Revista justicia de paz

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La Justicia de paz: 

La Perención

Inhibición

Recusación

Procedimiento de equidad

Pruebas… y más

ra Prime n Edició

Febrero 2015, Volumen 1. Venezuela


Editorial La Justicia de Paz Edición # 1 Febrero 2015

Presidente– Editor Karim E. Alvarado A.

Redactores y Colaboradores Karim E. Alvarado A.

Asesor Jurídico Dra. Lisbeth Campins

Distribución a nivel nacional UNIVERSIDAD FERMIN TORO

La Justicia de Paz

La justicia de paz es un mecanismo alternativo para solucionar las pequeñas desavenencias surgidas en el devenir de las relaciones cotidianas entre vecinos o familiares. En el marco de un estado social de derecho y de justicia constituye, además, un mecanismo de participación ciudadana en la resolución de los conflictos. Sus antecedentes los encontramos en la Constitución de 1819, y posteriormente también en la de 1830; empero enmarcada dentro del Poder Judicial. Luego desaparece y es retomada a finales del Siglo XX, dada la crisis del Poder Judicial por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales del país. La Ley Orgánica de justicia de paz, dictada en 1994, regula el ejercicio de las funciones y los procedimientos a implementar y con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se reconoce la justicia de paz como un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, integrante del Sistema Judicial, y al mismo tiempo, como una de las competencias de los municipios, a quienes se les encarga su manejo y gestión. Actualmente, solo hay 296 jueces de paz en todo el país, lo que implica que tan solo el 5% de la población cuenta con un juez de paz dentro de su comunidad.


C

ontenido

Definición de Justicia de Paz y Marco Jurídico

La perención

La inhibición

Recusación

Procedimiento de equidad

Pruebas

Recurso contra sentencia

Obligaciones patrimoniales y no patrimoniales

Principios, obligaciones del juez de paz, condiciones o impugnación de elegibilidad, proceso de elección.


Definición y marco jurídico

La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. Este mecanismo no es nuevo para los venezolanos, encontrándose sus antecedentes en anteriores constituciones. Inicialmente, en la Constitución de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 81 y, luego también en la Constitución de 1830 se reconoce esta figura en el artículo 1782 . Sin embargo, su regulación fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal. Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia —lo cual implicó la centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estadales y municipales— la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley. Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia. Así se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder

Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz, la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artí- culo 34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de justicia de paz, iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional. Sin embargo, la implementación de la Ley Orgánica de justicia de paz ha sido, a decir verdad, un tanto difícil. En efecto, ésta ha sido criticada al considerársele como impuesta a los municipios ya que, como reseña el profesor Njaim, “tratándose de un esfuerzo destinado a fomentar la vida comunal, no fuera consultada con los entes destinados a aplicarla: los consejos municipales y otras organizaciones de la sociedad civil, fuera de la asociación que la propuso”


De lo antes expuesto se desprende que la justicia de paz es una herramienta para impartir Justicia a los ciudadanos de manera alternativa al sistema de administración de justicia ordinaria y, por ello, forma parte del Sistema de Justicia, pero no del Poder Judicial. Por otra parte, la misma Constitución señala que la justicia de paz es competencia del Poder Público Municipal, al mencionarla en el ordinal 7 del artículo 178. Así, a pesar de que la justicia de paz es un mecanismo alterno para la solución de los conflictos y por lo tanto se encuentra inmersa dentro del sistema de administración de justicia, su manejo y gestión es competencia de los municipios, por lo que las autoridades municipales son las encargadas de brindarle apoyo a las personas involucradas en el ejercicio y funcionamiento del día a día, al ser el juez de paz una autoridad municipal.

La implementación de la justicia de paz durante la vigencia de la Ley ha sido un poco dura, por no decir traumática. Actualmente, en la Constitución de 1999, la justicia de paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Así tenemos que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artículo 253 constitucional, no sólo comprende los órganos tradicionales del Poder Judicial los diferentes tribunales de la República que la ley establezca previamente sino que en él también se encuentran enmarcados determinados órganos de carácter administrativo, tales como las defensorías públicas, los órganos de investigación penal, los funcionarios que trabajen dentro del Poder Judicial sean permanentes o auxiliares y, específicamente los medios alternativos de justicia, entre los cuales está la justicia de paz. Más aún, el artículo 256 constitucional reconoce de manera expresa la justicia de paz, de la siguiente manera: “La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y Juezas de Paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros métodos alternativos para la solución de conflictos.”

Lo cierto es que mediante la justicia de paz las personas pueden solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una solución más adecuada a su problema, según sus inquietudes, para que así cada parte esté satisfecha. En efecto, dado que la justicia de paz es un medio alternativo para la solución de cualquier tipo de controversia que surja en la comunidad o en la familia, producto de la cotidianidad, éste se presenta como un procedimiento sin formalidades, rápido, breve y simple, que brinda confianza a las partes en la búsqueda de una solución justa y ecuánime, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de la justicia de paz. Adicionalmente, dado el carácter social de la justicia de paz, las actuaciones del juez de paz y su equipo son gratuitas. La solución de los conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto que son ellas quienes deben buscar la solución más apropiada y ajustada a sus pretensiones. Por ello, se puede decir que cada una de las partes son protagonistas en el proceso. En fin, la justicia de paz es un método alternativo para la solución de conflictos, en el cual los ciudadanos comunes participan administrando justicia mediante la conciliación, el diálogo y la negociación, para obtener una mejor solución sin necesidad de acudir a los tribunales de la república. Así, la justicia de paz es una forma de participación ciudadana en la administración de Justicia puesto que ésta emana de los ciudadanos mismos.


El juez de paz y el equipo de justicia de paz El juez de paz es la persona encargada de intermediar entre las partes que tienen el problema, ayuda a buscar una solución más adecuada y, en casos extremos, él mismo va a solucionar el problema existente. El juez de paz tiene que ser una persona ecuánime e imparcial, elegida por la propia comunidad en virtud de sus características y méritos personales. Por ello, se dice que el juez de paz es un juez como tal y, en todo el sentido de la palabra. Estas características las ha considerado la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que: “(...) los jueces de paz forman parte del Sistema de Justicia, y a pesar de no formar parte del Poder Judicial formal, ellos son jueces, con todas las prerrogativas de tales y dentro de los marcos legales, en los ámbitos que el ordenamiento jurídico les asigna. (...) Los jueces de paz pertenecen al Sistema Judicial, son órganos jurisdiccionales, como lo son los árbitros y otras figuras que pueda crear la Justicia alternativa, y son jueces de equidad, según el artículo 3 de la Ley Orgánica de justicia de paz”. Incluso, la misma Sala Constitucional, en una sentencia más reciente, al reiterar esta postura, señaló: “… la justicia de paz es un medio alternativo de resolución de conflictos a través de la conciliación y soluciones de equidad, que por tanto, implica una función jurisdiccional, pero que orgánicamente están fuera del Poder Judicial, por lo que no entran dentro de la ‘estructura piramidal’ de esa rama en cuya cúspide está este Tribunal Supremo de Justicia (…) En definitiva, la justicia de paz integra el Sistema de Justicia, como expresamente establece el artículo 253 de la Constitución de 1999 y como lo interpretó la Sala en las citadas decisiones, pero ni orgánica ni funcionalmente pertenece al Poder Judicial”.

Para ser juez de paz se requiere cumplir con una serie de requerimientos de carácter objetivos señalados en la Ley Orgánica de justicia de paz y, al mismo tiempo, una serie de requisitos subjetivos, de carácter personal y no obligatorios, por ser cualidades que ayudan al juez de paz al momento de solucionar un problema y ser aceptado como un líder de su comunidad. Como se señaló anteriormente, el juez de paz, al ser una persona que intermediará en la solución de problemas, tiene que ser de reconocida moralidad, respetuoso, con alta capacidad para escuchar y dialogar con las personas, para trabajar e investigar los hechos ocurridos para buscar la verdad. Debe ser imparcial a la hora de solucionar o plantear soluciones para un conflicto, autónomo, con una alta sensibilidad social y ser conocido por su comunidad, puesto que es ésta la que lo elige. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la justicia de paz, para ser juez de paz se requiere ser venezolano, mayor de treinta (30) años, saber leer y escribir y tener una profesión u oficio conocido. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, así como tampoco, haber sido declarado responsable en virtud de la comisión de algún ilícito administrativo o disciplinario y no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. Debido a la relación que va a tener el juez de paz con los vecinos, este mismo artículo señala que para el momento que va a ser elegido el juez de paz deberá tener un mínimo de tres (3) años de residencia en la circunscripción intra municipal. Sin embargo, los jueces de paz que ejerzan funciones en los municipios fronterizos, deberán tener por lo menos cinco (5) años de residencia allí, de conformidad con el artículo 22 de esta misma Ley. Por otra parte, con el objeto de asegurar la autonomía y, para evitar que los jueces de paz tengan relación con la política, según el artículo 21 antes comentado, ellos no pueden formar parte de las directivas de partidos políticos, ni siquiera al momento de su postulación.


Perención

La Perención, es un modo de extinguir la relación procesal que se basa en una condición objetiva.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

Cada Juez de paz tiene una duración de 3 años

El propósito del juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacifica de los miembros de la comunidad vecinal.

Base Legal

Artículo 13. LOJP. Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales.

Artículo 4. .LOJP. El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de moralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.


Inhibición Oportunidad de la Inhibición Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un causal de recusación, está obligado a declararla.

Sujetos de la Inhibición Están obligados a inhibirse, además el juez y el secretario , los funcionarios judiciales tales como jueces , asociados, alguaciles , prácticos , intérpretes y demás funcionarios judiciales auxiliares como el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, incluidos los fiscales del ministerio público.

Desde el momento en que conozcan la existencia de la causal

Formas de la Inhibición El funcionario debe expresarse en una acta las razones y hechos que sean el motivo del impedimento y la parte a quien afecta el impedimento. En asuntos penales el fiscal del ministerio público debe exponer por escrito o por diligencias las razones que justifican su inhibición y comunicárselas al fiscal general conforme a la ley.

Requerimientos de las Partes Las partes pueden desvirtuar las razones argumentadas por el funcionario para inhibirse y si para ello se requiere de una incidencia el juez debe resolver sobre la procedencia de la inhibición, abrirá conforme al art 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL una articulación.


Recusación

La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

Basamento Legal Artículo 27. LOJP. Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes:

1.- Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo. 2.- Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos. 3.- Observar conductas contrarias a la Ley.


Procedimiento de Equidad

El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad: 3. 1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controver- 4. sias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2.

Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz

considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solución.

Además de las competencias por vía de conciliación y de equidad la Ley Orgánica de la Justicia de Paz en su artículo 9 le confiere al Juez de Paz algunas atribuciones entre las que cabe destacar: Colaborará con los tribunales ordinarios, especiales o con las autoridades administrativas, en la ejecución de las decisiones que versen sobre guarda, pensión de alimentos, régimen de visitas; no se trata, por ejemplo, de que el Juez de Paz tenga competencia en materia de menores pero puede ser un gran colaborador, en el sentido de contribuir a que se cumpla, con una pensión de alimentos previamente fijada por un Tribunal de Menores, cuando la parte interesada acuda a sus buenos oficios como mediador. Cooperará en la protección y preservación del medio ambiente y en materia de protección al consumidor, pudiendo ser un verdadero garante para que cumplan los establecimientos comerciales vecinos, con la normativa legal relativa a esta materia.

De todo lo antes expuesto, se desprende que se encuentra asignado legalmente al Juez de Paz una serie de competencias y atribuciones considerables, lo que ratifica una vez más el importante rol que debe cumplir en la sociedad. Además de las competencias por conciliación y equidad el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, le asigna al Juez de Paz, la tarea de ser órgano auxiliar de la Justicia Ordinaria, en este contexto, coadyuvarán en la supervisión de decisiones judiciales sobre pensión de alimentos, guarda régimen de visitas, es decir la que emanan del Derecho de Familia. Igualmente le corresponde ejecutar sus propias decisiones, así como también le corresponde cooperar con el resguardo del medio ambiente y colabora con los programas de supervisión de los bienes de consumo en su comunidad.


Basamento Legal

Artículo 41. LOJP. Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo, el Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de esta Ley, asegurando el derecho a la defensa de los interesados, a menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas. En este último caso se seguirá el procedimiento previsto en este Capítulo.

Artículo 42. LOJP. El Juez de Paz, en la misma audiencia hará un recuento ordenado de los hechos de la controversia, podrá dictar las medidas provisionales que considere convenientes y abrirá un lapso de pruebas no mayor de cinco (5) días hábiles, para la evacuación de las mismas. Cumplido este lapso, el Juez de Paz decidirá conforme a la equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de terminado el lapso probatorio.

En las actuaciones ante los Jueces de Paz no será obligatorio para las partes interesadas estar asistidas por Abogados.

De las Pruebas Artículo 43. Los interesados podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones. El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común. El Juez de Paz, si lo considera necesario, podrá trasladarse al lugar de los acontecimientos con el fin de formarse un criterio directo para su decisión. Asimismo, podrá preguntar y repreguntar a los interesados y testigos según el caso en cualquier fase del procedimiento, antes de dictar sentencia con base en la equidad.

Artículo 44. Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por abogados, ingenieros, técnicos, peritos y expertos en materias afines a la naturaleza de la controversia planteada. Dicha asistencia será gratuita y no podrá diferir los lapsos establecidos para dictar sentencia.


Recurso Contra Sentencia

Como una subespecie del amparo contra sentencias, se admite el amparo contra las sentencias de amparo en los casos en que el Juez que conoce del amparo, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. La acción debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Justicia de Paz

De la Revisión y de la Apelación Artículo 47. En aquellas controversias de contenido no patrimonial, la sentencia conforme a la equidad será revisable a instancia de parte interesada por el Juez de Paz, conjuntamente con los suplentes o los conjueces según el caso. La decisión que se dicte de esta manera será obligatoria para las partes. La revisión podrá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de publicada la sentencia. Contra dicha decisión no habrá recurso alguno. Artículo 48. En aquellas controversias de contenido patrimonial, la sentencia será apelable por la parte interesada ante el Juez de Paz, dentro de un lapso no mayor de tres (3) días hábiles. Interpuesta la apelación, el Juez deberá admitirla y remitir el expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no exceda de tres (3) días hábiles al Juez competente, quien deberá decidir conforme a equidad.


Obligaciones Patrimoniales y No Patrimoniales

Cabe precisar, que la fuente de la obligación puede ser, la norma, el hecho o el acto que le da origen, como el nacimiento, la muerte, el contrato, La palabra obligación tiene un significado par- etc. ticular. Desde la era románica, la obligación ha sido usada, ellos le dieron una definición a esta palabra, que sigue siendo hoy valida, esta es: obligatio est Caracteres de la obligación: juris vinculum quo necesítate adstringirmur alicujus solvendae rei, que traducido a nuestro idioma se leería; la obligación es un vínculo de derecho que Cuando se habla de obligación, se hace mención de los caracteres de esta, estos son: nos fuerza a una prestación para con otra. Una definición que seria, mas bien explicita de la palabra obligación es que, la obligación es un La obligación es un vinculo de derecho: vinculo de derecho con carácter económico, que  De naturaleza pecuniario, une a dos o mas personas, el deudor que esta obliEntre personas. gado a una prestación a favor de la otra, el acree-  dor. En el derecho comercial se llama obligación al titulo, al instrumentum, en que constan ciertos prestamos de dinero, las sociedades emiten obligaciones cuando conciernan un empréstito con el publico; se opone el accionista, el cual es un socio, al obligacionista, que es el prestador.

Los elementos de la obligación son:

Los sujetos: las personas que intervienen en la obligación, que son, acreedor y deudor.

La relación jurídica o vinculo: la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor.

Por la cual el derecho positivo faculta al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento del deber contraído.

El objeto: se refiere a la prestación o a la abstención de carácter patrimonial, esto es apreciable en dinero. La cosa o hecho materia de la misma.


Principios de la Justicia de Paz

Oralidad, concentración, igualdad, gratuidad, simplicidad de formas, equidad, conciliación.

Principio de oralidad. Art. 4 LOJP.

Principio de Concentración. Art. 4 LOJP

Principio de Igualdad. Art. 4 LOJP

Principio de Gratuidad. Art. 4 y 5. LOJP

Principio de Simplicidad. Art. 5 LOJP

Principio de Equidad. Art. 3, 8, 41, 42. LOJP

Principio de la conciliación. Art. 1, 7, 36. LOJP


Elección de los jueces de paz

La elección del juez de paz está regulada en el Título II de la Ley Orgánica de la justicia de paz. Sin embargo, el proceso de elección de estas autoridades deberá ser adaptado a los nuevos postulados constitucionales, debido a la creación del Poder Electoral. La Ley Orgánica de justicia de paz, dispone que el juez de paz sea elegido cada tres (3) años por todos los habitantes de la circunscripción intra municipal. La circunscripción intra municipal es la jurisdicción dentro de la cual el juez de paz ejercerá sus funciones, es decir, es la división territorial de cada cuatro mil habitantes (4.000) realizada por el concejo municipal, dentro de la cual el juez tiene competencia y sobre la cual ejercerá sus funciones. El juez de paz podrá ser reelegido inmediatamente para nuevo un período. En todo caso, según el artículo 13, las elecciones de los jueces de paz no pueden coincidir o ser planificadas paralelamente con cualquiera de las elecciones nacionales, estadales o municipales. Ello con el objeto de evitar la politización de estas elecciones y tratar que la comunidad elija a la persona más idónea para este cargo. En principio, según el artículo 10 de la ley, la autoridad que debe encargarse de todo lo relativo a la organización, supervisión y coordinación del proceso de elección del juez de paz es el concejo municipal de cada municipio. Para ello contará con la participación activa de las juntas parroquiales, así como de las comunidades organizadas. Sin embargo, el propio concejo municipal puede delegar esta competencia en favor de las juntas parroquiales y de las comunidades organizadas. Los concejos municipales de cada municipio deberán regular mediante ordenanza todo lo relativo a la elección de los jueces de paz. Igualmente, podrán solicitar la participación y apoyo técnico al Consejo Nacional Electoral para la ejecución del proceso electoral, así como también a la Oficina Central de Estadística e Informática hoy Instituto Nacional de Estadística (INE) (artículo 11).


CONCLUSIONES

La Ley Orgánica de la Justicia de Paz representa un canal expedito para la eficiente y efectiva participación ciudadana en atención que dicho instrumento legal en su articulado, comprende una diversidad de formas de participación con las cuales cuenta el ciudadano común, para tomar parte en aquellas decisiones vinculadas a los pequeños problemas domésticos que en un momento dado le puedan afectar. En la regulación normativa de la ley, está previsto que, el ciudadano no abogado, participe en la administración de justicia a través de la figura de los jueces de paz, quienes por la vía de la conciliación o bien por la vía del procedimiento de la equidad pueden atender los aludidos problemas domésticos. En consecuencia, la participación vecinal a través de los denominados jueces de paz contribuye de una manera significativa a mejorar la administración de justicia, en el sentido que a partir de la justicia de paz, los pequeños problemas domésticos que no tenían cabida en la justicia ordinaria, ahora si pueden tener oportuna respuesta. Es importante resaltar que la comunidad no sólo cuenta con la posibilidad cierta de participar en la administración de justicia, sino que también participa activamente en la postulación de candidatos a jueces de paz y, en la revocatoria del mandato de estos jueces, para el supuesto que los mismos incumplan con las atribuciones inherentes su cargo. Igualmente, pueden participar en la conformación de las juntas de conciliación creadas para colaborar con el juez de paz en sus decisiones y, asimismo, en la elaboración del Registro Electoral que sea creado para elegir a los jueces de paz, en donde está previsto que la comunidad coadyuve en la actualización del censo, en conjunto con los Municipios y el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. Del análisis de la justicia de paz en sus distintas formas, se concluye que la misma está destinada a crearle un sentido de pertenencia del ciudadano hacia su comunidad, por cuanto éste tiene a su alcance la posibilidad de tomar parte en las decisiones dentro de su vida en comunidad, elemento que contribuye de una manera significativa a mejorar el clima de armonía vecinal y por ende social. La ley de Justicia de Paz adquiere el compromiso al convertirse en un factor determinante de participación vecinal, a través de uno de los mecanismos más trascendentes representado por la participación del vecino en la administración de justicia, de lograr democratizar la misma, al permitir un mayor acceso de la población a la administración de justicia, lo cual profundiza la democracia participativa, lo que redunda en un mejor sistema de gobierno.



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