Derecho registral

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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Registral y Notarial

El Derecho Registral

Autora: Karim E. Alvarado A. V-16.138.126 Saia B


Derecho 

El Derecho en sentido jurídico significa el conjunto de normas coercitivas dictadas por el Estado para la organización de la convivencia social, que se divide en derecho público o privado, según sus normas involucren al Estado en su rol de autoridad o regule las relaciones entre particulares, respectivamente (derecho objetivo) y también significa las facultades reconocidas a través de esas normas a los sujetos de derecho, que son las personas alcanzadas por la aplicación de las normas (derechos subjetivos). Así cuando decimos, la Constitución es la ley fundamental de un Estado nos referimos a derecho objetivo, y cuando aseguramos que tenemos derecho a la educación, estamos invocando un derecho subjetivo.

Derecho Registral

Registro Registro es un término que se origina en el vocablo latino regestum. Se trata del accionar y de las consecuencias de registrar, un verbo que refiere a observar o inspeccionar algo con atención. Registrar también es anotar o consignar un cierto dato en un documento o papel. Registro es una institución jurídica que cumple una importante función de servicio público y que tiene por finalidad garantizar y fortalecer los diferentes actos y contratos Erga Omnes, según sea el organismo registral que lo ampare.

El derecho registral, es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros. El Derecho Registral ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.


Características del Derecho Registral 

Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.

La publicidad registral se extiende a las personas y bienes. 

Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y legalidad del Título del cual procede.

Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.

Carece de Sustantividad, el Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.


Los sistemas registrales Los sistemas registrales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de expropiaciones. 


Derecho registral relativo a las personas 

Relativo a persona natural o física: Art. 16º. “Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”. (Código Civil de Venezuela 1982) El Derecho Registral relativo a la persona natural o física se denomina en Venezuela “Registro Civil o Registro del Estado Civil”, tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el Estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.

2.-Relativo a la persona jurídica: También se denomina “Registro Mercantil”. Este Registro es obligatorio para las Sociedades Mercantiles de cualquier tipo que se organicen en el país, como lo establece el Código Civil en su Art. 19.: “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1º La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.


El Registrador Mercantil se organiza para dar constancia y seguridad de los actos y contratos de comercio, para que surtan plenos efectos contra terceros y dar fe sobre la legalidad de los negocios, actos y contratos.

Derecho Registral Venezolano Registro Inmobiliario Es una Institución destinada a inscribir la Titularidad y condición del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la contratación sobre el mismo y como garantía para las partes contratantes. Se inscriben también es este Registro, los Derecho Reales que pesen sobre el inmueble.

Registro Mobiliario

Se instituye a efectos de la Publicidad Registral de un determinado grupo de bienes muebles que se denominan “muebles registrados”; se cuentan entre ellos: las naves, aeronaves, acciones o cuotas de participación en las Sociedades Civiles o de Comercio (Ley de Aviación Civil, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión).


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