8 Peruano Sábado 4 de enero de 2014
JURISPRUDENCIA
incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurídicas, respecto de las rechazadas o desestimadas, expresa o tácitamente, por la Corte Suprema de Justicia de la República. 210 PUBLICARel presente Acuerdo Plenario en el diario oficial El Peruano. Hágase saber. S.S. SAN MARTIN CASTRO VILLASTEIN LECAROS CORNEJO PRADO SALDARRIAGA RODRIGUEZ
TINEO
PARIONA PASTRANA SALAS ARENAS BARRIOS ALVARADO TELLO GILARDI PRINCIPE TRUJILLO NEYRA FLORES VICTOR PRADO SALDARRIAGA Juez Supremo Titular Coordinador del VIII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
702S
conocimiento. Para su cumplimiento, se habilitó el Foro de Participación Ciudadana, a través del portal de Internet del Poder Judicial; con lo qúe se logró una amplia participación de la comunidad jurídica y de diversas lnstiteciones del pals a través de sus respectivas ponencias y justificación. Luego, los jueces supremos de lo Penal, en las sesiones de los días veinticuatro al veintinueve de octubre de dos mil doce, discutieron y definieron la agenda -en atención a los aportes realizados-; para lo cual tuvieron en cuenta, además, los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica que conocen en sus respectivas salas. Fue así como se establecieron los ocho temas de agenda, así como sus respectivos problemas específicos. El día treinta de octubre de dos mil doce, se dispuso la publicación y notificación a las personas que participarán en la audiencia pública. 30 La segunda etapa consistió en el desarrollo de la audiencia pública, y se llevó a cabo el día treinta de noviembre de dos mil doce. En ella, los representantes de la. comunidad jurídica e instituciones acreditadas, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los jueces supremos de lo Penal. 40 La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccionat comprendió el proceso de discusión y formulación de los acuerdos plenarios, cuya labor re cayó en los respectivos jueces ponentes en cada uno de los ocho temas. Esta fase culminó el día de la Sesión Plenaria' realizada en la fecha establecida, con participación de todos los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria, donde intervinieron todos con igual derecho de voz y voto. Es así como, finalmente, se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme con lo dispuesto en el articulo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial a dictar este tipo de acuerdos, con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 50 La deliberación y votación del presente Acuerdo Plenario se realizó el día determinado. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Interviene como ponente el señor NEYRAFLORES.
VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA-2013
11.FUNDAMENTOS ACUERDO
PLENARIO
§ 1. Aspectos FUNDAMENTO: ARTIcULO 116 TUO LOPJ ASUNTO: NOTIFICACiÓN DE RESOLUCIONES COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Lima, veintinueve
Y
de enero de dos mil trece.
Los jueces y juezas supremos(as) de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria, así como la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, eje conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO
JURíDICOS
N° 5-20121CJ-116
PLENARIO
l. ANTECEDENTES 10 Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Corte Suprema, mediante Resolución Administrativa N° 267-2012-P-PJ, del veintiuno de junio de dos mil doce, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VIII Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal -que incluyó el Foro de Participación Ciudadana-, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar acuerdos plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 20 El VIII Pleno Jurisdiccional se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificación y la publicación de temas y presentación de ponencias. Esta etapa, llevada a cabo entre el trece de agosto y el treínta de octubre de dos mil doce, tuvo como finalidad convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del pals a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificación, análisis y selección de los principales problemas hermenéuticos y normativos, que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecución penal, en los casos concretos que son de su
generales
60 El problema que aborda el presente Acuerdo Plenario radica en la interpretación y aplicación de los apartados 2 y 5, del artículo 355, del Código Procesal Penal (en adelante CPP), referido a la concurrencia de agraviados, testigos y peritos al juzgamiento. Se busca dilucidar si, en el acto oral, corresponde al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público y las demás partes procesales, realizar el acto de citación. ?O Estructuralmente, el proceso penal, durante su desarrollo inicial hasta la resolución definitiva, se compone básicamente de una serie de actos procesales vinculados'. Un acto procesal es un acto jurldico realizado por las partes o el acordado por el Tribunal, a fin de iniciar, constituir, desenvolver, modificar, resolver o extinguir una relación procesal" Existe una gran variedad de actos procesales; por ejemplo, los actos de prueba, impugnaciones, citaciones, notificaciones, etc. . Los dos últimos forman parte de los denominados actos de comunicación, que pueden emanar del Ministerio Público, con el objeto de dar curso a la persecución penal; o del órgano judicial, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales durante la etapa intermedia, juzgamiento, apelación y casación penal'.
.,
Estos actos tienen como función lograr, a través de un conjunto concatenado lógico y juridico de actos, la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional que decida un detenninado conflictoy que, eventualmente,promuevasu ejecución.GABRIEL TORRES,Sergio.Nulidades en el procesopenal. Ad Hoc: Buenos Aires, 1993,p. 28. CABANELLASDE TORRES,Guillenno.Diccionario enciclopédico de derechousual. Tomol. BuenosAires: Heliasta,2008, p. 162. HORVITZLENNON,María Inés y LÓPEZMASLE,Julián.Derecho Procesal Penal chileno. T. 1.Santiagod.eChile:EditorialJurídicade Chile,2002, p. 314.
7026
JURISPRUDENCIA
a) La notificación es un acto procesal que consiste en la comunicación a uno de los sujetos procesales de las resoluciones que se emiten en el proceso. b) La citación tiene por finalidad hacer comparecer a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes, depositarios y otros que correspondan, para llevar a cabo una actuación y garantizar la regular marcha del proceso. Estamos frente a dos actos procesales con distintas finalidades, en el que el acto materia de controversia es la citación. 8° Con respecto a la citación, el artículo 129 del CPP señala: "Las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por medio de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo".
§ 2. Etapas del proceso penal 9° El sistema del Código Procesal Penal puesto en vigencia por Decreto Legislativo W 957 es acusatorio, contradictorio, predominantemente oral de origen europeo continental; por lo que al igual que en el Código de Procedimientos Penales de 1940, el órgano judicial debe proveer justicia y obtener la verdad, basándose en un equilibrio entre garantías y eficiencia. Este Código se encuentra vigente desde julio del 2006 en Perú, y sigue la tendencia de los Códigos acusatorios de América Latina. Divide sus etapas en tres muy marcadas: 1) De investigación preparatoria. 2) Intermedia. 3. Juicio oral. Las dos primeras fases son preparatorias, buscan resguardar el mejor escenario para que se ponga en marcha el juicio oral. En la primera, cuando se practican los actos de investigación, se recaban los elementos de convicción o actos de investigación o de prueba preconstituida o anticipada. Al ser una actividad inquisitiva, su conducción está cargo del Fiscal, tal y como disponen los artículos 60, 65 Y 322 del CPP, y al ser el encargado de investigar, es su responsabilidad que esta etapa se lleve a cabo eficazmente, para lo cual debe realizar diversos actos de comunicación, entre otros, notificar la disposición fiscal que declara el secreto de la investigación (apartado 2, del artículo 324, del CPP); notificar el archivo de la denuncia (apartado 1, del artículo 334, del CPP); notificar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y comunicarla al juez (artículo 336 del CPP); citar al imputado, agraviado y demás personas, exigir informaciones (artículo 337 del CPP); entre otras, no debe olvidarse que la policía también realiza citaciones (artículo 331 del CPP). 10° La actividad del fiscal es controlada en la investigación preparatoria a voluntad de las partes y en la etapa intermedia por el juez de la investigación preparatoria, etapa última donde notificará (artículo 350 del CPP), y citará a la audiencia preliminar (artículo 345 del CPP), corriendo traslado de los pedidos, controlando de manera formal y sustancial la acusación, así como la suficiencia y licitud de los elementos de convicción de la misma, y si es el caso expedir el auto de er¡juiciamiento (artículo 354 del CPP), etc. \.
§ 3. El juicio oral 11° La etapa de juicio oral es la más importante, pues aquí se decide si se mantiene la presunción de inocencia de la persona acusada', con las garantías que comprende. 12° Es claro que la atención del juez en el juicio debe estar enfocada en hacer la audiencia, captar la información y expedir las resoluciones orales y escritas; por ello la percepción y valoración incidirá en la prueba producida por el Ministerio Público y la defensa. Preliminarmente, con tal objeto deben practicarse los actos necesarios, como lo es la citación de testigos y peritos, a fin de que concurran al acto oral.
§ 4. La citación de testigos y peritos en el juicio oral 13° La norma general, procesales", es el artículo norma permite señalar que penal, puede corresponder en función a la etapa o rol
"
ubicada en el capítulo "Actos 129, del CPP citado. Esta la citación, durante el proceso a diversos órganos estatales, del sujeto procesal, Ministerio
El Peruano Sábado 4 de enero de 2014
Público u órgano jurisdiccional. La investigación preparatoria está a cargo del fiscal. Por ello es que el personal del Ministerio Público le corresponda citar a testigos y peritos. Las etapas intermedia y juicio oral se realizan bajo la conducción del órgano judicial respectivo, siendo lo pertinente que los testigos y peritos sean citados por el órgano jurisdiccional. 14° Sin embargo, un sector de los operadores jurídicos señalan que en el juicio oral quien debe citar a testigos y peritos es la parte que los ofreció, basándose en el apartado 5, del artículo 355, del CPP, que establece: "[ ... ] será obligación d.el Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar; en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto". Esta interpretación no es correcta, desde los métodos sistemático -que consiste en seleccionar del sistema jurídico todas las normas que sean concordantes para establecer la solución que encuentre equilibrio entre garantías y eficiencia- y teleológico -que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando el por qué fue incorporado.al ordenamiento jurídico-, que regulan la actividad procesal penal. 15° A. Interpretación sistemática A.1. El artículo 363 del CPP estatuye que el juez penal o el juez presidente del juzgado colegiado dirigirán el juicio y ordenará los actos necesarios para su desarrollo. La citación a los testigos y peritos se lleva. a cabo por el personal a cargo de este autoridad jurisdiccional, conforme con el artículo 366 del referido texto legal, el cual indica que: "1. El auxiliar jurisdiccional del juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada. 2. Igualmente, está obligado a realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados por el juzgado [... l". El apartado 5, artículo 355, del CPP, señala la obligación de las partes procesales de coadyuvar en la localización y comparecencia de sus testigos y peritos a juicio. Sin embargo dicha norma debe ser interpretada conjuntamente con los demás apartados de tal artículo en el orden de prelación que figuran: "1. Recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, este dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes [... ]. 2. Eljuzgado penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio [... ]. 3. Cuando se estime -que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser' citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir [... ].5. Será obligación del Ministerio Público y de los. demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto" . La norma determina las primeras acciones por 'realizar, una vez recibida la causa por el juez juzgador, como dictar el auto de citación a juicio; es decir, el acto que comunica que el juicio oral va a iniciar y que determinadas personas deben acudir a la sede judicial. Luego de ello, el juzgado penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, Sólo en el último párrafo dispone que será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. Por lo tanto, siempre el personal auxiliar del juzgado citará a testigos y peritos, sin perjuicio de que coadyuven en ello las partes, Esto se confirma con la previsión contenida en el artículo 366 del Código citado, A.2. En el mismo sentido, dispone el artículo 23 del Reglamentode Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Penal, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que: "I- .. ] una vez que el órgano jurisdiccional determine la necesidad de hacer comparecer a las personas indicadas en el artículo 21 del citado Reglamento, la citación judicial será remitida
. BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires: Ad-hoc, 1993, p. 233,
I El Peruano Sábado 4 de enero de 2014
7027
JURISPRUDENCIA
1
al encargado de notificaciones, quien procederá a hacer entrega de la misma al destinatario de la citación. En casos especiales, dispondrá que sea la Policía la encargada de notificar". El artículo 21 prevé: "La citación judicial tiene por finalidad hacer comparecer a las vlctimas, testigos, peritos, intérpretes, depositarios y otros que correspondan, en el tiempo y lugar prefijados, para llevar a cabo una actuación judicial, en los casos. que el órgano jurisdiccional considere necesaria su presencia". El artículo 24 del mencionado Reglamento preceptúa que: "[ ... ) cuando se trate de testigos y peritos a ser citados, el Juez requerirá al sujeto procesal que los propuso para que se encargue de entregar la respectiva citación judicial"; lo que debe entenderse como subsidiario; y una forma de coadyuvar, cuando se agotó y son ineficaces las cursadas por el órgano administrativo judicial, especialmente porque el artículo 24 citado no puede colisionar con las normas referidas del Código Procesal Penal, por jerarqulas de normas previstas en el segundo párrafo del articulo 138 de la Constitución Polltica del Estado, que concuerda con el articulo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A.3. Además, el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, señala expresamente que tiene por objeto establecer el procedimiento de notificaciones de las actuaciones procesales, que realizan los fiscales en su condición de titulares del ejercicio público de la acción penal, así como el de las citaciones y comunicaciones entre autoridades. Pero la citación a juício de testigos y peritos no es una actuación procesal que competa a los fiscales, en su condición de titulares del ejercicio público de la acción penal; como si lo es notificar el archivo de la denuncia o el secreto de la investigación. Por último, esta norma señala que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, están facultados para citar a las vlctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios; por lo que debe en tenderse que solo lo hará en la etapa de investigación que dirige y, por lo tanto, está a cargo su concreción. A.4. De una apreciación sistemática de las normas que regulan esta actividad, es claro que corresponde al Juzgado Unipersonal o Colegiado citar a los testigos y peritos.
dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ACORDARON 18° ESTABLECER,como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 15 y 16 del presente Acuerdo Plenario. 19° PRECISARque los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del articulo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los acuerdos plenarios, dictados al amparo del artículo 116 del citado estatuto orgánico. 20° DECLARARque, sin embargo, los jueces que integran el Poder Judicial, en aras de la afirmación del valor seguridad jurldica y del' principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de un Acuerdo Plenario si incorporan nuevas y distintas apreciaciones jurldicas respecto de las rechazadas o desestimadas, expresa o tácitamente, por la Corte Suprema de Justicia de la República. 21° PUBLICAR,el presente Acuerdo Plenario, en el diario oficial El Peruano. Hágase saber. S.S. SAN MARTiN CASTRO VILLASTEIN LECAROS CORNEJO PRADO SALDARRIAGA RODRiGUEZ
TINEO
PAR lONA PASTRANA SALAS ARENAS BARRIOS ALVARADO TELLO GILARDI
16° B. Interpretación
-1
teleológíca PRiNCIPE TRUJILLO
B.1. El apartado 5, del artículo 355, del CPP dispone: ''[. .. ) será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto". Coadyuvar, según la Real Academia de la Lengua Española, es la acción de asistir, ayudar, colaborar al logro de un fin. En este caso, implicaría el ayudar en ciertos casos, excepcionales, a la función de citar que tiene el juzgado. Ello es concordante con el literal h), del apartado 1, del artículo 349, del CPP, que ordena que el Fiscal, en su acusación ofrecerá los medios de prueba para su actuación en la audiencia; en este caso, la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de 10"5 puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. B.2. En el mismo sentido, el literal f), del apartado 1, del artículo 350, del mismo texto legal, permite a la defensa del acusado, actor civil, tercero civil o parte procesal, ofrecer pruebas para el juicio, para lo cual deberá adjuntar la lista de testigos y peritos que serán convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio; además de precisar los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. B.3. Entonces, el fin de la norma no es que en todos los casos el Ministerio Público y las demás partes procesales citen a sus testigos y peritos, sino el que únicamente coadyuven a este propósito. Es el órgano judicial el que hace el juicio, capta la información y expide resoluciones orales y/o escritas, y es a su área administrativa a la que corresponde (con la información que aquellos le brinden).
NEYRA FLORES ViCTOR PRADO SALDARRIAGA Juez Supremo Titular Coordinador del VIII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
CORTE SUPREMA
DE LA REPÚBLICA
VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA-2012 ACUERDO
PLENARIO
N° 6-20121CJ-116
FUNDAMENTO: ARTíCULO 116 TUO lOPJ ASUNTO: CADENA DE CUSTODIA EFECTOS JURiDICOS DE SU RUPTURA Lima, siete de marzo de dos mil trece. Los jueces y juezas supremos (as) de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria, de la Vocalla de Instrucción y del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO
111. DECISiÓN 17° En atención a lo expuesto, los jueces y juezas supremos(as) de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria, asl como la Vocalla de Instrucción, de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo
DE JUSTICIA
PLENARIO
l. ANTECEDENTES 1 Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Corte Suprema, 0