Proyecto de la Cรกmara 1945 Antes PC1484
¿Cómo se cumple con los menores con discapacidades? Del análisis, conclusión y jurisprudencia establecida en el primer caso de educación especial resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos se desprende que: Si Puerto Rico sigue los procedimientos dispuestos en la ley federal, y el Programa Educativo Individualizado (PEI) desarrollado para el menor siguiendo los procedimientos dispuestos en la ley federal, provee para el estudiante lograr beneficio educativo, Puerto Rico habrá cumplido con las obligaciones impuestas por el Congreso y los tribunales no pueden requerirles más.
Bd. of Educ. of Hendricks v. Rowley, 458 U.S. 176, 206-207 (1982).
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¿Cuál es el problema en Puerto Rico?
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Legislación no contiene los procedimientos. Define conceptos que ya están en la legislación federal de modo ambiguo, parcial y que promueve interpretaciones restrictivas. Demasiada legislación sin coherencia ni alineada a los procedimientos requeridos a nivel federal. Los afectados e implicados de modo directo en el proceso educativo del menor enfrentan los siguientes retos:
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Falta de dominio del inglés; Falta de dominio de herramientas de búsqueda de la legislación y reglamentación federal; Falta de acceso a definiciones de la ley federal y procedimientos requeridos por la legislación federal.
¿Qué hizo el PC1945 (PC1484)? •En un solo cuerpo legal: • Integró las definiciones
de la ley y
reglamentación federal.
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Se integraron procedimientos y remedios que fueron adoptados en otras leyes locales buscando solución a algunos de los problemas del Departamento para con esa población. Se integró la regla de interpretación contenida en la Carta de Derechos de la Personas con Impedimentos.
Lo anterior tomando en consideración: • La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos. • La jurisprudencia del Primer Circuito de Apelaciones de Boston. • Jurisprudencia establecida en otras jurisdicciones federales. • Los “policy letters” o “dear colleague letters” del Departamento de Educación federal.
Ejemplo - ¿Cuál es la definición de educación especial?
Ley 51 ➢ Enseñanza pública gratuita especialmente diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con impedimentos, en el ambiente menos restrictivo. Sentencia del Pleito de Clase ➢ No dice nada.
Ley IDEA Incluye que es la educación que se lleva a cabo en la sala de clases, hogar, hospitales e instituciones; Que el término educación especial incluye la instrucción en educación física. Pensemos ahora en cómo un padre que le acaban de diagnosticar su hijo(a) con cáncer y pasa cuatro (4) meses en el hospital en quimio se va a enterar que ese menor es de educación especial y tienen que brindarle los servicios educativos en el hospital. ¿Tendrá tiempo de buscar esa definición en inglés en internet?
A nivel federal de IDEA/PC1945 –4 servicios / 4 ambientes SERVICIOS -
Educación física Educación vocacional Patología de habla y lenguaje Adiestramiento en transportación.
AMBIENTES -
Sala de clases Hogar Hospitales Instituciones
Esto incluye también, bajo IDEA y el PC1945 la metodología y el contenido de lo que habrá de enseñársele al menor.
Instrucción en educación física Habla y lenguaje Federal
Adiestramiento en Transportación
Servicios
Educación Vocacional Instrucción en educación física Habla y lenguaje PC1945
Adiestramiento en Transportación Educación Vocacional
Ley 51 Actual
Ninguno
El Lcdo. Eliezer Ramos propone que se quede como la Ley actual que no provee ningún servicio especifico y en ningún ambiente en particular
Eliminar la definición federal de educación especial era uno de los cambios o enmiendas que propuso el Lcdo. Eliezer Ramos. • ¿Qué bueno puede ser seguir ocultando a padres y maestros de los requisitos o definiciones federales? • ¿Cómo se benefician los menores con discapacidades ocultando esa información? • ¿Cómo se adelanta cumplimiento manteniendo a los padres y maestros en el desconocimiento?
Presupuesto y Autonomía Fiscal ¿Cómo el PC1945 habría evitado la crisis presupuestaria del Programa de Educación Especial?
Autonomía fiscal. • EE tendrá su propio presupuesto • autonomía fiscal que le permita preparar, administrar y fiscalizar su presupuesto
Art. 5 Ley 51-1996 (ley actual)
• reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de los servicios • efectuar la compra de servicios, de materiales, de libros, de equipos y de suministros sin la intervención de la Secretaría Auxiliar de Servicios Administrativos del Departamento de Educación o su equivalente y sin la sujeción al Programa de Compras, Servicios y Suministros de la [3 LPRA sec. 933a]. • Preparará y aprobará un reglamento de compras y pagos de servicios, equipos y suministros… para agilizar la contratación de los servicios profesionales y relacionados adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos
•Transferencia •
Art. 13 Ley 51-1996 (ley actual) •
El Secretario del Departamento de Educación transferirá a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, el personal, propiedad, archivos, expedientes, documentos, fondos disponibles y sobrantes de cualquier procedencia, licencias, permisos y otras autorizaciones, obligaciones y contratos pertenecientes al Programa de Educación Especial del Departamento de Educación. El personal a ser transferido a la Secretaría Auxiliar, conservará su status como empleados y los derechos adquiridos conforme a los dispuesto en la legislación y a la reglamentación aplicable, así como lo relativo a los sistemas de retiro o planes de ahorro y préstamos a que pertenezcan.
•Esta Ley no podrá ser interpretada como que permite el
Ley PROMESA – Sec. 304(h)
incumplimiento de las obligaciones derivadas de leyes policiales o regulatorias Federales, incluyendo las leyes relacionadas al medio ambiente, la salud o la seguridad pública, o las leyes territoriales que implementan dichas disposiciones de la ley Federal. Esto incluye el cumplimiento de obligaciones, requisitos bajo decretos de consentimiento u órdenes judiciales, y las obligaciones de pagar sanciones civiles, administrativas u otras sanciones asociadas.
Ley IDEA – 1412(a)(18)
Como requisito de elegibilidad a los fondos federales requiere no bajar el presupuesto estatal del concedido el aĂąo anterior para el programa.
•El DE junto a OGP y debido a la falta de poder del Secretario
Falta de autonomía real
Asociado ante las decisiones del Secretario de Educación, determinaron que los servicios de terapia de los niños de educación especial asumieran la reducción que hizo la JSF al presupuesto de la agencia.
Anualmente esta historia se repite para la agencia aumentar su presupuesto a costa del dolor de las familias por la presión pública creada.
Práctica usual
El DE usa presupuesto de educación especial en otras áreas, terapistas asumen con cesar servicios, padres protestan y asamblea legislativa busca y asigna fondos adicionales. Este año, se toparon con la JSF de frente.
Autonomía Conclusión
•¿Cómo un secretario asociado puede negarse a que el Secretario de la agencia le reduzca el presupuesto de las terapias para sanar una deficiencia en otra área sin que le retiren la confianza?
Fiscal – Certificación a JSF
Se celebraron vistas donde la Sra. María Lizardi testificó sobre la certificación que firmó y la Dra. J. Keleher envió a la JSF.
Reconoció no saber que el costo real de un servicio calculado a $1,500 por estudiante (8,445) era de $3.00 por estudiante.
Reconoció que realizan programas con fondos federales (campamentos de verano), que están excluyendo a los menores por razón de discapacidad.
No supo decir de dónde sacó la mayoría de las cuantías contenidas en la certificación que firmó.
Fiscal – Certificación a JSF
Fiscal – Certificación a JSF
Al enviar al día siguiente a la vista, la información sobre preguntas que no pudo contestar, cambió la versión brindada bajo juramento que ya había provisto.
Se nos indicó que a esa fecha, había más de 29,000 niños mal servidos o que no cualifican para el programa de educación especial por no responder a la definición federal para la provisión de dichos fondos.
Jueces Administrativos •
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Los críticos parecen no entender la diferencia de un nombramiento a término, como estarán los jueces administrativos y, un nombramiento de confianza. Los críticos demuestran no haber leído el informe del PC1945. Los jueces tienen una cláusula de lealtad completa a la agencia querellada en el descargo de sus funciones.
Jueces Administrativos •
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Inclusive, dicha cláusula recoge todos los elementos del Canon 21 de los Cánones Éticos, acordando por contrato una relación abogadocliente con la agencia querellada en los casos que adjudican. Debido a ser nombrados a dedo, por los querellados, no hay requisitos de preparación, educación continua, ni dominio específico de educación especial para obtener contrato.
Figura del Defensor Todos los intercesores en Puerto Rico están creados por ley y regulados.
Algunos, como justificación para cobrar por sus servicios, adoptaron ese nombre para dar título a los acompañantes de los padres, aunque la ley federal permite a los padres o la agencia ir acompañados.
Figura del Defensor
Estas personas, en un lectura irresponsable y ni siquiera contextual de una disposiciรณn de IDEA, comenzaron a cobrar a los padres e ir a las vistas.
Reclaman tener facultad de ley para argumentar con los jueces, sin ser abogados ni peritos.
En ocasiones, luego de complicar la situaciรณn creando animosidad hasta con los jueces administrativos, se le pierden a los padres sin devolver el dinero, dejรกndolos a su suerte.
Figura del Defensor
El proyecto mantiene el texto de IDEA de que el padre o agencia pueden ir a las reuniones acompaĂąados. El texto mantiene el derecho de los padres a representarse a sĂ mismos o por abogado en vistas administrativas.
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Conforme a la sección 300.512 de la reglamentación federal y ante lo dispuesto en el Artículo 3.9 de la Ley 38-2017, en el PC1945 se reglamenta a nivel estatal que personas que no sean abogados puedan acompañar y argumentar por los padres en vistas.
Figura del Defensor
Figura del Defensor
Inclusive, se provee para que los padres recuperen lo invertido en estos defensores (“advocates�) de prevalecer en la querella.
IDEA, la Sentencia, la Ley 51, no proveen para esto.