Revista codigo organico tributario

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Legislación Penal Especial Saia A Docente: Cristina Virguez

Integrantes: Alvarado Karim V-16.138.126 González José Luis V-19.424.377 Monterrey Ivonne V-4.380.300 Pineda José Miguel V-23.485.864


En la Gaceta extraordinaria N° 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N°1.434 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Tributario.

de tributos nacionales, estadales y municipales 

Según este decreto las disposiciones del Código Orgánico Tributario son aplicables a los tributos nacionales y a la relaciones jurídicas derivadas de estos tributos.

Fuentes del tributario:

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto

El decreto indica que solo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias: 

Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

Otorgar exenciones y rebajas de impuesto

derecho

Las disposiciones constitucionales

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela

Autorizar al poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios e incentivos fiscales

Las leyes y los actos con fuerza de Ley

Las demás materias que le sean remitidas por este código

Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes


Sujeto Activo ente público acreedor del tributo con la obligación tributaria….. mientras que la figura de Sujetos Pasivos puede recaer en:

Personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado

Personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho

Entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Responsables

son

La Administración tributaria podrá declara incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas en los siguientes casos:

Aquellas cuyo monto no exceda de 50 UT, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 01° de enero del año calendario siguiente.

Aquellos sujetos pasivos que hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada

Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallecidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados sus bienes

Aquellas de sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hubieren transcurridos 5 años contados a partir del 01° de enero del año calendario siguiente a aquel que se hicieron exigibles.

Sujetos

Pasivos que, sin tener el carácter de Contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. 

responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.

La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o


Fijación de la Unidad Tributaria 

Se fija anualmente según el índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Venezuela 

¿Qué la Unidad Tributaria?

Se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT).

Su Objetivo Principal es

equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros.

 

¿Cuáles son los Tributos? Los impuestos, las tasas y las contribuciones, es decir todo lo que hay que pagar al fisco según las leyes y ordenanzas vigentes


Ilícitos Tributarios •

Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T).

Se Clasifican en: 

Ilícitos formales.

Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

Ilícitos materiales.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios

Sanciones aplicables.

A. Prisión B. Multa C. Comisión y destrucción de efectos 1. La muerte del autor principal extingue materiales la acción punitiva. D. Clausura temporal de establecimientos 2. La amnistía. E. Inhabilitación para el ejercicio de 3. La prescripción. oficios y profesiones 4. Las demás causas de extinción de la F. Suspensión o revocación del registro y acción tributaria conforme al código autorización de industrias y expendios de orgánico tributario. especies gravadas y fiscales.


Parte General (Capítulo I: Art. 79-98)

De los Ilícitos Tributarios Formales (Capítulo II: Art. 99108)

De los Ilícitos Tributarios Materiales (Capítulo III: Art.109-117)

De los ilícitos Tributarios Penales (Capítulo IV: Art. 118130)


De los Ilícitos Tributarios: El artículo 81 del COT-2014 “Constituye Ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”

De los Ilícitos Tributarios Formales: Tiene como finalidad regular y controlar la actividad administrativa tendiente a la determinación, verificación y fiscalización de los impuestos, así como asegurar la recaudación de ingresos fiscales.

De los Ilícitos Tributarios Materiales: Toda conducta antijurídica que retrasa o impide la recaudación fiscal o, peor aún, que disminuye ilegítimamente los ingresos tributarios percibidos.

De los Ilícitos Tributarios Penales: Tiene como funciones: i) La prevención

de la criminalidad, en el sentido de cohibir cualquier individuo –incluido el sujeto infractor- de repetir la conducta que se califica reprochable; ii) Reprime del hecho lesivo, por la cual se castiga al sujeto infractor; iii) Rehabilitación para el infractor, a los fines de que éste pueda desenvolverse libremente en la sociedad sin perjudicarla con su acción.


Aumento significativo de multas y generalización de cierre de establecimientos

Aumentos de supuestos con pena de prisión y la acción penal a cargo de la Administración Tributaria Amplía atribuciones de Administración Tributaria, y extensión de plazos de prescripción Prescindencia del Sistema Judicial para medidas de embargos, cauciones y garantías No suspensión de los efectos (Jerárquico /Contencioso) Nueva definición de Ilícito Tributario y defraudación Solidaridad tributaria del administrador Suprime privilegio de los derechos reales en materia tributaria Elimina la reserva del COT para imponer sanciones y establecer ilícitos Nueva sanción por no presentar declaraciones (30%) Suprime la intencionalidad para la pena de prisión en enteramiento de retenciones Introduce los consejos comunales como órganos auxiliares de contraloría social Juicios Ejecutivos pendientes en los Tribunales serán remitidos a la Administración Tributaria Nueva concepción del Principio Tributario de la Igualdad


“Quien infringe una ley injusta por así dictárselo su conciencia y voluntariamente acepta la pena de prisión, despierta la conciencia de la comunidad acerca de la injusticia que está siendo cometida y está en realidad expresando el mayor respeto hacia el derecho”. Martín Luther King (1929 - 1968).


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