mínimo para hacer esa clasificación, en ese caso entonces cuál sería la contabilización para cada una de las herramientas que se compraron?
6)
Una persona natural que está obligada a declarar renta por los ingresos de su actividad, pero que además es socia de un hotel y le corresponde el 50% de la utilidad, ¿cuál es el proceso para declarar esos ingresos? ¿Por qué concepto en la declaración de renta?
7)
Una litografía que elabora facturas de venta a régimen común, ¿se debe quedar con el original de la resolución que expide la DIAN o con una copia? ¿Existen sanciones que acarrea no tener las resoluciones de las empresas a quien elaboró facturas?
8)
¿Cómo se realiza la imputación contable de los activos fijos que se dejan de usar, que no existen y los que han cumplido su vida útil probable? ¿Qué sucede con la cuenta de depreciación acumulada?
9)
¿En la DR de una sucesión ilíquida en la parte de patrimonio van los bienes que tenía en el momento de fallecer, van también en el patrimonio de los herederos? ¿No quedaría doble? La DR del fallecido es por fracción de año, ¿la de los herederos también? Antes de recibir la herencia no estaban obligados a hacerlo.
Agosto 18
Consultorio Jurídico y de Negocios Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
Se realizó un contrato de anticresis sobre una vivienda por un término de 2 años, prorrogado por 2 años más; obviamente el deudor-propietario, se despreocupó sobre el mantenimiento del inmueble. Vencido el contrato, el deudor no reclamó su inmueble y el acreedor lo siguió ocupando por 8 años más. ¿Puede el acreedor reclamar el pago de mejoras y algo más?
2)
En una Asamblea de Propietarios se aprobó cobrar multa por no asistir a las asambleas una cuota de administración, ¿se tiene que reformar estatutos?
3)
En qué norma puedo encontrar información sobre la entrega de zonas comunes en un conjunto cerrado por parte del constructor al consejo de administración y/o administrador
4)
Soy persona natural con actividad agencia de viajes registrada. ¿Puedo convertirme en SAS, qué implicaciones tendría esa transformación?
241
Agosto 26
Consultorio de Estándares Internacionales Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)
¿Para qué propósitos la Ley o la regulación de un país, o la autoridad respectiva o bien los propietarios administradores pueden determinar el uso de las NIIF para Pymes?
2)
Las entidades gubernamentales tales como Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías y Distritos Especiales, ¿qué Estándar Internacional está obligado a aplicar?
3)
Una entidad de negocios del Estado o bien una empresa industrial y comercial del estado o bien de economía mixta, ¿qué Estándar Internacional debe utilizar?
4)
¿Cuándo una entidad tiene accountability pública hablando de estándares internacionales? ¿Tendrá que usar los NIIF para Pymes o bien las NIIF plenas?
5)
El manejo de los préstamos en las NIIF para Pymes entiendo que permite que los costos se reconozcan como gastos. ¿Qué sucede en relación con las NIIF plenas? ¿Cuántas NIC e interpretaciones (SIC) están vigentes a la fecha?
6)
¿En qué grupo del numeral 43 del documento del Direccionamiento estratégico colocaría a las ESAL y la Propiedad Horizontal?
7)
¿Cree adecuada la propuesta del numeral 43 (Grupos) del documento Direccionamiento estratégico con relación a la escalabilidad de las empresas frente a la aplicación de las normas o estándares internacionales?
8)
¿Por qué hay diferencia entre el concepto Norma y Estándar que se viene utilizando indistintamente?
9)
¿Cuál es la diferencia entre la IASB y la Fundación IASCF?
10) ¿Cuántas NIIF e interpretaciones (IFRIC) están vigentes a la fecha? 11) ¿Cuándo y en qué fecha empiezan a aplicarse las NIIF? 12) ¿Cuántas NIC e interpretaciones (SIC) están vigentes a la fecha?
242
243
Miércoles, Agosto 24, 2011 [Hojas de Cálculo] [Excel] Modelo para proyectar provisión del impuesto de renta año gravable 2011 de una persona jurídica En la proyección de esta provisión tendrán que tomarse en cuenta todos los cambios que se hicieron con las reformas del 2010 y en especial los establecidos en la Ley 1429 de diciembre de 2010 para las nuevas Pequeñas empresas. Sin embargo, en estos momentos la Corte Constitucional está estudiando si se acepta que la Ley 1430 sí fue publicada en diciembre de 2010 o si fue publicada en Enero de 2011. Si se concluye que fue publicada en el 2011 todos sus cambios en materia del impuesto de renta se empezarían a aplicar en el 2012 y no en el 2011.
Haz click aquí para abrir este modelo Miércoles, Agosto 17, 2011 [Hojas de Cálculo] [Excel] Modelo cálculo intereses de mora y su IVA en cuentas por cobrar vencidas Con esta plantilla se ilustra la forma en que se podrá dar aplicación a la norma del artículo 447 del Estatuto Tributario relacionada con el cobro de intereses de mora sobre deudas vencidas y la forma especial de generar el IVA sobre dichos intereses.
Haz click aquí para abrir este modelo Miércoles, Agosto 10, 2011 [Hojas de Cálculo] [Excel] Plantilla para elaborar borrador formulario 120 “Declaración informativa individual de precios de transferencia” año gravable 2010 Esta declaración se deberá presentar solamente de forma virtual entre el 9 y el 23 de agosto de 2011 siguiendo las pautas de la Resolución 006790 de junio 16 de 2011. No hacerlo oportuamente implica exponerse a las sanciones de extemporaneidad especiales contenidas en los artículos 260-10 y 260-11 del Estatuto Tributario, este último recientemente adicionado al Estatuto con el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010.
Haz click aquí para abrir este modelo
244
245
Miércoles, Agosto 31, 2011 Corte Constitucional se pronunció sobre exequibilidad de la norma del Impuesto al Patrimonio contenida la Ley 1430 de 2010 En su sentencia C-635 del 24 de Agosto de 2011 la corte se pronunció sobre los incisos del artículo 10 de la Ley 1430 que pedían sumar en enero 1 de 2011 los patrimonios de los socios y las sociedades tipo SAS que se hubieran creado durante todo el año 2010 al igual que los patrimonios de las sociedades que nacieron de procesos de escisión durante todo el 2010. El fallo de la corte dijo que esa sumatoria de patrimonios solo se debe pedir para las SAS creadas, o las esciones efectuadas, después de diciembre 29 de 2010.
Haz click aquí para ver la conferencia Martes, Agosto 30, 2011 [ORO] Control interno y fraudes, enfocado en contabilidad investigativa El control interno es de gran importancia para toda estructura administrativa y contable de una empresa. Con esto se logra que exista un entorno confiable en los estados contables y que el peligro de fraude desaparezca para darle paso a la eficiencia y eficacia operativa.
Haz click aquí para ver la conferencia Miércoles, Agosto 24, 2011 Efectos de las NIIF en las Cooperativas y Fondos de Empleados En este conversatorio llevado a cabo el 19 de agosto de 2011, el CEO de actualicese.com José Hernando Zuluaga Marín, interroga al Perito Mercantil español José Javier Jiménez Cano, sobre el tema del efecto de las NIIF en las Cooperativas y Fondos de Empleados. Durante la charla se llega a la conclusión que de la lectura de la NIC 32, la IFRIC 2, la Sección 22 de la NIIF para Pymes y el Proyecto de Interpretación SIC. D – 34, se desprenden importantes criterios, ya que es diferente el manejo contable del patrimonio de estas entidades, dadas las posibilidades de sufrir variaciones por retiros, que lo diferencian de los demás entes privados.
Haz click aquí para ver la conferencia ¿Cómo pueden los Revisores Fiscales dictaminar Estados Financieros de propósito Especial? Los Estados Financieros de propósito especial están definidos en el artículo 24 del Decreto 2649 de 1993. En su Circular 115-00011 de Octubre de 2008 la
246
Supersociedades suministró un modelo de la forma en como se pueden expedir los dictámenes del Revisor Fiscal para este tipo de Estados Financieros.
Haz click aquí para ver la conferencia Martes, Agosto 23, 2011 [ORO] Conversatorio sobre Empresas de Servicios Temporales En éste conversatorio, el Dr. Miguel Pérez García, presidente de ACOSET, Asociación Colombiana de Empresas de Empleo Temporal, quien visitó las instalaciones de actualicese.com, dio su punto de vista sobre la aplicación legal de los servicios temporales de trabajadores a través de las EST y el impacto que éstas tendrán tras las normas que ponen en cintura a las CTA, algunas de las cuales estaban haciendo intermediación laboral irregular.
Haz click aquí para ver la conferencia Miércoles, Agosto 17, 2011 Sociedades con diez o más años de inactividad serán disueltas en diciembre de 2011 Así lo establece el artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre de 2010. En octubre 1 de 2011 las Cámaras de Comercio empezarán a enviar correos y publicar las listas de las sociedades a las que se les podrá aplicar la medida si no renuevan sus registros antes de diciembre 29 de 2011.
Haz click aquí para ver la conferencia Martes, Agosto 16, 2011 [ORO] Resumen de cambios efectuados al Registro Único Tributario RUT A través de los Decretos 2645 de Julio 27 de 2011 y 2820 de Agosto 9 de 2011 el Ministerio de Hacienda efectuó varias e importantes modificaciones al Decreto 2788 de Agosto 30 de 2004 con el cual se regulan los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del RUT. Por la inmedites con que se deben aplicar estos cambios y por la trascendencia de los mismos, el Dr. Guevara ha efecutado esta exposición para explicar los más importantes cambios que se han hecho en este punto.
Primera Parte
SegundaParte
247
Viernes, Agosto 12, 2011 El reto propuesto por XBRL El XBRL (Extensible Business Reporting Language) es un lenguaje que nació de una propuesta realizada en 1998 por Charles Hoffman, un experto contable y auditor estadounidense, para simplificar la automatización del intercambio de información financiera vía Internet y que hoy se ha convertido en un estándar mundial que cada vez es más real en nuestro país.
Haz click aquí para ver la conferencia Miércoles, Agosto 10, 2011 Al evitar pasar por las Notarías, las SAS con actividades sospechosas se salvan de ser reportadas a la UIAF Con el reciente caso de sociedades de papel tipo SAS utilizadas en el fraude descubierto en la DIAN, se puso en evidencia que las Cámaras de Comercio no hacen con este tipo de sociedades ninguno de los reportes de actividades sospechosas que la UIAF sí les pide a los notarios hacer desde el año 2007.
Haz click aquí para ver la conferencia Lunes, Agosto 8, 2011 [ORO] Análisis del Impacto Financiero de la Convergencia a Estándares Internacionales El C.P. Héctor Jaime Correa realiza un recorrido alrededor del tema de la Globalización y su influencia en la Contaduría Pública. Describe la terminología utilizada, cómo se está aplicando el término en otros países, la situación de las Pymes y la convergencia con los estándares internacionales.
Haz click aquí para ver la conferencia Viernes, Agosto 5, 2011 Recomendaciones del ISAR para las Pymes frente a las NIIF El Dr. Edmundo Flórez nos habla sobre el International Standards of Accounting and Reporting, una entidad que tiene como objetivo mejorar la fiabilidad de los informes de las empresas y su comparabilidad mundial. De igual manera, hace varias apreciaciones a las Pymes alrededor de las NIIF que valen la pena ser tenidas en cuenta.
Haz click aquí para ver la conferencia 248
Miércoles, Agosto 3, 2011 Las operaciones de factoring o compras de cartera ya no generarán el GMF (“4 x mil”) Así lo dispuso el artículo 38 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 con el cual se adicionó un numeral al artículo 879 del Estatuto Tributario. El beneficio solo se otorgará a las sociedades vigiladas por Supersociedades que tengan como objeto principal la compra de cartera.
Haz click aquí para ver la conferencia Lunes, Agosto 1, 2011 [ORO] Principales Novedades Tributarias introducidas con la Ley 1450 de junio 16 de 2011 La Ley 1450 de Junio 16 de 2011, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, efectuó varias modificaciones al Estatuto Tributario en materia del Impuesto de Renta, de Retención en la Fuente, IVA y el GMF. En esta conferencia, grabada el 15 de julio de 2011, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid, Líder de Información Contable y Tributaria en actualicese.com, efectúa un análisis a los más importantes cambios tales como:
Haz click aquí para ver la conferencia
249