Análisis jurídico de la norma sobre centrales de riesgo privadas. Especial énfasis en los derechos de los titulares Introducción Para muchos es aún desconocida la actividad que realizan las “Centrales de Riesgo Privadas”(CRP). No obstante, diferentes organismos internacionales han abocado sus esfuerzos para analizar y promover el uso de las mismas. En nuestro país, actualmente operan dos CRP, las cuales son reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), y son diferentes entidades las que hacen uso de sus servicios, esencialmente sobre información crediticia de los ciudadanos o titulares. Por lo tanto, la información o historial crediticio que vaya formando un ciudadano/titular viene a ser la materia prima para que una CRP opere adecuadamente y obtenga una base de datos considerable o robusta. El tema de las CRP no se limita a información crediticia, sino que trasciende a derechos constitucionales, lo que da paso a dilemas y posiciones encontradas sobre los límites de ésta.
Metodología La investigación del presente artículo fue realizado a través del método jurídico analítico-crítico, el cual permitió detectar vacíos en la Norma sobre Centrales de Riesgo Privadas y, a la vez, proponer recomendaciones y reformas a la misma.
Resultados y Discusión A nivel internacional, estudios confirman que el servicio que prestan los burós de crédito o CRP ayuda a formar y/o fortalecer una cultura de pago en los ciudadanos y, por ende, colaborar al desarrollo y estabilidad de la economía de un país, ya que obliga al ciudadano a realizar sus pagos en tiempo y forma y prevenir el sobreendeudamiento y el deterioro de carteras de crédito. Sin embargo, la necesidad de obtener mayor información del solicitante del crédito aunado a los avances tecnológicos, crea una línea divisoria muy frágil entre los límites de estos y el respeto a los derechos constitucionales. Actualmente, es a través de la Norma sobre Centrales de Riesgo Privadas que se rigen dichas entidades, sin embargo, en el análisis realizado dicha norma desarrolla ampliamente aspectos operativos, mas no aquellos substanciales como los lineamientos que deben cumplir las CRP a la luz de los derechos constitucionales y, por ende, de cara al consumidor, ciudadano o titular de la información.
Msc. Bertina Castro Castillo Maestría en Derecho de Empresas con especialización en Asesoría Jurídica
Conclusiones 1. La NCRP, en razón de la reserva de Ley expresamente establecida en el artículo 26 de la Constitución Política nicaragüense, es una disposición francamente inconstitucional, en tanto sólo a través de Ley emanada de la Asamblea Nacional es posible regular esta materia; y no como erróneamente se ha hecho: a través de una resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. 2. La actual NCRP aborda de forma insuficiente lo relativo al tipo de información que deben manejar, qué entidades o sectores económicos pueden hacer uso de los servicios que brinden las CRP, la forma o lineamientos mínimos que deben cumplirse, y los derechos de los titulares en ella contemplados son francamente reducidos. Se limita a aspectos relativos a la constitución, forma general de operar y lo referido a las auditorías. No profundiza en los derechos de los titulares, ni aborda de forma clara y específica qué tipo de información es privada o pública, o cómo debe manejarse la información para prevenir que se violenten los derechos consignados en nuestra Constitución Política. 3. Con los avances tecnológicos, las CRP podrían implementar sistemas novedosos que les permitan hacer uso óptimo de la información, por ejemplo, un Score. Sin embargo, mientras la SIBOIF no coadyuve para garantizar que las empresas usuarias del servicio de las CRP suministren no sólo información negativa o de morosidad de los sujetos, sino información “positiva”, no podrá ser posible llegar a éste nivel.