Reglamento de profesores ext universitaria

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UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE MÉXICO DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DE PROFESORES

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UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE MÉXICO DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE PROFESORES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente Reglamento del Departamento de Extensión Universitaria de la Universidad Pontificia de México, establece las normas generales que regulan la vida académica y las actividades administrativas derivadas de ésta, así como las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad Universitaria. Son destinatarios de dicha normativa los profesores, estudiantes y administrativos adscritos al Departamento de Extensión Universitaria. Art. 2. El marco normativo que rige los lineamientos del presente Reglamento son: - Estatutos Generales UPM 2014 - Reglamento de alumnos UPM 2015 CAPÍTULO II: DE LOS PROFESORES 2.1. Identidad de los profesores Art. 3. Los profesores son pieza clave en los procesos de enseñanza-aprendizaje, ellos son el contacto directo que se tiene con la Universidad Pontificia de México a través del Departamento de Extensión Universitaria, es por su mediación, como el conjunto de saberes es accesible a los estudiantes que se inscriben a nuestros Cursos y Diplomados y es también a través de ellos que tanto el Departamento como la Universidad alcanzan el logro de sus objetivos propuestos sean académicos o institucionales. Art. 4. Las funciones del profesor, son ante todo, las de impartir educación en el área de su formación profesional o especialidad, enriqueciendo su ejercicio profesional docente a través de la investigación y la formación continua que el mismo Departamento incentiva. Art. 5. En los Cursos en Línea aparece una nueva figura docente: la del asesor o mediador, quien posee los mismos derechos y obligaciones de los profesores en la modalidad presencial con la peculiaridad de que su labor profesional es ejercida a través de actividades propiamente digitales desde el Aula Virtual con estudiantes dispersos geográficamente y que llevan a cabo su aprendizaje de manera autónoma. Art. 6. En el Departamento de Extensión Universitaria contamos con los servicios profesionales de docentes de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad Pontificia de México así como con docentes de asignatura, que garantizan su profesionalismo y formación requerida para la impartición de la clase asignada.

2.2. Derechos de los Profesores Art. 7. Son derechos de los profesores los establecidos en los Estatutos Generales UPM 2014 que se enuncian a continuación: 7.1. Según lo establece el Título III, Art. 47, la labor docente se desarrolla bajo el

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principio de libertad de cátedra y de investigación, reconocido y respetado conforme a los métodos propios de cada disciplina, siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de la comunidad y dentro de las exigencias de la verdad y del bien común (Cf. Ex. C. E. II, art. 2.5). 7.2. Los miembros del personal académico podrán expresar libremente sus ideas y opiniones, con tal de que sea a título personal y no a nombre de la Institución, de tal modo que no quede comprometida la Universidad por opiniones personales (Estatutos Generales UPM 2014 Título III, art. 47. 2). Art. 8. Además de los derechos ya mencionados en los Estatutos Generales, los profesores que colaboran en el Departamento de Extensión Universitaria gozan de los siguientes derechos: 8.1. Recibir una identificación como miembro de la planta docente. 8.2. Solicitar constancia de su labor académica con valor curricular. 8.3. Hacer uso de las instalaciones de la Universidad, tales como biblioteca, estacionamiento y sala de profesores. 8.4. Recibir la retribución por sus servicios profesionales. Art. 9. Pago de servicios profesionales: El personal docente que participe en la oferta educativa de Extensión Universitaria, recibirá su retribución a través de la Sociedad de Investigación en Ciencias Humanistas, S.C. en dos modalidades: 9.1. Por honorarios asimilables a salarios. 9.2. Por honorarios profesionales independientes. Art. 10. En ambos casos, deberán llenar una ficha de registro donde incluirán sus datos personales para la elaboración de su respectivo contrato y adjuntarán los siguientes documentos: 10.1. Curriculum Vitae 10.2. Copia del acta de nacimiento 10.3. Copia del título profesional 10.4. Copia de la cédula profesional 10.5. Copia de credencial de elector 10.6. Copia del comprobante de domicilio 10.7. Copia de inscripción al RFC con homoclave 10.8. Copia de CURP 10.9. 2 fotografías tamaño infantil Art. 11. El Departamento de Extensión Universitaria manifiesta su preocupación por la formación continua de su personal docente, para ello incentiva procesos de formación tanto didáctica, humana y profesional de los profesores, gestionando becas y descuentos para Cursos y Diplomados de formación pedagógica, humana y de capacitación en las áreas específicas de su profesión.

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2.3. Obligaciones de los profesores Art. 12. Son obligaciones de los profesores: 12.1. Entregar la documentación y ficha de registro docente solicitada por Extensión Universitaria, para la elaboración de su contrato. 12.2. Reportar la planeación didáctica del módulo o unidad que le ha sido asignada por lo menos una semana antes de que inicie el curso, siguiendo los formatos proporcionados y atento a las sugerencias u observaciones que se le pudiesen hacer. 12.3. Entregar material, impreso o digital a los alumnos, para su estudio o profundización y la evidencia docente al Departamento de Extensión Universitaria. 12.4. Participar en la investigación docente y la generación de material didáctico como manuales, folletos, artículos, entre otros. 12.5. En su planeación, debe señalar específicamente el uso de recursos didácticos y notificar al personal del Departamento una semana antes, planteando su utilidad y beneficio y atendiendo las especificaciones respecto a su adquisición. 12.6. El Departamento no reproducirá el material impreso en copias para los estudiantes; el profesor debe informarles que es su obligación reproducirlo por sus propios medios. 12.7. Al concluir el curso, módulo o unidad de aprendizaje, debe reportar las calificaciones de los estudiantes especificando los criterios de evaluación y el reporte de asistencia a más tardar la semana siguiente a la conclusión de su clase, de acuerdo al formato otorgado por el Departamento. El cumplimiento de lo anterior es requisito indispensable para su oportuna retribución. 12.8. Registrar su asistencia en el kárdex de control académico a la hora de entrar y salir de clase. 12.9. Cumplir el horario asignado para su clase, si por motivos extraordinarios tiene que abandonar el aula, tiene un atraso, o no puede presentarse, deberá notificarlo y reponer el tiempo de la clase. 12.10. Si por su ausencia requiere ser sustituido por otro profesor: A. Debe notificar y solicitar el apoyo del Departamento al menos quince días antes. B. Debe notificar y buscar a un sustituto competente, previa aprobación del Departamento. Art. 13. El incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriores será motivo de consideración en la evaluación docente.

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CAPÍTULO III: DE LOS ESTUDIANTES 3.1. Estudiantes en el Departamento de Extensión Universitaria Art. 14. Extensión Universitaria ofrece programas de estudio caracterizados por su orientación humanista y la calidad en los métodos de enseñanza tanto por el personal docente como por los contenidos presentados. Los programas académicos que conforman nuestra oferta educativa promueven la formación continua de nuestros estudiantes y la inserción o profundización en las disciplinas humanistas, teológicas, pedagógicas y en el área de idiomas. Art. 15. Son destinatarios de nuestros programas académicos, hombres y mujeres con estudios mínimos de preparatoria (en casos extraordinarios puede aceptarse secundaria siempre y cuando el interesado –a- proporcione una carta de presentación del párroco de donde proviene, que acredite al menos un año de experiencia pastoral); los sacerdotes para su formación continua, profesores y estudiantes del área de educación, formadores de seminarios diocesanos o religiosos y laicos comprometidos e interesados en conocer o profundizar en las diferentes áreas que promueve el Departamento. Art. 16. Para el caso de las Especialidades con validación SEP, se atenderá lo prescrito por la Secretaría de Educación Pública en el Acuerdo 279 que en el Art. 13 estipula que se debe tener como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la misma cuando se curse como opción de titulación. Art. 17. Para el caso de las Especialidades UPM se requiere haber completado estudios de educación superior, además de los pre-requisitos que en la misma Especialidad se requieran. Art. 18. Se considera “aspirante” al prospecto que ha solicitado información sobre nuestra oferta educativa y que se le da seguimiento a través de información personalizada desde el Departamento de Extensión Universitaria. Se considera “estudiante” a la persona que ha concluido sus trámites de inscripción y se encuentra en la lista de grupo de un determinado programa académico con su matrícula respectiva. Art. 19. Los requisitos para ser considerado estudiante son los siguientes: 19.1. Llenado de la solicitud de inscripción al curso (Ficha de inscripción) desde la página web. 19.2. Entrega de documentos (copia: Credencial de elector, acta de nacimiento, CURP y último comprobante de estudios oficial) y comprobante de pago con nombre completo y curso. Se pueden entregar los documentos vía electrónica o personalmente al Departamento.

3.2. Derechos de los estudiantes Art. 20. Son derechos de los estudiantes de acuerdo con los Estatutos Generales UPM 2014, Art. 97: 20.1. Recibir las clases previstas en los programas curriculares y participar en las demás actividades académicas que organice la Universidad (Art. 97.2).

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20.2. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por parte de las Autoridades universitarias, profesores, compañeros y personal administrativo y de intendencia (Art. 97.3). 20.3. Utilizar la biblioteca, los laboratorios, talleres y demás instalaciones universitarias de acuerdo a los reglamentos respectivos (Art. 97.4). 20.4. Ejercer sus derechos fundamentales de libertad de pensamiento, expresión, creencia, etc., salvaguardando siempre el orden público, las labores académicas, las normas y el ideario de la Universidad, el respeto debido a los derechos de los demás y el decoro propio de una institución educativa. Se entiende además, que la Universidad no queda comprometida con la opiniones personales que los alumnos expresen (Art. 97.5). Art. 21. Los estudiantes de Extensión Universitaria, además de lo prescrito por los Estatutos Generales, y de acuerdo a los programas académicos a los que se han inscrito, tienen derecho a: 21.1. Recibir oportunamente una calificación por cada asignatura, módulo o unidad de aprendizaje con los criterios de evaluación correspondiente en un periodo aproximado a una semana posterior al término de ésta. En caso de inconformidad tienen derecho a réplica durante los siguientes 30 días hábiles posterior a la entrega de la calificación bajo los siguientes supuestos: A. La primera instancia para la revisión o corrección de calificación se hará con el profesor. B. En caso de no llegar a algún acuerdo se recurre al coordinador del curso o de la sede. C. Al no presentar inconformidad por alguna calificación durante los tiempos establecidos, se da por hecho que el alumno asume su calificación tal cual fue emitida. 21.2. Por tratarse de Diplomados, el Departamento no está obligado a otorgar una constancia de calificaciones, bastará con la entrega del Documento (Diploma o Reconocimiento) que valida la acreditación del Curso. 21.3. Una vez concluido el trámite pertinente recibirán una credencial que los identifique como estudiantes de la Universidad con su matrícula correspondiente. A. En caso de extravío se debe presentar una solicitud de reposición, cubriendo el costo estipulado en el Departamento de Economía. 21.4. En el caso de las sedes, el Coordinador de Sede indicará en su debido momento los espacios que pueden usar los estudiantes y las condiciones de uso de los mismos. 21.5. Gozarán de un espacio de descanso de 10 minutos por cada dos horas de clase. 21.6. Podrán participar en los eventos académicos y culturales de la Universidad Pontificia de México presentando su credencial como estudiantes debidamente resellada.

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21.7 Es derecho de los estudiantes solicitar una copia de su reconocimiento o diploma siempre y cuando cubra el arancel estipulado por el Departamento de Economía hasta por tres años posteriores a que lo haya cursado. 21.8. Tiene derecho a cancelar su estatus como alumno solicitando su baja y el reembolso del pago realizado por el curso de acuerdo a los siguientes supuestos: A. Durante el periodo de inscripción y hasta 7 días hábiles posteriores al inicio de cursos. B. En caso de requerir baja posterior a los 7 días hábiles de iniciado el curso hasta 15 días hábiles, se realizará el reembolso solo de la parte proporcional menos gastos administrativos (Cfr. Reglamento de Alumnos Art. 71) 21.9. En caso de no abrirse el curso al que se inscribió, el alumno tiene derecho a solicitar el reembolso de su pago o en su caso incorporarse a un curso distinto al elegido, tomando en cuenta el costo, si éste es mayor, debe cubrir la diferencia, en caso de ser menor, solicitar el reembolso de la diferencia, atendiendo a los criterios del art. 50.8 b.

Art. 22. Los estudiantes en línea tienen los siguientes derechos: 22.1. Si lo solicitan, pueden obtener una credencial que los acredite como estudiantes y si vienen a las instalaciones de la Universidad Pontificia de México gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los estudiantes de la modalidad presencial bajo los siguientes supuestos: A. El alumno deberá presentar la solicitud de su credencial en un lapso no mayor a 15 días hábiles posteriores al inicio de su curso. B. Los requisitos para el trámite serán los siguientes: · Haber realizado el proceso de inscripción completo. · Enviar su foto digitalizada en fondo blanco, tamaño infantil, indicando nombre completo y curso. · Enviar la dirección a la que será enviada la credencial vía correo postal. 22.2. Tendrán acceso a través de un usuario y una contraseña temporales, personales e intransferibles (mientras dure el Diplomado y tres semanas después del cierre), a un Aula Virtual que les permitirá acceder a los recursos didácticos sincrónicos y asincrónicos e interactuar en la Plataforma educativa de la Universidad Pontificia de México. 22.3. Contarán con el acompañamiento personalizado de un asesor, experto en el tema de estudio, que mediará el proceso de enseñanza-aprendizaje proporcionando las estrategias y recursos didácticos más adecuados para lograr aprendizajes significativos. 22.4. Un equipo de soporte atenderá las dificultades que se pudiesen encontrar los estudiantes a nivel técnico. Un tutor brindará acompañamiento personalizado en

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su proceso académico y administrativo. 22.5. Al cubrir los requisitos de acreditación, el estudiante en línea obtendrá un Diploma con el mismo valor curricular de los cursos presenciales, que indicarán el número de horas y la modalidad de estudio. Art. 23. Los estudiantes en modalidad de curso por convenio o validación tienen los siguientes derechos: 23.1. Si lo solicitan, pueden obtener su credencial cubriendo el arancel estipulado por el Departamento de Economía manifestado en el Convenio y los gastos de envío. 23.2. Al cubrir los requisitos de acreditación, el estudiante obtendrá un Diploma con valor curricular que indicará el número de horas de acuerdo al Convenio.

3.3. Obligaciones de los estudiantes Art. 24. Los alumnos de Extensión Universitaria al formar parte de la comunidad educativa de la Universidad Pontificia de México, asumen las obligaciones indicadas en los Estatutos Generales, Art. 88 y 96: 24.1. Observar buena conducta no incurriendo en alguno de los comportamientos tipificados en el Reglamento de Sanciones (Art. 88.1). 24.2. Cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos de la Universidad (Cfr. Art. 88.2). 24.3. Conducirse con respeto, dignidad y justicia en su trato con las autoridades universitarias, profesores, compañeros y personal administrativo y de intendencia (Art. 96. 1). 24.4. Usar adecuadamente las instalaciones y equipos de la Universidad, lo mismo aplica para las respectivas sedes alternas, sin causar daño alguno a los mismos y responsabilizarse de los desperfectos eventualmente causados por mal uso o descuido imputable (Cfr. Art. 96. 5). 24.5. Realizar responsablemente las tareas, prácticas y ejercicios que los profesores indiquen de acuerdo a sus programas (Art. 96.7). 24.6. Guardar el debido respeto y decoro en las Instalaciones de la Universidad, esto aplica también para las instalaciones de las respectivas sedes alternas, evitando cualquier tipo de desorden que impida la atención o distraiga del normal desarrollo de las clases; dentro de las aulas no está permitido el uso del teléfono celular, ingerir alimentos o fumar (Cfr. Art. 96.8). 24.7. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, a juicio de las Autoridades competentes de la Universidad, es motivo suficiente para que un alumno sea dado de baja de la Universidad (Art. 88.4). Art. 25. Además, el estudiante de la oferta educativa de Extensión Universitaria debe

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observar las siguientes obligaciones: 25.1. Cumplir con todos los requisitos y procedimientos académicos: asistir y participar puntual y responsablemente a clases, acreditar con un mínimo de 7.0 y contar con una asistencia mínima del 80% de acuerdo con el Reglamento de Alumnos UPM 2015 Art. 20. 25.2. Cumplir con todos los requisitos administrativos: trámites de inscripción y aquellos relacionados con la entrega de reconocimientos o diplomas. 25.3. Llenar la ficha de inscripción con los datos escritos correctamente, ya que esa información será procesada en la base de datos oficial para los subsecuentes trámites escolares y administrativos. 25.4. Realizar el pago correspondiente a su programa académico según la modalidad elegida; en una sola exhibición o en parcialidades, según lo convenido con el Departamento de Economía. 25.5. Todo alumno que requiera factura deberá indicarlo al enviar el comprobante de pago, y a su vez adjuntará los datos fiscales (RFC) y correo electrónico al que se enviará la factura. No se facturará fuera del mes en que se realizó el pago. 25.6 Se pierde el estatus de estudiante una vez concluido su curso, por retiro voluntario o por baja. El retiro voluntario deberá ser notificado por escrito (Cfr. Estatutos Generales, Art. 93) al Departamento de Extensión Universitaria. Art. 26. Los estudiantes que hayan acreditado satisfactoriamente todas sus materias, cuenten con la asistencia mínima y no tengan adeudos, serán acreedores a un Reconocimiento o Diploma, el cual será entregado en una ceremonia específica para ello. Es responsabilidad de los alumnos confirmar la asistencia a la ceremonia y rectificar sus nombres en listas. Art. 27. En caso de que los profesores entreguen trabajos en la Oficina del Departamento de Extensión Universitaria, los estudiantes deberán estar pendientes de ellos y recogerlos a la brevedad. Extensión Universitaria no se hace responsable de esos trabajos. Art. 28. Los estudiantes en línea observarán las siguientes obligaciones: 28.1. Proporcionar correctamente los datos solicitados en la ficha de inscripción cuidando principalmente la captura del correo electrónico ya que éste será el principal canal de comunicación con sus mediadores. 28.2. Revisar constantemente su correo electrónico desde donde se establecerá la comunicación para el seguimiento académico y administrativo, el equipo técnico y los asesores, tutores y compañeros del curso. 28.3. Cumplir en tiempo y forma sus deberes de estudiante reportando en la plataforma las actividades de aprendizaje solicitadas por el asesor con los requerimientos indicados en la guía didáctica.

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3.4. Becas Art. 29. En el Departamento de Extensión Universitaria se cuenta un sistema de financiamiento para promover la participación en los programas académicos de acuerdo a lo siguiente: 29.1. Por cada 5 personas que vengan del mismo colegio, congregación religiosa, grupo apostólico, etc., se otorgará beca a uno de ellos al 100%. 29.2. Un 50% de descuento a alumnos ordinarios de licenciaturas de la UPM que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Universidad. 29.3. 60% de descuento a empleados de la UPM. 29.4. Todas las becas y descuentos mencionados están sujetos a la autorización del Departamento de Economía. 3.5. Sanciones Art. 30. Todo estudiante del Departamento además de observar lo establecido en los Estatutos Generales de la UPM 2014 está sujeto al Reglamento de Alumnos que considera como faltas graves de disciplina lo siguiente: 30.1. Que realice o intente realizar cualquier fraude o engaño en trabajos de investigación, tareas, prácticas, exámenes o justificantes de ausencia. Art. 57d 30.2. Considera como falta gravísima de indisciplina quien incluya copias textuales de libros, páginas de internet o de cualquier otra idea plasmada por una persona en cualquier otro medio, sin hacer mención de dicha fuente, atentando al respeto y derecho que se debe tener a la propiedad intelectual. Art. 58 d.

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Guadalupe Victoria 98 Tlalpan Centro, MĂŠxico, D.F. 14000 Tel. 55 73 06 00 Www.pontificia.edu.mx

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