CALEIDOSCOPIA DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA LITERATURA JURÍDICA.

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Universidad Peruana los Andes – Lima 2013

“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”

Francisco De Quevedo


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ENSAYO JURÍDICO CALEIDOSCOPIA DEL DERECHO: “ENTRE LA LEY DEL MANU, EL DECAMERON y EL MERCADER DE VENECIA” Autor: José Miguel Mascaro Zanabria


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Resumen La tesis iusfilosófica del tridimensionalismo del derecho1 al igual que los tres espejos refractarios del caleidoscopio2 representan lo postulado por el maestro Fernández Sessarego, es decir que el derecho es hecho, valor y norma. El tridimensionalismo no es “una mera construcción o concepción intelectual, sino que se constituye como la inmediata patencia del Derecho en cuanto proceso en el que interactúan, en recíproca e ineludible exigencia, en dinámica unidad, tres dimensiones de las cuales no se puede prescindir si se quiere captar el derecho como totalidad.”3. A ello agregaríamos un elemento vital, que es el haz de luz que atraviesa el mismo y representa la convivencia armónica del hombre en sociedad, cuya búsqueda ha sido tan ansiada al igual que la piedra de toque4 mencionada tantas veces en la literatura universal.

1

PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique. Trayectorias Contemporáneas de la Filosofía y la Teoría del Derecho. Editorial Tébar .Madrid. p. 110. Refiere “Se inscribe también en la órbita del tridimensionalismo la concepción iusfilosofica de Carlos Fernández Sesarego. Su tesis doctoral defendida en la UNMSM en Lima en 1950, constituyó una sugerente y original estudio precursor de esta temática en Iberoamérica. 2

Caleidoscopio, según la Real Academia de la Lengua Española indica que es un tubo ennegrecido interiormente, que encierra dos o tres espejos inclinados y en un extremo dos láminas de vidrio, entre las cuales hay varios objetos de forma irregular, cuyas imágenes se ven multiplicadas simétricamente al ir volteando el tubo, a la vez que se mira por el extremo opuesto. 3

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FERNANDEZ SESSAREGO, Derecho y Persona, p.70

BUNGE, Mario. La ciencia. Su método y su filosofía. P.27 . Refiere. “No sólo Bergson, Husserl y mucho otros intuicionistas e irracionalistas han compartido la opinión de que las esencias pueden cogerse sin más: también el racionalismo ingenuo, tal como el que sostenía Descartes, afirma que hay principios evidentes que, lejos de tener que someterse a prueba alguna, son la piedra de toque de toda otra proposición, sea formal o fáctica.”


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 Summary The three-dimensional ius philosophical the right of the three mirrors represent Kaleidoscope refractory postulated by Fernandez Sessarego master, ie the law is made, and norma.The three-dimensional value is not "a mere building or intellectual conception, but constitutes the immediate patency of law as in the interaction process in mutual and inescapable requirement, dynamic drive, three dimensions of which can not do without if you want to capture the right as a whole. ". To this would add a vital element, which is the beam of light passing through the same and represents the harmonious coexistence of man in society, whose search has been long awaited as the touchstone mentioned many times in the literature.

Palabras

clave:

Tesis,

iusfilosófica,

tridimensionalismo

del

derecho,

caleidoscopio, dinámica unidad, convivencia armónica, piedra de toque.

Keywords: Thesis, iusfilosófica, three-dimensional the right, kaleidoscope, dynamic drive, harmonious coexistence, touchstone.

1.- Derecho en la literatura sanscrita de la India (2000 a.c)

La literatura universal contiene interesantes aportes jurídicos pues evidencian la apreciación desde la perspectiva literaria en lo concerniente a como el ius imperium del estado o grupo de poder regulaba el control social. Asi observamos que 200 años a.c la literatura sanscrita o LEYES DE MANU “MANAVA DRAMA SHASTRA”, ya regulaban lo que hoy conocemos como la “Exégesis Genética”, tal asi lo refiere la siguiente cita: “Debe evitar, uniéndose a una esposa, las diez familias siguientes, aun cuando fueran muy considerables y muy ricas en vacas, cabras, ovejas, bienes y granos; a saber(…) la familia en que no se frecuentan los sacramentos, la que no produce hijos varones, aquella en que no se estudia la Santa Escritura, aquellos cuyos miembros tiene el cuerpo cubierto de largos pelos ó sufren ya


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 sea de almorranas, de tisis, de dispepsia, de epilepsia, de lepra blanca, de elefantiasis.“5 (Resaltado es nuestro)

LEYES CIVILES Y CRIMINALES; DEBERES DE LA CLASE COMERCIANTE Y DE LA CLASE SERVIL “Una viuda ó una mujer privada de hijos, no debe ser autorizada por los Dwidjas a concebir valiéndose de otra persona, pues los que le permiten concebir así, violan la ley primitiva.”6 (Resaltado nuestro)

En este caso apreciamos una clara posición de la cultura hindú respecto a la maternidad subrogada7, es de asombro mayor ver que esta ley se elaboró 200 años a.c.

Por ello es importante reflexionar el como esta obra literaria establecida por los estudiosos como literatura sanscrita incorpora elementos concretos para regular la conducta social, según el análisis no solamente regula la conducta delictiva sino con mayor interés el referido al derecho genético.

1.- Picaresca y jurídica del Decameron de Boccacio.

Ciertamente que para entender el contexto del Decameron de Boccaccio uno debe situarse en la Florencia del siglo XIV asediada por la peste bubónica8 que 5

Auguste-Louis-Armand Loiseleur Deslongchamps. Traducción de las LEYES DE MANU .MANAVA DRAMA SHASTRA al idioma francés. “Les lois de Manou” (Paris, 1833). 6

Ibidem (24). LEYES CIVILES Y CRIMINALES; DEBERES DE LA CLASE COMERCIANTE Y DE LA CLASE SERVIL. Libro IX 7

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Derecho Genético. Universidad de Lima. p, 34 8

Huete Fudio, Mario. LAS ACTITUDES ANTE LA MUERTE EN TIEMPOS DE LA PESTE NEGRA. LA PENINSULA IBERICA, 1348-1500. P54, Refiere “Otro de los más destacados efectos de las grandes epidemias fue generalizar un ambiente de emotividad que llevaba a sentir con mayor intensidad y pasión todas las


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 incremento de seguro la labor del mítico “Caronte”9. Boccaccio inserta en su magna obra conceptos y controversias de índole jurídico tal cual narra el siguiente capítulo: VII titulado “La adultera” “En la ciudad de Prato10 existía en otro tiempo una ley contra las mujeres que era no menos injusta que cruel, pues condenaba sin excepción a ser quemadas vivas a aquellas que hubieran sido sorprendidas por sus maridos en flagrante delito de adulterio o que abandonasen por dinero a otros hombres.”

En este texto apreciamos que los hechos de adulterio son severa y sumariamente actuados. Se aprecia también el concepto de flagrancia delictiva11 que encuentra su solidez en el medio probatorio. Ello deja entrever el grado de anomia en relación del respeto de la mujer como sujeto de derecho. “…ante semejante afrenta el marido todo indignado bastante hizo con no precipitarse sobre los dos amantes para darles muerte (…) mas aquello que no

experiencias de la vida. Gran parte de la crueldad y la violencia, así como de la piedad y la alegría de finales del siglo XIV y del XV sólo puede comprenderse teniendo en cuenta la omnipresencia de la peste y la posibilidad de una muerte súbita y dolorosa.” 9

Farag Fahim, Ishak. “LIBRO Y LABERINTO ERAN UN SOLO OBJETO”. Tesis Doctoral. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. P.328, Refiere:” El propio narrador vuelve a enlazar el tema con las fábulas al mencionar el óbolo de Caronte que se trata de una leyenda antigua sobre la necesidad de poner una moneda entre los dientes del difunto para hacer frente al pago del barquero Caronte que le llevaría al otro lado de la laguna Stigya”. 10

Prato, es una localidad italiana de la provincia de Prato, región de Toscana, Italia. 11 CARNELUTTI, Francisco. Lecciones sobre el Proceso Penal – pág. 79. Vol. II,Editorial EJEA, Buenos Aires, 1950. Refiere “En el mismo momento de estarse cometiendo un delito sin que el autor haya podido huir” – Delito FLAGRANTE- es aquel que actualmente se está cometiendo o ejecutando por alguien y por ello reluce, resplandece, emite señales que son observadas por alguien. Actualidad del hecho implica, asimismo, la certeza del hecho que se realiza. Se trata, de un hecho que tiene lugar efectivamente


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 se atrevió a hacer él quiso que lo hiciera la ley, que al ordenar que su esposa fuera quemada viva le vengaba de la ofensa que acababa de recibir”.

Se aprecia que el afectado desiste de ejercer su acción mediante la auto tutela12 y opta por reducir su apasionamiento para trasladar la tutela de sus derechos mediante la heterocomposición13 que por excelencia a los tiempos de hoy supera a la autotutela considerada como una forma de solución impropia del mundo civilizado. Seguidos Boccacio cita: “Por lo cual como tuviera bastantes pruebas para demostrar la infidelidad de que había sido objeto, marchó en cuanto amaneció a mandar a su esposa hacer que fuera detenida”

En este texto cabe ver que para legitimar su acción por heterocomposicion el afectado reúne pruebas14 (Testigos, objetos y prendas) que posibiliten la acreditación del hecho contrario a la armonía nupcial, cabe mencionar la

12

PÉREZ LOPEZ, Henry. El Arbitraje en el Proceso Laboral. Universidad CentraldeVenezuela.P.13 “Refiere sobre la autotutela que es un discutible mecanismo de resolución de conflictos, consistente en el empleo de la violencia para acabar con el conflicto. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, este no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.” 13

Ibídem (8) .p. 7, Refiere “Heterocomposición distintos a la vía judicial, que aunque no arrojen una solución inmediata o ab initio, al menos procuren un entendimiento de partes en cuanto a la elección de un mecanismo alternativo a dicha vía y en tal sentido es el arbitraje el que por excelencia mejor se amolda al desiderátum.” 14

FAIREN, GUILLEN, Víctor. Teoría General de Derecho Procesal. p.25. Refiere sobre la prueba “El proceso se ha iniciado por una exposición de apariencias de hechos, narrada por una de las partes, y contradicha por la otra. A estas apariencias se trata, tanto por la parte que las expuso como por el propio órgano jurisdiccional que ha de resolver, de ponerlas en contacto con la realidad exterior de las cosas.”


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 evolución conceptual entre testigo15 y testimonio16. Seguido la réplica que realiza la acusada.

Acusada: “Cierto es señor que Rinaldo es mi marido y que esta noche ha encontrado en brazos de Lazarinho, en compañía del cual me ha podido hallar otras veces, pues le amo con todo mi corazón. No pretendo negarlo, vos sabéis estoy segura que las leyes deben ser hechas por aquellos a quienes les concierne. No ha sucedido eso con aquella por la que voy a ser castigada. Dicha ley es muy rigurosa tan solo con las mujeres, que en amor pueden por cierto dar gusto a muchos y además ha sido hecha sin consultar a ninguna mujer, pues ninguna ha dado su consentimiento para ponerla en vigor. Debe ser considerado en buen derecho como viciosa e injusta17. Si la cumplís a 15

CABANELLAS, Guillermo., Op. cit. pág. 876. “Refiere La palabra "testigo" podemos deducirla del latín testado, declaración o explicación según su mente. No obstante, consultando el Diccionario Manual de Tatín de Agustín Blanquez encontramos que también testigo se deriva de "testis". "Testis in aliqua re, de aliqua re, alicuyus rei": (en versión de Marco Tulio Cicerón) testigo de alguna cosa; o "testes proferre adhibere o citare aliquam rem: (también en versión de Marco Tulio Cicerón) traer, presentar, citar testigos para alguna cosa. También podemos encontrar el vocablo testibur, que quiere decir dar fe a favor de otro, para confirmación de una cosa. Cabanellas en su Diccionario Usual10, lo define como la persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así separados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad de los mismos, poder dar fe y servir de prueba.” 16

BLANQUEZ FRAILE, Agustín. Diccionario Manual: Latino-Español y EspañolLatino. Editorial Sopena:Barcelona (España), 1974, p.498 . Refiere “Testimonio penal es la declaración de apersona natural, rendida en el curso del proceso penal y ante autoridad competente, sobre lo que conoce, sabe o le consta, por percepción de sus sentidos, en relación al objeto y fines del procesal, con el propósito de contribuir a la reconstrucción judicial del hecho con la finalidad de producir certeza. Testimonio viene de "testimonium", testimonio, viene de "testis" que significa testimonio, deposición, declaración de testigo. “ 17

Northcote Sandoval, Cristian. Anulabilidad y nulidad del acto jurídico. Área Derecho Empresarial. VIII-1 . Parte 1. Refiere, “Se trata de una causal que vulnera la libertad con la que debe emanar la voluntad de la persona que celebra un acto jurídico. En la medida que estos factores alteran o distorsionan la manifestación de voluntad del agente, el ordenamiento jurídico ha considerado conveniente establecer la posibilidad de que el acto sea anulado,


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 costa de mi vida y de vuestra conciencia, eso solo a vos concedáis una gracia y es la de que preguntéis a mi marido si alguna vez y en tantas ocasiones como ha tenido a bien solicitarlo, me he negado a satisfacer sus deseos.”

En este extracto apreciamos una verdadera retórica de defensa, tal como plantea en sus diversas publicaciones el reconocido jurista peruano Juan Ureta Guerra quien indica: “…un gran sabio comenzó a dar la siguiente recomendación para ganar los pleitos judiciales: lo conveniente era hacer los discursos sin tocar la verdad, en cambio cuando más se alejara el discursos de la verdad el éxito sería seguro. Esto se siguió enseñando por varios siglos, la razón era sencilla, simplemente por varios siglos, la razón era sencilla, simplemente sabían que las decisiones se toman por emociones y no siempre por razones.”18 De esta forma la imputada no niega el ius punendi19 que sobre ella pesa, sino que más bien la acepta y emplea ello como una buena estrategia retórica. A ello se suma el cuestionamiento póstumo que hace sobre la ley que no tuvo consulta previa, podríamos aseverar un tipo de acción de inconstitucionalidad por su grado de severidad y afectación directa única de género. Así mismo apreciamos la palabra “viciosa” que se aplica en el campo jurídico como vicios del derecho que pueden socavar y/o corroer la legitimidad de una ley. Seguido a ello apreciamos el pronunciamiento que el autor realiza.

en el entiendo que puede resultar perjudicial para la persona, pero podría también ser confirmado, como veremos más adelante, en el supuesto en que el acto haya sido beneficioso.” 18

URETA GUERRA, Juan, Elogio a Helena Defensa de Palamedes Gorgias de Leontini. Lima. Perú. Pag 3. 19

BASCUÑAN RODRIGUEZ, Antonio. Revista de Estudio de Justicia- N° 9 – Año 2007. Refiere: “el ius puniendi es una fuente de peligro para los derechos fundamentales. hecho de que el ejercicio del ius puniendi se concrete inevitablemente en la afectación de intereses individuales fundamentales (la libertad, la intimidad, el patrimonio, y en los sistemas jurídicos que no se someten a un principio de proporcionalidad exigente, incluso la vida) no implica sin más su ilegitimidad.


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 “Aquel juicio produjo tanto ruido y la célebre Felipa se hizo tan celebre, que casi todo los habitantes de Prato asistieron a los debates. Al escuchar tan divertido pleito, todos los asistentes, después de reír mucho, estuvieron unánimes en que la mujer tenía razón. De tal Suerte, que aquella ley tan rigurosa fue modificada por consejo del juez en el sentido de que solo se aplicase contra aquella mujeres que por un motivo sórdido de interés engañaran a sus maridos.” En ese sentido se aprecia la importancia del juicio oral y público20, que regula el ius punendi pues ante los ojos de la población tal como lo señala Carnelutti, el juez21 no tiene mayor función que el de aplicar la ley, librándose de todo prejuicio o apreciación personalísima pues constituiría un vicio de juicio apartado del razonamiento jurídico.

2.- El Mercader de Venecia, expresión jurídica comercial.

Shakespeare quien es reconocido como uno de los dramaturgos más representativos de la literatura universal expresa a través de sus personajes, la vivencia jurídica comercial de la Venecia del siglo XVII. En su obra se representan los roles del acreedor, deudor, garante y además del garante e impartidor de justicia, el juez.

En el siguiente párrafo apreciamos la manifestación de garantía expresa en títulos de intercambio comercial. 20

BAYTELMAN, A. Andrés, Mauricio DUCE J. p. 13 .El eje central de la reforma está constituido por la instauración del juicio oral ya que solo esta forma de llevar adelante el proceso otorga adecuadas garantías en términos de la intervención e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la defensa y del control público, tanto de la actuación de todos los intervinientes como del modo de realización de la prueba. 21

CARNELUTTI, Francesco. Derecho Consuetudinario y Derecho Legal. Revista de Occidente. Enero 196, p. 11. Refiere, “No os dejéis , ante todo, seducir por el mito del legislador. Mas bien pensad en el juez, que es verdaderamente la figura central del derecho(…)Es bastante mas preferible para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces que no malos jueves con buenas leyes.


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ANTONIO.“Sabes que toda mi fortuna está en el mar y que no tengo ni dinero ni proporciones de levantar por el momento la suma que te sería necesaria. En consecuencia, inquiere; averigua el alcance de mi crédito22 en Venecia; estoy dispuesto a agotar hasta la última moneda para proveerte de los recursos que te permitan ir a Belmont, morada de la bella Porcia. Ve sin tardanza a enterarte dónde se puede encontrar dinero; haré lo mismo por mi lado, y no dudo que lo encuentre, sea por mi crédito, sea en consideración a mi persona.”

En este párrafo trata sobre la garantía para solicitar un crédito, una figura que apreciamos que ya se empleaba desde el siglo XVI, lo cual deja entrever el avance en temas de heterocomposicion respecto a controversias de índole comercial.

SHYLOCK.“Pues quiero probaros esta generosidad. Venid conmigo a casa de un notario, me firmaréis allí simplemente vuestro pagaré, y a manera de broma será estipulado que, si no pagáis tal día, en tal lugar, la suma o las sumas convenidas, la penalidad23 consistirá en una libra exacta de vuestra hermosa 22

ASTUDILLO y URZÚA, Pedro. El Vencimiento de la Letra de Cambio y del Pagaré. UNAMX. México. p, 20 . Refiere “El elemento integrante de los títulos de crédito, denominado autonomía, significa una condición de que goza el derecho en él incorporado, considerándose independiente bien con relación al negocio fundamental o bien con relación al derecho de un poseedor anterior; esto es los títulos de crédito son autónomos respecto del contrato que les da origen, es decir, independientes del negocio fundamental; pero esto no significa que cada uno de los pagarés sea autónomo de los otros, si fueron emitidos en serie y por no haber sido transmitidos por endoso, es decir, no haber cuidado y estar todos en poder de un solo tenedor.” 23

MARÍN GARCÍA, Ignacio. Clausula Penal: la facultad moderadora de juez: Universidad Pompeu Fabra.Revistas para el Análisis de Derecho. p, 3. Refiere “Estipulación de carácter accesorio, establecida en un contrato, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal, en virtud de la que el deudor de la prestación que se trata de garantizar viene obligado a pagar por lo general una determinada cantidad de dinero”.


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 carne, que podrá ser escogida y cortada de no importa qué parte de vuestro cuerpo que me plazca.”

Se aplica ya los instrumentos de intercambio comercial, en este caso trata sobre un pagaré que bajo la autonomía de la voluntad signan a la vez una penalidad en caso de no cumplir la obligación. En este caso es peculiar la sátira que aplica respecto a la obligación de hacer en caso de no cumplir con lo pactado, es decir cercenar una libra de carne del infortunado, conducta antijurídica que claramente viola la integridad física del comerciante Antonio.

SHYLOCK.“He ahí otro buen negocio más para mí. ¡Un quebrado, un pródigo, que apenas se atreve a asomar la cabeza por el Rialto! ¡Un mendigo, que tenía costumbre de venir a hacerse el elegante en el mercado! ¡Que tenga cuidado con su documento! Tenía el hábito de llamarme usurero; que tenga cuidado con su pagaré. Tenía la costumbre de prestar dinero por caridad cristiana; que tenga cuidado con su papel.” Refiere al contrato que ambos bajo la autonomía de la voluntad24 suscribieron en aras de un negocio que es independiente ya de la voluntad de ambos y solo queda la que llegaron al consentir y firmar.

ANTONIO.“El dux no puede impedir a la ley que siga su curso, a causa de las garantías comerciales que los extranjeros encuentran cerca de nosotros en Venecia; suspender la ley sería atentar contra la justicia del Estado, puesto que 24

HERNÁNDEZ FRAGA, Katiuska. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL CIVIL. SUS LÍMITES Y LIMITACIONES. Refiere “El contrato es un acuerdo creador de relaciones jurídicas entre personas, y constituye un medio de realización social para intereses privados. El negocio jurídico, obra de la voluntad del hombre, con finalidad jurídica, aparece como la expresión técnica del reconocimiento de la autonomía privada, como fuente creadora de efectos jurídicos; el negocio jurídico constituye entonces el medio fundamental de realización del principio de autonomía de la voluntad.


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 el comercio y la riqueza de la ciudad dependen de todas las naciones. Por tanto, marchemos; estos disgustos y estas pérdidas me han aplanado tanto, que apenas si estaré mañana en estado de suministrar una libra de carne a mi cruel acreedor. ¡Vamos, carcelero, marchemos! ¡Dios quiera que Bassanio venga para verme pagar su deuda, y después no tendré ya más preocupaciones. (Salen.)” Antonio es consciente que un precedente25 negativo (Si el fallo le es favorable) crearía catastróficas consecuencias que anularían la estabilidad jurídica de Venecia provocando sanciones económicas aplicadas por otros países tal cual se ejecuta en la actualidad.

PORCIA.“Detente un instante; hay todavía alguna otra cosa que decir. Este pagaré no te concede una gota de sangre. Toma, pues, lo que te concede el documento; toma tu libra de carne. Pero si al cortarla te ocurre verter una gota de sangre cristiana, tus tierras y tus bienes, según las leyes de Venecia, serán confiscadas en beneficio del Estado de Venecia. “ He aquí la gran figura del principio de literalidad26 del título de intercambio comercial, es decir que solo será exigible todo en cuanto expresa y contenga el documento, ni más ni menos. De esta forma se aprecia que el judío solo puede tomar una libra de carne más ninguna gota de sangre de Antonio. 25

OVALLE FAVELA, José. Tradiciones Jurídicas y Proceso Civil: Sentencia, Precedente y Jurisprudencia. Refiere. “A diferencia de los Estados nacionales pertenecientes a la tradición romano-germánica, que regularon el proceso civil y la organización judicial mediante normas jurídicas generales expedidas por el legislador, códigos y leyes, en la tradición del commom law el derecho se fue conformando, fundamentalmente, a través de los precedentes establecidos en las sentencias judiciales. 26 RODRIGUEZ MORENO, Henry. Apuntes Básicos en Materia de Títulos Valores.DIALNET. p, 86. Refiere que “La literalidad, como principio constitutivo de los títulos valores, no significa otra cosa que el hecho de que el contenido, extensión, modalidades de ejercicio y todo otro posible elemento, principal o accesorio del derecho cartular, son únicamente los que resultan de los términos en que está redactado el título . De modo que aquello que no esté en el documento o no sea expresamente reclamado por el mismo no puede tener influencia sobre el derecho.”


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PORCIA.“Aguarda, judío; la ley tiene todavía otra cuenta contigo. Está establecido por las leyes de Venecia que si se prueba que un extranjero, por medios directos o indirectos, ha buscado atentar contra la vida de un ciudadano, una mitad de sus bienes pertenecerá a la persona contra la cual ha conspirado, y la otra mitad al arca reservada del Estado, y que la vida del ofensor dependerá enteramente de la misericordia del dux, que podrá hacer prevalecer su voluntad contra todo fallo. He aquí, a mi juicio, el caso en que te encuentras, porque es evidente, por tus actos manifiestos, que has conspirado directa y también indirectamente contra la vida misma del demandado, e incurrido, por tanto en la pena precedentemente enunciada por mí. Arrodíllate, pues, e implora la clemencia del dux.”

En este caso apreciamos que el judío al atentar indirectamente contra la vida de un Veneciano deberá pagar la mitad de sus bienes en favor del afectado.

3.- Conclusiones.

El derecho ha seguido sus sendos avances y ello se ha plasmado en distintas expresiones literarias universales, ello revela la simbiosis de desarrollo que ha seguido el hombre junto con el derecho y ello al ser afecto a la vida cotidiana ha sido motivo de expresión literaria. Ello permite a través de la investigación determinar los usos y costumbres dentro de la tradición jurídica de cada época de cada tiempo. Esta aventura literaria permite no solo conceptualizar y reconceptualizar al derecho pues como en el caso del poeta argentino, Jorge Luis Borges quien en su obra “Tres Versiones de Judas” plasma una retórica digna del aprendizaje de los hombres de derecho, pues en ella plantea que el traidor más lapidado y conocido de la historia, es decir, Judas, fue el medio para dar a conocer la divinidad de Jesús, tal es así que en su obra Ficciones lo refiere así: “Ergo, la traición de Judas no fue casual; fue un hecho prefijado que tiene su lugar misterioso en la economía de la redención. Prosigue Runeberg:


Universidad Peruana los Andes – Lima 2013 El Verbo, cuando fue hecho carne, pasó de la ubicuidad al espacio, de la eternidad a la historia, de la dicha sin límites a la mutación y a la carne; para corresponder a tal sacrificio, era necesario que un hombre, en representación de todos los hombres, hiciera un sacrificio condigno. Judas Iscariote fue ese hombre. Judas, único entre los apóstoles intuyó la secreta divinidad y el terrible propósito de Jesús. El Verbo se había rebajado a mortal; Judas, discípulo del Verbo, podía rebajarse a delator (el peor delito que la infamia soporta) y ser huésped del fuego que no se apaga. El orden inferior es un espejo del orden superior; las formas de la tierra corresponden a las formas del cielo; las manchas de la piel son un mapa de las incorruptibles constelaciones; Judas refleja de algún modo a Jesús.” De esta manera concluyo mi ensayo, expresando que el derecho puede calar con mayor fuerza en el espíritu del estudiante de derecho siempre y cuando encuentre el inicio, desarrollo y vivencia actual del mundo jurídico expresado en el sentir de la sociedad y ella desde la antigüedad se representa en la escritura, gran invención que permite perennizar momentos históricos y reflexivos del tiempo.”

Bibliografía. 

BOCCACCIO,

Giovanni.

DECAMERON.

Editorial

RHODAS.

España.1980. 

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