Revista Abogados Septiembre-Octubre 2021

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El Nuevo Procedimiento Laboral

Libertad Y Justicia, Constituyen La Sustancia De Nuestra Constitución Precio al público $35.00



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Se Capacitan Juezas Y Jueces De Puebla En El Suministro De Información Para La Plataforma Banavim

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Avanza Construcción De Casa De Justicia Y Centro De Convivencia Familiar En Tepeaca

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Libertad Y Justicia, Constituyen La Sustancia De Nuestra Constitución

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Juezas Y Jueces De Puebla Se Capacitan En Materia De Combate A La Trata De Personas

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Escucha Mundo Tlatehui A Vecinos De Emiliano Zapata

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Recorre Mundo Tlatehui Calles De Tonantzintla

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Poder Judicial De Puebla Capacita A Servidores Públicos En Materia De Órdenes De Protección

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Inicia La Escuela Libre De Derecho De Puebla El Ciclo Escolar 2021-2022

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El Nuevo Procedimiento Laboral

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Colocan Bando Solemne Con Motivo De Las Fiestas Patrias En La Sede Del Poder Judicial

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Habilita TSJP Registro En Línea De Títulos Ante El Consejo De La Judicatura

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SEPTIEMBRE / OCTUBRE

CONTENIDO

Abre Poder Judicial Oferta Educativa A Distancia Para Abogados Y Público En General

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Directorio Julio César Ramírez y Villafaña • Director General

Julio César Ramírez y García • Director General Operativo

Colaboradores • Luis Javier Zamudio Enciso

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DIRECTORIO

SEPTIEMBRE / OCTUBRE

• Magistrado Federal José Francisco Cilia López

Fátima Hernández Segura • Editora Oscar Madrid Camacho - Daniel Loaiza Ramírez - Diego Loaiza Ramírez • Circulación Lizzette Galeazzi Rodríguez - Rafael Gómez Alonso • Diseño Editorial por: Etherea Marketing & Branding

La ‘’Revista Abogados Compromiso con la Justicia’’, es una revista actual, año 3, SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2021, Revista Bimensual, editada y publicada por ‘’Grupo Digital Resonancia Informativa’’ Sociedad Civil, con domicilio en Calle Río Bravo 5933, colonia Jardines de San Manuel en la Ciudad de Puebla - México, código postal 72570. Tel: 22-29-18-5353. Derechos al uso exclusivo en trámite. Registro de Título ante el IMPI número 1837862 para su publicación impresa y 1837861 para su publicación digital. Licitud de contenido en trámite. Tiraje 5000 ejemplares. Precio por ejemplar $35.00 Las Opiniones expresadas por los Autores de los Artículos que contiene esta Revista, no necesariamente refleja la postura del Editor de la Publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito, del Editor.


EDITORIAL

Las ideas políticas y concepciones históricas del movimiento revolucionario de independencia se fueron transformando, criollos inician una resistencia con el apoyo de campesinos, trabajadores mineros y la plebe de las villas para defender intereses generales, aceptando doctrinas liberales y democráticas de ilustración, para resistir en forma ofensiva a la opresión instituyendo un nuevo gobierno para recuperar su libertad; tras ser descubierta la conspiración el cura Miguel Hidalgo y Costilla convoca a todo el pueblo el 15 de septiembre de 1810 en Villa Dolores, une sus ideas de tener el derecho de resistir para iniciar un movimiento de base popular. Hidalgo expide el 6 de diciembre de 1810 un Bando en la ciudad de Guadalajara mediante el cual establece medularmente la libertad de esclavos, cese de contribución de tributos a castas y exacción que se les exigía a indios, confiscación de bienes a los europeos y dicta la primera medida agraria la restitución a las comunidades indígenas de tierras que les pertenecían, medidas que dieron el carácter de revolución social. Después José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813, a través de Sentimientos a la Nación, propone un cambio social y económico de la sociedad que

Julio César Ramírez y Villafaña CEO Grupo Digital Resonancia Informativa / Revista Abogados termine con el orden imperante, tienden a un orden de igualdad y justicia social fundado en la abolición de privilegios, en la protección de los trabajadores y en la propiedad del labrador sobre la tierra, de allí su carácter de revolución social. El 6 de noviembre de 1813 el Congreso Constituyente convocado previamente por Morelos, proclamo formalmente la independencia de México, se pronunció por la república, rechazando la monarquía, e inmediatamente se dedicó a discutir la constitución para la nueva nación, así fue que el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán proclamará la primera constitución de la nación de mexicana. La constitución de Apatzingán se basó en las francesas de 1793 y 1795, en la carta encontramos que la soberanía nacional se consideraba representada exclusivamente en el congreso, y este le proporciono a la revolución la expresión política y el carácter institucional que el impulso popular no podía dar, pero, las instituciones liberales que creó el congreso arrebataban el poder real de manos del pueblo, al no contener decisiones que cambiaron las condiciones de propiedad de la tierra o reforma económica alguna. El legado de nuestros insurgentes que dieron inicio al movimiento de independencia fue la ejemplar lucha por forjar una patria que fuera libre de otra nación, pero que internamente cambiaran las condiciones de injusticia social; que se erradicara definitivamente entre nosotros los abusos, la explotación, la miseria y la ignorancia, y los insurgentes que la consumaron, si bien no lograron esos fines, nos dieron la organización jurídico política que nos asegurara un destino como el de los pueblos más cultos y civilizados de su época basado en la ideología liberal individualista.

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En el marco de los festejos del mes patrio, y a 211 años de nuestra independencia, resulta importante rememorar y entender las causas que dieron origen al movimiento de independencia en nuestro país, de las cuales encontramos una lucha por la tierra, por parte de los indígenas y las castas miserables y explotadas en la Nueva España (nombre que los conquistadores españoles le dieron a la actual ciudad de México), ya que en muchos casos eran su única fuente de sustento, por lo que se encontraban en condiciones de miseria, sobre todo a causa de las Reformas Borbónicas que provocaron endeudamiento y pérdida de sus tierras; aunado al incremento de privilegios a europeos y la prohibición a criollos para que ocuparan cargos en la Iglesia, Ejército o en la burocracia que provoco condiciones de desigualdad e injusticia social que profundizaron los conflictos.

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ABRE PODER JUDICIAL

OFERTA EDUCATIVA A DISTANCIA PARA ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL A través del Instituto de Estudios Judiciales, se ofrecerán tres maestrías y dos especialidades a distancia para garantizar el bienestar de los estudiantes y docentes Puebla, Pue.- Contribuyendo a la formación y capacitación de abogados del foro poblano, servidores públicos y población en general, el Poder Judicial del Estado, a través del Instituto de Estudios Judiciales (IEJ) abre su oferta educativa en maestrías y especialidades bajo la modalidad a distancia. De esta forma, el IEJ comenzó con las inscripciones para la Maestría en Mediación y Conciliación, la Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio, la Maestría en Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano y las especialidades en Mediación y en Derecho Penal.

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La Maestría en Mediación y Conciliación iniciará actividades el 22 de septiembre, con el objetivo de proporcionar y fortalecer los conocimientos teóricos, las habilidades y actitudes prácticas necesarias para la aplicación de técnicas y herramientas de la mediación y la conciliación como medios alternativos de solución de conflictos.

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La Maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio iniciará actividades el 24 de septiembre, abordando el marco teórico-jurídico-práctico para comprender, analizar y evaluar las técnicas de litigación oral, disposiciones y principios del sistema de justicia penal. Mientras tanto, el 24 de septiembre comenzará la Maestría en Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano, para formar especialistas en el manejo y aplicación de teorías, leyes e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, armonización con las leyes federales y locales de México, así como con el derecho indígena. La especialidad en Mediación dará inicio el 23 de septiembre, formando especialistas en el manejo de conflictos en las materias civil, mercantil, familiar y penal, a través de habilidades, técnicas y valores que permitan neutralidad, imparcialidad y ética. Para el 20 de septiembre, la Especialidad en Derecho Penal iniciará actividades con profesionistas interesados en adquirir conocimientos teóricos, habilidades y actitudes prácticas.

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Los requisitos y costos de inscripción pueden consultarse a través de las redes sociales del Poder Judicial y del Instituto de Estudios Judiciales, así como del teléfono (222) 2 43 15 70 / 76 y los correos inscripciones@iej.edu.mx y control.escolar@iej.edu.mx

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Se capacitan juezas y jueces de Puebla

EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA LA PLATAFORMA BANAVIM Juezas y Jueces aportarán elementos de las Órdenes de Protección al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres Puebla, Pue.- El Magistrado Presidente Héctor Sánchez y los Consejeros Jared Soriano y Joel Sánchez encabezaron el inicio de trabajos con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) para la capacitación de juezas y jueces en la creación de expedientes electrónicos únicos de la referida plataforma.

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Con esta capacitación, en la que también estuvieron la Secretaria de Acuerdos, Yrina Sierra Jiménez, y el Secretario Jurídico, Rubén de la Rosa, se da cumplimiento a las reformas de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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Durante su mensaje, el Presidente Héctor Sánchez llamó a juezas y jueces a impartir justicia con perspectiva de género y conciencia social, a fin de no revictimizar a las personas en situación vulnerable. Reiteró que el compromiso del Poder Judicial del Estado es garantizar el acceso a la justicia, por lo que se han implementado acciones como el programa de Jueces 24/7, con el cual, se establecieron guardias para la atención de casos de urgencia y, de ser necesario, emitir órdenes de protección.

Por su parte Berenice Alvarado Venegas, enlace con el Banavim, reconoció la participación del Poder Judicial en el fortalecimiento de la base de datos nacional que consiste en un registro diario de agresiones lo que permite conocer el perfil de las mujeres víctimas de violencia, así como el de las personas agresoras.

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“Yo les pido con énfasis que asumamos esta tarea, que forma parte de nuestras funciones, que cuando se nos solicite, actuemos con apego a la Ley que ustedes conocen, pero sobre todo con conciencia social del impacto que tiene nuestra función, no generar una revictimización de las personas”, señaló.

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AVANZA CONSTRUCCIÓN DE CASA DE JUSTICIA Y CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TEPEACA

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El Mgdo. Presidente Héctor Sánchez supervisó el avance de obras, que tendrán una inversión de 33.4 millones de pesos para beneficiar a 11 municipios

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Puebla, Pue.- Con el objetivo de supervisar la construcción de la Casa de Justicia y el Centro de Convivencia Familiar de Tepeaca, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Sánchez, recorrió las obras que albergarán nuevos espacios para la impartición de justicia. Acompañado por el diputado electo Sergio Salomón Céspedes, así como del alcalde Luis Báez y el edil electo José Huerta, el Magistrado Presidente recorrió las instalaciones en las que se están invirtiendo 33.4 millones de pesos. La obra concentrará servicios y oficinas del Poder Judicial en un solo inmueble, beneficiando a 11 municipios que integran el Distrito Judicial de Tepeaca, donde usuarios y litigantes ahorrarán recursos y tiempos de traslado. La Casa de Justicia tendrá Juzgado Civil, Penal tradicional y Oralidad, Oficialía de Partes Común y áreas de seguridad para detenidos e imputados, así como el nuevo Juzgado Familiar. El Centro de Convivencia Familiar contará con biblioteca, áreas lúdicas y especializadas para las visitas supervisadas, evaluaciones psicológicas y otros servicios.

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Con esto, el Poder Judicial del Estado continúa fortaleciendo su infraestructura para garantizar y acercar la impartición de justicia en beneficio de la población.

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LIBERTAD Y JUSTICIA,

CONSTITUYEN LA SUSTANCIA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN Por: Magistrado Federal José Francisco Cilia López

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Cuando pienso en el devenir histórico de México y en sus perspectivas de desarrollo, inevitablemente, evoco el mito platónico de Fedro:

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Un carruaje (nuestra patria) , dirigido por una auriga (nuestro estado) , tirado por una pareja de caballos alados, uno de los cuales tiende a subir al plano perfecto de las ideas (nuestras leyes y nuestros principios); en tanto que el otro, desbocado, tiende a bajar al mundo de los sentidos , enervado por las pasiones que engendran una realidad imperfecta . En esa dualidad parece que siempre nos movemos; no sin ello perder la esperanza de que el carruaje tome

permanentemente el rumbo ascendente que todos deseamos, sin sobresaltos y sin exponerse a abismos catastróficos. Todo acorde al enorme esfuerzo y sacrificio que ha significado la construcción de nuestro país. La tarea de todos en nuestro tiempo y en nuestro México, debe armonizar los tres conceptos que enaltecen el ámbito de la actuación de sus componentes: el respeto (con veneración incondicionada) a la ley; la protección de los derechos humanos; y la constante búsqueda de la justicia. Lo anterior dentro del marco constitucional que define a la democracia, no sólo como una forma de gobierno, sino como la mejor forma de vida; y en el supuesto cardinal de que el derecho no es propiedad ex-

clusiva de unos cuantos, sino que es propiedad de todos. Nuestra prudencia y nuestra convicción en las leyes y en la justicia, deben hacer prevalecer la sustancia del proyecto constitucional que nuestro pueblo esforzado merece. La sentencia kantiana debe permear en nuestro pensamiento: “La reflexión personal adquiere sólo una dimensión única cuando primero se concibe el todo; cuando primero se toma en cuenta la razón universal que le da sentido al destino del hombre y a la historia”. Todo hombre requiere de una misión y la gozosa misión es servir a México. La vida como lo decía Mazzini, el gran luchador de la unidad


italiana, “no es contemplación, ni es expiación ni goce, la vida es misión”.

las primeras voces de la necesidad de una gran reforma en la materia.

Saludo con toda atención y respeto al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, licenciado Miguel Barbosa Huerta. De la misma manera, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, licenciado Héctor Sánchez Sánchez. Y a través de sus respetables personas, al destacado auditorio que nos escucha, entre los que se encuentran los distinguidos magistrados, jueces y secretarios de esta honorable institución, así como diversas organizaciones, barras de abogados, postulantes y estudiantes de leyes de la entidad.

En un viaje rápido por el tiempo, puedo comentarles que la primera ley federal del trabajo surgió en 1931, en un esfuerzo enorme de codificar las reglas para regular las relaciones entre el capital y el trabajo.

Pero sobre todo, porque implica la oportunidad generosa de manifestarme en una de la rama del derecho en las que he incursionado y aprecio especialmente. Conozco esta materia desde la primera instancia: como litigante y cuando fungí en la Junta Federal de Arbitraje en la capital de la república, como secretario de acuerdos, auxiliar de trámite, dictaminador, jefe de contratos colectivos y en cargos de asesor y secretario particular de la coordinación administrativa de dicha dependencia; también como secretario de estudio del 5to y 9no Tribunales del Trabajo del Primer Circuito, así como en mi función de secretario de estudio y cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrito a la Segunda Sala en la ponencia del señor ministro Mariano Azuela Güitrón; como juez segundo de distrito b del cuarto circuito con adscripción en Monterey Nuevo León; y posteriormente, en mi carácter de magistrado del Vigesimoquinto Tribunal Colegiado de Circuito, con residencia en la ciudad de Durango, Durango, al ser un órgano jurisdiccional mixto que conoce de todas las materias. De esta disciplina he abrevado durante mi trayectoria conocimiento y práctica, vocación en la impartición de justicia laboral y la creencia cada día más firme de que debe continuar el esfuerzo para encontrar mejores fórmulas que permitan a encontrar el fin tan anhelado de una justicia pronta y expedita, pero además con más calidad, fortaleciendo la conciliación y los principios de economía, concentración y sencillez del proceso. También existe la necesidad de que los servidores públicos involucrados en la decisión de los asuntos, participen de una manera más inmediata y directa, vean, escuchen, indaguen, ponderen y resuelvan imparcialmente. Sobre este tema escribí en 1998 una obra que intitulé “Una Nueva Estrategia en la Impartición de Justicia Laboral” cuando se escuchaban

NO ES CONTEMPLACIÓN, NI ES EXPIACIÓN NI GOCE, LA VIDA ES MISIÓN”

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Agradezco desde luego la generosa invitación que se me extendió por parte de los organizadores, para exponer un tema de suma importancia y de actualidad que tiene que ver con LA REFORMA LABORAL, SU IMPLEMENTACIÓN Y EFECTOS EN EL ESTADO MEXICANO.

Y la primera gran reforma a dicha ley ocurrió en 1970, donde se intentó establecer por primera vez un procedimiento más ordenado y ágil. Para tal efecto se ideó que el procedimiento se desarrollaría en tres etapas, la primera consistente en un esfuerzo de conciliación entre las partes. Si éstas no llegaban a un acuerdo, se señalaba día y hora para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones y, concluida, se volvía a señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

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En la reforma de 1 de mayo de 1980, se pretende reducir al máximo los plazos para la celebración de la audiencia y el dictado de los laudos o sentencias y se concibe al procedimiento laboral como una unidad, en donde de manera continua se desarrollaría y, por eso, se le denominó trifásica, esto es, en una sola audiencia se desenvolvía todo el procedimiento de conciliación demanda y excepciones ofrecimiento y admisión de pruebas. Cuáles fueron los principales problemas en todo el país, tanto en el ámbito federal, como estatal, que motivó que esta reforma, bien pensada, no saliera adelante con los resultados esperados: Primero, no se cumplían con los plazos señalados en la ley, particularmente los que indicaban el desarrollo del procedimiento, es decir, los artículos 763, 838, 873 y 885. Segundo, la falta de preparación y capacitación del personal que laboraba en los órganos jurisdiccionales. Tercero, la designación de presidentes de las juntas, con nula experiencia en la materia. Cuarto, la ausencia y nula intervención de éstos en el procedimiento, a pesar de indicaciones en contrario en la ley.

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Quinto, el abuso de los litigantes para prolongar el procedimiento, unos para preparar una mejor defensa y otros porque repercutía en mayores ganancias, en caso de obtener un laudo favorable.

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El rezago en todo el país, por los motivos apuntados fue y es escandaloso, al grado tal que obstruyó la impartición de justicia laboral, lo que a su vez motivó la implementación de una nueva estrategia en la impartición de justicia laboral, mediante

la reforma constitucional de 2017, a la que con toda puntualidad me referiré y que tiene, en los hechos, la posibilidad de salir adelante, si no se cometen los errores brevemente apuntados. Pero, ¿Qué es una Reforma Laboral? En los temas de relevancia en la agenda nacional siempre es indispensable el contexto. Lo primero que tendríamos que hacer es definir que es una “reforma laboral”, para que a partir de ahí se puedan hacer las definiciones pertinentes y destacar virtudes. Empecemos, entonces, por la definición: Una reforma laboral es una modificación de las reglas sustantiva o adjetiva, cuyo objetivo es modificar las relaciones laborales de un país de forma significativa. Normalmente persigue el objetivo de una mejor, más eficiente y justa regulación del

mercado laboral. Esta definición, aparentemente sucinta, permite establecer un conjunto de elementos imprescindibles para entender lo que es una reforma, tales como: Que es necesario crear o establecer una serie de normas que cambian las relaciones entre empleadores y empleados, pero además, con profundidad. Es decir no basta modificar sólo un aspecto del derecho laboral; más bien una reforma laboral tiene que sustentarse en una estrategia integral que permita resolver todo el entorno del mercado de trabajo, propiciando una mayor flexibilidad, la corrección de desigualdades y el equilibrio en las relaciones entre los trabajadores y los empleadores. Que en forma previa, resulta indispensable hacer un análisis de la situación de los trabajadores del país, así como de la normatividad que se pretende reformar. Todo este análisis lleva a modificaciones sustantivas en el espíritu de la ley o de las leyes y a establecer desde la perspectiva jurídica una remodelación que dé soluciones a los problemas que inhiben el desarrollo laboral. Como es de comprenderse, la reconfiguración jurídica y el cambio en los ordenamientos se eleva al rango de ley. Tan importante como lo anterior, es la definición de objetivos de largo alcance, no debe olvidarse que toda norma laboral tiene, por sí misma, un impacto económico y social, es decir, mejora en las condiciones laborales; en los salarios y en los mecanismos que lo regulan; en la productividad y en los costos laborales y en un tema que en un mundo global es trascendente: la actualización, modernización y correlación de las condiciones y derechos laborales con el entorno internacional. Para el caso de México, solo baste recordar el capítulo 23 y el Anexo 23 del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).


periodo no serán aplicables las nuevas reglas procesales. En noviembre de 2020, ocho entidades federativas dieron paso a la implementación del nuevo modelo laboral: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.

Una vez descrito el contexto, podemos señalar que el objetivo de la reforma laboral es la de promover la igualdad ante la ley y garantizar las condiciones para una vida digna de la clase social más trascendente del país, no sólo por su cantidad, sino porque es el generador de la riqueza social. Esto significa, desde luego, un gran reto:

Segundo, porque los salarios de ninguna manera se vinculan al esfuerzo productivo, es decir, en trabajos especializados (entre ellos los de la rama automotriz), la diferencia salarial entre un obrero de Estados Unidos y otro de México es considerable, en algunos casos mayores a 50%. Tercero, porque contra lo que se podría pensar, mantener bajos salarios no significa un incremento en la tasa de rentabilidad, sino disminuciones drásticas en los niveles de productividad; ello porque se generan poco estimulo e insuficiencia de ingresos para la educación, la preparación y capacitación para la ciencia, la tecnología y las técnicas. Es evidente que los bajos salarios son producto de varios fenómenos, sobre todo, de mecanismos institucionales, organizativos y legales que han impedido una mejor relación obrero-patronal; de modo que ahora es necesario reconstruir un sistema en donde todos ganen y ninguno pierda. ¿Es posible lo anterior? Ana-

licemos concretamente los puntos relevantes de la Reforma Laboral. En el contexto de lo que expongo, debo decir, que ha habido una verdadera revolución judicial en México, con motivo de cambios significativos elevados a reformas constitucionales: la penal, la del juicio de amaro, la de derechos humanos, y desde luego la laboral; lo que a su vez impone un gran reto institucional, dada la magnitud del cambio cultural, organizacional y normativo que es necesario instrumentar al interior de los poderes judiciales, para garantizar su adecuado cumplimiento. La reforma constitucional publicada el 24 de febrero de 2017, y su correlativa a la legislación secundaria de 1 de mayo de 2019, establecen nuevas disposiciones que aplicarán en el nuevo procedimiento jurisdiccional, que comenzarán a tener vigencia, cuando se instituyan los tribunales laborales. Los artículos transitorios han considerado un periodo de tres años para la creación de los tribunales locales de trabajo y cuatro años para los tribunales federales, por lo que en ese

En este compromiso y por lo que toca a nuestro Estado, debo destacar la decisión del gobernador Miguel Barbos Huerta, de acelerar el acceso a la justicia en favor de las y los trabajadores. Implementar la reforma laboral constituye un reto compartido entre los poderes locales y federales. Exigen una planificación de esquemas institucionales para la materialización de la nueva justicia laboral en nuestro país. Para lograr esa actividad de política judicial y cumplir con la finalidad de instrumentar una planeación que permita implementar dicho sistema de justicia se requiere, en primer término, conocer el contexto económico, político y social en el que se generó la reforma laboral, las finalidades legales y los principios generales en los que ahora se fundamentan. A partir de ese diagnóstico se podrá advertir el sentido y la razón de las obligaciones que deriva del ordenamiento jurídico para el poder judicial, lo cual contribuirá fundamentalmente a garantizar que el sistema se concrete con base en un panorama integral y armónico.

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Primero, porque existe un sistema de retribución al trabajo claramente injusta: de 1970 a 2018, los salarios mínimos reales habían decrecido en más de 70%, conduciendo a millones de trabajadores a la pobreza, incluso alimentaria. Durante los últimos 3 se ha incrementado los salarios mínimos en 45%, pero aun así dicho aumento solo ha hecho equivalente esta percepción con la que existía en 1988.

Estamos ahora en la segunda etapa de implementación de la reforma laboral, en la que se suman en 2021 al nuevo modelo de justicia laboral los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, Hidalgo, de manera local, y Puebla.

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Para contribuir en la finalidad que exige un nuevo modelo de organización judicial, es indispensable realizar un diagnóstico cuantitativo de las cargas de trabajo. Este diagnóstico cuantitativo permitirá conocer los retos que deberá afrontar el nuevo modelo de organización judicial y, mínimamente permitirá definir las estructuras orgánicas, funcionales y organizacionales que se requieran.

sonas en conflicto puedan resolver sus controversias, sin la intervención de una autoridad jurisdiccional. Se basa en la idea de negociación, donde las partes son dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, quienes deben decidir la forma de resolverlo.

La reforma a la que me refiero es de un gran calado, tiene que ver con un cambio estructural de cómo se darán las relaciones entre el capital y el trabajo y los sindicatos.

Su propósito es otorgar a las personas la oportunidad de dirimir sus controversias, sin necesidad de que acudan a los órganos jurisdiccionales, devolviéndoles el protagonismo y la responsabilidad de resolver su propio conflicto, con base en sus verdaderos intereses; lo cual reduce la incertidumbre jurídica y la insatisfacción en la solución de éste.

Desde luego que las empresas, trabajadores, organizaciones sindicales y autoridades son los actores principales de esta implementación. Se debe trabajar para que a partir del 1 de octubre de este 2021 entre en vigor el nuevo modelo laboral que tiene como propósito fortalecer al sector productivo, en beneficio de las familias poblanas. El gobierno del Estado, así como el poder judicial, deben formar tribunales laborales encargados de impartir justicia, así como lograr la procuración y conciliación en materia laboral, por lo que será necesario formar cuadros de procuradores, conciliadores e impartidores de justicia que intervengan en los asuntos de esta materia.

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Al respecto hay que tomar en cuenta que existen tres ejes fundamentales en los que cambia el nuevo modelo laboral.

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El primero de ellos consiste en la ejecución de un nuevo modelo de sistema de justicia laboral, en el que tribunales laborales especializados (que dependerán del poder judicial) llevarán a cabo juicios preponderantemente orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez.

Complementan y garantizan un mejor acceso a la justicia y al derecho.

El segundo eje lo constituye la democracia sindical, en la que fundamentalmente se garantiza a las y los trabajadores afiliados a una organización sindical que, mediante su voto personal, libre, directo y secreto, elijan a su directiva con la garantía de conocer sus contratos colectivos del trabajo, previamente aprobados, como parte de un proceso democrático. El tercer eje es la conformación del centro de conciliación y registro laboral, que se encargará de vigilar el respeto a los derechos de los sindicatos y los intereses colectivos de las y los beneficiarios de las reformas legales, a través de procesos libres. No de menos importancia es la necesidad de crear un centro de Conciliación Laboral para acuerdos prejudiciales, todo en el contexto del acceso a la justicia de las y los trabajadores, incluidos quienes tienen años con sus casos, con un lamentable rezago. Sobre este tema de la conciliación es importante destacar su importancia, pues permite que las per-

También tiene como propósito incidir en los destinatarios de la reforma para inhibir el modelo tradicional del litigio, como respuesta necesaria a la solución de los conflictos, impulsándolos a un cambio de paradigma, en donde el Estado provee a los ciudadanos de otros recursos efectivos en la solución de sus disputas. En cuanto al tema de justicia laboral igualmente destaca, la desaparición paulatina de las juntas de conciliación y arbitraje para dar paso a los centros de conciliación y a los tribunales laborales, como ya dije, dependientes del poder judicial, lo que hará más pronta y expedita la resolución de los conflictos laborales. No omito señalar, que la conciliación es obligatoria, salvo excepciones, y esta fase considerada prejudicial no excederá los cuarenta y cinco días y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, podrán acudir a los tribunales laborales, donde se llevarán a cabo procedimientos ágiles, con jueces y operadores independientes, quienes deberán emitir una sentencia en no más de seis meses.


En cuanto a la democracia sindical las organizaciones gremiales tienen que realizar la modificación de sus estatutos para introducir, como también ya lo aludí, el voto personal, libre, directo y secreto en todas sus votaciones; además de establecer la proporcionalidad de género en las directivas sindicales, así como la transparencia y rendición de cuentas para sus agremiados. En la negociación colectiva, como parte esencial de la misma, está el procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, que tienen que realizar las organizaciones gremiales antes del 1 de mayo de 2023, lo que dará la certeza de que estos acuerdos tienen el respaldo de las y los trabajadores y una vida activa. El compromiso de todos estos cambios es recuperar la confianza social en la justicia de trabajo y de hacer efectivo el acceso a la justicia laboral. Ahora, en cuanto al procedimiento laboral actual prevalecen principios del procedimiento laboral atendiendo a los sujetos que intervienen en el proceso, los fácticos, los formales y los que dirigen la construcción de las sentencias. Los principios personales, implican, que en su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Respecto a los principios formales, que el proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad,

celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.

Por otro lado, de manera concreta es importante advertir, que la Ley Federal del Trabajo contempla como procedimientos, los siguientes:

El principio de realidad significa, que el juez deberá atender los elementos formales que lo contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.

Procedimiento ordinario

Procedimientos especiales.

Conflictos colectivos de naturaleza económica.

Procedimiento de huelga.

Por lo que hace a los principios que tienen que ver con la construcción de la sentencia, implica que éstas se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Procedimiento de ejecución.

Procedimientos paraprocesales o voluntarios.

En concordancia con lo anterior debo decir, que corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. Las tareas de los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local, según corresponda. Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso certificar, que las notificaciones personales se practicaron debidamente.

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De esta manera, un juicio laboral que en una junta de conciliación y arbitraje podía demorar hasta cuatro años o más, con el nuevo modelo de justicia se busca una solución en un máximo de ocho meses.

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Muy importante es el papel que desempeña el secretario instructor, pues en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, podrá dictar los siguientes acuerdos: admitir o prevenir sobre deficiencias de la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la Ley; ordenar la notificación al demandado; ordenar las vistas, traslados y notificaciones; admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias; dictar las providencias cautelares, y las demás que el juez le ordene.

el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.

Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva. En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo. Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente

Por último destaco, que el procedimiento ordinario contemplado en la ley aplicará en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial. Así como que aplicará en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial.

Debo destacar, que contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar, el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes el juez del conocimiento, en dicha audiencia. De resultar fundado el recurso, el juez modificará en lo que proceda el acto impugnado y proveerá lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión recurrido.

El procedimiento ordinario consta de dos fases: una escrita y una oral. Esta última se integra de dos audiencias: preliminar y de juicio. Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reconsideración contra los actos del secretario instructor establecido en el artículo 871, de la Ley. No obstante, ya sea de oficio o a petición de parte, el juez podrá subsanar las omisiones o errores en que se hubiere incurrido, o bien podrá precisar algún punto, hasta antes de dictar sentencia; asimismo, podrá aclarar ésta una vez que se haya emitido. Atendiendo a la naturaleza y fines del derecho laboral, el juez deberá asumir un desempeño proactivo, en el que impulse permanentemente el procedimiento, evitando que las deficiencias o inconsistencias formales

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EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONSTA DE DOS FASES: UNA ESCRITA Y UNA ORAL.

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cometidas durante su desarrollo trasciendan en perjuicio de las partes, provocando su dilación, por lo que de advertirlas podrá subsanarlas. En todo momento se fomentará la conciliación como la vía privilegiada para la solución del conflicto. El tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. En todo caso corresponderá al patrón probar: Fecha de ingreso del trabajador. Antigüedad del trabajador. Faltas de asistencia del trabajador. Causa de rescisión de la relación de trabajo. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado.

Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho. Conclusión de los Puntos relevantes de la Reforma Laboral. I. La eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje, para ser sustituidas por Tribunales Laborales que dependerán del Poder Judicial; lo que tiene como propósito instalar juzgados laborales, los cuales se dividirán en dos clases: Federales: Los que se regirán bajo la supervisión del Poder Judicial de la Federación. Locales, por los Tribunales de Justicia de cada entidad federativa.

La apuesta es que los juicios individuales no duren más de 45 días naturales, lo que significa una reducción sustancial si se compara con los años que tardan las juntas de conciliación y arbitraje para resolver demandas. Además se establece una etapa prejudicial de los juicios laborales, en el cual será obligatorio que el trabajador demandante acuda al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a los Centros de Conciliación estatales a conciliar con el patrón. Con esta reforma se cambia el sentido de los procesos laborales: primero se concilia y luego se inicia el juicio; se invierte así el proceso actualmente vigente, en donde primero se inicia el juicio y luego se concilia. Es decir, se privilegia los acuerdos que permiten acortar tiempos y costos. Las virtudes de este cambio se pueden resumir en lo siguiente: Los trabajadores tendrán a su favor una justicia más rápida.

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SE FOMENTARÁ LA CONCILIACIÓN COMO LA VÍA PRIVILEGIADA PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO

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Los costos por despido serán claros para las empresas, ya que no se podrá negociar con nadie para evitar pagarle al empleado lo que le corresponde. La velocidad de la resolución de los conflictos laborales, desde luego, impulsaría la productividad. Las empresas no tendrán que congelar recursos por un largo periodo mientras dura el juicio o crear reservas o provisiones excesivas para resarcir a los trabajadores, cuando se tenga sentencia en contra. Los trabajadores perderán menos tiempo, que podrán ocupar en la búsqueda de un nuevo empleo o bien para trabajar en actividades alternas.

Que se impulse la democracia, la rendición de cuentas y la transparencia en ese sector, en el que la opacidad ha tendido a ser la constante, y que se fomente la participación de los trabajadores para buscar mejorar sus condiciones laborales.

V. Muy importante es también la inscripción al IMSS a empleados del hogar. La incorporación de las trabajadoras del hogar al IMSS representa un importante logro en varios sentidos: Obliga a la inscripción de las empleadas del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al pago de las cuotas correspondientes. Significa un beneficio para las finanzas del IMSS.

II. Otro punto relevante es la elección de líderes sindicales.

Hay otros elementos a destacar en la Reforma Laboral, entre ellos: la promoción de la inclusión y la equidad en los centros de trabajo; la prohibición de la discriminación por edad, género, discapacidad, preferencia sexual, entre otras; y desde luego la nueva regulación que existe en materia de subcontratación u outsourcing, que posibilita entre otras cosas:

Por otro lado, cuando los grupos sindicales aspiren a establecer una huelga o firmen un contrato colectivo, tendrán que hacerlo con la aprobación de la mayoría de los empleados. SEPTIEMBRE / OCTUBRE

Que los trabajadores tengan derecho a formar parte de un sindicato o bien a constituirlo, sin necesidad de autorización previa, ejerciendo su libertad de adhesión o separación. En tanto, en materia de contratos colectivos, el objetivo será mejorar los mecanismos para su celebración.

toda vez que el Centro de Conciliación y Registro tendrá la obligación de llevar un padrón especial de los trabajadores agrícolas contratados por periodos. Este esfuerzo, desde luego tiene que ir acompañado con un incremento de su poder adquisitivo.

Todo esto lo podemos sintetizar así: se moderniza y agiliza la justicia laboral, para que tanto patrones como trabajadores, obtengan más rápido las sentencias o laudos sobre las pretensiones que demandan, con ello, los sectores productivos gozarán de mayor certeza jurídica y un mayor equilibrio en las relaciones laborales.

Este aspecto atiende a la elección de los dirigentes laborales, lo cual se efectuará mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores. Así podrán elegir líderes sindicales, evitando las votaciones a mano alzada.

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guna índole; lo que posibilita:

La efectiva representación va a ser garante de que las demandas laborales correspondan a los objetivos de mejora y reivindicación de los trabajadores, sin simulaciones de nin-

Para los trabajadores domésticos el acceso de contar con seguridad social es extremadamente positivo, además que podrán aspirar a una pensión con el paso de los años.

III. Destaca también como parte importante de la reforma, la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Esto es, la creación de un órgano autónomo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que se encargará de todos los registros sindicales del país, así como de la conciliación y del depósito de contratos colectivos. IV. También la reforma toma en cuenta a los trabajadores del campo. En efecto, la reforma laboral hace visibles a los trabajadores del campo;

Proteger a 7.5 millones de personas que viven en condiciones de precariedad laboral, sin prestaciones de seguridad social, sin reparto de utilidades, condenados a una pensión mínima para su retiro y sin seguridad laboral, dados los despidos masivos que se suscitan cíclicamente, sobre todo al final del año.


En cuanto a la Reforma Laboral, solo queda señalar que la instrumentación de la misma, contempla tres etapas, a efecto de que se creen los tribunales laborales, que van a depender del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas. Con ello, como se dijo, desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje. La complejidad de esa implementación es tal, que se contemplaron 3 etapas para consolidar los tribunales. Puebla entró dentro de la segunda etapa y sé que se han realizado grandes esfuerzos, adelantando los tiempos; ya que se prevé que los Centros de Conciliación Laboral empiecen a funcionar en octubre de este año. Es loable el esfuerzo, porque la reforma laboral cumple con los propósitos virtuosos que deben emanar de todo Estado, es decir: Procurar la justicia distributiva para la clase trabajadora del país y la más eficiente conciliación del capital y el trabajo. Hacer sentir en los hechos a grandes estratos de la sociedad que se sientan parte de ella; mediante políticas inclusivas y progresivas. Mejorar ingresos para propiciar, sí, una mayor productividad; pero aún más importante para ampliar la libertad y el disfrute del ocio recreativo individual y familiar. Todo ello permite perfeccionar la democracia y sin duda, con la Reforma Laboral se ha emprendido el camino correcto.

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Agradezco a todos su atención y les reitero mis saludos con afecto.

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JUEZAS Y JUECES DE PUEBLA SE CAPACITAN en materia de

COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS

Las y los impartidores de justicia se profesionalizan para garantizar la protección de las víctimas Puebla, Pue.- El Magistrado Presidente Héctor Sánchez inauguró el Diplomado sobre Trata de Personas para Juezas y Jueces, con el objetivo de garantizar el debido acceso a la justicia y salvaguardar los derechos de quienes han sido víctimas de este delito.

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“Como juzgadores, somos quienes garantizamos la Justicia en un Estado de Derecho, estamos obligados a tener los conocimientos idóneos para tratar a las víctimas de este delito, atenderlas, no revictimizarlas, decretar las medidas necesarias para su protección y salvaguardar sus derechos”, señaló.

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el derecho al acceso a la justicia dentro de la Alerta de Género por la que el Estado atraviesa. El diplomado forma parte de las acciones con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas y en seguimiento a los compromisos asumidos dentro de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de los delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas, así como el Plan de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos.

En este sentido, agradeció la participación de juzgadoras y juzgadores de todas las materias, pues se trata de un delito que implica procedimientos judiciales no solo penales, sino que también pueden enfrentar procedimientos de índole familiar o civil.

La capacitación es impartida a través del Instituto de Estudios Judiciales y la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial en colaboración con la Asociación Nacional contra la Trata Humana en la Sociedad (ANTHUS) y aborda temáticas generales como el marco jurídico, perspectiva internacional, nacional y estatal, políticas públicas, entre otras.

El Presidente Héctor Sánchez destacó que en México la trata de personas es una realidad que se vive día a día y el combate de este delito no solo forma parte de los objetivos de la Agenda 20230 en el eje de la Paz y la Justicia, sino que es una acción necesaria para garantizar

El Poder Judicial se suma a la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas impulsando estas capacitaciones y otras actividades de difusión dirigidas a sensibilizar y profesionalizar a juzgadoras y juzgadores del Poder Judicial.



ESCUCHA

MUNDO TLATEHUI A VECINOS DE

EMILIANO ZAPATA

Continúa el presidente municipal electo recorridos de agradecimiento. San Andrés Cholula, Puebla.- Al realizar un recorrido de agradecimiento por la colonia Emiliano Zapata, el presidente municipal electo, Mundo Tlatehui, acompañado de su esposa Lupita Cuautle e integrantes de su planilla de regidores, conversó con vecinos, a quienes escuchó y manifestó su interés de hacer un trabajo cercano a la gente. Destacó que en su gobierno dará cabida a todas las voces y atenderá las demandas más importantes que le han externado los sanandreseños.

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En esta caminata, platicó con comerciantes, amas de casa, adultos mayores, dueños de locales, transeúntes, entre otros, quienes compartieron con él y los regidores, sus peticiones.

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En este contexto, aseguró que mantendrá comunicación permanente con la ciudadanía, a quien ofreció efectuar una labor conjunta por el bienestar de San Andrés Cholula. Finalmente, el presidente municipal electo, Mundo Tlatehui, anunció que seguirá visitando colonias para agradecer, puerta por puerta, la confianza de los sanandreseños.


RECORRE MUNDO TLATEHUI CALLES DE TONANTZINTLA Coincidió con habitantes de esta localidad en la importancia de hacer equipo para lograr mejores resultados.

En ese sentido, señaló que además de saludar y agradecer, casa por casa, su intención es escuchar las inquietudes de los sanandreseños para, juntos, generar acciones de gobierno que respondan a las necesidades de la gente. Mencionó que será prioridad en su gestión reforzar las estrategias de seguridad pública, ya que es una de las demandas que más le han manifestado los habitantes de San Andrés Cholula. Al conversar con padres de familia y maestros de la escuela primaria Lázaro Cárdenas, reiteró su disposición de trabajar en alianza con las y los ciudadanos para mejorar los servicios y calidad de vida en el municipio.

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San Andrés Cholula, Puebla.- Durante el recorrido de agradecimiento que efectuó por calles de Tonantzintla, el presidente municipal electo, Mundo Tlatehui, acompañado de su esposa Lupita Cuautle y los regidores de su planilla, coincidió con vecinos de esa localidad en la importancia de hacer equipo entre autoridades y la sociedad, para lograr mejores resultados.

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PODER JUDICIAL DE PUEBLA

CAPACITA A SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN El IEJ capacita a elementos de la unidad de Atención Inmediata a las Mujeres en la emisión y atención de medidas para garantizar una vida libre de violencia

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Puebla, Pue.- Continuando la implementación de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Magistrado Consejero Jared Albino Soriano, inauguró la capacitación a elementos de la Unidad de Atención Inmediata a las Mujeres en el Estado de Puebla en materia de Medidas de Protección.

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Este programa, impartido a través del Instituto de Estudios Judiciales, tiene como objetivo proporcionar a las y los servidores públicos, las herramientas cognoscitivas-prácticas necesarias para comprender y atender las medidas de protección.


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Lo anterior, derivado del convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, mediante el cual se fortaleció la coordinación para atender de manera inmediata los casos en los que hubiera mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. El primer módulo de instrucción tuvo como ponente a la Maestra Mónica Silva Ruiz, diputada electa y exsubsecretaria de Transversalización e Institucionalización de la Perspectiva de Género en el estado de Puebla, quien abordó los temas de la violencia, la importancia de sensibilizarse en la prevención y las obligaciones de México ante organismos internacionales.

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Los siguientes módulos se desarrollaron los días 10, 11 y 12 de agosto de manera electrónica, teniendo como ponentes a las juezas Enriqueta Velasco Sánchez, Rosa Aurora Espejel Prado y Magda Reyes Delgado, quienes abordarán el contenido de las medidas de protección, sus objetivos y naturaleza jurídica y el trámite de las mismas.

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De esta forma, el Poder Judicial fortalece la colaboración interinstitucional para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva de género, sensibilidad social, calidad y calidez.


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INICIA LA

ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA EL CICLO ESCOLAR 2021-2022 • Comenzaron actividades mediante el modelo híbrido y a distancia cerca de 450 estudiantes y 94 docentes. • La prioridad de esta institución educativa es preservar la salud de estudiantes, docentes y personal administrativo. • Se realizaron ajustes en la infraestructura de la institución a fin de cumplir con los requerimientos sanitarios y se fortaleció el uso de herramientas tecnológicas. Puebla, Puebla.- Al iniciar el ciclo escolar 2021-2022, el Presidente Ejecutivo de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Gerardo Tejeda Foncerrada, destacó que la prioridad de esta institución educativa es preservar la salud de estudiantes, docentes y personal administrativo, por lo que se reforzaron las medidas preventivas y protocolos sanitarios dentro de las instalaciones.

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Sostuvo que derivado de las condiciones generadas por la contingencia sanitaria, en la ELDP se efectuaron ajustes en la infraestructura a fin de cumplir con los requerimientos de las autoridades del Sistema de Salud y se fortaleció el uso de herramientas tecnológicas para garantizar la continuidad de las clases y adaptarse a la nueva normalidad.

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En este contexto, exhortó a los cerca de 450 estudiantes y 94 docentes que comenzaron este ciclo escolar, mediante los esquemas híbrido y a distancia, a no bajar la guardia, a cuidarse unos a otros y dar lo mejor de sí para garantizar que se cumpla el proceso de enseñanza-aprendizaje, comprometidos con los más elevados estándares de calidad educativa, como ha sido la constante en la Escuela Libre de Derecho de Puebla, desde su fundación. Gerardo Tejeda Foncerrada hizo un reconocimiento a los padres de familia por su solidaridad y confianza. Asimismo, agradeció la disposición que han mostra-


“Tenemos que aprender que el mundo no se debe adaptar a nosotros, sino al revés. Por eso, hoy estamos preparados para iniciar otro ciclo escolar y enfrentar los retos que la vida nos presente. Lo más importante queridos alumnos es seguir preparándose para que en el futuro la sociedad les requiera por sus servicios profesionales”, resaltó. Finalmente, señaló que la Escuela Libre de Derecho de Puebla se mantiene atenta a las indicaciones de las autoridades correspondientes, toda vez que, en caso de no existir condiciones para continuar con las actividades presenciales, se ejecutará el programa académico privilegiando exclusivamente la impartición de clases a distancia, hasta la fecha en que se indique el retorno seguro.

ESTAMOS PREPARADOS PARA INICIAR OTRO CICLO ESCOLAR Y ENFRENTAR LOS RETOS QUE LA VIDA NOS PRESENTE

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do para dar seguimiento al proceso formativo de sus hijos, a pesar de las circunstancias que prevalecen actualmente.

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EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

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Por: Luis Javier Zamudio Enciso

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En el próximo mes de octubre, el estado de Puebla tendrá una transformación dentro de la cultura del trabajo, iniciando con una justicia laboral pronta y expedita. Tanto es así, que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y el Consejo de la Adjudicatura han determinado la creación de tres juzgados de justicia laboral, de los cuales dos de ellos se encontrarán en el distrito judicial de Puebla y uno en el distrito Judicial de Tehuacán. Recordemos que en ediciones anteriores establecimos que la reforma laboral tiene tres ejes a saber: a) Un Nuevo Sistema de Justicia Laboral, b) Libertad y Democracia Sindical y c) La Creación del Centro de Conciliación y Registro Laboral. En este breve artículo trataremos de explicar en qué consiste este Nuevo Sistema de Justicia;  el cual consiste fundamentalmente en la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto  Federales como  Locales, y la creación de Tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial Federal o Estatal según el caso. Lo que trae como consecuencia que los nuevos juicios laborales sean orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. El Nuevo Sistema también contempla enormes cambios en el procedimiento a) Etapa de Conciliación Pre judicial. - La cual da inicio al procedimiento y en ella las partes acuden a los Centros de Conciliación a fin de llegar a algún acuerdo que beneficie a las partes, una de las características de esta etapa es que su tiempo máximo de duración sea de 45 días. b) Etapa de Juicio. - En caso de que las partes no llegasen a un acuerdo en la Etapa de Conciliación, estas podrán que iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales donde tiene como principales características la oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad. Las etapas del juicio ordinario se dividen en tres segmentos:

2.- La Audiencia Pre liminar 3.- La Audiencia de juicio. La fase Escrita, da inicio al procedimiento ordinario con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o

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1.- La Fase Escrita.

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la Unidad Receptora del Tribunal competente.; En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos: a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la Ley; b) Ordenar la notificación al demandado; c) Ordenar las vistas, traslados y notificaciones; d) Admitir y en su caso proveer respecto de las pruebas ofrecidas para acreditar las excepciones dilatorias; e) Dictar las providencias cautelares, y f) Las demás que el juez le ordene. La demanda se acompañara de tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso de que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento.  El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente: I. La denominación del tribunal ante el cual se promueve la demanda;

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II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;

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III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta; IV. Las prestaciones que se reclamen;

V. Los hechos en los que funde sus peticiones; VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y VII. En caso de existir un juicio anterior deberá informarlo en la nueva demanda. A la demanda deberá anexarse lo siguiente: I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley; II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso de que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley. Cabe destacar que Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda la Oficialía de Partes ante la cual se presentó el escrito inicial de demanda deberá turnarse al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho, éste deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes a que le sea turnada o de que se haya subsanado ésta en los términos del tercer párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, de advertir el Tribunal alguna irregularidad en el escrito de demanda o se promueven acciones contradictorias o no se haya precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días; es de destacar que dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor. De no subsanar el actor la demanda en el término concedido, el Tribunal subsanará las omisiones o irregularidades basándose en el material probatorio que el actor


acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda. No se recibirán pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda, salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquéllos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos.

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Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.

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Dentro de los cinco días siguientes a su admisión, el Tribunal emplazará a la parte demandada para que produzca su contestación por escrito dentro de los quince días siguientes, ofrezca pruebas y de ser el caso reconvenga, apercibiéndole que de no hacerlo en dicho término se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquéllas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención. A toda contestación de demanda deberá anexarse el documento con el que se acredite la personalidad de quien comparezca en representación del demandado.

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El escrito de contestación de demanda deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos, los fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y defensas que el demandado tuviere a su favor, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, agregando las manifestaciones que estime convenientes y, en su caso, objetar las pruebas ofrecidas por la parte actora, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho de objetar las pruebas de su contraparte.

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Cabe destacar que no se admitirán pruebas adicionales a menos que se refieran a hechos relacionados con la contrarréplica, siempre que se trate de aquellos que el demandado no hubiese tenido conocimiento al contestar la demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.


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COLOCAN

BANDO SOLEMNE CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRIAS

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EN LA SEDE DEL PODER JUDICIAL

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El Presidente del TSJPuebla, Héctor Sánchez, encabezó el acto acompañado de Magistrados, integrantes del Gabinete Estatal y del Poder Legislativo


Puebla, Pue.- El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Sánchez, colocó en el Palacio de Justicia el Bando Solemne con motivo de las Fiestas Patrias, acompañado por la Secretaria de Gobernación del Estado, Ana Lucía Hill. Presenciaron el evento los Consejeros Jared Soriano y Joel Sánchez, los Magistrados Emma Peralta, Miguel Sánchez Zavaleta, Gabriel Moreno y Alberto Miranda, así como el Secretario de Cultura, Sergio Vergara y la Presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, Nora Merino Escamilla.

Tras la colocación del Bando, realizaron un recorrido por las instalaciones del Palacio de Justicia, donde el Presidente Héctor Sánchez mostró los avances en la rehabilitación del inmueble y detalló los espacios de impartición de justicia que albergará una vez que concluyan los trabajos.

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Previamente, el Magistrado Presidente recibió del gobernador Miguel Barbosa el Bando Solemne en Casa Aguayo, donde realizaron la primera develación para luego trasladarse a la sede del Poder Legislativo.

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HABILITA TSJP REGISTRO EN LÍNEA DE TÍTULOS ANTE

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A partir del 1 de julio, abogadas y abogados podrán realizar el procedimiento a través de la página www.htsjpuebla.gob.mx Puebla, Pue.- A partir del 1 de julio, abogadas y abogados que deseen llevar el patrocinio y defensa de un ciudadano en juicio ante los tribunales del Poder Judicial del Estado de Puebla, podrán realizar en línea el registro de su título ante el Consejo de la Judicatura. Entre los beneficios de esta nueva modalidad, está la reducción de tiempos de captura y consulta de información para los ciudadanos, abogados y personal judicial, el manejo sistematizado de datos previene errores de captura y se da accesibilidad inmediata para los usuarios desde cualquier dispositivo móvil. También hay mayor transparencia, pues el registro de la información se sujeta a un proceso sistematizado difícilmente alterable y se automatiza la generación de resultados para la formulación de estadísticas.

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El procedimiento consta de dos etapas, la primera, un pre registro que inicia con la captura de datos personales y documentos digitalizados por parte del usuario, mientras que en la segunda etapa se realiza el cotejo de documentos y la validación ante el Consejo de la Judicatura.

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Para consultar los requisitos y el procedimiento completo, se puede ingresar la página www.htsjpuebla.gob.mx o bien las redes sociales del Poder Judicial. De esta manera, se garantiza el derecho humano al acceso a la justicia, a través de una tutela judicial completa, imparcial, gratuita y pronta.




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