LA LEY Esta revista se logró diseñar y realizar gracias a la participación de las siguientes personas:
Kent González CI: 19.614.482
Paola Testa CI: 24.005.133
Ernesto Mendoza CI: 25.753.822
Moises Piñate CI: 23.485.049
Sección: SAIA C Tutor: Sonciré Diaz
En esta revista se busca dejar de una manera resumida y más clara al lector la importancia de esta ley en nuestro país Venezuela. Las grandes ventajas y oportunidades que abre la ley para las personas con discapacidad, sus beneficios, sus derechos; todo lo relacionado con dicha ley esta explicado en este medio de una manera resumida pero sin dejar de ser transparente, clara y precisa. Este ejemplar puede servir de apoyo para estudios en materia internacional para basamentos de cómo aplicar la ley anteriormente nombrada. Sin más preámbulos esperamos que la labor aquí realizada sea de agrado para los lectores de este documento.
Derechos Reservados
Contenido
03 Consejo Editorial Kent G. González Y. Paola L. Testa San Fiel. Moises D. Piñate F. Ernesto Mendoza.
Tutor: Sonciré Diaz
Editor Jefe: Kent G. González Y
Directora de Arte: Paola L. Testa San Fiel
Coordinador de Fotografía: Moises D. Piñate F
Asesor Editorial: Ernesto Mendoza Asignatura: Ejercicio Legal de la Ingeniería. Sección: SAIA C
--¿Ley para personas con discapacidad?
08 --Derechos y garantías para las personas con discapacidad.
11 --¡La Discapacidad Auditiva!
13 --Entretenimiento
06 --Algunos artículos relevantes de la ley para personas con discapacidad
10 --Mejoras en la vida para las personas con discapacidad: “Apoyado en la CRBV”.
12 --Discapacitados: importante capital humano que contribuyen al desarrollo
14 --Aprendiendo el lenguaje de señas para personas con discapacidad auditiva.
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PERFIL
¿Ley para
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Personas con Discapacidad? Una persona considerada discapacitada, es un ser humano y sus valores reales a pesar de sus limitaciones o circunstancias vitales, viene a reafirmar que a la persona con discapacidad se le debe respetar por ser persona y tener otras capacidades que no limitan su humanidad, permitiendo oportunidades para desarrollarse. Por Kent González Ilustración, Kent González
La Ley para Personas con Discapacidad publicada en Gaceta Oficial el 5 de enero de 2007 tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad dentro de la sociedad, la participación solidaria de ésta, la familia, los entes públicos nacionales, estadales y municipales; así como también los entes privados nacionales o internacionales y organizaciones sociales.
Así pues, y en relación a lo anteriormente expuesto, es de advertir que si en el transcurso de la lectura del presente estudio, se utilizan términos como ‘‘incapacitado’’ o ‘‘discapacitado’’ y no como lo ordena la norma en análisis, es en virtud de citas y/o información adquirida de fuentes con anterioridad a la sanción de la Ley para Personas con Discapacidad.
Con la creación de esta ley se deroga la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas, sancionada el 3 de septiembre de 1993.
Las cifras referidas a las personas con discapacidad en Venezuela son diversas:
La principal novedad se encuentra en el cambio de denominación de ‘‘incapacitado’’ e inclusive ‘‘discapacitado’’ por ‘‘persona con discapacidad’’, ya que el antiguo término se refiere a personas con imposibilidades o sin habilidades, mientras que, en concordancia con el Informe de Impacto Económico y Presupuestario del Anteproyecto de esta Ley, el término Persona con Discapacidad ‘‘reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad’’. En este orden de ideas, es menester hacer hincapié en lo importante del uso de estos términos, tanto por el correcto uso de ellos en un marco de ‘‘un buen léxico jurídico’’ y dignificar a los sujetos de esta normativa, como también para evitar las sanciones que se derivan del artículo 9 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
Según la Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), existe 2.370.000 personas con algún grado y tipo de discapacidad, equivalente al 10 % de la población total venezolana. El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas, estima que ‘‘hay 1.600.000 personas discapacitadas, lo cual equivale al 6% del total de la población’’ (Molina, 2003 citado en Informe de las Américas, 2004). De acuerdo al Censo realizado en el año 2011 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de personas discapacitadas ascendía a 1.700.000, lo que representa el 6% del total de la población venezolana, cifra que podría estar más cercana a la magnitud real de la situación que las dos anteriores.
Similar acotación se ha hecho a lo largo de los años, a partir de sanción de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde tanto desde el punto de vista académico, como del de la práctica del Derecho, se empezaron a utilizar los términos del título de la Ley y no el de ‘‘menor’’ o ‘‘menores’’, que consagraban otras normas derogadas por ella.
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El Discapacitado
CONAPDIS Desde sus inicios, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, se ha enfocado en buscar los mecanismos necesarios para responder satisfactoriamente a una población vulnerable de personas que por causas congénitas o adquiridas, presentan disfunción o ausencia de algunas de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales de manera temporal, permanente o intermitente. En el año 1994, se crea en Venezuela el primer organismo destinado a la defensa de los derechos del colectivo con discapacidad. En ese momento se denominaba, Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas, Conapi, regida por la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI). A partir de éste, se trató de concienciar en las instituciones educativas, sobre la integración de las personas con discapacidad.
“(…) la persona con discapacidad tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria y las instituciones del Estado junto a la sociedad debe garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones.(…)”.
Discapacidad “(…) son todas aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente (…)”
Con la llegada del Gobierno, liderado por Hugo Chávez, se dignificó al individuo con alguna limitación física, intelectual o sensorial y se le confiere rango institucional a la atención que el Estado debía a este colectivo. Es así, que por primera vez en la historia se toma en cuenta a las Personas con Discapacidad en la Carta Magna Nacional, establecido en el Art. 81 y reforzado en aquellos artículos y numerales en donde las personas son iguales ante la Ley, sin ningún tipo de discriminación ni segregación. El 5 de Enero de 2007, se aprueba en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional la Ley para Personas con Discapacidad (LPD), que contempla atención médica, transporte, inclusión en el ámbito laboral, en los distintos niveles educativos, es decir, que le otorga derechos Sociales, Políticos y Económicos a las Personas con Discapacidad. Inmediatamente el CONAPI pasa a partir de ese momento a denominarse Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y fue publicada en Gaceta Oficial Número 38.598.
Kent González
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Algunos artículos relevantes de la ley para las personas con discapacidad Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad.
Propósito : La Asamblea Nacional dictó la Ley para las Personas con Discapacidad con el objeto de regular los medios y mecanismos para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades. Así mismo, la norma busca lograr la integración de las personas discapacitadas a la vida familiar y comunitaria. Según la ley, las disposiciones de dicho texto normativo son de orden público.
(Análisis Art 26): El artículo 26 dicta que los ministerios competentes deberán realizar la fomentación de oportunidades de trabajo para estas personas con discapacidad asi como también la conservación de los empleos del mismo (entiéndase esto como las políticas para el desarrollo del empleo).
Artículos Relevantes Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. (Análisis Art 5). Este artículo se refiere al concepto de discapacidad que es el hecho de una dificultad que presenta una persona al realizar una acción o al poseer una disminución de una funcionalidad, o un problema sensorial, así como una limitante al normal desenvolvimiento en la sociedad. (Impedimento para socializar, problemas psicomotrices, déficit de atención) Artículo 9. Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad. Edición Número Uno. Año 01.
Los ascendientes, las ascendientes, los descendientes y las descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas. (Análisis Art 9). Este artículo específica y determina la obligación y el cuidado que debe poseer la persona con discapacidad, la manera en que el cuidado debe de ser realizada por el conjunto familiar. Sus atenciones hospitalarias, sociales y de salud deben de ser garantizadas. También se obliga a todo aquellos familiares hasta el 2do grado de consanguinidad de proveer estos cuidados de lo contrario se aplicaran las respectivas sanciones referentes en la ley. Aclara también las excepciones cuando una familia no posea la capacidad de mantener una persona con discapacidad ya sea falta de capital económico, o bajas condiciones de salubridad, específica que la familia deberá llevar al ciudadano con discapacidad a un centro de cuidado especial para las personas con estas discapacidades.
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07 Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
(Análisis art 28): Este articulo dicta que las empresas deberán poseer por lo menos una mínima de 5% de empleados con discapacidades, estas deberán garantizarles a los empleados con discapacidad labores (ejecutivas, obreras) que no los coloquen en riesgo y que estas además no excedan su capacidad de desempeño.
Moises Piñate
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Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad Según el Artículo 10 de la Ley para las Personas con Discapacidad que establece “La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud”. Este es un organismo dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organización y financiamiento del sistema de salud público del país y asesora el Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela. Además éste artículo, agrega que “El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad”. El sistema fue creado para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en el territorio.
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Prevención En cuanto a la prevención el Estado aportará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, a través de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, con atribuciones en el ámbito de la prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y condiciones que puedan tener como resultado discapacidades motoras, sensoriales o intelectuales. Es por esto que la dirección del programa nacional en atención de salud para las personas discapacitadas (PASDIS) formula el Curso a Distancia de capacitación en Atención Comunitaria Para Personas con Discapacidad, con miras a brindar a los equipos de salud y a Barquisimeto, 01 de Junio de 2014.
las Comunidades Organizadas, la oportunidad de actualizar e intercambiar conocimientos relacionados con la Promoción de la Salud y específicamente del Funcionamiento Humano, Prevención de la Discapacidad, y diversos temas de atención básica en las áreas de Discapacidad visual, comunicacional, movilidad, sensibilidad, psicoactiva y social, convulsiones, adquisición de hábitos y rutinas de cuidado, problemas del funcionamiento escolar e integración social y familiar. Habilitación y Rehabilitación La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida. La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares, éstas deben comenzar en la etapa más temprana posible, se fundamentarán en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad e inclusión de la persona con discapacidad en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad.
09 La habilitación y rehabilitación están a disposición de las personas con discapacidad, lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
El Estado proveerá oportunamente los recursos necesarios para la dotación de ayudas técnicas y material pedagógico, que sean requeridos para completar los procesos de habilitación, rehabilitación, educación, capacitación o los necesarios para la inclusión, integración social y desenvolvimiento personal y familiar de las personas con discapacidad. Situación de riesgo y emergencias. El estado garantiza la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal efecto, se diseñarán y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación.
Responsabilidad rehabilitación.
de
habilitación
y
La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Ayudas técnicas y asistencia. Toda persona con discapacidad tiene derecho a obtener para uso personal e intransferible ayudas técnicas, definidas como dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales, para su mejor desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social.
Ernesto Mendoza Barquisimeto, 01 de Junio de 2014.
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Mejoras en la vida para las personas con discapacidad: “Apoyado en la CRBV”. La creación de una ley que dicte los lineamientos para garantizar los derechos y deberes de estas personas, mejora notablemente su calidad de vida. Una persona con discapacidad tiene el derecho de poseer una especie de apoyo legal mediante el cual logre defenderse ante a los abusos de otras personas. Una persona con discapacidad tiene el derecho de tener un progreso en su vida tal cual como lo tienen las demás personas hasta donde su impedimento físico se lo permita. Ningún otro individuo puede negarle una oportunidad a una persona con discapacidad si su impedimento le permite realizar alguna labor o actividad. Es por eso que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 81 y 89 lo siguiente: Art. 81 CRBV “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación
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solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”. Art. 89 CRBV “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras” Una mejora importante es la del desarrollo de centros en el cual estas personas aprendan a socializarse con el entorno, les enseña a aceptación de su discapacidad, y a
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superar las barreras que esta misma les impone, para así salir adelante. Estos centros son principalmente subsidiados por el estado aunque también existen organizaciones privadas que colaboran ampliamente en el apoyo a las personas con discapacidad.
Equipo
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¡La Discapacidad Auditiva! Basándose en el Artículo 10 de la Ley para las Personas con Discapacidad, el cual dice que: “La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud”. Este es un organismo dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organización y financiamiento del sistema de salud público del país y asesora el Ministerio del Poder Popular para la Salud de Venezuela. Quiere decir con esto que la salud de las personas con discapacidad, las cuales el Estado ayuda, bien sea a personas con deficiencia visual, sordos/as y otras enfermedades o accidentes; tienen derecho que sean suplidas todas sus necesidades incluyendo materiales, tecnológicas y financieras. Partiendo de esto, al hacer relación con la discapacidad auditiva, ésta depende en gran medida del grado y etiología del defecto auditivo y a su vez del habla. Donde las condiciones acústicas en las que se lleva a cabo la comunicación influyen de forma determinante en la percepción final del habla. El índice de Audibilidad del Habla (IAH) es una medida que refleja la recepción final del habla en un entorno específico teniendo en cuenta todas estas variables. El IAH nos permite adaptar y modelar las condiciones acústicas de un entorno determinado hasta alcanzar valores de escucha aceptable.
El uso de estos dispositivos depende de la instalación previa de emisoras que permitan la recepción de la señal. El uso de esta tecnología mejora la inteligibilidad del habla además de minimizar el efecto de la reverberación, especialmente en aulas, salas de conferencia, iglesias y espacios con una acústica pobre. Para hacer mención a otras tecnologías de apoyo para personas con discapacidad auditivas, están las que permiten la comunicación, como el guante, las tablas de comunicación ya sea por pictogramas, grafemas, o símbolos, audífonos e implantes, que permiten potenciar el nivel de audición en personas con baja audición, cámaras o webcam, para comunicarse con otras personas con el lenguaje de señas, telefonía con capacidad de video llamada, para comunicarse con lenguaje de señas, o por medio de mensajes de texto, despertadores o alarmas, con adaptaciones que por medio de señales de luces o vibración, indican o llaman la atención a la persona para despertar o recordarle alguna tarea o asunto programado por la misma; entre otros tipos de herramientas tecnológicas adaptadas o diseñadas para una función o necesidad de la persona con discapacidad auditiva. Las tecnologías de apoyo para las personas con discapacidad van cada vez más avanzando, así que en un futuro no muy lejano, podremos ver y conocer, mucho más tecnologías que nos podrían beneficiar en múltiples tareas y actividades de una forma increíble.
Entre algunas de las medidas aplicadas para personas con discapacidad auditiva, se puede nombrar el implante coclear y audífonos disponen en sus aparatos de bobinas inductoras que permiten la recepción de la señal directamente a través de campos magnéticos o señales de frecuencia modulada.
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Discapacitados: importante capital humano que contribuyen al desarrollo Son muchos los obstáculos a los cuales se enfrenta cualquier ciudadano, por lo que las personas con algún tipo de discapacidad las tienen aún más. Sin embargo, en los últimos años han surgido distintas iniciativas y proyectos encaminados a beneficiar a dicha población. A pesar de sus limitantes, los discapacitados demuestran cada vez más que su aporte es muy importante para Venezuela y que pueden contribuir a mejorar el desarrollo económico y social de nuestro país. En la actualidad existe un número aproximado 1.700.000 personas discapacitadas en nuestro país, según el último censo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) del 2011. No obstante, esta cifra ha sido desestimada por varias organizaciones que apoyan a estas personas, ya que la Organización Panamericana para la Salud (OPS) afirma que las estadísticas podrían rondar las 2 millones de personas que padecen alguna limitante. Por muchos años, esta población fue descuidada por parte ciertos sectores de la sociedad. En los últimos tiempos, se han venido implementando actividades y proyectos para apoyarles y brindarles algún tipo de beneficios adicionales a los que exige la ley. Gracias a distintas organizaciones nacionales e internacionales, dicha situación ha abarcado mucho más, aunque aún hay mucho por hacer. Empresa privada, gobierno y ong han abierto espacios y oportunidades, tanto laborales y académicas como de rehabilitación para que las personas con discapacidades sean visibilizadas y gocen del apoyo de diversos sectores productivos tal cual como lo exige la ley para personas con discapacidad y la constitución nacional.
Principales instituciones que apoyan a los discapacitados Uno de los programas que más ha dado su respaldo a esta población es el de la Agencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo Internacional (USAID) y en nuestro país el CONAPDIS, a través de “Programas para Mejorar el Acceso al Empleo”. De acuerdo con estos, se han establecido alianzas con diversas instituciones que trabajan en el tema de inserción laboral para personas con discapacidad, principalmente en el fortalecimiento de las competencias en los temas de atención al cliente en restaurantes, ventas, operadores de centros de llamadas y cajeros. Con ello, el programa espera mejorar las habilidades y destrezas para que accedan a empleos formales. Esta iniciativa surge a partir de necesidades expresadas por los empresarios, quienes están interesados en poder contratar a personas con discapacidad para sus empresas y así cumplir con la Ley para personas con Discapacidad. Según el CONAPDIS, “muchas de estas empresas no saben cómo manejar el tema de inserción laboral de este sector vulnerable de la población y en muchas ocasiones no poseen expertos que les ayuden a identificar los puestos de trabajo y el personal idóneo para cubrirlos”. Esta iniciativa ha logrado alianzas con otras organizaciones como ASTAM: ASOCIACION DE TRABAJADORES SORDOS DE LOS ALTOS MIRANDINOS, ACBV: ASOCIACIÓN CIVIL BUENA VOLUNTAD, FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FUNDAPERDIS), entre otros. Los cuales brindan ayuda y cooperación para empresas en el tema de la reinserción laboral de dichas personas. Por parte del gobierno, entidades como el Ministerio del Trabajo y El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), han comenzado a abrir espacios laborales para las personas con algún tipo de discapacidad. Se han abierto convocatorias públicas para cumplir con la ley, que exige a las instituciones contratar personas con limitantes. Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha realizado diferentes ferias laborales dedicadas a esta población y busca oportunidades laborales exclusivamente para los discapacitados. Equipo
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Aprendiendo el Lenguaje de Señas para personas con Discapacidad Auditiva
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