Integrante: Katherine Mart铆nez C.I: 24.567.763 Karla Peroza C.I: 25.139.659 Juan Soteldo C.I: 20.929.157 Asignatura: Metodolog铆a de la Investigaci贸n Secci贸n: N-613.
Estructura coherente constituida por una red de conceptos, de creencias metodológicas, y teorías entrelazadas, que permiten la evaluación de temas, problemas y métodos.
Kuhn
Manera como una comunidad científica profesional ve un área de estudio, identifica problemas apropiados para el estudio y especifica conceptos legitimados y métodos Hurtado y Toro
Cambio de
Paradigmas Científicos «modelo» «ejemplo»
Thomas Kuhn: Conjunto de prácticas que definen una disciplina científica durante un período específico de tiempo Los modelos paradigmáticos son modelos metafísicos y epistemológicos
Paradigmas
« Albert Einstein » protagonista de uno de los principales cambios de paradigma científico del siglo XX.
La idea de Kuhn era revolucionaria en su tiempo, y causó más cambios que todos los académicos hablando sobre ciencia. De esta manera fue en sí misma un "cambio paradigmático" en la historia científica y de la sociología.
Modernidad Paradigma Concluyente
Constituye la piedra angular de todo un sistema de conocimiento, de modo de vida y de convicciones, que ha caracterizado a la sociedad occidental en los Ăşltimos 3 siglos
Postmodernidad Paradigma Emergente Es consecuencia del agotamiento del paradigma de “la modernidadâ€?, y pretende abrir espacios para entender situaciones humanas y fĂsicas a las cuales la modernidad no ha dado respuesta
KHUN
describe al “paradigma” como una visión (teoría) de la realidad, una forma de investigar y tratar los problemas, dentro de un marco teórico general.
La investigación jurídica o mejor dicho la epistemología jurídica, cuenta con varios paradigmas, que interpretan, explican y especulan el conocimiento jurídico. La razón por la que surgen tantos paradigmas dentro de la investigación jurídica, es la falta de leyes universales, inmutables y necesarias, que tienen las ciencias factuales o formales.
Escuela Histórica “La romanística”.
Es en el Derecho Romano, a través de su Jurisprudencia, donde se inician los primeros intentos por definir la “ciencia” del Derecho.
Aunado a la corriente del pensamiento jurídico exegético, surge otra forma de entender el derecho desde el punto de vista histórico. Un derecho cuyo espíritu es la historia del pueblo, que nace de la experiencia. Pero lo más importante de la escuela histórica del Derecho, es su mirada hacía al pasado, en su estudio apasionado por el Derecho Romano, en el que se pretende encontrar todas esas explicaciones que tanto los juristas como los legisladores aún no habían encontrado.
Revolución Surgimiento del Estado moderno democrático, en el que el poder político se divide en tres partes: legislativo, político y judicial
Francesa
Entre los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico, que intentan exponer la cientificidad del Derecho, tenemos:
IUS NATURALISMO Se sustenta en una serie de principios, valores, criterios y normas, que persiguen como fines axiológicos, la bondad y la justicia; su eje fundamental gira alrededor de la persona humana, para lo cual, se crea y nace para los seres humanos.
IUS POSITIVISMO Se sustenta en las normas jurídicas que crea el Estado por conducto del legislador, conjunto de proposiciones normativas coactivas, carentes de todo juicio de valor, coherente y sin lagunas.
IUS REALISMO
Su función es identificar, las causas, motivos y circunstancias, de índole psicológico, económico, político, social, histórico, ideológico, religiosa o cualquier otra; que legitiman la aplicación o no de las normas jurídicas.
Ontolรณgica: Naturaleza de los fenรณmenos sociales. Epistemolรณgica: Modelo de relaciรณn entre el investigador y lo investigado.
Metodolรณgica: Modo de obtener conocimiento de la realidad.