Taller de Gasto Publico

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DERECHO ECONOMICO PÚBLICO

EL GASTO PÚBLICO EN COLOMBIA UNA MIRADA NORMATIVA Y CONSTITUCIONAL

PROFESOR JUAN CAMILO HERRERA DIAZ

ALUMNOS FRANCY HELENA CHICA. JUAN CAMILO RESTREPO GARCIA. YONY CAMILO TELLO. HERNANDO GARCIA.

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA – REGIONAL URABA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS OCTAVO SEMESTRE 2011


1. ¿Qué ha cambiado en materia de gasto público desde la constitución de 1991 a las reformas constitucionales?

Bien sabidos es que el gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recursos públicos teniendo en cuenta los principios constitucionales que rige a Colombia como un Estado Social de Derecho. Por esta razón, el gobierno nacional actúa para propender la consecución de los fines establecidos en la Constitución del 91 tomando la iniciativa de reformar la Carta Política a través de proyectos de acto legislativo que finalmente fueron aprobados en el Congreso y publicados en el diario oficial con la denominación de Acto Legislativo 01 de 2001 y Acto Legislativo 4 de 2007. Acto Legislativo 01 de 2001: en este A.L. en primer lugar, se establecen restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones destinado para gastos generales en las entidades territoriales, precisamente para dar cumplimiento de las metas sociales y para el desarrollo de la descentralización, principalmente la estabilidad de los recursos y su crecimiento real y sostenido a través del tiempo. En segundo lugar se hace énfasis en los asuntos sociales tales como: educación y salud y la creación del Sistema General de Participaciones de los Departamento, Distritos y Municipios. Este Acto Legislativo fue desarrollado por la Ley 715 de 2001, con la cual se pretende obtener ciertos objetivos: A. Fortalecer el sistema de finanzas intergubernamentales. B. promover el desarrollo local y fortalecer la autonomía territorial. C. asignar competencias territoriales de forma tal que se eviten duplicidades, auspiciar el control social y se aumentar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles para inversión social. D. establecer bolsas independientes para educación y salud para ser distribuidas con criterios pertinentes de cada sector. E. distribuir con criterios de equidad y eficiencia, los recursos para inversión social, con el fin de cubrir las necesidades básicas de la población pobre.


F. permitir un mayor acceso a la educación de los niños en edad escolar y a la población en general a los servicios de salud.

Acto legislativo 4 de 2007: Con la modificación introducida a los arts. 356 y 357 de la Constitución Política se pretende alcanzar una cobertura universal en servicios sociales básicos como salud y educación, así como avanzar significativamente en el incremento de coberturas en los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, es decir, incluir de manera prioritaria servicios que anteriormente no se habían tenido en cuenta como el saneamiento básico y los servicios públicos de agua potable para dar cumplimiento a los postulados constitucionales y a los principios de solidaridad y equidad ya que pretende garantizar la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Aun que, se cree que se modifica por tercera vez el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios para restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones. Por último, se puede decir en esta reforma se define el crecimiento del Sistema General de Participaciones para garantizar el flujo de recursos suficientes para lograr coberturas universales en salud y educación y el avance significativo en las de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

2. ¿Cuáles tipos de necesidades son las que se pretenden satisfacer con las modificaciones constitucionales? El Acto Legislativo 01 de agosto 17 de 1993. Este Acto Legislativo modifica el artículo 356 de la Carta Política relacionado nada menos que con el régimen del sistema general de participaciones que son los derechos de las entidades territoriales a recibir los recursos para atender los programas a cargo de las entidades territoriales como los de educación, salud, agua potable y saneamiento básico con base en los principios de solidaridad, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia. El texto de este artículo ha sido modificado en cuatro oportunidades, así: En el acto legislativo 01 de 1993, en el acto legislativo 01 de 2002, en el 02 y en el 04 de 2007. Desde luego, se ha tratado de recomponer una fórmula racional y menos costosa para las finanzas nacionales. En el Acto Legislativo 01 de diciembre 1 de 1995 se adiciona el artículo 357 de la Constitución Política de Colombia y se definen los porcentajes de


participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y las reglas sobre sus incrementos. Como vemos, esta reforma se encuentra en la misma línea de las introducidas al artículo 356 de la Carta Política y que reseñamos arriba. Se trata del fortalecimiento de la democracia y el desarrollo local. El Acto legislativo 02 de 1993 comprendía una serie de disposiciones transitorias previstas para resolver problemas de transición relacionadas con la preparación de los presupuestos anuales y los planes de desarrollo nacional y territorial. El Acto legislativo 04 de 2007 modifico los incisos 4, y adiciono otro en el artículo 356, dándole prioridad al servicio de salud, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico. El Acto legislativo 5 de 2011 modifica el artículo 360 dándole, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, por la explotación de los recursos naturales no renovables. Y el artículo 361. Dice que los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Creándose los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.


ANALISIS A LOS ACTOS LEGISLATIVOS

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2001 (julio 30) Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Incluir un nuevo parágrafo al artículo 347 de la Constitución Política así:

Parágrafo transitorio. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de

Comentario [B1]: Principio de Generalidad.

pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales, al Sistema General de Participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá

Comentario [B2]: Principio de Especificidad.

incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de

Comentario [B3]: P. de Economía.

inflación causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).

La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias

Comentario [B4]: P. de satisfacción completa.

para atender gastos decretados con las facultades de los Estados de Excepción.

Artículo 2°. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos,

Comentario [B5]: P. de Carga Pública.

Comentario [B6]: En este articulo se puede encontrar los principios de Diligencia del Estado (un hacer), de Beneficio (para los entes territoriales) y de Planeacion. Se observa una dinámica del Gasto Publico.

Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a

Comentario [B7]: Asignación de Suministro.

proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el

Comentario [B8]: Asignación de Proveeduría.


Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Comentario [B9]: Función de Redistribución de Renta y Riqueza. A través de Suministro y Proveeduría. Función ésta que por su naturaleza se encuentra mas cercana a la Hacienda Publica.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas,

Comentario [B10]: Inclusión, equidad y respeto pluriétnico.

una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar,

Comentario [B11]: Actividad propia del Estado. Financiación de la oferta. Progresividad.

primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá

Comentario [B12]: Principios

concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;

b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.

Comentario [B13]: Erogación. Ordenador del Gasto. Comentario [B14]: “A todo gasto un Ingreso y a todo ingreso un gasto”. Escuela Neoclásica.


No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Comentario [B16]: Capacidad y Competencia.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.

El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.

Parágrafo transitorio. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo período legislativo.

Artículo 3°. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así:

Articulo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un

Comentario [B17]: Planeacion anual, racionalidad del gasto. Teoría Neoclásica.

porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estados de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue el carácter permanente.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho (28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,

Comentario [B18]: Principio de competencia y proporcionalidad del gasto.


Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen para educación y salud.

Parágrafo transitorio 1°. El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos que la Nación transfería a las entidades territoriales

antes de entrar en vigencia este acto legislativo, por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos.

En el caso de educación, la base inicial contempla los costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a nivel distrital y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, y los docentes, personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1° de noviembre del 2000. Esta incorporación será automática a partir del 1° de enero de 2002.

Parágrafo transitorio 2°. Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%.

Si durante el período de transición el crecimiento real de la economía (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del año siguiente es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente parágrafo se incrementará en una proporción equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Nación haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real


de la economía no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, y 2.5% adicional para los años 2006, 2007 y 2008.

Parágrafo transitorio 3°. Al finalizar el período de transición, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación destinados para el Sistema General de Participación será como mínimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el año 2001. La Ley, a iniciativa del

Congreso, establecerá la gradualidad del incremento autorizado en este parágrafo.

En todo caso, después del período de transición, el Congreso, cada cinco años y a iniciativa propia a través de ley, podrá incrementar el porcentaje.

Igualmente durante la vigencia del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, el Congreso de la República, podrá revisar por iniciativa propia cada cinco años, la base de liquidación de éste.

Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir del 1° de enero del año 2002.

3. ¿Qué elementos, principios y características de la definición de gasto se fortalecen con la reforma constitucional? Y ¿Qué fundamentos y de qué escuela se encuentran en la reforma constitucional del gasto?

Esta reforma constitucional cuenta con el fortalecimiento de los siguientes:

ELEMENTOS: Erogación. La Redistribución de la Renta y Riqueza como fundamento central. El reparto territorial, y funcional de la renta, bajo los principios de


distribución, de eficiencia administrativa y fiscal, equidad y pobreza relativa. Actividad del Estado: Es una actuación del Estado, sobre la cual recae una carga publica, la obligación de actuar pero en sentido neutro, sin afectar el mercado y funcionando para lo que es, llegando a donde necesita llegar, colocando recursos en manos mas eficientes que logren una redistribución “justa” entre los mas necesitados. No se mira la utilidad económica, sino la utilidad social. Satisfacción de los Agentes: las entidades territoriales como agentes económicos,

buscando

satisfacer

sus

necesidades

públicas

y

financieras, encuentran en el SGP una herramienta política para cumplir con su plan de desarrollo. Sin embargo, no hay que mirar el SGP como una actividad política, sino como un problema de recursos, el cual logra satisfacer parcialmente en este.

CARACTERISTICAS: Predomina la neutralidad, ya que se encarga de distribuir sin afectar el mercado. La colocación de recursos públicos en medio del mercado educativo y de salud, pretende garantizar el servicio actual y ampliar la cobertura

de

estos,

sin

que

necesariamente

sea

rentable

económicamente. Sin embargo, tal mercado ya está siendo prestado por entes privados, los cuales han demostrado la eficacia tanto social como económica en la satisfacción de esas necesidades, por lo que el Estado solo debería actuar bajo la modalidad de financiación mediante subvenciones, becas, apoyos educativos o subsidios a la demanda para evitarse el costo marginal, el cual indiscutiblemente siempre afectará la rentabilidad marginal en el largo plazo, por lo que tales políticas publicas de derecho económico siempre deberían ir encaminadas a la razonabilidad del gasto publico, a asumir actitudes financieras de colocación del ingreso y no ha pensar en virtud de satisfacción de necesidades políticas ni jurídicas, ya que la hacienda publica, como herramienta de la economía, solo debe velar por la eficacia en el manejo de las finanzas publicas con efectos neutros para el mercado.


PRINCIPIOS: Razonabilidad del Gasto. (Es un asunto Financiero y de Recursos). Competencia. Planeación. Sostenibilidad Presupuestal. Redistribución de la riqueza (no desde lo político, ni jurídico. La justicia redistributiva es la carga publica).

ESCUELA PREDOMINANTE

En este Acto Legislativo, predomina la Escuela Neoclásica, con algunas características de la escuela Keynesiana, ya que se centra en la redistribución de la riqueza como un asunto meramente financiero. Se hace alusión a la destilación especifica de cada gasto, de manera anualizada, debidamente planificada a varios años, es decir, que tenga controles anuales, no la hace cortoplacista, todo lo contrario, se estiman periodos de ajustes y revisiones para controlar las colocaciones en los entes territoriales. Es claro que el Estado interviene en la Economía, pero lo hace desde aspectos muy sociales, y aunque si bien, el sector salud es muy fuerte en Colombia, el Estado no alcanza a generar ningún impacto en el mercado, ni con la intención de causar una

competencia

perfecta,

ni

corregir

externalidades,

ni

suministrar

información, pues solo se limita a suministrar bienes y servicios en esos sectores con un presupuesto tan bajo que no alcanza a subsidiar la demanda real. Es decir, deja funcionar el mercado de manera natural.


ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2007 (Julio 11) Diario Oficial No. 46.686 de 11 de julio de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

<Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA: - Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El inciso 4o del artículo 356 de la Constitución Política quedará así:

Los

recursos

del

Sistema

General

de

Participaciones

de

los

departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los

Comentario [B19]: Escuela Posmoderna. Tendiente a la Eficiencia, ya que por medio de la llamada Responsabilidad Social, el gasto publico está en la obligación de verse y sentirse en la población mas necesitada.

servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

ARTÍCULO 2o. El literal a) del artículo 356 de la Constitución Política quedará así:

Comentario [B20]: Principios de SOLIDARIDAD, PROGRESIVIDAD, REDISTRIBUCION, PROPORCIONALIDAD, RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL Y SOCIAL. Comentario [B21]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Aunque los servicios públicos tienen unas necesidades publicas generales o relativas, “de 2do grado”, por efecto de la caracterización de pobreza, es decir, debido a las condiciones de inferioridad económica de los destinatarios del servicio, se pueden traducir en necesidades esenciales o absolutas “de primer grado”, donde el Estado debe asumir la llamada Responsabilidad Asistencial a favor de las personas que se encuentran en esas condiciones.


a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población

Comentario [B22]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo.

atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley. <Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional

Comentario [B23]: Principio de Prioridad en la distribución, por efecto de la necesidades insatisfechas de la población mas pobre, con criterios de Eficiencia Administrativa y Fiscal, y Equidad. Comentario [B24]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo.

- Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

ARTÍCULO 3o. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política los siguientes incisos: El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas. Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.

<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

Comentario [B25]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Donde se puede apreciar los Principios de LEGALIDAD, EFICIENCIA Y TRANSPARENCIAS, todos bajo el marco de una JUSTICIA SOCIAL.


ARTÍCULO 4o. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así: El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente. El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General,

Comentario [B26]: Surge nuevamente el principio de Responsabilidad Social o Asistencial, en términos de plazas vega, ya que por razón a su condición económica se hace indispensable el gasto publico en tales sectores, por lo que se encuentran igualmente los principios de BENEFICIO Y SOLIDADRIDAD, además de RAZONABILIDAD Y PROPORCION DEL GASTO PUBLICO. Comentario [B27]: Se establece un incremento del 14% con respecto al acto legislativo del 2001. Principio de Competencia.

exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El monto del Sistema General de Participaciones, SGP, de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009 el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 4%.

Comentario [B28]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Principios de COMPETENCIA, EFICIENCIA, LEGALIDAD (CONTROL FISCAL Y RENDICION DE CUENTAS), Y PROGRESIVIDAD.


Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3.5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3%. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1o del presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP

Comentario [B29]: Principio de SUBSIDIARIEDAD, BENEFICIO, SOLIDARIDAD, PROGRESIVIDAD Y CAPACIDAD.

en años posteriores. PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. El Sistema General de Participaciones, SGP, tendrá un crecimiento adicional a lo establecido en los parágrafos transitorios anteriores para el sector educación. La evolución de dicho crecimiento adicional será así: en los años 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento (1.3%), en el año 2010 de uno punto seis por ciento (1.6%), y durante los años 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1.8%). En cada uno de estos años, este aumento adicional del Sistema no generará base para la liquidación del monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos se destinarán para cobertura y calidad. PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. El Gobierno Nacional definirá unos criterios y transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente.

Comentario [B30]: Se observan los principios de PLANIFICACION Y BENEFICIO. Existen otras Externalidades que pueden disminuir el SGP, como la inflación, reformas al sistema de salud, falta de infraestructura hídrica (medios de producción – K), nuevas tecnologías de la información, etc, que pueden hacer demandar mayores recursos al sistema. Se aplicaría entonces parcialmente la ley de Wagner a cerca del crecimiento del gasto, pero lo que hay que cuidar es la eficacia del mismo en sectores donde realmente se necesita y no simplemente una serie de aumentos por efectos inflacionarios, pues no tendría sentido. Ahí entra la razonabilidad del gasto, la planeacion de la obtención del recurso y su adecuada aplicación, no para corregir fallas del mercado (en términos de Keynes), sino por una mera actividad del Estado y sus funciones necesarias de redistribución de la renta, es decir, sigue siendo solo un problema de recursos, (teoría Neoclásica)


<Jurisprudencia Vigencia> Corte Constitucional - Acto Legislativo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-427-08 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 30 de abril de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Fallo inhibitorio para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cargo por vicios de competencia.

ARTÍCULO 5o. El presente acto legislativo rige a partir del 1o de enero de 2008.

Esta reforma constitucional cuenta con el fortalecimiento de los siguientes: ELEMENTOS: Erogación. La Capacidad como fundamento central. Actividad del Estado: Es una actuación del Estado, el cual pretende garantizar y ampliar la cobertura de los servicios asociados a necesidades básicas, procurándole prioridad a los sectores mas pobres. Satisfacción de los Agentes: Al ampliar los servicios públicos básicos, se cumple con el principio de Beneficio y Priorización del gasto público, el cual pretende ser más eficiente en el logro de las metas sociales para satisfacer las necesidades de los agentes económicos más faltos de estos.

CARACTERISTICAS: Predomina la Eficiencia, ya que desde la idea de control posterior, bajo el marco constitucional de control fiscal, las entidades del Estado que propenden por esa actividad (Contraloría, Procuraduría, Fiscalía, entre otras) velan porque se lleven a cabo los principios de Legalidad, Transparencia, la Moralidad Institucional, la Correspondencia, la Diligencia, la Planeacion, la Competencia, y la Justicia, así como otros, todo en un marco ya no de neutralidad fiscal, sino en una verdadera actividad de hacienda publica posmoderna, donde en terreno del gasto


publico, es partidaria del replanteamiento de funciones del Estado y de eliminar esas distinciones tradicionales entre economía publica y privada que repiensan la actividad del Estado como un efectivo hacendista publico.

PRINCIPIOS: Eficiencia del Gasto Publico Planeación. Control de Legalidad. Responsabilidad Social. Priorización en la redistribución de la renta. Transparencia, Moralidad y Justicia Social.

ESCUELA PREDOMINANTE

En este Acto Legislativo, predomina la Escuela Posmoderna, citando a Plazas Vega, nos dice al respecto: “ Y en los tiempos actuales, en el ámbito de la hacienda posmoderna, los discursos en torno a la neutralidad o incidencia deliberada del gasto publico cedieron su paso a las consignas de eficiencia, eficacia y economía, propias de un replanteamiento agudo y profundo sobre los alcances ideales de la acción estatal”.1

Bien lo dice el artículo 3 del presente Acto legislativo:

ARTÍCULO 3o. Adiciónense al artículo 356 de la Constitución Política los siguientes incisos: El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios 1

Plazas Vega, Mauricio. Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. Segunda Edición. Editorial Temis S.A., Tomo I, pag. 381


para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

Es por ello que el control fiscal, como medio del cumplimiento de los fines propuestos por el estado, y con base en los principios ya mencionados, hacen que este Acto Legislativos sea propio de la Escuela Posmoderna.

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011 (julio 1o) Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los

Comentario [B31]: Teoría Keynesiana. (Pensamiento evidentemente Socialista que tiende a intervenir el mercado y sus flujos normales para generar “equilibrios” donde de manera natural, las fuerzas de la oferta y la demanda, actuarían para estabilizarse).

bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la

Comentario [B32]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo.

distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Comentario [B33]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. La Fiscalidad como la manera de Controlar para que se cumpla el Plan Nacional de Desarrollo (ley 1450 de 2011), el cual es el Plan de Gobierno del Presidente Santos.


La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

Comentario [B34]: Competencia: Capacidad de ordenar el gasto.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una

Comentario [B35]: En un Estado, la división de poderes se establece para que unos contengan a los otros, para que existan LIMITES, ante sus actuaciones tiránicas. Incluir constitucionalmente una Colaboración Armónica “Con el Ejecutivo”, es pretender desaparecer esas líneas limítrofes en los abusos, vulneraciones, amenazas y/o intromisiones del gobierno en la sociedad.

vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o

Comentario [B36]: Da la impresión de ser mas un Recurso de Revisión.

diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la

Comentario [B37]: Bajo el Principio de Planeación, está claro el concepto del impacto financiero en el PND, pero la sentencia es una institución jurídica, con una consecuencia clara y es la cosa juzgada, que a su vez crea el principio de Seguridad Jurídica, con la cual no se puede estar “maniobrando”, ni mucho menos pretender, (Modularla, Modificarla o Diferir los efectos de la misma), pues el Juez, es AUTONOMO e INDEPENDIENTE en sus decisiones y no tiene que estar de acuerdo, o actuar como Coadministrador o como CoHacendista del Ejecutivo para permitirle desarrollar su plan de gastos.

sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales. PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. ARTÍCULO 2o. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte

Comentario [B38]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo, en el cual se vislumbran los principios de COMPETENCIA, RAZONABILIDAD DEL GASTO, EFICIENCIA, PLANEACION Y NECESIDADES UNICAS DEL ESTADO.

general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Comentario [B39]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo

ARTÍCULO 3o. El primer inciso del artículo 346 de la Constitución Política quedará así: El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.

Comentario [B40]: Adición realizada mediante este Acto Legislativo. Es decir, todas las ramas del poder publico deberán estarse, en todas sus actuaciones presupuestales, al principio de Sostenibilidad Fiscal, para que pueda cumplir de manera eficaz el presupuesto nacional y por ende el plan de gobierno. Nosotros lo llamaríamos como el Principio de Tiranía Fiscal con un solo ordenador del gasto, El Presidente.


ARTÍCULO 4o. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Esta reforma constitucional cuenta con el fortalecimiento de los siguientes: ELEMENTOS: Erogación. La Capacidad como fundamento central. Aun que se haga énfasis en la Sostenibilidad Fiscal, la realidad es que se pretende que todos los poderes públicos estén en rededor del PND (LEY 1450/10). Actividad del Estado: Es una actuación del Estado, el cual pretende generar la armonía fiscal entre las ramas. Satisfacción de los Agentes: En búsqueda de la aplicación efectiva del PND, mediante el cual el gobierno podrá garantizar los recursos a la población mas pobre. (en armonía con el Acto Legislativo 04 de 2007, art 356, inciso 4 y con el literal a.).

CARACTERISTICAS: Predomina la Eficiencia, como una manera de que las actuaciones financieras del Estado, a través del PND y con la ley 1420 de 2010 Plan de Gastos Nacionales, se pueda cumplir a cabalidad. El Presupuesto de Rentas para esta vigencia es de $147.255.252.549.1862

PRINCIPIOS: Competencia. Razonabilidad del gasto. Eficiencia. Planeación. Necesidades únicas del estado.

2

Ley 1420 de 2010 Buscado en Internet http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2010/ley_1420_2010.html


ESCUELA PREDOMINANTE

En este Acto Legislativo, predomina la Escuela Posmoderna, con una fuerte tendencia hacia la Teoría Keynesiana, pues si bien se pretende buscar la eficiencia de Estado (del gobierno), igualmente se observa la intervención de este en la economía nacional, con una marcada base principialística en la Sostenibilidad

Presupuestal,

Plantación,

Eficiencia,

Razonabiliadad

y

Competencia del Gasto Publico, incluyéndole además, el principio de Sostenibilidad Fiscal, el cual, como ya se dijo, pretende asegurar la efectividad de PND y del PGN.

4. ¿En cuál o cuáles clasificaciones del gasto público puede ubicarse la reforma constitucional?

El gasto público puede dividirse de acuerdo a diversos criterios (acción pública, según la escuela de la hacienda, según la incidencia de la economía, según al sistema político, según el principio de justicia, según la financiación y desde el punto de vista de contraprestación del Estado), estos criterios no son excluyentes, es decir, un gasto puede atribuírsele diferentes clasificaciones. Las reformas que por razón del gasto público ha sufrido la carta constituyente de 1991, también ocurre que pueden ser clasificados en diferentes criterios. A continuación se realiza la clasificación de cada una de las reformas. CLASIFICACIÓN La reforma constitucional concebida en el Acto legislativo 01 del 2001: El acto legislativo tiene como eje central la reforma del artículo que trata sobre la creación del sistema general de participaciones en los Departamentos, Distritos y Municipios, en concreto tal acto legislativo modifica los artículos 347, 356 y 357, estos dos últimos son modificados nuevamente en el Acto legislativo 04 del 2007. Según el principio de la Justicia: En esta modificación entre muchas cosas se ve la prevalencia del gasto público social como directriz para el funcionamiento del sistema general de participaciones en los entes departamentales, Distritos y Municipios, específicamente el literal a) del artículo 356, que reza de la siguiente manera:


“Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley” Finalmente se clasifica como gasto público social por tener entre sus destinatarios población que se encuentre en condición de pobreza y además por referirse a temas de salud y educación para esta población buscando lograr la consecución del objetivo del estado Social de Derecho por su alto contenido de redistribución y equidad. Como contraprestación del Estado: Por tratar asuntos relativos al SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, este acto se encuentra en el criterio de clasificación desde el punto de vista de la existencia de una contraprestación a favor del Estado, como una transferencia intergubernamental, la cual más que una clasificación, hace alusión a una forma de organización, que es exactamente lo que propende este sistema. Acción Pública: De igual forma por tratar asuntos como las obras públicas y la educación y la vigilancia en su incremento, esta reforma puede clasificarse como un gasto ordinario en el criterio del punto de vista de la acción pública. Incidencia en la Economía: Desde el punto de vista de la incidencia económica estos gastos son de funcionamiento (transferencias y de prestación personal) toda vez que van dirigidos a la administración de entes territoriales como Departamentos, Distritos, Municipio y además hace referencia a los recursos para la educación de tales entes.

Acto legislativo 03 del 2007 Además de la clasificación de que se refirió en los acápites anteriores, la reforma contenida en el acto legislativo 03 del 2007, en los artículos que a continuación se relacionan también se evidencias algunas clasificaciones de la reforma. Según el principio de Justicia y según la incidencia en la economía: Puede clasificarse como gasto publico social y a la vez como una transferencia es decir como un gasto de funcionamiento por tratarse especialmente con la descentralización que trae la reforma se busca la participación de una colectividad y la exigencia de una responsabilidad por parte de las autoridades, la cual en vez de afectar busca una efectividad en los


objetivos de la hacienda pública como se plasma en el artículo 3 del Acto legislativo #4 del 2007, este expresa que: “El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.” En conclusión lo que propendía esta reforma era incrementar la autonomía de los entes territoriales y cambiar el régimen de transferencias que en principio se realizaba como un porcentaje de ingresos corrientes de la nación reemplazándolo con un sistema más simple, generando de esta manera, desde las mismas transferencias, subsidios generalizados (Salud y educación) y auxilios regionales, que permiten incrementar el patrimonio de la colectividad, como las obras publicas (Servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico), focalizando estos gastos públicos según la demanda, aplicándolos donde más se requiera mediante sistemas de preferencias. Acto legislativo 03 del 2011: Finalmente la reforma realizada al artículo 334 de la Carta política de 1991, mediante el Acto legislativo 03 del 2011, se encuentra claramente clasificado en el gasto publico social, pues no solo propende por la redistribución y la equidad sino que en su artículo 1 literalmente instaura al gasto publico social como PRIORIDAD. En lo que respecta al artículo 339 que hace referencia al plan de desarrollo y plan de inversiones a las entidades públicas de orden nacional, encontraríamos que según su incidencia en la economía y de acuerdo a la clasificación constitucional que se le da al gasto en Colombia esta reforma se encontraría en la categoría de gastos de inversión.


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