INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO I, EL ARTÍCULO 13 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY AGRARIA; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos A) Planteamiento del problema La reforma agraria de 1992 ha contribuido a la naturalización de la desigualdad. El clientelismo político, vinculado en ocasiones a las relaciones de parentesco, y el control estatal son factores que se suman a esa naturalización. La Ley Agraria no ha logrado conciliar al campo mexicano, su ambigüedad y falta de aplicación por parte de la autoridad gubernamental y de los propios núcleos agrarios ha intensificado problemáticas a lo largo y ancho del territorio nacional. No hemos observado cambios significativos con la puesta en marcha del precepto de referencia, ya que, al tratar de introducir una reforma de corte neoliberal y capitalista se aumentó la brecha de desigualdad que se vive en el agro mexicano. La presente propuesta de reforma tiene como objetivo dar salida a tres problemáticas que tienen viciado, en gran medida, el desarrollo del agro nacional: 1) la actualización de los padrones ejidales y comunales; 2) la figura del posesionario y, 3) la justicia agraria. En tal virtud, esta iniciativa plantea cambios en la Ley Agraria para lograr, primero, que se tenga un padrón fidedigno y actualizado de todos los sujetos agrarios a efecto de que estos, puedan ejercer efectivamente sus derechos. En segundo lugar, definir claramente la figura del posesionario para eliminar las trabas que mantienen restringidos sus derechos. Por último, planteamos un cambio para lograr que la justicia agraria se presente mediante procesos concentrados, rápidos y eficientes.
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B) Argumentos La Reforma Agraria de 1992 no pretendió modernizar la legislación o fortalecer la propiedad social que tuvo su origen después de la Revolución. El interés primordial de la modificación en comento, fue adecuarla a los propósitos del gobierno federal de esos años respecto al campo y que no era otra cosa más que confeccionar un proceso de privatización de la tierra. Como todos sabemos, el ejido, como forma de propiedad comunal, fue concebido para cumplir una función social, ya que constituía el patrimonio principal al que todo ejidatario tenía derecho. La reforma agraria, de un marcado corte neoliberal perturbó muchos de los principios ideológicos del régimen posrevolucionario y permitió la apertura del sector ejidal a la economía de mercado en contravención a su origen. En tal sentido, la nueva norma presentó, desde nuestro punto de vista, dos ejes fundamentales: un conjunto de modificaciones en el sistema ejidal que ha contribuido a su sistemática desaparición; y un segundo eje que está tratando de garantizar la propiedad privada y su eventual orientación hacia la mediana propiedad. Ley Agraria abrió la posibilidad de cesión o enajenación de las parcelas ejidales certificadas a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, lo cual, desde la perspectiva de juristas especialistas en el tema, implica que la propiedad ejidal es ahora “una forma moderada de propiedad privadai. Asimismo, en relación a las modificaciones en el sistema ejidal, el Estado dejó de actuar tutelarmente; se autorizaron las prácticas que ya realizaban al margen de la ley, como renta, aparcería y venta de derechos; la norma permitió que las parcelas fueran garantía para los créditos; se estableció mayor elasticidad en cuanto a la creación de asociaciones entre ejidatarios y particulares; y se presentó la posibilidad de que el poseedor de la parcela asumiera el dominio pleno. La legislación agraria en su reorientación neoliberal eliminó, de un plumazo, los principios que le daban el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable a la tierra ejidal. Lo anterior, se advierte en que desde hace más de dos décadas ya no es condición necesaria ser residente permanente de un ejido para lograr tener derecho al acceso a la tierra ejidal; tampoco es requisito trabajarla para conservarla. Después de vivir más cien años bajo un modelo de tenencia de la tierra caracterizado por la falta de legislación y control interno, se presentó la posibilidad de medición y certificación parcelaria, la formalización de la propiedad y el reconocimiento de que, por fin, la tierra es de quien la trabaja, ya sean ejidatarios, posesionarios o avecindados. No obstante, el Estado libera el mercado de tierras y de trabajo agrícola, pero no ofrece soluciones a la inequidad en el reparto de la tierra, ni alternativas para optimizar el aprovechamiento de los recursos del país, así como tampoco la posibilidad de acceso a proyectos para el desarrollo rural de los más necesitados. 2
La liberalización de la tierra puso la mayor fuente de riqueza a merced de políticos y compañías mineras, lo que demuestra que el objetivo fundamental de la reforma ha consistido en la privatización de la tierra para su posterior concentración en manos del capital privado, al mismo tiempo que políticos corruptos se enriquecían con ello. La multicitada reforma agraria de 1992 ha significado garantía sobre la propiedad de la tierra, pero sin más cambios estructurales se convierte en un beneficio simbólico, puesto que los niveles de pobreza en México han aumentado. Así las cosas, advertimos que a pesar de la implementación de la Ley Agraria sus objetivos iniciales no se han cumplido, más aún, se han originado una serie de problemáticas que rebasaron lo estipulado en la norma y que pretendemos subsanar con nuestra propuesta. Antes de continuar, ofrecemos algunas cifras que nos pueden clarificar el tamaño e importancia del sector agrario a nivel nacionalii:
El 51 por ciento del territorio nacional está conformado por ejidos y comunidades. actualmente existen alrededor de 5.3 millones de personas con derechos sobre propiedad social. Se tiene contabilizados, alrededor de 29,634 ejidos y 2,381 comunidades. Aproximadamente se registran 32 mil núcleos agrarios. Se estima que la propiedad social en México asciende a los 100 millones de hectáreas. El Registro Agrario Nacional posee 10.5 millones de documentos que acreditan la propiedad social.
Sin duda, el tema agrario no es menor. A partir de la puesta en vigor de la Ley Agraria de 1992, se han ido realizando los cambios para su implementación. Sin embargo, a más de dos décadas no se ha logrado hacer efectiva su completa aplicación. El tema agrario merece toda la atención posible. Por eso, desde la izquierda pugnamos por un cambio que restituya y revindique al agro nacional, que los supuestos “beneficios” que trajo consigo la última reforma verdaderamente ayude a los que más lo necesitan y no se sigua enriqueciendo a políticos corruptos y a los grandes empresarios que nada tienen que ver con los millones de campesinos que no logran acceder a las “bondades” de la norma. Las tres problemáticas que hemos identificado en la Ley Agraria, tienen que ver a grandes rasgos, con la existencia de intereses para mantener el control al interior del ejido; el fenómeno migratorio que viven muchas entidades del país y que provocan desavecindad y falta de interés por parte de los ejidatarios y comunales en los temas agrarios; la transición irregular y desmedida de los derechos agrarios; la falta de una cultura de la legalidad; la dificultad en el acceso al servicio registral; las limitaciones económicas; falta de utilidad en la actualización de los registros agrarios, entre otros. C) Justificación del proyecto de reformas y adiciones La primera problemática que observamos es la de la poca o nula actualización de los padrones ejidales, el mayor riesgo de esta circunstancia es que se está afectando a los núcleos agrarios e inhibiendo su pleno desarrollo. Esta mínima actualización, hace 3
complejo el ejercicio efectivo de los derechos de los integrantes de esos núcleos agrarios, por lo que se ven limitados en la toma de decisiones. En tal sentido, proponemos una adición al artículo 22 de la Ley Agraria para lograr que los libros de registro en los que asientan los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios sean registrados efectivamente en el Registro Agrario Nacional y actualizados cada seis meses; con esta reforma buscamos reducir el riesgo de la inapropiada distribución de los beneficios, fondos comunes y contratos de aprovechamiento al que tienen derecho los núcleos agrarios. En segundo lugar, planteamos resolver el problema que se ha representado en muchos de los núcleos agrarios en el país, en el que el posesionario, al no contar con las mismas atribuciones que los ejidatarios y los avecindados están siendo objeto de restricción en sus derechos. En virtud de lo anterior, proponemos la modificación en el nombre de la Sección Segunda del Capítulo I de la Ley en comento y reformar el artículo 13 para integrar la figura del posesionario a efecto de homologarla con la de avecindado. Con esta modificación buscamos igualar los derechos de todos los sujetos agrarios. Finalmente, planteamos una adición al artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios con el objetivo de poder dotarlos de la infraestructura necesaria para el pleno desarrollo de sus funciones y que estén apegadas a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Por lo anterior se proponen en las siguientes reformas y adiciones a diversas disposiciones: TEXTO VIGENTE LEY AGRARIA Sección Segunda De los Ejidatarios y Avecindados Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN Sección Segunda De los Ejidatarios, Avecindados y Posesionarios Artículo 13.Los avecindados y posesionarios del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados y posesionarios gozan de los derechos que esta ley les confiere.
Artículo 22.- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.
Artículo 22.- El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.
El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos
El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos 4
básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.
básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo. Una vez que la asamblea haya realizado los asientos, el comisariado ejidal inscribirá el libro en el Registro Agrario Nacional, debiendo actualizarlo cada seis meses. Para tales efectos, el Registro Agrario Nacional se sujetara a lo estipulado en el artículo 149 de esta Ley.
TEXTO VIGENTE LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional. Las resoluciones que emitan los tribunales deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. La Cámara de Diputados aprobará el presupuesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule para los tribunales agrarios, el cual se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia agraria bajo el principio de rendición de cuentas.
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Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la denominación de la Sección Segunda del Capítulo I, el artículo 13 y se adiciona el artículo 22 de la Ley Agraria; y se adiciona el artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Primero. Se reforman, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo I y el artículo 13; y se adiciona el artículo 22 de la Ley Agraria, para quedar como sigue: Sección Segunda. De los Ejidatarios, Avecindados y Posesionarios Artículo 13.- Los avecindados y posesionarios del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados y posesionarios gozan de los derechos que esta ley les confiere.
Artículo 22.-… … Una vez que la asamblea haya realizado los asientos, el comisariado ejidal inscribirá el libro en el Registro Agrario Nacional, debiendo actualizarlo cada seis meses. Para tales efectos, el Registro Agrario Nacional se sujetara a lo estipulado en el artículo 149 de esta Ley.
Segundo. Se adiciona el artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue: Artículo 1o.-…
Las resoluciones que emitan los tribunales deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. La Cámara de Diputados aprobará el presupuesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule para los tribunales agrarios, el cual se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será 6
eficiente para lograr la eficacia de la justicia agraria bajo el principio de rendición de cuentas.
Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 21 de marzo 2018.
Diputada Natalia Karina Barón Ortiz Fuentes consultadas: Cárcar Irujo, Ana Isabel, LAS REFORMAS AGRARIAS EN MÉXICO Y LOS PROYECTOS DE DESARROLLO RURAL EN UN MUNICIPIO DEL ESTADO DE VERACRUZ, Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas 38 (2013.2). Universidad Complutense de Madrid. Disponible en: http://revistas.ucm.es/index.php/NOMA/article/view/42917. Díaz Gordillo, Martha Cecilia, Una Ley Agraria para el futuro, Tenencia de la tierra y legislación, Revista El Cotidiano 147. Hubert C. de Grammont, Hacia una ruralidad fragmentada. La desagrarización del campo mexicano, Marzo - Abril 2016. Revista Nueva Sociedad 262. Michael Rosset, Peter, La reforma agraria, la tierra y el territorio: evolución del pensamiento de La Vía Campesina, Mundo Agrario, vol. 17, nº 35, e021, agosto 2016. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Centro de Historia Argentina y Americana. Torres-Mazuera, Gabriela, Mantener la ambigüedad de lo común: los nuevos y disputados sentidos del ejido mexicano en la era neoliberal, Revista Colombiana de Antropología, Vol. 51 No. 1, Enero-Junio de 2015, pp. 27-51. Foro “Actualización de la Ley Agraria”, 24 de febrero de 2016.
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i Torres-Mazuera, Gabriela, Mantener la ambigüedad de lo común: los nuevos y disputados sentidos del ejido mexicano en la era neoliberal, Revista Colombiana de Antropología, Vol. 51 No. 1, Enero-Junio de 2015, pp. 27-51.
ii Foro “Actualización de la Ley Agraria”, 24 de febrero de 2016.
Sede: Senado de la República. Participantes: Cámara de Diputados. Procuraduría Agraria, CORETT, FIFONAFE, SEDATU, el Registro Agrario Nacional y el Tribunal Superior Agrario. Disponible en: https://www.youtube.com/watch? v=Josnc-QikrA. Consultado: 27-11-2017.