COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
1. Vigencia: En fecha 31 de agosto de 2005, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (en adelante “LOCDO”), publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005, la cual
entró
en
vigencia
en
la
misma
fecha
de
su
publicación
2. Objeto: La LOCDO tiene por finalidad la prevención, investigación, persecución, tipificación y sanción de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con la Constitución vigente y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por Venezuela (Artículo1º). Para ello, define los conceptos de delincuencia organizada, grupo estructurado, entrega vigilada o controlada, bienes, producto del delito, agentes de operaciones encubiertas, delitos graves e interpuesta persona (Artículo 2). 3. De la tipificación de los Delitos: La Ley tipifica los delitos contra: i) Los recursos o materiales estratégicos, en los que se regula el tráfico ilícito de metales,
piedras
preciosas
o
materiales
estratégicos
(Artículo
3);
ii) El orden socio económico, referente a la legitimación dolosa y culposa de capitales
(Artículos
4
y
5);
iii) El orden público, en el que se castiga tanto el sólo hecho de asociación para cometer delitos, el terrorismo y el tráfico de armas (Artículos 6 al 9); iv) Las personas, esto es, ilícitos consistentes en la manipulación genética ilícita, tráfico ilegal de órganos, así como el sicariato (Artículos 10 al 12); v) La Administración de Justicia, en los que se califica la obstrucción a la administración
de
justicia
como
delito
(Artículo
13);
vi) Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en la que se pena la