Es un grato placer para mí, exponerles la Resolución No. 187-2018 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, actuando como Jerarca impropio. Donde se fortalece la tesis que hemos tenido pocos Profesionales en Derecho, en cuanto a que la atribución que dice el Concejo Municipal ostentar sobre el nombramiento y dirección del Contador Municipal es un resabio anacrónico de un sistema de organización administrativa que existió en el vetusto Código Municipal, que veía en el Concejo Municipal el Órgano Jerárquico Supremo en todos los ámbitos del quehacer municipal. Y tal como lo hemos interpretado valientemente y contra los ataques de mayoría, el tema del Contador Municipal debe ser interpretado a la luz de la Ley General de Control Interno. Situación que inequívocamente dará como resultado que el Contador Municipal se encuentra para todos los efectos subordinado a la Alcaldía Municipal.
Esta resolución hace eco de la doctrina que se puede encontrar en el Libro "La Municipali