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Palabras de Carlos Argüello Gómez En esta ocasión tan importante en mi vida, no puedo dejar de recordar que mi relación con la UCA y más generalmente con la Compañía de Jesús viene desde muy atrás. Mi papá y sus hermanos estudiaron en el Colegio Centroamérica, uno de ellos, el Padre Federico Argüello Solórzano fue sacerdote jesuita. Por mi parte, entré con mucho entusiasmo al Colegio Centroamérica y guardo gratísimos recuerdos de mis compañeros y de mis profesores Padres Llasera, Hergueta, Zubizarreta, Caballero, y laicos como el Dr. Fernando Cuadra y Don Francisco López. En fin, tantas otras buenas y sacrificadas personas que el tiempo no permite mencionar. Entré a la UCA en 1965 a estudiar derecho logrando pasar la gran barrera de entrada que era Introducción al Estudio del Derecho que impartía el Dr. Ernesto Castillo. Tuvimos excelentes profesores particulares entre los que recuerdo además del Dr. Castillo en Introducción, al Dr. Danilo Manzanares en Derecho Civil, al Dr. Edgard Sotomayor Valdivia en Penal, al Dr. Rodolfo Sandino en Laboral y al Dr. Juan Bautista Arríen en filosofía. Pero también tuvimos excelentes profesores que eran en esa época altos funcionarios públicos como el Profesor de Derecho Internacional Público y Privado, Dr. Alejandro Montiel Argüello, en esa época Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En este punto quisiera a manera de paréntesis señalar que es una lástima que de 1979 a la fecha, muy pocos altos funcionarios en ejercicio se tomen la molestia de impartir clases. Creo que fue un error apartarse de las universidades pues también siguen ampliando sus conocimientos y su sensibilidad los propios docentes. En los años 60, además del Dr. Montiel Argüello, impartían clases los Dres. Rodolfo Emilio Fiallos del Banco Nacional, Dr. Gonzalo Meneses Ocón del Banco Central y el Dr. Felipe Rodriguez Serrano, Magistrado de la Corte Suprema. Ojalá los altos funcionarios de hoy regresaran a esta importante tarea. Después de graduarme de abogado tuve la suerte de trabajar con un gran jurista y maestro, el Dr. Félix Esteban Guandique, quien me ayudó a terminar mi formación jurídica especialmente en el campo del derecho procesal que aunque era derecho procesal civil, me ha sido de gran utilidad en el manejo de los litigios internacionales. Mi conexión con la UCA se mantuvo un tiempo después de graduado ya que a mediados de los 70 se me asignaron las cátedras de Derecho Civil que impartía el Dr. Guillermo Argüello Poessy ya que en esa época él tuvo que retirarse a vivir fuera de Managua.
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Finalmente, veintitantos años en el futuro, tuve el gran honor de haber sido llamado por el Padre Gorostiaga para ser Decano de la Facultad de Derecho de ésta mi Universidad. Cargo que ejercí de 1997 al 2000 con el enorme apoyo cariñoso del Rector, Padre Valdés y de los entonces Vicerrectores Dra. Mayra Luz Pérez y del recordado Roberto Zarruck. No puedo dejar de mencionar que recibo con especial entusiasmo este honor porque me hace sentir por un momento cerca del Papa Francisco a quien todos vemos y escuchamos con esperanza y admiración. Considero que este honor que hoy estoy recibiendo es un honor que se lo debo entero a Nicaragua, a la educación que he tenido el privilegio de haber recibido y a la revolución sandinista que abrió nuevos horizontes para los nicaragüenses. La Revolución me dio la oportunidad de trabajar y completar mi educación con eminentes profesores y abogados especialistas en derecho internacional, como Sir Ian Brownlie, Catedrático de la Universidad de Oxford, y Abram Chayes, catedrático de la Universidad de Harvard, ya fallecidos. También con colegas brillantes y entonces jóvenes como Paul Reichler, abogado Norteamericano, Alain Pellet, Catedrático de la Universidad de Paris Ouest Nanterre La Défense, y Antonio Remiro Brotóns Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. De todos y con todos he aprendido mucho. En estos tiempos que corren, la soberanía como atributo fundamental de los Estados está en plena crisis, ignorando a la ONU se declaran estados de guerra permanentes para pretender tener autoridad y justificación para matar a cualquier persona en cualquier parte del mundo, se encarcela sin juicio ni plazo de encierro, se ha torturado con impunidad cobijandose en hipócritas eufemismos, se detiene en pleno vuelo a un Presidente Latinoamericano como si fuera un criminal y, aún los Estados poderosos están siendo ultrajados con sofisticados e invasivos sistemas de espionaje. Ante esta crisis moral y de principios la única defensa es exigir el respeto al derecho internacional público que es el que rige la conducta de los Estados. Teniendo eso en cuenta, pensé que el enfoque que podría darle a estas palabras sería tratar de resaltar la importancia que Nicaragua le ha venido dando al derecho internacional desde 1979, así como el impacto que ha tenido Nicaragua en ese campo de vital importancia para la convivencia internacional. En el mundo globalizado tal vez Nicaragua no tenga capacidad de competir en tecnología, pero si lo ha hecho en el campo del derecho particularmente del derecho internacional público.
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Por razones de tiempo no podré abordar todas las cuestiones internacionales en que he participado en representación de Nicaragua. Me limitaré a hablar un poco del primer caso que llevamos a la CIJ en contra de EEUU y al último asunto resuelto por la Corte en el caso contra Colombia. Por eso, dejaremos de lado otros asuntos también muy interesantes tales como la demanda a Honduras de 1986 por el uso de su territorio y su participación en las acciones armadas en contra de Nicaragua en el que por primera vez se invocó con éxito el Pacto de Bogotá para establecer la jurisdicción de la Corte; la intervención de Nicaragua en 1989 en el caso entre El Salvador y Honduras que fue la primer solicitud de intervención en ser admitida por la Corte Internacional de Justicia. (Entre paréntesis valga recordar que en 2010 tanto Honduras como Costa Rica intentaron intervenir en el caso de Nicaragua contra Colombia pretendiendo basarse en el antecedente de Nicaragua, pero fueron desestimados); la demanda de delimitación marítima con Honduras en que prevaleció la tesis Nicaragüense de que el límite debía seguir la bisectriz del ángulo formado por la dirección general de las costas; y el primer caso con Costa Rica sobre la navegación armada que pretendía este país en el Río San Juan. Pero las gestiones en que me ha tocado actuar como representante de Nicaragua no han sido todas litigiosas. En 1987 propuse que Nicaragua gestionara ante el Movimiento no Alineado a fin de que presentara una propuesta ante la Asamblea General de la ONU para que Declarase un Decenio de Derecho Internacional. La idea era que este decenio culminaría con el centenario de la primera conferencia de Paz de La Haya de 1899 y parte fundamental del declaratorio del decenio era que se manifestara el deseo y se hicieran gestiones para que los países del mundo aceptaran la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. Este asunto lo discutimos incluso en una cumbre ministerial especial del Movimiento No Alineado que de manera sin precedentes se llevó a cabo en la sede de la Corte Internacional en La Haya, es decir, en un país no miembro del Movimiento. La propuesta de Nicaragua se adoptó y la Asamblea de la ONU, el 17 de Noviembre de 1989 decreto el Decenio. La lástima de este asunto es que a los pocos meses vino el cambio de Gobierno en Nicaragua y el nuevo Gobierno, ocupado en otros asuntos, participó poco en el trabajo del Decenio. Si hubiésemos continuado activos en el desarrollo del mismo, estoy seguro que el Decenio hubiera tenido mayor beligerancia de la que finalmente tuvo y ciertamente Nicaragua hubiera tenido un rol relevante. Hoy el Decenio ha adquirido muchos padres putativos y el rol de Nicaragua ha pasado al olvido.
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CASO NICARAGUA CONTRA EEUU Como es bien conocido, después de la elección del Presidente Reagan en Noviembre de 1980, las relaciones de su país con Nicaragua se deterioraron rápidamente. Sabemos por documentos que fueron saliendo a luz a lo largo de los años, que desde el inicio de su Presidencia Reagan había autorizado tomar todas las medidas necesarias para derrocar al Gobierno de Nicaragua. Para 1983 la guerra no declarada del Presidente Reagan había recrudecido grandemente. En el Congreso de los EEUU se discutía en cámara abierta el tanto y el cuanto de los fondos que serían asignados para obtener el cambio de régimen en Nicaragua. El Padre Miguel D´Escoto, Canciller de Nicaragua, coleccionaba y analizaba los editoriales de los principales periódicos del mundo y particularmente de EEUU. El resaltaba que lo chocante era que nadie decía una palabra de que eso que se discutía públicamente en el Congreso de EEUU era una violación a los principios más fundamentales del Derecho Internacional: el no uso de la fuerza y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados. El Derecho Internacional aparentemente no existía en las noticias. En fin, era tratado como un asunto de política interna de EEUU. Las implicaciones de esto creo que movieron al Padre D´Escoto a promover activamente la demanda para recordarle al mundo que existía el derecho internacional y que este debía de ser respetado incluso por los más poderosos. En fin, el caso se presentó y se desarrolló en varias fases. Una de las fases decisivas culminó el 26 de Noviembre de 1984 cuando la Corte falló que tenía jurisdicción para conocer del asunto y que el caso era admisible. A partir de ese momento EEUU, que venía defendiéndose con el auxilio de una brigada de abogados, anunció que no seguiría según sus palabras “participando” en el juicio. La razón de esto era evidente. Todas las pruebas de lo que EEUU estaba haciendo eran públicas y no tenían defensa en derecho. Su única posibilidad de escapar la condena era convencer a la Corte que no aceptara la jurisdicción. Cuando eso fallo, se retiraron pues sabían que la sentencia de fondo inevitablemente los condenaría. Y así fue. La sentencia se dictó el 27 de Junio de 1986 y declaró que EEUU había violado todas las reglas fundamentales del derecho internacional que Nicaragua había alegado. Muchos juristas conservadores criticaron y siguen criticando a la Corte por no haber evitado el problema utilizando cualquier razón para no admitir la jurisdicción. Y muchos lo siguen haciendo a pesar de que la percepción en el mundo sobre el trabajo de la Corte cambió radicalmente con la sentencia dictada en este caso.
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El 20 de Diciembre de 1974 la Corte había desestimado sendas demandas de Australia y Nueva Zelanda en contra de Francia por los ensayos nucleares a cielo abierto llevados a cabo por este país en el Pacífico Sur. Esta decisión fue percibida por muchos países como un intento de evadir un problema políticamente complicado y desanimó a muchos países a recurrir a la Corte. A finales de los setenta la Corte prácticamente no tenía trabajo. El boletín judicial del año 1978 solo contiene una Ordenanza de 5 páginas. Esa fue su labor de un año. Después del caso de Nicaragua, todo ha cambiado y la Corte ha tenido más casos en los últimos 20 años que en los casi 50 años anteriores. La verdad es que el caso de Nicaragua puso a la Corte nuevamente en la mira de los Estados como un medio pacífico muy adecuado para resolver las controversias internacionales. Nuestra América ha sido de los más asiduos usuarios de la Corte. En los últimos 10 años, además de los casos de Nicaragua con Honduras, Colombia y Costa Rica, se han ventilado o están en curso casos involucrando a Argentina, Uruguay, Perú, Chile y Bolivia. CASO DE NICARAGUA CONTRA COLOMBIA Pasando al caso de Colombia debo decir que, a pesar de ser asesor legal de la Junta de Gobierno entre 1979 Y 1980, no tuve nada que ver con la declaratoria de nulidad e invalidez del tratado Bárcenas Meneses-Esguerra que fue publicada por la Junta el 4 de Febrero de 1980. Sin embargo, dado mi cargo, observé la lectura de la declaratoria desde un lugar privilegiado en el mezanine de la Casa de Gobierno. Y para evitar confusión digo que, como todo el pueblo de Nicaragua en esos momentos, aplaudí y celebré el gesto. Desafortunadamente, la situación por la que atravesó Nicaragua en el transcurso de los años 80, no permitió que se avanzara en el diferendo con Colombia. Esto ha sido interpretado por algunos como una muestra de debilidad del Gobierno de entonces. Por el contrario, creo que fue una señal de honestidad política de no querer exponer el territorio nacional con fines políticos. Si el Gobierno no hubiera tenido entereza hubiera fácilmente negociado acuerdos con sus vecinos para evitar las enormes presiones a las que estaba siendo sometido. A partir de 1990, fue posible volver la vista de nuevo a los temas territoriales que habían sido vehementes puestos en la picota en los 80. Así, a mediados de 1992 el nuevo Canciller de Doña Violeta, mi recordado amigo Ernesto Leal, también ex alumno de los Jesuitas, me ofreció que organizara y dirigiera una Oficina Territorial que quería establecer en la Cancillería. No acepté la oferta de dirigir la oficina pero si de organizarla y de preparar los estudios sobre los temas territoriales que fueran necesarios, varios de los
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cuales ya tenía algo avanzados. Organizamos la Oficina y la Dra. Esperanza Cuan fue la primera directora. Asimismo preparé estudios sobre las diferentes políticas que debían de seguirse con los vecinos con los que teníamos o podríamos tener diferendos territoriales. Fue en esa ocasión que presenté al Canciller un extenso estudio de más de cien páginas sobre la situación con Colombia. Cito a continuación algunos párrafos de la primera página de ese documento que entregué a mediados de 1992 en que se analiza cual debía de ser la postura ante la situación con Colombia y preguntaba: ¨Ahora, qué es lo que verdaderamente le interesa a Nicaragua? Evidentemente el enorme diferendo no consiste en determinar la soberanía sobre 17 millas cuadradas de superficie terrestre, sino en la determinación de la soberanía sobre espacios que a la fecha del Tratado de 1928, no existían jurídicamente o no eran reconocidos: mar territorial de 12 millas, zona contigua, plataforma continental y zona económica exclusiva. Frente al valor de esos espacios marinos, la soberanía sobre San Andrés resulta realmente secundaria. Como ya señalamos, y veremos en la tercera parte de estas notas, la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés no conlleva la soberanía sobre los espacios marinos que el derecho moderno reconoce a los estados ribereños. Un estudio cuidadoso del nuevo derecho del mar - sobre todo tal y como ha venido siendo interpretado por los tribunales internacionales en los últimos 25 años- lleva a la conclusión que aun cuando algún tribunal internacional reafirmara la vigencia y validez del Tratado en referencia (el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928), difícilmente pudiera obtener Colombia una declaración que reconociera plenos efectos a esos cayos e islas para generar derechos sobre la plataforma continental y demás espacios marinos que los rodean”. Esta posición que presenté al Gobierno tuvo varios flancos de ataque. Unos porque que creían que se menospreciaba el reclamo de soberanía sobre las islas y otros porque creían que debía de abandonarse por completo el reclamo de soberanía sobre las islas ya que era una causa perdida y sería un lastre en cualquier juicio. Estos últimos eran los más beligerantes pues en el fondo lo que querían era que se dejara sin efecto la Declaratoria de Nulidad de 1980. Aunque estábamos conscientes que era casi imposible que la Declaratoria de nulidad prosperara ante la Corte dado el estado actual de desarrollo del derecho internacional, los alegatos y exposición de los hechos nos serviría, como en efecto nos sirvió, para presentar ante la Corte las circunstancias en que Nicaragua fue obligada a firmar ese instrumento y que Colombia no era la soberana originaria de esos mares.
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Para la aceptación de esta propuesta, que nunca antes se había plantado en esos términos, y ante los diferentes criterios que con fuerza reaccionaron contra ella, fue determinante el hecho de que las Autoridades del Frente Sandinista siempre me dieron su respaldo y que, dentro de la comisión de cancillería, estuviera presente el Dr. Alejandro Montiel Argüello que también respaldaba mi posición. Además, el Canciller Leal era una persona muy inteligente y con gran sentido común y comprendió la importancia de darle un nuevo enfoque al problema con Colombia. Por eso, me ha dado satisfacción saber ahora después de dictada la Sentencia de Noviembre de 2012, que las conclusiones a las que había llegado hace 20 años aparentemente coinciden con las conclusiones a las que llegó una comisión de expertos internacionales contratados por Colombia en 1995 de acuerdo con declaraciones dadas recientemente por Ernesto Samper, Presidente de ese país en aquella época. Esa comisión estuvo encabezada nada menos que por el ex Presidente de Colombia que fue el que concibió y puso en marcha la política de expansión marítima de esa nación, Don Alfonso López Michelsen, y estuvo integrada por eminentes juristas internacionales como Prosper Weil, Sir Arthur Watts y Santiago Torrez Bernardez. (20-6-13 Trinchera de la Noticia) A la vista de los hechos y razonamientos anteriores, resulta insensato e irónico que ahora después del fallo de La Haya del 2012 vengan las autoridades de Colombia a decir que el resultado de la Sentencia era inesperado para ellos. Los pormenores de la Sentencia han sido ampliamente discutidos y no quiero entrar a repetir detalles. Sin embargo, creo oportuno hacer una especie de paréntesis final dentro de esta exposición para señalar que uno de los argumentos que utilizamos hace 10 años en la Memoria de Nicaragua contra Colombia para demostrar el interés de EEUU para que la Nicaragua sometida y ocupada firmara el Tratado de 1928, fue porque EEUU estaba interesado en construir un canal por Nicaragua en aquella época. Si bien el canal de Panamá se había inaugurado en 1914 ya a mediados de los años 20 EEUU había llegado a la conclusión de que para fines de los años 30 el canal de Panamá no daría abasto para el comercio internacional. Por eso en Marzo de 1929 el Congreso de EEUU tomó una decisión conjunta con el Senado que fue aprobada por el Presidente de EEUU en la que se ordenaba el inicio de estudios para un canal interoceánico por Nicaragua. El resultado de este estudio fue presentado al Congreso de los EEUU el 10 de Diciembre de 1931 con la conclusión de que el canal era factible y no involucraba problemas que no pudieran resolverse con éxito. Sin embargo, la recomendación de la Comisión del Canal fue que “con las condiciones actuales del comercio internacional, la necesidad de economizar los gastos públicos y el hecho de
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que ahora el tráfico por el canal de Panamá se encuentra a un 50% de su capacidad…no era necesario de momento tomar nuevas medidas.” Lo que sucedió mientras se hacían los estudios en Nicaragua por los ingenieros militares de EEUU a fin de los años 20, es que vino el desplome financiero y comercial internacional que inició a fines de 1929, el comercio internacional se vino abajo y no había necesidad inmediata de un nuevo canal. Luego vino la segunda guerra mundial y las cosas quedaron como están actualmente. Todos estos detalles con las respectivas referencias a las fuentes de donde se tomaron los datos y citas se encuentran en la Memoria de Nicaragua que la Corte hizo pública desde en junio del 2007 Hago este paréntesis no solo por estar el tema en constante discusión sino también por la increíble torpeza y descortesía de las afirmaciones de ciertos personajes colombianos que atribuyen la sentencia de la Corte Internacional a influencias indebidas por el interés del canal. Y quiero decirlo claro, que en la historia de la construcción de un canal por Nicaragua la más flagrante, no influencia indebida, sino uso de la fuerza para lograr sus propósitos, fue la de EEUU para lograr la firma del Tratado de 1928 y dejar el campo listo para el canal que deseaban abrir por Nicaragua. Si Colombia desea leer la historia de un canal que se iba a construir por Nicaragua, que lean la Memoria que la han tenido en su poder por más de 10 años. Muchas gracias.
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