UNIDAD_5_-_Presupuestos_Publico

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UNIDAD 5.

PRESUPUESTO PUBLICO COLOMBIANO

OBJETIVOS DE LA UNIDAD.

Con el desarrollo de la unidad, se espera: 1.

Comprender el proceso del presupuesto general de la nación..

2.

Analizar el Sistema del proceso presupuestal general de la nación, su importancia y su integración.

3.

Identificar las diferentes etapas en el proceso.

INTRODUCCION

El Presupuesto Publico en la actualidad no es solo un instrumento de carácter legal y administrativo sino que se ha convertido en el medio mas idóneo para que el Estado priorice las políticas económicas y sociales contenidas en los planes de desarrollo que por mandato legal esta obligado a ejecutar. El presupuesto contiene todos los ingresos y gastos del ente económico, entendidos dentro de los gastos la inversión propiamente dicha y el servicio a la deuda. De esta forma todo ciudadano tiene interés en el presupuesto, bien como contribuyente de los impuestos, tasas y contribuciones, como contratista, proveedor o prestador de servicios, beneficiario de los planes y proyectos o como funcionario publico. Por esta época se estudian


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los presupuestos y como una contribución a su difusión y conocimiento trataremos los aspectos más importantes.

La presente unidad y la siguiente ilustran los conceptos básicos necesarios para entender el proceso presupuestal colombiano, enmarcado dentro de la normatividad legal vigente para tal fin.

Se busca enfocar el desarrollo en los temas fundamentales, sintetizando las nociones básicas del presupuesto, haciendo referencia a las modificaciones o trámites necesarios en el proceso de elaboración y ejecución del presupuesto y presentando una breve descripción de las principales tareas en el proceso de realizar la programación, aprobación, ejecución y modificación al Presupuesto Nacional.

5.1 MARCO LEGAL

La normatividad que rige el Sistema Presupuestal Publico Colombiano se puede sintetizar en lo siguiente: •

La Constitución Política de Colombia en el Título XII, artículos 332 a 373, establece el régimen económico y de la hacienda pública y le otorga la dirección general de la economía al Estado. Específicamente el Capitulo 3, del Titulo XII, trata lo referente al presupuesto (Art. 345 al 355) y el Capitulo 4 que trata lo referente a la distribución de recursos y las competencias (Art. 356 a 364).

Ley 38 de 1989. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Ley 44 de 1990. Impuesto Predial Unificado

Ordenanza 55//91. Estatuto Fiscal Departamental

Decretos 2132 y 2133 de 1992. Fondos de cofinanciación

Ley 60 de 1993. Competencias y Recursos

Ley 99 de 1993. Medio Ambiente

Decreto 2681/93. Crédito Público.

Decreto 2860 de 1993. Decreto Reglamentario de la Ley 60.

Ley 131 de 1994. Voto programático. 2


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Ley 136 de 1994. Modernización del Municipio.

Ley 141 de 1994. Fondo Nacional de Regalías.

Ley 142 de 1994. Ley de servicios públicos.

Ley 152 de 1994. Plan de Desarrollo.

Ley 179 de 1994. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Ley 181 de 1995. Fomento del Deporte.

Ley 225 de 1995. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Decreto 359 de 1995. Reglamento transitorio del PAC.

Decreto 111 de1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

Decreto 115 de 1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.

Decreto 568 de 1996. Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

Decreto 630 de 1996. Reglamento del PAC. Reservas presupuestales, cuentas por pagar.

Decreto 568 DE 1996. Homologación clasificaciones. Plan financiero, vigencias futuras, desagregación de los gastos, PAC, cuentas por pagar y reservas.

Ley 344 de 1996. Austeridad del gasto.

Decreto 126 de 1996. Austeridad del gasto.

Ley 715 de 2001. Competencias y Recursos. Sistema General de Participación.

Ley 819 de 2003. Normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.

Decreto 4730 de 2005. Reglamentación de normas orgánicas del presupuesto.

Nota: Son fundamentales las que están en negrilla El Decreto 111 de 1996, denominado Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, compila la Ley 38/89, la ley 179/94 y la 225/95. Este Decreto en su artículo 109 establece “Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”.

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El Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, se aplica a la nación, a los entes territoriales y a todas las empresas sociales, industriales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta.

5.1.1. Principios del Presupuesto General de la Nación (PNG)

El Estatuto Orgánico del PNG, define los principios que rigen la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. El Art. 12 del decreto 111 de 1996, reza así: “Los principios del sistema presupuestal son: La planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis. (Ley 38 de 1989, art. 8, Ley 179 de 1994, art. 4)”. En los Artículos siguientes, el Decreto explica en que consiste cada principio, veamoslo: Planificación ARTÍCULO 13. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones. (Ley 38 de 1989, art. 9, Ley 179 de 1994, art.5). Anualidad ARTÍCULO 14. El año fiscal comienza el 1º de Enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, art. 10). Universalidad ARTÍCULO 15. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto. (Ley 38 de 1989, art.11, Ley 179 de 1994, art.55, inciso 3,Ley 225, 1995 art. 22) 4


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Unidad de Caja ARTÍCULO 16. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Parágrafo 1º. Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden nacional son de propiedad de la nación. el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales. Parágrafo 2º. Los rendimientos financieros de los Establecimientos Públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los Aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente Ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico. (Ley 38 de 1989, art. 12, Ley 179 de 1994, art. 55, incisos 3, 8 y 18 Ley 225 de 1995 art. 5). Programación Integral ARTÍCULO 17. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución. (Ley 38 de 1989, art. 13) Especialización ARTÍCULO 18. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. (Ley 38 de 1989, art. 14, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 3) Inembargabilidad ARTÍCULO 19. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. 5


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No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta. (Ley 38 de 1989, art. 16. Ley 179 de 1994, arts. 6, 55, inciso 3). Coherencia Macroeconómica ARTÍCULO 20. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. (Ley 179 de 1994, art.7) Homeostasis Presupuestal ARTÍCULO 21. El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. (Ley 179 de 1994, art. 8)

ARTÍCULO 22. Cuando por circunstancias extraordinarias la Nación perciba rentas que puedan causar un desequilibrio macroeconómico, el Gobierno Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la economía y utilizar los excedentes para constituir y capitalizar un Fondo de recursos del superávit de la Nación El capital del Fondo y sus rendimientos se invertirán en activos externos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o de tal forma que no afecten la base monetaria; podrán estar representados en títulos de mercado, o de deuda pública externa colombiana adquiridos en el mercado secundario y en inversiones de portafolio de primera categoría en el exterior. El Gobierno podrá transferir los recursos del fondo al Presupuesto General de la Nación de tal manera que éste se agote al ritmo de absorción de la economía, en un periodo que no podrá ser inferior a ocho años desde el momento que se utilicen por primera vez estos recursos. Esta transferencia se incorporará como ingresos corrientes de la Nación. 6


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Parágrafo. Los gastos financiados con base en estas rentas deberán presentarse por parte del Gobierno a aprobación del Congreso. (Ley 179 de 1994, art. 15)

5.2 EL SISTEMA PRESUPUESTAL PUESTAL COLOMBIANO

El Estatuto Orgánico de Presupue Presupuesto, introdujo el concepto del Sistema Presupuestal, P el cual está constituido por el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual,, como elementos complementarios y necesarios para la operación se tiene el Plan

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Nacional de Desarrollo (fundamental para el inicio del sistema).y el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC – como parte final. El sistema presupuestal busca la conjunción de todos los actores e instrumentos que se utilizan en la preparación, ejecución y seguimiento del presupuesto garantizando así la aplicación del principio de planeación. Por esta razón, deben incorporarse en el presupuesto los objetivos, metas, programas y subprogramas, proyectos de inversión y gasto público previstos en el Plan de Desarrollo y que los mismos sean coherentes con el Plan Financiero y el Plan Anual de Inversiones, los cuales son el resultado del proceso de planeación.

5.2.1 El Plan Financiero

Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público de mediano plazo, que permite al ente territorial proyectar para un período de tiempo (el estipulado para la vigencia gubernamental), las previsiones de ingresos, gastos, excedentes, requerimientos y alternativas de financiamiento necesarios para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y la ejecución presupuestal, en concordancia con la política monetaria y cambiaria. 5.2.1.1 Elaboración A nivel nacional lo elabora el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en coordinación con Planeación Nacional. Deberá ajustarse con base en sus ejecuciones anuales. (D. 111/96) En la elaboración del plan financiero deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: •

Diagnóstico: Tiene por objeto analizar la situación económica y financiera del ente, examinando sus antecedentes para determinar las limitaciones en el financiamiento y sus causas. El diagnóstico debe contemplar aspectos generales que puedan afectar el recaudo de recursos, tales como la situación política, social, económica, demográfica y geográfica de la comunidad ya que ello influye en la capacidad de pago y, por ende, en el financiamiento del presupuesto. Igualmente, deben tomarse en cuenta factores económicos, como la inflación, y factores organizacionales relacionados con la estructura y dinámica de la administración, que inciden de manera importante en las finanzas públicas.

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Pronóstico: Su finalidad es la de determinar qué ocurriría si se mantuvieran constantes los factores que afectan el sistema financiero, para lo cual deben realizarse proyecciones económicas y financieras con base en las tendencias observadas en el diagnóstico.

Fijación de metas y asignación de recursos: Teniendo en cuenta las proyecciones realizadas en el pronóstico y los costos de los programas y proyectos a financiar, deben establecerse las metas financieras con su respectiva asignación de recursos para el correspondiente período, las cuales deben estar debidamente sustentadas y demostrada su viabilidad.

Ejecución: Consiste en la adopción de medidas que permitan una adecuada organización y dirección en la realización del plan, con el fin de alcanzar las metas fijadas.

Evaluación: El plan financiero debe estar sometido a una evaluación periódica con el objeto de ajustar la ejecución del mismo a las metas planteadas. Esta evaluación permite corregir errores y realizar modificaciones en caso de variaciones sobre las premisas y proyecciones realizadas.

5.2.1.2 Contenido El Plan Financiero debe contener fundamentalmente los siguientes componentes: •

Proyección de recursos propios

Proyección de gastos de funcionamiento.

Proyección de ingresos para la inversión.

Proyección del servicio de la deuda actual.

Cálculo de capacidad de endeudamiento.

Cálculo de capacidad de inversión.

Priorización en la ejecución de proyectos.

5.2.1.3 Aprobación El Plan Financiero lo aprueba el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS – antes de la presentación del presupuesto (Ley 38 de 1989, art. 29). Es de anotar que la revisión definitiva debe hacerse antes del 10 de diciembre de cada año (D. 111/96).

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5.2.1.4 El Plan Nacional de Desarrollo Dentro de las funciones de un Gobierno están las de planear programas sociales, económicos y ambientales del país, buscando armonía en los modelos económicos programados y mejoras en el desarrollo de la economía del país. Los planes de desarrollo de la nación y de los entes territoriales que la componen, expresan los programas de gobierno presentados por los gobernantes a desarrollar durante el periodo para el cual fueron elegidos y se convierten en el principal insumo para la programación presupuestal; nacen del diagnostico de las necesidades de la comunidad, plasmadas en la propuesta política y que la comunidad ha visto como prioritarias. Es compromiso de cada candidato a la primera magistratura de la nación, departamento o municipio, hacer conocer a la comunidad el programa de gobierno antes de su elección, este programa forma parte de los documentos que debe entregar cada candidato a la Registraduría para hacer efectiva su inscripción. El Plan de Desarrollo a seguir en el ente territorial, será el del candidato elegido. Cuando ha sido elegido el gobernante, este debe elaborar el Plan de Desarrollo para su Territorio o Nación, dando cumplimiento a la propuesta del programa presentado, de lo contrario la comunidad podrá revocar el mandato (Art. 5 Ley 131 de 1994). En el Plan Nacional de Desarrollo – PND - se modelan los objetivos generales y específicos de la acción estatal a mediano y largo plazo, las metas generales cuantitativas y cualitativas y los mecanismos para lograrlas, las estrategias y políticas en materia económica, social, cultural, financiera, administrativa y ambiental. De este instrumento básico de la planeación, se desprenden los demás insumos que se requieren para iniciar la programación del presupuesto en Colombia. La Constitución Nacional, en el artículo 339, establece que habrá un PND conformado por una Parte General y un Plan de Inversiones. En la Parte General se presenta el diagnostico y se señalan los objetivos generales de mediano y largo plazo, las metas especificas de costo plazo, así como las estrategias a seguir par alcanzar los logros. El Plan de Inversiones públicas debe contener los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública y la especificación de los recursos financieros necesarios para su realización. Los Planes de Desarrollo de los entes territoriales, de acuerdo con la Constitución y la Ley 152 de 1994, estarán conformados por una Parte Estratégica y un Plan de Inversiones de corto y

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mediano plazo, el cual debe armonizar con el Presupuesto del ente territorial y el Plan Nacional de Desarrollo.

5.2.2 El Plan Operativo Anual de Inversiones.

El Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI - es el instrumento mediante el cual se concretan las inversiones del Plan de Desarrollo, de acuerdo con las formas de financiación contenidas en el Plan Financiero. El POAI señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas, que guardan concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo. En el POAI se realiza la anualización para una vigencia fiscal de las inversiones del mediano y corto plazo contenidas en el Plan de Desarrollo. Por consiguiente, debe incluir los programas, subprogramas y proyectos a ejecutar durante la vigencia fiscal. El POAI es la base sobre la cual las distintas dependencias de la administración elaboran los planes de acción. El mismo facilita el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos que se van a ejecutar, y permite observar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo en relación con la satisfacción de las necesidades básicas de la población. De acuerdo con el artículo 49 del D. 111/96 se delega en el Departamento Nacional de Planeación la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, previa meta de inversión establecida para el sector público por Parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El POAI se construye a partir del registro de los diversos proyectos de inversión por parte de las entidades en una base de datos que para ese fin se crea en el DNP. Para efectos de distribuir los recursos de inversión eficientemente entre las diversas propuestas el artículo 9 del D. 111 de 1996 establece el Banco Nacional de Inversiones y Proyectos como un conjunto de actividades

seleccionadas

como

viables,

previamente

evaluadas,

social,

técnica

y

económicamente y registradas en el Departamento Nacional de Planeación. No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco Programas y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN - (art. 68 D. 111 de 1996).

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5.2.2.1 Elaboración El POAI a nivel nacional lo elabora Planeación Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5.2.2.2 Aprobación El POAI lo aprueba el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.

5.2.3 El Presupuesto General de la Nación. El Presupuesto General de la Nación – PGN – está conformado por el presupuesto nacional y el presupuesto de los establecimientos públicos del orden nacional. Enrique Romero lo define de la siguiente manera: “Es una herramienta de carácter financiero, económico y social, que permite a la autoridad estatal planear, programar y proyectar los ingresos y gastos públicos en un período fiscal, a fin de que lo programado o proyectado presupuestal sea lo más cercano a la ejecución (realidad).”1 El mismo autor lo define también como: “el principal instrumento utilizado por los gobiernos para desarrollar planes y programas de desarrollo, en concordancia con el artículo 346 de la Constitución Nacional, el Gobierno formulara anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentara al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.”2 El Presupuesto General de la Nación esta compuesto por un presupuesto de ingresos o rentas, que refleja los ingresos previstos para financiar el gasto, un presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones, relacionado con las erogaciones y unas disposiciones generales, donde se introducen algunas normas tendientes a la correcta ejecución del presupuesto. 5.2.3.1 Preparación De acuerdo con el Art. 47 del Dec. 111 de 1996, “Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este Presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de Presupuesto. (Ley 38 de 1989, art. 27, Ley 179 de 1994, art. 20)”. 12


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La preparación de las Disposiciones Generales del Presupuesto la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- (Ley 38 de 1989, art. 34, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 18). Es de anotar que las Disposiciones Generales del Presupuesto solo regirán para el año fiscal para el cual se expiden. 5.2.3.2 Presentación y estudio del Proyecto de PGN al Congreso De acuerdo con el Art. 52 del Decreto 111 de 1996, “El Gobierno Nacional someterá el Proyecto de Presupuesto General de la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura el cual contendrá el Proyecto de rentas, gastos y el resultado fiscal. (Ley 38 de 1989, art. 36, Ley 179 de 1994, art. 25)”. 5.2.3.3 Cronograma del Presupuesto General de la Nación A continuación y con base en el Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), se bosqueja el cronograma del PGN.

Ord.

Actividad (Tarea)

Fecha

1

Envío del anteproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente por parte de la Oficina de Planeación a la Dirección General de Presupuesto Nacional –DGPN–.

Antes del 15 de marzo.

2

Envío de copia del anteproyecto por parte de la DGPN al Congreso de la República

Primera semana de abril

3

Envío de la relación del servicio de la deuda de los Establecimientos Públicos Nacionales por parte de la DGPN a la Dirección General de Crédito Público.

Antes del 15 de abril

4

Presentación del resultado del análisis efectuado al servicio de la deuda de los Establecimientos Públicos Nacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público a la DGPN.

Antes del 30 de abril

5

Envío del anteproyecto de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación a la Dirección General de Presupuesto Nacional –DGPN–.

Antes del 20 de junio

6

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno Nacional, debe presentar a consideración del CONPES para su aprobación el POAI , previo concepto del CONFIS.

Antes del 30 de junio.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno Nacional, debe presentar al Congreso de la República el proyecto del PGN y el informe económico

Durante los 10 primeros días de sesiones ordinarias.

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Previo análisis del Banco de la República, el Congreso de la República decide si el proyecto se ajusta o no a las directrices del Estatuto Orgánico, en caso negativo debe ser devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Antes del 15 de agosto.

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hace los ajustes correspondientes al proyecto y lo reenvía al Congreso de la República.

Antes del 30 de agosto

10

Debate y decisión del monto definitivo del presupuesto de Gastos por las comisiones de Senado y Cámara de Representantes.

Antes del 15 de septiembre.

11

Debate y aprobación del proyecto de PGN por las comisiones de Senado y Cámara de Representantes.

Antes del 25 de septiembre

12

Discusión y aprobación del proyecto de PGN por las plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Del 1 al 20 de octubre

13

El Gobierno Nacional emite el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tomará como base el proyecto de Presupuesto presentado al Congreso e insertará las modificaciones realizadas en el Congreso.

Hasta el 31 de diciembre

Notas: 1.

2.

3.

4.

5.

En el estudio del presupuesto, durante las sesiones de las comisiones o de la plenaria del Congreso (Cámara y Senado), se puede aumentar el presupuesto de ingresos sólo con el concepto previo y favorable del Gobierno. En el estudio del presupuesto, durante las sesiones de las comisiones o de la plenaria del Congreso (Cámara y Senado), se puede aumentar el presupuesto de gastos sólo con la aceptación por escrito del Gobierno. En el estudio del presupuesto, durante las sesiones de las comisiones o de la plenaria del Congreso (Cámara y Senado), se puede eliminar partidas o reducir el presupuesto de gastos, excepto en lo referente al servicio de la deuda, a las obligaciones contractuales y a la atención completa a los servicios de la administración y las inversiones (artículos 349 a 351 de la Constitución Nacional) Si antes de las 12 de la noche del 20 de octubre, el Congreso no ha aprobado el PGN, regirá el presupuesto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones aprobadas en los debates de las comisiones de Senado y Cámara de Representantes. A esta figura se le da el nombre de Dictadura Fiscal. Si el proyecto de presupuesto no hubiere sido presentado en los primeros diez días de las sesiones ordinarias del Congreso, el Gobierno adoptara por decreto y antes del 1º de diciembre el presupuesto del año anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Nacional. A esta figura se le da el nombre de Presupuesto Repetido.

Modificaciones que se pueden presentar durante el estudio de Proyecto de Presupuesto • Hasta la aprobación del monto total del presupuesto (15 de septiembre): las entidades pueden presentar solicitudes de cualquier tipo de modificación al proyecto de presupuesto presentado (Adiciones, traslados, aclaraciones de leyenda, levantamiento de la Leyenda PREVIO CONCEPTO DNP, cambio de recurso)

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• Desde la determinación del monto total (15 de septiembre) hasta la aprobación de la Ley de Presupuesto (20 de octubre): las entidades solo podrán presentar solicitudes de modificación al proyecto de presupuesto que no alteren el monto total aprobado, es decir, traslados, cambios de fuentes de financiación y cambios de leyenda. • Desde la aprobación de la Ley de Presupuesto hasta la expedición del Decreto de Liquidación de la Ley de Presupuesto (31 de diciembre): las entidades sólo podrán solicitar modificaciones que no alteren los valores aprobados en la Ley de Presupuesto, es decir, traslados de proyectos entre una misma entidad y que se encuentren con igual clasificación presupuestal (programa y subprograma) 5.2.3.4 Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC – El PAC es la herramienta utilizada para la ejecución y el control de los recaudos (ingresos de efectivo) y los pagos realizados (salidas de efectivo). Es el instrumento mediante el cual se fija el monto máximo para efectuar pagos. Se constituye en el mecanismo mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional, en el caso de los órganos financiados con recursos de la nación, y el tope de pagos de los establecimientos públicos en lo que se refiere a sus ingresos propios, para efectuar el pago de los compromisos. En los establecimientos Públicos, Unidades Administrativas especiales y otras dependencias que constituyen una sección presupuestal, el CONFIS define el monto de pagos de sus propios ingresos y las Juntas o Consejos Directivos aprueban el PAC.

5.3 AUTOEVALUACIÒN

1.

¿Aparte de la Constitución Política de Colombia, cual es la principal norma legal que rige lo relacionado con el PGN y cómo se le denomina?

2.

¿Qué leyes están compiladas en el Estatuto Orgánico Presupuestal?

3.

¿Cuántos y cuáles son los principios del sistema presupuestal de la Nación?

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4.

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Enumere los principios del sistema presupuestal y seleccione al azar 3 números del 1 al 9, y señale los principios que correspondan a dichos números. Exprese en que consiste cada una de ellos, si no lo recuerda, señálelo y continué.

5.

Afiance el significado de los principios que señalo.

6.

Repita la prueba en forma repetida hasta manejar los principios a la perfección.

7.

De forma esquemática explique el Sistema Presupuestal Colombiano.

8.

¿Cuáles son los elementos a tener en cuenta en la elaboración del Plan Financiero?

9.

¿Cuáles son los componentes que debe contener el Plan Financiero?

10.

¿Quién elabora el Plan Financiero?

11.

¿Quién aprueba el Plan Financiero?

12.

¿Qué expresa el Plan de Desarrollo Nacional?

13.

¿De acuerdo con el artículo 339 de la Constitución Nacional, cómo esta conformado el PND?

14.

¿Qué comprende la Parte General del PND?

15.

¿Qué debe contener el Plan de Inversiones Públicas?

16.

¿Qué es el POAI?

17.

¿Quién elabora el POAI?

18.

¿Quién aprueba el POAI?

19.

¿Por qué está conformado el PGN?

20.

Defina ¿Qué es el PGN?

21.

¿Por qué está compuesto el PGN?

22.

¿A quién le corresponde preparar el proyecto del PGN y cada cuánto debe hacerse?

23.

¿Quién prepara las Disposiciones Generales del Presupuesto?

24.

¿A quién corresponde la aprobación del PGN?

25.

¿Cuándo debe presentarse por parte del Gobierno representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proyecto del PGN al Congreso de la República?

26.

¿Cuál es la fecha límite para la aprobación del proyecto del PGN por parte del Congreso Nacional?

27.

¿Cuál es la fecha límite para que el Gobierno Nacional emita el Decreto de Liquidación del Pre3supuesto General de la Nación?

28.

¿En qué consiste la Dictadura Fiscal?

29.

¿En qué consiste la figura de Presupuesto Repetido?

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30.

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¿Hasta que momento pueden presentar las entidades públicas solicitudes de cualquier tipo de modificación, así alteren el monto, al proyecto del PGN?

BIBLIOGRAFIA REFERENCIADA: 1

Romero Romero, Enrique. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PÚBLICA una visión práctica actualizada a NIC-SP. Tercera Edición. Ecoe Ediciones. Bogotá D. C. 2008. Página 18.

2

Romero Romero, Enrique. Op. Cit. Página 18

17


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