NIÑEZ MIGRANTE: EU / MX. Espejo para la indignación. Mtra. Karina Franco Rodríguez. La alusión a la “crisis de los niños migrantes"i en Estados Unidos tuvo un punto álgido en 2014, en aquel momento conocimos situaciones similares a las que en este 2018 han sido difundidas en distintos medios de comunicación. Incluso vimos comunidades en California enfrentadas ante la decisión de recibir o no a niñas y niños migrantes en distintos refugiosii. De manera indignante constatamos que la situación se mantiene en 2018, y se ha agravado considerablemente. En este contexto considero pertinente señalar que la situación de la niñez migrante no acompañada, se replica y tiene una lógica de región y no de países independientes. De ello dan cuenta las acciones implementadas por el gobierno mexicano, el cual lleva a cabo prácticas de detención hacia niñas y niños quienes se encuentran en México en condición de migración irregular - en su mayoría provenientes de Centroamérica -, reteniéndolos en lo que el Instituto Nacional de Migración (INM) denomina "Estaciones migratorias". En 2015, un informe de Human Rights Watch (2016)iii señalaba que en esta situación se encontraban 35,000 niñas y niños en nuestro país. Las estaciones representan de facto, espacios de reclusión ante la imposibilidad de moverse libremente, lo cual atenta contra los derechos de niñas y niños y el principio de interés superior de la niñez. En algunos casos, dentro de las mismas “Estaciones migratorias” se han generado espacios aislados de manera que niñas y niños se encuentren separados de la población adulta; la menor parte de niñas y niños se encuentran en albergues o espacios residenciales con modelos de trabajo diseñados como alternativas a la detención. Es importante destacar que si bien estas niñas, niños y adolescentes tienen derecho a solicitar refugio o protección ampliada, poquísimos lo obtienen, en 2015 solamente se otorgó al 1% de los solicitantesiv. Aun así, la cuesta para ese 1% no concluye con el reconocimiento de su condición de refugiado o de protección extendida, una vez que cuentan con el mismo, aún deben pasar por varios obstáculos para tener pleno acceso a sus derechosv, así como enfrentarse a la estigmatización que viven sobre todo los adolescentes en las escuelas mexicanas, lo que también representa un tema que debemos asumir como sociedad y que el Estado debe reconocer en términos de su responsabilidad como garante del derecho a la no discriminación. ¿Qué sucede con las niñas y niños mexicanos migrantes no acompañados que son repatriados? La condición para ellas y ellos en EU, es distinta a la que viven niñas y niños de Centro y Sudamérica, ya que permanecen menor tiempo en los centros de detención que hemos visto en distintos medios de comunicación y redes sociales, lo anterior se debe a que su deportación se procesa con mayor prontitudvi, 1
con ciertas excepciones, por tratarse de país contiguo a EU, al igual que Canadá. Un acercamiento a la dimensión del número de niñas, niños y adolescentes en esta situación, nos la pueden dar las propias cifras oficiales del INM, el cual reportó 16,971 mexicanas/os menores de 18 años repatriados, de los cuales 86% fueron hombres entre los 12 y 17 años de edad, de ese total el 84% fueron considerados “menores migrantes no acompañados” (Zamora, 2015)vii, es decir, alrededor de 14,256 niños y adolescentes, más de mil en promedio cada mes. De la niñez migrante mexicana deportada, hay pocos datos que permitan el seguimientoviii. Si bien el gobierno mexicano habla de la existencia de programas estatales y federales; no se cuenta con información abierta y actualizada de la situación y ubicación de niñas y niños - saber si ya han regresado efectivamente con sus familias o no, si requieren algún tipo de apoyo, si han visto violentados sus derechos- de manera que sea posible el diseño e implementación de acciones que garanticen sus derechos. El gobierno mexicano apunta que atiende tanto a la niñez mexicana migrante no acompañada deportada, como a la niñez internacional migrante no acompañada, a través de albergues públicos y privados, así como por medio de la Red de módulos y albergues conformada por los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (Dif). Sin embargo, el escenario rebasa a dicha instancia en lo que refiere a la atención desde un enfoque de derechos, la capacitación del personal especializado a todos los niveles, la atención a solicitudes de refugio, los procesos de reintegración familiar, la garantía de acceso a derechos básicos por mencionar sólo algunos. A manera de ejemplo, en 2015 se reportaban cincuenta albergues en todo el territorio nacional para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo los respectivos a los sistemas estatales y municipales DIF, así como de Organizaciones de la Sociedad Civil (Conapo, 2016), lo cual nos da una idea de la brecha entre la necesidad y la capacidad de respuesta. A favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto migratorio – de cualquier nacionalidad y condición migratoria-, se han pronunciado diversas organizaciones e instancias internacionales, promoviendo acciones de incidencia en la legislación nacional y las políticas públicas, asimismo se han diseñado y arrancado iniciativas de alternativas a la detención. Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria ha impulsado la armonización de la Ley de Migración (LM) con la Ley General de Derechos de Niñas y Niños, señalando que la LM debe responder al Interés Superior de la Niñezix. Diversas agencias de la ONU, así como la CNDH han demandado que la Cámara de Diputados apruebe las modificaciones a las leyes de Migración y sobre
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Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de niñez migrantex. Si bien dichas iniciativas son muy relevantes; han resultado insuficientes ante la política migratoria del gobierno mexicano. Los vacíos dan cuenta de omisiones graves en la política pública en lo que respecta a la garantía de derechos de niñas y niños, a la vez que abren la puerta de par en par a riesgos para estas niñas y niños. Algunas recomendaciones de UNICEF (2011) para promover la garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes en México son a) mejorar las fuentes de información sobre niñez y migración; b) articulación de esfuerzos interinstitucionales para proteger derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; c) elaboración de leyes, políticas y mecanismos de actuación que protejan integralmente los derechos de esta población; d) promover acuerdos multilaterales, regionales e internacionales para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantesxi. Agregaría, contar con presupuestos suficientes para políticas de infancias en general, y en particular para aquéllas y aquéllos que se encuentran en contexto de migración. Exijamos sin duda al gobierno de EU que termine con la política de separación y detención de familias y niñas, niños y adolescentes, y agendemos también la demanda de garantía y cumplimiento de derechos para niñas y niños migrantes y no migrantes en nuestro país. #TodosLosDerechosParaTodes #NiñezMigranteNoCriminal 21 junio, 2018. Correo: francokarina@hotmail.com Skype: karina.franco.rodriguez
González, J. (21 junio, 2014) EE.UU. desbordado por la "crisis humanitaria" de los niños sin papeles. Portal BBC MUNDO. Recuperado de: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/06/140620_eeuu_crisis_humanitaria_menores_indocumentados_jg ii Ximénez, P. (10 julio, 2014). Bloqueo a los sin papeles en Murrieta. El País. Recuperado de: https://elpais.com/internacional/2014/07/09/actualidad/1404926854_340836.html iii Human Rights Watch. (2016). Puertas Cerradas. El fracaso de México en la protección de niños refugiados y migrantes de América Central. https://www.hrw.org/es/report/2016/03/31/puertas-cerradas/el-fracaso-demexico-en-la-proteccion-de-ninos-refugiados-y#a6a5db iv Paullier, J. (24 mayo, 2016) Abandonados a su suerte: ¿por qué México casi no les da protección a los niños migrantes de Centroamérica? BBC MUNDO. Recuperado de: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/05/160519_mexico_centroamerica_migracion_ninos_invisibles_aw i
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El caso del derecho a la educación es paradigmático; para el cual aún se privilegia una lógica administrativa, en no pocas ocasiones se niega el derecho a tener registro en una escuela por carecer de su documentación oficial, esto a pesar de que la Secretaría de Educación Pública cuenta con acuerdos que buscan facilitar dicho proceso. De acuerdo con lo establecido en las “Normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica.” http://www.controlescolar.sep.gob.mx/work/models/controlescolar/Resource/carpeta_pdf/normas_especificas_ basica.pdf vi Conforme a lo señalado en la William Wilberforce Trafficking Victims Protection Reauthorization Act, y la Trafficking Victims Protection Reauthorization Act (2013) donde se señala que los migrantes menores de edad no acompañados originarios de países limítrofes con los Estados Unidos, deberán ser “procesados” dentro de las 48 horas inmediatas a su detención. vii Zamora, G. Apoyo humanitario a niñas y niños repatriados: las Casas YMCA para Menores Migrantes Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, vol. 13, núm. 1, enero-junio, 2015, pp. 209-222 Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud Manizales, Colombia http://www.redalyc.org/pdf/773/77338632011.pdf viii Silva Quiroz, Yolanda, & Cruz Piñeiro, Rodolfo. (2013). Niñez migrante retornada de Estados Unidos por Tijuana: Los riesgos de su movilidad. Región y sociedad, 25(58), 29-56. Recuperado en 19 de junio de 2018, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252013000300002&lng=es&tlng=es ix Campaña por la armonización de la Ley de Migración con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes. Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, A.C. https://www.estudiosdemigracion.org/2017/10/30/29032/ x Olivares, E. (19 abril, 2018). CNDH apoya modificación de leyes en materia de niñez migrante. La Jornada. Recuperado de: http://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/04/19/cndh-apoya-modificacion-de-leyes-enmateria-de-ninez-migrante-4230.html xi https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4693/6.pdf v
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