EDITORIAL
Directorio
Julio César Ramírez y VillafañaJulio César Ramírez y García
• Director General Operativo
Colaboradores
• David Cadena
• Johnatan Marin Arias
• Nefi Arturo Medina López
• Licenciado Isait Zamudio Enciso
• Jesús Gavilán Hormigo
• Director General Fátima Hernández Segura
• Editora
Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez
• Circulación
La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 3, OCTUBRE 2022, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-53-53. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $90.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.
Actualmente los abogados postulantes, tienen ante sí, impor tantes retos en el desarrollo de su actividad profesional, ya que los órganos de administración e impartición de justicia, adoptaron diversas medidas para su funcionamiento, lo que obligo a realizar cambios incluso en la manera de desarrollar los procedimientos ante dichas autoridades, dando prioridad a los medios alternativos para la solución de conflictos, como lo es la mediación, método a través del cual nuestras autori dades judiciales y administrativas están intentando agilizar los tiempos y sobre todo los procedimientos para que los usuarios tengan una pronta solución de los conflictos que los aquejan, sin tener que desarrollar los procedimientos propios de cada juicio o instancia administrativa.
Tal circunstancia, ha propiciado que los abogados litigantes, busquen desarrollar determinadas habilidades que les permi tan abordar los asuntos que les encomiendan, para obtener una pronta solución de los mismos, habilidades tales como la tolerancia a la frustración, el trabajo en equipo, la negociación, la resilencia, persuasión, comunicación, establecimiento de marca personal, elementos que en este número de la revista abogados son abordados por nuestro colaborador el Aboga do David Cadena, el cual con asertividad da una definición de cada uno de estos elementos y la forma en que deben ser uti lizados por los abogados postulantes para el desempeño de sus funciones.
El devenir en las actividades propias de un abogado litigante, en estos tiempos de cambio, hace necesaria una mayor prepa ración de los postulantes, para enfrentar con mayor eficacia y desde luego para obtener el mayor beneficio de sus clientes, en el desarrollo de los medios alternativos de justicia que son ya un método que las autoridades judiciales y administrativas han adoptado y que priorizan en el desempeño de sus acti vidades, valiéndose de todas las herramientas a su alcance, incluso las tecnológicas, pues se ha implementado la realiza ción de audiencia virtuales, en donde las partes en conflicto, asesoradas por sus abogados, pueden resolver todo tipo de problemáticas legales, sin la necesidad de acudir presencial mente a los tribunales.
Por ello es importante que el abogado actual se capacite para que este en la posibilidad de instruir y poner el ejemplo sobre lo trascendente que es solucionar los problemas cuando és tos surjan, mediante el diálogo, es decir, buscar una solución amistosa que contribuya a fortalecer los lazos de una sociedad disgregada; asimismo, ponderar lo necesario que resulta tener una cultura de respeto, principios y normas de conducta para evitar las violaciones a derechos humanos y, con ello, las con secuencias que se derivan cuando éstos se vulneran, ya que si bien es cierto, estarán ante la presencia de conflictos en los
que no es posible establecer un diálogo entre las partes; no obstante, es importante llegar a acuerdos porque existen in tereses de por medio, en este caso es posible valerse de los Medios Alternos de Solución de Conflicto, los cuales recono cen que la conciliación, la mediación, el arbitraje y la negocia ción son mecanismos por medio de los cuales podemos poner fin a nuestras controversias y estos se caracterizan, entre otras cosas, por ser altamente confiables, apegados a la equidad, la justicia y la ley.
Derivado de lo anterior, los medios alternos de solución al conflicto constituyen el instrumento idóneo para resolver los problemas que son susceptibles de someterse a estos meca nismos, al aceptar la mediación o conciliación, las partes reco nocen los derechos de la contraparte estableciendo un acuer do en el que ambas ganan, en el cual, el diálogo y la voluntad de las partes son la clave para solucionar la problemática, y donde el abogado juega un papel trascendente, pues deberá utilizar todos los medios y herramientas adquiridas a través del estudio, para convencer a su cliente de la conveniencia de te ner un arreglo amistoso y así evitar un juicio, que sería más lar go, costoso y desgastante, además de generar mayor carga de trabajo para el personal de los tribunales, lo cual impide que la justicia sea “pronta y expedita”, lo que provoca en muchos casos que los procesos sean abandonados o que los asuntos se estanquen por la misma situación y no se resuelva el conflicto que dio origen al juicio.
Así tenemos que el acercarse a los medios alternativos de so lución de conflictos es una alternativa adecuada pues desde el inicio las partes acuden con el objeto de dar solución, de ne gociar, de llegar a un convenio, en un procedimiento que no reviste formalismos legales y que es dirigido por un mediador que hace que las partes dialoguen y en todo momento fomen ta el respeto, el derecho se renueva, debido a las exigencias y necesidades de las estructuras sociales que se actualizan cons tantemente, por ello en el nuevo paradigma de la impartición de justicia requiere profesionales del derecho comprometidos con la solución de conflictos y comprometidos con sus clientes a dar le la mejor solución en el mejor tiempo sin desgaste para ellos.
LLEGA LA JUSTICIA ALTERNATIVA A LOS MUNICIPIOS DE TEHUACÁN Y AJALPAN
El Poder Judicial del Estado, a través de la Unidad Móvil del Centro de Justicia Alternativa, brindó asesorías y acompañamientos para resolver conflictos sin necesidad de un juicio.
Puebla, Pue.- El Poder Judicial del Estado de Puebla, a través del Centro de Justicia Alternativa, acercó los ser vicios gratuitos de mediación a los municipios de Tehua cán y Ajalpan, donde se brindaron asesorías y acompa ñamiento para la resolución de controversias.
La Unidad Móvil y facilitadores del Centro de Justicia Alternativa, se trasladaron a las cabeceras municipales como parte de las jornadas “El Tribunal Más Cerca de Ti”, las cuales tienen como objetivo lograr acuerdos en tre las partes involucradas, de manera voluntaria y sin necesidad de recurrir a un juicio.
En el municipio de Ajalpan, se atendió a un total de 37 personas y se logró concretar dos acuerdos, uno relacio nado con el reconocimiento de un adeudo, y el segundo con la guarda y custodia de menores. De igual forma, se aperturaron 13 invitaciones y se brindaron 7 asesorías.
En cuanto al municipio de Tehuacán, se atendió a 55 personas, a las cuales se les brindaron igual número de asesorías, generando 10 invitaciones a procesos de me diación y una reunión con docentes de la Facultad de
Derecho del campus de la Benemérita Universidad Au tónoma de Puebla.
El Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Puebla tiene como finalidad promover y regu lar la aplicación de los mecanismos alternativos de solu ción de conflictos, así como establecer los lineamientos para lograr que los usuarios lleguen a un acuerdo mutua mente satisfactorio para ambos.
Entre los asuntos que pueden resolverse a través de me dios alternos, se encuentran los relacionados con pen sión alimenticia, guarda y custodia, visitas y convivencia, adeudos, incumplimiento de servicios contratados, com praventa o arrendamientos, conflictos vecinales y sana convivencia.
De esta forma, el Poder Judicial de Puebla garantiza a los justiciables un servicio humano, respetuoso, atento, con calidad y profesionalismo en todos los asuntos someti dos al procedimiento; brindando la atención adecuada para que, de forma alternativa, rápida, ágil, económica y sencilla puedan lograr la solución de conflictos.
NOMBRAN NUEVOS JUECES
EN EL PODER JUDICIAL DE PUEBLA
• A partir del 16 de septiembre, asumieron dos nuevos jueces su cargo en materia familiar, uno en materia de oralidad penal y se realizó un cambio de adscripción.
Puebla, Pue.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Puebla determinó tres nombramientos de jueces y un cambio de adscripción, como parte de las acciones para fortalecer la impartición de justicia en el estado.
En sesión extraordinaria, se determinó que, a partir del 16 de septiembre: El abogado José Guillermo Valdez Luna, asumirá como Juez de Primera Instancia en Materia Penal, con adscripción en el Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán.
De igual forma, se aprobaron los nombramientos de los licenciados Rebeca Flores Aguilar, como titular del Juzgado Décimo Octavo Auxiliar de lo Familiar del Estado, y de Francisco Javier Orozco Treviño, como Juez de Oralidad Penal y de Ejecución del Sistema Acusatorio Adversarial del Tribunal de Enjuiciamiento con Jurisdicción Estatal.
Además, la abogada María Rosalba Pantoja Vázquez, Jueza Segunda Auxiliar de lo Familiar del Estado, pasa al Juz gado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla.
Con estas acciones el Poder Judicial del Estado de Puebla refrenda su compromiso con la impartición de justicia de manera pronta, imparcial y gratuita, coadyuvando al interés de orden público y social, teniendo como objetivo prioritario, la proximidad y el mejoramiento de la administración de Justicia.
RESILIENCIA
La capacidad de salir delante de las adversidades no es una novedad, regularmente el éxito es la suma de muchos fracasos, lo importante es seguir adelante, y no únicamente como un romanticismo de la idea trillada de “echarle ganas”.
Para un verdadero logro de resiliencia, no es “echarle ganas y no rendirse” es atender los problemas y las si tuaciones a resolver con los especialistas adecuados, es decir si hay alguna controversia a nivel psicológico ir con el psicólogo especialista en ese tipo de circunstancias a resolver, y darle su debida importancia, enfocarnos en “¿Qué se debe hacer?” más nunca en el “no se puede hacer por tal o cual situación”
PERSUASIÓN
muchos caminos para ganar un juicio, y lo ante rior es el interés principal de los litigantes, sin embargo, estamos viviendo tiempos de incertidumbre en muchos panoramas y el sector legal no es una excepción, puesto que la organización y funcionamiento de los tribunales ha sido afectada por la pandemia que nos ha atacado a nivel global.
ha provocado que la industria jurídica explo
alternativas para la solución y mediación de conflictos
ello es sumamente importante que los abogados
en
desarrollo de sus habilidades
TRABAJO EN EQUIPO
En muchas ocasiones las abogadas y abogados prefie ren trabajar como únicos postulantes, quizás contra tando pasantes o auxiliares para la revisión de expedientes y entrega de promociones, lo cual no es malo, sin embargo al momento de obtener nuevos puntos de vista de colegas con mayor experiencia podemos someter el ego, dominarlo y darle una estrategia di ferente al litigio que tengamos frente a nosotros.
NEGOCIACIÓN
En cuanto a la negociación, siempre se escucha a los postulantes referir que es mejor un buen arreglo que un mal pleito, y al final del día el juzgador no tiene el pano rama exacto de forma inmediata para dar una sentencia que sea justa o adaptada a las necesidades de los li tigantes, tanto en materia familiar como laboral, civil o incluso en la reparación del daño en materia penal, de ahí nace la importancia de la pregunta “¿Qué quiere mi representado, y que quiere mi contraparte?”
a la frustración, va a dar a las abogadas y abogados una fortaleza en su paciencia para analizar sus estrategias y poder replantear las mismas sin el riesgo de darse por vencidos, ni de reventar las posibles negociaciones.
La negociación debe de tener sus cautelas siempre para no caer en una posible extorsión, es decir, “no pido nada, más bien ofrezco esta solución” ya que al actuar de forma extrajudicial podemos enfrentarnos a la mala interpretación tanto de nuestra contraparte como de un juez o fiscal, según sea el caso.
Si bien no se trata de “hacer que los demás hagan lo que yo digo o pienso” se trata de tener la preparación y disponibilidad suficiente para ofrecer la alternativa que yo planteo de la mejor forma posible. No podemos ofrecer un apetitoso postre en una envol tura sucia, rota o descuidada, se trata de lo mismo en nuestros puntos de vista, ofrecer los beneficios, la acce siblidad, la conveniencia para ambas partes y al final la idea o proyecto personal de solución de conflicto. Para persuadir debemos ser muy cautelosos en no des estimar las propuestas de la contraparte ya que eso po dría reventar la negociación.
COMUNICACIÓN
Comunicar asertivamente es clave en el éxito de nues tros negocios, debemos siempre de tratar de ser lo más claros y enfocarnos en decir lo que nos parece, lo que nos gusta, lo que nos llama la atención y poner extremo cuidado en lo que nuestra contraparte vierta acerca de sus intereses, pretensiones, y gustos a fin de estar claros y encontrarnos en sintonía.
ESTABLECIMIENTO DE MARCA PERSONAL
La marca personal juega un papel importante actual mente ya que no basta con ser abogado, ni con ser especialista en una rama del derecho, también es im portante posicionarte como líder de opinión y englobar características que te definan, lo anterior siempre con el debido cuidado de enviar a tu audiencia el mensaje co rrecto para que puedan ubicarte y recordarte fácilmente, cuidando siempre tu reputación.
Dado lo anterior, y tomando en cuentas las habilidades per sonales, sumándolas al estudio jurídico podemos darle una estructura y sistematización integral al ejercicio de la abo gacía, lo cual nos llevara a mejores resultados en un juicio. Recordemos que en países como los Estados Unidos de América, el litigio muchas veces se evita pues en su gran mayoría los abogados convienen entre ellos, sin pisar un tribunal, esto es un gran avance a la obtención de justicia y un excelente aprovechamiento del tiempo.
Si ejercemos las habilidades mencionadas anteriormen te de forma correcta podremos desahogar la saturación de las labores de los juzgados y fomentaremos los méto dos alternativos de solución de conflictos ubicándonos en un status de mejora constante y dando mejores y más rápidos resultados.
www.cadenayasociados.com contacto@cadenayasociados.com RRSS: davidcadena1
La indebida aplicación de la justicia en las fotomultas
En distintos países, incluyendo mi natal Colombia las ad ministraciones municipales en pro de prevenir incidentes en las vías públicas han adoptado las fotomultas como sistema preventivo para posibles accidentes que se pue dan presentar por exceso de velocidad.
Este sistema de fotomultas en diversos sitios es legal, el problema jurídico radica en como el ciudadano puede defenderse jurídicamente frente a este acto administra tivo cuando lo llaman a comparecer y no es debidamen te notificado, violando así una garantía constitucional de nuestra carta magna que consagra el debido proceso en el artículo 29 de la constitución política de Colombia. Y demás tratados internacionales
Frente a este problema jurídico de la indebida notifica ción surgen dos mecanismos de defensa que tienen los ciudadanos, el primero es acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y pedir la nulidad del acto ad ministrativo en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El segundo mecanismo es la acción de tu
tela amparada en el articulo 86 de la constitución política de Colombia que protege los derechos fundamentales de primera generación.
El primer mecanismo para poder acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es necesario iniciar la actuación administrativa a través de un derecho de peti ción, este derecho fundamental está consagrado en arti culo 23 de la constitución política de Colombia y regula do en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en el artículo 13; hacia la se cretaria de movilidad del respectivo municipio pidiendo por cual medios fue notificada la orden de comparendo de la fotomulta, en un solo derecho de petición bien es tructurado y fundamentado en derecho alegando indebi da notificación, se pide que se anule la fotomulta por vio lar el derecho fundamental del debido proceso. Se tenga una respuesta negativa; o no haya respuesta del derecho de petición que constituye un silencio administrativo, se cumple un requisito para acceder a la jurisdicción y ale gar la nulidad del acto administrativo en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el
artículo 138 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
El segundo mecanismo es la acción de tutela, el proce dimiento es muy similar a lo anterior, se hace un derecho de petición a la secretaria de movilidad pidiendo por cual medio fue notificado de la orden de comparecencia y pe dir en la nulidad del acto administrativo en caso de una indebida notificación, sea una respuesta negativa o haya silencio, se cumple el requisito de procedibilidad para ac ceder a la jurisdicción en este caso de la ordinaria donde los jueces constitucionales reciben la tutela y son los en cargados de resolverla.
Ahora bien el problema que enfrentan los ciudadanos para usar los dos diferentes mecanismos es que en el pri mero se requiere de abogado y si es una fotomulta por un valor que no cubre ni los honorarios del abogado, el ciudadano opta por el segundo mecanismo que es la tu tela que no requiere de abogado y la presenta la persona afectada; el problema de este mecanismo es frente a la
sustentación jurídica que se hace frente a los jueces cons titucionales, ya que como no son jueces administrativo pueden fallar positivamente o negativamente a la tutela. Cuando se falla negativamente, los jueces constituciona les niegan las pretensiones debido a que el ciudadano no uso todos los mecanismos que tenia disponible como es acceder a la jurisdicción de lo administrativo y alegar sus derechos, ya que la acción de tutela esta en caminada a proteger de un perjuicio irremediable. De ahí la necesi dad de sustentar muy bien los fundamentos en derecho para que la tutela prospere.
Esta explicación no solo se limita a cuando las fotomultas son indebidamente notificadas, también aplica cuando no son notificados los cobros coactivos de las fotomul tas, también hay escenarios donde el ciudadano puede pelear las fotomultas por prescripción que seria el mis mo proceso solo que los fundamentos de derecho que se alegan en el derecho de petición cambian. Para pedir la prescripción que esta consagrada en el artículo 159 del código nacional de tránsito, donde pasados 3 años
Johnatan Marin Arias - Abogado Colombiano - jmarin-505@hotmail.comy no se ha hecho el cobro coactivo la multa prescribe, el artículo 818 del estatuto tributario cuando pasados 3 años del mandamiento del cobro coactivo esta prescribe.
Con esto fundamentos y otros complementarios ya sean conceptos del ministerio de transporte o sentencias del consejo de estado se pide la prescripción, y si es negada o se guarda silencio frente a ellas, se acude a los dos me canismos expuestos anteriormente.
Por último, con la sentencia del año 2020 de la corte constitucional la C-038/20 se crea un nuevo modo de defenderse de las fotomultas, en la cual la corte ordena a las secretarias de movilidad identificar plenamente al usuario que está cometiendo la infracción, con esto ya deja de existir la solidaridad entre el dueño del vehículo y el infractor.
El proceso de indebida notificación y prescripción se usan para procesos posteriores al año 2020 cuando entra en rigor la sentencia C-038/20, ahora esta sentencia es ale gada para pedir la nulidad de las fotomultas.
Con estos escenarios, el ciudadano opta por pagar la fotomulta ya sea por no tener el dinero para pagar un
Johnatan Marin Arias
abogado que demande en la jurisdicción de lo adminis trativo; le negaron la tutela o no sabe presentar una tu tela; frente a este último escenario hay un mercado de personas particulares, estudiantes de derecho o incluso oficinas de abogados que se dedican a instaurar tutelas para la nulidad de las fotomultas que en caso de que prosperen cobran entre 10% al 30% del valor de la san ción impuesta.
De lo anterior queda a la reflexión ¿Acaso el estado, es taría abusando de las condiciones socioeconómicas del ciudadano con fines recaudatorios?
¿Acaso el estado, estaría abusando de las condiciones socioeconómicas del ciudadano con fines recaudatorios?
Estamos viviendo en un nuevo mundo que se actualiza cada vez más rápido: la era de la evolución digital, la intercomu nicación y la globalización a gran escala. Esto supone una necesidad cada vez más apremiante de prepararse para no quedarnos atrás en la infinita y antigua carrera de la compe titividad laboral y profesional. Esta singular premisa aplica para todas las áreas laborales, pero vale la pena preguntarse qué tan importante es la preparación linguïstica en el área jurídica y legal y qué tanto puede aportar el aprendizaje de una segunda lengua a las oportunidades profesionales de la nueva era.
He revisado más de 150 empresas, en las cuales he integra do indicadores y he realizado una reingeniería con resulta dos notables que nos han colocado un paso más delante de nuestros competidores. Me gusta compartir conocimientos que mejoren ampliamente la estructura de los negocios e incrementar su desarrollo. He aprendido que un sistema y una estructuración de negocios puede aplicarse a las perso nas también: quiero darte bases y herramientas de sustento para que conozcas la vitalidad y vigencia del inglés como un requisito indispensable para ser la mejor versión profesional en tu área laboral.
LA
INGLÉS EN MATERIA DE DERECHO.
Por: Nefi Arturo Medina LópezEntonces, hay que preguntarnos, ¿qué conexión hay entre el inglés y un abogado? ¿Qué ventajas competitivas otor ga? Recordemos que el proceso bilingüe lleva ya muchísimo tiempo. Sin embargo, bajo la evolución del mundo moderno ahora ya vemos como una necesidad el comunicarse en di ferentes contextos: para un abogado es vital expresarse en situaciones de crecimiento internacional y dentro del mismo país. Se entiende que la influencia del inglés debe ser una motivación para cualquier abogado o estudiante de dere cho, no sólo por la terminología jurídica que permea durante su crecimiento académico, también para convertirlos en pro fesionales competentes que se actualicen constantemente sobre la situación política del país, sobre los movimientos internacionales y sobre las dinámicas gubernamentales que presentan modificaciones a nivel global.
Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra. Tiene derecho a contar con un abogado… ¡que sepa inglés! La importancia del idioma inglés en materia de derecho.
“Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad.”
Simón Bolívar.
Nefi Arturo Medina López
Asimismo, la capacidad de adaptarnos y ser flexibles nos permite ir construyendo estas aptitudes lingüísticas. Aprender una segunda lengua no sólo implica la intercomunicación global, también nos permite desarrollar ha bilidades tan necesarias como elegantes: la aplicación del idioma extranjero impulsa a la persona a utilizar lecturas, escrituras y análi sis cada vez más exigentes. De esta forma, el individuo adquiere destrezas cognitivas y del habla que puede utilizar en materia jurí dica. No es un secreto que los abogados son grandes oradores. ¿Por qué no serlo en inglés también? No pensemos en dónde estamos sino en dónde vamos a estar. Debemos nu trirnos de información, crecer y lograr resul tados notables.
Al profundizar un poco más sobre la orato ria y las habilidades comunicativas que po demos desarrollar al momento de aprender una segunda lengua, hago hincapié en que no sólo aprendemos nuevas habilidades, es más, reforzamos y mejoramos nuestras apti tudes respecto a nuestra lengua materna y, al mismo tiempo, creamos estrategias que nos permitan utilizar la segunda lengua de una mejor manera. Quizá el gran problema radica en el miedo de aprender algo nuevo después de tiempo o la falta de tiempo para hacerlo. Sin embargo, te puedo asegurar que una de las mejores inversiones para facilitar la com prensión de textos jurídicios a nivel general es el aprendizaje del idioma inglés.
No sólo tendrás conocimiento jurídico-acadé mico, tus habilidades de gramática, planifica ción, estrategia y redacción mejorarán mucho al apropiarte de manera adecuada de una lengua extranjera y, también, serás un profe sional que alcanza los estándares lingüísticos internacionales bajo la comprensión de las leyes y de la jurisprudencia que enmarca la globalización y las nuevas ideas, permeando el derecho y la ley internacional.
Así que podemos enumerar las ventajas de esta forma: es útil aprender inglés por el im pacto mundial que tiene esta lengua. ¡Es la lengua comodín en cualquier país! Es lengua materna en países de gran importancia eco nómica y jurídica a nivel de modificaciones globales que afectan a las leyes. Asimismo, se puede utilizar en ramas tan importantes
como la traducción e interpretación jurídica jurada, judicial y la lingüís tica forense. Y claro, no podemos dejar de lado: 1. La posibilidades de trabajar o estudiar posgrados en el extranjero. 2. La oportunidad de ganar un mejor sueldo. 3. Conseguir clientes internacionales que potencialicen tu desarrollo profesional. 4. Tener conexiones globales que te permitan trabajar donde quieras. 5. Mejorar y enriquecer tu bagaje cultural.
Estamos en tiempos difíciles para todos. A veces las dificultades nos hacen crecer y traen consigo retos que nos impulsan a ser mejores. Espero que lo que acabo de contarte sea de gran utilidad para ti. Al lograr aprender una nueva habilidad como el inglés no sólo serás más eficiente, también servirá para ayudar a una mayor cantidad de per sonas que lo necesiten y de una mejor manera a nivel internacional.
REFLEXIONES
SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguro es definido como el acuerdo de voluntades por el que la Aseguradora se obliga, median te el pago de una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Sobre el Contrato de Se guro, desde el punto de vista práctico este instrumento financiero permite, tanto a las empresas grandes; media nas o pequeñas; a las familias, y en general a cualquier persona capaz de contratar, prevenir para sí o para un tercero, las pérdidas económicas por los daños a su pa trimonio, a su salud, o por la muerte de alguna persona, e inclusive la responsabilidad civil o profesional en la que se incurra. De acuerdo a la definición el primer artículo de la ley en cita, parecería que es un contrato de ope ración simple, que se compone de tres elementos que son, la obligación de pago de la aseguradora, el pago de una prima a cargo del asegurado y que se actualice la eventualidad prevista en el contrato, no obstante los restantes 206 artículos de la Ley, nos permiten concluir lo contrario, así que si como reza el refrán popular, los libros no deben ser juzgados por su portada, los con tratos no deben ser juzgados por su definición, permi tiéndome estimado lector, exponer cinco reflexiones en relación con las peculiaridades del contrato, con la única intensión de ayudar a prevenir errores comunes, que de rivan en controversias entre aseguradoras y asegurados, siendo estas las que se pasan a exponer brevemente:
1.- QUIEN COMPRA UN SEGURO PRETENDE NUNCA USARLO. - El contrato de seguro, opera con una lógica distinta de los contratos civiles, e inclusive de los contratos mercantiles, pensemos en la compraventa, o en una tarjeta de crédito, en ambos casos la intención de contratar será hacer uso del bien o de derecho adquirido, usar el bien comprado y ejercer el crédito, pero en el contrato de seguro la intención del asegurado es precisamente no ocupar las coberturas del seguro, ya que previamente debe actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, es decir presentarse un siniestro, entendido como el suceso por el cual se causa el daño que la compañía aseguradora se comprometió a pagar, en caso de los seguros de vida la muerte; en los seguros de gastos médicos mayores una enfermedad o accidente que requiera asistencia médica; en los seguros de au tos un choque del vehículo asegurado; en términos comunes el seguro como el paracaídas de un avión, está pensado para ocuparse cuando las cosas no hayan funcionado correctamente.
2.- EL SEGURO ES INCIERTO. – Lo que parece una paradoja o un juego de pa labras, pero que se traduce en un error común de los asegurados, es considerar que el contrato de seguro debe actualizarse necesariamente, es decir que en todo caso la compañía aseguradora debe realizar un pago, aun cuando no se presente ningún siniestro (hecho que cause daño) durante la vigencia del segu ro, ya que el asegurado pago la totalidad de las primas de seguro a su cargo, recordemos que la propia definición del contrato establece que la obligación de pago de la Aseguradora nacerá cuando se actualice la eventualidad prevista en el contrato, es decir cuando suceda el siniestro “enfermedad, accidente o cho que como ejemplos citados”
Confusión que probablemente se origina por la existencia de los seguros conoci dos como dotal, los cuales podemos entender como una modalidad del seguro, resultante de su combinación con un ahorro, modalidad que merece un estudio específico dada su complejidad en operación y coberturas incluidas.
3.- LOS SEGUROS Y LA TELEVISION POR CABLE.- Ante la ausencia de similitudes con otros contratos, aborda dos por la teoría contractual (compraventa como un clásico, tarjetas de crédito o fideicomiso, abordados en estudios más recientes, o las novísimas fintech), la figu ra más parecida que he logrado imaginar para explicar algunas peculiaridades del funcionamiento del contrato de seguro, es el contrato de televisión por cable, aunque reconozco que la televisión satelital y algunos servicios de streaming, pueden ser útiles.
Imaginemos que la compañía de cable es la Asegura dora, así pues, el pago del servicio de cable equivale al pago de la prima, pago que nos permite acceder a un número determinado de canales para sintonizar, es tos canales equivalen a las coberturas del contrato, bajo esta óptica, para tener acceso al pago de una indemni zación por la realización de un siniestro, debemos contar con la cobertura específica.
En este mismo ejemplo, si durante la vigencia del con trato de televisión por cable, no se hizo uso del servicio, digamos; debido a vacaciones familiares, el pago no se suspende ni existe obligación de la compañía de cable a devolver cantidad alguna, en caso del seguro sucede algo similar, puesto que la definición del contrato es cla ra en señalar que la aseguradora cobra, una cantidad de dinero llamada prima, por el riesgo que asume y pagará una suma de dinero como indemnización solo en el caso que se presente el siniestro (que se cause el daño), re gresando a la comparación, si los canales de cable no fueron sintonizados, no importa la causa, la compañía no devolverá el importe del pago por el servicio, el cual estuvo disponible sin ser utilizado, al igual que la ase
guradora no devolverá las primas pagadas, ya que no sucedió ningún siniestro, aun cuando corrió el riesgo del pago de la indemnización.
Por último, para el caso que el pago del servicio de te levisión por cable no sea cubierto antes de la fecha de corte, el cliente no podrá tener acceso a sintonizar los canales contratados, en materia de seguros, en caso de pago de prima fraccionada, sea mensual, bimestral se mestral o de otra periodicidad, comúnmente llamado pago en mensualidades, opera de una forma similar, ya que si el asegurado no paga la prima, el contrato dejará de surtir sus efectos a las doce horas del día del plazo de pago, siguiendo el ejemplo, posterior a ese momento no tendrá acceso a la programación de los canales, y en términos del seguro, cualquier siniestro que se verifique no estará cubierto por el contrato de seguro, puesto que dejó de surtir efectos sin que sea necesaria la notifica ción al Asegurado, de acuerdo a lo que ordena el artícu lo 40 de la Ley.
4.- PROCESO PARA CONTRATAR. – El contrato de se guro en cuanto a su contratación, funciona con una lógi ca inversa a lo que el común de la sociedad considera, dado que aun y cuando en la realidad, los agentes de seguros y vendedores ofrecen al público en general los productos de las compañías aseguradoras, realizando propuestas para contratar pólizas de seguro, de acuerdo
al procedimiento contemplado en los artículos 5, 6, 8 y 21 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el futuro asegurado es quien propone a la Aseguradora celebrar el contrato, en base a un cuestionario previa mente elaborado por la misma aseguradora, en el cual el proponente debe declarar de forma precisa y por escrito “todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato” lo cual merece un análisis mas profundo materia de una futura reflexión.
Siendo hasta que la aseguradora pone en conocimiento de la aceptación de la oferta, cuando nace el contrato de seguro, lo cual es conocido como la teoría de la in formación en la celebración de los contratos, aquí cabe preguntar ¿Cómo es que el proponente tiene conoci miento de la aceptación de la propuesta? En términos prácticos la respuesta es, tiene conocimiento de la acep tación en el momento en que le es entregada la póliza de seguro conjuntamente con las condiciones generales, documentos que por lo regular son condenados a pa sar su vigencia en la guantera del vehículo asegurado, o resguardados en los documentos de importancia, sin ser leídos y analizados por los asegurados, lo que origina grandes complicaciones, entre las cuales se encuentran:
a). - El asegurado solo cuenta con treinta días posterio res a recibir la póliza, para solicitar correcciones, y si es tima que la póliza y sus condiciones no se ajustan a lo que solicitó en la propuesta; y solicite la modificación la póliza y sus condiciones se en dicho periodo de treinta días, estas se considerarán aceptadas.
b). - El asegurado no toma conocimiento de las ex clusiones de las coberturas del seguro, citando como ejemplo, en un seguro automotriz la exclusión de pago ante la falta de licencia de conducir del conductor del vehículo, o para los casos de seguros de gastos médicos mayores, la existencia de un periodo de espera para la procedencia de pago de algunas enfermedades, como cáncer o padecimientos de rodilla, o para el pago de gastos por parto. Por lo que recordemos que el seguro se adquiere con la esperanza de no utilizarlo, por lo que es necesario verificar que este se adecue a nuestras ne cesidades antes de ocuparlo.
5.- BUENA FE EN EL CONTRATO DE SEGURO. - Los artículos 7, 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Se guro, establecen el principio de la buena fe, entendido como tal de acuerdo a la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro ius 190731, “la obligación que tiene el asegurado de con ducirse con veracidad al momento de formular sus de claraciones y en el deber de la aseguradora de elaborar correctamente el cuestionario respectivo, permitiendo que ésta considere como verdadero lo declarado por el contratante, sin que sea necesario que realice ma yores diligencias para cerciorarse de la veracidad de su dicho” por lo que si el asegurado declara que no tiene enfermedades preexistentes, es decir que esta completamente sano, la aseguradora debe creer en su declaración, en otro ejemplo si el asegurado manifiesta ser el propietario del bien asegurado, pensemos en un vehículo, la aseguradora no le solicitará la comproba ción de la propiedad.
Ante el incumplimiento del principio de buena fe por parte del asegurado, el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, faculta a la Aseguradora a rescindir el contrato ante cualquier falsa o inexacta declaración realizada en el proceso de contratación, por lo que to memos como ejemplo que un asegurado, en relación con gastos médicos mayores, declara en el formulario proporcionado para la contratación, no padecer ninguna enfermedad crónica o degenerativa, y al paso de algu nos meses al reportar un siniestro, por un accidente en el cual es necesario operarlo por una fractura, y al dar aviso a la aseguradora y presentar la documentación del siniestro, entre ella el informe y diagnóstico del médico tratante, en el cual se asienta que tiene antecedentes médicos de diabetes mellitus de 20 años de evolución,
es claro que el asegurado faltó al principio de buena fe, por lo que la aseguradora puede rescindir su contrato y negarse al pago del siniestro reportado, aun cuando de claración no hay influido en el siniestro de que se trata, completando el ejemplo la póliza de seguro fue contra tada en el año corriente.
Así estas breves reflexiones tratan únicamente del pro ceso de contratación del seguro, con la intención de ejemplificar las bondades de esta contrato y valiosa herramienta financiera, y la complejidad y característi cas únicas del mismo, de lo que puedo recomendar a usted estimado lector, tomar conciencia de la utilidad del seguro y de la necesidad de su operación de ma nera informada.
Licenciado Isait Zamudio Enciso egresado de la Escuela Libre de Derecho de Puebla A.C. Abogado Postulante en materia de Seguros con catorce años de ejercicio, apoderado de Instituciones de aseguradoras, director gene ral del Bufete Zamudio Asociados.
Por la seguridad de las y los MEXICANOS SE APROBÓ UN MAYOR PLAZO PARA LA PRESENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS: Armenta
• Una vez aprobada esa permanencia hasta el 2028, el presidente del Senado informó que habrá más recursos para Estados y Municipios.
Ciudad de México. Con la reforma al Art. 5º Transito rio de la Constitución en materia de Guardia Nacional aprobada en la Cámara Alta, el presidente del Senado de la República Alejandro Armenta especificó que esta minuta extiende la participación de las Fuerzas Arma das en auxilio a la Guardia Nacional hasta marzo de 2028.
El senador Armenta reveló que con ese dictamen apro bado, a partir del 2023 los titulares de los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, establecerán anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aque llos con mayor grado de marginación, “hay 17 mil mi llones en pesos de cuentas aseguradas y congeladas, 50% podría destinarse a la Guardia Nacional y 50% a Entidades Federativas y Municipios para Policías y Se guridad” precisó el legislador poblano.
El presidente del Senado puntualizó que las fuerzas ar madas no sustituirán a las autoridades civiles en otros
órganos de gobierno en el cumplimiento de sus com petencias y responsabilidades, pues estará regulado ya que se vigilará que cumpla con estricto apego al orden jurídico y las labores de apoyo se contemplan para el auxilio o complemento a las instituciones de Seguri dad, con capacitación permanente en la doctrina po licial civil.
Alejandro Armenta refirió que la minuta aprobada con 87 votos a favor ayer en sesión ordinaria “el siguiente paso será fortalecer a las policías municipales desde el senado de la república nos llena de orgullo poder ser vir a la patria poder servir a México y poder servir a Puebla”, puntualizando que se escuchó la voz de los empresarios, de los ciudadanos en los estados y en los municipios “por la seguridad de todas las mexicanas y mexicano porque el combate a la delincuencia no es una cuestión de partidos, es un asunto social de prio ridad”.
Reconoció el esfuerzo realizado y la voluntad de los Grupos Parlamentarios que discutieron y aprobaron esta reforma en una sesión inédita que marca un logro histórico para la soberanía nacional finalizó el presiden te del Senado de la República.
Ser
de la
el
ÁREAS DE PRÁCTICA:
» Principales:
• Procesal.
• Civil.
• Mercantil.
• ADR (Arbitraje, Mediación y Nego ciación).
» Complementarias:
• Penal general y eco nómico.
• Administrativo.
• Laboral.
• Concursal.
• Internacional Público y Privado.
IDIOMAS:
• Inglés (B2-C1).
• Francés (B1).
INFORMÁTICA:
• Word.
• Excel.
• Internet.
• Email.
• Bases de datos ju rídicas: El Derecho, Aranzadi, Tirant Lo Blanch, etc.
JESÚS GAVILÁN HORMIGO.
Abogado Sénior Procesalista, especializado en materia Civil, Mercantil y ADR (Arbitraje, Mediación y Negociación).
Email: ¡ghíMicam.es Teléfono.: +34 626 93 37 18.
Abogado Colegiado (n” 97.431) en el Ilustre Colegio de Abogados de Ma drid (ICAM). Mediador acreditado por el Ministerio de Justicia de España, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y el Centro de Mediación del lustre Colegio de Abogados de Madrid (MEDIAICAM).
EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Tras finalizar la Licenciatura en Derecho en la Universidad Carlos Tercero de Madrid en septiembre de 2010, preparé la oposición de acceso a la Carrera Judicial y Fis cal hasta septiembre de 2012, pero por motivos estrictamente vocacionales, decidí dedicarme al ejercicio de la abogacía y de los ADRs (Mediación, Negociación y Arbitraje).
Entre septiembre de 2012 y febrero de 2013, comencé mi ejercicio profesional como abogado en el despacho de abogados “ESTUDIO JURÍDICO LEMA”, cuyo socio director es el prestigioso Catedrático D. Carlos Lema Devesa, teniendo la oportunidad de trabajar en muy diversos procedimientos en materia Civil-Mercantil, y en concreto, en Propiedad Intelectual e Industrial y Competencia Desleal.
Seguidamente, entre marzo de 2013 y febrero de 2014, formé parte del equipo legal de “ANGULOSBOHORQUES”, consultora dirigida por el Ex-Embajador de España D. Carmelo Angulo Barturen, donde presté asesoramiento jurídico a perso nas físicas y jurídicas tanto de ámbito nacional como internacional, con un especial enfoque en la colaboración entre mercantiles de España y América Latina, en mate ria Civil y Mercantil, Societario, Derecho Comparado y Contratación Internacional, Desde marzo de 2014 a junio del mismo año, efectué prácticas como abogado jú nior en Responsabilidad Social Corporativa en “GAS NATURAL FENOSA”, dentro del Gabinete de Comunicación y Presidencia.
Desde julio de 2014 a julio de 2015, trabajé como abogado júnior en “ILOCAD S.L.” (INTERNATIONAL LEGAL OFFICE FOR COOPERATION AND DEVELOPMENT), despacho de abogados dirigido por el Ex-Juez D. Baltasar Garzón Real, donde tuve la ocasión de trabajar como letrado en materia Civil y Mercantil, Penal Económico, Administrativo, Internacional Público, Derecho Comparado y Derechos Humanos.
Desde agosto de 2015 a enero de 2017, me desempeñé como abogado generalis ta en “GABEIRO GLOBAL ADVISORS ABOGADOS”, despacho que fundé junto a varios socios y en el que asumí la dirección letrada de muy diversos procedimientos judiciales en materia Civil y Mercantil, Penal, Administrativo y Laboral, encargándo me también de agotar la vía extrajudicial sobre dichos asuntos.
Desarrollando los puntos anteriores, podemos
en nuestras
intereses de nuestro
y a su vez fidelizar a los
• Otros: Teamleader, E-Plan, Hubstaff, Skype, Zoom, Goo gle Meet.
En Febrero de 2017 me incorporé a “PLUSLEGAL ABOGADOS”, firma perteneciente al “GRUPO ENACOM”, donde seguí ejerciendo como abogado sénior generalista, trabajando, entre otros muchos asuntos, en materia de Arrendamientos, Compraven
ORGANIZACIONES:
• ICAM.
• MEDIAICAM.
• Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
• Ministerio de Justicia de España.
• Cruz Roja Española.
• Universidad Carlos III de Madrid.
HABILIDADES:
» Personales:
• Empatía, resiliencia, autosuperación, capa cidad de aprendizaje rápido, creatividad y optimismo.
» Profesionales:
• Responsabilidad, autonomía, trabajo en equipo, gestión de equipos, capacidad de representación, de fidelización y de cap tación de clientes.
AFICIONES:
• Lectura.
• Deporte.
• Viajes.
• Cine.
• Tecnología.
• Ciencia.
• Causas benéficas.
• Justicia pro bono.
OTROS:
• Carnet de conducir.
• Vehículo propio.
tas, Societario, Bancario, Seguros, Contratación y Licencias, Familia, Sucesiones, etc., prestando asesoramiento jurídico extrajudicial y procesal tanto a las empresas de dicho grupo empresarial como a otras personas jurídicas y particulares, hasta mayo de 2018.
En junio de 2018, pasé a formar parte de “IUS AEQUITAS ABOGADOS”, como abo gado sénior adscrito al departamento “Procesal y ADR”, trabajando en materia Civil y Mercantil, Arbitraje y Mediación, principalmente, aunque por mi perfil generalista colaboro estrechamente con los demás socios de cada departamento en asuntos multidisciplinares.
Por último, como parte de mi ejercicio pro bono como abogado, destacar también que fui letrado del “TURNO DE OFICIO DE MADRID” desde noviembre de 2016 hasta junio de 2018, en materia Civil General, Mercantil, Hipotecaria y Familia, y, desde la misma fecha hasta el presente, soy asesor jurídico y mediador intercultural de “CRUZ ROJA ESPAÑOLA”, así como miembro de su equipo de promotores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ACADÉMICA.
(2005-2010).- Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).
(2010-2012).- Oposición de Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal.
(2013).- Postgrado en Mediación y Resolución de Conflictos, i partido por el ICAM. (2013-2018).- A través de la Asociación Área de Mediación, he impartido numerosas ponencias en Mediación y Negociación, tanto en colegios y universidades como en colaboración con la Policía Municipal de Madrid y CCOO.
(2014).- Máster Universitario en Relaciones Internacionales: “Dynamics of Coope ration, Conflicts and Negotiations in International Relations and Diplomacy”, por la Universidad Alfonso X el Sabio de Madrid (UAX), en colaboración con la Universidad para la Paz de Naciones Unidas, la Universidad Hebrew University of Jerusalem y el Instituto Berg, entre otros.
(2014).- Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad Alfonso X el Sabio de Madrid, Universidad para la Paz de las Naciones Unidas y el Instituto Berg de Derechos Humanos.
2014).- He formado parte del equipo de coordinación académica del Instituto Berg de Derechos Humanos (UAX), donde he participado en numerosos programas for mativos como coordinador académico y ponente.
(2015).- Postgrado en Práctica Civil y Mercantil, impartido por el ICAM.
(2016-).- Como miembro del equipo de promotores de Derechos Humanos y De recho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española, imparto ocasionalmente formación en dichas materias.
(2016-2021).- Doctorando en Derecho Internacional Público, por la Universidad UC3M.
(2020).- Curso de formación de árbitros, impartido por la Corte de Arbitraje del ICAM.