EXPOSICION ELEVADA
AL CONGRESO DE SRES. DIPUTADOS, POR
LA
REAL COMPAÑÍA DE CANALlZAClON DEL EBHO.
MADRID, UI P II EN TA
Y ESTE II E O TI P I A DE
M.
11 1V AD EN E V R ,\ .
calle de la Mal)era, número s.
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1804
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EXPOSICION ELEVAIJA
AL CONGRESO DE VO R
Smns.
DIPUTADOS,
LA
REAL COMPAÑÍA DE CANALIZACION DEL EBRO.
MADRID, IMPRENT A
Y
lsSTERE01' 1Pl A
DE
M.
ca ll e de la Madern , ntím ero S.
1864
R lV ADENEYIIA _,
, 1U <!rongrtS.o.
La Real Compañía de Canalizacion del Ebro, represenlada por su J nnla de gobierno , acude de nuevo al Congreso de Señores Dipuladc:s, penelrada del sentimiento más profundo, porque ha de distraer naturalmente su atencion de las imporlantes discusiones en que se hallan empeñados, Mneve, sin embargo, á la Junta, el deber indeclinable de hacer oir su voz, allí donde los respetables intereses que representa se vean amenazados; y ante ese deber sagrado, cesa en nosotros toda otra consideracion. Grave, muy grave es, sin embargo, nuestra situacion en este instante. Tenemos que hablar ,del :proyecto de ley relativo á nuestra Compañía, leido. en el Congreso por el Sr. Ministro de Fomento en 17 del actual; y cuando ese proyecto parece que da una solucion á la Empresa del Ebro para el presente y para el porvenir; y cnando por una solucion hemos venido clamando uno y otro día, los Sres. Diputados comprenderán lo delicado de nuestra situacion. Y si á esta consideracion se agrega el conocimiento Intimo que tenemos del noble deseo que ha guiado al Sr. Ministro, y del animoso esfuerzo que habrá tenido que hacer para afrontar vulgaridades de ánimos apasionados, los Señores Diputados comprenderán, repetimos, cuán parcos ha-
-4bremos de ser en palabras, cuán mesurados en nuestros razonamientos. De buen grado renuncia riamos á nuestro propósito; de buen grado guardaríamos silencio; pero ya que esto no nos sea posible, procurarémos ser tan concisos como la exposision clara de los hechos y la justificacion de nuestra súplica lo permitan. El proyecto de ley de que nos ocupamos, se presenta como una solucion para el presente y para el porvenir de la Compañía; pero nosot~os, qne debemos velar por los intereses de ésta, no hemos debido detenernos en la superficie; hemos tenido que descender al fondo, y estudiarle y analizarle; y de ese estudio. y de_ese análisis, ha brotado un nuevo desengaño que ha llenad o de amargura nuestro espíritu. Sí, Sres. Diputados; el proyecto de ley no es, una solucion; el proyecto de ley con nada auxilía á la Compañía, ni de presente, ni para el porvenir; y para prc,barlo, bueno y necesario será que le estudiemos desapasionadamente. El preámbulo del proyecto contiene dos importantísimas declaraciones, que, partiendo del gobierno de S. M., son la completa justificacion de la Compañía, y el mentís más solemne á sus detractores. Es la primera, que el Gobierno, de acuerdo siempre con el Consejo de Estado, no se ha atrevido á declarar la
caducidad de la concesion. Declaracion honrosa para .el Gobierno, y prueba clara ·ademas y evidente , de que la caducidad no era tan llana y procedente: de que algo hay en el fondo del asunto, algo de razon en la Compañía, algunas y altísimas consideraciones de derecho, cle equidad, de conveniencia, cuando la primera corporacion del Estado no creía equitativo, por lo ménos, declarar !a caducidad. La segunda declaracion es la urgente necesidad de poner término al estado anormal en que se hallan reciprocamente el Gobierno y la Empresa. Declaracion franca, leal y no ménos importante
-oque la anterior, pues consigna de una manera clara y solemne, que en la situacion ·anormal de la Compañía, no estaba exento de responsabilidad el Gobierno. Y pasando del preámbulo al proyecto de ley , _no podemos ménos de considerarle en su totalidad como nna novacion de contrato. Pero áun pasaríamos por eso, Sres. Diputados; áun acepta riamos el cambio que en la índole de la sabvencion se introduce en el proyecto de ley; áun guardaríamos silencio sobre la notable circunstancia de que, habiendo sido dictada la ley de 20 de Noviembre de 1851 como objeto preferente para las obras de navegacion, y como secundario para las de riego, en el proyecto de que vamos ocupándonos se invierte este órden; áun haríamos caso omiso, repetimos, si al armonizar las parles de ese lodo, se revelára un criterio, cualquiera qae él fuese. Pero cuando en ese proyecto se conservan int.actas para la Compañía las obligaciones de la ley de 1851 respecto á la navegacion, despojándola al propio tiempo de los beneficios que corno compensacion aquella esl_a tuia: cuando en ese proyecto se prometen exiguas recompensas por las obras de riegos, recompensas imposibles de alcanzar atendida la siluacion metálica de la Compañía, situacion conocida por el Gobierno; y cuando áun esas mismas exiguas ventajas se reserva el Gobierno el derecho de anularlas, causando más gra\'es perjuicios que los sufridos hasta hoy; nosotros tenernos la más íntima confianza, de que si así lo demostramos, el Congreso, con su alta sabiduría, remediará el daño que se nos infiere con el proyecto: é introduc:endo en él las modificaciones que nuestra razon y nuestro derecho reclaman, dará una prueba solemne y e.locuente de su independencia y de su justificacion. Que el proyecto de ley deja subsistentes las obligaciones de la Compañía respecto á la navegacion, y que la priva de los beneficios que, como justa compensacion, establecía la ley de 1851, ha sido nuestra primera proposicion. Con efecto, Seño-
-6res Diputados; por el Art. 2.º del proyecto, al paso que se releva á la Compañía de la obligacion de canalizar de Escatron á Zaragoza, se la impone la de construir un ferro-carril entre estos dos puntos, caso de que el concesionario D. Leon Cappa no lo realice: suponemos que sin subvencion, que es · como á aquel le fué concedido . . Por el ArL 4. 0 se le impone lambien el deber de conservar las obras de navegacion en buen estado de servicio, á juicio del Gobierno, y por el Art. 7. º se rmwiene que, en caso de no cumplir lo dispuesto en el L :i, se declarará caducada la con ... cesion. Estas eran las obligaciones cap itales de l:;i Compañía con arreglo á la ley de 1851 ; y -en ju_sta compensacion de esas obligaciones permanentes y de los capit.ales invertidos rn las obras, aquella ley aseguraba á los capitales gaslados y reconocidos un interes de 6 por 100 durante treinta años. Y ¿ qué es lo que el proyecto ele ley concede en equiva lencia de ese beneficio ó compensacion ? El párrafo primero del Art. 3.° lo dice bien claramente : El abono del 6 por 100, por una sola vez, de los 68.858,803 Rvn. á que asciende el valor de las obras ejecutadas desde Escatron al mar, segun resulta ele la tasacion última , verificada por los ingenieros del Gobierno; y áun ese abono se hará sólo cuando la empresa ponga en buen estado de servicio las esclusas y derivaciones establecidas entre Escatron y Am posta, así como el canal entre este punto y el mar. Várias son las observaciones que acerca de · esle artícu lo se nos ofrecen; pero para no fatigar demasiado al Congreso, nos limitarémos á las más importantes. Observe el Congreso que, aun para percibir es~a pequeña indemnizacion que se concede á las obras de naveg: cion, sería necesario que la Compañía gastase fondos que no tiene; y esta declaracion no nos causa empacho hacerla ante la ·Representacion Nacional, porque ántes de ahora y repetidas veces la hemos hecho ante el Gobierno, reclamando su
-7auxilio, fundados en un derecho que, aunque tardiamente, sé ha visto· precisado á confesar de una manera solemne. ¿ Y es colpa· nuestra, Sres. Diputados, que las obras de navegacion se hayan deteriorado algun tanto desde Noviembre de 1861, en que fueron reconocidas y recibidas provisionalmente por los ingen ieros del Gobierno? ¿ Es culpa nuestra, por ventura, que todas nuestras gestiones cerca del Gobierno para evitar este caso, hecbas en disl.intas ocasiones, segun i·csulta de nu estra Exposicion de 27 Je Enero á las Córles, hayan quedado sin resolucion? ¿Cómo pnes se pretende que, declarándose el mismo Gobierno cómp li ce nuestro de la situacion anormal én que nos encontramos, se eche sobre nosotros solos la responsabilidad de esa situacion? ¿ Cómo se quiere imponer á la Compañía la reparacion de un daño, causado no por ella, sino por la tardanza del Gobierno en resolver un expediente que no tiene hoy más datos ni más luz que los que tenia hace un año? Nosotros dejamos á la sabiduría del Congreso la a preciacion de la pretension que resa)ta en el proyecto de ley. Y para que sea más palpable la dureza del proyecto, obsérvese que no se han tomado en cuenta para la fijacion del tipo sobre que habia de calcularse el 6 por 100, ni el 25 por 100 de aumento sobre el ea pi tal recono:::ido que se conccdia por la concl icion 7 .• del pliego adjunto á la ley de 1851: ni el valor de las obras de riego ya ejeC'Utadas, y del material de navega- · cion, cosas ambas que no fueron comprendidas en la valoracion hecha en 1861 por los ingenieros del Gobierno. Pasando ahora á la parte del proyeclo de ley que se refiere á los riegos'. encontramos que por el párrafo 2.' del Art. 3.", se ofrece abonar 500,000 Rvn. por cada mil hectáreas á que acredite la Compañía haber extendido el beneficio permanente del riego, á consecuencia ele Jas obras ya ejecutadas ó qne al efecto se ejecutaren entre Escatron y el mar. Pero oomo el espíriLu dominante del proyeclo de ley, es el
-8de resl.riccion, busquemos los artículos que limiten ese beneficio , y encontrarémos que en ese mismo párrafo y artículo se dice ya, que esa subvencion por riegos no podrá exceder de siete millones de reales, por cada una de las . dos orillas del Ebro. Y aquí nos asaltan várias ideas; es la primera la limita·cion absoluta de que .sean cualesquiera las obras de riego que la Compañía ejecute; sea el que quiera el número de hectáreas que ponga en cultivo, la suhvencion nunca podrá pasar de catorce mil lones, ó sean veinte y ocho mil hectáreas regables. La segunda es, que si en una orilla del río se pudiesen regar treinta' mil hectáreas y en la otra sólo dos, la subvencion no reconoceria más que las catorce, límite del un lado, y las mil . del otro·; es decir, que habiendo verificado obras en treinta y dos mil hectáreas, no podria la Compañía recibir suhvencion más que por diez y seis mil; la tercera observacion es, que como no se han tenido en cuenta las obras que sería preciso hacer en la orilla izquierda, para poner en estado de riego las catorce mil hectáreas, máx imum de la subvencion por aquel lado, es cuasi seguro que el importe de dichas obras absorbería con exceso aquel máximum. Y la cuarta observacion es, la pena que por el Art. 4-.º se impone á las obras de riego, en caso de que las de navegacion_ no se conserven en buen estado de servicio; disposicion cuya equidad se escapa á nuestra penetracion. Pasando ahora por allo otras restricciones ménos importantes, fijémonos en el Art. -8. º, que destruyendo todo lo legislado sobre aguas, establece en contra de la Compañía una excepcion inexplicable. Dice ese artículo, que el Gobierno se reserva la
facultad de otorgar los aprovechamientos que estime oportunos en los rios afluentes al Ebro, y én la parte de este rio superior á Escatron, sin que la Compañía pueda reclamar por ello indemnizacion de ningun género. Es decir, Sres. Diputados, que haciendo el Gobierno de peor condicion á la Compañía del Ebro que á cualquier part.icalar ó
-9Ernpresa, la priva, por una ley especial, del derecho que la ley general concede á lodos, de reclamar cuando se sienten lastimados en sus intereses; es decir, que cuando la Empresa del Ebro reclama, como más necesitada y con más razon, el apoyo del Gobierno, viene el Gobierno, por medio de un proyecto de ley, á privarla de un derecho que tienen todos, empresas y particulares; es decir, en fin, que ademas de las restricciones demostradas, se reserva el Gobierno el derecho de hacer á su voluntad inútiles los gastos hechos, y quiméricos los beneficios ofrecidos. No podemos seguir, Sres. Diputados, la serie de deducciones que de tales hechos se desprenden : faltariamos quizás á nuestro propósito firme y deliberado de mantenernos dentro de la más severa circunspeccion. Pero si un derecho claro y evidentemente confesado por el mismo Gobierno: si los perjuicios que á la Compañía se sP.guirian de convertirse en ley lo que todavía es sólo pi•oyecto: si la imposibilidad de llenar todas las condiciones prévias qne se nos exigen para entrar en el goce de esa llamada subvencion: si la desventajosa situacion de nuestra Compañía, respecto á todas las <lemas de obras públicas, que no han hecho la mitad de los sacrificios que nosotro!I, son bastantes razones para que aspiremos á que con ellas se nos iguale, dígnese el Congreso meditar sobre el contenido de este escrito, en el que no se cita un hecho que no esté justificado; en el que no se hace una apreciacion que no reconozca por base y fundaménto las más sanas doctrinas de derech9, de equidad y de conveniencia. Compárese e.se proyecto de ley con el que el anterior Ministro de Fomento remitié, á la Compañía, que ésta aceptó, y de que es adjunta copia. Sea el Congreso de Diputados el puerto de salvacion de est.a desgraciada Compañía; sea una resolucion de su seno, emanada de su independencia, dictada por su alta sabiduría, cualidades una y otra que se hallan muy por encima de las pasiones mezquinas y
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aviesas qne se han agitado en contra de la Empresa del Ebro; . sea, repetimos, esa resolucion el término anhelado y feliz de las diversas vicisitudes y contrariedades con que hace años venimos luchando, y que sólo á fuerza de voluntad y de fé hemos podido combatir y vencer. Haya un criterio,, Sres. Diputaé:los ,. pero un criterio fijo y seguro para resolver la cuestion del Ebro; y como no pedimos excepcion favorable para nosotros, sea ese criterio el mismo con · que se rigen las: Sociedades de ferrocarriles, más fáciles de realizar que las empresas de obras hidráulicas. Ponga término esa resolncion á nuestra ansiedad; realice, siquiera sea en menores proporciones, las esperanzas que tantos infelices concibieron, al comprometer en esta Empresa las sumas que constituían su única fortuna, su único porvenir. Madrid, 20 de llrfayo de 1864. - DuQuE DE SAN Cfatos. -BuE:V1vó. -JuAN GARCÍA TORRES. - JoAQUfN MrnALLES. - .
NAVENTURA
JoAQUIN MARÍA.PAZ.-MAunrcro LOPEZ Ros,mTs.-ÁNTONIO DE
Vrno.
MENDEZ
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO
1. º ,se declara subsister;te la concesion de las obras de
Canalizacion del rio Ebro, autorizada por la ley de 26 de ~oviembre de 185i, en la parte comprendida entre Escatrou y el mar. Anr . 2.º Se releva á la Compañía concesionaria de la obligacion de cané,tlizar la de Escalron á Zaragoza con la cláusula de construir un ferro-canil bajo las condiciones señaladas en la ley ele 24 de Mayo úl Limo , en el caso de que D. Lcon Cappa no lo llevase á cabo. Anr . 3. º La Compañía entrará en el goce de la subvencion concedida en la condicion 6.ª del pliego adjunto á la ley citada de 26 de NoYiemhre de 1851. Anr. 4.º Para los efectos del .ar'..ículo anterior, se reconoce como capital in.vertido por la Compañía: Primero. El valor de las obras construidas desde Escatron al mar , y el del matel'ial de explotacion, importante_68.858.803,60 rs., segun tasacion aprobada por Real órden ~e
Segundo.
El valor de los vapores Grílle,qo y Ebro, con lal de que
se destinen ex~lusirnmcnte á la navegacion fluvial desde el mar á Escatron, conforme á lo prescrito en dicbaileal órden. · ART.
5 .º
Como parte de los beneficios de la. .Compaiiía que se
han de lomar en cuenta para fijar la cantidad qnc ha ~e sa tisfacer el Gohierno hasta cubrir e1 6 por 100 del eapilal reconocido, se le imputan'! el product~ en venta ó. renta de los.saltos ile agua y terrenos cedidos a la Compañía por _la concl icion 11 y párrafo primero de la 13 del pliego mencionado. Attr. 6. º El Gobierno dispondrit que á costa de la Compañía y
con su intervencion se practique el oportuno deslinde de lodos los terrenos que hail queda.do ó quedaren en lo sucesivo sanea.dos y s.usceptibles de cultivo por efec to de lé).s obras de rectificacion del rio. Estos terrenos se venderán en pública. suba1La, y su producto se aplicará
{t
amortizar en una cantidad igual el capital cuyo interés
_garantiza el Gobierno por [a presente ley. Ait't-. 7.º El° termino de 30 afios, durante el cual se asegui•a la
garan tía dt} inleres) ooruenzará á contarse desde la publicacion de és ta ley. Los 9'9 años dé concesion se conl afán (fosde igual. fe(;ha. (
Anr . 8. 0
Relevada la Compañía por el artículo 2.º de la obliga.-
cion de prolongar la navegacion hasla Zaragoza, qúeda el Gobierno en la facultad de conceder los ap r0rechamienlos para el ri'ego . de los tios c1:tfo entes al Ebro, y desde este rio basta Escalron, crue juzgue oportuno , prévios los informes, tr6mil es y requisitos marcados ,eñ
las disposiciones vigenles.
An. 9.º La Compañía queda obligada á presenlar, dentro del illl!)rorogable {étmi'J10 ele cu-a ire años; los preyectos. fle loúos los riegos qúe puecl-an . establecerse cien Lro de la zona que oom¡H·encle la navegacion. En el caso ele que faltare al cumplim.ien.to el e es~e servi-
<:io, el Gobierno suspended el pago de la subvencion hasta que se ,cumpla lo mandado. · Anr. 1O. Asimismo queda .obligada, respecto de los faros com-. prendidos en el proyPclo genm:a l Lle las obras de canalizacion, •á -cumplir lo dispueslo 911 la .Real órden de rn d~ No.-iembre de 1856; y -en el caso -de que demorara este serv icio , el-Gobierno descontará de 1a subvencion la cantidad que resultare contra la Compañía. Anr. 1t. J~n todo lo que no se opongan ú la presente ley quedan sub~islenles las condiciones bajo las cuales s·c otorgó la concesion de-.fini LiYa.
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