Protección de Textiles Indígenas de Oaxaca - Punto de Acuerdo

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE DISEÑOS Y CREACIONES TEXTILES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE OAXACA La suscrita Natalia Karina Barón Ortiz, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración la siguiente Proposición con punto de Acuerdo Proposición con punto de Acuerdo relativo a la protección del patrimonio cultural materia e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES Los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca son herederos del patrimonio cultural material e inmaterial proveniente de generaciones ancestrales que han conformado una cosmovisión palpándose aun en sus indumentarias y enseres ordinarios. Tal situación ha merecido la admiración de propios extraños. Sabores, colores, tejidos, todo muestra este extraordinario patrimonio que, incluso, ha servido como modelo de la cultura mexicana en ámbitos internacionales. La cultura es entendida como una forma de vida y de manifestación individual, grupal y comunitaria que se haya íntimamente vinculada a la lengua mixe, la lengua es teoría y la cultura, práctica; la danza, las tradiciones orales, la música y sus actividades económicas, son dialogadas y entendidas según la conversación interpersonal en la propia lengua. En el caso de la ropa tradicional, las figuras y colores provocan encanto y fascinación de profesionales del diseño que han usado los patrones indígenas para prendas con alto valor entre los diseñadores. En noviembre de 2015, presenté al pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo donde se denunció el presunto plagio del huipil de Santa María Tlahuitoltepec argumentando las siguientes consideraciones: Este 16 de noviembre se dio a conocer información por parte de las autoridades del municipio mencionado que además del supuesto plagio al diseño de la blusa en enero del presente, la empresa Antiquité Vatic, también francesa, comenzó un juicio para reclamar los derechos de autor del diseño textil de la comunidad mixe de Oaxaca. Que la empresa gala Antiquité Vatic reclamó como propio el diseño de la blusa típica referida, por lo que inició un procedimiento legal en un tribunal francés para obtener la patente e iniciar la explotación comercial del bordado de origen oaxaqueño.

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Que las mismas autoridades municipales, mediante un medio de comunicación internacional, tomaron conocimiento de este proceso legal, que se lleva a cabo en Francia. Sin embargo, a pesar de esta denuncia hecha, la cuestión sigue sin ser resuelta. La situación viene a ser la misma o quizá peor cuando vuelven a conocerse lamentables casos de plagio de los diseños que reditúan ganancias a los diseñadores internacionales plagiarios sin que los legítimos dueños tengan los beneficios que les correspondan porque debería ser propiedad intelectual de las comunidades indígenas protegida por las leyes nacionales e internacionales de la materia. De acuerdo con versiones reportadas el pasado 6 de agosto en diversos diarios, una empresa diseñadora, Star Mela, de la Gran Bretaña, habría plagiado los diseños indígenas del huipil de Valle Nacional de la simbología llamada “Árbol de la Mujer Adulta y de los Árboles Centrales”. La información se difundió, el 3 de agosto, a través de las redes sociales de la Región del Alto Papaloapan, Oaxaca, México, donde se demanda la intervención inmediata del Poder Legislativo y de las autoridades de la Secretaría de Economía para frenar este tipo de abusos. Así se lee en el texto difundido: Empresa Inglesa plagia simbología del huipil de Valle Nacional Tuxtepec Oaxaca: A nuestros seguidores y la opinión pública, levantamos la voz públicamente que la empresa Star Mela, es de origen británico, de la diseñadora Amanda y Kirstine plagio y modificó en sus vestimentas parte de la simbología de Valle Nacional llamada árbol de la mujer adulta y los arboles centrales. Las artesanas chinantecas de Rancho Grande Valle Nacional de la Cooperativa hilos de mil colores en representación de sus compañeras artesanas levantan la voz contra el plagio cometido contra el trabajo artesanal que ellas realizan por preservar, conservar y difundir la herencia textil de sus antepasados. Las compañeras Inés Carvajal Pérez y Rosa Leyva Antonio de la comunidad chinanteca de Rancho grande y el antropólogo Jesús Rafael Santaella, desde el proyecto de conservación de los textiles, condenamos este nuevo atropello contra las mujeres artesanas de la Chinantla y pedimos el apoyo de nuestras autoridades estales y nacionales antes tal injusticia en pronunciarse ante este atropello a la cultura chinanteca, pueblo originario y milenario que existía antes de la formación del México actual. Agradecemos al proyecto Viernes Tradicional por alertar a nuestra comunidad sobre esta injusticia. Justicia y resistencia a nuestras culturas indígenas. De acuerdo con el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre de 2007, los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de proteger la propiedad intelectual de sus Página 2 de 5


expresiones culturales entre los que están los diseños plasmados en textiles. Así señala la mencionada disposición: Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Igualmente, el Convenio 169 de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día once del mes de julio del año de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres del mes de agosto del propio año, señala la serie de derechos que, en materia de trabajo, deben ser tutelados por los Estados que han adoptad dicho convenio. En este sentido, el artículo 12 del Convenio determina que pueblos y comunidades indígenas deben tener los medios legales adecuados para ser protegidos contra la violación de sus derechos. Así determina: Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Toda vez que los instrumentos internacionales adoptados por México exigen que los Estados parte tomen las medidas legislativas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, es necesario que nuestro país tenga firmes políticas que impidan el plagio de elementos culturales materiales e inmateriales de los pueblos indígenas y se Página 3 de 5


incentive la legislación que permita, de igual forma, la protección de la propiedad intelectual por la creación de diseños para ornamentos textiles de cualquier índole En este sentido, es necesario un exhorto a la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones y gestiones que permitan mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de diseños y creaciones textiles de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca. De igual forma, se considera oportuno un exhorto al director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones a fin de promover y proteger la propiedad intelectual de diseños y creaciones textiles de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca. Finalmente, se estima oportuno el exhorto al director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que, en el ámbito de su competencia, realice los convenios necesarios con los gobiernos municipales a fin de realizar las acciones que permitan la capacitación y asesoría en protocolos de atención para proteger la propiedad intelectual de diseños y creaciones textiles de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Secretario de Economía para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones y gestiones que permitan mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de diseños y creaciones textiles de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Se exhorta respetuosamente al Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones a fin de controlar, promover y proteger la propiedad intelectual de diseños y creaciones textiles de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca. TERCERO.- Se exhorta respetuosamente al director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para que, en el ámbito de su competencia, realice los convenios necesarios con los gobiernos municipales a fin de realizar la capacitación y asesoría en protocolos para proteger la propiedad intelectual de diseños y creaciones textiles de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca. Sede de la Comisión Permanente.- Ciudad de México a 09 de agosto de 2018.

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Dip. Natalia Karina Barรณn Ortiz

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