LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
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RESEÑA DE CONTENIDOS
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 1 A 5) EL OBJETO DE LA LEY (ART. 1)
•
•
Regulación del Sistema Educativo Público Constitución Española (Arts. 27: Derecho de Andalucía y su evaluación, así como a la Educación, y 53, arbitra mecanismos participación efectiva de la sociedad y sus de defensa). instituciones en el mismo. Estatuto de Autonomía para Andalucía Actuaciones de la Comunidad Autónoma (Arts. 10.2 2º) garantiza el acceso de de Andalucía relativas a la prestación de todas las andaluzas y andaluces a una un servicio educativo de calidad para la educación permanente, de calidad, que ciudadanía, así como las disposiciones permita su realización personal y social; que afecten al efectivo ejercicio del Art. 21, explicita los derechos concretos derecho a la educación y a libertad de que deben respetarse y garantizarse y el Art. 52 establece competencias que enseñanza. corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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PRINCIPIOS DEL EDUCATIVO ANDALUZ
SISTEMA
(ART. 4)
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• • • • • • •
FINALIDAD DE LA LEY (ART. 5) OBJETIVOS DE LA LEY Y DERECHOS QUE GARANTIZA
o o o o
Asegurar el éxito escolar Incrementar alumnado con titulaciones superiores Incorporar las nuevas competencias y saberes Potenciar buenas prácticas docentes
•
Formación integral del alumnado Equidad Modernización e innovación Convivencia y respeto al alumnado en su idiosincrasia y diversidad Promoción de la igualdad El pluralismo y la diversidad cultural como factor de cohesión Autonomía, participación, responsabilidad y control social e institucional como elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los centros docentes.
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
Constitución Española Estatuto de Autonomía para Andalucía Art. 1 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Art. 4 y 14 de la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía
En relación al sistema educativo Garantizar su calidad Igualdad efectiva de oportunidades Innovación educativa Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los Centros Educativos Orientación y evaluación como instrumentos de adecuación a la realidad y de mejora. Participación Profesorado, Familias y Asociaciones, favorecer acciones de voluntariado Participación activa de los agentes
Constitución Española Estatuto de Autonomía para Andalucía Art. 2 y 23 de la LO, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Art. 11, Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
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Profundizar en el proceso de modernización de las escuelas (El sistema educativo de Andalucía (2002-2007). Retos y Objetivos. Consejo Escolar Andaluz)
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
sociales Art. 15 de la Ley 12/2007, para la Cooperación con las Entidades Locales, Promoción de la Igualdad de Género en Universidades e Instituciones Andalucía. Trabajo en red Potenciar los servicios de apoyo y las funciones de la inspección educativa
o
•
En relación a la ciudadanía Impulsar los valores y procedimientos del sistema democrático y llevarlos a la práctica educativa Derecho a una educación permanente y de carácter compensatorio Inclusión efectiva de todos los colectivos Igualdad efectiva de oportunidades Aumentar el nivel formativo de la ciudadanía Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios (competencia lingüística y TICs) Favorecer su relación con la Administración Educativa, con los Centros Educativos
•
En relación al alumnado Compromiso con el estudio, interés, asunción de responsabilidades y
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esfuerzo personal Favorecer el éxito en función de capacidades, intereses y expectativas Favorecer la escolarización en infantil y postobligatoria Adquisición valores convivencia democrática: igualdad y no violencia •
En relación al profesorado Formación, evaluación reconocimiento del profesorado
y
TÍTULO I LA COMUNIDAD EDUCATIVA (ARTS. 6 A 36) ALUMNADO (ART. 6 A 12)
Igualdad de derechos y deberes o Conocimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía o Educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y capacidades o Libertad de expresión y asociación (Asociaciones de Alumnas y Alumnos)
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PROFESORADO (ART. 13 A 26)
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o Protección contra toda agresión física o moral o Participación en Consejos Escolares y órganos de representación o Todos los derechos y deberes que emanan de los objetivos y fines de esta ley.
Art. 14. Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. (Detección y atención a la violencia de género en el ámbito educativo.)
Ordena la función pública docente Criterios para la selección y provisión de puestos de trabajo del profesorado Formación inicial y permanente Diversificada Adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo Adecuada a las necesidades de los centros Adecuada al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados Promoción profesional Reconocimiento y apoyo social de su actividad Regula la participación en el sistema educativo de las asociaciones profesionales del profesorado
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título III (Profesorado). Cap. I Funciones; Cap. II de las distintas enseñanzas; Cap. III, Formación del Profesorado. Cap. IV Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público Art. 17 de la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. (Formación del profesorado) Art. 22 de la Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. (Formación en el ámbito educativo.)
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PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (ART. 27 – 28)
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LAS FAMILIAS (ART. 29 A 36)
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Se fomentará su participación (Consejos Escolares) en los objetivos educativos de los Centros, en especial en lo relativo a la convivencia. Reconocimiento de su trabajo y apoyo jurídico y psicológico. (Vid. Art. 23.6 de esta Ley)
Participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos: o Compromiso educativo o Compromiso de convivencia Participación de las AMPAs en la educación. Facilitar la comunicación electrónica con las familias.
TÍTULO II LAS ENSEÑANZAS (ARTS. 37 A 112)
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Principios que orientan el currículo: EL CURRÍCULO (ART. 37 A 40)
Desarrollar, de forma integral, aptitudes y capacidades del alumnado Aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, actuar en ella y comprender la evolución histórica de la humanidad. Saberes coherentes y visión interdisciplinar Organización de los contenidos flexible, variada e individualizada, atención a la diversidad Atender necesidades educativas especiales y sobredotación intelectual Competencias básicas de la enseñanza obligatoria: Comunicación lingüística Razonamiento matemático Conocimiento e interacción con el mundo físico y natural Competencia digital Competencia social y ciudadana: ejercer la ciudadanía democrática Competencia cultural y artística Competencia para un aprendizaje
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L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Título I, Capítulo I (Arts. 18 y 19, Educación Primaria) y Capítulo III (Arts. 24 a 27, Secundaria Obligatoria). Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares. L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género (toda actividad educativa ha de ajustarse a sus principios y valores.) Art. 12 de la Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género (Currículo educativo) Art. 16, de la Ley 12/2007, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. (Materiales curriculares y libros de texto)
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permanente y autónomo Competencia para la autonomía e iniciativa personal Educación en valores y en cultura andaluza: elementos transversales Asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática Contenidos y actividades que permitan avanzar en el nuevo modelo social sustentado en la igualdad efectiva EDUCACIÓN INFANTIL (ART. 41-45)
Objetivos y ordenación de la etapa Requisitos que habrán de reunir los Centros Carácter voluntario Se crean las Escuelas Infantiles Se podrán establecer convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades sin ánimo de lucro.
L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art. 12, 13 y 14 (Educación Infantil: Principios generales, objetivos, ordenación y principios pedagógicos)
L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Art. 15 (Educación Infantil. Oferta de plazas y gratuidad)
Iniciación en: lectura y escritura, habilidades L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación numéricas básicas, lengua extranjera y relaciones Art. 14.7 con el medio. (Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos
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del primer ciclo de la educación infantil y los requisitos que han de cumplir los Centros.) EDUCACIÓN BÁSICA (ART. 46 –61)
Regula las enseñanzas obligatorias (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria)
Obligatoria y gratuita para todas las personas. Principios generales: Competencias básicas (ver Art. 38 LEA) Metodología activa y participativa Apoyo específico a unidades que escolaricen alumnado de diversas edades en el medio rural Medidas de apoyo y refuerzo al retraso o Carácter preferente lengua española, lengua extranjera y matemáticas o Agrupaciones flexibles y atención a la diversidad (Art. 46) Trabajo en equipo del profesorado Observación continuada de la evaluación del proceso de aprendizaje y maduración personal Promoción del alumnado Gratuidad de los libros de texto Servicios complementarios: comedor, aula matinal y actividades extraescolares Promoción del deporte en horario no lectivo, con carácter formativo
Primaria: L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título I Capítulo II Secundaria Obligatoria: L.O. 2/2006. de 3 de mayo, de Educación. Título I. Capít.III Art. 11 de la Ley 13/2007, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género (Prevención en el ámbito educativo) Art. 15. 2 c) Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (Promoción de la Igualdad de Género en los centros educativos.)
Coordinación entre Centros que imparten estas etapas
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Programas de Cualificación Profesional Inicial: En ellos pueden participar los centros docentes, las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las ONGs y otras entidades empresariales y sindicales. Pruebas específicas para obtención del Título de Graduado Escolar en Secundaria.
BACHILLERATO (ART. 62-67)
Aprendizaje autónomo y especializado
FORMACIÓN PROFESIONAL
Principios generales:
Materias de modalidad, núcleo sobre el que se articula las enseñanzas. Se facilitará la impartición de determinadas materias en una lengua extranjera Coordinación entre Centros Se refuerza la orientación académica y profesional del alumnado. Se facilitará la estancia en países de la UE.
L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 28 (Evaluación y promoción)
Bachillerato: L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título I Capítulo IV
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(ART. 68-77)
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Formación Profesional: L.O. 2/2006, de 3 Capacita para el desempeño cualificado de de mayo, de Educación. Título I, Capítulo V las diversas profesiones, el acceso al empleo y a la participación activa en la vida social, cultural y económica. Se regula: El diseño curricular Las pruebas de acceso a la formación profesional inicial Se establece el distrito único para el acceso a estas enseñanzas. Organización del Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales Creación de centros integrados y Centros de referencia nacional Prácticas y perfeccionamiento de idiomas en UE Implantación de estas enseñanzas en la modalidad a distancia Colaboración con las Universidades y las Empresas.
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ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS (ART. 78 – 100)
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Regulación de las enseñanzas elementales de música y danza, de las enseñanzas artísticas profesionales, así como de las enseñanzas artísticas superiores.
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
Enseñanzas artísticas: L.O. 2/2006, de 3 de mayo, Educación. Título I. Capítulo VI
Creación del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, órgano colegiado de consulta y asesoramiento. El Consejo de Gobierno aprobará en un plazo no superior a un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que regule su composición y funciones. (Disposición final segunda. LEA) Creación del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas y Superiores. ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE IDIOMAS (ART. 101-103)
Regula los principios generales, la oferta y los requisitos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Enseñanzas de idiomas: L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título I. Capítulo VII. L.O. 2/2006, Art. 60.1 (Las administraciones educativas regularán los requisitos de las EOI en relación a ratio, instalaciones y número de puestos escolares.
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS (ART. 104)
Establece los principios generales de estas enseñanzas y los requisitos que deben reunir los
Enseñanzas deportivas: L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título I. Capítulo
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centros que las impartan.
EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS (ART. 105-112)
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
VIII. L.O. 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, Art. 64, apartado 6 (El Gobierno, previa consulta a las CC.AA, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, currículo y requisitos de los Centros.
Regula los principios generales, la oferta, modalidades y planes educativos propios de esta Educación de personas adultas: L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de modalidad de enseñanzas, así como las pruebas para la obtención de titulaciones y el acceso a las Educación. Título I. Capítulo IX enseñanzas artísticas superiores. Se determina la constitución de redes de aprendizaje permanente.
Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación
TÍTULO III EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Título II
(ARTS. 113 A 124) CAPÍTULO I ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (ART. 113-119)
Garantizar su permanencia en el sistema educativo, en las condiciones más favorables para el mismo. Normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación
Escolarización: L.O. 2/2006 Art. 84: Admisión de alumnado Art. 85: Condiciones específicas de admisión de alumnado en etapas postobligatorias
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interadministrativa. Disminución de la relación numérica alumnado-profesorado Detección y atención temprana Formación del profesorado: equipos docentes especializados y personal de atención educativa complementaria
CAPÍTULO II RESIDENCIAS ESCOLARES (ART. 120-121)
CAPÍTULO III BECAS Y AYUDAS (ART. 122-124)
Se abordan las Residencias Escolares y las Escuelas – Hogar. Se recoge la obligación de establecer reglamentariamente las normas de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares. Establece los principios generales del sistema público de becas y ayudas al estudio, las condiciones de gratuidad de los servicios complementarios o de reducción del precio público de determinados servicios.
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
Art. 86: Igualdad en la aplicación de las normas de admisión Art. 87: Equilibrio en la admisión de alumnado Art. 88: Garantías de gratuidad Art. 74, 78: Escolarización alumnado con necesidades educativas especiales
El art. 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el régimen de becas y ayudas con fondos públicos, así como el desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales.
TÍTULO IV LOS CENTROS DOCENTES (ARTS. 125 A 141)
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CAPÍTULO I AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LOS CENTROS (ART. 125-130)
CAPÍTULO II LA FUNCIÓN DIRECTIVA (ART. 131-134)
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NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
Establece disposiciones relativas al Plan de Centro, constituido por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, así como la autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y los servicios educativos.
Regula aspectos relativos al equipo directivo, atribuciones del director o directora, el proyecto de dirección y reconocimiento de la función directiva.
Elección director o directora: Capítulo IV del título V de la L.O. 2/2006, de Educación. Miembros del equipo directivo: representación equilibrada de mujeres y hombres: Art. 140 de la Ley 18/2003, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Art. 11 y 14 de la Ley 12/2007, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Reconocimiento de la función directiva: Art. 139 L.O. 2/2006
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CAPÍTULO III ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE (ART. 135-141)
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NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
Consejos Escolares: Art. 126 y 127 de la L.O. 2/2006 de 3 de mayo, de Educación Se establece la composición y competencias del Art.56 a 58 de la L.O. 8/1985 Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado. Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Asimismo, regula aspectos relativos a los Equipos Escolares (en relación a organizaciones empresariales y sindicales). Queda de ciclo y de orientación, los Departamentos modificada en Disposición final primera didácticos, los Equipos docentes y la Tutoría. de la LEA. Se potencia la colaboración y el trabajo en Art. 140 Ley 18/2003, de 29 de diciembre Art. 18 Ley 12/2007, de 26 de noviembre equipo del profesorado. Art. 13 Ley 13/2007, de 26 de noviembre Claustro de Profesorado: Art. 129 y disposición adicional decimoséptima de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TÍTULO V REDES Y ZONAS EDUCATIVAS. DESCENTRALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (ARTS. 142 A 152) CAPÍTULO I
Regula el funcionamiento en red de los centros educativos, como medio para compartir recursos,
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REDES EDUCATIVAS (ART. 142) CAPÍTULO II DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA (ART. 143 A 150)
CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ELECTRÓNICA (ART. 151-152)
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NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
experiencias e iniciativas. Se definen las zonas educativas y los servicios de apoyo a la educación. * Los servicios de apoyo a la educación serán evaluados, de acuerdo con los procesos desarrollados por la Admon educativa. Se establece la creación de los Consejos de Coordinación de zona, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. Se recoge la estructura, funciones y atribuciones (Planes de Actuación), así como la organización de la Inspección Educativa. *Perfeccionamiento y actualización profesional de las y los inspectores.
Inspección: Art. 151 y 153 de la L.O. 2/2006 Art. 15 de la Ley 13/2007 Art. 19 Ley 12/2007
Regula la prestación de determinados servicios administrativos a través de medios electrónicos y la realización de Cartas de Servicios y el desarrollo de sistemas de evaluación de la calidad de los órganos y unidades administrativas que la conforman.
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TÍTULO VI EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO (ARTS. 153 A 168) Recoge los requisitos de confidencialidad, respeto a la intimidad de las personas, objetividad y publicidad de todos los procesos de evaluación del sistema educativo andaluz, que se extenderá a todos los ámbitos educativos y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y los servicios de apoyo a la educación.
CAPÍTULO I REQUISITOS, FINALIDADES Y ÁMBITOS (ART. 153-154)
CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE LOS CENTROS DOCENTES (ART. 155-159)
La evolución general del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación, capítulo III de este título. Se articula aquí la evaluación general del sistema educativo, las evaluaciones de diagnóstico, la evaluación del profesorado, de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos y
La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará las evaluaciones de diagnóstico a que se refiere el art. 144 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educac. De acuerdo con los art. 21 y 29 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar el segundo
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garantiza la difusión de los resultados de la misma. CAPÍTULO III LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA (ART. 160-168)
Se dedica este Capítulo a la creación y naturaleza, objetivos y funciones, órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico, régimen económico financiero, régimen jurídico y de personal, código ético, estatutos y constitución de dicha Agencia.
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la ESO.
Ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el Título VI de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TÍTULO VII COOPERACIÓN DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES (ARTS.169 A 185) CAPÍTULO I COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y LAS CORPORACIONES LOCALES (ART.169-174)
Se establece el marco de esta colaboración en aspectos como la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes, en la cooperación en la prestación del servicio educativo o en la realización de actividades y servicios complementarios. Para hacer efectiva esta colaboración, se pueden suscribir convenios. La Consejería establecerá procedimientos de colaboración con las federaciones de
Conservación, mantenimiento y vigilancia de centros educativos: Apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
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Corporaciones locales más representativas de Andalucía. CAPÍTULO II COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y LAS UNIVERSIDADES (ART.175)
Recoge los campos más relevantes de cooperación, principalmente en la enseñanza de personas adultas, la realización de trabajos de investigación e innovación educativa, la formación inicial y promoción del profesorado y las prácticas del alumnado de la Universidad en el sistema educativo. Para hacer efectiva esta colaboración, se pueden suscribir convenios.
CAPÍTULO III COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS (ART.176)
Concertar con otras administraciones educativas criterios y objetivos comunes y participar en programas de cooperación territorial.
Incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación a los departamentos universitarios, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la L.O.6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Art. 16 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección integral contra la Violencia de Género (Enseñanza Universitaria, contenido curricular de las titulaciones que cualifican para el ejercicio de la labor docente.)
Art. 9 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Programas de Cooperación Territorial)
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CAPÍTULO IV COLABORACIÓN DE OTRAS ENTIDADES (ART.177-185)
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Regula la colaboración con entidades de voluntariado, con organizaciones empresariales y sindicales, y con los medios de comunicación social. Para hacer efectivas estas colaboraciones, se pueden suscribir convenios. Se destaca el papel socializador de los medios de comunicación social. Se dispone la creación de un Censo de Entidades colaboradoras de la enseñanza.
TÍTULO VIII GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
Art. 58.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (Medios de Comunicación Social).
El Gobierno presentará anualmente al Parlamento de Andalucía un informe anual sobre el gasto público en educación.
(ART. 186)) DISPOSICIONES ADICIONALES Se recogen aspectos relativos a: la gratuidad de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.
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Datos personales del alumnado Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil Profesorado de Religión Acceso a la enseñanza postobligatoria de la población extranjera DISPOSICIONES TRANSITORIAS
NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
Datos alumnado: Disposición Adicional vogesimotercera de la L.O.2/2006, de 3 de mayo. Profesorado de Religión: Disposición Adicional Tercera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo.
Se recogen aspectos relativos a: Acceso a la función pública docente Personal interino mayor de 55 años o asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias. Personal laboral fijo que realiza funciones en los centros y secciones de educación permanente Personal laboral fijo de centros dependientes de administraciones no autonómicas Transformación de los conservatorios elementales de música en profesionales Requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil Personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. Aplicación de las normas reglamentarias
Acceso a la función pública docente: Apartado 1 de la Disposición Transitoria decimoséptima de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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NORMATIVA QUE DESARROLLA O CON LA QUE CONCUERDA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1. Quedan derogadas las siguientes Leyes: a) Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y la autonomía de gestión económica de centros docentes públicos no universitarios. b) Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
3. Quedan vigentes las siguientes normas: a) Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. b) Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. c) Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se
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regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios. d) Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía. e) Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. f) Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía. g) Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía. h) Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía. i) Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de
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Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los directores y directoras de los mismos. j) Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial, a excepción de los conservatorios elementales de música, y las residencias escolares, dependientes de la Consejería de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares Composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores Desarrollo de la Ley Entrada en vigor
Desarrollo de la Ley Art. 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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