DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS. La Constitución aprobada en el año 1999 consagra una serie de Derechos y Deberes inherentes a todos los individuos es por esta razón es que el Capítulo III De los Derechos Civiles en su Artículo 45 hace referencia a que ninguna autoridad pública sea civil o militar podrá practicar o de alguna manera tolerar la desaparición forzada de personas de igual manera se pude negar al cumplimiento de ordenes y a su vez denunciar ante los órganos jurisdiccionales tal irregularidad, es por esta razón que a través de los organismos internacionales se han activado una serie de instrumentos jurídicos que sirven de apoyo a la preservación de los Derechos Humanos en todo el continente. La Carta Magna Venezolana en su Artículo 23 establece que todos los tratados, pactos y convenciones a derechos humanos suscritos y ratificados por la república tiene jerarquía constitucional y a su vez van a prevalecer en el orden interno es decir que la declaración que va ha ser analizada goza de todo el beneplácito de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en vista de que la misma protege los Derechos Humanos y ampara a todas las personas contra las desapariciones forzadas de las cuales puedan ser victimas. Cuando se habla de Desapariciones Forzadas es evidente que existe una grave violación a los Derechos Humanos en vista de que la misma viene acompañada de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de los individuos y muchas veces estas desapariciones son llevadas a cabo por organismos del estado contra personas que de alguna u otra forma son considerados adversarios o enemigos del gobierno de turno, muchas de las desapariciones forzadas llevadas a cabo en el mundo han sido contra: periodistas, dirigentes políticos, dirigentes sindicales e incluso hasta los mismos delincuentes y personas inocentes no escapan de tal irregularidad.