Ordenanzas para el régimen y gobierno de los molinos reales de Barcelona aprobados por S.M

Page 1

BARCELONA ORDENANZAS PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO DE LOS MOLINOS REALES DE BERCELONA.





g fts. {~

.

l

, PARA EL REGil\lEN Y GOBIERNO DE LOS

DE

BARCELONA

APROBADAS POR S. M.

BARCELONA: IMPRENTA I>E LA VIUDA É

Huos

AGOSTO

DE

DE

GARII.IGA

1836,

y

AauASVIVAs.


L'

~.,·,;,••

~

J

'


i 1

ORDENANZAS · PARA GOBIERNO DE LA ADMINISTRACION 1

Y

J;)IRECCION

DE

LOS

MOLINOS

REALES

DE

ESTA

CIUDAD,

FORMADAS POR LA JO.NTA ADMIMSTRATlVA

CREADA EN VIRTUD DE LO ACORDADO

EN LA GENERAL CELEBRADA EN

12

DE ABRIL DE ESTE AÑO ,

COMPUESTA DE LA DEL REAL PATRIMONIO Y DEMAS SEÑORES PARTÍClPES

DEL PRODUCTO DE LOS MISMOS.

CAPlTULO

DE

flabrá

1. 0

LA JUNTA.

1. 0 una Junta en la conformidad acordada en la sesion general que celebró la del Real Patrimonio con los demas SS. Partícipes en 12 de Abril de 1836, á saber, de dos Individuos de la Patrimonial, de la que será uno el Señor Bayle General, que será Presidente con voto , y dos de los demás SS. Partícipes'. ARTÍCULO


2. 0 Se nombrará un Suplente por parte para las ausencias y enfermedades de los V oca1es de cada clase , pero no para las que ocurran en el Seiior Bayle General, cuyo . carácter de Presidente con voto desempeñará el que esté encargado de 1a Baylía General. Los suplentes de que trata este artículo deben ser distintos d-e los que se nombren par.a dirimir las discordias en caso que las haya. ART. 3. 0 Será Secretario de ella uno de sus Vocales, de la clase de SS. P-artícipes, nombrado á pluralidad de votos. AnT. 4.º Se suprime el empleo de Interventor de Molinos Reales, quedando á beneficio comun de S. M. y demas SS. Pa·rtícipes el sueldo de dicho destino. En cuanto al de Administrador y Director se reemplaza con el de un Administrador subalterno , quedando la Administracion y Direccion en la Junta , la cual servirá gratuitamente. ART. 5. 0 Para la mejor Administracion y Direccion se encargará uno de los Vocales de la Junta en cada mes, de lo concei:_niente á la parte Administrativa y Directiva , y en atencion á las graves ocupaciones del Señor Presidente por su empleo de Bayle General se le ecsimirá del Turno de mes, si lo pidiere. AnT. 6. 0 En el dia último de cada mes se reunirá la Junta, y el Vocal saliente dará cuenta de lo que haya observado, para que la misma pueda disponer lo conveniente , y sin perjuicio la dará cuando ocurra algun heeho estraordinario que necesite d:eli.beracion de la Junta, aunque ·sea en otro día señalado para sesion ordinaria. ART. 7. 0 Los demás Señores de 1-a Junta que no estén de Turno , en. el caso de tener algun motivo paraque se reu~ na junta estraordinaria, lo indicarán al Señor Presidente, y éste dispondrá que se convoque desde luego. ART.


5 8.«1 El último dia de cada trimestJ.•e se celebrará junta estraordinaria por la Administrativa y Directiva, unicamente para revisar y dar cuenta de las operaciones del trimestre, del estado de la Administracion, Azequia y Artefactos , solo para conocimiento de todos los interesados, y podrán asistir á ella los Señores de la Patrimonial y demás SS. Partícipes, si lo tuvieren por conveniente , á fin de que puedan hacer las observaciones que se consideren oportunas , con el objeto de mejorar la renta, las que despues la Junta Administrativa, si las juzga convenientes, las tornará en consideracion, y si no asistieran los Señores de la junta Patrimonial y <lemas SS. Partícipes , en todo ó en parte se notará en la acta , y se levantará la sesion. ART. 9. 0 Siempre que la junta Administrativa considere necesario convocar Junta general, unicamente para consultar, invitará al Señor Bayle General con respe--cto á la Patrimonial , y directamente pasará aviso á los <lemas Señores Partícipes. ART. 10. 0 El Presidente de la Junta, que á tenor de lo acordado es el Ilustre Sr. Ba:rle General, ó quien haga sus veces, es inamovible, y los otros tres se relevarán en la forma siguiente: En el último dia del mes de Diciembre de este año el de la Junta Patrimonial, y uno de los d-0s Señores Partícipes , por los que nombren los de su respective clase : En el mismo dia de 183 7 , se relevará el Vocal antiguo de los Señores Partícipes: En igual dia de 183 8 , serán relevados el V ocal Patrimonial, y, el mas antiguo de los dos de los demas Señores Partícipes_, y • así sucesivamente. · 0 ART. 11. Los Vocales. pueden ser reelegidos, s1 el re.elegido se conforma. ÁII.T.


'

6 -· AilT. 12:1> La mayoría de votos hará que sean ejecutivas todas las providencias que se acordáren por la junta Administrativa y Directiva sin otro requisito ; y en el caso de discordia, en.trarán en suerte un Suplente de la Patrimonial , y uno de los demás Señores Partícipes á tenor de Jo acordado en la 1unta General estraord:inaria que produjo el actual convenio; y la resolucion del que por suer- . te dirimiére la discordia, se llevará tambien á efecto sin níngun otro reqnisito. · AnT. 13. 0 De lo que sea perteneciente á contabilidad, se dará conocimiento á la, Contaduría del Real Patrü-nonio, y las observaciones que tal vez hiciere , se tendrán presentes por la junta Administrativa y Directiva para valerse de las que ésta juzgáre convenientes á la mejor Administracion. ART. 14. 0 La Junta cuando haga el reparto periodico que se prevendrá, deberá pasar los correspondientes estados, como se ha hecho hasta ahora , y la cuenta general original al fin de cada año á la Contaduría del Real Patrimonio para su ecsamen y liquidacion ,- sin derechos , y sin perjucio de dejar ecsaminar los libros así de actas como de cuentas á la Junta Patrimonial,- á la Contaduría del mismo ramo, y á los demas Señores Partícipes siempre que lo pidieren. La aprobacion de- la, cuenta general será peculia:r de la Junta Administrativa y Directiva por reunir ésta los representantes de ambas partes con presidencia del Señor Bayle General. ÁRT. 15.º El nombramiento- de empleados del ramo de Molinos ·, así como la separacion, si hubiese justo motivo para ello, é igualmente el declarar la supresion de algllll empleo en caso de vacante , será peculiar á la Junta Administrativa y Directiva.


7 ART. 16. En•todas las obras que se mandáren practicar, deberá ·procurar· la Junta todas las economías positivas que estén á su alcance, así como en las demas cosas y gastos concernientes á la Administracion y Direccion , va"" liéndose de los facultativos y operarios que le acomoden. ART. 17. 0 La Junta podrá alterar el derecho de moltura siempre que lo juzgue conveniente, sin que por esto se en tienda causar perjuicio á S. M. ni á los demas Señores Partícipes , en lo prevenido á cerca de éste particular en la concordia de 1817 , en el caso de quedar sin efecto la actual avenencia y conciliacion. 0

CAPÍTULO

DE

2.º

LOS EMPLEADOS.

ART. 18.º Por ahora subsistirán dos empleados que se denominarán Administraclor subalterno y Escribano de los Molinos , éste con el sueldo que actualmente tiene , y el Administrador subalterno con el de quinientas libras anuales , debiendo estar á las órdenes de la Junta , y en u representacion á las del Vocal de Turno. En cuanto al Celador de la Acequia Real y Condal y su Ayudante seguirán como hasta aquí, y en caso de vacante el Señor Bayle General elegirá el Celador, y los demas Señores Partícipes el Ayudante. Los títulos de todos los empleados de los Molinos Reales los espedirá el Señor Presidente de la Junta Administrativa y Directiva • ART. 19. 0 Las obligaciones de estos dos empleados se pondrán en instruccion separada por la Junta Administrativa y Directiva, segun la es'periencia aconseje para la mas


s clara cuenta y razon; y entretanto sus funciones serán la., mismas que hasta aquí, con..- la diferencia que el Administrador subalterno deberá dirigirse al V ocal de Turno, y .en las cuentas .µotará al pié de ellas si están ó no conformes , con los reparos á que hubiese lugar, con cuyos r equisitos se pasarán al dicho Señor V ocal de '.Turno que las intervendrá con su Visto Bueno si las hallál!e corrientes~ El Escribano de los Molinos llevará·los partes y caudales al Administrador subalterno , y éste lo pasará todo al Presiden.te en el dia último de cada mes. ART. 20. 0 El Escribano, Molineros y demas q.ue estén. empleados en la dependencia de los Molinos Reales, deberán dirigirse al Administrador subalterno cuando les convenga. ART. 21. 0 Los Molineros serán de nombramiento de la Jun ta Administrativa y Directiva por el tiempo y pactos que se convinieren con los mismos , que firmarán con la Junta p.o:r duplicado á los efectos Gonvenientes.

CAPÍTULO DEL

3.0

REPARTO .

A11:T. 22.º Cada mes se repartirán los caudales á-la. misma razon ó porciones q.ue se han hecho hasta aquí, dejando los. sobrantes como se ha acOS:turabrado.

CAPÍTULO 4.º

DE

LOS CAUDA LES.

~ - 23.o- L..a,lunta tendrá:una,Acca que· estará en.poder <tel Señor P-'resi.d'eilte ; en- ella se- dep@sitarán todos los so-


, 9

hrani-es que entregue el Administracl-o1· slil>alt~rno, notándolos ·en un libro que estará dentro él.e la mismaArca con la salida que tuvieren: y habrá dos Uaves, una para el Señor President-e , y otra para uno <l-e los V ocales de los demas Señares Participes. AilT. 24. 0 No habrá en la caja mas sobrantes que la cantidad de tres mil libras, -equivalentes á treinta y dos mil reales vellon , que es la que se conceptua necesaria para hacer frente á una ohi>a mayor, ó aquella cantidad que segun las circunstancias se acuerde por la misma Junta Administrativa y Directi-va. ART. 25.º Tedo lo que esceda de la cantidad espresada en el Artículo antecedente , ó de la que se acordáre por la misma Junta Administrativa y Directiva se repartirá proporcionalmente entre todos los que tengan derecho á elfa. CAPÍTULO ULTIMO. 26. 0 En el caso de faltarse al cumplimiento de lo prevenido en cualquier artículo de estas ordenanzas por alguna de las Partes , quedará la otra en plena libertad de separarse de este convenio, y de usar del derecho que tuviere en virtud de la concordia de 1817, quedando ésta subsistente en todo lo que no sea contrario á las presentes ordenanzas. ART. 27.º Estas ordenanzas no se llevarán á efecto hasta que obtengan la Real aprohacion. Barcelona 27 de Junio de 1836.= Antonio de Asprer Bayle General del Real Patrimonio de S. M. y Vocal Presidente.=Juan Bautista Zacarías Martinez Vocal por la Junta Patrimonial.=Pedro de Rocabruna Vocal por los ÁRT.


10 Señores Partícipes.= Bartolomé Suñol V ocal por los Se:. ñores-Partícipes y Secretario. Mayordomía mayor de S. M. = He elevado ~l conocimiento de S. M. las ordenanzas formadas por esa Junta Administrativa de Partícipes de los Molinos Reales para regularizar la n~archa de esta compañía, garantir reciproca1nente sus intereses y aumentarlos de la manera mas conforme á los principios de esta empresa que me remitió V. S. en 27 junio último y al mismo tiempo que S. M. se ha dignado aprobarlas segun aparece de la copia adjunta autorizad·a con mi rúbrica, se ha servido prevenirme dé á la Junta las gracias en su Real nombre , como lo ej~cut o asegurándole que la armonía nunca se quebrantará por lo empleados de la Real Casa y que los encargados de su administracion harán cumplir fielmente el contenido ele las referidas ordenanzas. De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y demas efectos consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 28 de Julio de 1836.:= N. El Marques de Valverde.== Sr. Bayle General del Real Patrimonio de Catalwia.

Es copia (;onforme. Antonio de Asprer BaJle General Presidente


•

J





/



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.