Sistema Sanitario espanol

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Lección 1º Sistema Sanitario español 1º Concepto y características: Es el conjunto de servicios sanitarios e instituciones públicas y privadas de una zona y las relaciones entre ellos. Tiene la finalidad de responder a las necesidades sanitarias de la población mediante la promoción, prevención, protección y restauración de la salud. El S.N.S se fundamenta en el principio de que toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su situación económica y laboral. Es el Estado el que se responsabiliza de garantizar este derecho gestionado y financiado a través de los presupuestos generales. El S.N.S presenta las siguientes características: • Universalidad, es decir, debe abarcar casi al 100% de la población española. • Sobre todo debe atender a la asistencia primaria, desenrollándola más que a la atención especializada. • Debe ser dispersa y accesible, es decir, puede llevar los servicios sanitarios fuera de los núcleos urbanos, pero situarlos lo más próximo posible de los ciudadanos. • Debe tener una gestión descentralizada de forma que los distintos organismos sean más sensibles a las necesidades de los ciudadanos.

2º Evolución histórica: A principios del siglo XX el Estado se encargaba de los problemas de la colectividades (minería, construcción...) y el resto de los ciudadanos acudían a la medicina privada o a las instituciones de caridad, religiosas o gremiales. Posteriormente se van creando seguros de trabajo: accidentes de trabajo, maternidad. En 1919 se crea el instituto nacional de prevención (INP), que es el gestor de todos los seguros. En 1942 se crea la ley del “seguro obligatorio de enfermedades” S.O.E , a partir de la cual posteriormente se configura el Sistema Sanitario


de la Seguridad Social S.S.S.S (1963). Además sigue existiendo la asistencia sanitaria privada y benéfica. En 1978 con la aprobación de la Constitución Española se reforma el sistema sanitario y se transfieren importantes competencias en materia de salud a las comunidades autónomas. También el INP desaparece y se transforma en: • INSALUD gestiona y administra la red de servicios públicos de asistencia sanitaria • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) gestiona las prestaciones económicas (jubilación, incapacidad laboral temporal o permanente, maternidad, prestaciones sociales y de la gestión de las mutualidades de los funcionarios). • IMSERSO (Instituto de Migración y Servicios Sociales), se encarga de las prestaciones sociales como la migración, refugiados y programas para personas mayores y discapacitados • INEM (Instituto Nacional de Empleo) Hoy en día no forma parte de Sanidad. En 1986, se promulga la ley general de sanidad, en la que se estableció la estructura del S.S.E. en dos niveles: Asistencia primaria y asistencia especializada. En 1989 se estableció el sistema de financiación del S.N.S., de forma que: 70% Estado 25% contribución a la S.S. de los trabajadores 5% C.C.A, ayuntamientos y diputaciones En 1991 se culmina el traspaso de competencias sanitarias del INSALUD a la CCAA Gallega, que comenzó en 1980.

3º Estructura: El sistema sanitario público es muy complejo y presenta en general 3 modelos de organización:

3.1º Modelo 1: Sistema reformado y gestionado por el INSALUD, además de sus servicios centrales (Madrid), en cada CCAA presenta una dirección territorial (Secretaría Xeral da Consellería de Saúde Pública), que a su vez agrupa diferentes sectores sanitarios que son las unidades geográficas y funcionales de este modelo 1 de sistema. Están regidos por lo que se llama dirección de sector:


Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Melilla y La Rioja. En Galicia esta Secretaría Xeral tiene como misión mejorar la salud de la población gallega. Mediante información e inspección de los servicios sanitarios, farmacéuticos, seguridad ambiental y alimentarea, programas de educación para la salud, control de enfermedades transmisibles, recusros humanos, inspección en laboratorios de salud pública...

3.2º Modelo 2: Sistema controlado y reformado por la CCAA. Cada CCAA diseña su ordenación territorial de sus servicios sanitarios siguiendo las líneas marcadas en la L.G. Sanidad de 1986. Su organismo máximo es la Consellería de Sanidad que constituirá un servicio de salud (SERGAS) que está integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la comunidad, ayuntamientos, diputaciones y de otras organizaciones territoriales intracomunitarias, por ejemplo el 061, el centro de transfusiones... Su gestión la lleva un consejo de salud. En Galicia se denomina Consello Asesor do Sistema Público de Saude, y es el órgano superior de consulta y asesoramiento encargado de elaborar las propuestas de las actuaciones sanitarias sobre la población y emite informes sobre política sanitaria xeral. Está integrado por profesionales del sistema sanitario gallego. El SERGAS divide al territorio gallego en varias “áreas de salud”. Las áreas de salud son las unidades geográficas y funcionales de este sistema sanitario reformado. Cada área de salud es autónoma: 1. Estudia las necesidades sanitarias de su población 2. Adecua las necesidades sanitarias de su población y los recursos que posee (tanto materiales como humanos). 3. Establece los planes de salud que son los programas para satisfacer las necesidades. 4. Coordina los servicios existentes en su zona y gestión de sus establecimientos. Las áreas sanitarias, previstas por el artículo 56 de la ley 14/1986 25 de abril, refiere que la gestión unitaria de los recursos públicos sanitarios, las prestaciones y los programas sanitarios de un ámbito territorial específico le corresponden a estos áreas de salud o áreas sanitarias.


Existe un área de salud por cada 200.000 habitantes y debe existir en ella al menos un hospital y varios centros de salud (uno por cada 20.000 habitantes). Cada área cuenta con dos sistemas asistenciales: • Atención primaria • Atención secundaria En Galicia existen 11 áreas de salud: 1. Ferrol 2. A Coruña 3. Santiago de Compostela 4. Salnes 5. Pontevedra 6. Vigo 7. Ourense 8. Barco de Valedoras 9. Monforte 10.Lugo 11.Cervo Las áreas sanitarias se organizan a su vez en “dispositivos sanitarios” en los que se encarga la gestión unitaria de los hospitales o complejos hospitalarios y de la gestión integral de los recursos asistenciales, de atención primaria de su ámbito correspondiente. Cada área está gestionada por un “Consejo de Dirección” y por “Consejo de Salud del Área” en la cual participan representantes de la administración sanitaria, representantes de las corporaciones locales (ayuntamientos, diputaciones...) y de las organizaciones sindicales.

4º Salud pública y comunitaria: Salud pública: Según la OMS, es la ciencia y arte de impedir la enfermedad, prolongar la vida y fomentar la salud mediante el esfuerzo realizado de la comunidad para que el individuo y la comunidad se encuentren en condiciones de gozar de su derecho natural a la salud y a la longevidad. Esto se consigue con un conjunto de actividades dirigidas al medio biológico, físico y social y que dependen de las medidas de los gobiernos.


Salud comunitaria: Es aquella en la que los integrantes de la comunidad intervienen en la planificación, administración, gestión y control de las acciones que llevan al óptimo estado de salud de sus integrantes. En la salud comunitaria interviene el gobierno y la comunidad que participa activamente en ella para lo cual los ciudadanos deben estar bien informados y educados sanitariamente. La salud comunitaria es atendida por la “medicina comunitaria” que abarca áreas como la epidemiología Salud: Según la OMS, es el completo bienestar físico, psíquico y social.

5º Sistemas sanitarios privados y fundaciones: La asistencia sanitaria privada pude ser: • Privada o entidades de seguro privado (SP): Son las que atienen a un 8% de la población española que tienen contratado un seguro privado (SANITAS, ADESLAS, MAPFRE...) • Mutualidades públicas: a las que pertenecen los funcionarios de las distintas administraciones del Estado (ISFAS, mutualidad del instituto social de las fuerzas armadas del Estado, MUGEJU, mutualidad general judicial), estas mutualidades conciertan la asistencia sanitaria con el sistema nacional de salud o con entidades privadas y es el mutualista el que elige una de ellas. Fundaciones: Son organismos públicos dotados de personalidad jurídica propia de patrimonio y tesorería propia. Su constitución así como su modificación y extinción deben ser autorizadas por un consejo de ministros o la consellería de sanidad correspondiente. En su estructura intervienen personal de dirección del SERGAS, personal de las corporaciones locales y representantes de sindicatos. En la CCAA gallega existen varios tipos de fundaciones: 1. Hospitalarias: Virxe da Xunqueira Cee Fundación hopitalaria do Salnés Fundación hospitalaria do Barbanza Fundación hospitalaria de Verín 2. otras 061 Centro de donación de Galicia Instituto Galego Xenómico



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