Revista digital de julio

Page 1

1


Resumen Mensual Julio 2011

2


DIAN ya no solicitará información exógena especial 2010 a los que presentan Declaraciones de Precios de Transferencia ............................................................................................................... 6 Ley 1450 de 2011 modifica varias normas del IVA ......................................................................... 9 [Infografía] Hágale un guiño a la contratación directa ................................................................ 12 ¿Cómo identificar una C.T.A. que se presta para intermediación irregular de trabajo? .............. 13 Pensión Especial de Vejez: tiene derecho la madre y también el padre de hijo con discapacidad18 Flexibilidad laboral, un concepto que lleva 20 años en Colombia ............................................... 21 [Infografía] Ley 1450 de 2011 unifica Retención en la Fuente por Impuestos y Seguridad Social 24 El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF ................................ 25 [Infografía] 10 razones para identificar una C.T.A. que se presta para intermediación irregular 28 Colombia tiene empleos difíciles de cubrir .................................................................................. 29 Prima o multa por prepago de un crédito, una sanción que es legal en muchos casos ................ 32 Muerte de accionista o socio, no da derecho a los otros asociados a decidir sin tener en cuenta su porcentaje .............................................................................................................................. 34 [Infografía] Ley 1450 de 2011 da facultades jurisdiccionales a Supersociedades sobre todas las sociedades................................................................................................................................... 37 Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas abusivas ........................................ 38 Síntesis del documento de Direccionamiento Estratégico Final .................................................. 40 ¿Cómo manejar las tres Retenciones en la Fuente con los independientes que sólo ganan 300 UVT mensuales? .......................................................................................................................... 42 ¿Le conviene a las Personas Naturales declarar pérdidas en sus Declaraciones de Renta? ......... 47 [Infografía] Requisitos al momento de aplicar prima o multa por prepago de un crédito ........... 51 Despido Colectivo, ¿cuándo se considera colectivo y que sanciones tiene el empleador si lo hace sin autorización? ......................................................................................................................... 52 Periodo de prueba ¿Cuándo se puede establecer, sus efectos, sus límites, sus prórrogas?......... 57 Gobierno volverá a crear el Ministerio de Trabajo ...................................................................... 61 [Infografía] Se viene una nueva Reforma Tributaria, ¿que tendría de nuevo? ............................ 64 El profesional colombiano, más valorado por fuera que en su propio país ................................. 65 [Infografía] Aspectos a tener en cuenta durante el periodo de prueba de un trabajador ........... 68 Aumenta tasa de interés por mora tributaria para el trimestre julio-septiembre de 2011 .......... 69 Propietario y arrendatario, tengan claras las reglas de juego antes de arrendar un inmueble .... 71 3


Licencia de Maternidad, Ley 1468 de 2011 y la ampliación de derechos a la madre y al padre ... 74 Entregas a domicilio hasta la puerta en Propiedad Horizontal, se puede prohibir por estatutos 83 [Infografía] Nuevas pequeñas empresas pierden beneficios si caen en inactividad .................... 86 ¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay operaciones en el bimestre pero se está arrastrando un saldo a favor? ..................................................................................................... 87 Evasión tributaria es del 27%, continúa la búsqueda para su disminución .................................. 90 [Infografía] Se puede restringir la entrega de domicilios en la puerta, en una P.H...................... 93 Aunque el independiente no esté cotizando a seguridad social sí se puede beneficiar de la retención con la tabla de asalariados .......................................................................................... 94 Independientes con asistentes, deben pagarle totalidad de conceptos salariales y de seguridad social ........................................................................................................................................... 97 Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011 reduce término de cotización para su remuneración 99 [Infografía] Beneficios de la Ley 1450 de 2011 para independientes que no coticen a seguridad social ......................................................................................................................................... 102 Continúa la lluvia de críticas para el sistema Multifondos ........................................................ 103 NIIF en Colombia, en pleno proceso de divulgación y socialización ........................................... 105 [Infografía] Características de la Licencia de Paternidad según la Ley 1468 de 2011 ................. 108 Revisores Fiscales tendrán que denunciar actos de corrupción ................................................. 109 Corrupción privada, severas medidas penales en la nueva Ley 1474 de 2011 ........................... 110 Escándalo y corrupción, dos palabras que riman con DIAN ....................................................... 114 [Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que declarar virtualmente en julio de 2011 .................................................................................................................................................. 117 Control y vigilancia a las Propiedades Horizontales, ¿qué autoridad lo hace? .......................... 118 ¿Qué diferencias hay entre IFRS completas y las IFRS para Pymes? .......................................... 122 Gobierno reduce retención a título de renta en servicios de licenciamiento o uso de software 125 El fraude en la DIAN con las devoluciones de IVA se reducirá con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010 .......................................................................................................................................... 132 Y ahora, ¿quién responderá por el caso de la DIAN? ................................................................. 135 [Infografía] Medidas penales del Estatuto Anticorrupción ........................................................ 138 Horas extras o trabajo suplementario, el empleador es autónomo si las suprime .................... 139 Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y requisitos de los beneficiarios ............. 141 4


Contratos indefinidos, sinónimo de estabilidad laboral ............................................................ 146 [Infografía] Con la Ley 1430 de 2010 se busca que las devoluciones de IVA se reduzcan .......... 149 ¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales? ................... 150 [Infografía] ¿Cómo se realizó el fraude en la DIAN? .................................................................. 156 Libro de Registro de Propietarios y Residentes en la Propiedad Horizontal .............................. 157 Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente ............................................................................................................... 159 [Infografía] Horas extras y trabajo suplementario, comprenda los detalles a tener en cuenta . 163 Se acerca el VII Congreso Nacional de Contabilidad Pública ...................................................... 164 Cinco razones de peso para implementar las NIIF ..................................................................... 167 Durante el Mundial Sub-20 de Futbol, la FIFA y sus miembros personas naturales podrán solicitar devoluciones de IVA .................................................................................................................. 171 “Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados”: Horacio Ayala ............................................................................................................................ 174 [Infografía] No caiga en mora, consigne el canon de arrendamiento ........................................ 177 Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes, si se lo proponen tenga cuidado, puede ser un pésimo negocio .................................................................................................................... 178 Jornada diaria de 10 horas sin pago de horas extras, ¿en qué casos es posible? ....................... 182 [Infografía] Revisores Fiscales tienen que denunciar corrupción en empresas ......................... 186 El mínimo, culpable del desempleo y de la informalidad laboral .............................................. 187 Venta ocasional de mercancías no convierte a una persona en comerciante ............................ 190 La factura electrónica, mecanismo para eliminar la evasión del IVA ......................................... 193 [Infografía] Que no lo engañen, conozca lo que son Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes ..................................................................................................................................... 196 Descuento en el arrendamiento por reparaciones cuando el arrendador no lo hace ................ 197 Pago de dividendos o utilidades en especie y no en dinero efectivo ......................................... 201 [Infografía] Se es comerciante cuando se efectúan actos mercantiles de forma habitual ......... 204 Blíndese contra los robos en su edificio, conjunto o propiedad ................................................ 205 “La DIAN tendrá que aprender NIIF para entender la información que se encuentra en la contabilidad”: Edmundo Flórez ................................................................................................. 208

5


Junio 27

DIAN ya no solicitará información exógena especial 2010 a los que presentan Declaraciones de Precios de Transferencia Los que deban presentar Declaración individual de precios de Transferencia por el año gravable 2010 ya no tendrán que elaborar el nuevo formato 1525. Además, con la Resolución 006790 de Junio de 2010 se han dado las instrucciones para presentar virtualmente los formularios 120 y 130 indicando que esta vez se usarán nuevas versiones de los ya tradicionales formatos 1125 y 1126.

A través de la Resolución 006755 de Junio 16 de 2011 el director General de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, ha decidido derogar la anterior Resolución 011188 de Octubre 29 de 2010, que también había sido expedida por él, y con la cual se había hecho por primera vez una solicitud de información exógena tributaria especial a los contribuyentes que deban presentar Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia por el año gravable 2010 (formulario 120). La Resolución 01188 de 2010 había indicado que los obligados a presentar dicha Declaración tendrían que diligenciar un nuevo formato en estándar XML conocido como ―Formato 1525‖ y con el cual le entregarían a la DIAN parte de la información que al mismo tiempo llega a estar incluida en lo que se conoce como la ―Documentación Comprobatoria‖, el cual es un documento que la DIAN puede llegar a pedir que se le 6


entregue en cualquier momento después de junio 30 de 2011 (ver artículo 260-4 del Estatuto Tributario y el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004). Por tal razón, al reconocer que con esa solicitud de información exógena especial se podría estar duplicando el trabajo para los contribuyentes, fue por eso que el Director de la DIAN decidió derogarla. Entre las motivaciones mencionadas en la Resolución 006755 de 2011 para tomar dicha decisión figuran las siguientes:

―Tras evaluar la aplicabilidad del Formato 1525, se detectó que: i) Se estaría solicitando al contribuyente entregar la misma información en dos formatos diferentes (documentación comprobatoria solicitada mediante requerimiento masivo y declaración informativa), ii) La carga administrativa seria excesiva para los contribuyentes iv) Se establecerían dos sanciones por el mismo hecho económico, lo cual sería totalmente contrario a los principios Constitucionales y por ende con las normas tributarias.‖ Puede decirse entonces que esta es una de las primeras ―salidas en falso‖ del nuevo director de la DIAN (que está en su cargo justamente desde octubre de 2010), pues estuvo a punto de poner a trabajar en exceso a ciertos contribuyentes.

Nueva Resolución para presentar los formularios y formatos de siempre por el año gravable 2010 De otra parte, el mismo día 16 de Junio de 2011 el Director de la DIAN expidió también la Resolución 006790 y con la cual se dan las ya clásicas instrucciones sobre cómo se deberán

presentar

virtualmente

los

formularios 120 y 130 con

las

Declaraciones

informativas Individuales y Consolidadas de precios de Transferencia. Los artículos 20 a 23 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010 indican que dichas declaraciones deberán presentarse durante Julio de 2011 por parte de aquellos contribuyentes que de conformidad con lo indicado en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario hayan efectuado durante el 2010 operaciones con vinculados económicos en el exterior, y solo si al cierre del 2010 cumplían con tener cierto tope de patrimonio bruto o de ingresos brutos.

7


Por tal motivo, y al igual que ha sucedido con los años anteriores, la Resolución 006790 de 2011 indica que los obligados a presentar los formularios 120 y 130 por el año gravable 2010 los deberán presentar únicamente en forma virtual por el portal de la DIAN diligenciando solo la Hoja 1 pero entregando, en unos formatos especiales (formatos 1125 y 1126) los datos de las Hojas 2 de dichos formularios 120 y 130. Como esos formatos 1125 y 1126 han cambiado esta vez de versión (pues ahora el 1125 que se usará es en ―versión 2‖ y el 1126 es en ―versión 9‖), es por eso que los obligados a diligenciarlos podrán utilizar la nueva versión del Prevalidador tributario especial que la DIAN les deja descargar desde su portal de internet para estos propósitos y que fue publicado en la página de dicha entidad el 24 de Junio de 2011. La no presentación oportuna de estas declaraciones se sanciona de conformidad con las normas especiales contenidas en los artículo 260-10 y 260-11 del Estatuto Tributario, el último de ellos creado con el artículo 43 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 y con el que se busca que las sanciones por este concepto no sean tan gravosas (hasta antes de la Ley 1430 el límite máximo de la sanción era de 39.000 UVTS pero ahora ese límite es de hasta 20.000 UVTS)

8


Ley 1450 de 2011 modifica varias normas del IVA Fueron solamente tres las normas afectadas con esta Ley. Una de ellas indica que ahora las escuelas y colegios, y no solo las universidades, podrán importar equipos o elementos para investigación científica y tecnológica sin tener que pagar el IVA.

Varios de los artículos contenidos en la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011 , por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 a 2014, han terminado efectuado modificaciones al Estatuto tributario Nacional en materia del Impuesto a las Ventas (IVA) y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) Como la Ley 1450 entró a regir el mismo 16 de junio de 2011, en ese caso debemos entender que los cambios introducidos en materia de IVA empezarían a tener aplicación a partir del bimestre siguiente, es decir, desde el bimestre julio-agosto de 2011 (ver artículo 600 del Estatuto Tributario y el artículo 338 de la Constitución Nacional).

Cambios en materia de IVA Los artículos del estatuto Tributario relacionados con el IVA y que fueron modificados con la Ley 1450 de 2011 fueron los siguientes: 1. Artículo 424: Este artículo contiene la lista principal de los bienes que se pueden producir, importar o comercializar como excluidos del IVA. Esta vez, con los artículos 82 y 276 de la Ley 1450, se le efectuaron las siguientes modificaciones: 9


a) Se adiciona a dicha lista de bienes el fertilizante Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola (la Ley 1450 no dejó expresado directamente cuál es el código arancelario de este bien). b) Se elimina de dicha lista los bienes de la partida ―82.01 Layas, herramientas de mano agrícola‖. Al respecto, es importante destacar que si en el artículo 424 se elimina una partida que estaba a nivel de 4 dígitos, en ese caso se entienden también eliminadas todas las subpartidas que se desprendan de ella. 2. Artículo 428-1: Este artículo fue modificado con el artículo 35 de la Ley 1450 y ahora ha quedado indicando que la exención del IVA en la importación de equipos y elementos para el desarrollo de proyectos de tipo científico y tecnológico ya no se aplicará solamente cuando dichas importaciones sean realizadas por las Universidades (educación superior), sino que también se aplicará cuando dichas importaciones las realicen las instituciones de educación básica primaria, secundaria y media. Pero llama la atención que en la nueva versión de la norma se haya eliminado el inciso tercero y el parágrafo final que antes tenía la norma y que decían que el Gobierno debía reglamentar ese beneficio tributario y que se debía contar también con una calificación del impacto ambiental del proyecto. Si esas partes de la norma anterior ya no se incluyen en la nueva versión, eso significaría que a partir de julio-agosto de 2011 dejaría entonces de aplicarse el Decreto reglamentario 2076 de 1992 que es el decreto que hasta ahora ha venido reglamentando este beneficio (véase también el artículo 12 de la Ley 299 de 1996). Sin embargo, creemos que esta norma del artículo 428-1 sí necesita que el Gobierno la tenga reglamentada y por eso es muy factible pensar que la tengan que volver a modificar con otra Ley para que de esa forma se incluyan esos incisos que le permitan al Gobierno poder hacerle reglamentaciones. 3. Artículo 470: Este artículo establece que el servicio telefónico (fijo o móvil) está gravado con una tarifa del 20% y establece de qué forma se deben destinar los dineros que se recauden por ese 4% que se cobra de más en este servicio en relación con la tarifa general que es del 16%. La norma dice que un 25% de ese 4% adicional se debe destinar al Distrito capital de Bogotá y a los Departamentos para que lo usen en obras destinadas al deporte y la cultura. 10


Por tanto, con el artículo 175 de la Ley 1450 de 2011 lo único que se hizo fue adicionarle un parágrafo para indicar que si el Distrito Capital de Bogotá y los Departamentos no ejecutan oportunamente la parte de los recursos que a ellos se les destinan, entonces los deberán reintegrar al Tesoro Nacional a mas tardar el 15 de Febrero junto con los intereses respectivos quien los utilizará para la protección del patrimonio cultural.

11


[Infografía] Hágale un guiño a la contratación directa Con las sanciones que ya entraron en vigencia contra empleadores y CTA’s, por permitir la intermediación laboral, llegó la oportunidad para que este tipo de empresas comiencen a contratar directamente y obtener beneficios económicos.

12


Junio 28

¿Cómo identificar una C.T.A. que intermediación irregular de trabajo?

se

presta

para

Con la entrada en vigencia desde el pasado 16 de junio de 2011 de las drásticas sanciones contra empresarios y contra la mayoría de las C.T.A. que se prestan para hacer intermediación irregular de trabajo, es importante identificar cuando se presenta el servicio irregular de una C.T.A.

En Colombia está prohibida la intermediación laboral. Se puede observar fácilmente cuando hay una intermediación irregular en la contratación de un trabajador a través de una C.T.A. detectando cualquiera de los siguientes casos descritos en el artículo 3º del Decreto 2025 de 2011, veamos cada uno: a) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa NO sea voluntaria. (Es la más común, pues una empresa se interesa en un trabajador pero al momento de firmar el contrato, éste no es con la empresa, sino que le toca vincularse a una CTA pero labora realmente para el empresario) b) La Cooperativa o Precooperativa NO tenga independencia financiera. (Al ser una CTA creada de fachada para NO contratar directamente a los trabajadores, muchas veces son de papel, pues no tienen un patrimonio, escasamente el escritorio y el 13


computador en el que trabaja el verdadero y único dueño de la CTA, pues en realidad ésta no pertenece a los trabajadores asociados) c) La Cooperativa o Precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. (La Ley obliga a que la CTA sea dueña de sus propias herramientas de trabajo, pero como realmente los trabajadores asociados son verdaderos trabajadores del empresario, disfrazada su vinculación a través de una CTA, dichos trabajadores asociados laboran en las instalaciones del empresario, usan los escritorios, computadores, máquinas, herramientas, del empresario. Incluso, muchas veces y para pretender hacer bien la trampa en la intermediación irregular del trabajo, el empresario celebra con la CTA un contrato de arrendamiento o de comodato –Comodato es un préstamo de un bien sin valor -, en el que supuestamente le alquila o le presta todos esos elementos a la CTA y así dicha Cooperativa estaría siendo propietaria de las herramientas o pagando por las herramientas que usa) d) La Cooperativa o Precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante. (En muchos casos, el empresario es el que crea –en todos los sentidos-, a la CTA y coloca a alguien de su confianza para que la dirija, pero realmente es con la intención que a los trabajadores se les vincule a través de asociado de la CTA pero prestan su fuerza laboral para el empresario y así jurídicamente no habría ninguna vinculación contractual entre el empresario y el trabajador asociado) e) La Cooperativa y Precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. (A pesar de ser una fachada para evadir la contratación directa del trabajador, el empresario es el que da las órdenes al trabajador asociado, es el que regaña, establece horarios, dictamina sanciones, determina a quien desvincular, se le debe pedir permiso, etc., claro está que para disimular, todos los comunicados –llamados de atención, comunicados de desvinculación, etc.-, son suscritos por la CTA) f) Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

14


g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa. (Se supone que las CTA son entidades de naturaleza cooperativa, que nacieron con la finalidad que un grupo de desempleados de labores similares y de la misma área, se unieran y prestaran servicios a terceros y como tal, al ser una sociedad de trabajadores, todos tienen derecho a tomar decisiones sobre su CTA, a repartirse los excedentes o rendimientos. Pero en realidad, simplemente los vinculan y sólo les entregan un pago periódico llamado compensaciones ordinarias y extraordinarias, pero en cualquier momento los pueden desvincular, nunca pueden tomar decisiones sobre la CTA que se supone les pertenece, pues en el fondo, dicha ―cooperativa‖ pertenece a una sola persona o incluso al mismo empresario beneficiario y no a todo el grupo de trabajadores asociados‖ h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. (Se supone que la CTA pertenece a todos los trabajadores asociados y como tal, deben sostenerla y esto se hace a través de aportes sociales, claro está, que en muchos casos cuando la CTA es una mera intermediaria laboral, les descuentan de sus compensaciones ordinarias un porcentaje, ―supuestamente‖ por aportes sociales pero es sólo para darle aparente legalidad de cooperativa, pero realmente dichos trabajadores asociados noson los verdaderos dueños de las CTA y simplemente están ahí para que trabajen bajo subordinación de un empresario, quien es el verdadero empleador con mando de subordinación) i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales.(Prohibiciones establecidas en la Ley 1233 de 2008, artículo 7º, por ejemplo, simplemente ser intermediarias para la afiliación a la Seguridad Social de trabajadores dependientes e independientes)

Otros actos prohibidos para las CTA Ejecutar labores propias autorizadas únicamente por el Minprotección Social a las Empresas de Servicios Temporales –EST-, cómo es el suministro temporal y específico de personal descrito los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de

2006, veamos la siguiente norma por ejemplo 77: 15


―Ley 50 de 1990, Artículo 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias a que sé refiere el artículo 6o. del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más.‖

¿Cuáles son las sanciones por contratar a los trabajadores a través de una C.T.A.? El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 es muy drástico, las sanciones son:

“Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. … El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de (5.000) s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con C.T.A. que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.‖ Recuerde: Estas sanciones se pueden aplicar desde el pasado 16 de junio de 2011 con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 (–Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), pues inicialmente el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta julio de 16


2013 para la aplicación de dichas sanciones, pero con la nueva Ley 1450 de 2011, ya se pueden aplicar desde el 16 de junio de 2011, por ello, fue nuestra conferencia gratuita ―Ley 1450 de 2011, acaba de tajo con la mayoría de las C.T.A. desde el 16 de junio‖

17


Pensión Especial de Vejez: tiene derecho la madre y también el padre de hijo con discapacidad La ley ha establecido la posibilidad de acceder a la pensión especial de vejez sin importar la edad, a la madre pero también al padre, que tengan un hijo con discapacidad permanente. Conozca los requisitos.

Inicialmente la norma (Ley 100 de 1993, art. 33) establecía que únicamente la madre de un hijo con discapacidad podía acceder a su pensión de vejez sin importar la edad, sólo con cumplir las semanas mínimas de cotización en el régimen de prima media, conocida legalmente dicha forma pensional, cómo Pensión Especial de Vejez. Sobre el particular, debe ser interpretado la expresión ―madre‖, también al ―padre‖, pues así extendió el beneficio la Corte Constitucional al hombre, no tanto por el derecho a la igualdad, sino para proteger los intereses del hijo discapacitado como bien superior. (Sentencia C-989 de 2006) Veamos la norma:

―Ley 100 de 1993, artículo 33. Modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. Parágrafo 4º. … La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como 18


dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.‖ (Aparte subrayados debe interpretarse también con padre cabeza de familia y que dependa el hijo económicamente de él).

Teniendo claro la norma, veamos cada uno de los requisitos a cumplir: 

Semanas Mínimas Cotizadas en Fondo Público: La mujer o el hombre cabeza de hogar, debe tener mínimo el número de semanas mínimas requeridas para pensionarse en el Régimen de Prima Media. Eso significa que si quedó dentro del régimen de transición, serán 1000 semanas, de lo contrario serán 1200 semanas para el año 2011; 1225 para el año 2012; 1250 para el 2013; 1275 para el 2014 y para el año 2015 en adelante serán mínimo 1300 semanas.

Semanas Mínimas Cotizadas en Fondo Privado: Si es cotizante en un Fondo Privado (Régimen Individual con Solidaridad) donde no importa el número de semanas ni edad, sino el capital ahorrado, para acceder a la Pensión Especial de Vejez, sólo debe tener las semanas como si estuviese en el régimen de prima media antes mencionado, sin importar el valor del ahorro hasta ese momento.

Edad: Cómo ya se anotó, no importa la edad de la mujer o el hombre cabeza de hogar, basta que tenga las semanas mínimas antes anotadas.

Condiciones del hijo: En primer lugar, que tenga invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente económicamente.

Edad del hijo discapacitado: Inicialmente la norma condicionaba que el hijo debía ser menor de 18 años, pero la Corte Constitucional mediante Sentencia C227 de 2004 estableció que no importaba la edad, pues así este sea mayor de edad el hijo, si es discapacitado y depende económicamente de la madre o el padre, uno de ellos puede acceder a la Pensión Especial de Vejez.

19


Madre o Padre NO tienen que ser viudos o solteros: La madre o padre NO necesariamente debe ser viudo, o sea, el otro padre puede estar vivo, incluso el otro progenitor podría estar trabajado, lo único que se debe demostrar es que el progenitor

que

va

a

reclamar,

debe

demostrar

que

su

hijo

depende

económicamente de él. (Corte Constitucional, Sentencia C-989 de 2006) 

Condición laboral al momento de solicitarla: Quien la vaya a solicitar, no podría estar trabajando, o mejor, cotizando, pues de reincorporarse a la vida laboral, se le puede suspender el pago de la Pensión Especial de Vejez.

20


Flexibilidad laboral, un concepto que lleva 20 años en Colombia El objetivo primordial de la reforma laboral realizada por la Ley 50 de 1990 era el de flexibilizar la contratación laboral, eliminando la retroactividad de las cesantías y facilitar el proceso de contratación y despido de los trabajadores. ¿Se cumplió?

En la celebración de los 20 años de la Constitución Nacional de Colombia vale la pena recordar la Ley 50 de 1990 o de flexibilización laboral. En ese tiempo, César Gaviria era el presidente, y hoy todo indica que esta Ley frente al empleo fracasó. ―Era necesaria por la globalización y la rotación de trabajos de la gente.

Nadie puede decir que por su culpa haya más desempleo en Colombia. Lo que pasa es que el tema de la informalidad hay que atacarlo de una manera mucho más agresiva, como aumentar el acceso de la gente a recursos de capital y mejorar la capacitación de las persona‖, le dijo el ex Presidente a Dinero. Para Gaviria, en Colombia las tasas de desempleo entre personas calificada son muy bajas, frente a unas altas entre las personas con escasa preparación. ―Hasta que no se

eduque con calidad a la gente para que tenga capacidades y competencias, no va a bajar significativamente la tasa de desempleo‖, agrega Gaviria.

21


Algunos aspectos importantes de esta Ley 

Su principal propósito fue liberar las rigideces de las relaciones laborales con el fin de mejorar las condiciones de las empresas colombianas en el nuevo modelo económico de globalización.

Se crearon los fondos de cesantías para administrar las cesantías de los empleados, con el fin de fomentar la demanda de papeles en el mercado de valores, dinamizando el sector financiero.

Se introdujeron reformas al Código Sustantivo del Trabajo como la implementación de los contratos a término fijo, el empleo temporal y diversas modalidades de subcontratación, en detrimento de los trabajadores. De igual manera, se estableció el salario integral para los salarios superiores a 10 salarios mínimos legales vigentes.

Flexibilidad laboral… mal interpretada Alexander Coral, Líder de Información Legal de actualicese.com es tajante al afirmar que el término flexibilidad laboral, ―es un conjunto de normas que flexibilizan tanto los

derechos como las obligaciones en una relación laboral individual. Lamentablemente, esta definición ha sido mal interpretada por algunos empleadores, quienes piensan que pueden aplicar las normas como quieran‖.

¿Qué normas reflejan la flexibilidad laboral en Colombia? 

Extensión de Jornada Diurna hasta las 10:00 p.m. (Ley 789 de 2002)

Reducción del valor dominical y festivo. (Ley 789 de 2002)

Reducción de los montos indemnizatorios en caso de despido sin justa causa. (Ley 789 de 2002)

Aumento de la cuota de aprendices. (Decreto 1779 de 2009)

Pacto de Salario Integral. (No hay cesantías, primas, horas extras, etc). 22


Es un error pensar que es… 

Convertir el salario o parte de este en bonificaciones o regalos ocasionales.

Creer que un salario de $800.000 es integral y con ello no pagar prestaciones.

Reportar un salario mínimo en PILA para pagar poco a seguridad social, cuando el salario es otro.

23


[Infografía] Ley 1450 de 2011 unifica Retención en la Fuente por Impuestos y Seguridad Social El Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a terceros, la retención en la fuente por impuestos nacionales y la retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Un objetivo será evitar la evasión por parte de los independientes.

24


Junio 29

El CTCP propone que las micro y pequeñas empresas no aplicarán las NIIF Así lo indicó en su Documento Final de Direccionamiento Estratégico de convergencia hacia las NIIF presentado al ministerio de Hacienda en Junio 24 de 2011. Las Micro y pequeñas empresas aplicarían una contabilidad simplificada.

Las Micro y Pequeñas Empresas no tendrían que aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ni las Normas internacionales de Aseguramiento de la Información (NAI), pues así lo contempló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su Documento Final sobre el Direccionamiento estratégico para la convergencia con las NIIF y las NAI que fue presentado el 24 de junio de 2011 al Ministerio de Hacienda. En dicho documento, que fue elaborado luego de haber recibido a comienzos del 2011varias observaciones a la propuesta inicial que habían publicado desde Diciembre de 2010, el CTCP propone que para efectos del proceso de Convergencia hacia las NIIF y las NAI solo los entes económicos que estén dentro de lo que el Documento llama ―Grupo 1‖ y ―Grupo 2‖ serían los obligados a tener que aplicar las NIIF y las NAI.

25


Según el documento, para los efectos de la convergencia a las NIIF y las NAI los entes económicos se clasificarán solo en 3 grupos principales a saber (ver numerales 24 y 25 del Documento final): Grupo 1: donde estarán las Entidades emisoras de valores que hayan colocado entre el público títulos representativos de deuda o de patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. También estarán en este grupo las entidades de interés público definidas como aquellas que están autorizadas por el Estado para captar y/o colocar recursos financieros (bancos, cooperativas, fondos de Censan tías, de pensiones, sociedades fiduciarias, etc.). En ambos casos se entendería que la clasificación aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro pues el documento del CTCP no hace distinción al respecto. Grupo 2: Donde estarán las empresas de tamaño grande y mediano pero que no sean emisoras de valores ni entidades de interés público. Se entendería que la clasificación aplica sin importar si la entidad es entidad con o sin ánimo de lucro pues el documento del CTCP no hace distinción al respecto Grupo 3: Pequeña y micro empresa según la clasificación legal colombiana de empresas. En este punto, el documento del CTCP solo se limita a citar como referencia las definiciones que sobre Micro y Pequeñas empresas se encuentran en la Ley 590 de 2000 y la Ley 1429 de diciembre de 2010. Sobre el particular, recuérdese que la Ley 1450 de Junio 16 de 2011 volvió a modificar el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por tanto el Gobierno Nacional quedó con facultades para volver a redefinir los conceptos de ―Micro, pequeña y Mediana Empresa‖ razón por la cual habrá que esperar esa nueva reglamentación.

Las pequeñas y micro empresas aplicarían normas simplificadas De acuerdo con el cuadro sinóptico ilustrativo que se incluyó en la última página de su documento, quedaría claro que la propuesta final del CTCP es que las empresas del Grupo 1 estarían entre las obligadas a aplicar las NIIF emitidas por el IASB (se descartaron los otros grupos de Normas internacionales que emite el FASB), al igual que también aplicarían las NAI que sean emitidas por la Junta de Estándares internacionales de Auditoría y aseguramiento (IAASB por sus sigla en inglés).

26


En cambio, las empresas del Grupo 2 solo tendrían que aplicar las NIIF para pymes que fue emitida también por el IASB, al igual que también aplicarían las NAI emitidas por el IAASB. Y por su parte, las empresas de Grupo 3 no tendrían que aplicar esas normas antes mencionadas pues para ellas se podrá aplicar lo que indica el Artículo 2 de la Ley 1314 de Julio de 2009 (contabilidad simplificada). Incluso, en el numeral 36 del Documento final del CTCP se expresa lo siguiente:

―…el CTCP considera necesario desarrollar un conjunto de normas que interprete las características del grupo 3 y que corresponda a pequeñas y micro empresas que a menudo son administradas por sus propietarios y tienen pocos empleados. El enfoque que se proponga se puede asimilar al modelo antes indicado y que ha sido desarrollado por el ISAR que consiste en una contabilidad simplificada basada en el sistema de causación.‖ Al respecto, es conveniente aclarar que el ISAR es la sigla en inglés para el Grupo de Trabajo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de Contabilidad y Reporte, el cual es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (ver el numeral 32 del mismo documento final de la CTCP).

Las normas que sí aplicarían los tres grupos El documento final del CTCP aclara que las normas que sí tendrían que aplicar por igual las empresas de los 3 grupos antes mencionados, son aquellas normas que emita el CTCP para regular lo que ellos llaman ―Otras normas de Información financiera-ONI‖. Las ONI serían todas aquellas normas que hagan referencia a todo lo relacionado con el sistema documental contable que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, los informes de gestión, el registro electrónico de libros, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios (ver los numerales 40 y 43 del documento).

27


[Infografía] 10 razones para identificar una C.T.A. que se presta para intermediación irregular Recuerde que ya existen drásticas sanciones contra los empresarios y la mayoría de las C.T.A. que realizan intermediación irregular de trabajo. Aquí les presentamos la forma en la cual están pecando.

28


Colombia tiene empleos difíciles de cubrir En nuestro país son muchos los profesionales que estudian una carrera, pero terminan trabajando en algo totalmente diferente. ¿Frustrante? Así es el mercado laboral nacional. Claro, hay aspectos para rescatar.

“Estudié una cosa para terminar haciendo otra” La anterior es una frase que escuchamos muy a menudo. Súbase a un taxi y verá. A Camilo Giraldo le tocó ser taxista a la fuerza porque el mercado laboral no le abrió las puertas a un administrador de empresas con experiencia. ―No me podía dar el lujo de

seguir presentando entrevistas sin que nada me saliera. Hay que sobrevivir‖. Giraldo tiene dos hijos y su esposa trabaja actualmente. Soy el hombre de la casa y se me caía la cara de la vergüenza al ver como mi mujer juiciosa trabajaba y yo sin empleo. ―Uno

nunca sabe, a lo mejor mientras manejo el taxi, de la nada sale un empleo que tiene que ver con lo que estudié‖, dice. Mariana Ramos es otra colombiana que se vio forzada a trabajar en algo que fue aprendiendo con el tiempo. ―Si hay algo frustrante en la vida es haberle metido tanta plata

a una carrera, por cinco años y no ejercerla actualmente. Eso ha sido triste para mi. A la larga, uno se tiene que conformar con lo que tiene, porque al fin y al cabo a uno le están pagando‖, dice esta Ingeniera Industrial que se dedica al comercio.

29


La situación en Colombia Pues bien, basándonos en lo anterior, la firma ManPower, comprobó que un factor importante del desempleo y el subempleo es la falta de correspondencia entre las competencias que las personas tienen y lo que demanda el mercado de trabajo. Esta firma encuestó a 39.641 empleadores en 39 países, 750 de ellos colombianos, con el propósito de conocer qué tipo de empleos son los más difíciles de cubrir y qué tipo de profesionales hacen falta en el mercado laboral. El estudio reveló que a nivel mundial, las posiciones más difíciles en el 2011 son, técnicos, representantes de ventas, ingenieros, obreros, gerentes, asistentes personales, personal contable y de finanzas, operarios de producción y personal de tecnología de la información. En Colombia, los puestos más difíciles de cubrir son los de operarios de producción, personal asistencial, gerentes ejecutivos, conductores, contadores, operarios calificados y de maquinarias. Para el profesor de la Universidad Nacional, Ricardo Bonilla, esta situación se produce porque el mercado de trabajo todavía no ha resuelto el problema de formación laboral que necesita personal altamente calificado y en el que cada día hay más escasez. ―La encuesta

no especifica qué tipo de técnicos se están requiriendo, posiblemente son técnicos en nuevas tecnologías o especializados en actividades muy puntuales como soldadura que requiere personal capacitado en tecnología de punta, el problema es que no hay escuelas para ello‖, afirma Bonilla en La República.

La parte positiva Mientras que en 2010 los gerentes y ejecutivos ocupaban el cuarto lugar del ranking, este año descendieron al quinto puesto, lo que demuestra que cada vez son más los que se preparan para ocupar altos cargos. Lo mismo ocurre con los contadores y financistas que pasaron del quinto al octavo lugar entre el año anterior y este. De acuerdo con la presidenta de ManPower Colombia, Rosalba Montoya, esto se debe a que la tecnología ha facilitado la comunicación entre oferta y demanda para que más gente sepa qué debe estudiar, ―no va a ser un proceso rápido pero ya hemos visto cambios, y más personas buscan capacitarse en lo que requieren las empresas‖, afirmó. 30


Cifras a futuro El director del Departamento Nacional de Planeación, Hernando José Gómez, dijo que espera que la tasa de desempleo en Colombia al finalizar el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos sea de 8,5%. Según Gómez, el cumplimiento de este objetivo está trazado en el Plan Nacional de Desarrollo y significaría una reducción de tres puntos, ya que actualmente la tasa de desempleados en el país está en 11,2%. Además resaltó que el hecho más importante del crecimiento económico del 5,1 durante el primer trimestre del año, fue el comportamiento del sector privado, cuyo PIB en el período avanzó 8,7%.

Zonas francas, generadoras de 8.000 empleos Las zonas francas tienen el compromiso de generar más de 30 mil empleos directos y a 2011 ya se ha cumplido con más de 8 mil, lo que representa el 24%. El director de zonas francas de la Andi, Edgar Martínez, afirma que para que las zonas francas puedan cumplir con los compromisos de inversión y generación de empleo hay que darles tiempo ―el

impacto va a ser muy importante en materia de empleo y de encadenamientos productivos, hoy la mayoría de los proyectos han superado las metas de empleo, en la medida en la que haya más competitividad las empresas van a contratar más‖, dijo.

31


Junio 30

Prima o multa por prepago de un crédito, una sanción que es legal en muchos casos La finalidad de prestar dinero, es ganar unos rendimientos por dicho préstamo, de tal manera que si el acreedor tiene la expectativa de recibir durante determinado tiempo unos intereses pero el deudor le paga anticipadamente, el acreedor tendría un perjuicio que podría exigir.

“Código Civil, Art. 1602. Los Contratos Son Ley Para Las Partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.‖ De tal manera que el que presta dinero, no querrá recibir el pago del capital adeudado antes de la fecha pactada, pues perdería el pago los intereses de plazo que está esperando y ese es su ―negocio‖.

Cobro de penalización por prepago. Requisito El acreedor podrá cobrar una multa por el prepago o pago anticipado del capital adeudado, pero se deben cumplir dos condiciones: 

Que esté por escrito en el contrato de préstamo ( mutuo con intereses). De lo contrario, si en el contrato no se estableció nada, el acreedor deberá recibir el 32


pago adelantado de capital y no podrá oponerse, ni pretender cobrar algún tipo de multa o penalidad. (―Código Civil, Art. 1554. Renuncia del Plazo por el Deudor.

El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor

un

perjuicio

que

por

medio

del

plazo

se

propuso

manifiestamente evitar. En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 225‖). 

En caso de estar establecido en el contrato el cobro de la penalidad por prepago, sólo se podrá cobrar un valor, que no exceda el valor de los intereses que habría ganado el acreedor durante el tiempo de plazo que faltaba.

Nota: Si adquiere un crédito, tenga cuidado y lea bien, pues la cláusula de penalidad por prepago generalmente está en letra muy pequeña, la famosa ―letra menuda‖

En créditos de vivienda, NUNCA aplica el cobro de penalidad por prepago ―Ley 546 de 1999, Artículo 17. Condiciones de los Créditos de Vivienda Individual.

… 8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación .‖

33


Muerte de accionista o socio, no da derecho a los otros asociados a decidir sin tener en cuenta su porcentaje Cuando fallece uno de los asociados de una sociedad mercantil, los porcentajes de participación no desaparecen, de tal manera que se mantienen incólumes los porcentajes mínimos de quórum deliberatorios y decisorios.

Veamos un ejemplo: Una sociedad compuesta por cinco (5) accionistas 

Gustavo

400 acciones equivalentes al 40%

Carlos

200 acciones equivalentes al 20%

Lorena

200 acciones equivalentes al 20%

Claudia

100 acciones equivalentes al 10%

María

100 acciones equivalentes al 10%

Fallece Gustavo que tiene un número de acciones equivalentes al 40% del capital social. Lo anterior, jamás podría ser interpretado por los cuatro accionistas restantes que tienen 34


el 60%, que quedan en ese momento con el poder total o como si tuvieran el 100% del control de la sociedad. Esos cuatro accionistas siguen teniendo el 60% del capital social, por lo que para todos los efectos, se deben seguir respetando los porcentajes necesarios establecidos en la ley o los estatutos para los quórum deliberatorios y decisorios, incluyendo los del asociado fallecido.

Entonces, ¿no se podría convocar a reuniones del máximo órgano social si fallece un accionista o socio mayoritario? Claro que sí. Lo único que se debe hacer, es convocar a los herederos del asociado que ha fallecido, de tal manera que con su participación, estaría presente la participación accionaria del asociado fallecido y no se frenaría ningún tipo de convocatoria.

¿Eso significa que en representación del asociado fallecido se presentan los hijos, nietos, esposas, compañeras, papás? No. Las acciones son indivisibles cuando pertenecen a varias personas, por ejemplo: si el accionista que fallece tenía 400 acciones, no significa que cada uno de sus 4 hijos va a representar 100 acciones. Pues hasta que no haya la debida sucesión, simplemente se habla de un paquete accionario indivisible y los presuntos herederos representan es un paquete accionario. (Art. 378 Código de Comercio).

Los herederos, hasta que no se les haga adjudicación, deben nombrar un representante del paquete accionario Tal como se anotó en el punto anterior, las acciones que pertenecerán a varios herederos y la sucesión aun no ha sido liquidada y repartida efectivamente, todos los herederos forman una sociedad forzosa y como tal, deben tener un representante común para que ejerza los derechos que les corresponde como accionista.

Si no se ponen de acuerdo los hijos, nietos, esposas o compañeras y todos los que se crean con derecho en la herencia de las acciones para nombrar a un representante, ¿qué se haría? Así como los presuntos herederos pueden nombrar de mutuo acuerdo a un representante de las acciones que tenía su familiar difunto, si dichos herederos no logran colocarse de

35


acuerdo, cualquier interesado podrá solicitarle al Juez del domicilio donde está la empresa, que lo nombre. Si el proceso de sucesión ya se inició, se le solicitará al Juez que está adelantando la sucesión. No sólo los familiares-herederos pueden solicitar al Juez que nombre un representante provisional de las acciones que pertenecían al asociado fallecido, también lo podría solicitar el Representante Legal de la sociedad, pues si la no comparecencia del representante provisional de las acciones le está generando la imposibilidad de celebrar asambleas, la sociedad a través de su gerente lo solicitará. Nota: Todo lo anterior, no sólo es aplicable para sociedad por acciones, sino también para sociedad de responsabilidad limitada, pues el artículo 372 del Código de Comercio, establece que lo que no se establezca en la ley o los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada, éstas estarán sujetas a las disposiciones que la ley regula en las sociedades anónimas. Al igual que la indivisibilidad de las Cuotas Sociales en las sociedades de Responsabilidad Limitada, como señala el artículo 378 del Código de Comercio.

36


[Infografía] Ley 1450 de 2011 da facultades jurisdiccionales a Supersociedades sobre todas las sociedades Tenga presente que los conflictos que se mencionan en los artículos 24, 40, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, serán resueltos por Supersociedades para cualquier tipo de sociedad.

37


Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas abusivas Se busca que las entidades financieras estén obligadas a suministrar información a los defensores del consumidor. La idea, al eliminar las cláusulas, es evitar que los bancos y otras entidades del sector financiero vulneren los derechos del los usuarios.

Recientemente, la Superintendencia Financiera de Colombia anunció que se está trabajando en presentar un proyecto de circular mediante el cual se busca reglamentar las cláusulas y prácticas abusivas, con el fin de entregar toda la información que los clientes requieren al momento de firmar un contrato. El superintendente, Gerardo Hernández, destacó que de esta manera se hace un importante avance en la protección del consumidor y, sin duda, se facilitan las relaciones entre usuarios y sistema financiero. Tenga en cuenta lo que enumera el artículo 7º de la ley 1328 de 2009:

Clases de cláusulas abusivas: 

Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la responsabilidad derivada del uso de los diferentes instrumentos para la realización de operaciones, así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga por éstos o por un tercero. 38


Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro.

Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por cualquier operación realizada con la clave asignada.

Las que aseguran que la entidad no se hace responsable por los virus, programas fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de la información presentada.

Las que imponen a los consumidores reconocer que todos los registros de las transacciones y documentos emitidos por la entidad, serán tomadas como prueba y oponibles en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el derecho de defensa y la posibilidad que tienen éstos a controvertir dichas pruebas.

Algunas prácticas abusivas: 

Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos.

No entregar copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.

Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática.

39


Síntesis del documento de Direccionamiento Estratégico Final Síntesis del documento de Direccionamiento Estratégico Final emitido por el CTCP para el proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad y Aseguramiento, emitido el 22 de Junio de 2011. Tipo de Norma

Normas de Información financiera

Sigla Grupo 1

NIF

Normas de NAI Aseguramiento de Información

Grupo 2

Grupo 3

Emisores de valores y entidades de interés público

Empresas de tamaño Pequeña y micro grande y mediano, empresa según la que no sean emisores clasificación legal de valores ni entidades colombiana de de interés público Empresas. según clasificación legal colombiana de empresas

NIIF (IFRS)

NIIF para PYMES (IFRS for SMEs)

El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad 1)Estándares internacionales de simplificada, emitan Auditoria (ISAs por sus siglas en estados financieros y Inglés) revelaciones abreviadas o que estos sean 2) Estándares internacionales sobre objeto de trabajos de Revisión Limitada (ISREs aseguramiento de la información de nivel por sus siglas en Inglés) moderado. 3) Estándares internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAEs por sus siglas en Inglés) 4) Estándares internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRSs por sus siglas en Inglés) 5) Estándares internacionales de Control de Calidad para trabajos de

40


Estándares del IAASB 6) Pronunciamientos de Práctica para suministrar guías interpretativas y asistencia práctica en la Implementación de los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica Otras Normas ONI de Información Financiera

Desarrollo normativo de manera general o para grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y demás aspectos relacionados que sean necesarios

41


Julio 4

¿Cómo manejar las tres Retenciones en la Fuente con los independientes que sólo ganan 300 UVT mensuales? La norma de la Ley 1450 de 2011 sólo tiene efectos especiales en el cálculo de las retenciones a título de Renta, pero en nada se afectan los cálculos de las retenciones a título de IVA o de Industria y Comercio.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, y el artículo 338 de la Constitución Nacional, a partir del mes de julio de 2011 los trabajadores independientes que obtienen ingresos por el desarrollo de contratos de prestación de servicios podrán decirle a sus contratantes que su retención en la fuente a título del impuesto de renta se las apliquen con la misma tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario que se aplica a los que son asalariados. Dentro de la expresión ―contratos de prestación de servicios‖ obviamente se deben entender incluidos hasta los contratos en los que se devengan honorarios, comisiones y hasta emolumentos eclesiásticos. El requisito para que se les pueda aplicar esa tabla a los pagos gravables del trabajador independiente es que dicho Trabajador no obtenga más de 300 UVT mensuales de ingresos brutos sin importar la cantidad de contratos que esté desarrollando al mismo tiempo (esos 300 UVT equivalen hoy día a: 300 x $25.132 = $7.540.000). 42


Por tanto, si un mismo trabajador independiente está desarrollando varios contratos con distintos contratantes y solo el trabajador independiente es el que conoce a ciencia cierta que la suma de sus ingresos brutos mensuales por el desarrollo de todos esos contratos no excede de 300 UVT, entonces lo lógico, aunque la norma no lo indique expresamente, es que ese trabajador independiente le certifique por escrito esa situación a cada contratante con los cuales desea que le apliquen este importante beneficio.

¿Cómo se les hace la retención a título de Renta? Si el trabajador independiente se acoge a esta medida, en ese caso, para poder aplicar la retención a título del impuesto de renta, cada contratante tomará entonces valor bruto del pago mensual que le hacen en esa empresa – antes de IVA si es que el independiente factura IVA por estar en el régimen común – y le restará el valor de los aportes obligatorios a salud y pensiones que ese independiente esté realizando sobre ese valor que le cancelan en esa empresa. Además, si ese independiente también está haciendo aportes voluntarios a fondos de pensiones o aportes voluntarios a las cuentas AFC, esos aportes también se le restarían al valor bruto del pago mensual con tal que dichos aportes voluntarios, sumados al aporte obligatorio a pensiones, no excedan del 30% del pago bruto (ver artículos 126-1 y1264 del ET). Luego de haber restado únicamente esos valores antes comentados, entonces a esa base gravable que quede no se le aplicarán las tarifas del 10%, ni 11%, ni 6%, ni 4%, etc., sino que esa base gravable se convertirá a UVT y ese valor se buscará en la tabla del artículo 383 del ET. Dependiendo de en cuál de los 4 rangos de la tabla se ubique dicho valor se aplicará la formula indicada para ese rango y así se obtendrá el valor de la retención a título del impuesto de renta (ver nuestra herramienta en Excel: ―Modelo del cálculo de la retención a independientes según la Ley 1450 de 2011‖) En este punto, es necesario aclarar que lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 no tiene el propósito de indicar que al independiente se le vayan a poder restar de ahora en adelante todos los mismos valores que sí se le restan mensualmente a los que sí son asalariados, por ejemplo cuando pagan salud prepagada de la esposa y los hijos o los intereses en créditos para adquirir vivienda, o el 25% de sus rentas laborales, etc.

43


Esas otras depuraciones seguirán siendo válidas solo en el caso de los pagos que sí sean laborales pues son valores expresamente señalados en los artículos 387 y 206 del ET, normas que sólo aplican a los asalariados. En consecuencia, la norma del artículo 173 de la Ley 1450 lo único que busca es cambiar la tarifa que antes se le venía aplicando al pago gravable del independiente, y que ya no sería del 10%, 11%, 6%, 4%, etc, sino que quedan sustituidas con el simple uso de los 4 rangos de la tabla del artículo 383. Según lo anterior, cuando por ejemplo el pago gravable de un independiente que percibe honorarios sea convertido a UVT y esas UVT terminen siendo inferior a 95 UVT – que es el primer rango de la tabla del artículo 383, y que hoy día equivalen a $2.388.00 – en ese caso se diría que su retención a título del impuesto de renta es cero ($0). Como se ve, se ahorró la retención del 10% que le hubieran hecho sobre su pago gravable si no se hubiera acogido a esta nueva norma. Sin embargo, por ejemplo si ese mismo honorarios, recibe un

trabajador independiente que devenga

pago bruto mensual que depurado con los valores antes

comentados le arroja un pago gravable de $5.192.000, en ese caso a ese independiente no le conviene acogerse a la norma de que su retención en la fuente se la calculen con la tabla del artículo 383 Lo anterior es claro por cuanto ese pago gravable de $5.192.000, al convertirlo en UVT, nos daría 206,59 UVT, las cuales, al buscarlas en la tabla del artículo 383, nos indicaría que la retención que se debe aplicar sería de $650.000 y ese valor es mucho mayor al que se obtendría si se tomara simplemente los $5.192.000 y se les aplicara la tarifa normal para honorarios del 10%, lo cual daría $519.200. Por consiguiente, es claro que la medida de que al independiente le calculen la retención en la fuente a título de renta con la tabla de asalariados es algo que no conviene a todos los independientes. Cada quién deberá hacer los cálculos respectivos para saber si le conviene o no.

¿Cómo hacerle la retención a título de IVA? Si el contratante es alguien que también debe practicar retenciones a título de IVA, en ese caso esas retenciones no se alteran para nada con el hecho de que el independiente haya optado por beneficiarse de la norma de la Ley 1450 de 2011. 44


En efecto, si por ejemplo el independiente es una persona del Régimen común, entonces el IVA lo seguirá generando siempre sobre el valor bruto de su honorarios o su servicio – si es un honorario o servicio gravado con IVA – pues ese valor bruto de su honorario o su servicio seguirá siendo el hecho generador del IVA. Es decir, su valor bruto para generar el IVA no se afecta con el hecho de el independiente efectúe aportes a salud, o pensiones, o cuentas AFC. Esos aportes sólo se toman en cuenta para disminuir la base con la cual se obtiene la base gravable para efectos del impuesto de renta y de la consecuente retención a título de renta pues así lo disponen las normas que regulan el impuesto de renta (ver art. 126-1 y 126-4 que pertenecen a las normas sobre impuesto de renta). Pero esos mismos valores en nada inciden para la base sobre la cual se debe generar el IVA, base que siempre será el valor bruto del honorario o servicio gravado con IVA (ver artículo 447 del Estatuto). En consecuencia, en estos casos, si el contratante debe hacerle retenciones de IVA a responsables que estén en el régimen común , por ejemplo de si el contratante es un Grande Contribuyente o una entidad Estatal o un proveedor de sociedades de comercialización internacional (ver artículo 437-2), lo único que tiene que mirar el contratante es que ese valor bruto sobre el cual se generó el IVA por parte del independiente sea un valor bruto que sea superior a 4 UVTS , si lo que facturó es un servicio, o que supere $1, si lo que facturó es un honorario (ver decreto 782 de 1996). Si se cumple ese requisito, entonces el contratante practica la retención a la tarifa del 50% o 75% justamente sobre el valor del IVA que facturó el independiente. Y recuerde que según el artículo 3 del Decreto 782 de 1996, si un agente de retención de IVA quiere hacerle retenciones de IVA a cualquier valor de IVA que le facturen, entonces lo puede hacer. Ahora bien, si el independiente es alguien del régimen simplificado, en esos casos debemos recordar que el IVA teórico que ese independiente no factura, pero que sí le toca calcular teóricamente al contratante para poder luego calcular la retención de IVA, es un IVA que igualmente se sigue generando sobre el Valor bruto del honorario o servicio gravado con IVA porque, como ya dijimos anteriormente, ese valor bruto es el que constituye el hecho generador del IVA En consecuencia, para estos casos, si el contratante debe hacer retención de IVA al régimen simplificado, lo único que tiene que mirar el contratante es que ese valor bruto 45


que le está cobrando el independiente es un valor bruto que sea superior a 4 UVT, si lo que facturó es un servicio, o que supere $1 , si lo que facturó es un honorario ( ver decreto 782 de 1996). Si se cumple ese requisito, entonces el contratante calcula el respectivo IVA teórico (ya sea con la tarifa del 16% si el servicio es gravado con ese IVA , o el IVA del 10% si el servicio está gravado con esa tarifa, etc.) y a ese IVA teórico le calcula un 50% con lo cual se obtiene el valor de la retención de IVA al régimen simplificado.

¿Cómo calcular la retención a título de industria y comercio? Si el municipio donde el independiente presta sus servicios ha establecido que están sujetos al impuesto de Industria y Comercio y el contratante debe practicar la retención a título de industria y comercio, en ese caso esa retención tampoco se afecta para nada con el hecho de que el independiente haya optado por beneficiarse de la norma de la Ley 1450 de 2011. En efecto, debe tenerse presente que cuando se va a calcular la retención de industria y comercio lo único que se le resta al valor bruto cobrado por el independiente (valor bruto antes de IVA si es que pertenece al régimen común), serán los valores de los aportes obligatorios a salud y pensiones pues esos son aportes que tienen naturaleza parafiscal, o sea, están destinados obligatoriamente a las EPS y los fondos de pensiones obligatorias, y por tal motivo no deben sufrir ningún tipo de retención (así lo ha aceptado la propia Secretaría de Hacienda de Bogotá). Por tanto, luego de restar solo esos aportes obligatorios a salud y pensiones que realice el independiente sobre esos pagos que recibe de parte del contratante – y sin restar los aportes voluntarios que realice a fondos de pensiones ni AFC pues sólo sirven para disminuir la base sometida a retención a título de renta – el contratante podrá entonces entrar a practicar la respectiva retención de ICA con la tarifa que le indiquen en ese municipio y cuidando de si hay que cumplir con alguna base mínima a partir de la cual se deban en efecto practicar esas retenciones de Industria y Comercio.

46


¿Le conviene a las Personas Naturales declarar pérdidas en sus Declaraciones de Renta? Según las instrucciones de las cartillas de la DIAN, hasta en las declaraciones de renta de personas naturales se aplicaría la norma del artículo 147 del ET y con eso la declaración en la que se liquiden pérdidas queda en firme en 5 años y no las cobijan beneficios de auditoría.

Teniendo presente que entre agosto y septiembre de 2011 se empezarán a vencer los plazos para presentar las declaraciones de Renta año gravable 2010 de Personas naturales, es importante tener en cuenta lo que implicaría para una Persona Natural o Sucesión Ilíquida llegar a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de dicha declaración. (ver el renglón 58 en el formulario 110 o el renglón 46 del formulario 210). Al respecto, sucede que la norma que hace tiempo ha estado contenida en el artículo 147 del ET indica que sólo las Sociedades Comerciales, y no las Personas Naturales, pueden tomar las pérdidas fiscales de sus declaraciones de renta (las que liquiden en su zona de rentas ordinarias pero sin incluir las que puedan liquidar en su zona de ganancias ocasionales) y utilizarlas a modo de “compensación” en las siguientes declaraciones disminuyendo de esa forma los futuros impuestos de renta (ver el renglón 59 del formulario 110).

47


Nota: Esa misma posibilidad también se le permite a las personas jurídicas del Régimen Tributario Especial (ver artículo 6 del Decreto 4400 de 2004) Sin embargo, porque ese beneficio de poder compensar pérdidas es un beneficio muy grande para las sociedades comerciales, es por eso que ese mismo artículo 147 del Estatuto Tributario establece lo siguiente en su último inciso:

―El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.‖

¿Por qué un periodo de firmeza de 5 años? Como quien dice, la DIAN necesita tener 5 años de plazo, y no los 2 años normales que se otorgaría en las demás ocasiones (ver artículo 714 del Estatuto), para en esos 5 años entrar a revisar si esas pérdidas sí son reales o no. De esa forma, si la DIAN modifica esa pérdida, pero el contribuyente ya la había compensando en una o varias declaraciones siguientes, entonces la DIAN tomará esa declaración en la que se había formado la pérdida y la convertirá en una ―renta liquida especial por recuperación de deducciones‖ (ver artículo 199 del Estatuto) Adicionalmente le calculará la sanción del Artículo 647-1 del Estatuto la cual dispone que se liquidaría una sanción de corrección sobre ese ―impuesto teórico‖ que produciría la pérdida rechazada (es decir, se toma la perdida rechazada y se le aplica 33% y sobre tal cálculo el 10% de sanción; ver concepto DIAN 9665 de feb. 21 de 2005). Ese periodo de firmeza especial de 5 años, tanto para la declaración en que se forme la pérdida como para aquellas en que la compensen, es un periodo que no se altera ni siquiera por el hecho de que la sociedad comercial liquide voluntariamente o sobre la Renta presuntiva un impuesto neto de renta que le permitiría supuestamente aspirar al beneficio de auditoría del artículo 689-1 del Estatuto Tributario (ver conceptos DIAN103121 de Octubre de 2008, ratificado con los conceptos 075186 de Octubre de 2010 y008895 de Febrero de 2011).

¿Qué deben hacer entonces las Personas Naturales? Siendo claro entonces que las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad) no pueden hacer compensaciones de sus 48


pérdidas liquidas en declaraciones siguientes, sería lógico entender que esa firmeza de 5 años mencionada anteriormente solo se le aplique a las declaraciones de sociedades comerciales o de entidades del régimen especial que sí arrojen pérdidas pero no a las declaraciones de personas naturales. Sin embargo, la propia DIAN, en las cartillas instructivas para elaborar por ejemplo el formulario 210 de la Declaración de Renta año 2010 de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, en su página 41, cuando está dando instrucciones sobre el beneficio de auditoría, incluye una nota en la que da a entender que aun en las declaraciones de renta de personas naturales, si la declaración arroja pérdida, entonces esa declaración tendrá firmeza solo 5 años después de presentada. Como quien dice, la DIAN está dando a entender que ese último inciso del artículo 147 antes citado es una norma que no solo se debe aplicar a las sociedades comerciales (como sería lo lógico) sino que se la aplicaría a todo tipo de declaraciones. Si eso es así, lo más conveniente entonces para una persona natural sería la de no ponerse a reflejar una pérdida en la zona de rentas ordinarias de su declaración de renta (pues como dijimos, no les puede sacar provechos hacia futuro), y con eso entonces su declaración sí podría quedar en firme en otros plazos más razonables (como en 2 años o menos si se acoge al beneficio de auditoría). Recordemos que sólo para las personas naturales que desarrollen actividades agropecuarias la norma del artículo 150 del Estatuto Tributario les permite usar sus pérdidas fiscales de un determinado año y llevarlas a los años siguientes pero no a modo de “compensación” sino en los renglones de “deducciones”. Y para ello, hasta les pide, como algo excepcional, que tendrían que tener esa pérdida reflejada en libros de contabilidad aunque se sabe que los agricultores y ganaderos no están obligados a llevar contabilidad (ver artículo 23 del Código de Comercio)

¿Cómo hacer si no se quieren reflejar pérdidas en la declaración? Si la persona natural entonces no quiere reflejar pérdidas en su declaración de renta, lo que puede hacer es renunciar voluntariamente a los excesos de costos o gastos que iba a incluir en su declaración y con los cuales se le terminaba formando dicha pérdida.

49


Si alguien renuncia a ese derecho de poder incluir costos y gastos, no hay nada que lo sancione. Sin embargo, si la realidad es que su ejercicio fiscal le produjo una pérdida pero la misma no va a quedar reflejada en la declaración de renta, entonces la Persona Natural sí deberá ser honrada a la hora de hacer su conciliación patrimonial con la cual se justifica lo que pasó con su patrimonio líquido de un año a otro. Se tendría que ver que ese patrimonio líquido de un año a otro se disminuyó justamente por esas pérdidas que sufrió en el año. Sin embargo, si al mismo tiempo hubo ganancias ocasionales netas, y hasta reajustes fiscales a sus activos, entonces el efecto neto en su patrimonio líquido sí puede ser que éste haya aumentado. Cada quien deberá hacer correctamente dicha conciliación patrimonial, para que la DIAN, cuando revise la declaración, no termine liquidando una ―renta por comparación patrimonial‖ si el patrimonio creció injustificadamente (ver artículo 236 y siguientes del ET).

50


[Infografía] Requisitos al momento de aplicar prima o multa por prepago de un crédito Cuando se presta dinero, la idea es ganar rendimientos por este préstamo. Si el deudor paga anticipadamente, el acreedor tendría un perjuicio que podría exigir. Por eso es que todo contrato, legalmente celebrado, es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

51


Julio 5

Despido Colectivo, ¿cuándo se considera colectivo y que sanciones tiene el empleador si lo hace sin autorización? Si bien, la mayor expresión de la subordinación es la facultad para desvincular a un trabajador, cuando dichos despidos son masivos y en un determinado periodo de tiempo, estamos frente a Despidos Colectivos que deben estar previamente autorizados.

¿Qué porcentajes y en qué tiempo deben darse los despidos, para considerarlos masivos? Lo primero, deben darse en un periodo de 6 meses. Lo segundo, que dichos despidos afecten el siguiente porcentaje de trabajadores: Número total de trabajadores de la empresa De 10 a 50 trabajadores De 50 a 100 trabajadores De 100 a 200 trabajadores De 200 a 500 trabajadores De 500 a 1000 trabajadores De 1000 en adelante

Porcentaje despedido en un periodo de 6 meses 30% 20% 15% 9% 7% 5% 52


Causales y requisitos para acudir a un Despido Masivo Antes de hacer un despido colectivo, tal como se anotó en el cuadro anterior, el empleador está en la obligación de solicitar autorización al Ministerio de Protección Social y poner en conocimiento a los trabajadores. En la solicitud de autorización que presentará el empresario al Ministerio de Protección Social, se deberá argumentar y probar (las pruebas a aportar pueden ser de carácter

financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso que lo acrediten ) una de las siguientes causas: 

La necesidad de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos;

La supresión de procesos, equipos o sistemas de trabajo y unidades de producción; o cuando éstos sean obsoletos o ineficientes, o que hayan arrojado pérdidas sistemáticas, o los coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior;

Cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos, o que de hecho así haya ocurrido;

Por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos; y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados.

Nota: No puede interpretarse como despidos masivos, cuando dichos despidos son iguales o superiores a dichos porcentajes en un periodo de 6 meses pero que son por justas causas establecidas en el artículo 62 del Código Laboral o por ser contratos de obra debidamente definidos y terminados o simplemente la terminación de contratos a término fijo.

53


¿Qué pasa si el empleador no solicita la autorización previa al Ministerio de Protección Social? La norma es clara, se debe solicitar autorización previa al Ministerio de Protección Social, pues de lo contrario, el despido es ineficaz. Eso significa que al ser ineficaz es inexistente en derecho y los trabajadores despedidos pueden solicitar judicialmente la reincorporación y con ello, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron desvinculados (Art.

140 C.S.T.).

Si el Despido Colectivo es autorizado, se debe indemnizar Así se cuente con la autorización del Ministerio de Protección Social, eso no le exonera al empleador la obligación de indemnizar a los trabajadores que desvincule bajo dicha autorización, pues la crisis económica, la supresión de cargos o áreas, la implementación de nuevas tecnologías, etc., no están consagradas como justas causas para terminar un contrato de trabajo según el artículo 62 del Código Laboral. Veamos la norma:

―Ley 50 de 1990, Artículo 67. (El artículo 40 del Decreto-Ley 2351 de 1965 quedará así): Protección en caso de Despidos Colectivos: 1. Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores, o terminar labores, parcial o totalmente, por causas distintas a las previstas en los artículos 5o, ordinal 1o, literal d) de esta Ley y 7o del Decreto-Ley 2351 de 1965, deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud. 2. Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por (120) días. En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia. 54


3. La autorización de que trata el numeral 1 de este artículo podrá concederse en los casos en que el empleador se vea afectado por hechos tales como la necesidad de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos; la supresión de procesos, equipos o sistemas de trabajo y unidades de producción; o cuando éstos sean obsoletos o ineficientes, o que hayan arrojado pérdidas sistemáticas, o los coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deba competir en el exterior; o cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos, o que de hecho así haya ocurrido; o por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas u otras causas que se puedan asimilar en cuanto a sus efectos; y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos similares a los mencionados. La solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medios de prueba de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso, que acrediten debidamente la misma. 4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de (6) meses a un número de trabajadores equivalente al (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a (10) e inferior a (50); al (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a (50) e inferior a (100); al (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a (100) e inferior a (200); al (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a (200) e inferior a (500); al (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a (500) e inferior a (1.000) y, al (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a (1.000). 5. No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad, Social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. 6. Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera 55


producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a (1.000) s.m.m.l.v., el monto de la indemnización será equivalente al (50%) de la antes mencionada. 7. En las actuaciones administrativas originadas por las solicitudes de que trata este artículo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá pronunciarse en un término de (2) meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mata conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.‖

56


Periodo de prueba ¿Cuándo se puede establecer, sus efectos, sus límites, sus prórrogas? El Periodo de Prueba es el mejor instrumento que tiene el empleador para poder conocer por un tiempo, las calidades y virtudes del trabajador en la labor que se le contrato y si no satisface las expectativas, se le puede desvincular sin pagar indemnización. Para que sea legal la aplicación del Periodo de Prueba, deben cumplirse unas condiciones.

Veamos la norma:

―C.S.T. Artículo 76. Definición. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. ―

Lo primero. Si no está por escrito, no existe el Periodo de Prueba Para que se pueda hablar de la existencia de un Periodo de Prueba en un contrato de trabajo, es menester que se haya pactado por escrito, de lo contrario, el empleador no podría terminar un contrato de trabajo argumentando que el trabajador no superó el periodo de prueba, pues si lo hace, así sea al segundo o tercer día de labores, el trabajador tenía estabilidad desde el primer día y le nace el derecho a reclamar indemnización por despido sin justa causa, repetimos, así llevara dos o tres días de labores apenas. 57


―C.S.T. Artículo 77. Estipulación. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.‖

Servicio Doméstico. Una excepción a la obligatoriedad a que esté por escrito En la única relación laboral en la cual se presume de derecho el Periodo de Prueba ( o sea,

que no importa que no está por escrito), es en el contrato de trabajo del Servicios Doméstico, pues así lo establece la norma (Art. 77 del C.S.T.) y dicho Periodo de Prueba la Ley lo presume por los primeros 15 días de labores. Esto significa que durante los primeros 15 días se podría desvincular al personal de Servicio Doméstico que no cumpla con las expectativas y no habría que pagarle indemnización por despido. Después de esos primeros días, si se desvincula sin ninguna justificación de las descritas en el artículo 62 del Código Laboral, se debe indemnizar según los términos del artículo 64 del código citado.

―C.S.T., artículo 77. Estipulación. … …2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.‖

Duración máxima del Periodo de Prueba En los contratos a término fijo: No podrán exceder la quinta (1/5), sin que dicho término sea superior a dos meses. Veamos unos ejemplos, si el contrato es a 5 meses el término máximo del periodo de prueba será 30 días. (150 días ÷ 5 = 30 días). Si el contrato es a 4 meses, el término máximo de prueba será de 24 días (120 días ÷ 5 = 24 días) Si el contrato es a un (1) año, el término máximo serán 60 días (360 días ÷ 5 = 72 días) pero la norma establece el límite de los 2 meses, de tal manera que en el caso del contrato a un año, si bien la quinta parte es 72 días, se deberá hacer por el máximo que son 60 días o 2 meses.

58


En los contratos a término indefinido: En los contratos a término indefinido, se puede pactar el Periodo de Prueba, pero para ello, debe estar por escrito y el término máximo a establecer, no puede ser superior a 60 días. Si el contrato es verbal, se presume a término indefinido y no podría existir periodo de prueba, pues como ya hemos anotado varias veces, debe plasmarse por escrito condición de prueba. De tal manera que a un trabajador con una vinculación verbal, desde el primer día tiene estabilidad laboral, si se le despide al tercer o cuarto día de trabajo, le nace el derecho a indemnización.

―C.S.T. Artículo 78. Duración máxima. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.‖

Prórroga de un Periodo de Prueba Por regla general, NO se puede prorrogar el término del Periodo de Prueba, salvo qué, el periodo inicial pactado, estaba muy por debajo de los límites permitidos por la Ley, de tal manera que el empleador lo puede ampliar pero sin exceder el tiempo máximo permitido, veamos un ejemplo: El contrato es por seis (6) meses ( el tiempo máximo será 36 días), pero se estableció por escrito sólo por 20 días. En este caso, antes de que venzan esos 20 días, se puede prorrogar hasta por 16 días más, sin que en total, sobrepase los 36 días que son la quinta parte de los 6 meses del contrato.

―ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.‖ 59


Pago de totas las prestaciones sociales y seguridad social durante el Periodo de Prueba Bien sea que termine el contrato de trabajo durante el Periodo de Prueba o continúe, siempre, desde el primer día que el trabajador se presenta a laborar, tiene el derecho y la empresa la obligación, de pagar la totalidad de Prestaciones Sociales, al igual que, desde el primer día esté o no lo esté en Periodo de Prueba, la empresa debe afiliar al trabajador a la Seguridad Social, esto también incluye los primeros días de capacitación, pues desde el primer día, el trabajador está bajo subordinación.

―C.S.T. Artículo 80. Efecto jurídico. 1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. 2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.‖

60


Gobierno volverá a crear el Ministerio de Trabajo Dos noticias han agitado el ambiente laboral en nuestro país. Por una parte, el desempleo continúa bajando y el Gobierno, para facilitar la firma del TLC, creará el Ministerio de Trabajo.

El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, está satisfecho con las más recientes estadísticas sobre el mercado laboral colombiano. Según el DANE, la cifra de 11.3% de desempleo, registrada durante el mes anterior, es la segunda más baja de la última década.

―El Ministerio de la Protección Social tiene como objetivo primordial trabajar de manera permanente y sin descanso para cumplir con las metas del Gobierno en materia de empleo relacionadas con dejar en un dígito la tasa de desempleo. La Ley de Formalización y Generación de Empleo es una de las estrategias para cumplir con ese propósito‖ , manifestó el Ministro Mauricio Santa María Salamanca en la página del Ministerio.

Bondades de la Ley de Formalización y Generación de Empleo Vale la pena en este punto resaltar los beneficios ofrecidos por la Ley de Formalización y Generación de Empleo que incluyen un plan especial para las empresas que estén legalmente constituidas en Colombia y que contraten personas menores de 28 años; madres cabeza de familia; mujeres mayores de 40 años con mínimo un año sin estar laborando; personal discapacitado y en proceso de reinserción. Otro de los beneficios corresponde al no pago de parafiscales en los dos primeros años de funcionamiento de las nuevas pequeñas empresas.

61


Un nuevo Ministerio en camino Hablando del Ministerio de Trabajo, y como lo publica El Espectador, este tendrá como objetivos: 

Fomentar y crear estrategias para la creación de empleo permanente y estable, con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral recomendadas por la OIT.

Mejoramiento de la productividad y las metas de generación de empleos.

Promoción del diálogo social entre trabajadores y empresarios.

Velar por el cumplimiento de las normas laborales.

Promover los derechos de asociación sindical y velar porque se respete el derecho a la huelga, la libre asociación y la negociación colectiva.

Generar incentivos que promuevan la formalización de empleos y crear políticas dirigidas a la equidad de género.

Impedir la explotación laboral de la infancia.

Y sus funciones serán: 

Creación de políticas laborales que garanticen los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género, así como la coordinación de los demás organismos del Estado a los que se les asignen funciones relacionadas con el derecho al trabajo y el empleo, y a las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.

Definir las estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del derecho al trabajo.

62


Se siguen creando empleos Según cifras de la Andi, entre los meses de marzo, abril y mayo se crearon 692.000 empleos, de los cuales 260.000 corresponden a comercio, 126.000 construcciones y 121.000 la industria, cifras que no se registraban hace muchos años. Por otra parte electricidad, gas y agua creó 3.000 nuevos empleos; bancos 10.000; agricultura 49.000; transporte 61.000; minería 63.000; inmobiliaria 92.000. Las cifras indican que en cinco meses se han generado 823.000 nuevos puestos de trabajo con un descenso de la tasa de subempleo de dos dígitos. La cita ―Los empleos que se han generados son formales y los desocupados disminuyeron 92.000. Las cifras no hacen pensar que para octubre deberíamos estar ya en un solo digito con tasa de desempleo‖: Luis Carlos Villegas, presidente Andi. La cifra Todavía existe un 50% de informalidad laboral en Colombia.

63


[Infografía] Se viene una nueva Reforma Tributaria, ¿que tendría de nuevo? Con la nueva reforma tributaria se piensa promover más el volumen de negocios y empleo. Como se ha dicho anteriormente se piensa en seguir bajando los impuestos.

64


Julio 6

El profesional colombiano, más valorado por fuera que en su propio país Aquella frase que reza colombiano come colombiano, bien se podría aplicar aquí. Pero la torta se puede voltear un poco al afirmar que muchos profesionales colombianos que llevaban años trabajando fuera del país están regresando.

La semana pasada publicamos un editorial titulado Colombia tiene empleos difíciles de cubrir, donde la gran conclusión que se plantea es que la gran mayoría de los profesionales se gradúan de una carrera, pero en el campo profesional terminan trabajando en cosas totalmente diferentes. Varios navegantes de nuestra página se manifestaron al respecto. Lulú, por ejemplo, manifestó que en Colombia no existen oportunidades de empleo. ―Son muchos los

profesionales que invierten mucha plata en la Universidad y realmente la retribución salarial es mínima. Quien quiera ocupar un cargo profesional debe hacer una especialización lo que hace que los gastos se incrementen entre 10 y 15 millones‖ , afirma. Para Oniar Naólr, el estudio siempre será en Colombia una excusa de la clase dirigente.

―Cuando recién termine la carrera, la excusa para pagarle un sueldo muy bueno a mi jefe, era que él era profesional. La realidad decía que tenía un parentesco con uno de los 65


dueños de la empresa. Ahora, cuando tomé su cargo, solo me pagaron el 40% de lo que él devengaba. Definitivamente hay que estar en la rosca‖, dice. Finalmente, Constanza Espinosa Torres, dice que en Colombia hay que prepararse con esfuerzo porque para acceder a la Universidad hay que contar con recursos. ―Resulta

frustrante encontrar a muchos profesionales desempeñándose en labores ajenas a su carrera y algunas veces, quienes cuentan con la oportunidad de ejercer son mal remunerados; a esto se suma la discriminación de personas por su edad‖.

Los trabajadores colombianos, muy valorados por fuera Diego Beltrán dejo su trabajo, de casi 16 años, en Leo Burnett en Buenos Aires, para medírsele a la dirección de Young & Rubicam en Colombia. ―El buen momento que está

viviendo el país en materia económica y de seguridad, y la posibilidad de que mis hijos dejarán de crecer sin saber a dónde pertenecen fue algo que me trajo a Colombia‖ , le dijo a Portafolio. Después de cuatro años en Argentina y otros tantos en México. ―Estaba en una zona de

comodidad buena, pero necesitaba nuevos retos. Y Colombia tiene mucho potencial. Colombia se ha convertido en un mercado clave en los planes de negocios de las empresas. Para algunas de ellas es el segundo o tercer mercado en la región con más potencial y eso es bueno‖, asegura.

¿Por qué están regresando? Todo indica que el crecimiento económico y la estabilidad sociopolítica que registra Colombia, sumado al deseo de volver a estar cerca de la familia, han hecho que muchos compatriotas estén buscando la forma de regresar al país. La percepción lo dice y los hechos lo confirman poco a poco, aunque no haya estadísticas para comprobarlo. Cada vez más profesionales que se fueron del país hace unos ocho, diez o 15 años están volviendo.

Economía, brilla en el exterior Al regreso de varios trabajadores colombianos al país hay que sumarle que la economía tiene un cierto brillo extra en el contexto internacional, tras obtener su tercer grado de inversión, esta vez por parte de la firma calificadora Fitch Ratings. Las calificadoras 66


Standard & Poors y Moodys ya habían entregado notas similares el 17 de marzo y el 31 de mayo, respectivamente. De esta manera, Colombia recobró totalmente su grado de inversión que había perdido hace doce años en el marco de una de sus peores recesiones. Como lo publica El País, la calificación de la deuda externa mejoró en un escalón. Y de paso colocó con perspectiva estable a la deuda externa de Colombia debido, entre otros motivos, a una política económica prudente y a su capacidad para lidiar con problemas internos y externos. Además, la firma le otorgó una nota positiva a la deuda interna colombiana.

67


[Infografía] Aspectos a tener en cuenta durante el periodo de prueba de un trabajador El periodo de prueba es un instrumento que tiene el empleador para poder conocer las calidades y virtudes del trabajador en la labor que se le contrató. Tenga varios puntos presente a la hora de desvincular a un empleado que no llena sus expectativas.

68


Aumenta tasa de interés por mora tributaria para el trimestre julio-septiembre de 2011 La nueva tasa de usura que regirá para liquidar estos intereses aumentó del 26,54% al 27,95%. Por ese motivo hemos actualizado nuestras herramientas en Excel sobre este parámetro.

De acuerdo con la Resolución 1047 expedida por la Superfinanciera en junio 30 de 2011, durante el nuevo trimestre que empieza en julio 1.° de 2011 y termina el 30 de septiembre de 2011 regirá una tasa del 18,63% efectiva anual como Tasa de Interés Bancario Corriente en los créditos de la modalidad ―consumo y ordinarios‖ que se otorguen en el sistema financiero (véase el comunicado de prensa emitido por Superfinanciera el mismo día). Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50% se diría entonces que la Tasa de Usura que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias por ese mismo trimestre quedará en 27,95% efectivo anual (ver artículos 11.2.5.1.1. hasta 11.25.1.4 del Decreto 2555 de julio 15 de 2010 y el artículo 305 del Código de Penal). Esta nueva tasa es mayor en un 1.41% a la tasa del 26,54% que se aplicó en el trimestre inmediatamente (véase la Resolución 0487 de marzo 30 de 2011 expedida por Superfinanciera). 69


Adicionalmente, la nueva Resolución 1047 de junio 30 de 2011 también incrementó del 29,33% al 32,33% efectivo anual la tasa de interés corriente que se usará para los créditos en la modalidad ―microcrédito‖. Lo anterior significa que la Tasa de Usura para esa modalidad de crédito también se eleva del 44,00% al 48,50% efectivo anual. Por motivo de lo anterior, hemos procedido a actualizar nuestras dos herramientas en Excel que se afectan con este cambio de la norma: 

Plantilla en Excel para Cálculo de Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066

Tabla resumen de las Tasas de Usura que han regido desde Enero 1 de 2000

70


Julio 7

Propietario y arrendatario, tengan claras las reglas de juego antes de arrendar un inmueble Teniendo en cuenta que la mayoría de los colombianos viven en arriendo, vale la pena dar a conocer una serie de puntos que deben tener claras las dos partes involucradas en este tipo de contratos de bienes inmuebles.

Un 63% de los hogares colombianos habitan en viviendas ajenas y se ven obligados a pagar arriendo mensualmente. La mayoría de estos hogares están situados en estratos 1, 2 y 3, por lo que se puede asegurar que Colombia es un país de inquilinos e inquilinatos. A continuación presentamos algunas recomendaciones básicas que bien vale la pena tener en cuenta a la hora de arrendar una propiedad habitacional en Colombia.

¿Cómo fijar el canon de arrendamiento? En la fijación del precio de arriendo de un inmueble entran en juego criterios comunes como el mercado, es decir, las condiciones del inmueble puestas en comparación con otros inmuebles de similares características. Sin embargo, los términos de negociación pueden ser más flexibles y los ajustes o rebajas dependerán de las necesidades tanto del propietario como del arrendatario.

71


¿Cuánto se debe pagar de arriendo en este año? Recuerde que el alza máxima permitida es del 3,17% para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3% para los firmados antes de esta fecha.

Si el inquilino no paga el incremento correspondiente, ¿qué puede ocurrir? El arrendatario incurre en mora en el pago total de la obligación y el propietario puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir su inmediata restitución; sin perjuicio del cobro ejecutivo por las sumas no pagadas, mas las otras obligaciones conexas.

Soy propietario, ¿qué debo tener en cuenta a la hora de arrendar? + Suministre a la persona que está interesada en arrendar su inmueble una descripción detallada de la situación de este antes de formalizar el arrendamiento. + Esté al día con todas las deudas y obligaciones como servicios públicos, cuotas de administración y arreglos locativos. + Explique al arrendatario todos los pagos a los que estará obligado una vez se firme el contrato. + Tenga al día los pagos adicionales como seguros y cuotas hipotecarias. + Como propietario está en la obligación de entregar los bienes en condiciones aptas para su uso sin necesidad de intervención o arreglos. + Debe entregar el inmueble libre de problemas o inconvenientes contractuales resultantes de acuerdos anteriores antes que realice un nuevo contrato de arrendamiento.

Si soy el arrendatario, ¿qué debo tener en cuenta al momento de arrendar? Los requerimientos varían según el uso que se vaya a dar al inmueble, bien sea comercial o residencial. En forma general, estos son los que le podrían solicitar al momento de arrendar: + Diligenciar el formulario de solicitud. 72


+ Dos fiadores (en la mayoría de los casos, uno de ellos debe tener finca raíz propia). + Certificado laboral reciente (no superior a 45 días en lo posible). + Certificado de Libertad y Tradición. + Fotocopia de extractos bancarios personales. + Cédula de ciudadanía. El estudio de su situación financiera no debe tomar más de dos días hábiles. Cuando la solicitud sea aprobada, usted puede firmar el contrato. Es muy importante leer el contrato con el fin de conocer sus responsabilidades legales y así, evitar dolores de cabeza.

Finalmente tenga en cuenta + Procure dejar todo por escrito y evite los acuerdos verbales. Hay que ser minucioso en los términos del contrato lo que evitará malentendidos y reducirá las posibilidades de entrar en discusiones con su arrendatario. + Si no va a arrendar su inmueble por inmobiliaria sino por su propia cuenta, recuerde que la Ley 820 de 2003 establece la reglamentación para este tipo de acuerdos.

73


Licencia de Maternidad, Ley 1468 de 2011 y la ampliación de derechos a la madre y al padre Con la nueva Ley 1468 de 2011 que modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es importante saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples, el traspaso de derechos al padre, etc.

Los nuevos aspectos de la Licencia de Maternidad y de Paternidad según la Ley 1468 de 2011: 

La Licencia de Maternidad es de 14 semanas y ya no de 12.

La mujer puede iniciarlas dos (2) semanas antes si lo desea, en todo caso deberá obligatoriamente iniciarla por lo menos una semana antes. (Si por alguna

razón, el parto se da y la mujer no había iniciado con su descanso remunerado, a partir del parto iniciarán las 14 semanas). 

Niños prematuros. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas, o sea, la madre deberá anexar al 74


certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. 

Parto múltiple. La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas más. Quedando en 16 semanas o incluso más, si el nacimiento es prematuro tal como se anotó en el punto anterior.

Muerte de la madre. El tiempo de la Licencia de Maternidad que ella no haya alcanzado a disfrutar, la disfrutará el padre y el empleador debe concederla. Ejemplo, si la madre murió en el parto, el empleador debe darle al padre una licencia por 14 semanas, si la madre falleció a las cuatro (4) semanas del parto, el empleador del padre, deberá darle una licencia por las diez (10) semanas restantes.

La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (Con la Ley 755

de 2002, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero tal como está redactada la Ley 1468, basta con que el padre esté cotizando dos (2) semanas antes del parto para que tenga derecho. Es menester aclarar, que, muy seguramente las EPS querrán argumentar la obligatoriedad de la cotización del hombre por todo el tiempo del embarazo de la mujer, pero la Ley 755 de 2002 – Ley de Licencia de Paternidad- lo que hacía era una modificación al parágrafo del artículo 236 del CST, pero dicha artículo en su integridad fue modificada con la Ley 1468 y en el artículo que acaba de modificarse dice claramente ―se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad‖, o sea, no está pidiendo un mínimo de semanas cotizadas, simplemente que esté cotizando durante las 75


semanas previas al reconocimiento, o sea, con dos semanas que cotice previas al parto de su hijo, tendría derecho a la Licencia Remunerada de Paternidad, si la EPS insiste en negarla, procederá la Acción de Tutela). Lo que continúa igual de la Licencia de Maternidad y Paternidad: 

La Licencia de Maternidad se pagará con base en el salario que devengue (reportado en Pila) al momento de dar a luz, si el salario no es fijo, se promediará lo devengado en el último año o en todo el tiempo cotizado si fuere inferior.

Todos los derechos y garantías que tiene la madre biológica, se extiende a la madre adoptante.

La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

El padre que sea cotizante, continúa con el derecho a su Licencia Remunerada de Paternidad de ocho (8) días hábiles, con la anotación de que el tiempo de cotización ya es inferior, tal como lo anotamos anteriormente.

Aborto o parto fallido, se continua con el derecho a un Descanso remunerado entre dos (2) a cuatro (4) semanas, según el artículo 237 del CST.

Descanso remunerado durante la lactancia, estos descansos siguen igual, tal como lo establece el artículo 238 del CST.

Procedimientos para despido de mujer en embarazo o durante los tres (3) meses siguientes al parto. Artículo 240 del CST.

Veamos finalmente los artículos del Código Sustantivo del Trabajo que fueron modificados o adicionados en paralelo como eran y cómo quedaron a partir del 30 de junio con la nueva Ley 1468 de 2011: Artículos 236 y 239 hasta el 29 de junio Artículos 236 y 239 a partir de la Ley de 2011 1468 de 2011 (30 junio) Art. 236 del CST Descanso remunerado en la Art. 236 con la modificación de la Ley 1468 época del parto. Modificado por el artículo Descanso remunerado en la época del parto. 34 de la Ley 50 de 1990. 76


1.

2.

Toda trabajadora en estado de

1.

Toda trabajadora en estado de

embarazo tiene derecho a una licencia

embarazo tiene derecho a una licencia

de doce (12) semanas en la época de

de catorce (14) semanas en la época de

parto, remunerada con el salario que

parto, remunerada con el salario que

devengue al entrar a disfrutar del

devengue al entrar a disfrutar del

descanso.

descanso.

Si se tratare de un salario que no sea 2.

Si se tratare de un salario que no sea

fijo, como en el caso de trabajo a

fijo, como en el caso de trabajo a

destajo o por tarea, se toma en cuenta

destajo o por tarea, se toma en cuenta

el salario promedio devengado por la

el salario promedio devengado por la

trabajadora en el último año de

trabajadora en el último año de

servicios, o en todo el tiempo si fuere

servicios, o en todo el tiempo si fuere

menor.

menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata 3.

Para los efectos de la licencia de que

este artículo, la trabajadora debe presentar

trata este artículo, la trabajadora debe

al empleador un certificado médico, en el

presentar al empleador un certificado

cual debe constar:

médico, en el cual debe constar:

a). El estado de embarazo de la trabajadora; a) El estado de embarazo de la trabajadora; b). La indicación del día probable del parto, b) La indicación del día probable del parto, y y c) La indicación del día desde el cual debe c) La indicación del día desde el cual debe

empezar la licencia, teniendo en cuenta que,

empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas por lo menos, ha de iniciarse dos semanas

antes del parto.

antes del parto. 1.

Todas las provisiones y garantías

4. Todas las provisiones y garantías

establecidas en el presente capítulo

establecidas en el presente capítulo para la

para la madre biológica se hacen

madre biológica se hacen extensivas, en los

extensivas, en los mismos términos y en

mismos términos y en cuanto fuere

cuanto fuere procedente, para la madre

procedente, para la madre adoptante del

adoptante asimilando la fecha del parto

menor de siete (7) años de edad, asimilando

a la de la entrega oficial del menor que

77


la fecha del parto a la de la entrega oficial

se adopta. La licencia se extiende al

del menor que se adopta. La licencia se

padre adoptante sin cónyuge o

extiende al padre adoptante sin cónyuge o

compañera permanente. Estos

compañera permanente.

beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

2.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en

PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el

cuenta la diferencia entre la fecha

artículo 1 de la Ley 755 de 2002. El nuevo

gestacional y el nacimiento a término,

texto es el siguiente: La trabajadora que

las cuales serán sumadas a las 14

haga uso del descanso remunerado en la

semanas que se establecen en la

época del parto tomará las 12 semanas de

presente ley. Cuando se trate de

licencia a que tiene derecho de acuerdo a la

madres con Parto Múltiple, se tendrá en

ley. El esposo o compañero permanente

cuenta lo establecido en el inciso

tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia

anterior sobre niños prematuros,

remunerada de paternidad, en el caso que

ampliando la licencia en dos (2)

sólo el padre esté cotizando al Sistema

semanas más.

General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén

3.

En caso de fallecimiento de la madre

cotizando al Sistema General de Seguridad

antes de terminar la licencia por

Social en Salud, se concederán al padre

maternidad, el empleador del padre del

ocho (8) días hábiles de licencia remunerada

\niño le concederá una licencia de

de paternidad.

duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia

Esta licencia remunerada es incompatible

posterior al parto concedida a la madre.

con la licencia de calamidad doméstica y en

caso de haberse solicitado esta última por el 7. La trabajadora que haga uso del descanso nacimiento del hijo, estos días serán

remunerado en la época del parto tomará las

descontados de la licencia remunerada de

14 semanas de licencia a que tiene derecho,

paternidad.

de la siguiente manera:

La licencia remunerada de paternidad sólo

a) Licencia de maternidad Preparto. Esta

opera para los hijos nacidos de la cónyuge o será de dos (2) semanas con anterioridad a de la compañera permanente. En este último la fecha probable del parto debidamente caso se requerirán dos (2) años de

acreditada. Si por alguna razón médica la 78


convivencia.

futura madre no puede optar por estas dos

(2) semanas previas, podrá disfrutar las El único soporte válido para el otorgamiento catorce (14) semanas en el postparto de licencia remunerada de paternidad es el

inmediato. Así mismo, la futura madre podrá Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá trasladar una de las dos (2) semanas de presentarse a la EPS a más tardar dentro de licencia previa para disfrutarla con los 30 días siguientes a la fecha del

posterioridad al parto, en este caso gozaría

nacimiento del menor.

de trece (13) semanas posparto y una

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el

Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá 79


presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad. Artículo 239. Prohibición de Despedir. <modificado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990.

Artículo 239. Prohibición de despedir. Modificado artículo 2º Ley 1468 de 2011.

1.

1.

2.

Ninguna trabajadora puede ser

Ninguna trabajadora puede ser

despedida por motivo de embarazo o

despedida por motivo de embarazo o

lactancia.

lactancia.

Se presume que el despido se ha

2.

Se presume que el despido se ha

efectuado por motivo de embarazo o

efectuado por motivo de embarazo o

lactancia, cuando ha tenido lugar

lactancia, cuando ha tenido lugar dentro 80


dentro del período del embarazo o

del periodo del embarazo dentro de los

dentro de los tres meses posteriores al

tres meses posteriores al parto y sin

parto, y sin autorización de las

autorización de las autoridades de que

autoridades de que trata el artículo

trata el artículo siguiente.

siguiente. 3. 3.

Las trabajadoras de que trata el

La trabajadora despedida sin

numeral uno (01) de este artículo que

autorización de las autoridades tiene

sean despedidas sin autorización de las

derecho al pago de una indemnización

autoridades competentes, tienen

equivalente a los salarios de (60) días,

derecho al pago de una indemnización

fuera de las indemnizaciones y

equivalente a los salarios de sesenta

prestaciones a que hubiere lugar de

días (60) días, fuera de las

acuerdo con el contrato de trabajo y,

indemnizaciones y prestaciones a que

además, el pago de las (12) semanas

hubiere lugar de acuerdo con el

de descanso remunerado de que trata

contrato de trabajo.

este capítulo, si no lo ha tomado. 4.

En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

Adiciónese al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral: Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

81


11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236. Adiciónese al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el siguiente numeral: Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador. Son obligaciones especiales del trabajador: 8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

82


Entregas a domicilio hasta la puerta en Propiedad Horizontal, se puede prohibir por estatutos El primer objetivo que se tiene en una Propiedad Horizontal es la seguridad. En los grandes edificios y conjuntos, el principal dolor de cabeza es el ingreso de los mensajeros que van a entregar los domicilios, pero se puede restringir y que no pasen de la portería.

Prima el interés general sobre el particular: La seguridad colectiva Muchos creerían que el propietario o mero residente al interior de una Propiedad Horizontal puede autorizar el ingreso de quien le plazca a su inmueble privado, si bien, por regla general podríamos decir que es así, pues cada persona determina a quien deja ingresar a su inmueble, por estatutos de la Propiedad Privada o decisión de Asamblea General de Propietarios, se puede establecer unas limitaciones por motivos de seguridad. Por ejemplo, ―prohibir el ingreso de domicilios hasta el apartamento o casa al interior de la

PH y sólo podrán llegar hasta la portería, donde deberá reclamarlos el propietario o residente que lo solicitó‖. Lo anterior, en nada viola derechos fundamentales como la intimidad o el goce de la propiedad privada, pues así en un fallo de tutela la Corte Constitucional lo determinó, cuando una propietaria impetró una acción constitucional de tutela por no permitir el 83


acceso del mensajero hasta la puerta de su inmueble al interior de una Propiedad Privada, veamos un aparte de la sentencia aludida:

Corte Constitucional, Sentencia T-454 de 1998 ―… Así, la Sala considera que la medida adoptada por la asamblea de copropietarios es razonable, como quiera que el objetivo perseguido por la medida, esto es, la seguridad de los bienes privados y de uso común, cuenta con respaldo constitucional (art. 58). De igual forma, la medida está directamente relacionada con el fin propuesto, puesto que dada la amplitud de las zonas comunes del edificio Torres de Cataluña y la prohibición de ingreso de personas extrañas a él, si disminuye el grado de inseguridad del edificio. Así mismo, se considera que la medida adoptada en el reglamento interno es proporcional, puesto que es adecuada, necesaria y no sacrifica en gran magnitud el derecho a la intimidad de los copropietarios. En síntesis, y para el caso objeto de estudio, la Sala encuentra que la prohibición de que los “domicilios” se entreguen en cada apartamento no constituye una injerencia arbitraria que anule la intimidad familiar, puesto que la limitación al ejercicio del derecho se justifican plenamente a fin de que la administración de la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de la misma….‖

Excepción sobre la prohibición del ingreso de mensajeros hasta el interior de la Propiedad Privada Así como prevalece el interés general de la seguridad colectiva, habrán excepciones y es cuando la aplicación de las medidas estatutarias antes mencionadas, vulneran realmente derechos fundamentales. El caso concreto es cuando el propietario o residente, realmente le es imposible o sumamente difícil desplazarse desde su apartamento o casa hasta la portería, como sería una limitación física y que tampoco cuente con otra persona en el inmueble que se pueda desplazar hasta la portería y reclamar el pedido. Así lo ha señalado también la Honorable Corte Constitucional en otro fallo de tutela, como es la Sentencia T-732 de 2002, en la cual confirma la facultad discrecional que tiene la Asamblea de Propietarios, para prohibir el ingreso de mensajeros al interior de la Propiedad Horizontal, pero se deberá aceptar las excepciones como anotamos.

84


85


[Infografía] Nuevas pequeñas empresas pierden beneficios si caen en inactividad Si pasa un año sin renovar su matrícula mercantil y sin tener aunque sea un trabajador afiliado a la seguridad social perderá los beneficios enumerados en la Ley 1429 de 2010.

86


Julio 11

¿Se debe presentar la declaración de IVA cuando no hay operaciones en el bimestre pero se está arrastrando un saldo a favor? Si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA. Lo mismo pasaría con los registros tardíos de Retenciones de IVA.

El artículo 22 de La Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 adicionó un inciso al artículo 601 del Estatuto Tributario indicando que ya no sería obligatorio seguir presentando las declaraciones bimestrales del IVA en ceros, es decir, por los bimestres en los cuales no se hayan afectado ni el IVA generado ni el IVA descontable. El inciso que se agregó al artículo 601 establece expresamente lo siguiente:

―Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos 87


descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.‖ Por ser el artículo 601 del Estatuto una norma que hace parte de las normas sobre ―Procedimiento Tributario‖, es por eso que este cambio en la norma se podía aplicar a partir de las propias declaraciones del bimestre noviembre-diciembre de 2010.

El Saldo a Favor del periodo anterior Siendo claro que la norma indica que el formulario no se debe presentar cuando los renglones de IVA generado y de IVA descontable estarían todos en ceros (ver renglones 42 hasta 58 del actual formulario 300 diseñado por la DIAN), sí surge en todo caso la inquietud sobre lo que pasaría cuando se tenga que diligenciar el renglón 59 con el dato del ―Saldo a favor del periodo anterior‖. Al respecto, se debe recordar que un Responsable del Régimen común puede llegar a liquidar en cualquier bimestre del año un saldo a favor en su declaración bimestral del IVA y que no todas las veces ese saldo a favor se lo podrán devolver ni compensar con otros impuestos en la DIAN y en consecuencia lo único que puede hacer con dicho valor es arrastrarlo hasta el formulario de la declaración inmediatamente siguiente. En efecto, únicamente los que sean exportadores o productores de bienes exentos, o aquellos a los que les hayan hecho muchas retenciones de IVA en el bimestre son los únicos que pueden solicitar devoluciones o compensaciones de los saldos a favor que se les formen en sus declaraciones bimestrales. En los demás casos el saldo a favor sólo se puede arrastrar al bimestre siguiente (ver parágrafo 10 del artículo 850 del Estatuto Tributario y también las instrucciones de la DIAN para diligenciar el renglón 65 del formulario 300). Por tanto, si en algún bimestre anterior se generó un saldo a favor de los que se tienen que arrastrar al bimestre siguiente, pero en ese bimestre siguiente no hubo operaciones que afectaran ni el IVA generado ni el IVA descontable, consideramos que en esos casos sí hay necesidad de presentar la respectiva declaración bimestral del IVA para poder cumplir con por lo menos diligenciar la casilla 59 e ir arrastrando el saldo a favor de ese periodo anterior.

88


Reconocimiento tardío de Retenciones de IVA Lo mismo pasaría en aquellos bimestres en que no se hayan producido movimientos ni el IVA generado ni en el IVA descontable, y que incluso no se tengan saldos a favor de periodos anteriores que se deban arrastrar, pero sí sucede que en la contabilidad hayan afectado la cuenta de Retenciones de IVA a favor la cual se reportaría en el renglón 60 del formulario. Al respecto, debe recordarse que las normas contenidas en el artículo 484-1 del Estatuto Tributario y el artículo 31 del Decreto 3030 de 1997 indican que si las retenciones de IVA que le practicaron al responsable no se pudieron registrar oportunamente en la contabilidad entonces es posible hacerlo en cualquiera de los dos bimestres siguientes exigiéndose en todo caso que la retención quede reportada en el mismo bimestre en que finalmente fue contabilizada. Por tanto, en esos casos el formulario bimestral del IVA sí se presentaría para al menos reportar las retenciones de IVA a favor que se hayan registrado en el respectivo bimestre. Y obviamente, con eso se podría formar un saldo a favor del tipo que ya comentamos anteriormente y que obligaría también a seguir presentando las declaraciones de los siguientes bimestres.

Las Declaraciones con saldos a favor y la firma de Contador Debe tenerse presente que si una declaración de IVA es presentada con un saldo total final a favor (ver el reglón 64 del formulario 300), en ese caso y por ese sólo hecho tal declaración deberá estar acompañada de la firma del Revisor Fiscal (si el contribuyente está obligado a tenerlo nombrado) o sino con al menos la firma de un Contador (ver artículo 602 del Estatuto Tributario). Pero esa firma de Contador sólo es obligatoria si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad. Eso significa que si se trata por ejemplo de la declaración de un profesional independiente que no está obligado a llevar contabilidad pero pertenece al régimen común, en ese caso su declaración de IVA, aunque le arroje saldo a favor, no requiere la firma de Contador (ver Concepto DIAN 41677 de julio 8 de 2004). Además, cuando el contribuyente es un contribuyente que adicionalmente está obligado a declarar virtualmente, en ese caso el Contador que le firme esas pocas declaraciones de IVA con saldos a favor deberá ser un Contador que cuenta con firma digital y si no la tiene entonces el trámite de solicitársela se deberá hacer con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de presentación de la declaración.

89


Evasión tributaria es del 27%, continúa la búsqueda para su disminución Personas Naturales y Jurídicas siguen poniendo de moda la evasión en Colombia. El Gobierno está contento porque la meta de recaudo se sobrepasa, pero las cifras de evasión deben bajar más. Parece que la Tarjeta Fiscal se quedó en un Decreto más. Contadores opinan.

Camilo Rodríguez, director de ingresos de la DIAN, afirmó el pasado primero de julio que en el país se presenta una evasión del 27% y que el impuesto al patrimonio es uno de los que pagan con mayor juicio los colombianos. Lo anterior se debe a que los contribuyentes de este gravamen están en la formalidad, y también a que existe una fuerte sanción por incumplimiento de la obligación en la fecha establecida, la cual es del 160% del valor total que el contribuyente tendría que pagar por su obligación tributaria. Uno de los factores, desde el punto de vista de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), que fomenta la evasión de renta e IVA es mantener el 4 por mil hasta 2017, como lo pretente el actual Gobierno. Los restaurantes y bares son otros que han estado bajo la lupa porque están evadiendo el pago del IVA. Datos de la DIAN indican que los responsables del IVA que están inscritos 90


en el régimen común y que tienen obligación de expedir factura, lo hacen en menos del 50% de sus operaciones.

Los Contadores opinan Varios de nuestros internautas han opinado alrededor de este tema y aquí hay algunos puntos de vista. José Luis afirma que una de las medidas más importantes contra la evasión tributaria es la de exigir el pago a través de entidades financieras como depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas crédito y débito; para la aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. ―Pero lo primero que se debe hacer es ponerle freno a

los abusos de éstas entidades‖, dice. Wilson, por otra parte, piensa que mientras exista corrupción habrá evasión. ―No estoy en

la obligación de declarar, pero me duele el dinero que pago por IVA y veo como lo despilfarran en el Senado y como se lo roban en contratos. Nos iban a meter una reforma para sacar el sector de la salud adelante, por falta de recursos, y resulta que ya se lo habían robado las EPS haciendo recobros y sobrefacturando servicios y medicamentos‖ , dice.

¿Y lo de la Tarjeta Fiscal en qué quedó? El ex Ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, en junio de 2010 anunció la adopción de una tarjeta fiscal para luchar contra la evasión del IVA por parte de los establecimientos comerciales. Fue así como se expidió el Decreto 2670 a través del cual se reglamenta la Tarjeta Fiscal contemplado en el Artículo 684-3 del E.T. como mecanismo para el control de la evasión en los impuestos. Como lo explica el Contador Público Ronald Fabián Valdés, este es un dispositivo que se ha implementado en otros países como Uruguay, Argentina, Brasil, Venezuela y Panamá. Es un mecanismo electrónico interno de la caja registradora o impresora POS y su función es registrar cada factura donde graba los montos facturados y cuadres diarios.

―Esto permite mayor transparencia en las declaraciones de impuestos al Estado y una manera más correcta de llevar la contabilidad; lo que reduce el margen de error en las declaraciones y reduce las evasiones de empresas o negocios‖, asegura Valdés.

91


Pues bien, a principios de este año el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, dijo que el tema se estaba evaluando, ―que puede hacer parte de la estrategia contra la evasión, pero

que por tratarse de un gasto importante se realizaría un piloto de la tasa interna de retorno‖. A estas alturas no escuchamos más sobre la tarjeta fiscal y sobre el piloto que se tenía pensado hacer. Mala cosa.

92


[Infografía] Se puede restringir la entrega de domicilios en la puerta, en una P.H. En toda Propiedad Horizontal debe primar el interés general sobre el particular, por esta razón y por medio de los estatutos se puede prohibir la entrada de las personas encargadas de los domicilios.

93


Aunque el independiente no esté cotizando a seguridad social sí se puede beneficiar de la retención con la tabla de asalariados El beneficio contenido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 no exige que el independiente que se acoja al cálculo allí establecido demuestre primero estar cotizando a la seguridad social. Sin embargo, el contratante sí debería dejar de pagarle todo el servicio o el honorario al independiente para que ese costo o gasto no se lo rechacen como no deducible.

Fue en julio 12 de 2010 cuando el artículo 27 de la Ley 1393 adicionó un parágrafo al artículo 108 del Estatuto Tributario indicándose de esa forma que a partir del año gravable 2011 no serían deducibles los costos y gastos que un contribuyente tenga por contratos firmados con trabajadores independientes que no demuestren estar cumpliendo con su obligación de cotizar a la seguridad social (ver artículos 15 y 157 de la Ley 100 de 1993). Esa disposición se aplica para todo pago por prestación de servicios, honorarios, comisiones y hasta emolumentos eclesiásticos que se efectúen desde Enero 1 de 2011 a los independientes con los cuales se tengan firmados contratos de prestación de servicios sin importar que el contrato se venga ejecutando desde antes del 2011.

94


Sin embargo, a raíz de la expedición de la Ley 1450 de junio 16 2011 — en cuyo artículo 173 se indica que los trabajadores independientes que obtengan ingresos brutos mensuales de hasta 300 UVT por el desarrollo de sus contratos se pueden beneficiar de que su retención a título de le renta les sea practicada con la tabla de retenciones para asalariados contenida en el artículo 383 del Estatuto tributario — ha sucedido que algunos tienen la duda de si este último beneficio se puede aplicar aún a los independientes que no estén cotizando a la seguridad social.

El beneficio se aplica a todos por igual Al respecto, es claro que la medida del artículo 173 de la Ley 1450 sí se puede aplicar a todo tipo de independientes que cumplan con el límite de tener ingresos brutos mensuales de hasta 300 UVT y sin importar si cotizan o no a la seguridad social pues la norma sólo pretende regular las tarifas de retención a título de renta que se le terminarían aplicando al pago gravable del Independiente. Se entiende que la norma en el fondo busca evitar que a ese independiente que ganaría un máximo de 3.600 UVT al año (cálculo que se obtiene de: 300 UVT mensuales x 12 meses), no se le practiquen tantas retenciones a título de renta con tarifas tan altas como las del 11% ó 6% pues si al final del año no debe declarar renta entonces se perderían todas esas retenciones que le hicieron en el año ya que así lo dispone el artículo 6 del Estatuto tributario (Según el artículo 594-1 del Estatuto Tributario los

independientes declaran renta si sus ingresos brutos en el año exceden de 3.300 UVT). En consecuencia, la norma busca que los independientes que ganan poco en el año también tengan las mismas ventajas de un asalariado pues con estos últimos siempre ha sucedido que casi nunca declararan renta y al mismo tiempo casi nunca sufren retenciones en la fuente pues su retención se las calculan con la tabla del artículo 383 del Estatuto y en esa tabla sólo sufren retenciones si el pago mensual gravable supera los 95 UVT ( Para

más detalles sobre cómo se practican las retenciones de renta, IVA y hasta ICA a un independiente, vea nuestro artículo: ―¿Cómo manejar las tres retenciones en la fuente a los independientes que sólo ganan 300 UVT mensuales?‖).

95


¿Qué hacer entonces si el independiente no está cotizando a seguridad social? En realidad, lo que sí debería hacer el contratante cuando el independiente no le demuestre que está cotizando a la seguridad social y a pesar de que no se gana más de 300 UVT mensuales, es justamente suspenderle todos los pagos de sus respectivos honorarios o servicios pues para el contratante esos costos y gastos con esos independientes no le serán aceptados como deducibles en su declaración de renta. Al respecto, a la fecha en que se escribe el presente artículo lo único que pueden hacer los contratantes es solicitarle al independiente que le muestre su Planilla mensual Integrada de Aportes a Seguridad Social (PILA) en la cual demuestra que sí está cotizando a la seguridad social. Si no le muestra esa PILA, tendría que dejar de pagarle sus honorarios o servicios y adicionalmente debe darle aviso al Ministerio de la Protección social ( ver concepto 1235 de

marzo de 2006 expedido por dicho ministerio) Además, cuando el Independiente sí enseña su PILA mensual pero a simple vista se ve que no está cotizando sobre la base que en realidad le corresponde cotizar — es decir, el 40% de lo que reciba mensualmente en todos sus pagos por contratos — entonces por ahora, en vista de que aun no se han reglamentado las normas contenidas en el artículo 26 de la Ley 1393 julio de 2010 y el artículo 51 de la Ley 1438 de enero de 2011, el contratante no puede entrar a retener los valores que el independiente esté dejando de aportar a la seguridad social. Pero sí le puede aplicar de todas formas el beneficio de practicarle la retención a título de renta con la tabla de los asalariados.

96


Julio 12

Independientes con asistentes, deben pagarle totalidad de conceptos salariales y de seguridad social Cuando una persona labora de manera independiente o en labores liberales y tiene un asistente o ayudante, a dicha persona se le tiene que pagar la totalidad de conceptos laborales y pagar de manera compartida la seguridad social.

Son muchos los Contadores, Abogados y Comerciantes en general que ejercen sus actividades de manera independiente, que tiene a trabajadores a su servicio, llámense ayudantes o asistentes, sin tener un establecimiento abierto al público o incluso, sin estar registrados en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Pero el hecho, que un independiente no tenga un establecimiento abierto al público o no esté registrado en la Cámara de Comercio, no está exento de cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales mínimas descritas en el Código Sustantivo del Trabajo, al igual que los deberes de afiliación y cotización compartida de seguridad social.

97


La razón Las obligaciones de un empleador, no están supeditas ni al capital, ni al registro mercantil, ni mucho menos tener un establecimiento abierto al público. Las obligaciones laborales y de seguridad social que se tienen con el ayudante o asistente, nacen es del elemento fundamental de la relación laboral: la subordinación. De tal manera que si el asistente o ayudante de un independiente está subordinado, o sea, el independiente tiene la facultad de dar órdenes y al asistente o ayudante la obligación de estar listo a cumplir dichas órdenes, hay una relación laboral –así no esté

celebrado un contrato por escrito- y por ende, nacen los derechos a una remuneración mínima, pago de primas, cesantías, vacaciones, dotaciones, seguridad social compartida, etc. ―CST Artículo 22. Definición. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona

natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. ‖

El asistente o ayudante del independiente, puede renunciar y demandar Como quedó claro, el asistente o ayudante de un trabajador independiente, tiene todas las garantías laborales y de seguridad social, por lo que así no haya un contrato por escrito, dicho trabajador puede entre otras, renunciar por cualquiera de las justas causas descritas en el artículo 62 del CST. De tal manera que también podrá demandar por cualquier incumplimiento, por ejemplo, la sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones al final del contrato (art. 65 CST); cobrar la sanción moratoria por no consignación oportuna de cesantías; los gastos en que haya incurrido en su atención médica o incapacidades que debió reconocer EPS y ARP si hubiere estado afiliado; etc.

El empleador independiente responde con la totalidad de su patrimonio A diferencia de una sociedad mercantil, en la cual sus dueños ( accionistas o socios) limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, en el caso de un empleador independiente, en caso de incumplimiento, la totalidad de su patrimonio es objeto de garantía para cumplir una sentencia judicial. 98


Licencia de Paternidad, Ley 1468 de 2011 reduce término de cotización para su remuneración La Licencia de Paternidad tenía su propia normatividad, como era la Ley 755 de 2002 o Ley María, pero con la Ley 1468 de 2011, queda sin efectos la norma anterior y como tal, el padre podrá acceder a su licencia de paternidad con sólo cotizar dos (2) semanas previas al parto.

Con la nueva Ley 1468 de 2011, la cual modifica la totalidad del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (Licencia de Maternidad y de Paternidad), se puede deducir que ya los padres, podrán acceder a la Licencia de Paternidad con sólo cotizar a la EPS las dos (2) semanas previas al parto de su hijo y ya no el mismo tiempo de gestación que tuvo su esposa o compañera. Veamos primero, La Ley 755 de 2002 o llamada Ley María:

―Ley 755 de 2002. Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – Ley María. Artículo 1º. Modificase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: … La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100)semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.‖ 99


Parte tachada, declarada Inexequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-663-09‗en el

entendido de que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, las EPS sólo podrán exigir la cotización de las semanas correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad‗. Como se observa, La Ley 755 de 2002, exigía que el padre debía cotizar a la EPS inicialmente 100 semanas previas al parto de su hijo, posteriormente, desde el año 2009, la Corte Constitucional al hacer el estudio de constitucionalidad de dicha norma, declaró inexequible dicha condición de 100 semanas previas de cotización al hombre, pues se violaba el principio de igualdad, pues en el caso de la madre, las normas sólo exigen que haya cotizado durante el tiempo de gestación (Nueve meses máximo que equivalen a 36

semanas de cotización), de tal manera la Corte Constitucional condicionó de la Ley 755 de 2002 respecto al número mínimo de semanas que debía cotizar el hombre, igual al tiempo de gestación de su esposa, compañera o novia (nunca serán más de 36 semanas).

Con la Ley 1468 de 2011, el padre que reclame la Licencia Remunerada de Paternidad, sólo deberá demostrar dos (2) semanas de cotización previas al parto Tal como quedó redactada la Ley 1468 de 2011, se pueden sacar dos grandes conclusiones frente a la Licencia Remunerada de Paternidad por parte de las EPS: 

Quedó sin efectos la Ley 755 de 2002, pues dicha norma modificaba parte del artículo 236 del CST, pero con la Ley 1468 de 2011, se modifica la totalidad del artículo 236 del CST, incluyendo la modificación que hacía la Ley 755 de 2002.

Que la exigencia de las semanas mínimas de cotización del padre a la EPS para tener derecho a la remuneración de la Licencia de Paternidad que contenía la Ley 755 de 2002, ya no existe y como tal, se aplica todo lo que diga la Ley 1468 de 2011.

De tal manera que la nueva Ley, tal como quedó redactada, podemos decir que basta con que el padre haya cotizado dos (2) semanas previas al parto a la EPS y no 36 semanas previas. Veamos lo que nos interesa de la nueva norma:

100


“Ley 1468 de 2011. Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: … Parágrafo 1° … El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.… … La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad….‖ Como se observa, la norma nos habla de manera plural, por consiguiente, haber cotizado las semanas previas y como es plural y no da un número en particular, podemos decir que con dos (2) semanas, es suficiente.

101


[Infografía] Beneficios de la Ley 1450 de 2011 para independientes que no coticen a seguridad social Cuando un independiente no le demuestra al contratante que está cotizando a la seguridad social, y a pesar de que no gana más de 300 UVT mensuales, debe suspenderle todos los pagos de sus honorarios o servicios.

102


Continúa la lluvia de críticas para el sistema Multifondos Sólo el 0,19% de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, ha elegido su tipo de fondo. Una cifra que sigue preocupando al Gobierno. Los colombianos, por otra parte, no comen cuento de los Fondos Privados y prefieren al Seguro Social.

―Soy asesor de una EPS. Cuando tengo que dar una charla sobre la Ley 100 y me preguntan sobre las ventajas de un fondo de pensiones les digo: ―Para quienes apenas están empezando en el ámbito laboral, la ventaja que me puede ofrecer un fondo de pensiones es en lo referente a un seguro previsional: pensión por sobrevivencia y por invalidez, pero aspirar a una vejez digna, a pensionarse por edad, eso se ve casi que imposible dadas las nuevas circunstancias‖, palabras de un internauta nuestro identificado como Duque184. El comentario anterior es un buen complemento para las malas noticias que se tienen alrededor del tema de Multifondos. En abril pasado, la Superintendencia Financiera anunció que sólo 18.114 afiliados a las AFP, lo que equivale al 0,19%, eligieron el tipo de fondo en los dos primeros meses del año. En marzo, los registros contables y portafolios de inversión de los Fondos de Pensiones Obligatorias presentaron la división correspondiente a los Multifondos. Después del proceso de traslado de recursos a los diferentes fondos, el Moderado ostenta el 90% del saldo, es decir alrededor de $89 de los $99 billones. En segundo lugar se encuentra el 103


fondo de Retiro Programado con el 6% ($5.9 billones), seguido del Conservador (4%) y finalmente el Fondo de Mayor Riesgo con el 0.3%.

No paran los reclamos Por lo que se logra captar de las diversas opiniones, los colombianos siempre han sido más amigos del sistema del Seguro Social. Como afirma Rider, ―como bien dicen, los

Fondos Privados vs. el ISS, es mejor el ISS; ya que al menos uno sabe que va a recibir una pensión digna. Si los cálculos son correctos, para poder al menos llegar a una pensión del salario que tengo actualmente, debo tener ahorrado mínimo unos 250 millones. En estos momentos apenas llevo el 10% de ese monto. En los 10 años que llevo ahorrando, y teniendo en cuenta las tres crisis financieras que tuvieron los fondos, se presenta una serie de altibajos‖. Saulo, por otra parte, cuenta su caso. ―Yo me pensioné hace cinco años y desde entonces

no he dejado de reclamar a mi entidad por todo lo malo que hacen. Si me hubiera pensionado con el ISS recibiría una pensión superior al 50% de lo que recibo. Además, el incremento anual no corresponde al rendimiento de la cuenta, siempre recibo el equivalente al IPC, sin embargo el rendimiento es superior al 14%. Es un engaño y el Gobierno patrocina semejante atraco‖.

Tipos de Multifondos Fondo Conservador. El indicado para personas con baja tolerancia al riesgo. Su prioridad es la preservación del capital acumulado, ya que está dirigido a quienes se encuentran cerca de la edad proyectada para pensionarse y buscan tener un menor rendimiento, frente a una posible pérdida. Fondo Moderado. Hecho para personas que están dispuestas a tolerar caídas discretas en el capital acumulado, como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar a largo plazo una mayor rentabilidad. Fondo de Mayor Riesgo. Para personas con alta tolerancia al riesgo y se encuentran lejos de la edad proyectada para pensionarse. Ellos, están dispuestos a asumir una mayor volatilidad en los rendimientos que puede afectar de manera importante el capital acumulado como consecuencia del riesgo asumido, con el fin de buscar a largo plazo mayor rentabilidad. 104


Julio 13

NIIF en Colombia, en pleno proceso de divulgación y socialización El Consejo Técnico de la Contaduría Pública viene trabajando en despejar el camino hacia las NIIF y en medio de este proceso propuso un documento de Direccionamiento Estratégico. El proceso continúa y faltan puntos negros por tapar.

Para el día de ayer se había convocado, en la ciudad de Bogotá, a los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública de todo el país, con el firme propósito de promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión para sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las NIIF en las empresas colombianas. Varios Contadores Públicos nos contaron sus sencillas estrategias para socializar las NIIF. ―Creo que la Junta Central de Contadores debe promocionar o dictar seminarios a

bajo costo en las ciudades donde funcionan Facultades de Contaduría para ilustrar sobre este tema‖, afirma Rodolfo Palomino. Mary Rojas, por su parte, se une a la iniciativa anterior y está de acuerdo con organizar jornadas de capacitación y actualización. Andrea Fuentes considera importante que se designe parte del presupuesto nacional para hacer capacitaciones, a las cuales solo tendrían acceso los Contadores que estén debidamente agremiados. 105


Finalmente, Gloria afirma que este es un proceso en donde tienen que estar involucrados todos los ejecutivos de las empresas, ―por lo tanto debemos promocionar charlas a nivel

de juntas directivas, gerentes y altos ejecutivos para que podamos tener éxito. Ellos tienen que ver que no solo es responsabilidad de nosotros como Contadores‖.

Instituciones educativas… a seguirse empapando del tema Las instituciones educativas deben estar comprometidas con la enseñanza del tema de las NIIF. Julieth Emilse Ospina Delgado, Directora de Carrera de Contaduría Pública en la Universidad Javeriana de Cali, confirma que lo primero que se ha hecho en la Universidad es capacitar y formar a los profesores del área. ―Hemos venido realizando seminarios,

diplomados, cursos, talleres y conversatorios sobre el tema para ir incorporándolo en el quehacer diario de la docencia‖, afirma. ―Por otra parte, y gracias a la flexibilidad curricular de nuestro programa, los microcurrículos tienen la posibilidad de ser ajustados oportunamente en la medida que surgen actualizaciones, cambios o reformas técnicas. Para nosotros, la formación conceptual es tan importante para estar a la vanguardia del mundo contemporáneo, que los ajustes por cambios en las normas se convierten en parte de la gestión curricular necesaria y permanente de nuestra oferta educativa‖, agrega.

¿Qué viene haciendo el CTCP al respecto? Para el Profesor Universitario de Contabilidad Internacional, Auditoría Informática e Investigación Contable, Hernán Rodríguez, hay que concederle al CTCP dos logros importantes. Uno es haber despejado el camino hacia los estándares internacionales de los emisores de estándares de más aceptación (IFRS e IFAC). El otro, es haber propuesto el modelo de diferenciación de las entidades reportantes según el tipo de empresa nacional, para la aplicación de IFRS (NIIF), IFRS-SME (NIIF-PYME) y NO-IFRS (NO-NIIF); y para la aplicación de Estándares de Aseguramiento de IFAC o Aseguramiento moderado.

―Podemos aceptar estos dos logros como necesarios y preliminares para emprender los proyectos de convergencia de las normas actuales con los estándares internacionales. Esto implica que el CTCP debe desempolvar su argumentación técnica para la recomendación desde el marco conceptual de las NIIF, los estándares específicos IAS (NIC) e IFRS (NIIF), y los estándares de aseguramiento de IFAC‖, asegura Rodríguez.

106


Pero viene aquí una pregunta y es ¿quién responde a las recomendaciones del CTCP? Como órgano político de los Contadores Públicos, el CTCP, lo está haciendo muy bien, ya que se ha creado conciencia en todos los estamentos sobre las necesidades de modernización y la búsqueda del bien común de la profesión. Como organismo asesor de la instancia reguladora y actor de la coordinación inter-institucional ha estado aceptable en la medida del presupuesto que se le ha asignado. La falla aparece cuando se espera que opere como cuerpo técnico de normalización con obligación de recomendar proyectos de convergencia. ―Aquí se confunde y engolosina con

el papel de regulador ya que no ha recomendado ningún estándar ni mucho menos fundamentado su argumentación con algún análisis técnico, como lo pide la ley‖, dice Rodríguez.

El despertar hacia las NIIF Rodríguez ve como punto negro que la profesión contable está dormida debido a que pocos se pronuncian con argumentos técnico-científicos. ―La instancia reguladora no se

muestra y las autoridades de supervisión siguen haciendo de las suyas con el sancocho de regulación contable‖, dice. Aparecen temas espinosos como que las compañías e inversionistas internacionales siempre serán bien representados por las grandes firmas; que las autoridades de supervisión continúen con el sancocho interpretativo en lo contable; y que en general se siga con la ignorancia ilustrada sobre el aseguramiento de información financiera y se le sigan dando responsabilidades no remuneradas a los Revisores Fiscales en campos distintos al aseguramiento del control interno financiero.

107


[Infografía] Características de la Licencia de Paternidad según la Ley 1468 de 2011 Gracias a la Ley 1468 de 2011, se puede afirmar que para tener derecho a la Licencia de Paternidad, al futuro padre le basta con cotizar dos semanas previas al parto a la EPS y no 36 semanas como explicaba la Ley María.

108


Revisores Fiscales tendrán que denunciar actos de corrupción La nueva Ley 1474 de julio 12 de 2011, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo 7 modifica el artículo 26 de la Ley 43 de 1990; sobre causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público: El artículo establece lo siguiente: ―ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese el numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: 5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.‖

109


Julio 14

Corrupción privada, severas medidas penales en la nueva Ley 1474 de 2011 Con la expedición de la nueva Ley contra la corrupción (12 julio), se crean nuevos delitos que pueden ser cometidos por trabajadores, socios y accionistas y directivos de sociedades de naturaleza privada, incluyendo los revisores fiscales. Conózcalos porque puede terminar en la cárcel.

La nueva Ley 1474 de 2011 (12 julio), denominada ―Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública‖ o desde ya denominada popularmente como ―Estatuto Anticorrupción‖, establece nuevos delitos que se configuran en actos de corrupción, al igual que aumenta la pena de otros ya existentes. Vamos a destacar un par de artículos de la nueva Ley, en la cual se tipifica por primera vez, actos de corrupción en el sector privado, o sea, se castiga al trabajador, socios y accionistas, directivos por actos de corrupción en el mismo sector privado y se aumentan las responsabilidades del revisor fiscal, veamos dichas normas:

110


“Artículo 16. Corrupción privada. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual quedará así: El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 10 hasta de 1000 s.m.m.l.v. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella. Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de 6 a 10 años.‖ (Subrayado nuestro)

“Artículo 17. Administración desleal. La Ley 599/2000 tendrá un artículo 250B, el cual quedará así: El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las fundones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 10 hasta 1000 s.m.m.l.v.‖ (Subrayado nuestro).

“Artículo 18. Utilización indebida de información privilegiada. Elartículo 258 del Código Penal quedará así: El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o fundón y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 5 a 50 s.m.m.l.v. 111


En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.‖ (Subrayado nuestro)

“Artículo 21. Evasión fiscal. El artículo 313 de la Ley 599 de 2000, quedará así: El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico; que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de 5 años a 10 años y multa de hasta 1.020.000 UVT. En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.‖ (Subrayado nuestro).

―Artículo 22. Omisión de control en el sector de la salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 325B, el cual quedará así: El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.‖ (Por ejemplo, las EPS) (Subrayado nuestro).

―Artículo 23. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 399A, el cual quedará así: La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.‖ 112


(Subrayado nuestro).

―Artículo 24. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 400A, el cual quedará así: Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.‖ (Subrayado nuestro).

―Articulo 28. Tráfico de influencias de particular. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411A, el cual quedará así: El particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 100 a 200 s.m.m.l.v.‖ (Subrayado nuestro).

―Artículo 7. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: 5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.‖ (Subrayado nuestro) (Una causal más, para la cancelación de la inscripción de un Contador Público).

113


Escándalo y corrupción, dos palabras que riman con DIAN Las pruebas indican que dentro de la DIAN se creaban empresas ficticias que le cobraban al organismo por supuestas devoluciones de IVA. Además, existían funcionarios que recibían dividendos por no cobrar los impuestos a empresas.

La palabra escándalo no viene de ahora atada a la DIAN. La historia nos presenta varios hechos que han sido noticias y han puesto a la entidad en el ojo del huracán. En octubre del año pasado, dos hechos pusieron en jaque a la DIAN. Primero, la entidad recaudadora de impuestos y tributos se vio salpicada por el problema con los supernumerarios desempleados y segundo, las denuncias que aseguraban que el sistema MUISCA había sido intervenido por personas externas. En ese tiempo, a través de contratos como supernumerarios, la DIAN tenía empleados de todas las categorías, desde un auxiliar hasta un profesional que recibían salarios menores, en un 26%, comparados a un trabajador de planta. El problema concluyó con la desvinculación de cerca de 1.012 empleados. Por otra parte, también se denunció que personas externas estaban accediendo a la información del MUISCA, sistema que maneja la base de datos de contribuyentes y permite saber quién está pagando y quién evade impuestos. Prácticas de facturación falsa también fueron denunciadas. 114


Corrupción, la nueva tajada del pastel Hace seis meses se venían realizado investigaciones, supervisadas por el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega. Se habla de serias irregularidades con respecto al mecanismo de devolución del IVA, que se aplica a las empresas cuando cruzan este impuesto con las compras que realizaron de insumos, materiales y servicios con las declaraciones bimestrales que se hacen a la DIAN y en algunos casos cuando se relacionan con la declaración de renta. Según lo publicado por diversos medios, en tres años la devolución pasó de $1,2 billones a $3,5 billones, el equivalente a una reforma tributaria. Caracol Radio precisa que ―de

manera sistemática, se robaron las devoluciones del IVA, con cifras que van desde los 1,3 billones en 2004, hasta los tres billones de pesos en 2009″ . ―La pista fue un contribuyente que denunció que terceros estaban usando la información fiscal de su empresa para pedir millonarias devoluciones por exportaciones falsas‖ , indica El Tiempo. El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, ha afirmado que, ―igual como se está

haciendo con salud, igual como se está haciendo en el sector de minería, hay frentes en los cuales el gobierno Santos se ha propuesto combatir la corrupción con toda su fortaleza con mucha inteligencia y contra inteligencia. A los corruptos hay que combatirlos con armas que nos permitan penetrar lo que están haciendo, mientras lo están haciendo que no se den cuenta que los estamos mirando‖.

El papel de la Contraloría Facturación ficticia de operaciones, desvío de recursos de retención en la fuente y devoluciones de IVA, son algunas de las maniobras irregulares que se venían realizando en la DIAN y que están siendo investigadas por la Contraloría General de la República. El organismo de control está adelantando dos investigaciones por responsabilidad fiscal en la DIAN, en donde, según el organismo, se han detectado irregularidades de fraude al sistema tributario. Según la Contraloría, dentro de la DIAN se creaban empresas ficticias que le cobran a ese organismo por supuestas devoluciones de IVA y además de la existencia de funcionarios que recibían dividendos por no cobrar los impuestos a empresas. 115


Implicados pagarían hasta 18 años de cárcel Los doce funcionarios de la DIAN implicados en este delito afrontarían una pena máxima de 18 años de cárcel y la casa por cárcel no será una opción, como lo asegura el Estatuto Anticorrupción. De igual manera, tendrán una inhabilidad de 20 años para contratar con el Estado y ocupar cargos públicos.

Los Contadores opinan ―Que irónica es esta situación. La DIAN mantiene persiguiendo a los evasores y los amenaza. Mientras tanto en la propia institución se roban la plata. Eso sí, todo ocurrió en el Gobierno pasado‖: Carlos Mario Cruz. ―La DIAN está infiltrada por la corrupción a todo nivel. Hay mafia en el trámite de las devoluciones de impuestos y en este proceso están implicados empleados, directivos y asesores, quienes cobran el 10% del valor de la devolución. Mejor dicho, todos quieren quedarse con la plata del contribuyente‖: Nelson. ―Ya era hora que le abrieran investigación a esta entidad. Si bien es cierto que se pueden solicitar devoluciones, existen funcionarios que cobran comisiones para no revisar la documentación y autorizar las devoluciones y esto es para todos los impuestos existentes no únicamente del IVA‖: José Luis. ―Agregado a las malas gestiones de la DIAN, se ponen a publicar convocatorias públicas para empleos, recaudan el valor del PIN y ahora con todos estos escándalos, difícilmente se llevaran a cabo los concursos. ¿Quién responde por estas falsas expectativas laborales y por los recaudos de los desempleados colombianos?‖: Teresa Buitrago.

116


[Infografía] Estos son los contribuyentes que tendrían que declarar virtualmente en julio de 2011 Personas naturales y jurídicas que en 2008 o años siguientes llegaran a obtener ingresos brutos iguales o superiores a $500 millones. Además, si durante ese mismo año fueron responsables de IVA o agentes de retención, tienen que declarar virtualmente.

117


Control y vigilancia a las Propiedades Horizontales, ¿qué autoridad lo hace? A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de Propiedades Horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la PH?

Sorprendentemente no hay ninguna ley, ni siquiera la Ley 675 de 2001, que le delegue de manera concreta a una Autoridad Pública, el ejercicio del control y vigilancia sobre las Propiedades Horizontales. Así también lo acepta incluso el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, veamos un aparte de su concepto 1200-E2-151023: ―…a manera de conclusión se puede

advertir que la ley no estableció una autoridad específica para el ―control y vigilancia‖ de la propiedad horizontal.‖

Los Alcaldes NO ejercen labores de vigilancia y control sobre las PH, sólo llevan el registro de existencia y representación Erradamente muchos creen que los Alcaldes Municipales o Distritales ejercen control y vigilancia sobre las Propiedades Horizontales. La única competencia que la Ley 675 de 2001, le da a las alcaldías frente a las PH, está en el artículo 8º la cual, simplemente es llevar el registro de existencia y representación. Por 118


ello, cuando nace una Propiedad Horizontal, la escritura de constitución debe presentarse ante la Alcaldía, para que se anote en el registro de Propiedades Horizontales, al igual que informar, quien es el Administrador y el Revisor Fiscal si lo hay.

Entonces, ¿quién ejerce control y vigilancia en una Propiedad Horizontal? Los dueños en primer lugar, en otras palabras, los propietarios que actúan como máximo órgano social y como tal, tienen todo el poder para determinar el rumbo de la PH, incluso, de enderezar las cosas cuando están por mal camino, bien tomando decisiones como superior que es o simplemente nombrando y cambiando a administradores, miembros del consejo de administración, revisores fiscales, contadores y a cualquier otra persona natural o jurídica contratada o nombrada en la Propiedad Horizontal. Por supuesto que a su vez, el Consejo de Administración ejerce control sobre el Administrador y demás personal contratados, como contadores públicos, conserjes o aseadores, jardineros y los servicios de la empresa de vigilancia. Asimismo, el Revisor Fiscal no solamente hace una labor de vigilancia y advertencia al máximo órgano social sobre el actuar de los administradores ( administrador y consejo de

administración), sino que también debe advertirle al mismo máximo órgano social cuando una de sus decisiones es contradictoria con la ley. ―Artículo 76. Autoridades internas. Son autoridades internas de las Unidades

Inmobiliarias Cerradas: 1. La Asamblea de Copropietarios. 2. La Junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliaria. 3. El Administrador de la Unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.‖

119


A pesar de no existir norma concreta que determine a una autoridad pública para que ejerza control y vigilancia a la PH, siempre se podrá acudir ante una Autoridad Pública para dirimir conflictos Como ya anotamos, no hay leyes que den facultad a una entidad pública para que ejerza labores de vigilancia y control a las PH, no obstante, siempre que se presenten conflictos entre los propietarios o tenedores (arrendatarios) o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de ley y del reglamento de propiedad horizontal, se puede acudir directamente ante un Juez de la República, pues acudir a órganos internos, por ejemplo, el Comité de Convivencia, es potestativo. ―Artículo 77. Solución de conflictos. Los conflictos de convivencia se tratarán

conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley. Los procedimientos internos de concertación NO constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles .‖ Por ejemplo, cuando existe reclamo por parte de alguno de los actores mencionados, en el contenido de un Acta por haberse tomado una aparente decisión que va en contravía de la Ley 675 de 2001 o de cualquier otra norma o los estatutos, el quejoso podrá acudir ante un Juez Civil a través de un Proceso Verbal Sumario. (Art. 49 Ley 675 de 2001) Otro ejemplo, es cuando hay un vecino ruidoso, peligroso o desaseado, pues si bien, se puede acudir ante el Administrador o el Comité de Convivencia, el propietario afectado tiene la opción de acudir directamente ante el Inspector de Policía de su Barrio o Localidad e interponer la queja por violación al Código Nacional de Policía, por afectación a la Seguridad Pública, Moralidad Pública, Tranquilidad Pública y la Salud Pública. O haciendo construcciones en contravía de los estatutos y sin licencias de construcción, se puede acudir ante la autoridad competente para solicitar la suspensión de obra por falta de licencia. Igual, si existe algún tipo de irregularidades tributarias, se puede denunciar ante la DIAN, en caso de algún tipo de evasión. ―Artículo 58. Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se

presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el 120


administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a: 1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. 2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. PARÁGRAFO 1o. Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas. PARÁGRAFO 2o. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones. PARÁGRAFO 3o. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.‖

121


Julio 15

¿Qué diferencias hay entre IFRS completas y las IFRS para Pymes? Las diferencias son bastante significativas en cuanto a los reportes de Estados Financieros, reconocimientos de gastos, instrumentos financieros y hasta la contabilización de los impuestos. Es mejor irse enterando.

Las Normas Internacionales de Contabilidad traen consigo cambios grandes, entre ellos la forma como las empresas grandes y medianas manejan su contabilidad. Pero estas normas no son iguales para todos: las hay completas (IFRS Full) y otras especialmente diseñadas para Pymes (IFRS for SME‘s).

Importante: las Pymes no se definen por tamaño Para la IASB (entidad internacional encargada de su estudio y divulgación) las Pymes se definen por su naturaleza, más que por su tamaño (al fin y al cabo no es lo mismo una Pyme en Colombia que en Alemania). Y la regla de oro es: si la empresa no está vigilada ni tiene Estados Financieros que deban ser públicos (como las que cotizan en bolsa), debería usar IFRS para Pymes. Así de sencilla es la recomendación. 122


De hecho, la IASB espera que un 99% de las empresas a nivel mundial se acojan a las IFRS para Pymes. Ahora, si la empresa desea por cuestiones de mejores prácticas o por cualquier otra razón implementar las IFRS completas, puede hacerlo, pero no es obligatorio.

Las diferencias de forma 

La especificación de las IFRS para Pymes tiene 230 páginas. Las IFRS Full tienen 2.855 páginas.

Las opciones con que cuentan las IFRS Full no aparecen en las IFRS para Pymes: de hecho, se escogió la más simple.

Las IFRS Full tienen más de 3.000 ítems en la lista de chequeo de ―exposición‖. Las IFRS para Pymes sólo tienen 300 (que hacen énfasis en el Flujo de Caja).

En términos generales, son una simplificación de las IFRS Full.

Las diferencias de fondo En posteriores entregas estaremos detallando todos los ítems, que en términos generales incluyen: 

Componentes de los Estados Financieros y sus notas.

Contenido de los Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

Instrumentos Financieros

Activos No-Financieros y Goodwill

Impuestos

Conclusión Las IFRS llegaron para quedarse. Sin embargo, si las empresas que vamos a asesorar no deben manejar su contabilidad en forma pública, el único estándar que debemos contemplar (por ahora) es el de las IFRS para Pymes. 123


La parte buena es que dicho estándar es, por lejos, mucho menos complejo que las IFRS Completas. Pero sin importar la complejidad o facilidad de su implementación, sólo hay algo cierto: el tiempo está corriendo.

124


Julio 18

Gobierno reduce retención a título de renta en servicios de licenciamiento o uso de software De acuerdo con el Decreto 2521 de julio 13 de 2011, la nueva tarifa que se aplicaría ya no sería del 10% ni 11% sino del 3,5%. En todo caso, con las normas vigentes se estarían formando ahora seis distintos casos con tarifas diferentes aplicables a la retención por este concepto.

A través del Decreto 2521 de julio 13 de 2011 el Ministerio de Hacienda ha modificado la norma contenida en el artículo 1 del Decreto 260 de febrero de 2001 para indicar que la tarifa de retención en la fuente a título de renta que se seguirá aplicando en los casos de servicios de licenciamiento o uso de software, si el beneficiario es residente en Colombia y a la vez obligado a declarar renta, ya no sería del 11% ó 10% sino del 3,5%. La modificación consistió en agregarle un parágrafo al artículo 1 del Decreto 260 de 2001 cuyas versiones podemos contrastar en el siguiente cuadro: Versión antes de ser modificado con Versión después de ser modificado el Decreto 2521 de 2011 con el Decreto 2521 de 2011

“Artículo 1º. Retención en la fuente “Artículo 1º. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la fuente a título de impuesto sobre la 125


renta, sobre los pagos o abonos en renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) del respectivo once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta. pago o abono en cuenta. Cuando el beneficiario del pago o abono Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones,

en cuenta por honorarios o comisiones,

sea una persona natural la tarifa de

sea una persona natural la tarifa de

retención es del diez por ciento (10%).

retención es del diez por ciento (10%).

No obstante lo anterior, la tarifa de

No obstante lo anterior, la tarifa de

retención en la fuente sobre los pagos o retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y

abonos en cuenta por honorarios y

comisiones en favor de personas

comisiones en favor de personas

naturales será del once por ciento (11%) naturales será del once por ciento (11%) en cualquiera de los siguientes casos:

en cualquiera de los siguientes casos:

a). Cuando del contrato se desprenda que a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona

los ingresos que obtendrá la persona

natural beneficiaria del pago o abono en natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2001 cuenta superan en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de

el valor de ochenta y ocho millones de

pesos ($88.000.000) (Nota: esta cifra fue pesos ($88.000.000). (Nota: esta cifra fue convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

artículo 868-1 del E.T.).

artículo 868-1 del E.T.).

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable

realizados durante el ejercicio gravable

por un mismo agente retenedor a una

por un mismo agente retenedor a una 126


misma persona natural superen en el año misma persona natural superen en el año gravable 2001 el valor de ochenta y ocho gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000). En este millones de pesos ($88.000.000). En este evento la tarifa del once por ciento (11%) evento la tarifa del once por ciento (11%) se aplicará a partir del pago o abono en

se aplicará a partir del pago o abono en

cuenta que sumado a los pagos

cuenta que sumado a los pagos

realizados en el mismo ejercicio gravable realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor. (Nota: esta cifra fue exceda dicho valor. (Nota: esta cifra fue convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

convertida a 3.300 UVT con la Ley 1111

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

de 2006; ver numeral 87 en la tabla del

artículo 868-1 del E.T.).‖

artículo 868-1 del E.T.). Parágrafo (adicionado con art. 1 Decreto 2521 de 2011). Los pagos o abonos en cuenta que se, realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este Parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo. Lo previsto en este Parágrafo debe 127


entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.‖

El licenciamiento de software ¿es una venta o es un servicio? En varios de sus conceptos, como el 3133 de enero de 2002, la DIAN ha indicado que los dueños o desarrolladores de un programa de software pueden terminar vendiendo todos los derechos patrimoniales sobre las patentes que tienen sobre dicho Software caso en el cual sí hay una verdadera venta de un bien incorporal. Pero que cuando no hace dicha venta, sino que otorgan simples licencias de uso de su software, entonces en ese caso no se trata de una venta sino de un servicio. Es casi como si prestaran un ―servicio de arrendamiento o uso de su software‖, el cual es un servicio que se puede pagar por una sola vez, o por mensualidades (ver también el artículo 556 del Código de Comercio). Por tanto, si el licenciamiento de software se considera como un servicio, y es obvio que en dicho servicio prima más el factor intelectual que el factor físico o material, es por eso que se entendería que ese servicio ha venido sujeto a las tarifas del 11% y 10% mencionados en el artículo 1 del Decreto 260 de 2001. Esas tarifas del 11% y 10% se aplican sólo si el beneficiario es una persona jurídica o natural residente en Colombia pues cuando el beneficiario sea una persona natural o jurídica residente en el exterior, en esos casos se aplica la norma del artículo 411 del Estatuto la cual indica, en combinación con la norma del parágrafo del artículo 240 del mismo Estatuto, que la tarifa a aplicar sería actualmente del 33% y se aplicaría sólo sobre el 80% del pago.

128


Retención dependiendo de la residencia o no residencia, y de la obligación o no obligación de declarar renta en Colombia De conformidad con lo que ahora quedó indicando el parágrafo del artículo 1 del Decreto 206 de 2001, las distintas tarifas de retención en la fuente a título de renta que se aplicaría sobre servicios de licenciamiento de software serían las siguientes: Tipo de Beneficiario del pago

Tarifa que se aplica

1-Si el beneficiario es Persona Jurídica 3.5 % sobre cualquier valor base. constituida en Colombia, o si es un sucursal en Colombia de una entidad extranjera (entiéndase que en esos casos es como si fueran ―residentes en Colombia‖), y que están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial; ver art. 14 del decreto 4400 de 2004) 2-Si el beneficiario es una Persona Jurídica 0%. Recuérdese que los que presentan en Colombia que no presenta declaración Declaración de Ingresos y Patrimonio de Renta sino que presenta Declaración son justamente entidades ―no de ingresos y patrimonio (ver artículo contribuyentes‖, y a ellos nunca se les 598 del Estatuto Tributario) hace retención a título de renta (ver artículo 369 del Estatuto). 3-Si el beneficiario es una Persona Jurídica 33% sobre el 80% del pago, sin importa extranjera que no tiene sucursales en el monto de dicho pago. Recuérdese Colombia. incluso que según lo indicado en el artículo 592 del Estatuto, las personas jurídicas extranjeras y sin residencia en Colombia son las que quedan exoneradas de declarar renta al final del año si a sus ingresos en Colombia les hicieron las retenciones de los artículos 406 a 411 del Estatuto. 4-Si el beneficiario es una Persona Natural, colombiana o extranjera, que es residente en Colombia y que sí está

3,5% sobre cualquier valor. Al respecto, queda la duda sobre cómo se demuestra que la persona natural sí es ―obligada a

129


obligada a presentar declaración de declarar renta‖, pues en muchos renta ante el gobierno colombiano (Nota: casos es sólo cuando se termina el

Para saber cuándo se consideran ―residentes‖ y cuando se consideran ―no residentes‖, se deben examinar los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario)

año que se sabe si una persona natural queda o no obligada a declarar renta. Por tanto, se puede dar aplicación en estos casos a lo que indicó la DIAN en su concepto 23562 de marzo de 2001donde indicó que la persona natural no tiene que estar dando claridad sobre ese asunto sino que es suficiente con que el agente de retención examine si los pagos que le realizará superaran los $88.000.000 de que habla del art. 1 del decreto 260 de 2011 (hoy día 3.300 UVT), y en ese caso esa persona natural sí se puede tomar como declarante de renta. Si los pagos no superan ese tope, entonces no es declarante de renta. Recuérdese que en efecto, según el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, los independientes declaran renta cuando sus ingresos brutos excedan de 3.300 UVT aunque ese es solo uno de los 6 requisitos que los obligan a declarar renta.

5-Si el beneficiario es una Persona 10% sobre cualquier valor base. Natural, colombiana o extranjera, que Además, habría que entender que si un es residente en Colombia, pero que No mismo agente de retención, dentro del está obligada a presentar declaración mismo año gravable, le llega a efectuar de renta ante el gobierno pagos que se van acumulando y en un colombiano (Nota: Para saber cuándo se momento dado exceden los 3.300 UVT, consideran ―residentes‖ y cuando se entonces en ese caso la tarifa ya no consideran ―no residentes‖, se deben sería del 10% sino del 3,5% pues la examinar los artículos 9 y 10 del Estatuto persona natural en esos momentos se Tributario). convertirá en ―obligada a declarar renta‖ 6. Si el beneficiario es una Persona Natural, colombiana o extranjera, que no es residenteen Colombia, y sin

33% sobre el 80% del pago, sin importa el monto de dicho pago. Recuérdese incluso que según lo indicado en 130


importar si al final del año debe o no debe el artículo 592 del Estatuto, las personas presentarle declaración de renta al naturales extranjeras y sin residencia en Gobierno Colombiano Colombia son las que quedan exoneradas de declarar renta al final del año si a sus ingresos en Colombia les hicieron las retenciones de los artículos 406 a 411 del Estatuto.

131


El fraude en la DIAN con las devoluciones de IVA se reducirá con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010 En la aprobación de la Ley 1430 se quiso acabar con el beneficio de tomar como exentas las ventas a las SCI las cuales son las originadoras del reciente caso de fraude descubierto en la DIAN. Sin embargo, lo que sí se aprobó en dicha Ley ayudará a evitar los fraudes con saldos a favor formado con impuestos de IVA ficticios.

Tal como lo han ido revelando las noticias de la semana pasada, el fraude de cerca de 1,5 billones efectuado por funcionarios de la DIAN durante los últimos 6 años se llevó a cabo con los mecanismos de formar saldos a favor en las declaraciones de IVA de empresas ficticias o inactivas que le hacían supuestas ventas a Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). Al respecto, debemos recordar que de acuerdo a lo indicado en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, las ventas a una SCI se toman como si fuera una exportación y por tanto se toma como una ―venta exenta de IVA‖ siempre que la S.C.I expida el documento conocido como ―Certificado el Proveedor‖ (ver art. 481 del ET). Pero al mismo tiempo, a ese contribuyente que le hizo las ventas a las Sociedades de comercialización, la norma le permite tomar todos los IVA‘s que haya pagado en la fabricación o compra de los bienes que luego le vendió a la Sociedad de comercialización internacional y meterlos en su formulario bimestral del IVA formando entonces los saldos 132


a favor, saldos que sí puede solicitarle en devolución a la DIAN (ver el parágrafo del artículo 850 del Estatuto Tributario).

Las medidas que se tomaron en la Ley 1430 de 2010 para que esto no siga pasando Por todo ese aumento inusitado que se venía dando en las solicitudes de devoluciones de saldos a favor que radicaban las empresas proveedoras de las SCI , y que obviamente le estaban abriendo un hueco grande a las finanzas de la DIAN, fue entonces que el Gobierno Nacional, cuando presentó en octubre de 2010 su proyecto de Ley 124, solicitó que se acabara con esa figura de considerar exentas las ventas a las SCI. Sin embargo, ese proyecto de Ley 124 se convirtió finalmente en la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 y en dicha Ley lo que se hizo fue dejar que el beneficio continuara, es decir, no se modificó el artículo 481 del Estatuto como lo había propuesto el Gobierno. Pero a cambio de ello, el artículo 13 de la Ley 1430 sí modificó el artículo 437-2 del Estatuto y de esa forma se dispuso que aquellos que le venden a las SCI, cuando incurran en sus propios costos y gastos, tienen que actuar obligatoriamente como agentes de retención de IVA y retener el 75% ó el 50% del IVA que les estén facturando y presentar esas retenciones en el formulario mensual de Retención en la fuente el cual se debe presentar con pago total. De esa forma, los IVA de sus costos y gastos, aunque les seguirán sirviendo para formar saldos a favor en sus declaraciones de IVA, son en todo caso IVA que ya le habrán tenido que hacer llegar a la DIAN mediante el mecanismo de retenciones en la fuente. Además, se debe tener presente que según el Concepto 026812 de abril de 2011, la DIAN llegó al extremo de decir que esa obligación de convertirse en agente de retención de IVA aplica a todo el que sea proveedor de las S.C.I. así suceda que los bienes o servicios que le vendió no sean de los que se exportarán y que por tanto no les dan derechos a formar saldos a favor. Nosotros no compartimos esa doctrina.

Lo que queda por controlar Se entiende que con lo aprobado en la Ley 1430 de 2010, los que acostumbraban hacer fraudes con saldos a favor sustentados en IVA descontables falsos ya no tendrán tanto atractivo en seguir usando esa figura pues obviamente no es ―negocio‖ el ―ahorrarse‖ un 133


IVA de un costo o gasto que no existe si al mismo tiempo tienen que entregarle el 75% de ese supuesto IVA a la DIAN en las declaraciones de retención. Pero si los IVA descontables de sus saldos a favor sí son reales, y el fraude consistía más bien en inventarse la supuesta venta a la SCI, en ese caso lo que sí tendrán que hacer el Gobierno es modificar el Decreto 1740 de 1994 que es la norma que establece quiénes pueden funcionar como SCI y de esa forma poner unos controles más estrictos a esas entidades. Recordemos que en el año 2008 al Gobierno también le tocó volverse más estricto con las otras entidades dedicadas al sector de la Importación, las antiguamente llamadas Sociedades de Intermediación Aduanera y que ahora se llaman Agencias Aduaneras, pues con ese tipo de entidades también se venían cometiendo muchas irregularidades en los procesos de importación.

134


Y ahora, ¿quién responderá por el caso de la DIAN? Como ya es habitual en este tipo de escándalos, ahora todos los protagonistas se empiezan a tirar la pelota y ninguno es responsable. Llegó la hora de esperar cómo transcurren las investigaciones y quiénes más serán señalados.

Ha comenzado a rodar el carrusel de nombres de posibles implicados en el escándalo de la DIAN. El tira y afloje típico de estos casos comenzó a rodar y ya se están escuchando nombres. Toca estar atentos para conocer quiénes son los implicados.

¿Y si sabían por qué no hubo culpables en esa época? El exministro de Hacienda Oscar Iván Zuluaga y el ex director de la institución, Néstor Díaz, funcionarios del Gobierno pasado, reconocieron que tenían conocimiento de una investigación que se adelantaba por parte de la Policía Nacional contra el cartel que defraudó en más de un billón de pesos a la DIAN. Zuluaga ha dicho a los medios de comunicación que ―los procesos se venían dando en 2009 y tuve conocimiento en comités antievasión. Supe que la DIAN interpuso acciones que dieron resultados y la diferencia que existe es una actitud más decidida de la Fiscalía para evidenciar que sí había una estructura mafiosa‖.

135


Por otra parte, el exdirector Néstor Díaz reconoció que la Policía Fiscal y Aduanera le entregó un informe en el cual reportaba irregularidades que se venían presentando al interior de la entidad impositiva, por el tema de las devoluciones del IVA a empresas ficticias. Dijo que bajo su liderazgo un grupo de empleados de la DIAN empezaron a trabajar en el tema, pero aclaró que cuando se presenta un hecho criminal se parte desde la inocencia de los implicados y ahí arrancó la investigación.

Formulados pliegos de cargos contra ex directores de la DIAN Por su presunta responsabilidad omisiva, al no adelantar gestión alguna para recuperar más de $37 mil millones que quedaron debiendo las empresas del Grupo Nule, la Procuraduría formuló pliego de cargos a los exdirectores de la DIAN Néstor Díaz Saavedra y Óscar Franco Charry. Según las pruebas que se tienen no se hizo denuncia alguna y tampoco aparece demostrado que se hubieran impartido las instrucciones necesarias para el recaudo de los dineros. La Procuraduría consideró que, con esta omisión de funciones, se pudo permitir que el grupo Nule hubiera evadido el pago de sus impuestos por casi cinco años, lo cual afectó el recaudo. Según la investigación, sólo hasta finales del 2010 los entonces funcionarios de la DIAN impartieron instrucciones para el cobro, así como interpusieron las denuncias penales y trasladaron las informaciones a la subdirección de representación externa de la dirección de gestión jurídica.

Ya se han entregado tres, voluntariamente Sandra Ospina, Liliana Huertas y Andrea Parra son las tres personas que se han entregado por los hechos ocurridos en la DIAN. Ellas se han sumado a los 13 capturados y han asegurado que fueron víctimas de los engaños de Blanca Jazmín Becerra, señalada como el cerebro de este escándalo.

136


Todas estas personas tendrán que responder por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y privado, cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. La Fiscalía tiene información de por lo menos 1500 empresas que habrían servido de fachada para que los responsables del fraude se apoderaran de dineros a través de comercializadoras internacionales. Un ex congresista y una ex notaria estarían implicados en el desfalco. De igual manera, se tiene evidencias que el saqueo se dio entre 2004 y 2009. Asimismo, las autoridades revelaron a La F.M. que un funcionario implicado en el desfalco fue a trabajar este jueves a la DIAN, llevaba varios años en la entidad y era una persona cercana a Néstor Díaz, ex director de la DIAN. El hombre siguió con su rutina normal, llegó apurado, manipuló su computador y se fugó con información clave de su ordenador que hasta ahora desconocen las autoridades, quienes le siguen la pista.

137


[Infografía] Medidas penales del Estatuto Anticorrupción La Ley 1474 de 2011 establece nuevos delitos que se configuran en actos de corrupción. De igual manera, aumenta la pena de otros ya existentes.

138


Julio 19

Horas extras o trabajo suplementario, el empleador es autónomo si las suprime En el contrato de trabajo se pacta un salario fijo y una jornada. Pero si al trabajador se le pide que haga unas horas extras, su salario aumentará, pero eso no significa modificación contractual del salario, ni la obligación a que siempre se le debe pedir que haga trabajo extra.

Veamos primero un ejemplo: Al trabajador se le pacta un salario fijo u ordinario de $ 600.000. Su jornada ordinaria o habitual se pacta de 8 a.m. a 6 p.m. Durante varios meses, ha debido quedarse más tiempo de la jornada ordinaria, por lo que la empresa todos los meses le paga por horas extras $400.000 (Aprox.). Lo anterior, ha conllevado que en los últimos meses ha estado recibiendo un salario promedio de $ 1.000.000. (Salario fijo + horas extras) Hoy, la empresa ha decidido pedirle al trabajador, que no haga más horas extras, simplemente que debe ir a descansar a partir de las 6 de la tarde, tal como es la jornada pactada. Por ende, a partir de éste mes, el trabajador sólo va a recibir el salario fijo u ordinario pactado ($ 600.000). 139


Del ejemplo anterior podemos dejar claro varias cosas: 

El empleador tiene la facultad de pedirle a un trabajador que trabaje un tiempo más de la jornada pactada, eso significa que finalmente es el empleador quien las autoriza.

De darse la labor extra fuera de la jornada ordinaria de trabajo, debe obligatoriamente pagarse las horas extras con su respectivo recargo.

El trabajador no está obligado a laborar las horas extras, pues eso excede su jornada laboral pactada, por lo que es un mutuo acuerdo.

El hecho de que el trabajador está laborando horas extras y tenga un incremento en su salario durante ese mes o meses, no significa una modificación al contrato, ni al salario fijo pactado.

A pesar de que el trabajador ha estado haciendo horas extras por mucho tiempo y por ende ha estado recibiendo un salario muy superior al fijo pactado, la empresa está en libertad en cualquier momento de no pedirle al trabajador que haga más horas extras, pero con ello, no puede interpretarse como una desmejora del salario, pues al fin y al cabo, el trabajador tiene un salario fijo por el trabajo en su jornada pactada.

Durante los meses que hizo horas extras, el dinero que recibió por ese trabajado, es salario y como tal, debe ser sumado al salario fijo u ordinario para todos los efectos, o sea, para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social. (Art. 128 C.S.T.).

140


Pensión de Sobrevivencia, condiciones del causante y requisitos de los beneficiarios No sólo miembros del grupo familiar deben tener unas condiciones para acceder a la Pensión de Sobrevivencia, también deben cumplir unas condiciones quienes fallece para crear dicho derecho.

Cuando fallece un pensionado o un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, nace la posibilidad de que su grupo familiar pueda acceder a una Pensión de Sobrevivencia, para ello, deben cumplirse unas condiciones, tanto del causante ( pensionado o trabajador

afiliado), como de los familiares que quieran reclamarla.

Requisitos para que se pague por parte del Fondo de Pensiones la Pensión de Sobrevivencia Condiciones del causante: 

Si fallece un trabajador afiliado a un Fondo de Pensiones, que aún no es pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de Sobrevivencia, es necesario que dicho trabajador que ha fallecido, tuviera al momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.

Si el que muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia como a continuación se explica.

141


Requisitos de los miembros del Grupo Familiar para poder acceder a la Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia se entregará en el siguiente respectivo orden y con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

De forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando éste beneficiario tenga más de 30 años de edad al momento de fallecer el trabajador afiliado o pensionado. Si el que fallece ya estaba pensionado, el cónyuge o compañero permanente que quiera reclamarla, deberá además, demostrar que convivió (vida marital) durante los cinco (5) años anteriores a la muerte del pensionado.

En forma temporal al cónyuge o compañero permanente, si éste tiene menos de 30 años de edad al momento de la muerte del pensionado o trabajador afiliado y no tuvieron hijos, pues de haberlos, al cónyuge o compañero permanente, se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.

A los hijos menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad.

A los hijos mayores de edad y hasta los 25 años, si no pueden trabajar por estar dedicados al estudio y dependía del pensionado o trabajador afiliado que ha fallecido.

Sobre el particular, se resaltan dos puntos: Primero, dedicación a estudio no significa una intensidad mínima determinada, simplemente que esté estudiando (primaria, secundaria, universitaria, tecnológica, técnica) y no esté trabajando formalmente. Segundo, la dependencia del que ha fallecido significa que lo mantenía, de tal manera que si el hijo, aunque sea menor de 25 años, esté estudiando pero está casado, ya no es apto para acceder a la Pensión de Sobrevivencia. 

A los hijos con invalidez superior al 50% de capacidad laboral, durante todo el tiempo que dure la invalidez y dependía económicamente del causante, así lleguen a la mayoría de edad. Si en algún momento el hijo disminuye la invalidez por debajo del 50%, pierde la calidad de beneficiario de la Pensión de Sobrevivencia. 142


Nota: Cuando exista simultáneamente cónyuge o compañero permanente e hijos con derecho a la Pensión de Sobrevivencia, dicha mesada pensión de sobrevivencia se entregará el 50% al cónyuge o compañero y el otro 50% entre la totalidad de hijos que tengan derecho tal como se explicó. 

A los padres del pensionado o trabajador afiliado que ha fallecido y éstos dependían económicamente de su hijo que ha muerto ( siempre y cuando no exista

cónyuge o compañero permanente e hijos que tengan el derecho a la pensión de sobrevivencia). 

A los hermanos con invalidez que dependían económicamente del pensionado o trabajador afiliado que ha fallecido (siempre y cuando no exista cónyuge,

compañero, hijos o padres con el derecho a la Pensión de Sobrevivencia).

Veamos las normas que establecen la Pensión de Sobrevivencia: “Ley 100 de 1993

Art. 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) <Literal INEXEQUIBLE> Parágrafo 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley. 143


El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez. Parágrafo 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE> Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. <Expresiones ―compañera o compañero permanente‖ y ―compañero o compañera permanente‖ en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o 144


compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente c) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 ; d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este ; e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. Parágrafo. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil. …‖

145


Contratos indefinidos, sinónimo de estabilidad laboral Las empresas mejores valoradas por los empleados colombianos se caracterizan por ser serias y responsables a la hora de contratar a sus empleados. El Estado contrata personas, pero al no incluirlos en nómina está generando discriminación entre ellos mismos.

Recientemente la empresa consultora Merco publicó un estudio sobre las mejores empresas para trabajar en Colombia. Al margen que Ecopetrol ocupa el primer lugar, hay que resaltar las razones. Como lo dice uno de los empleados de esta empresa con el cual hablamos: ―uno acá sabe

que va a contar con prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, prima y salud. Eso es lo bueno de contar con un contrato a término indefinido‖. Otro de los aspectos que cautivan a los trabajadores colombianos es sentirse identificados con la visión y misión de su empresa. Muchos se sienten orgullosos de participar en todo un proceso de transformación que vive una marca, y más cuando está traspasa fronteras.

―En Ecopetrol, por ejemplo, hay algo que gusta mucho y que tiene que ver con nuestros hijos ya que nos financian el 80% de su educación y para nosotros, como empleados, hay planes de formación y desarrollo personal‖, dice con quien hablamos.

146


Cabe destacar también que la compañía petrolera tiene un plan de incentivos para el ahorro, donde por cada peso que el empleado guarde la empresa aporta otro tanto. En cuanto a la salud, como lo publica Portafolio, la compañía dispone de un plan para el núcleo familiar que tiene algunos beneficios superiores a las del POS.

El caso del Éxito Almacenes Éxito es otra de las compañías que utiliza la vinculación por medio de contratos indefinidos. El año pasado fueron más de mil personas los beneficiados bajo esta figura. Para la compañía, esta es una política que se aplica en catorce almacenes de doce ciudades pero que se mantendrá y extenderá por todo el país. Gonzalo Restrepo, presidente de la compañía, afirma que lo que se busca es una mejora en las condiciones laborales y de calidad de vida para esos mil 82 servidores, como también para mantener la alta calidad en el servicio a los clientes del Éxito.

Recuerde que… El contrato a término indefinido puede celebrarse de forma verbal o escrita, indicando solamente el inicio del mismo, y se contrata a una persona para que realice una actividad permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisión de terminarlo. Sin embargo, como en todos los contratos, se rige por las normas vigentes. Por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales.

Un dato Al momento de escoger las empresas favoritas para trabajar, los colombianos buscan ingresar a empresas sólidas y estables que no sólo paguen salarios atractivos, sino que también ofrezcan posibilidades de crecimiento y desarrollo profesional.

Un testimonio ―El Estado contrata personas, no los incluye en nómina y así genera discriminación entre sus mismos trabajadores, pues usted los encuentra trabajando de manera simultanea, a pesar de que a uno le reconocen todas las prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, 147


etc; mientras que al que está al lado le dicen que tiene que responder por eso, no tiene vacaciones y si las tiene debe pagarlas él mismo‖: Ricardo Bonilla, investigador del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional.

148


[Infografía] Con la Ley 1430 de 2010 se busca que las devoluciones de IVA se reduzcan Con la Ley 1430 de 2010 se ayudará a evitar los fraudes con saldos a favor formados con impuestos de IVA ficticios. Conozca algunas medidas tomadas para que esto no siga pasando.

149


Julio 20

¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales? Con lo aprobado en la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, se entiende que los Revisores Fiscales no pueden alegar que no conocían del acto de corrupción y que por tanto no podían denunciarlo. Además, si el Revisor Fiscal no denuncia oportunamente el acto de corrupción, los terceros tendrán solo 3 años para denunciar ante la Junta Central de contadores la omisión del Revisor.

El artículo 7 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, mejor conocida como el nuevo Estatuto Anticorrupción, adicionó un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 para indicar que de ahora en adelante los Revisores Fiscales que no denuncien oportunamente los actos de corrupción cometidos por los entes jurídicos a los que están vinculados enfrentarán entonces el proceso de cancelación definitiva de su inscripción (su tarjeta profesional) ante la Junta Central de Contadores. El numeral adicionado estableció lo siguiente:

―ART. 26 Ley 43 de 1990.—De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un contador público las siguientes: 1.. 150


2… 3… 4… 5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.‖ (Los subrayados son nuestros) Al respecto, puede incluso entenderse que si el Contador Público que tiene el nombramiento de Revisor Fiscal es un Contador que trabaja para una Firma de Contadores, y esa Firma de Contadores es la que ha colaborado o dado las instrucciones de mantener oculto un acto de corrupción, entonces para esa Firma de Contadores también se le podrá cancelar su respectiva inscripción ante la Junta (ver el literal ―a‖ del parágrafo contenido en el artículo 26 de la misma Ley 43 de 1990).

¿Cuáles son los actos de corrupción que debe denunciar el Revisor Fiscal? La norma da a entender que los Revisores Fiscales que deben denunciar los actos de corrupción serían tanto los vinculados a entes del sector privado como los vinculados a entes del sector público, y sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o bajo relación laboral, pues la norma no hace distinción alguna. Pero debe destacarse que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace referencia a la obligación de denunciar los actos de corrupción ―que haya conocido‖ o ―que

tuviera la obligación legal de conocerlo‖. Esa última frase es muy delicada pues da a entender de que el Revisor Fiscal no puede alegar que no conocía de ciertos casos (como quien dice no puede salir a decir que ―todo fue hecho a mis espaldas‖), pues se sobre entiende que un Revisor Fiscal tiene facultades y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y empleados de la empresa (ver artículo 207 del Código de comercio). El problema es que muchos llevan demasiadas Revisorías Fiscales al mismo tiempo y en ese caso no les alcanza el tiempo para hacer las pruebas de todas las áreas de la empresa con la debida profundidad y con ello detectar posibles casos de fraudes o corrupción. Y 151


claro está, algunos llevan más revisorías fiscales de las que tienen capacidad de atender todo por el hecho de en varias de ellas no les reconocen sus debidos honorarios… Y por otro lado, son muchos los casos en que un mismo Contador o Firma de Contadores permanecen por mucho tiempo en el cargo de Revisor Fiscal en la misma empresa por lo cual hasta la propia Supersociedades ha dado entender que lo mejor sería rotarlo cada cierto tiempo para que no se comprometa la independencia profesional pues obviamente, si esa independencia está comprometida, es muy difícil que el Revisor salga a denunciar los actos de corrupción. Esto nos lleva a decir que para ocupar el cargo de Revisor Fiscal se requerirá contar no solo con experiencia para detectar casos de corrupción (algo en lo que pueden fallar los recién egresados), sino también con el tiempo suficiente para poder auditar a profundidad las áreas más críticas de las empresas y hasta con la firmeza necesaria para no dejar comprometer su independencia profesional cuando pasen muchos años al servicio de una misma empresa.

No importa la gravedad del acto, habría que denunciarlos todos Y es que los actos de corrupción que puede llegar a detectar un Revisor Fiscal son muy variados y de distinta trascendencia o importancia, pero la norma le está pidiendo que no puede hacer distinción y que los deberá denunciar todos ellos ante las autoridades disciplinarias o fiscales correspondientes (es decir, ante las Superintendencias, DIAN, UIAF, Ministerios y hasta Fiscalía) Algunos de los actos de corrupción que pueden ser detectados por los Revisores, pues tienen la obligación legal de conocerlos, y que deberán ser denunciados serían por ejemplo: - Que el ente económico esté llevando una doble contabilidad haciendo con ello evasión fiscal y emitiendo Estados Financieros ficticios. Este fraude habría que denunciarlo a las respectivas Superintendencias y a la misma DIAN firmando con salvedades las declaraciones tributarias. De no hacerlo se enfrentarían, adicional a la pérdida de la tarjeta profesional, a los procesos que hace tiempo están contemplados en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 (cárcel) y artículo 658-1 del Estatuto Tributario (sanciones en dinero). - Que el ente económico está desviando los recursos que tienen una destinación específica (como sucedió por ejemplo con los anticipos recibidos por las empresas del Grupo Nule 152


los cuales fueron utilizados para que los dueños de la empresa contratista se compraran lujos personales) - Que el ente económico esté fabricando bienes, o incluso hasta alimentos, con materiales de baja calidad y vendiéndolos como si fueran productos de excelente calidad. - Que el ente económico está participando en actividades de lavado de activos movilizando entre sus cuentas corrientes y de ahorros los dineros de los que se dedican a actividades delictivas como narcotráfico, terrorismo, secuestro, etc. - Que el ente económico está haciéndole prestamos a los socios sin que haya la justificación para hacerlo (ver concepto 220-14108 de Febrero 28 2003 de la Supersociedades). - Que el ente económico esté confabulado con alguna Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado (C.T.A, ó P.C.T.A.) para tener a varias personas prestándole servicios en sus instalaciones con la figura de ser ―asociados de la C.T.A.‖ cuando en realidad deberían tenerlos vinculados con contratos de trabajo directo. - Que el único accionista de un Sociedad por acciones simplificadas se hace pasar por secuestrado falsamente para que cesen las obligaciones mercantiles que tiene esa S.A.S.

El secreto Profesional no se tiene que guardar en estos casos En la última parte del numeral que se adicionó al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 se menciona expresamente que en relación con la obligación de denunciar los actos de corrupción ―no procederá el secreto profesional‖ Al respecto, debemos recordar que el secreto profesional es una faceta del oficio del Contador o del Revisor Fiscal la cual está regulada en los artículos 63 hasta 67 de la misma Ley 43 de 1990 y que le indican que los datos que llega a conocer de un cliente no se pueden estar revelando a quien no deba conocerlos (como por ejemplo a las empresas de la competencia, o incluso a los estudiantes que toman clases con el Contador en alguna institución educativa). Pero cuando se trate de asuntos delicados detectados por el Contador en las sociedades comerciales, y desde antes de que se expidiera la Ley 1474 de 2011, ya la Corte Constitucional había dado su sentencia 062 de 1998 donde declaró exequible el artículo 153


489 del Código de Comercio e indicó que para esos casos no operaba el secreto profesional pues la Corte destacó que los Contadores también deben velar por los intereses de las personas que no son dueñas de las empresas, es decir, los intereses de la comunidad en general y los del Estado (ver el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 43 de 1990).

¿Cuánto tiempo se tiene para acusar ante la Junta Central a un Revisor Fiscal que no denunció oportunamente un acto de corrupción? Tal como lo destacamos en un editorial anterior, y de acuerdo con un aviso publicado en Agosto de 2009 en la página de internet de la Junta Central de Contadores, dicha entidad indicó en ese momento lo siguiente: ―Para la presentación de las quejas e informes contra los Contadores Públicos, Sociedades

de Contadores Públicos y demás Personas Jurídicas Prestadoras de Servicios Contables, se debe tener en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos, con el fin de que sean radicadas ante esta entidad oportunamente, toda vez que la Acción Disciplinaria caduca a los tres (3) años, de conformidad con lo previsto en el Artículo 38 del Código Contencioso Administrativo.‖ En efecto, la norma del Artículo 38 del Código Contencioso Administrativo dice actualmente lo siguiente:

―ARTICULO 38. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.‖ Por lo anterior, se podría decir que si el Revisor Fiscal no denunció un acto de corrupción dentro de los 6 meses siguientes a su ocurrencia (que es lo que ahora le exige la Ley 1474 de 2011), entonces la entidad de control o fiscalización que quiera denunciar a dicho Revisor Fiscal ante la Junta central para que así le puedan cancelar la tarjeta profesional solo tendría otros tres años contados desde ese momento en que se vencieron los 6 meses que tuvo el Revisor para cumplir con su deber de denunciar el acto de corrupción. En consecuencia, todo acto de corrupción que se haya cometido como máximo 6 meses antes de la expedición de la Ley 1474 de Julio 12 2011 (es decir, actos cometidos desde Enero 12 de 2011 en adelante), y todos los nuevos actos de corrupción que se lleguen a 154


cometer después de vigencia de la Ley 1474 de 2011, son actos que deben ser denunciados por el Revisor Fiscal. Si el Revisor Fiscal no los denuncia dentro de la oportunidad que le da la norma, entonces cuando las autoridades o cualquier particular detecten esa falla en la conducta del Revisor Fiscal podrán denunciarlo ante la Junta Central pero actuando en todo caso dentro de los tres años que antes comentamos.

155


[Infografía] ¿Cómo se realizó el fraude en la DIAN? El director de la DIAN, Ricardo Ortega, dice que junto a otros funcionarios de la entidad se tiró la fiesta que los corruptos tenían y que le costó al país un billón de pesos; un desfalco que con el paso de los días podría ser mayor.

156


Julio 21

Libro de Registro de Propietarios y Residentes en la Propiedad Horizontal Una de las funciones del Administrador en la PH, es llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes. La Ley 675 de 2001 lo menciona pero no especifica qué debe contiene.

Veamos primero la norma:

Ley 675 de 2001, Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: … 2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.‖ Cómo observamos, el artículo 51 de la citada Ley, nos dice que el administrador debe llevar unos libros de registro de propietarios y residentes y nada más sobre el particular. 157


De tal manera, que al no especificar la Ley sobre el particular, ni existir otras normas que especifique sobre que debe llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes, nos atrevemos a hacer un perfil de dicho libro como referente para que lo hagan los administrados en las Propiedades Horizontales donde no lo tienen o lo puedan complementar. *Recuerde: Si bien es un Libro de Registro establecido por la Ley 675 de 2001, un propietario o residente se puede negar a suministrar sus datos personales, familiares y profesionales. 

Nombre del propietario/residente: ____________

Actividad: ______

Teléfonos del Inmueble: ______ tel. Of.: ______ cel.: ______

Personas con las que convive en el inmueble: ______, ______, ______

Actividades: ______, ______

Mascotas: (si/no) ______ Genero: ______ Cantidad: ______

Vehículos: (carro/moto) ______, ______ Placas: ______, ______

En caso de emergencia, datos de un familiar con el que se pueda comunicar: __________________.

¿Quién puede pedir la exhibición del Libro de Registro de Propietarios y Residentes? El administrador debe tratar de mantener actualizado éste libro y se recomienda que no sea de libre acceso para cualquier persona, salvo que sea el Consejo de Administración o la Asamblea de Propietarios que reunidos exigen su exhibición al Administrador y por supuesto, si es exigido por una Autoridad Pública.

158


Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente Cuando se presentan inconvenientes con el arrendador de una vivienda y éste no quiere recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario para no incurrir en mora, puede consignar el valor del canon de arrendamiento. Para ello, debe seguir un procedimiento.

Cuando hay conflictos entre el arrendador, bien sea el dueño o un tercero que le administre el inmueble como es una inmobiliaria y éstos se niegan a recibir el canon de arrendamiento por diversas razones (por ejemplo, por estar en discusión un incremento

del canon o porque el arrendador se niega a expedir constancia de los pagos ), el arrendatario no tiene excusa para no pagar mes a mes y así no le quieran recibir, lo que puede hacer para no incurrir en mora, es el pago del canon de arrendamiento a través de una consignación bancaria. Pero para que el pago del canon de arrendamiento por consignación tenga validez y no se constituya en mora, se debe adelantar el siguiente procedimiento:

Trámite para la validez del pago del arrendamiento por consignación cuando no le quieren recibir Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 820 de 2003 son muy claros al establecer el procedimiento para el pago por consignación del arrendamiento de vivienda cuando el 159


arrendador no lo quiere recibir, de tal manera que podemos definir el procedimiento de la siguiente manera: 1. El arrendatario deberá consignar en un banco autorizado para recibir consignaciones de arrendamientos en conflicto. 2. Dicho pago por consignación del arrendamiento, si bien es porque el arrendador no lo quiere recibir, el arrendatario no lo puede hacer en cualquier momento, por el contrario debe hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento. 3. La consignación se hace a nombre del dueño del inmueble si fue quien lo arrendó o a nombre de la persona que lo administra, por ejemplo, a nombre de la Inmobiliaria. 4. El banco deberá tener unos formularios de consignación que tengan mínimo tres (3) hojas o constancias, una original y dos duplicados, ( una con la que se queda el

banco, otra con la que se queda el arrendatario y una tercera que es para el arrendador). 5. En dicho formulario de consignación, deberá dejarse claro los nombres del arrendatario y del arrendador y la dirección del inmueble arrendado. 6. Para que se considere pago el canon, el arrendatario tiene que enviar dentro de los cinco (5) días siguientes a la consignación y por correo certificado–no simple correspondencia urbana-, al arrendador a la dirección que éste anotó en el contrato de arrendamiento (Art. 12 Ley 820 de 2003) 7. Hacer la consignación, pero no enviarla, es como no pagar y el arrendatario se mantendría en mora hasta el momento en que le envíe la constancia de consignación, pues sin dicho documento bancario, el arrendador no podría ir al banco a retirar el pago y hacer uso de éste. 8. En los siguientes meses, en caso de que el arrendador insista en no recibir el canon de arrendamiento, el arrendatario deberá seguir mes a mes consignando el valor del arrendamiento y haciendo el procedimiento todos los meses de notificación como ya se anotó. 160


―Ley 820 de 2003. Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento. Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordado, se aplicarán las siguientes reglas: 1. El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento. Cuando en el lugar de ubicación del inmueble no exista entidad autorizada por el Gobierno Nacional, el pago se efectuará en el lugar más cercano en donde exista dicha entidad, conservando la prelación prevista por el Gobierno. 2. La consignación se realizará a favor del arrendador o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador. 3. La entidad que reciba la consignación deberá expedir y entregar a quien la realice dos (2) duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberá estar indicado en cada duplicado. Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según el caso. 4. El arrendatario deberá dar aviso de la consignación efectuada al arrendador o a su representante, según el caso, mediante comunicación remitida por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del título correspondiente, dentro de los cinco (5) siguientes a la consignación. Una copia simple de la comunicación y del duplicado título deberá ser cotejada y sellada por la empresa de servicio postal. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa de servicio postal dará lugar a las sanciones a que ellas se encuentren sometidas.

161


5. El incumplimiento de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento. 6. La entidad autorizada que haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo represente, el valor consignado previa presentación del título y de la respectiva identificación. 7. Las consignaciones subsiguientes deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado, mediante la consignación de que trata este artículo o directamente al arrendador, a elección del arrendatario.‖

162


[Infografía] Horas extras y trabajo suplementario, comprenda los detalles a tener en cuenta En todo contrato de trabajo se debe pactar un salario fijo y una jornada, pero si al trabajador se le pide que haga unas horas extras, su salario aumentará. Lo anterior no significa que el contrato salarial tendrá alguna modificación.

163


Se acerca el VII Congreso Nacional de Contabilidad Pública El evento se realizará los próximos 25, 26 y 27 de julio en la ciudad de Bogotá. Se espera contar con más de dos mil entidades del sector público. Aquí les presentamos algunos detalles.

El Congreso Nacional de Contabilidad es uno de los eventos más importantes para el sector público. Cada dos años, la Contaduría General de la Nación se encarga de organizar el Congreso, que este año alcanza su VII edición y se celebrará en el marco de los quince años de la entidad. El tema central este año será los Avances y Perspectivas de la Contabilidad Pública en Colombia, pero también se cubrirán otras temáticas relacionadas con el campo económico, social, ambiental, desde una perspectiva nacional e internacional. El Congreso contará con la asistencia de diferentes personalidades y expertos en materia contable pública como el Dr. Mauricio Villegas, Coordinador del Programa Curricular de Contaduría Pública de la Universidad Nacional de Colombia, quien estará presente en el panel sobre Informes Económicos, Sociales y Ambientales. Otro tema que tendrá su espacio es el de las pensiones y será expuesto por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Suescún Melo, quien dirigirá la conferencia llamada Pensiones.

164


Este evento también contará con la asistencia de conferencistas internacionales, como el Dr. Alfredo Rodríguez Neira, Contador Público Colegiado y Licenciado en Administración de Empresas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como MBA de la Escuela de Negocios para Graduados, ESAN. Él dictará la conferencia Perspectivas y Avances de la Regulación Contable Pública Internacional. Otra conferencia internacional correrá por cuenta del Dr. Albert Aguilera, Director Regional de Finanzas Públicas de Picardie, Francia, la cual tratará sobre las Concesiones en un marco internacional.

Pánel sobre Información Contable Pública como base para el Control En este pánel estará presente el Dr. Carlos Ossa Escobar, Economista de la Universidad de Los Andes, quien cuenta con una importante trayectoria en el campo de la revisión fiscal, ya que fue Contador General de la República entre 1998 y 2002. Dentro de sus logros se destaca que presentó y gestionó la Ley de Responsabilidad Fiscal, garantizando la recuperación de los recursos públicos. Otra de las personalidades que estará en este pánel será el Dr. Karl Heinz Windsheimer, Director del Tribunal de Cuentas del Estado de Baviera, Alemania, donde dirige el proceso de auditoría y revisión del sector de ingresos, impuestos y otros derechos de este Estado. Él cuenta con una amplia trayectoria en temas relacionados con administración fiscal.

Conferencia sobre Aspectos Contables de las Concesiones en Colombia El Dr. Freddy Armando Castaño Pineda, Economista de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Derecho de Negocios y Económico, será el encargado de dictarla. Durante 12 años ha desarrollado su actividad profesional en la Contaduría General de la Nación y actualmente es asesor de la Subcontaduría General y de Investigación de esta entidad.

Pánel sobre Informes económicos, sociales y ambientales Stella Maldonado García será una de las encargadas de debatir esta temática. Ella cuenta con un MBA de la Universidad del Valle y un doctorado en Economía y Gestión de la Universidad Deusto, España. Actualmente, se desempeña como docente adscrita del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Javeriana de Cali. 165


El Dr. Mauricio Gómez Villegas, a quien nombramos anteriormente nombramos será el segundo panelista. A ellos dos se les suma el Contador Público de la Universidad Nacional de Colombia Harold Álvarez Álvarez, quien es Magister en Ciencias Financieras y Sistemas de la Universidad Central. Actualmente hace parte del grupo de investigación en Teoría Contable de la Facultad de Contaduría de la Universidad de Manizales.

166


Cinco razones de peso para implementar las NIIF Al implementar las NIIF, los Contadores Públicos podrán competir con los profesionales de todas las latitudes del mundo, porque las fronteras se abrirán. Por otra parte, para los empresarios y el Estado, existirá la posibilidad de generar nuevos y más negocios que atraigan flujos del exterior.

La cronología nos dice que más de 100 países han adoptado las NIIF emitidas por el IASB y otros países se encuentran en proceso de convergencia. Desde 2002, el IASB y el Financial Accountig Standard Board (FASB) de Estados Unidos, firmaron un acuerdo de convergencia entre las IFRS y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (USGAAP por sus siglas en inglés). En 2006, el IASB y el FASB firmaron un memorando de entendimiento para reafirmar lo acordado cuatro años atrás y actualmente ambas normatividades se encuentran en proceso de convergencia. Aquí se exponen algunas razones para la adopción de las NIIF

Por Ventaja Competitiva Obligación Legal 

Emisores de Valores y Entidades de Interés Público (650 empresas aproximadamente) 167


Empresas Grandes y Medianas según clasificación legal – Ley 1450 Jun. 2011 (15.000 empresas aproximadamente)

Fuente: Superintendencias

Conveniencia 

Recién Egresados (con Conocimiento NIIF)

Exigencia de Universidades para Docentes

Porque no es un tema solo para Contadores (Administradores y Financieros)

Prepararse a Tiempo (Aprender demanda tiempo)

Piense en Grande no en Pequeño

CIVETS Colombia, Indonesia, Vietnam, Egipto, Turquía y Sudáfrica 

Destinos atractivos para inversionistas (PIB) del 4,5 por ciento en los próximos 20 años

No dependen de productos básicos

168


Niveles de inflación bajo control y No tienen grandes déficits fiscales

Consistencia ante crisis financiera global

Fuente: The Economist Latinoamérica 

La mayoría de Países de Latinoamérica han tomado la decisión de adoptar NIIF completas y NIIF para Pymes

Colombia Realiza Negociaciones con muchos de estos países

Tratados de Libre Comercio 

Ejemplos: Canadá, Panamá, Chile, Corea, USA, Unión Europea, etc – Ya implementaron NIIF

Flujo de Inversionistas hacia Colombia

Empresarios Colombianos buscan nuevos mercados

Proveedores del Exterior están solicitando información bajo NIIF

Alcance NIIF 

Las NIIF no son exclusividad del área contable

Algunos Postgrados en Finanzas ya contemplan el aprendizaje de NIIF

Administradores de Empresas

Economistas

Ingenieros Industriales

Otros Profesionales 169


Las Entidades Financieras pueden ver en NIIF una fuente de información mas

confiable

170


Julio 25

Durante el Mundial Sub-20 de Futbol, la FIFA y sus miembros personas naturales podrán solicitar devoluciones de IVA De acuerdo con lo indicado en la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010 y el Decreto 1599 de mayo de 2011, sobre cualquier bien o servicio gravado con IVA que cancelen hasta septiembre 20 de 2011 y sin importar la forma de pago ni el monto del IVA facturado, la DIAN les devolverá el 100% de dicho IVA.

Tal como lo dispuso la Ley 1422 de diciembre 29 de 2010, la FIFA junto con todas sus entidades subsidiarias y hasta sus respectivos empleados y demás personas naturales extranjeras vinculadas a tales entidades (sin incluir a los jugadores) gozarán de exenciones tributarias por impuestos nacionales en relación con todas las operaciones que lleven a cabo en suelo colombiano desde diciembre 29 de 2010 y hasta septiembre 20 de 2011, es decir, hasta un mes después de finalizado el Mundial Sub-20 de Futbol Masculino. De acuerdo con los numerales 1º al 3º del Artículo 1º de la Ley, la exención consiste principalmente en que cualquier pago que se efectúe a la FIFA y sus miembros durante dicho tiempo (por ejemplo, conseguir permisos para poner pautas publicitarias en los estadios) no debe quedar sujeto a retención en la fuente a título de renta. 171


En materia de IVA, se entendería que si tales entidades llevan a cabo operaciones gravadas con IVA (como arrendar espacios para pautas publicitarias) en ese caso, no lo tendrían que facturar (y no los considerarán responsables de IVA). Además, cuando importen elementos deportivos o médicos y otros similares para el desarrollo del torneo, en ese caso no tendrán que pagar ni aranceles ni IVA sobre dichas importaciones (ver el Artículo 2º de la Ley). Y si movilizan dineros por entidades financieras colombianas, se entendería que tampoco les cobrarán el Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x mil).

El IVA que paguen por bienes o servicios en suelo colombiano se los devolverán Sin embargo, cuando a la FIFA y sus miembros les corresponda comprar dentro de Colombia algún bien o servicio gravado con IVA y sin importar el tipo de bien o servicio de que se trate ni la tarifa a la que esté gravado, en ese caso sí deberán cancelar dicho IVA pero al mismo tiempo tendrán el derecho a que la DIAN les devuelva la totalidad del mismo. Así lo dispone el numeral 4º del Artículo 1º de la Ley 1422 y el Decreto Reglamentario 1599 de mayo 27 de 2011. Este último dispone que la solicitud de devolución de ese IVA cancelado en Colombia se efectuará en el momento de la salida del país en los respectivos aeropuertos o si se prefiere también se puede efectuar en las direcciones seccionales de la DIAN. Una vez elaborada la solicitud de devolución del IVA (para lo cual se deben adjuntar los originales de las facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta), la DIAN tendrá tres (3) meses para hacerles la devolución, abonándoselos a las tarjetas de crédito o cuentas bancarias internacionales que indique el beneficiario, pues la DIAN tendrá que hacer verificaciones de que esas facturas en las que cancelaron el IVA, sí sean legales. Ojalá no se vayan a formar más fraudes con esta devolución de IVA a dichos extranjeros tal como sucedió con las devoluciones de IVA por exportaciones ficticias que hicieron estallar recientemente todo un gran escándalo al interior de la DIAN.

172


No se aplicarían todas las normas del Decreto 2925 de 2008 El Decreto Reglamentario 1599 de mayo 27 de 2011 menciona que para estos casos de devolución de IVA a la FIFA y sus miembros no se aplicarían todas las normas contenidas en el Decreto 2925 de agosto de 2008 (el cual regula la devolución de IVA a personas naturales extranjeras que compren ciertos bienes en Colombia con sus tarjetas de crédito internacionales) sino que solamente se aplicarían los artículos 6º y 7º de este último. Eso significaría que las personas naturales extranjeras miembros de la FIFA y sus subsidiarias no tienen que hacer sus compras solamente con tarjetas de crédito para que les puedan devolver su IVA, ni tampoco tendría que comprar solo la clase de bienes que se mencionan en el Decreto 2925 de 2008, ni tampoco tendrían un límite en el monto del IVA que les pueden devolver. Por consiguiente, sobre cualquier bien o servicio gravado con IVA que cancelen hasta septiembre 20 de 2011 y sin importar la forma de pago ni el monto del IVA facturado, la DIAN les devolverá el 100% de dicho IVA

Los municipios y departamentos también podrían otorgar exenciones por impuestos territoriales La Ley 1422 de 2010, en su artículo 5º, contempla la posibilidad que si los municipios así lo deciden, la FIFA y sus subsidiarias tampoco quedarían sujetos a los tributos municipales por las operaciones que realicen entre diciembre 29 de 2010 y septiembre 20 de 2011 (como el tributo de Industria y Comercio, el de publicidad exterior visual, el de boletería por entradas a espectáculos públicos, etc.). Por consiguiente, si algún municipio de entre los que se realizarán partidos de futbol del Mundial Sub-20 aprueba darle exenciones tributarias a la FIFA y sus miembros por ejemplo en materia del impuesto de industria y comercio, en ese caso tampoco se les tendrían que practicar las respectivas retenciones de Industria y Comercio.

173


“Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados”: Horacio Ayala Dialogamos con el ex director de la DIAN sobre todo este escándalo que ha empañado a la institución, sus posibles causas, lo que se debe hacer y las soluciones a corto plazo que se podrían llegar a dar.

Consultor privado y profesor universitario, Horacio Ayala, se desempeña como columnista en diferentes medios como Portafolio y El Espectador. Se desempeñó como Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, asesor del Ministerio de Hacienda y de organismos internacionales en temas tributarios. También fue Cónsul General de Colombia en Chile y Director de Impuestos de Touche Ross International para América Latina.

Después de lo que hemos sabido sobre el escándalo de la DIAN, ¿cuál se podría considerar el mayor pecado de la entidad en todo este fraude? De acuerdo con las informaciones de prensa, los fraudes se presentaron utilizando exportaciones ficticias. Sorprende, en consecuencia, que no exista un control sobre las exportaciones, que es una actividad de responsabilidad de la DIAN, así como de sus consecuencias en el reintegro de divisas, porque a través de esa figura puede haber igualmente lavado de dineros. Siendo un área crítica para la DIAN, debería existir una acción efectiva de prevención por parte del área de control interno, así como de la Contraloría General de la República. 174


¿Debe ser más selectiva la DIAN al momento de escoger a sus empleados o el problema pasa por el factor ético de cada uno de ellos? Todas las entidades públicas deben tener sistemas adecuados de reclutamiento, particularmente si tienen los riesgos que existen en la DIAN, no sólo de fraudes sino de evasión. Estimo que el principal problema consiste en que muchos funcionarios son designados por recomendaciones políticas o por otros intereses, no por méritos. La entidad debería tener niveles salariales que le permitan reclutar funcionarios idóneos y honestos.

¿Qué soluciones a corto plazo se deben tomar para que en el futuro esta situación no se vuelva a presentar? Mayores controles. Utilizar al máximo la informática para prevenir el uso de entidades o personas inexistentes para cometer los fraudes, a través de cruces de información más activos y más amplios.

¿Piensa que los ex directores Néstor Díaz y Óscar Franco pudieron haber hecho algo al respecto en el pasado frente a esta situación? Creo que los directores de las entidades públicas deben ser proactivos en la búsqueda de la transparencia. No basta descansar únicamente en la delegación de responsabilidades.

Esta noticia es una alerta para Contadores, Auditores y Revisores Fiscales, ¿cambia en algo su responsabilidad profesional frente a estos hechos? Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados. La costumbre colombiana de graduar Contadores Públicos conduce a esta serie de situaciones. Creo que es hora de que la facultad de dar fe pública no se otorgarse en forma improvisada, a personas sin experiencia y sin antecedentes suficientes para que la sociedad les confíe una tarea tan importante.

175


¿Piensa que este desfalco se pudo presentar por las complejidades que tiene el sistema tributario colombiano? En parte puede ser, Pero en los fraudes mencionados por la prensa, se trata de grupos delictivos organizados, con funcionarios y exfuncionarios, que conocían de las falencias de la administración.

Si se quiere dar vuelta a la página, ¿qué debe hacer el Gobierno para que esto no se repita a futuro? En primer lugar dotar al Director de la DIAN facultades que le permitan limpiar los focos de corrupción que se logre detectar y utilizar procedimientos exigentes para el reclutamiento de funcionarios de las áreas críticas. Además, evitar las influencias politiqueras en la designación de funcionarios y, por supuesto, usar más la tecnología y las herramientas conocidas, como el control interno.

176


[Infografía] No caiga en mora, consigne el canon de arrendamiento Si hay conflictos entre el arrendador y el arrendatario, este último no tiene excusa para no pagar mes a mes así no le quieran recibir el dinero. Puede entonces realizar el pago del canon de arrendamiento a través de consignación.

177


Julio 26

Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes, si se lo proponen tenga cuidado, puede ser un pésimo negocio Cuando una persona llega a determinada edad y no cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas o capital mínimo ahorrado, puede acceder a que le devuelvan sus aportes o a que el Estado le pueda completar. Si el Fondo le propone la primera alternativa, tenga cuidado, no se acelere, puede ser un mal negocio.

Lo primero. Nombres distintos, significados similares: El término Indemnización Sustitutiva, es usado en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra el Fondo Público de Pensiones del ISS. El término Devolución de Aportes, es el empleado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que administran los Fondos Privados de Pensiones. La finalidad: Devolver lo ahorrado al afiliado que llegó a determinada edad y no alcanzó a cotizar lo necesario para alcanzar a una Pensión de Vejez. Veamos las normas:

178


En el ISS:

―Ley 100 de 1993. Artículo 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.‖ En los Fondos Privados:

―Ley 100 de 1993. Artículo 66. Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior (57 mujer, 62 hombre) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.‖

El peligro: Tener derecho a que el Estado la complete pero el Fondo de Pensiones no lo informe Es muy común (regla general) que a las personas que están afiliadas al ISS que cumplieron la edad de pensión, pero que les quedó faltando semanas y no puedan seguir cotizando, simplemente el ISS les informa que tienen derecho al pago único de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Cuando en realidad, por las pocas semanas que les quedó faltando, es posible que el Estado les complete a través de los recursos del Fondo de Solidaridad administrados por el Fondo Prosperar y así acceder a una pensión vitalicia de vejez. Igual sucede con los Fondos Privados de Pensiones, es muy común (regla general) que le digan a la persona que llegó a los 62 años hombre y 57 mujer y no han alcanzado a acumular el capital necesario para obtener una Pensión de Vejez y no puedan seguir cotizando, que el Fondo Privado de Pensiones ―generosamente‖ devolverá los aportes ahorrados, incluyendo los rendimientos, pero en realidad es posible que el capital que le faltó, es muy mínimo, al punto que el Estado lo podría completar a través del Fondo de 179


Solidaridad administrado por el Fondo Prosperar y así acceder a una Pensión Vitalicia de Vejez. ―Ley 100 de 1993. Artículo 71. Garantía estatal de pensión mínima de

invalidez. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley. La garantía estatal de pensión mínima operará de conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de esta Ley.‖ ―Ley 100 de 1993. Artículo 18. Base de cotización. …

… Las personas que perciban ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, podrán ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional, a efectos de que éste le complete la cotización que les haga falta y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.‖

¡Es mejor una pensión mínima de vejez, que un cheque único por 10 o 20 millones de pesos! En los dos casos expuestos anteriormente, para los Fondos de Pensiones -público o privado-, es mucho más negocio entregarle a la persona un cheque de diez o veinte millones de pesos ―y se lo quitan de encima‖, que tener que pagar de manera vitalicia una pensión de vejez, así sea por valor de un (1) Smmlv, pues no se sabe cuántos años va a vivir ese pensionado y sin contar que una vez fallezca, es posible que tenga esposa o compañera o hijos que tengan derecho a la Pensión de Sobrevivencia.

El Fondo de Pensiones –público o privado– está obligado a informar y a tramitar ante el Estado la ayuda del Estado para completar El Fondo pensional, es el obligado en informar al afiliado que no cumpla con las semanas mínimas (ISS) o con el capital mínimo (Fondos Privados), que tienen eventualmente la posibilidad de acceder a que el Estado les complete.

180


Pero como ya anotamos, es muy raro (sería la excepción) que el Fondo lo fuera a hacer, por eso insistimos que tenga mucho cuidado cuando le propongan la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Aportes, para que usted directamente o a través de un abogado, defienda su derecho a que el Estado le complete. Veamos la norma: ―Ley 100 de 1993. Artículo 83. Pago de la garantía. …

…La administradora o la compañía de seguros que tenga a su cargo las pensiones, cualquiera sea la modalidad de pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites necesarios para que se hagan efectivas las garantías de pensión mínima.‖ Por ejemplo, en el sistema pensional privado –Régimen de Ahorro Individual con

Solidaridad-, el afiliado tiene derecho a que el Estado de complete si llega a los 62 años hombre y 57 mujer y ya tienen cotizado mínimo 1.150 semanas pero no alcanza al capital necesario, a que el Estado complete a través del Fondo Prosperar.

―Ley 100 de 1993. ARTÍCULO 65. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ. Los afiliados que a los (62) años de edad si son hombres y (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión…. ‖

181


Jornada diaria de 10 horas sin pago de horas extras, ¿en qué casos es posible? Existe una posibilidad para que el trabajador labore una jornada máxima de diez (10) horas y no de ocho (8), sin que esas dos (2) horas signifiquen el pago de recargos por horas extras. La respuesta está en la Ley 789 de 2002.

La regla general es que la labor diaria máxima son ocho (8) horas y como horas extras máximo dos (2) adicionales. (Art. 161 CST). De tal manera que su salario básico u ordinario remunera las primeras ocho (8) horas y siempre las horas adicionales, las cuales no pueden superas dos (2) al día, deben ser remuneradas adicionalmente como trabajo extra o suplementario.

CST. Artículo 159. Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. Articulo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana,…

182


La Jornada son ocho (8) pero existe una posibilidad de laborar diez (10) sin el pago de recargo Si bien es claro que la jornada máxima diaria son ocho (8) horas diarias y lo demás se considera horas extras y como tal deben ser remuneradas, la Ley 789 de 2002 en su artículo 161 numeral Segundo Literal d, permite que se pueda laborar jornadas diarias hasta de diez horas, pero sin que aquellas superen las cuarenta y ocho (48) repartidas en máximo seis (6) días, veamos tres (3) ejemplos: Ejemplo 1: Lunes

*diez (10) horas

Martes

*diez (10) horas

Miércoles

*diez (10) horas

Jueves

*diez (10) horas

Viernes

ocho (8) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total

cuarenta y ocho (48) horas

*(Estos días NO se deben hacer horas extras) Ejemplo 2: Lunes

*diez (10) horas

Martes

*diez (10) horas

Miércoles

*diez (10) horas

Jueves

*diez (10) horas

Viernes

cuatro (4) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Sábado

cuatro (4) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total

cuarenta y ocho (48) horas 183


*(Estos días NO se deben hacer horas extras) Ejemplo 3: Miércoles

*diez (10) horas

Jueves

*diez (10) horas

Viernes

*diez (10) horas

Sábado

*diez (10) horas

Domingo

ocho (8) horas (Éste día se puede laborar hasta (2) horas extras)

Total

cuarenta y ocho (48) horas

*(Estos días NO se deben hacer horas extras) CST. Art.167. Limite del trabajo suplementario. <adicionado por el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de (2) horas diarias y (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.)

Jornadas de 10 horas deben ser un acuerdo previo, no simple cambio diario para evadir el pago de horas extras Ojo, no se trata que el empleador aproveche que un trabajador que tiene jornadas diarias de ocho (8) horas y simplemente un día que debió quedarse más del tiempo, no le paguen el recargo bajo el argumento que al otro día saldrá más temprano. Para que se apliquen las jornadas de diez (10) horas máximas sin exceder cuarenta y ocho (48) a la semana, debe acordarse eso de antemano. Veamos la norma que apoya todo éste editorial: ―Código Sustantivo del Trabajo. Jornada Máxima.

184


Articulo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: a)… b)… 2. c)… d) <Literal adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo (4) horas continuas y hasta (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. Parágrafo. …‖ (Subrayado y negrilla nuestra)

185


[Infografía] Revisores Fiscales tienen que denunciar corrupción en empresas El secreto profesional quedará relegado cuando de denunciar actos corruptos se trate. Esta es una faceta que tiene el Contador o Revisor Fiscal, la cual está regulada en la Ley 43 de 1990, donde se indica que los datos que se conocen de un cliente no se pueden revelar a quien no deba conocerlos.

186


El mínimo, culpable del desempleo y de la informalidad laboral Así lo ha dicho el Fondo Monetario Internacional (FMI). La informalidad laboral también ha sido un flagelo que no ha dejado que se vea progreso. Se continúa con la búsqueda de la equidad social y la justicia económica.

A finales del 2010, el presidente Santos decretó el aumento salarial mínimo en un 3,4% a $532.500 pesos y fijó en $63.600 un subsidio de transporte. Sin embargo y sorpresivamente, la inflación en nuestro país fue de un 0,65% en diciembre, por las alzas de los alimentos como consecuencia de las lluvias y las inundaciones, lo que llevó a un 3,17% el acumulado anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Con el reajuste, el mínimo quedó en $535.600 desde los $515.000 que regían como salario mínimo mensual en el 2010; un aumento del 4%. Fue entonces cuando los principales sindicatos aplaudieron la decisión del presidente y aseguraron que aunque no cubre sus expectativas es una buena señal con la clase trabajadora. Hoy, siete meses después y según recomendaciones del Fondo Monetario Internacional, Colombia deberá hacer algo con el salario mínimo obligatorio. Según el FMI el mínimo es un obstáculo más para la generación de empleo formal en Colombia.

187


Hipótesis Como lo publica lanotadigital.com, para el FMI las cargas tributarias a la generación de empleo formal es el principal obstáculo que tiene el mercado laboral de nuestro país. Según el más reciente informe presentado por el Directorio Ejecutivo del FMI, Colombia debe recortar los impuestos laborales y replantear el salario mínimo. El FMI determino una brecha que hay entre el salario real y los precios del consumidor. Como lo afirma María Arbeláez, representante de Colombia ante el organismo, ―ellos

sugieren que el salario mínimo se incremente a un ritmo menor de lo que lo está haciendo, obviamente por lo menos al mismo nivel del costo de vida‖.

Informalidad laboral dominante El empleo informal en Colombia en los hombres ya va por el 51,6%, mientras que en las mujeres está por el 48,4%. Los lugares en donde las personas que tienen un trabajo informal laboran son: 32,4% en un local fijo, 18,8% en otras viviendas, 17,6% en su vivienda, 10,2% en un sitio descubierto o la calle y 21,9% en otros lugares como vehículos, trabajo puerta a puerta, obras de construcción, área rural, minas o canteras. Las ciudades colombianas que presentan mayor proporción de población ocupada en la informalidad son Cúcuta con 71%, Montería con 67,2% y Villavicencio con 66,3%. En contraste, las ciudades con menor informalidad fueron Bogotá con 45,4%, Medellín con 46,2% y Manizales con 47%. Como opina el columnista Jaime Sanz Botero, el crecimiento exponencial de la informalidad se traduce en el deterioro sectorial de la economía, en la afectación de las políticas públicas y en la irregularidad del aparato productivo para lograr crecimientos sostenibles y políticas redistributivas que generen equidad social y justicia económica. Datos del Banco Mundial y de organismos multilaterales de crédito afirman cómo de las 10 millones de familias que hay en Colombia, 6 millones de estas tienen grandes dificultades para proveerse de alimentos, la reducción progresiva de la demanda de alimentos es estructural causada por la disminución constante en el ingreso de los colombianos.

188


Una opinión En su cuenta de Twitter, el vicepresidente Angelino Garzón publicó que ―Recetas del FMI

de salarios precarios ya fracasaron y van en contravía de tesis de Presidente Santos de deuda social con la población pobre‖, una opinión que va en contra de lo que opina el FMI. De igual manera publicó, ―Crecimiento económico de las empresas y países se consolida si

crece también economía ciudadanos@ incluyendo salarios de los trabajadores@‖.

189


Julio 27

Venta ocasional de mercancías no convierte a una persona en comerciante El artículo 11 del Código de Comercio dice que quiénes vendan ocasionalmente mercancías no se consideran comerciantes. ¿Qué pasa entonces cuando alguien que es asalariado al mismo tiempo vende todos los fines de semana artículos por catálogo?

Cuando una persona se dedica exclusivamente a desarrollar las actividades mencionadas en el Artículo 23º del Código de Comercio, por ejemplo ser agricultor o ganadero o a ejercer su profesión liberal, en ese caso no se considera comerciante y no adquiere las obligaciones de estos últimos, tales como inscribirse en Cámaras de Comercio y llevar libros de contabilidad (ver artículo 19º del Código de Comercio). Pero es importante pensar en lo que sucedería si, por ejemplo, un agricultor, cuando vende sus cultivos, no le pagan en dinero sino que le pagan con otras mercancías y se ve en la necesidad de salir a vender dichas mercancías. ¿Se convierte entonces en comerciante por esa actividad de salir a vender esas mercancías lo cual no es su verdadera actividad habitual?

190


La respuesta a la anterior pregunta se resuelve examinando lo que mencionan las normas de los artículos 10 y 11 del mismo Código de Comercio.

Solo se es comerciante cuando se efectúan actos mercantiles de forma profesional, es decir, habitualmente Para que una persona sea considera como comerciante se requiere que se cumplan dos condiciones especiales: 1. Que la actividad que va a desarrollar sea considerada como mercantil. Para ello, el Artículo 20 del Código de Comercio contiene un listado de algunas de tales actividades (arrendar, prestar servicios, comprar y vender mercancías, etc.). 2. Que esa actividad considera como mercantil sea su actividad profesional o habitual (ver artículo 10 del Código de Comercio). Es por lo anterior que en el Artículo 11 del mismo Código de Comercio se dispone lo siguiente:

―ARTÍCULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.‖ (El subrayado es nuestro) Como vemos, si la persona mencionada en el ejemplo anterior es un persona cuya actividad habitual es la de ser agricultora pero solo en forma ocasional y se llega a ver en la necesidad de salir a vender mercancías, en ese caso esa persona no se convierte en comerciante (ver Concepto 02102230 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio). Lo único que le pide la norma en todo caso es que esas ventas ocasionales de mercancías queden sujetas a “las normas comerciales” lo que implica por ejemplo que deberá dar garantías sobre esas mercancías y responder por las fallas en tales mercancías.

191


No importa si la actividad mercantil es la actividad secundaria, en todo caso se es un comerciante Es importante destacar que cuando una persona sí está llevando a cabo actos de comercio y lo hace de forma habitual, en ese caso no va a importar que dicha actividad mercantil sea la que menos ingresos le reporte en comparación con otras actividades que al mismo tiempo pueda estar ejecutando, pues en ese caso sí se considera comerciante. Ese puede ser el caso, por ejemplo de las personas que son asalariadas pero al mismo tiempo, todos los fines de semana, se dedican a comprar y vender maquillajes o artículos de aseo personal por catálogo. En esos casos, a pesar que sus salarios representen su mayor ingreso, en todo caso está ejecutando al mismo tiempo y de forma habitual una actividad que sí se considera mercantil y por tanto dicha persona sí se convierte en comerciante. En el Concepto 02102230 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio se hace la cita de una obra del año 1986 y en la que se lee lo siguiente : ―no es

indispensable que la actividad mercantil sea la principal para que el sujeto sea calificado como comerciante.‖

192


La factura electrónica, mecanismo para eliminar la evasión del IVA Parece ser que el Gobierno hará una fuerte campaña en pro de la factura electrónica, un método que puede hacerle la guerra a la evasión y que ayudaría a evitar escándalos como el que se realizó hace poco por funcionarios de la DIAN.

―Mucha gente evade y otros se roban el IVA. Hemos empezado una agenda para que la gente deje de utilizar mecanismos confusos como la prefactura. Vamos a implementar la factura electrónica‖. Es lo que ha dicho el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega el lunes de esta semana a Caracol Radio. De igual manera aseguró que se establecerán controles estrictos de software de contabilidad. Las palabras de Ortega son un claro espaldarazo para un mecanismo que se implementó en nuestro país desde el segundo semestre del 2009. Se trata de un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, pero tiene un valor legal idéntico a este. El sistema lo que hace es reducir costos de operación. El Decreto 1929 del 20 de mayo del 2007 reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario relacionado con la aplicación de la factura electrónica y el Artículo 26 de la Ley 962 de 2005 permitiendo la neutralidad tecnológica y a los empresarios expedir esta factura. 193


Aspectos a tener en cuenta Para ello se tendría que usar, con tecnología propia o subcontratando los servicios de terceros, un proceso de facturación que garantice la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas y las notas crédito desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. El proceso tiene que contar con la Certificación de Calidad ISO 9001:2000. Además, las facturas electrónicas solo se pueden expedir si primero el adquirente del bien o servicio está de acuerdo en aceptarlas. La Resolución 14465 ratifica que la persona natural o jurídica que desee expedir facturas electrónicas deberá comunicar a la DIAN su intención. Pero antes se debe haber obtenido la Certificación de Calidad. Ahora, si no se van a utilizar sus propias plataformas tecnológicas sino los servicios de un tercero, este será entonces el que deba contar con la respectiva Certificación de Calidad ISO 9001:2000.

Quienes emitan y acepten facturas electrónica, tienen que presentar informes bimestrales La novedad más importante, contenida en la Resolución 14465, consiste en que las personas naturales o jurídicas que emitan factura electrónica, y quienes la acepten, tendrán que estar entregando bimestrales, y solo por el portal de la DIAN, los reportes que se mencionan en los artículos 7 y 8 de la resolución. En el caso de la persona natural o jurídica que emita factura electrónica, se les exige diligenciar el Formato 1289 en el cual harían el reporte del consolidado mensual por adquirente.

Ventajas Ahorro de costos, mayor eficiencia al reducir los tiempos de gestión y permitir la agilidad en la toma de decisiones, Integración con las aplicaciones de gestión internas de la empresa, facilidad en los procesos de auditoría, consecución de información en tiempo real, mayor control y flujos de transacciones agilizados.

194


¿Quiénes están excluidos? No hay lugar a factura electrónica cuando: Se expide factura de exportación, se expide factura en talonario o en papel y se expide factura por computador u otra forma de factura o documento equivalente, para ser generada y entregada directamente al adquirente de bienes y/o servicios que se entregan y/o consumen en el local, consultorio o establecimiento de comercio.

La factura electrónica en América Latina 

Tasas de crecimiento anuales entre 50 y 500%.

La factura electrónica está siendo empujada por el sector público.

El proceso se apoya en la participación de terceros.

Las estrategias de Brasil y México permiten auditar el proceso prácticamente en tiempo real, una estrategia que países europeos están considerando revisar e implementar.

La seguridad es un tema prioritario, por lo que se adoptan esquemas de firmas digitales.

195


[Infografía] Que no lo engañen, conozca lo que son Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes Si una persona llega a cierta edad sin cumplir con los requisitos de semanas mínimas cotizadas o capital mínimo ahorrado, el Fondo de Pensiones podría devolverle sus aportes, sin embargo tómelo con calma porque podría ser un mal negocio.

196


Julio 28

Descuento en el arrendamiento por reparaciones cuando el arrendador no lo hace El inquilino de una vivienda no solo tiene el derecho a que le entreguen una vivienda en condiciones dignas para su uso, sino también a que le hagan durante la vigencia del contrato, las reparaciones no locativas indispensables a costa del arrendador o dueño, so pena de hacerlas y cobrar el reembolso o hasta para dar por terminado el contrato.

Cuando en una vivienda se presentan daños, según lo que se deba reparar, podríamos decir a quién le corresponde asumir su costo, o bien al arrendador/dueño o al inquilino. Al arrendador: Cuando los daños sean sobre aspectos necesarios para poder utilizar debidamente el inmueble, como el correcto funcionamiento de las tuberías del acueducto o del alcantarillado, el sistema interno de cableado para el servicio de energía, que el techo no tenga filtraciones, que las paredes o techos no tengan riesgos de desplome, etc. Es el dueño o arrendador (incluido las inmobiliarias) las que deben salir a arreglar dichos daños, salvo, claro está, que el daño sea por culpa del inquilino. Al arrendatario o inquilino: En primer lugar, todo daño que haya realizado, salvolo que tenga que ver con el desgaste natural de la cosa por su uso ( como el piso, techos, el

gorgojo en la madera de los techos o armarios ). 197


De tal manera, que el inquilino sí debe reparar las cosas que dañe por el propio uso que le dé, -distintas a las del desgaste natural de la cosa, como ya se anotó-, por ejemplo, un sifón que se tape, la cuerda del tanque que se reventó, un vidrio que se quiebre, la chapa en la que se quedó media llave adentro porque se quebró, un químico que dejó caer en el piso y se debe desmanchar, la tasa del inodoro que quebró, etc. ―Ley 820 de 2003 Artículo 9º. Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del

arrendatario: 1.… 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. … ‖

Arreglos que deba asumir el dueño/arrendador y no los haga oportunamente, inquilino los puede descontar del canon de arrendamiento según unas reglas Es un deber del dueño/arrendador (incluyendo a las inmobiliarias cuando actuando como

arrendadoras) reparar oportunamente los daños antes anotamos cómo aquellos que son de su obligación. Para ello, es menester que el inquilino lo informe oportunamente ( salvo que sea una

situación de emergencia que no de tiempo para su aviso y deba el mismo inquilino repararlo) y por ende, para el arrendador salir a su arreglo con la diligencia que merece el daño acaecido. En caso que el dueño/arrendador incumpla con dicha obligación o se tarde en hacerlo, el inquilino lo podrá hacer, pero le nace el derecho a descontar del canon de arrendamiento lo que debió gastar según la forma que a continuación explicamos, claro está, sobre la base del ―costo razonable‖.

198


Forma de descontar del canon de arrendamiento los gastos en que debió incurrir el inquilino Si bien, al inquilino le nace el derecho a cobrar lo que debió invertir en las reparaciones que eran obligación del arrendador y eso lo hace descontándolo del valor adeudado mes a mes de los cánones de arrendamiento, dicho descuento tiene un límite en cada mes, pues debe auto-cobrárselo en porcentajes que no superen el 30% del canon mensual, en otras palabras, debe de todos modos seguir pagando mínimo el 70% del valor del canon, hasta cuando termine de cobrar las inversiones que debió hacer por omisión o tardanza del dueño/arrendador. Veamos la norma: ―Ley 820 de 2003. Artículo 27. Descuento Por Reparaciones Indispensables No

Locativas. En el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones. Para lo previsto en el artículo 1994 del Código Civil, previo cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo, las partes podrán pactar contra el valor de la renta. En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador. ―Código Civil. Articulo 1993. Reembolso de las mejoras necesarias no locativas.El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el 199


arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad. Articulo 1994. Mejoras útiles. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.‖ (Subrayado nuestro)

200


Pago de dividendos o utilidades en especie y no en dinero efectivo Si bien las utilidades o dividendos que las sociedades deben entregar a sus accionistas o socios deben ser en dinero efectivo, es viable que se pueda pagar en especie con bienes o servicios de la misma sociedad, previo un trámite.

La regla general Por regla general, los dividendos o utilidades que se repartan entre los dueños ( socios o

accionistas) de una sociedad, debe ser en dinero efectivo, pues así lo establece las normas mercantiles, pero es viable que se pueda entregar dicho dividendo o utilidad en especie. Veamos el artículo 455 del Código de Comercio en el cual podremos observar varias cosas y llegar a la conclusión sobre el pago en especie de las utilidades o dividendos. ―Código de Comercio. Artículo 455. Pago de dividendos en la sociedad

anónima. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

201


El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del 80% de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten. Parágrafo. En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten.‖. Para hacer el pago en especie de las utilidades o dividendos a socios y accionistas, se deben hacer los siguientes pasos: 1. La Asamblea General de Accionistas o Junta General de Socios, aprobará previamente Estados Financieros. 2. Establecerá los montos de reserva que se deben hacer obligatoriamente: reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. (Art. 451 y ss. C.Co.) 3. Efectuado los montos de reserva antes mencionados, sobre los remanentes, aprobará el monto de las utilidades y su respectiva distribución entre los asociados según sus porcentajes de participación. Hasta éste punto, por regla general, el pago de los dividendos que deban ser entregados a cada uno de los socios o accionistas, debe ser pagado en dinero efectivo ( … el pago del

dividendo se hará en dinero efectivo… -Art. 455 C.Co.) Pero al seguir la lectura de la norma citada, dice: ―…podrá pagarse el dividendo en

forma de acciones liberadas de la misma sociedad…‖ como observamos, ahí ya encontramos una primera forma de pago en especie, pues la entrega de acciones liberadas de la misma sociedad, es un pago con un bien distinto a moneda.

202


Formas para recibir el pago en especie El pago en especie como tal, es uno solo ( todo lo que no sea dinero efectivo), pero podríamos dar tres (3) ejemplos en los cuales el socio o accionista recibiría en especie el pago de sus dividendos: En Acciones (Pago con bienes): Tal como se observa en el artículo 455 del Estatuto Mercantil, si en la Asamblea de Accionistas, los accionistas que representen el 80% de las acciones suscritas aprueban el pago con la liberación de acciones de propiedad de la sociedad, todos los accionistas deberán forzosamente recibir el pago de sus dividendos con más acciones. En los demás casos, o sea, cuando no sea aprobada dicha forma de pago por tal mayoría especial, se debe pagar en dinero efectivo, pero cada accionista podrá decidir si quiere recibir su pago en dinero efectivo o en acciones liberadas. En mercancía (Pago con bienes): De acuerdo a la situación económica de la sociedad, la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios por mayoría especial, podría aprobar el pago con mercancía de la misma empresa o simplemente, por decisión de cada uno de los accionistas. Ejemplo, una sociedad propietaria de un supermercado, aprueba que los accionistas retiren mercancía del almacén hasta el monto que les correspondió por dividendos. En Servicios: Al igual que el ejemplo anterior de la mercancía, podría ser si la sociedad no produce bienes, sino servicios, por ejemplo, si son dueños de un gran centro de estética y los socios o accionistas cobren el valor de sus utilidades con servicios (cirugías,

tratamientos, masajes, etc.) Recuerde: El pago de utilidades o dividendos en especie, no exonera las obligaciones tributarias a que haya lugar.

203


[Infografía] Se es comerciante cuando se efectúan actos mercantiles de forma habitual En el Código de Comercio se afirma que quienes vendan ocasionalmente mercancías no se consideran comerciantes, pero cuando una persona sí está llevando a cabo actos de comercio de forma habitual, sí se considera comerciante.

204


Blíndese contra los robos en su edificio, conjunto o propiedad Las empresas de seguridad privada son las directas responsables en caso que la propiedad horizontal donde usted viva sufra un robo, sin embargo, los propietarios e inquilinos pueden evitar esta amarga situación. Algunos tips al respecto.

Esta semana escuché que en la ciudad de Bogotá, en el conjunto residencial Salitre Alto Reservado, se produjo el robo de tres vehículos dentro de la misma propiedad horizontal.―Ese es el problema de vivir en un sitio donde hay un mundo de personas

conviviendo‖, dijo una señora que también oyó la noticia. A lo que respondí, ―¿Y entonces no existe tranquilidad en el propio sitio donde vivo?‖. Después que la Policía investigó este hecho dijeron que se trataba de una nueva modalidad de robo donde ingresaban vehículos lujosos que fingían ser visitantes. En ellos iban personas bien arregladas e iban a hurtar y desvalijar los vehículos. Y como se trata de buscar culpables, en este caso se investigó la complicidad de los vigilantes a cargo de la seguridad pues según el testimonio de uno de los afectados, estas personas alcanzaron a percatarse de lo que estaba sucediendo pero no actuaron con eficiencia.

205


Las personas de la tercera edad también son víctimas de robos, sin importar que vivan en casa o apartamento. ―Una vez se entraron al apartamento de mis papás. Él ya tiene más

de 80 años y estaba solo en el apto. Un par de señoras llegaron a la portería y dijeron que yo las había mandado. Entraron y salieron como si nada‖, recuerda Gloria Rentería, habitante de un conjunto residencial en el barrio El Refugio de Cali.

Tips útiles para tener presente y evitar un posible robo Un empleado de la empresa de seguridad Royal de Colombia nos dio unos buenos consejos que bien vale la penar tener en cuenta y aplicar para evitar robos: + Es importante mantener cerrada las 24 horas la puerta del edificio, la del parqueadero también. Los habitantes del conjunto deben tener cuidado al momento de ingresar y salir para que no entren personas extrañas. Se recomienda instalar espejos curvos que permitan una mejor visión. + En caso que a usted se le pierdan las llaves de su apartamento, debe avisar para evitar que cualquier persona ingreso y luego cambiar la cerradura. + Ojo con los cerrajeros. Se sabe de casos donde una vez solicitada una o varias llaves de casas o departamentos, después el domicilio es objeto de un robo cuando los dueños no están. Se recomienda no dar detalles de la ubicación del inmueble. + Muchas veces inquilinos y propietarios dejan sus llaves en los casilleros, se recomienda no colocar nombres, direcciones y teléfonos en los llaveros. + Evite que adultos mayores se queden parados en la puerta del edificio, ya que los ladrones se pueden aprovechar esta circunstancia para ingresar a la propiedad. + Cuando regrese a su casa lleve discretamente la llave en la mano. + Si usted tiene sospechas de que lo están siguiendo podría desviarse del camino. Observe si a los alrededores hay vehículos desconocidos con sospechosos o personas merodeando el lugar. + Si observa que está entrando agua o humo a través de la puerta, desde el exterior, llame a la portería para verificar la situación. Se han presentado casos donde el ocupante del apartamento abre la puerta, los ladrones ingresan. 206


Y en caso de robo, ¿quién responde? Como lo afirma nuestro Líder de Información Legal, Alexander Coral, en un edificio o conjunto residencial, los robos, por regla general deben ser pagados por la empresa de vigilancia privada. Cuando se contrata los servicios de vigilancia se hace con el fin que las zonas comunes y sus bienes estén protegidos de los ladrones. Por eso es que la empresa de vigilancia envía a la portería personal especializado y en caso de tener zonas de posibles accesos fáciles como tapias, muros y cercas, se debe hacer un estudio de seguridad y establece la necesidad de tener otro vigilante en dichas zonas. En caso de robos de elementos de zonas comunes o incluso al interior de los apartamentos, podría ser una responsabilidad de los funcionarios de la empresa de seguridad. Claro está que la responsabilidad por acción u omisión es directamente del vigilante de la empresa de seguridad; es la empresa la llamada a responder ante el edificio o conjunto.

207


“La DIAN tendrá que aprender NIIF para entender la información que se encuentra en la contabilidad”: Edmundo Flórez Con el firme objetivo que la comunidad profesional contable nacional se vaya empapando, poco a poco, del tema de los Estándares Internacionales, el C.P. con experiencia en Finanzas, Auditoría e Impuestos y Seguridad Informática, Edmundo Alberto Flórez, se introduce en el tema y responde algunas preguntas de suma importancia.

¿Qué son las NIC cuál es su relación con las NIIF? Antes del 2001 la entidad emisora de Estándares Internacionales era IASC y sus directrices se denominaban NIC, después surge la IASB, la cual está vigente hasta la fecha y acoge las normas emitidas por la IASC. Esta institución empieza a emitir nuevos estándares denominados IFRS (NIIF) y por eso, actualmente algunos estándares vienen con NIC y otros con NIIF, pero hacen parte de un solo conjunto normativo aplicable a las empresas de interés público como las empresas que cotizan en bolsa.

208


¿Por qué existen NIIF Completas y para Pymes? Por el nivel de complejidad de transacciones realizadas por las empresas. Las NIIF Completas son muy rigurosas mientras que las NIIF para Pymes son menos rigurosas; su implementación no necesariamente es costosa.

¿Sobre qué criterios internacionales se clasifican las Pymes para aplicar NIIF para Pymes? La IASB determinó que la clasificación de Pymes debería centrarse en los usuarios de la información independientemente de la clasificación que usan en los países, tales como número de empleados, ventas anuales, total de activos, patrimonio, etc

¿Cuál es la estructura de las NIIF Completas? NIC, NIIF, SIC e IFRIC.

¿Cuál es la estructura de las NIIF para Pymes? Es una sola norma que contiene prólogo, 35 secciones y glosario de términos. Dos documentos

adicionales:

Fundamento

de

las

conclusiones

y

guías

ilustrativas.

Complementariamente, existen documentos que amplían cada sección (notas y ejemplos).

¿Qué son las ISAR? Son normas internacionales simples basadas en Costo Histórico, Costeo de Inventario básico y Sistema de Depreciación básicos. Son menos rigurosas que el Decreto 2649/93 de nuestras actuales normas.

¿Qué pasa con los impuestos al utilizar Estándares Internacionales? Las bases para liquidar los impuestos tienen sus propias reglas que difieren de los propósitos financieros de la contabilidad; el Estatuto Tributario sigue vigente con renta, ventas, IVA, etc.

¿La DIAN se acogerá y exigirá las NIIF? No. Seguirá el Estatuto Tributario y sus posteriores modificaciones y exigirá que mostremos las conciliaciones entre lo contable y lo fiscal. Las NIIF son una directriz del 209


CTCP, La DIAN tendría que aprender NIIF para entender la información que se encuentra en la contabilidad.

¿El Decreto 2649/93 es muy diferente a los Estándares Internacionales? El 2649/93 es un conjunto de normas inicialmente buenas, pero que se quedaron estáticas, contienen directrices interesantes pero nunca se aplicaron con disciplina y no se actualizaron.

¿Quién me exigiría que mi información esté bajo NIIF? Superintendencias, proveedores nacionales y extranjeros, Bancos y posibles inversionistas

¿Cómo le mostraría a la DIAN mi información si está bajo NIIF? El ERP juega un papel fundamental por las posibles diferencias que se encuentran al aplicar reglas distintas. Información Contable con políticas contables vs Información Tributaria con normatividad fiscal registradas paralelamente en un mismo ERP. Como ejemplos podemos nombrar: depreciación con distinto método, distinta vida útil; costo de los inventarios son diferentes contable y fiscalmente; las propiedades de inversión no se deprecian y se pueden medir a valor razonable y tributariamente existe la opción de depreciarlas y tienen un valor patrimonial diferente.

210


211


Consultorios Tributarios, Laborales, Contables y de Negocios Julio 2011

212


Junio 20

Consultorio Tributario Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Una persona natural tiene en su patrimonio 400 millones. Compra un apartamento por 250 millones, pero su avalúo catastral está en 110 millones y por éste valor se va declarar. La diferencia entre ese valor comercial y el catastral de 140 millones, ¿cómo se llevaría?

2)

El servicio de transporte privado que presta una compañía (SAS), con vehículos propios o con vehículos alquilados, ¿está gravado con IVA?

3)

El porcentaje exento del impuesto de renta del salario de los jueces de la república (25%), ¿se suma al 25% del numeral 10 del artículo 206 del ET o se debe tomar solo uno de los dos?

4)

El IVA que contabilizan las personas jurídicas cuando le practican retención a título de IVA a los contribuyentes del régimen simplificado, ¿se debe prorratear o por el contrario puede ser llevado completo como descontable en la declaración de IVA?

5)

Si una Universidad llegara a realizar, de manera habitual, la comercialización de artículos gravados, ¿no tendría la obligación de inscribirse en el régimen común del impuesto a las ventas y mucho menos facturar y cobrar el IVA?

6)

Una ferretería pertenece al régimen simplificado del IVA. ¿Está obligada a llevar el libro oficial de registro de operaciones diarias, qué pasa si esta lleva y registra todos los libros oficiales y lleva contabilidad como un régimen común?

7)

Una sociedad que viene presentando su declaración de renta desde hace 20 años en ceros, ¿hasta cuándo está obligada a seguir presentándola en esa forma o por no tener ningún movimiento en tanto tiempo, esta obligación puede caducar?

8)

Existe una empresa E.U régimen común, cuyo socio tiene alquilado un apartamento para su vivienda y para realizar las labores intelectuales relacionada con la actividad de su empresa. ¿Puede este socio firmar un contrato de arrendamiento con la dueña del apartamento a nombre de la empresa, para que el pago de estos arriendos sean tomados 100% como deducibles en su declaración de renta?

9)

En un contrato de alianza comercial se estipula que mensualmente se debe cancelar un monto sobre los ingresos recibidos. ¿Por medio de qué documento se solicitan estos ingresos? ¿Qué impuesto genera? Para la contraparte, ¿cómo se contabiliza esta salida?

213


Junio 21

Consultorio Laboral y de Seguridad Social Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Una trabajadora asociada de una PCTA laboró medio tiempo y como tal, se le cancelo salarios y prestaciones. Ella demanda solicitando el pago sobre tiempo completo ¿puede ganar a pesar de haber firmado y aceptado el pago de prestaciones sociales?

2)

Mi madre era pensionada y falleció hace 5 años. Mi hermano con 27 años adquirió la pensión por sobrevivencia, pues él tiene una invalidez superior al 50%. Este año tiene revisión de dicha invalidez, pero entró en depresión porque le dijeron que si se casa o tiene un hijo pierde su pensión de invalidez, ¿es esto posible?

3)

Tengo un contrato de prestación de servicios por $1´600 aprox. Me lo cancelan en tres pagos. Cómo debería liquidar mi obligación en salud y pensión, ¿Un solo pago por el IBC del valor total del contrato o pagar cada mes contratado?

4)

Si se sufre una enfermedad degenerativa y no se tiene trabajo, por lo que no se está cotizando a pensión, ¿se pierde la pensión por invalidez? ¿o se puede reclamar la pensión de invalidez?

5)

Un contrato a término fijo por un año, ¿se puede prorrogar por menos tiempo si las partes están de acuerdo? De ser posible, ¿sería con un anexo en el contrato inicial?

6)

¿Cuál es el tiempo máximo para que un empleador le pague la liquidación del contrato a un trabajador? ¿Qué ley cobija ese plazo en caso de existir?

7)

¿Cómo se puede contratar a un empleado que labora sólo sábados y domingos, cómo se podría cancelar seguridad social para no correr riesgos?

8)

Un empleado tiene un accidente laboral, pero en ese momento la empresa está en mora con la ARP, además, le descuentan salud y pensión pero no pagan a dichas entidades, ¿quién responde por este empleado la empresa o la ARP?

9)

Se retira un empleado el 31 de mayo y lo voy a liquidar el 3 de junio. ¿Tengo que pagar seguridad social por todo el mes de junio o solamente por los 3 días de junio? El empleado devenga comisiones.

10) A un trabajador se le termina su contrato a término fijo antes del vencimiento. En la

liquidación, ¿las prestaciones sociales se liquidan hasta la fecha en que vencía el contrato? ¿Hasta cuándo debo tenerlo afiliado en seguridad social? 214


Junio 22

Consultorio Contable Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Un software contable lleva un registro de sus cuentas auxiliares a 4 digito, pero cuando. Voy a imprimir un balance de prueba, este me parece muy enredado ya que lo ideal es llevar los auxiliares a 6 dígitos. ¿Cuál me recomendaría para llevar una consolidación de saldos en las cuentas mayores?

2)

Una persona natural del régimen común decide constituirse como una SAS. Algunas cuentas por pagar se están cancelando con dinero proveniente de la SAS y las cuentas por cobrar que debían los clientes se están incluyendo como si ese ingreso fuera de la SAS. ¿Es correcto hacer esto? ¿Cómo se puede llevar un orden y evitar la confusión de estas operaciones?

3)

Según la Ley 1393 de 2010, el artículo 27, menciona la necesidad de que el independiente reporte el pago de aportes, de acuerdo con las normas para que el próximo año ese gasto sea tenido en cuenta como deducible para la declaración de renta de la empresas. Aunque no esté reglamentado, ¿es obligatorio?

4)

En los contratos realizados por mantenimiento o reparaciones locativas, ¿es conveniente manejar los anticipos y practicar la retención en el último pago?

5)

Una empresa que se dedica a comprar facturas, cobra a sus clientes un porcentaje, más una comisión de transferencia y el GMF. Quiero tener claridad de la contabilización de sus ingresos, de la cuenta por cobrar y saber si debe facturar al cliente lo que le está cobrando por pagar anticipadamente la factura.

6)

Si en el año 2010 no practiqué retención en la fuente y a mí sí me practicaron por contratos que realice, ¿cómo hago mi declaración de renta?

7)

Una persona natural que estaba en el régimen simplificado ejerciendo el comercio compra y venta de útiles de oficina, supera los topes para pasar al común. Los libros de contabilidad del régimen común, ¿incluyen los movimientos del régimen simplificado para poder sustentar la declaración de renta o el libro fiscal es suficiente para soportar los mencionados ingresos?

8)

¿Se puede aumentar el capital social al momento de cambiar de una limitada a una S.A.S.? Por ejemplo tengo un capital social de un millón en la ltda y aumentarlo en el acta de transformación a 20 millones.

215


9)

¿Cómo es el tratamiento contable de la compra de un vehículo que por su modelo ya fue depreciado por su primer dueño? ¿Si le falta un año?

10) Se crea un S.A.S financiada por el fondo emprender. No existe aún ningún

desembolso, el patrimonio está conformado por capital autorizado $999.900. Número de acciones 99, valor nominal $ 10.100, capital suscrito $ 999.900 y capital pagado $ 999.900. ¿Cuáles serían las cuentas a utilizar en el balance de apertura?

Junio 28

Consultorio Tributario Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Trabajo en una empresa que es gran contribuyente. El Contador exige que se practique retención de IVA, sobre cualquier monto facturado. La retención de IVA, ¿no tiene base?

2)

Una empresa dedicada a la instalación de cableado y antenas, ¿puede calcular el IVA en base al AIU o debe hacerlo sobre el valor total del contrato (materiales, mano de obra y utilidades)? En ese caso el IVA descontable por los materiales adquiridos son mayores que el generado calculándolo con base en el AIU. ¿Qué tratamiento se debe hacer de este IVA descontable para efectos de la declaración?

3)

La aplicación del artículo 173 de la ley 1450 sobre aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes, ¿se puede empezar a aplicar a partir de la fecha, tendremos que esperar conceptos de la DIAN o no es necesario?

4)

Una empresa de transporte posee unos fondos de terceros que son administrados por la misma empresa. Esta cobra a los fondos unos servicios de administración y gastos que corresponde a los fondos. ¿Estos deben ser facturados para dicho pago ya que es de la empresa a la misma empresa?

5)

Somos una empresa donde realizamos ventas por mostrador. Una empresa que me haga una compra por $20.000, ¿me puede hacer retención en la fuente? Si la respuesta es sí, ¿por qué en la tabla de retención dice que solo se debe hacer por una base de 27 UVT?

6)

Todo trabajador independiente que tenga contratos con varios contratantes, ¿debe suministrar un escrito donde manifieste que sus ingresos son inferiores a 300 UVT mensuales y adicional decir cuántos fueron sus aportes a salud y pensión por cada 216


mes? 7)

¿Lleva IVA la venta de caucho obtenido como producto del reciclaje de llantas usadas? Si compro llantas usadas, ¿me pueden facturar IVA, siendo el proveedor régimen común?

8)

Un colombiano que vive en el extranjero, desde hace más de 10 años, compra un apartamento el año pasado. Para la compra hizo un préstamo en el país que vive. Aquí en Colombia vive la mamá. ¿Cómo se declara el patrimonio si supera el tope? ¿El crédito hay que declararlo también y se consideraría declarante residente o no residente?

9)

En mi declaración de renta PJ en la casilla 83 Total saldo a pagar, liquidé $112.000, pero por error de transcripción en la casilla 87, valor pago impuesto coloqué $111.000. ¿Qué sanción debo pagar por este error? ¿Cómo liquido intereses?

10) Si a un empleado le dan una bonificación por retiro voluntario por valor de 234

millones. Además del 25% de renta exenta, qué más puedo deducir tributariamente. 11) Aquellas declaraciones que se presentarán con anticipación a la fecha de

vencimiento ¿debían presentarse con pago? ¿Cuál es la sanción que se debe aplicar por estas declaraciones que se presentaron con anticipación al vencimiento y se pagaron justo el día de vencimiento? ¿Qué tipo de intereses se generaría por esta condición?

Junio 29

Consultorio Laboral y de Seguridad Social Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Cómo se pagan unas vacaciones cuando NO son disfrutadas. Me puede colaborar con un ejemplo tomando el salario mínimo del 2010.

2)

Una persona pensionada por deterioro mental, con 51.6% de pérdida de mi capacidad laboral. ¿Puede un familiar (y existe algún orden en este sentido) adelantar un proceso de interdicción para administrar la pensión y un bien inmueble que posee?

3)

Una empleada del servicio doméstico, recibe un sueldo de $460.000 incluido el transporte, ¿tiene derecho al pago de Prima de Servicio el próximo 30 de junio?

217


4)

Tenemos una trabajadora que ejerce como fonoaudióloga, el último mes está presentando incapacidades seguidas afectando a la empresa, pues se le deben cancelar las citas a los pacientes y somos Mypime y no podemos contratar a otro profesional para que haga lo mismo. ¿Se le puede terminar su contrato por esa causa, ya que pone en riesgo la empresa?

5)

Una trabajadora que está cotizando como independiente. Nunca se le hizo un contrato escrito, pero trabajó cumpliendo un horario y funciones como secretaria. Salió de licencia de maternidad, al regresar, la labor que ella realizaba se acabó. ¿La empresa está en obligación de reincorporarla, ella podría demandar, qué riesgos tiene la empresa?

6)

Si una persona a la fecha lleva por lo menos 60 días incapacitada y continuará en esta situación por un periodo igual o aún mayor, ¿es posible realizarle un préstamo y descontarlo de la incapacidad que le reconoce la EPS?

7)

¿Cuál es la base de liquidación de la Prima si en el transcurso del bimestre existió una variación de salario básico en el mes de abril del 2011? ¿Es necesario realizar un promedio o se toma la última base?

8)

¿De qué forma puedo interpretar la disponibilidad que se le atribuye a los escoltas (están a disposición del cliente, en el tiempo que lo requieran dependiendo del servicio contratado), en materia laboral de igual manera para su protección en riesgos profesionales?

9)

En una P.H. existiría solidaridad laboral, en caso que la empresa de vigilancia contratada no cumpla con los aportes a seguridad social de los vigilantes (algunos no existen en la base de datos del Ministerio de Protección Social o aparecen cómo independientes y sólo pagando salud, etc.) En caso de una demanda laboral, ¿la responsabilidad de la P.H. está en cabeza del administrador quien contrató a la empresa de vigilancia o en la de todos los copropietarios?

Junio 30

Consultorio Jurídico y de Negocios Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Si hay un carro abandonado al interior de una Propiedad Horizontal, qué sucede si se desconoce quién es el propietario del vehículo, ¿se puede llamar al tránsito?

2)

¿Qué es un contrato de obra civil? ¿Puede entenderse como contrato de obra civil la instalación de cableado en una oficina o la instalación de una antena? 218


3)

Tenemos una sociedad Ltda. hace 6 años. Un socio ha propuesto convertirla a S.A.S. ¿Cuáles serían las ventajas y desventajas, pues tenemos contratos actualmente de alto valor con Ecopetrol y no queremos tener inconvenientes, ese paso nos perjudicaría en la contratación?

4)

Una C.T.A. cuyo objeto social es prestar servicios de aseo en propiedad horizontal, ¿puede seguir prestando sus servicios según la ley 1429 y la Ley 1450, teniendo en cuenta que el objeto social de la propiedad horizontal es administrar unos recursos para mantener en buen estado los bienes y áreas comunes?

5)

Se tiene un inmueble, pero está embargado por la Secretaría de Hacienda Distrital por una deuda de valorización. ¿De quién es responsabilidad el pago de impuesto predial, del propietario o de la Secretaría de Hacienda que lo tiene embargado?

6)

En las ventas por catálogo exigen firmar un pagaré en blanco, si ya cancelé y no quiero seguir vendiendo, ¿puedo reclamar el pagaré? Lo pregunto porque ellos no lo entregan fácilmente y dicen entregar es un paz y salvo.

7)

Con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450/11, el parágrafo del art. 63 de la Ley 1429/10, desaparece la contratación del Estado con las C.T.A. ¿Qué alternativas le queda a los hospitales públicos para suplir esas contrataciones de mano de obra y a partir de qué fecha debe implementarse?

8)

Soy Revisora Fiscal en una P.H., debido a problemas con la seguridad social de los vigilantes, necesito convocar a una Asamblea Extraordinaria, pero la administradora se niega a entregarme la cartera, requisito para citar, argumentando que el contador está enfermo. También a entregarme la contabilidad. ¿Puedo citar a esta asamblea sin adjuntar la cartera o en su defecto citar con la cartera de abril?

9)

El maltrato verbal que un miembro del consejo de administración hace a la administradora de una P.H., ¿se puede considerar como acoso laboral o qué se puede hacer ya que no hay comité de convivencia?

10) ¿Existen fundaciones con ánimo de lucro y cuál sería la norma que las regulan?

Julio 5

Consultorio Laboral y de Seguridad Social Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

En nuestra empresa se va a iniciar un proceso de liquidación, los dueños crearon una nueva razón social. Para trasladar a los trabajadores de la antigua a la nueva 219


empresa, realizarán la figura de “Sustitución Patronal” ¿Esto es legal, los trabajadores seguimos con las mismas condiciones, debemos firmar nuevo contrato y con periodo de prueba? 2)

Firme un contrato de trabajo por 6 meses, se acordó periodo de prueba por 60 días. Al día siguiente de cumplido dicho periodo, me dieron la carta de despido argumentando no pasar el periodo de prueba. ¿Es válido un Periodo de Prueba de 60 días en un contrato de 6 meses?, en la Oficina del Trabajo me dicen que está bien, ¿eso es cierto?

3)

Tengo 6 años de estar laborando en una empresa. De estos, cuatro me vincularon por orden de prestación de servicios con interacción de días cada año. Luego me pasaron a una CTA hasta el momento. ¿Tengo derecho a que sea vinculado directamente con la empresa?

4)

Somos un grupo de trabajadores vinculados a una C.T.A. a través de un convenio de trabajo asociado. Prestamos el servicio de cargue y descargue de mercancía a una empresa, utilizamos un gato manual que es herramienta de trabajo y estamos en una oficina que es propiedad de la empresa a la que prestamos el servicio. ¿Nos aplica la nueva Ley 1450 de 2011? ¿Podemos demandar en algún momento?

5)

Si se sufre una enfermedad degenerativa y no se tiene trabajo; por lo tanto no se están haciendo pagos de pensión. ¿En cuánto tiempo sin cotizar se pierde la pensión por invalidez? ¿Cuánto tiempo hay para reclamarla?

6)

Un trabajador que lleva 4 años con un salario promedio (Salario Mínimo + Comisiones), al cambiar de puesto de trabajo, ¿se le mantiene el salario promedio o qué salario se le debe asignar?

7)

Desde que inicié a laborar me afiliaron al ISS en pensión, (hace 10 años aprox.), ahora me acabo de pasar a un Fondo Privado, tengo 29 años, mi salario $2.000.000 ¿Tomé una buena decisión?

8)

¿Existe alguna Ley en Colombia que proteja al trabajador que lleve más de 25 años continuos de trabajo para que no sea despedido sin justa causa?

9)

Si un trabajador está disfrutando vacaciones y lo tienen que operar, ¿cómo sería el manejo de la incapacidad?

10) ¿Cómo se liquida la prima de junio y de diciembre, cuando el empleado labora

domingos y festivos continuamente y su salario es el mínimo legal vigente?

220


Julio 6

Consultorio Contable Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Si una empresa vende software desde México, ¿es legal que me esté cobrando el IVA?

2)

Tengo un contrato de prestación de servicios suscrito desde el 1 de marzo del presente año. ¿Puedo acogerme a lo establecido en el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 notificando a mi contratante que me acojo a este beneficio para los pagos que se me hagan desde julio (vigencia fiscal siguiente a la publicación de la norma) teniendo en cuenta que la norma establece que se notifique al contratante cuando se suscriba el contrato ley 1429 de 2010?

3)

Si en el Certificado de existencia y representación que expide una Cámara de Comercio, aparece que la S.A.S cumple con la condición de pequeña empresa (de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1 del Decreto 545 de 2011). Los clientes (grandes contribuyentes) que le venían realizando retenciones a título de RTA, IVA e ICA, ya no lo deben hacer. ¿Qué debo hacer con las retenciones que ya nos efectuaron?

4)

Mi empresa tiene su único domicilio en Bogotá y presta un servicio en Chía, C/marca. El cliente de Chía le retiene industria y comercio. ¿Se puede realizar esto si mi empresa no tiene ninguna oficina en esta ciudad?

5)

Una persona natural declarante pensionado tiene un accidente y recibe $31 millones de la aseguradora por pérdida total de su vehículo, el cual compró en 2005 y en 2009 declaró costo fiscal $21millones. De los $31 millones de ganancia ocasional recibida, ¿se puede descontar el costo fiscal o el impuesto de ganancia ocasional es sobre los $31 millones?

6)

¿Qué pasa si corrijo una declaración de renta año 2008 que se presentó para acogerse a los beneficios de la Ley 1430, donde se liquido como sanción $126.000 y no $251.000? ¿Pierdo la rebaja del 50% de los intereses de mora que se calcularon? ¿Cómo debo corregirla, debo pagar el excedente de la sanción, es decir $125.000 más otros $251.000 por corregir o cómo debe hacerse?

7)

¿Cuál es la mejor forma de depurar los gastos del exterior deducibles para efectos de renta? Si aplico la retención, ¿son deducibles automáticamente? ¿Cómo justifico las retenciones si los asesores no aceptan las deducciones?

8)

Llevo la contabilidad de una propiedad horizontal. Para aplicar lo establecido en el Artículo 173 de la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo, como contratista independiente, ¿debo manifestar por escrito que me acojo a esta regulación? ¿Ante quién me manifiesto? ¿Qué trámite debo hacer ante la DIAN una vez me 221


acojan al artículo 173? 9)

Una institución educativa tiene un vehículo el cual por accidente es golpeado por un empleado. El empleado asume el costo por las reparaciones. La institución paga al taller la reparación y la factura aparece a nombre de la institución. El pago se descontará por nómina al empleado. ¿Cuál debe ser la contabilización de dicho suceso?

10) ¿Cómo puedo establecer las diferencias y realizar la conciliación patrimonial en

renta para personas naturales? 11) ¿Cómo es el manejo contable de las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro y

cuáles son los libros de contabilidad obligatorios a registrar? Julio 7

Consultorio Jurídico y de Negocios Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

¿Cuáles son las funciones del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración?

2)

Se constituyó una Propiedad Horizontal mediante escritura pública, se hizo cerramiento pero no está legalizado ya que lo hicimos por seguridad, pues se tomó parte de espacio público. A mediano plazo el Municipio lo abrirá, por ello, algunos propietarios no quieren cancelar las cuotas de administración, ¿se les puede obligar?

3)

Si bien es cierto que ni el Consejo de Administración ni el Administrador pueden hacer condonación de intereses, entonces, ¿qué hacer en el caso de que un propietario necesite vender de urgencia y tenga saldo en mora, incluidos intereses? ¿Es necesario convocar a asamblea extraordinaria para tal autorización?

4)

¿Cuántos poderes de representación puede presentar un propietario en una asamblea ordinaria?

5)

Un miembro del Consejo de Administración tiene el cargo de tesorero, simultáneamente pertenece al Comité de Convivencia. ¿Es viable esta situación?

6)

Los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, ¿están obligados a pagar impuesto predial por las zonas comunes? Si es así, ¿qué norma lo establece?

222


Julio 11

Consultorio Tributario Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

El decreto 2921 de agosto/2010 es aplicable a la declaración de renta de 2010, pero en la cartilla de instrucciones emitida por la DIAN, el parágrafo 50.1.8 no sufrió modificación alguna. Me pueden aclarar esta parte de las rentas exentas.

2)

Una pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 le ha facturado a una papelería. ¿Automáticamente se ha convertido en agente retenedor de IVA?

3)

Una persona natural posee acciones y hace cesión de una parte a la esposa en el año 2010. ¿Cómo declaran cada uno esta situación?

4)

Se planea liquidar una sociedad anónima de 6 socios familiares. En sus activos figuran varios inmuebles. Del valor a distribuir, ¿qué porcentaje es gravado?

5)

¿Cuáles son las características a nivel contable y tributario de los contratos de colaboración empresarial?

6)

Nuestra empresa vende a clientes que hacen Reteiva, por lo anterior causamos el Reteiva en la factura de venta. En ocasiones nos devuelven facturas de años anteriores. ¿Hasta cuándo puedo devolver un reteiva sin corregir una declaración?

7)

Si el socio gestor es una persona natural no comerciante, ¿debe hacerle retención en la fuente a los socios ocultos por la participación que les corresponde a estos en las utilidades de un contrato de cuentas en participación?

8)

Una persona que tiene ingresos por honorarios administrativos y a su vez es rentista de capital desea saber si debe pertenecer al régimen común del IVA. La duda que se tiene es si por consignaciones debe pertenecer ya que sus consignaciones en su actividad productora de honorarios son muy pocas y por otros conceptos no relacionados con su actividad si maneja grandes sumas que superan los topes de 4500 UVT.

9)

Si un comerciante, persona natural régimen común, tiene dentro de sus activos un inventario de mercancía y quiere trasladarlos como aportes de capital en especie para la constitución de una S.A.S., ¿se debe generar IVA por el traslado de este inventario?

10) Si llegan liquidaciones de impuestos de 2003 hacia atrás para realizar pago por beneficio

de ley, ¿se está obligado a cancelarlos? Tengo entendido que las deudas prescriben en cinco años, ¿qué se debe hacer?

Julio 13

Consultorio Contable 223


Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Un valor X que se paga como comisión por venta de un producto, a una persona natural del régimen simplificado que no tiene ningún tipo de contrato con la empresa, ¿está gravada con el IVA?

2)

Siendo un régimen simplificado, actualizando Cámara de Comercio, ¿es necesario realizar el balance con firma de contador o solamente con la firma del representante legal?

3)

¿Cómo debo registrar contablemente un vehículo que se adquiere bajo la modalidad de leasing de importación?

4)

Cuando una persona natural obligada a declarar renta, tiene un lote y luego construye en él, ¿debe modificar la escritura en donde ya no va a ser lote sino construcción? ¿Cómo se declara esto en la renta?

5)

Una empresa dedicada a la publicidad, en revista y elaboración de pendones, ¿en qué cuenta puede registrar sus ingresos por concepto de su objeto social?

6)

El contador emite una cuenta de cobro por honorarios por $500.000, y adjunta pago a salud por $112.000 y pensión por $144.000; para ser deducidos de la base para la aplicación de la retención en la fuente del 10%. ¿Es viable deducir el total sobre un solo contrato, si el profesional tiene más contratos por servicios con otras empresas, o se debe aplicar en forma proporcional ésta deducción al contrato de $500.000.00?

7)

Si se tiene un inmueble y se va a vender unos días después de cumplir dos años de tenencia, ¿por qué valor mínimo se debe dejar en precio de venta en la escritura? ¿Qué se debe tener en cuenta?

8)

Cuando una persona natural comerciante obligada a llevar contabilidad, recibe divisas de un familiar desde Europa, ¿cómo debe registrar contablemente esa transacción y cómo la informa en la declaración de IVA?

9)

Cuando una empresa que está obligada a presentar información exógena y hace una importación, ¿debe informar los datos de la empresa extranjera con quien se hizo la transacción o lo debe hacer la empresa C.I.E.U quien fue la intermediaria?

10) Quiero saber cómo se contabilizan las notas débito y crédito, tanto de clientes

como de proveedores y cómo aplica cada una para clientes y proveedores

Julio 18 224


Consultorio Tributario Estas fueron las preguntas respondidas en este consultorio 1)

Con base en la Ley 1450 de Junio 16 de 2011, la DIAN, ¿ya se pronunció sobre el seguir aplicando la retención que hasta hoy se viene practicando? ¿Es cierto que emitió un Concepto 050051 de Julio 8 de 2011 sobre la facultad de reglamentar la ley y que por tanto se debe seguir aplicando la retención por prestación de servicios en forma tradicional?

2)

A una funeraria que nos presta el servicio de transporte terrestre o traslado del cuerpo del fallecido, se le debe practicar la retención por qué concepto, ¿por transporte de carga 1% o por servicios generales del 4% si es declarante de renta?

3)

Una persona independiente desea presentar sus declaraciones de renta extemporáneas, posee saldo a favor por las retenciones que le efectuaron durante cuatro años. ¿Puede este contribuyente deducir las sanciones de cada año y solicitar devolución de saldo a favor? ¿Esta declaración tiene que ser firmada por contador público?

4)

En las declaraciones de renta de una persona natural, ¿cómo se maneja un leasing financiero en la deducción de los intereses y el costo del arriendo, por ejemplo en la compra de un vehículo, en qué casilla y hasta qué monto se puede deducir el 100% de los intereses y qué hago con la parte del arrendamiento?

5)

A los domicilios y servicios de taxis, ¿se les hace reteiva si cumplen la base?

6)

Una persona natural vende su casa. ¿Cómo lo registro en la declaración de renta es no obligada a llevar contabilidad y el impuesto de timbre cómo se registra?

7)

Un profesional independiente que también factura arriendo de local, ¿debe registrar libros en Cámara de Comercio? Un profesional independiente con patrimonio bruto superior a $2.455 millones, ¿debe incorporar en su RUT al contador o este solo debe firmar Declaración de Renta y Declaraciones de IVA?

8)

Pertenezco al régimen común por mi profesión de ingeniero civil, responsable del IVA. No tengo contratos de obra hace más de dos años y como tal no he cobrado IVA. ¿Estoy obligado a declarar el IVA bimensualmente si no lo he cobrado por no tener contratos? Me cobran sanción por no declarar en ceros.

9)

Un gran contribuyente, jurídica, ¿puede retener IVA a un régimen simplificado, persona natural, si el servicio es arrendamiento por valor de 1.450.000 mensual? ¿Cuánto es el porcentaje de retención de IVA?

10) Una persona natural tiene un leasing habitacional, en su declaración de renta del

año anterior dentro de su patrimonio tuvo en cuenta el valor del inmueble. 225


Igualmente tuvo dentro de sus pasivos la obligación con el leasing. ¿Esto está bien hecho, teniendo en cuenta que el inmueble no está a nombre de esta persona?

Julio 19 Consultorio Laboral y de Seguridad Social 1)

¿Es obligatorio que al momento de firmar un contrato el empleador suministre copia de este al empleado?

2)

Un trabajador labora de manera habitual de martes a domingo, ¿se le debe cancelar recargo del 75% por el domingo? Un empleado labora de lunes a sábado, si debe laborar el domingo, pero no descansa un día en la semana siguiente, ¿se le paga dicho domingo con el recargo?

3)

Si a un trabajador le pagan un sueldo cada dos meses, no mensual como está acordado en el contrato de trabajo; y dicho trabajador empieza a llegar tarde al trabajo, ¿es causal de despido aún sabiendo que a él le están incumpliendo también?

4)

¿Hasta dónde la Ley permite a un patrono no incrementar los salarios de sus empleados de un año a otro? ¿Hay algún tope para poder incrementar?

5)

¿Está vigente una ley en donde el contratista con un contrato por prestación de servicios ya no va a asumir un 10% de retención en la fuente sino un 2%? Soy profesional, ¿cómo me aplicaría?

6)

¿Cómo puedo hacer para que el Seguro Social me responda a una tutela que ordena pensionarme en el término de 48 horas? Llevo desde abril esperando. El juzgado dice no tener herramientas para obligar al ISS a responder las tutelas.

7)

Si un empleado desea un anticipo a sus cesantías del año 2011 para estudio, ¿qué debe hacer?

8)

En una empresa, el abogado estableció un contrato comercial con la empleada que reparte los tintos, ¿esto es legal?

9)

Si trabajo por prestación de servicios como auxiliar contable de una empresa y llevo más de año y medio y aunque no cumplo horarios fijos, es un servicio continuo de ir a la empresa aproximadamente 15 días al mes, ¿tengo derecho según el Código Laboral al pago de Prima de Servicios?

226


10) Un empleado laboró siete años. Hace unos 25 años en una caja de compensación

que nunca realizó aportes a pensión, ¿puede reconocerle el bono pensional directamente al ex trabajador que lo está reclamando después de tantos años de retirado y quien desde esa época nunca más cotizó a pensiones y tiene actualmente 59 años?

Julio 25 Consultorio Especial Declaración de Renta Personas Naturales 1)

Una persona natural del régimen común obligada a llevar contabilidad, presentó su declaración de renta por el año 2009 por topes en ingresos. Para el 2010 no desarrolló dicha actividad, no generó ingresos y el patrimonio está en $57.500.000, ¿debe presentar declaración de renta por el año 2010?

2)

Una persona natural, régimen común, posee activos, como apartamento, vehículo particular. Estos activos no participan en la generación de la renta. ¿El contribuyente está obligado a depreciar estos activos sabiendo que el gasto no lo puede deducir de renta? Los activos se compraron en el 2008 y no se ha hecho depreciación. ¿Qué pasa si la DIAN le revisa la contabilidad y encuentra que estos activos no están depreciados teniendo la obligación de hacerlo, pero si se les ha hecho reajuste fiscal?

3)

Un asalariado tiene otros ingresos por arrendamiento de una casa. En la declaración de renta se declara lo que recibió por salarios y por arrendamiento, ¿este asalariado tiene algún otro descuento por los ingresos de arrendamiento?

4)

Cuando uno se acoge al beneficio de auditoría, ¿hay que cumplir con la formalidad de dar aviso por escrito a la DIAN de ello?

5)

Un contribuyente recibió en el 2010 indemnizaciones de compañía de seguros y de empresa de transporte por accidente ocurrido. No se efectuaron retenciones de ninguna índole. ¿Están gravados con renta por ganancia ocasional o son rentas exentas?

6)

¿Para la declaración de una persona natural comerciante régimen simplificado se utiliza el formulario 110 o el 210? Si es el 110 y no lleva la contabilidad, ¿qué problemas tributarios puede tener?

7)

Si se compra una casa por valor de $200.000.000 para uso vivienda, no arrendamiento, ¿el propietario debe declarar renta, así los ingresos no superen el 227


monto estipulado? Cabe aclarar que se usó un préstamo de vivienda por 80 millones, el resto fue producto de la venta de la vivienda anterior. 8)

Compré una casa por $110.000.000 y en remodelación me he gastado $70.000.000; es mi primera declaración, ¿el valor de mi inmueble lo declaro por $180.000.000? ¿Debo tener soporte de los gastos de remodelación?

9)

Para efectos de renta, ¿cómo se trata el ingreso de pensionados que adquirieron su pensión por arreglo voluntario anticipado, es decir sin haber cumplido la edad de Ley? ¿Es correcto tomar para efectos de la declaración de renta este ingreso como tal?

10) Cuando el patrimonio líquido de una vigencia gravable anterior frente a la actual,

disminuye considerablemente, ¿también se debe justificar dicha disminución con una conciliación? 11) ¿Por qué valor puedo declarar un bien inmueble que se vendió en la vigencia

2010, para mejorar su costo fiscal y la ganancia ocasional gravable sea menor? 12) Un comerciante con ingresos promedios mensuales de $400.000.000 destinó de

sus ingresos en el año, $24.000.000 para aportes voluntarios de pensión. Lo contabilicé como una inversión. Para efectos de declaración de renta los ingresos totales serían $4.800.000.000. ¿Puedo llevar como ingresos no constitutivos de renta los $24.000.000 de aportes a los fondos de pensión voluntaria? 13) Una persona natural que recibe una cantidad de dinero por un plan de retiro de la

E.T.B., ¿cómo se declara ese ingreso? Cuando se la pagaron les hicieron retención, pero luego se la devolvieron porque no tenía esta obligación, ¿es exenta, gravable o cómo se trata? 14) Un contribuyente, persona natural, que devenga cerca de $156 millones en 2010 y

solo tiene un apartamento que ha declarado desde el 2008 por valor fiscal de $125 millones, ¿no debe justificar porque no aumenta el patrimonio con esos ingresos? Traslada a la cónyuge $48 millones al año. Ambos declaran, ¿cómo reflejan cada uno esos $48 millones? 15) Compré un vehículo en el 2005 y me costó $79 millones. Hoy, 21 de julio de 2011

y según autoevalúo de tránsito vale $50 millones. ¿Por cuánto debo declararlo? No estoy obligado a llevar contabilidad. 16) El único socio dueño de una empresa unipersonal declara renta como persona

natural ¿esta empresa debe expedirle a dicho socio un certificado de participación accionaria para su declaración de renta, además dicha participación accionaria debe contener información de las deudas a favor del socio o anticipos o viceversa?

228


17) En el año 2009, unos esposos compraron un apartamento con hipoteca. El esposo

declaró el apartamento y la deuda con el banco. En el año 2010 se divorciaron y el apartamento le quedó a ella, pero la deuda a él. ¿Cómo saco la deuda de la declaración de él, como una venta del inmueble sin ganancia? Como ella va a empezar a declarar en el 2010, pero no pagó por el apartamento ¿va a tener problemas con el incremento patrimonial? 18) Como asalariado con ingresos 4081 UVT, ¿puedo tomar como deducción los

intereses por préstamo de vivienda de habitación y los pagos por salud y educación, simultáneamente? 19) Soy pensionada y tengo tres propiedades, de las cuales ninguna produce renta.

¿Qué impuesto debo pagar? 20) ¿Cómo se maneja el tema de los cupos de los taxis si ese valor es fluctuante año

a año? El valor de los vehículos siempre baja, ¿se declaran por el valor comercial no importando que sea inferior al del año anterior? 21) ¿Cuál es la diferencia de la tasa del impuesto de renta de un residente y de un no

residente? 22) Un pensionado y rentista de capital, ¿puede hacer su aporte voluntario sobre el

30% de la totalidad de su ingreso?

229


230


Julio 27 Varios topes para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA se deben revisar al cierre de cada bimestre y no al cierre del año Cuando a lo largo del año se lleguen a exceder los topes de consignaciones o de suscripción de contratos, entre otros, en ese caso la persona natural debe pertenecer al Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.

Haz click aquí para ver la conferencia Julio 25 [ORO] 5 razones de peso para implementar las NIIF En esta ocasión hemos invitado al Dr. Edmundo Alberto Flórez Sánchez, Consultor Tributario y Empresarial, abanderado en el tema de normas internacionales y encargado de promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión para sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las NIIF en las empresas colombianas.

Haz click aquí para ver la conferencia

[Especial Oro] Seminario Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet Con su estilo ameno y dinámico, Juan Fernando Zuluaga, uno de los creadores de actualicese.com, presenta el Seminario Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet, el cual se llevó a cabo en el Hotel Tequendama de Bogotá, el pasado 1° de julio de 2011.

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 1

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 2

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 3

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 4

Promoción y Venta de Servicios Profesionales en Internet – Parte 5

231


Julio 20 ¿A qué se expone el comerciante que no lleve contabilidad? De acuerdo con el Código de Comercio, es obligación de todos los comerciantes no solo inscribirse en el registro mercantil sino también llevar contabilidad regular de sus negocios. En caso de no llevarla, se exponen a las consecuencias establecidas en el artículo 67 de dicho Código y en otras normas del Estatuto Tributario.

Haz click aquí para ver la conferencia Julio 19 [ORO] Síntesis de los puntos más importantes en la declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2010 Hay que resaltar Decretos, Sentencias, Resoluciones y Artículos dentro de los cambios normativos producidos durante estos últimos años, los cuales tienen incidencia en la preparación de la Declaración de Renta 2010 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas.

Haz click aquí para ver la conferencia Julio 13 En julio de 2011 algunos contribuyentes empezarían con su obligación de declarar virtualmente Las personas jurídicas que en diciembre de 2010 igualaron o excedieron por primera vez el tope de tener quinientos millones de ingresos brutos, y que en el 2010 fueron agentes de retención o responsables de IVA, pudieron presentar en papel su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 durante abril de 2011. Pero tres meses después debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual.

Haz click aquí para ver la conferencia [Especial Oro] Seminario sobre Declaración de Renta Personas Naturales 2010 Un ciclo que comprende cinco videos que se grabaron el pasado 23 de Junio de 2011 en Cali y que hacen parte del Seminario sobre Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Año Gravable 2010.

Primera Parte Segunda Parte Tercera Parte Cuarta Parte Quinta Parte 232


Julio 5 Las Nuevas Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 pierden beneficios si caen en inactividad Si pasa un año sin renovar su matricula mercantil y sin tener aunque sea un trabajador afiliado a la seguridad social, entonces perderán en los siguientes años los beneficios de progresividad en el pago de parafiscales y progresividad en el pago de la renovación de la matrícula mercantil.

Haz click aquí para ver la conferencia

Julio 4 [ORO] Auditoría Financiera Forense, herramienta para la Gestión de Control La auditoría financiera forense sirve como modelo de control e investigación para contrarrestar las irregularidades, fraudes, con el fin de ayudar a detectar y combatir los delitos económicos y financieros cometidos contra los bienes del sector privado.

Haz click aquí para ver la conferencia

233


234


Julio 28 Liquidador

[Excel] Liquidador de Sanción por Extemporaneidad – Ever Enrique Castrillo Ch. Este modelo en Excel, permite de forma sencilla y confiable, liqudiar las sanciones por extemporaneidad generadas en la presentación de las Declaraciones Tributarias por Impuestos Nacionales.

Haz click aquí para abrir este modelo Julio 25 Hojas de Cálculo

[Excel] Formulario 110 adaptado a declaración 2010 de Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad Con esta plantilla se pueden efectuar los cálculos del impuesto de renta y ganancias ocasionales por el año gravable 2010 de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y algunos de los anexos del formulario 110.

Haz click aquí para abrir este modelo Julio 13 Guía

Comparativo de los Libros de Contabilidad que llevarían las Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 según su naturaleza Las nuevas Pequeñas Empresas de la Ley 1429 de 2010 pueden ser tanto de Persona Natural como de Persona Jurídica. Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 cada una de ellas podría tener la obligación de diligenciar una cantidad diferente de libros oficiales. En esta herramienta se incluye un cuadro comparativo al respecto.

Haz click aquí para abrir este modelo Julio 5 Guía

Modelo de Carta para evitar Retención en la Fuente a título de Impuesto de Renta Esta carta, la pueden enviar a las empresas aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales por contrato o contratos de servicios (honorarios, comisiones o bien emolumentos eclesiásticos), que no superen hoy 300 UVT mensuales (300 X $ 25.132 = $ 7.539.600) , o anuales (300 X 12 =3.600 x 25.132 = $ 90.475.200)

235


Haz click aquí para abrir este modelo

236


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.