Límites al Derecho a la Libertad de Expresión: Su Constitucionalización
Introducción La libertad de expresión es uno de los derechos necesarios para la consolidación de una sociedad democrática y como pilar fundamental en el Estado social de Derecho. Este artículo analiza el ámbito normativo de este derecho en el ordenamiento jurídico nicaragüense, así como los límites que se señalan para su pleno ejercicio.
Objetivo Analizar los límites que el ordenamiento jurídico establece al derecho fundamental a la libertad de expresión.
Conclusiones • La Constitución Política de Nicaragua garantiza el derecho a la libertad de expresión sin delimitar las fronteras que este derecho debe de tener en referencia a otros derechos. Lo que establece la Constitución Política es un precepto genérico en donde se señala que los derechos de cada persona están imitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas causas del bien común, es decir, generalidades constitucionales. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento regional que limita el ejercicio al derecho a la libertad de expresión, cuenta con normas específicas sobre los límites a la libertad de expresión. En este sentido, el artículo 13 inciso 2 de la Convención precisa los objetivos que justifican establecer una restricción a este derecho. • Por otra parte, existe, en el ordenamiento jurídico nicaragüense, una serie de leyes de niveles jerárquicos distintos que limitan de cierta manera el “irrestricto” derecho a la libertad de expresión, como algunos medios de comunicación lo han querido llamar. Estas leyes regulan algún tipo de límites necesarios, siendo estos únicamente dos casos particulares como es la protección a la infancia, así como el derecho al honra y reputación, fronteras que la Convención Americana de Derechos Humanos señala. • Es indispensable señalar varios pendientes que tiene Nicaragua o, más bien, los legisladores en referencia al establecimiento constitucional de límites a este derecho, siendo necesario poner las fronteras que todos los países centroamericanos recogen en sus Constituciones al respeto de la libertad de expresión.
Msc. Olga Margine Calderón Marenco Programa de Doctorado ‘’Cuestiones Actuales del Derecho’’