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RESPUESTAS EJE OPERACIONES DE TRÁNSITO
Mancomunidad y no dejar insatisfechas los requerimientos de los usuarios en este caso del Cantón Montufar.
¿Por qué el presupuesto Ejecutado del 2019 en Ibarra es apenas del 50 %?
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Realizando un análisis a la ejecución presupuestaria del Cantón Ibarra se observa que en relación al devengado acumulado versus el codificado tiene un cumplimento del 99,99%, lo que se analiza es que en el recaudado acumulado llega a un cumplimiento del 60,35%, esto es debido a que los valores devengados ingresados en los diferentes periodos mensuales al final del periodo económico anual no fueron cancelados por los ciudadanos, quedado como una cuenta por cobrar años anteriores en los futuros periodo económicos al analizado.
¿Por favor incluir un detalle de ingresos y egresos?
De acuerdo a información requerida para la presentación de la Rendición de Cuentas se entrega los Resúmenes de Cédulas Presupuestarias tanto de ingresos y gatos, en razón de que al realizar una presentación de la cédula de ingresos y gatos es extremadamente grande por la estructura presupuestaria de la Empresa, debido a que existen 32 programas 16 de ingresos y 16 de gastos, cada una con sus ingresos y gastos corrientes, de inversión y de capital cada uno con sus diferentes código presupuestarios, cabe indicar que esta es una sugerencia planteada y no una pregunta, pero es importante exteriorizar que la Gerencia Financiera está abierta a entregar la información requerida realizando su respectivo proceso.
¿En que se emplean estos valores mencionados?
La Empresa Pública de Movilidad se encuentra básicamente relacionada con la PLANIFICACIÓN,REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL como también al ENFOQUE DE LA MOVILIDAD HUMANA Y SUS DERIVACIONES EN LAGESTIÓN Y NORMATIVA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, en tal razón los valores mencionados dentro de la presentación de la Rendición de cuentas se destinan netamente al pago del Gasto de Personal, Bienes y servicios de consumo, Bienes y servicios para la inversión, Activos de larga duración y pasivos circulantes, los mismo que se encuentran desglosadas en las cédulas de gastos, enmarcados en la visión y misión Empresarial.
ASUNTO: INFORME SOBRE PREGUNTAS FORMULADAS POR LACIUDADANÍA EN PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS PERIODO FISCAL 2019. (GERENCIA DE OPERACIONES DETRÁNSITO). RESPUESTAS EJE OPERACIONES DE TRÁNSITO
1. Existen en Otavalo varias personas que poseen vehículos viejos los cuales no pasan la revisión vehicular, estos muchas veces son utilizados como herramientas de trabajo de los agricultores.
De conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos en la
Resolución Nro.025-ANT-DIR-2019, respecto del Reglamento de Revisión
Técnica Vehicular, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito con fecha 15 de
mayo del 2019, todos los vehículos a nivel nacional deben cumplir con el proceso de revisión técnica vehicular, de acuerdo con las modalidades y calendarización adoptados por la entidad competente. En este contexto, conforme lo establece el artículo 70 y siguientes del antes mencionado Reglamento, los vehículos sometidos a dichos procesos de revisión técnica, cuentan con hasta 4 oportunidades para superar la misma, y obtener los certificados o reportes de resultados de APROBACIÓN, adicional a ello, el artículo 77 ibídem menciona los casos especiales de vehículos que de acuerdo a sus características o condiciones se someterán a un régimen especial de revisión menos riguroso. A la vez es importante puntualizar que, aquellos vehículos que no han superado los procesos de revisión técnica vehicular por CUARTA ocasión, es decir, registren como resultado RECHAZADO, serán prohibidos de circular, razón por la cual el propietario del automotor podrá solicitar o iniciar el proceso de BAJA del vehículo en la Base Única Nacional de Datos.
2. ¿Por qué no sancionan los señores agentes a los vehículos que no cuentan con un título habilitante de circulación?
Por el contrario, es preciso poner en conocimiento que existe en nuestra legislación nacional, en materia de tránsito, normas legales a través de las cuales los Agentes Civiles de Tránsito previo el procedimiento de control pertinente, tienen la facultad de sancionar a aquellos conductores que circulen sin contar con los documentos habilitantes, a saber:
Código Orgánico Integral Penal:
“Artículo 386. – Contravenciones de tránsito de primera clase: Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:
1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. (...) Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días: 1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado. (...)”.
Reglamento aplicativo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.
“Artículo 160. – Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseerla matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario presente la cancelación de los valores pendientes de matrícula”.
3. ¿Por qué no se rota a los señores agentes en los diferentes cantones de la Mancomunidad?
Como es de conocimiento de la ciudadanía, la Empresa Pública de Movilidad del Norte, tiene competencia para realizar el control y regulación del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial dentro del ámbito de competencia de la Mancomunidad
de la Región Norte, que está comprendida por varios cantones de las Provincias Imbabura, Carchi y uno de Pichincha, que conforman los Distritos: Central, Norte, Pacífico y Sur; en este contexto y por cuestiones de complicaciones en el desplazamiento de los agentes civiles de tránsito, se ha optado porque cada uno de los cantones o distritos, cumplan con las actividades de control con el contingente humano que resida en su territorio.
4. ¿Cómo se socializa la ejecución de los operativos de control? (objetivos, base legal y resultados).
Los operativos de control de tránsito son aquellos procedimientos ejecutados de manera estructurada y coordinada por la Empresa Pública de Movilidad del Norte y otras entidades afines, en distintos puntos de cada uno de los cantones que forman parte de la Mancomunidad del Norte y tienen por objeto verificar que las y los conductores estén dando cumplimiento con las normas y disposiciones en materia de tránsito, siendo éstos el último filtro de control posterior a los procesos de socialización que paulatinamente se efectúan a través de los distintos medios de comunicación.
5. En la parte de operativos de control ¿Se ha considerado la parte preventiva?
Como se ha indicado en líneas anteriores, previo a los operativos de control en materia de tránsito, tanto la Empresa Pública de Movilidad, Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales que conforman la Mancomunidad del Norte y la misma
Agencia Nacional de Tránsito, de forma paulatina y coordinada ejecuta procesos de socialización y concientización con la ciudadanía, que tiene por objeto primordial el evitar o por lo menos reducir los índices de accidentabilidad, además del llamado a cumplir las normas de tránsito en forma obligatoria.
6. ¿Por qué en el Distrito Norte se realizan más operativos?
Cada uno de los Distritos que conforman la Mancomunidad del Norte, de acuerdo con los cronogramas y la planificación planteada, realizan procesos operativos de control de tránsito, dentro del ámbito de sus competencias, los mismos que como se ha manifestado son ejecutados de forma estructurada y coordinada.
7. ¿A qué se debe la distribución de operativos por cantón y distritos?
De acuerdo con la distribución de actividades de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, como se había manifestado, encontramos una división en Distritos y cantones con la finalidad de que cada uno de éstos de manera desconcentrada pueda ejecutar las actividades de control de tránsito y seguridad vial de una forma más prolija, objetiva y eficaz, no obstante, de la obligación que cada distrito tiene de poner en conocimiento de Distrito Central de las actividades que ha llevado a cabo, cada cierto tiempo.