Delitos contra los poderes públicos y el orden Constitucional Indice 1. Atentados ala orden constitucional y a la vida democrática. 2. Formas agravadas de rebelión. Los dos últimos párrafos del art. 266 3. Amenaza de rebelión (art. 266 bis) 4. Concesión de facultades extraordinarias. 5. Consentimiento de la rebelión por permanencia o asunción de funciones. 6. Sedición 7. Las figuras del art. 230 1. Atentados ala orden constitucional y a la vida democrática. El primer párrafo del art. 266 determina que será reprimido con prisión de 5 a 15 años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguna de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temerariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales a su formación o renovación en los términos y formas legales. El hecho consiste en alzarse en armas. El alzamiento implica de parte de ese grupo de personas una acción efectiva. Acción supone aquí el movimiento, actividad conjunta dirigida. La pluralidad de autores esta señaladamente impuesta en el tipo. Nunca hay un rebelde, como no hay muchos rebeldes La rebelión supone una organización previa; pero tal organización no es la rebelión misma, que se constituye con el acto dirigido claramente hacia determinado objetivo. El descubrimiento de deposito de armas, listas de complicados, etc., no es prueba de una rebelión, aunque pueda serlo de la conspiración previa en el art. 233 del Código, es necesaria una manifestación de voluntad claramente dirigida a lograr alguno de los fines que el art. 226 enumera como típicos. El delito queda consumado con la acción de alzarse en arma con el propósito, sin que se requiera que los fines propuestos hayan sido logrados. Lo que la ley reprime es el levantamiento en armas, para lograr ese propósito. Es decir, que de una parte, no es suficiente la organización, si no hay actos de alzamiento realizados con determinado fin, y de otra, producidos tales actos, al logro de la finalidad perseguida no modifica la adecuación típica.