La Acción de Personal materializa los Derechos Subjetivos. La Sala Primera en el Voto 1678-F-S1-2013 señaló “… es claro que el acto que nombra al demandante en propiedad es un acto favorable creador de derechos subjetivos, máxime considerando que el nombramiento se materializó mediante la acción de personal …”. Reafirmando lo esbozado en la Sentencia no. 1252-F-S12010 y en el mismo sentido la número 1212-F-S1-2010. Incluso manifestó “III.Distinto sucede con la acción de personal … que, como tal, constituye un acto externo declaratorio de derechos subjetivos a favor de la actora, contra el cual puede actuar la administración por la vía de la lesividad (Resolución 676-F-S12011). La Sala Constitucional en Sentencia 14615-2003 estimó que para que el nombramiento del servidor surtiera efectos jurídicos se requiere el cumplimiento de los requisitos, de forma que la simple comunicación del nombramiento realizada, sin la correspondiente acción de personal, no tiene la virtud por sí sola de garantizar un nombramiento. En el fallo 8929-2007 puntualizó que no existe acto administrativo de nombramiento ni lesión a derecho fundamental alguno, cuando un nombramiento se comunica, pero no “llega a hacer válido ni eficaz a través de la correspondiente acción de personal” por último, en resolución vetusta, manifestó que el nombramiento nace a la vida jurídica cuando se cumple con el procedimiento establecido en las normas legales y reglamentarias (1755-91). La Sala Primera se desdijo a mediados de 2013 “Es innegable, que la acción de personal constituye solo la ejecución material del acto declarativo de derechos … no alcanza por si sola a sustituir la voluntad expresa de la Administración … no puede limitarse la eficacia del acto a la simple emisión de un documento suplementario como lo es la acción de personal, dispuesta a fin de consignar esa voluntad … En cuanto a las resoluciones de la Sala Constitucional … (Sentencia no. 2003-14615 de las 12 horas 39 minutos del 12 de diciembre de 2003 y no. 8929-2007 de las 16 horas 49 minutos del 21 de junio de
2007), es indudable, que refieren supuestos diversos, en los cuales, ante errores administrativos … la Sala Constitucional hiciera referencia a la necesidad de emitir acciones de personal como concreción del acto, mas sin afirmar, que los acuerdos solo surtan efectos, en el tanto sean consignados con esa formalidad documental (Sentencia 00831 04/07/2013 Sala Primera de la Corte)”. Por lo que recientemente la Sala Constitucional considero “… conviene indicarle … que este Tribunal ha señalado, en forma reiterada, que hasta que se emita la acción de personal correspondiente existe un acto declaratorio de derechos para los
funcionarios
involucrados
(Sentencia
03551
del
11/03/2016
Sala
Constitucional)”. Dejando en evidencia que la interpretación de la Sala Primera sobre lo dicho por la Sala Constitucional resultaba apartada del pensamiento de la misma que ha mantenido desde 1991 y que el derecho subjetivo (Nombramiento, Aumento Salarial, Promoción) solo se materializa con la acción de personal y es exigible ante a partir de ahí para ante la Administración.