“LEGUM SERVI SUMUS UT LIBERI ESSE”
EL DERECHO EN ROMA PRIMERA EDICIÓN / JUNIO 2016
La Persona en Roma y fuera de ella La capacidad de la Persona bajo el Ius Romano La concepción de la familia romana Roma desde el lente del séptimo arte
CRÉDITOS
DIRECCIÓN DE EDITORIAL Kristian Juárez
TABLA DE CONTENIDO
Editorial……………………...….. (1)
Roma en la Gran Pantalla……. (1) DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Kristian Juárez
REDACCIÓN Luis Amaro Jose Daniel Ascanio Maria Hernandez Juana Millan Mirian Montero
La Persona en Roma…..…… (2-5) La capacidad de la Persona en Roma…………………..…..…. (6-7) Persona Moral o Jurídica… (8-10) La Familia Romana……… (11-13) La patria potestad en Roma. (14-16)
EDITORIAL El Derecho Romano es, en muchos sentidos, la piedra angular el derecho positivo actual. Es el derecho histórico que forja las bases del sistema normativo de gran parte del mundo. Para el estudio de las ciencias del derecho es de vital importancia conocer los precedentes y factores que conformaron los principios de justicia e igualdad que hoy conocemos, los cuales nacieron del pueblo romano a lo largo de su evolución histórica. De esta manera podemos decir que el derecho romano no terminó con la muerte de Justiniano, aún sigue siendo de gran referencia en el mundo. La importancia de que hoy sepamos del pasado radica en poder conocer nuestro futuro, que como se sabe, el derecho regula la vida en sociedad en un tiempo determinado, a la medida que se acopla a los diferentes cambios por los que atraviesa dicha sociedad. Sin embargo, existen estructuras en el sistema actitudinal actual de nuestra sociedad que se encuentran intactas, en las que aún podemos utilizar como referente el derecho romano para regular dichos comportamiento. Otra esfera importante que dio luz el Derecho Romano fueron las instituciones políticas y las organizaciones que existen para regular y ejecutar el poder del Estado. Lo que hoy somos es la proyección de lo que en el pasado se forjó, conozcamos hoy los saltos que hemos dado como sociedad y dibujemos un futuro abundante en justicia, igualdad y equidad, formemos o no parte de los grandes cuerpos legisladores, enrumbémonos en ese camino, ya que primero fue la tradición y luego la norma.
Roma En la Gran Pantalla En la historia del cine y la televisión han sido muchos los cineastas que han llevado la historia de la Roma antigua, esa Roma del inicio del derecho, esa poderosa e innovadora nación en la materia jurídica, a las más grandes producciones audiovisuales. Muchas de ellas grandes súper producciones reconocidas y aclamadas por la crítica internacional. A continuación les presentaremos esas extraordinarias películas que muchos de nosotros vimos y que hasta ahora nos damos cuenta como nos trataron de mostrar desde una perspectiva artística, lo que fue ese Derecho Romano.
GLADIADOR
BEN HUR
ESPARTACO
Año 180, el Imperio Romano domina todo el mundo conocido. Tras una gran victoria sobre los bárbaros del norte, el anciano emperador Marco Aurelio decide transferir el poder a Máximo, general de sus ejércitos. Pero su hijo que aspiraba al trono, no lo acepta y trata de asesinar a Máximo.
Trata sobre los reinados de los emperadores Augusto y Tiberio. Judá Ben-Hur, hijo de una familia noble de Jerusalén, y Mesala tribuno romano que dirige los ejércitos de ocupación, son dos antiguos amigos, pero un accidente involuntario se hacen enemigos.
Era un esclavo tracio que fue vendido como gladiador a Léntulo Batiato. En Italia promovió y dirigió la rebelión de los esclavos (73-71 a. C.) contra la República romana. A medida que recorrían el país, innumerables esclavos se iban sumando a la rebelión.
REVISTA: DERECHOS EN ROMA
La Persona en Roma Para una persona existir en derecho y para poder ejercerlo, en la Roma del derecho antiguo se deben cumplir dos requisitos: La capacidad de Derecho o de Goce, siendo adquirida gracias al conjunto de condiciones requeridas, los tres vitales elementos, el “Status Libertatis”, el “Status Civitatis” y el “Status Familiale”.
En Roma existían dos tipos de personas o Sujetos de Derecho, y estos eran los hombres que reunían las condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae) y los hombres que carecían totalmente de estas condiciones como los esclavos y los extranjeros.
La capacidad de hecho o de ejercicio, siendo esta el conjunto total de las condiciones requeridas por la ley para poder ejercer los derechos de que es titular la persona. “EL STATUS LIBERTATIS”
“ESTATUS FAMILIAE” Era la institución de la familia, la cual era muy importante, ya que 2
“EL STATUS CIVITATIS” Determina si la persona es ciudadana romana o extranjero.
Es el más importante en Derecho romano. Si pierdes la libertad, pierdes todo lo demás (la ciudadanía y la familia).
EL NASCITURUS Es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.
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“En Roma, son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica, que cumplan de dos requisitos:”
Capacidad de Derecho o de Goce El conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El "Status Libertatis", "Status Civitatis" y el "Status familiae", es decir, ser "Sui juris", único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos; que son cosas; serán personas, pero no sujetos de Derecho.
Status familiae. Derecho que corresponde a todo varón dentro de su familia, carecen de él, los "esclavos" y los "alieni juris" que están sometidos al poder de un pater quien se denomina "Sui Juris". Quienes reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, que como veremos de seguidas, podían estar modificados por razón de la edad, o de sus facultades mentales. Capacidad de Hecho o de Ejercicio
Status Libertatis
El conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho, aquellos que la ley señala como tales.
Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. El "Status libertatis" se adquiere por el nacimiento "jus sanguinis", el hijo de un ingenuo o de un liberto nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa.
“Roma aportó culturalmente a la humanidad grandes obras, pero no hay más importante legado que nos haya dejado esta civilización que el Derecho. El Derecho Romano es la columna vertebral de nuestro sistema jurídico. En el proceso de comprensión del Derecho Romano nos encontramos con el concepto de persona.”
Status Civitatis Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.
La Persona: Persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz, de allí que se usara en
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sentido figurado para expresar el papel que el individuo representa en sociedad. En su acepción Jurídica, la palabra "persona" expresa el sujeto de las relaciones Jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Personas Físicas, las que presentan signos característicos de humanidad, natural, esta se subdivide en personas libres y esclavos. Las personas libres se clasifican en: 1.- Ingenuos (nació libre), (esclavo obtuvo libertad).
Libertos
2.- Ciudadanos y no Ciudadanos. 3.- Sui Juris y Alieni Juris. Personas Jurídicas, Morales ó Colectivas, son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho, por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes. “Requisitos Referentes a la existencia Humana:” En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos: a) Que nazca: Para los romanos el nacimiento es el absoluto y total desprendimiento del feto del claustro
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materno, una vez cortado el cordón umbilical. Esta es la diferencia con el Derecho Moderno, por cuanto el Derecho Moderno solo se requiere que la persona advenga al mundo exterior, en consecuencia para los romanos mientras no hubiera el corte del cordón umbilical, se considera parte de la madre. Porque el parto que aún no ha sido dado a luz no se dice con razón que sea un hombre. Se habla de hombre cuando está separado el feto de la madre. b) Que nazca con vida: Este requisito de la vitalidad, a los efectos jurídicos no solo es fundamental para el Derecho Civil Romano, sino también para el Moderno
c) Que tenga forma humana: Este requisito plantea, la discusión del principio de la viabilidad, que no es más que las condiciones físicas para continuar la vida extrauterina. Los romanos en fuentes jurídicas y literarias trataron de definir lo que era un monstruo o un prodigio, monstruo es aquel que ha sido procreado en contra de la forma del género humano. d) Que el Parto sea Perfecto, vale decir maduro, en el tiempo oportuno: Para los romanos el periodo para que se produjera el parto era el lapso comprendido entre séptimo y décimo mes contados a partir de la concepción. “¿Cómo se probaba en Roma si había nacido con vida?” Para determinar si nació vivo, no se conoce en las fuentes ni jurídicas, ni literarias, ni religiosas, como se probaba, porque no hay certeza que los romanos hubieran conocido
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lo que se ha denominado Docimacia (examen para determinar si nació vivo o no); sin embargo para el Derecho Romano el nacimiento es además de un hecho natural, un hecho social, religioso, que genera consecuencias jurídicas, al igual que en el Derecho Moderno. Es posible que en la práctica, los romanos al invocar la protección de los Dioses para el feto que estaba en el claustro materno (Dios Vaginatus) o al Dios que había de proteger al nacimiento, como era el Dios Partus utilizaran, que debe ser un principio de Medicina, el llanto u observar la respiración del neonato. Las Fuentes religiosas expresan que el primer llanto del niño es en agradecimiento al Dios protector del mismo cuando se encontraba en el útero. “EL NASCITURUS:” Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio "Infans conceptus pronato habertur quote de conmodis ejus agitur": no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de esa ficción jurídica. “Extinción y capacidad:”
Modificación
de
la
El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas: 1.- La Muerte. La cual consiste en la cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la
Patria Potestad, y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de su sepultura. No es siempre posible, en ocasiones determinadas, la prueba del fallecimiento de una persona, y por ello, cuando es difícil semejante demostración, el derecho llegó a prever esta dificultad estableciendo presunciones más o menos fundadas. Además de la extinción de la persona física, los romanos señalaron la extinción de la persona por la muerte civil, vale decir, por la pérdida de uno de los tres estados civiles: libertad, ciudadanía y familia. 2.- La Esclavitud. La cual consiste en la muerte civil del individuo. La persona es despojada de toda personalidad, extinguiéndose sus derechos civiles y políticos y pasando a la condición de cosa. Un particular aspecto de la capacidad de actuar es también la capacidad de realizar actos ilícitos, aunque también resulta de una valoración que el ordenamiento jurídico hace de la capacidad biopsiquica de entender y querer del sujeto, a los fines de determinar si el acto ilícito por el cometido deba serle imputado. “Extinción de la Capacidad:” a) La Muerte Natural: La extinción de la persona física adviene por la muerte, lo que trae como consecuencia la extinción de la Capacidad y más concretamente de la personalidad jurídica. El concepto jurídico de muerte corresponde a aquel médicobiológico que identifica la muerte con aquél momento de cesación definitiva del corazón y de la respiración, vale decir, la muerte es cesación absoluta de todo signo vital: La respiración y movimientos del corazón.
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La capacidad de la Persona en Roma
Capacidad describe a los recursos y actitudes que tiene un individuo, entidad o institución, para desempeñar una explícita tarea o cometido. La capacidad jurídica o simplemente capacidad es en Derecho, la aptitud de una persona para obtener derechos y contraer deberes por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. Se clasifica en dos: 1.- Capacidad de goce que es la idoneidad que tiene una persona de obtener derechos. 2.- capacidad de obrar o de ejercicio que se refiere a la idoneidad de la persona para ejercer personalmente esos derechos. Para la sociedad romana la capacidad jurídica es el atributo de ciertas personas. Solo los ciudadanos la poseen y no todos, únicamente los Paterfamilias los jefes de un grupo económico en calidad de tales. La sociedad romana era integrada por comunidades de pequeñas asociaciones. La capacidad jurídica es meramente la capacidad de ser sujetos de derecho. En la práctica, debe ayudar con ella la posibilidad de usarla, la capacidad de obrar, señalar la capacidad de actuar en el comercio jurídico, de manifestar una voluntad jurídicamente eficaz. La capacidad jurídica plena, no tiene ningún tipo de restricción o limitación que 6
solo el Paterfamilias es el que goza de esa capacidad plena.
Los hijos, los esclavos y la mujer in manu, no pueden tener un patrimonio por el hecho de ser alieni iuris (aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad). En un principio los paterfamilias instruían a encomendar a sus hijos y esclavos la administración de un peculium (rebañito), ya que la economía del romano era originalmente agropecuaria, luego el peculium podía consistir en cualquier tipo de bienes, como una tienda, un barco o cualquier negocio en administración. Este poder de señorío doméstico es ilimitado dentro y fuera de la casa y hace a su titular responsable por toda la familia para con los terceros. Es ilimitado dentro de la familia. Goza un poder exclusivo de vida y muerte en la que no tiene aportación la jurisdicción ordinaria y cuyo ejercicio, tratándose de mayores o miembros adultos, se encuentra sujeto por el poder de la costumbre a la consentimiento de un consejo de familia: la exposición de los recién nacidos se dejaba, al arbitrio del jefe de familia de la casa por
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la sencilla razón de que era su voluntad omnímoda y no el hecho del nacimiento lo que concebía que el niño entrase a formar parte de la familia. La incapacidad jurídica es la falta de idoneidad legal para ser titular de derechos. Gozar de un derecho es ser titular de él, tal como ocurre con el propietario de una cosa que es titular del derecho de propiedad sobre cosa, y en consecuencia tiene el derecho de gozar de su derecho. La capacidad de obrar es la falta de idoneidad legal para ejercitar por sí mismo sus derechos; se relaciona, con el ejercicio de los derechos. Ejercitar un derecho es ponerlo en acción, y para ponerlo en acción es necesario ser titular de ese derecho, ejemplo: el mayor de edad propietario de una cosa, que goza de su derecho de propiedad, que es titular de este derecho, puede ejercitarlo: venderla, donarla, hipotecarla, arrendarla, etc. Contrariamente la persona que no puede ejercitar un derecho por sí mismo, aun siendo titular de él, no puede ponerlo en acción: vender, donar, hipotecar, arrendar, etc.; será otra la persona que obre por ella: su representante, padre, o tutor por ejemplo, en el caso de un menor o de un mayor interdicto. Esa persona sufrirá de una incapacidad de obrar.
tanto también con sus hijos, al poder del marido, a la patria potestad. Este poder del Paterfamilias es ilimitado en la casa y hace a su titular responsable por toda la familia para con los terceros. -Es ilimitado dentro de la familia. -Tiene un poder propio de vida y muerte en la que no tiene participación la jurisdicción ordinaria y cuyo ejercicio, tratándose de mayores o miembros adultos, se halla sujeto por el poder de la costumbre al consentimiento de un consejo de familia: la exposición de los recién nacidos se dejaba, al arbitrio del jefe de familia de la casa por la sencilla razón de que era su voluntad omnímoda y no el hecho del nacimiento lo que hacía que el niño se uniera a la familia. -La mujer se reserva de ejercer los derechos que el Paterfamilias si podía realizar sobre sus hijos, como puede ser el derecho de entregar a la potestad de otro a los sometidos a ella, hasta el de venderlos en el extranjero como esclavos.
El matrimonio es la base del poder doméstico. En él somete a la mujer a que ocupe la posición de una hija respecto de su marido y la de una hermana respecto de sus hijos, con todo lo que le pertenece y con cuanto pueda derivar de ella, y por lo 7
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Es así como la palabra persona es sinónimo de papel, o lo que es lo mismo, es
Persona Moral o Jurídica
la función que se representa el hombre en el teatro. En su desarrollo lingüístico, el término se transformó para designar el status de un hombre o cualidad.
Origen de la palabra: Persona La etimología de la palabra “persona” es bastante compleja, sin embargo se debe
Clasificación de las Personas en Derecho Romano
señalar que la más acertada es la que hace Aulo
Gelio
quien
estableció
significado era originario de
que
el
Grecia,
cuando los actores de teatros al recitar poemas se colocaba una careta, con la intención de cubrir su rostro con el fin de hacer brillante y sonora su voz. Desde allí
Esclavo o persona:
se entendió que un personaje es todo aquel que pasaba como autor enmascarado.
En
el
Derecho
Romano
no
toda
persona era sujeto de derecho y que todo En roma continuo con la tradición
sujeto
de
derecho
era
persona;
ello
griega, se designó como persona a la
obedecía a que los esclavos no estaban
máscara que cubría el rostro de los actores
consideradas como personas sino como
de teatro con la intención de cubrir su
objetos, y eran varias las condiciones que
identidad y desempeñar algún papel en la
se establecían para que un individuo sea
obra
siempre
esclavo, como por ejemplo: los hijos de los
representaban el mismo papel y ya hasta
esclavos nacían esclavos, los prisioneros
se les reconocía por la máscara que
de guerra, los bebés abandonados, los que
usaban.
el pater familias se negaba a reconocer, los
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teatral,
estos
actores
REVISTA: DERECHOS EN ROMA
recogían personas que los convertían en esclavos si eran hombres, y en prostitutas
La clasificación de las personas en
si eran mujeres, en este mismo orden de
el Derecho Romano
ideas, se consideraba a los esclavos como objetos sin mucho uso de razón, y deben obediencia, fidelidad y respeto a su amo.
Está intrínsecamente determinada por dos grandes grupos, los cuales son: 1) Personas
físicas,
Natural
o
Individual. Para el derecho romano sólo el hombre
2) Las Personas Jurídica o Moral.
libre participaba en la categoría de persona, por ende, es sujeto titular de derechos y obligaciones,
en
las XII
necesario
que
Tablas
eran
concurran
tres
características para que se les concediera personalidad: poseyendo tres estados: ser libre, ciudadano romano y en pleno uso de sus derechos, sin sujeción a ninguna autoridad para su ejercicio.
Las Personas Jurídica o Moral: Ahora bien, nos detendremos a estudiar la persona jurídica o moral, en el derecho romano, por lo tanto se considera como persona jurídica o moral a un conjunto de personas reunidas para la consecución de un fin, capaces de poseer bienes, de tener patrimonio que requiere para su existencia la autorización ya sea por una ley, un
En
la
época
romana,
los
que
manifiestan la voluntad del pueblo son los pater
familias,
puesto
que
el
sujeto
individual no se concibe sino que es el jefe quien dispone de las vidas de las personas que conforman la familia, y conforme va creciendo
se
asociaciones
van más
realizando complejas
algunas como
senadoconsulto o una constitución imperial. La persona moral o jurídica se le dio categoría de sujeto de derecho, lo cual lo hace
aptas para adquirir
derechos y
contraer obligaciones y estas intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante; se dividen en:
el
municipio pero carece de personalidad jurídica para interactuar con los particulares en una relación se coordinación, ya que éste siempre ostenta su poder soberano. 9
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es decir, el fin económico lícito común, y la 1) Personas de Derecho Público: el
affectio societatis (relación de fraternidad
Estado, la Nación, el Fisco, las
entre
Municipalidades, las Iglesias, las
corporaciones.
Comunidades
Religiosas
los
socios),
estas
son
las
y
Establecimientos que se costean con
Las obligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte
fondos del erario. 2) Personas jurídicas de Derecho Privado: se clasifican en Personas Jurídicas sin fines de lucro y con
prometido
y
gestionar
los
negocios.
También tenían establecidos las causa de extinción de la sociedad ( el cumplimiento del término, la pérdida del patrimonio
fines de lucro.
social, el mutuo disentimiento, la renuncia Las personas jurídicas sin fines de
de uno de los socios).
lucro: Las corporaciones estaban constituidas por Las personas jurídicas sin fines de lucro persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, son asociaciones de personas
directores y administradores, miembros asociados, un síndico o representante legal y una caja común.
ajena a la obtención de lucro, de allí la denominación de fundaciones piae causa, estas son las Fundaciones. . Este tipo de asociación
se
desarrolla,
fundamentalmente, en el imperio cristiano. Las personas jurídicas con fines de lucro:
Lo que se puede concluir es que en la época romana los esclavos no estaban considerados personas. Los ciudadanos para que se les concediera personalidad era
necesario
que
concurran
tres
características: ser libre, ciudadano romano y en pleno uso de sus derechos.
Las personas jurídicas con fines de lucro son un conjunto de personas que se reúnen
Las personas se clasificaban en Personas
para realizar fines comunes de utilidad
físicas, Natural o Individual y Las Personas
general persiguiendo la obtención de lucro,
Jurídica o Moral.
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La familia romana
Reiteradamente por siglos, la familia ha constituido la célula fundamental de la sociedad, que es la célula social por excelencia, no reconociéndose así la paternidad de algunos axiomas, pero por el papel que la familia ha tenido como elemento natural de la sociedad, le ha otorgado a los juristas modernos, los argumentos necesarios para ratificar, que hoy por hoy, dentro del derecho privado existe un derecho de familia autónomo, a través del cual se desprenden vínculos entre los miembros de la familia e igualmente derechos y obligaciones recíprocas.
De tal manera, que ha sido la escuela de los Comentaristas o “Glosadores” quienes fueron pioneros en delinear el Derecho de Familia como un conjunto normativo con característica propia y que bien afirmó
Carlos Federico Savigny, “… regula la institución la familia, cuyas partes constitutivas son el parentesco, la patria potestad y el matrimonio…”, de aquí la construcción moderna de la familia con base a la estructura romana y su regulación en los principales ordenamientos positivos actuales. En tal sentido, es importante primeramente adentrarnos en la familia moderna para de este modo poder entender con mayor claridad cómo concibieron los romanos a la familia desde diversos puntos de vista. Considerando a la familia moderno desde un punto de vista estricto, pudiéramos definirla como el conjunto de dos o más personas ligadas entre sí, por un vínculo colectivo, con carácter recíproco e invisible que constituye un todo unitario; estos vínculos son: de matrimonio, de parentesco o de afinidad. Igualmente, en nuestra actualidad, concebimos a la familia como todas aquellas personas que vivan bajo el mismo techo y constituyen el hogar, y como bien afirma el romanista venezolano Luis René Viso, “…el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales de un linaje o conjunto de personas que descendiendo de un tronco común se hayan unidas por lazos de parentescos…” (Derecho Romano y Derecho Moderno. 1980 Pág.209). Ahora bien, para estudiar a la Familia Romana, es importante, revisar las distintas teorías que la romanística moderna ha
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sustentado, sobre su origen, función y constitución. Revisando en las fuentes tenemos que, la familia era el conjunto de personas unidas entre sí por el hecho de estar sometidas a la potestad absoluta de un jefe de familia, grupos originariamente autónomos, que debido a la falta de solidez de la organización estatal de la Primitiva Roma, se convirtió en un organismo vital dentro de las civitas, debido a que la confederación de familias constituía una casa o gens, que tenía por base presuntos orígenes en común, y con la evolución hacía una nueva civita fue perdiendo su independencia por la autoridad asumida por la nueva forma de gobierno, e incluso, como bien afirma el maestro italiano Eduardo Volterra “…en proceso de disgregación frente a la autoridad creciente de la civitas”. En cuanto al concepto de Familia Romana, se han estructurado algunas hipótesis, a saber: Encontramos la primera desarrollada científicamente por Summer Maine y Teodoro Mommsem, donde se considerara a la familia como un grupo patriarcal. Aquí un grupo de personas están puestas bajo la autoridad despótica del cabeza de la estirpe (pater familias), basado sobre el vínculo de sangre. Otro punto de vista plantea Fustel de Coulanges en su obra “La Ciudad Antigua”, cuando dando un relieve especial a las funciones religiosas 12
que se llevan a cabo en el interior de la familia, la considera como un grupo de hombres unidos por vínculos religiosos y por una comunidad de cultos o sacra. Por su parte Meyer plantea que la Familia Romana es un grupo social formado inmediatamente después de la incisión de grupos mayores. Partiendo de lo sustentado por Meyer, Vincenzo Arangio Ruiz considera a la Familia Romana, como organismo constituido con fines principalmente de tipo económicos. No obstante la tesis que al parecer ha sido la mejor aceptada dentro de los romancistas modernos, es la tesis de Pietro Bonfante. La misma nos refiere que la Familia Romana es un grupo preexistente a las civitas originado por razones de orden y defensa, como un organismo político con la misma finalidad, caracteres y funciones el Estado. Esta naturaleza de la familia la encontramos remontándonos hacia la época antigua y documentada en los siguientes aspectos relevantes:
Los poderes del pater familias semejantes a los del jefe de un grupo político
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Los elementos estructurales del grupo (la familia o el Estado): sólo se puede pertenecer a un solo Estado.
En lo que se refiere a los bienes y el patrimonio familiar, y a la estructura de la herencia romana y del testamento así como a las instituciones originarias del Derecho Quiritario, es competencia reservada al pater familias y al jefe del gobierno designar primitivamente a su sucesor y posteriormente sería el pueblo hasta la llegada del principado donde prevalecería el carácter designatorio-sucesoral.
La Familia es un término que deriva de la misma palabra y sentido estricto de famulus, que significa, siervo, criado doméstico y hace correspondencia al número de siervos de una casa, pero además se indica al caudal y bienes de la misma, la ascendencia, la descendencia y la parentela, y por consiguiente, el grupo de personas que viven en una misma casa bajo la potestad del dueño de ésta. Según Ulpiano, es el conjunto de personas vinculadas entre sí por el hecho de estar sometidas a la voluntad de un solo miembro, el pater familias. ESTRUCTURA DE LA FAMILIA PATER FAMILIAS
ESPOSA HIJOS
CLIENTE S ESCLAVO S
EVOLUCION DE LA FAMILIA Tuvo su Origen Se formó como una sociedad civil
Gens Pequeño reino
Posteriormente pasó a ser sociedad religiosa Más adelante sufrió una transformación
Partula
El poder del Pater fue quebrantado 13
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Parentesco Agnatio y Cognatio Relación permanente entre dos o más personas que puede tener como lazo la sangre Es así como entre los miembros de una familia existe un vínculo denominado parentesco, siendo el más antiguo el denominado agnatio, que se fundamenta sobre un poder actual o no, real o potencial, que tiene una persona sobre los miembros de su familia sometidas a él. La agnatio como vínculo de autoridad o poder civil de una persona sobre otra u otras, nace y cesa como consecuencia de la patria potestad del pater familias sobre sus filius familias. Otro vínculo o parentesco es la cognatio civilis, que es la relación que existe entre los progenitores y el engendrado de iustae nuptiae (justo matrimonio o matrimonio del derecho civil romano), así como entre aquellos que tiene, o han tenido, un ascendiente común masculino legítimo, remontándose en el derecho más antiguo, a las generaciones de la parte de los respectivos padres. Este parentesco de sangre entre personas que proceden unas de otras o de un trono común, puede ser: a) En línea recta, cuando las personas desciendan unas de otras, dividiéndose a su vez, en descendente (línea inferior) y ascendente (línea superior), según se baje del tronco a la prole, o se suba de esta al trono; y b) En línea colateral, cuando las personas de cuyo parentesco se trate tengan un origen común, sin descender la una de la otra.
Grados El parentesco se cuenta por grados de acuerdo con el principio de que cada generación hace un grado (Tot sunt gradus quot sunt generationes). En la línea recta descendente se cuenta el parentesco de la siguiente manera: los nietos, por ejemplo, son, respecto al abuelo, parientes en segundo grado, por mediar dos generaciones entre ellos. En la línea recta ascendente se parte del padre, que forma el primer grado, después se cuenta al abuelo, que integra el segundo, y así se continúa en ascenso. El parentesco se determina en la línea colateral subiendo primeramente hasta el tronco común y después descendiendo hasta la persona cuyo parentesco se trate de saber, se cuentan las generaciones y esta suma hace los grados de parentesco.
Afinidad La afinidad (adfinitas) es un vínculo similar al que se origina entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro. La afinidad puede ser en línea recta o colateral. En realidad, la afinidad no tiene grados, pero se adopta el criterio siguiente: en la línea y en el grado que una persona sea pariente de uno de los cónyuges, será afín del otro. En la afinidad regía el principio siguiente: adfinitas alfinitatem non parit. 14
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La patria potestad en roma
Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que comprendía un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no sólo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano Romano.
El poder en mención lo tenía el páter respecto de la persona y bienes del hijo de familia. Pero el vigor de ese poder no tenía por finalidad asimilar ese hijo a un esclavo, puesto que, como ya se anotó, éste era cosa del dueño, mientras que el hijo de familia era persona, no sólo apta para el desempeño de cargos públicos, sino para participar en la sacra privata del páter, quien, no obstante, en los primeros tiempos tuvo sobre el hijo en patria potestad derecho de vida y de muerte, como si se tratara de una cosa, al punto de poder abandonarlo, de enajenarlo en territorio romano para que cayera en mancipio y hasta de ejercer la acción reivindicatoria, como si se tratara de un bien corpóreo, cuando el hijo resultaba ser objeto de robo. Es más, el páter podía dar muerte al hijo de familia impunemente.
Características de la Patria Potestad Establecida en interès de quien la Ejercia. El Paterfamilias tenia todos los derechos y los sometidos tenia con èl todos los deberes.
Nunca corresponde a la madre
Implica la idea de soberanìa domèstica
La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia república romana.
El Paterfamilias era el dueño absoluto de todas las personas colocadas bajo su autoridad
El Pataerfamilia podia excluir a cualquier miembro de su familia por emancipaciòn o ingresar algunos extraños por adopciòn
Era perpetua, no modifica en razòn de la edad ni del matrimonio de los hijos
Corresponde siempre a un varòn, de mayor edad, ciudadano romano.
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REVISTA: DERECHOS EN ROMA
Efectos de la patria potestad sobre las personas Por las atribuciones concedidas a la patria potestad sobre las personas, el “Pater Familiae” tenían los siguientes poderes 1).- De vida, muerte y castigo corporales sobre los hijos, que subsistió desde el derecho antiguo y más o menos hasta el año 375 después de Cristo, el derecho a condenar a muerte los hijos mayores fue considerado por el derecho clásico como un delito, pues sobre su vida, deberían decidir los magistrados. 2).- De vender a los hijos en esclavitud, poder que fue absoluto en el imperio, salvo la venta ficticia efectuada en la emancipación o en la adopción, pues la venta de recién nacidos persiste según Gayo, hasta la época del bajo Imperio. 3).- El derecho a vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos. 4).- El derecho a obligar a sus hijos y nietos a divorciarse. 5)-. El derecho a abandonar al hijo. Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo recogía. Justiniano dispuso que el abandonado fuese libre “Sui Juris” e ingenuo. 6).- Derecho de emancipar, ceder un hijo a otra persona la manera de la “mancipatio”. Acto temporal para que el adquirente aprovechara los servicios del hijo también podía darlos como la garantía al acreedor.Dioclesiano la prohibió como venta, garantía o donación.
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Efectos de la patria potestad sobre los bienes El pater familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial. Todo lo que el filius familias adquieran por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a sus favor, se integraban en el patrimonio del pater familias. . Así podemos acentuar algunos derechos que inciden directa o indirectamente sobre los bienes: 1).- El derecho a nombrar tutores para sus hijos y para su mujer, después de su muerte. 2).El derecho a nombrar un heredero “beres”, y además un heredero para su heredero después de muerto éste, si muere antes de tener la edad para hacer testamento (Substitución pupilar). 3).- El derecho a recuperar un hijo o nieto detenido por deuda y de abandonarlo cuando causan daño u una tercera persona 4).- El derecho a demandar o cobrar por daño contra algunos miembros de su familia 5).- El derecho a adquirir todos los bienes y créditos obtenidos por actos celebrados por sus hijos o nietos. Acciones acordadas al paterfamilias para defender la patria potestad. (Abandonado noxal).
Emancipación La emancipación era el acto voluntario del paterfamilias de sacaba de su patria potestad a alguno de sus hijos de familia.
REVISTA: DERECHOS EN ROMA
En el Derecho antiguo la ceremonia consistía en una triple venta a otra persona (un tercero) del hijo varón (si era hija mujer bastaba con una venta simple) para que éste perdiera la patria potestad como era exigido por la ley decenviral, y luego el paterfamilias volvía a comprarlo y lo manumitía. El emperador Anastasio para simplificar el proceso de emancipación creó la emancipación anastasiana con la cual se podía emancipar a un hijo de familia a través de un rescripto imperial.
Fuentes De la Patria Potestad
El emperador Justiniano simplificó aún más el proceso y creó la emancipación justinianea, que permitía la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente.
Las iustae nuptiae(Matrimonio) La Legistimación
La Adopción
La Adrogatio
Extinción de la Patria Potestad Por caso fortuito:
Con la muerte del Jefe de Familia “elpaterfamilia”. Con su esclavitud o pérdida del derecho de Ciudadanía. Con la elevación del hijo a ciertas dignidades religiosas o políticas.
Por actos solemnes: Con la adopción del hijo por otro “Pater”.pación Con la emancipación voluntaria del hijo. Con la Venta del hijo y por abandono noxal.
Era la fuente principal de Patria Potestad, el cual sólo podía ser llevado a cabo por Ciudadanos Romanos, y que se describía como la "unión solemne de un hombre y una mujer para la divina y humana Consistía en reconocer como legítimos a los hijos fruto de un concubinato, contrayendo el paterfamilias Matrimonio con la madre (concubina) de sus hijos.
Constituía el acto voluntario del Paterfamilias (adoptado) para recibir como hijo de familia a algún ciudadano romano (adoptante). El adrogado atrae a la familia del adrogante y a su patrimonio. Un paterfamilia se sujeta a la patria potestad de otro. 17