“El pueblo pasa hambre porque sus superiores consumen en exceso sobre lo que recaudan.” LAO TSÉ.
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y SU IMPACTO AL REGIMEN MUNICIPAL1
Actualmente los Gobiernos Locales por los servicios que prestan, imponen tasas y precios que se fijan tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entran en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios de estos servicios por lo general deben pagar por: los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, servicio de acueducto, vigilancia electrónica dentro de su territorio y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano; en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios (Código Municipal Artículo 83). Esto sucede pues según el inciso c del Código Municipal ella debe “administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control”. Calcular el costo de estos servicios recae sobre el Cuerpo Edil de cada Municipio, pues una de las obligaciones del Artículo 4 del Código Municipal en su inciso d es “Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales” en concordancia con el artículo 13 inciso b del mismo cuerpo normativo que señala “Son atribuciones del Concejo … Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa”. El Expediente 20580 que pretende gravar servicios con el IVA señala como contribuyente a "… las entidades públicas … que realicen actividades que impliquen la … prestación de servicios …”. Rápidamente usted podría desacreditar el Norte de estas letras y decir que una Municipalidad no es una 1
Lic. Edward Cortés García. Especialista en Justicia Constitucional, interpretación y tutela de los derechos fundamentales UCLM. Consultorio Jurídico León Cortés. Asesor en Derecho Municipal.
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