Acuerdo450

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Martes 16 de diciembre de 2008

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

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SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, V, VI, XXVII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o., 10, 11, 14, fracción IV, 29, 30, 31, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación; 1o., 4o., y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3. “Igualdad de Oportunidades”, establece en el Objetivo 13 la necesidad de fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias; Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1 “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, establece como estrategia 1.13 garantizar la calidad de las instituciones que reciban el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), señalando como línea de acción el mejorar los esquemas existentes para su otorgamiento en todas las escuelas particulares del país y supervisar su desempeño; Que la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior ha impulsado la Reforma Integral de la Educación Media Superior y el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), teniendo como uno de sus ejes el lograr una regulación de las modalidades de oferta que permita a las autoridades educativas contar con elementos para asegurar que quienes impartan o pretendan impartir educación media superior (EMS), cumplan con estándares de operación adecuados y pertinentes; Que a la Secretaría de Educación Pública de manera concurrente le corresponde el prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional mediante el otorgamiento del RVOE respectivo, así como inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos que se realicen en los planteles particulares incorporados, que estén gestionando su incorporación o que, sin estar incorporados, deban cumplir las disposiciones de la propia Ley; Que la definición de este Acuerdo ha tenido como premisas, por una parte, el establecimiento de las reglas para que el otorgamiento del RVOE por parte de la Secretaría de Educación Pública conlleve el ingreso de la institución particular, que opte por ello, al SNB, y por la otra, la previsión de las disposiciones que regularán el registro y funcionamiento de los centros que brindan servicios de asesoría académica a quienes tienen interés en acreditar su EMS a través de las opciones que la autoridad educativa federal pone a su alcance, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 450 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS PARTICULARES BRINDAN EN LAS DISTINTAS OPCIONES EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto, Ambito de Aplicación y Definiciones Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con: I.

El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y

II.

El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.

Artículo 2o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.


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Acuerdo450 by Juan Enrique Vieyra Gil - Issuu