La Voz de la Calle 174

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TRUJILLO, 22 AL 28 DE ENERO DEL 2011

DIRECTOR GENERAL: CARLOS BURMESTER LANDAURO

Año 05 - Nº 174 - TRUJILLO / PERÚ

Agustin Haya, de socialista a neoliberal y conservador

E

n medio de una trocatinta generalizada encabezada por los Arqueólogos que trabajan el Proyecto de las Huacas de la Luna y del Sol, el Gobierno Regional se empeña en llevar a efecto una carretera que, de primera intención, servirá a la flamante fábrica que la Coca Cola construye con una inversión de 10 millones de dólares. Aunque si bien, por último, con el antecedente de la “ampliación” de una cuadra de la Avda. Federico Villarreal con que se favoreció inocentemente, seguro, el pintor Gerardo Chávez, como se denunciara en el No 108 de nuestro semanario ,esto sería lo de menos, sin embargo, se originan comentarios muy lamentables, porque la verdad es que nadie se explica porque no se atiende el pedido de los restauradores de las Huacas que alertan sobre el daño que se originará a esos monumentos arqueológicos con el trazo actual de la bendita carretera. El Gobierno Regional se ampara en la opinión del Ministerio de Cultura de La Libertad que ha dado el VoBo a la obra. Pero, en estos momentos, es muy preferible buscar la transparencia y no dar motivo a quejas y denuncias.

Exp. Nº Jurado Electoral Especial Distrito Electoral de Lima Centro Escrito Nº 01 TA C H A C O N T R A P E D R O PA B L O KUCZYNSKI GODARD por violar Art. 110º de la Constitución Política vigente al CARECER DE NACIONALIDAD PERUANA por HABER ADOPTADO, en 1982, LA CIUDADANIA NORTEAMERICANA, HECHO QUE LE HIZO PERDER LA PERUANA POR NACIMIENTO que tenía, en aplicación del Art. 92º de la Constitución Política del año 1979, entonces vigente.

República de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, presentada por la Alianza por el Gran Cambio, por nítida infracción del Art. 110º de la Constitución Política y Art. 106º, a) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, al carecer de la nacionalidad peruana ya que adoptó el año 1982 la ciudadanía norteamericana, hecho que le hizo perder la peruana que tenía en el entonces, en aplicación del Art. 92º de la Constitución Política de 1979, aprobada en Asamblea Constituyente. Tratándose de una tacha de puro derecho los fundamentos para declararla fundada y excluir esta ilegítima candidatura del proceso electoral son los que siguen.

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL: GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI 08765441, señalando domicilio dentro del radio urbano en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1406, BREÑA, y correo electrónico: godgod_1@hotmail.com, en el presente proceso electoral presidencial al Jurado Electoral Especial de su Presidencia con el debido respeto y modo usual digo: Que formulo TACHA contra la candidatura ilegal e inconstitucional a la Presidencia de la

1. Tacha por carecer de nacionalidad peruana al haber adoptado otra.- La Constitución de 1979 no establece el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad con cualquier país, sino sólo con España y los estados latinoamericanos. Los derechos que reconoce la Constitución son los únicos exigibles; no los que imagina el ciudadano. Vía el proceso de amparo alcanzan protección cuando son vulnerados. Esta doble nacionalidad restringida es un principio constitucional rector, que la Constitución de 1933 le otorgaba alcance aún

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más reducido, al permitir que se opte únicamente la nacionalidad española sin perder la peruana. La Carta Magna, que constituye un marco restrictivo, instituye y reconoce los derechos humanos (no hay otros), así como diseña la estructura del Estado. A nadie se le debe ocurrir que exija la existencia de 02 cámaras legislativas si constitucionalmente el congreso es unicameral; del mismo modo el menor de 18 años no tiene derecho a elegir ni ser elegido si la

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Intelectual que como ningún otro, comprendió la realidad del indio nativo peruano.


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