Indicaciones Geográficas derivadas del Pilar Comercial sobre el Acuerdo de Asociación (AdA) entre Centroamérica y la Unión Europea Introducción El Acuerdo AdA contiene un nuevo sistema sui géneris de protección y reconocimiento de las indicaciones geográficas (IG´s), que permitirá la efectiva tutela de los topónimos en el territorio de las partes, sin debilitar el sistema internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del cual Nicaragua es parte; y sin menoscabos de los derechos marcarios, concedidos a terceros.
Objetivos Analizar el procedimiento de concesión de las IG´s contenidas en el Acuerdo AdA, como un nuevo sistema nacional que permitirá establecer la diferenciación de los productos originarios de una región o localidad, siempre y cuando contengan determinada calidad, reputación u otra característica que sea imputable a su origen geográfico.
Msc. Ambrosia del Carmen Lezama Zelaya Maestría en Derecho de Empresas con Especialización en Asesoría Jurídica
Conclusiones El Acuerdo AdA contiene, en su Pilar de Comercio el tema de Propiedad Intelectual, el que a su vez define un sistema único o sistema sui géneris para las IG´s. Que las IG´s guardan gran tradición en la Unión Europea, en donde el producto alcanza su mayor valor si los mismos están identificados por localizadores, de manera que el consumidor los elige porque identifican la región o localidad de producción. Por ejemplo: Rioja, Jérez-Xérez-Scherry, Chianti, Cognac, Porto, Chablis, Médoc, Manzanilla Sanlúcar de Barrameda, el Parmaigiano-Reggiano, entre otros. Que el nuevo sistema incorporado en el Acuerdo AdA permite la coexistencia de sistemas similares, tal como lo tiene Nicaragua, entre ellos el sistema que se deriva del Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional; así como también, establece el equilibrio con el derecho marcario nacional actual y reconoce las asimetrías existentes.