Esmeraldas
Otros niños hablarán en el caso Malvinas
El equipo que respalda a los familiares de los cuatro niños asesinados tiene avances sobre el caso. El día de la desaparición, eran 11 menores los que fueron perseguidos por militares. Algunos escaparon y hablarán. El testigo que les prestó el teléfono también declarará. 6
California en emergencia por incendios forestales 8
Tambalea alfil del correísmo para la Corte Constitucional Reducir el presidencialismo ayudará a la economía
Dura batalla a las pistas clandestinas
González pone presión a la dictadura de Venezuela
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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
Los problemas que nos agobian
Granparte de los problemas que enfrentamos como sociedad provienen de la incapacidad para pensar profundamente. Hemos perdido el arte de manejar la mente para resolver problemas que, con un razonamiento adecuado, tienen solución. Muchas personas desean respuestas rápidas y soluciones inmediatas, mientras que otras evitan el trabajo necesario para lograr un cambio verdadero.
El país está afectado por conflictos sociales, económicos, jurídicos y políticos. Aunque el acceso a la información debería haber transformado la manera de pensar, decir y actuar de algunas personas, parece que complicaron más su pensamiento, evitando el progreso. Esto se refleja en la falta de soluciones concretas y en opiniones reactivas que no contribuyen a resolver los problemas. Cuando no se logra una solución efectiva, como ocurre en nuestro país, todos los actores políticos deben asumir su responsabilidad. Esto incluye a quienes actúan con alevosía y a los que buscan culpables entre sus aliados, agravando los problemas sociales que afectan la salud mental y física de la población.
Debemos evolucionar hacia un pensamiento colectivo y efectivo, donde la información se procese y aplique correctamente. Este caos contribuye a una visión confusa de la realidad nacional, mientras las redes sociales desvían la atención de los problemas fundamentales.
Quienes dirigen la administración pública deben estar preparados para desempeñar sus funciones con habilidad y conocimiento adecuados. Esto implica evitar generar más confusión y trabajar para mejorar la calidad de vida de todos sin excepción. No es aceptable que quienes deben dar ejemplo de cordura y conocimiento no puedan brindar soluciones claras, dejando en evidencia un sistema de salud mental desordenado y caótico. Es urgente que trabajemos juntos para superar los retos actuales, aplicando el razonamiento crítico, tomando decisiones fundamentales y promoviendo una administración eficiente que beneficie a toda la sociedad.
RENÉ G. ORTIZ
Revisar el 2024
La industria del turismo, estancada, es el sector más visible para configurar el escenario histórico de un Ecuador oscilante entre la conmoción de un desmantelamiento democrático que partió de una institucionalidad conocida hacia un escenario
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXVIII
EDITORIAL
La dolarización debe atesorarse
En una tierra de indisciplinado e irresponsable manejo cortoplacista de la economía, de las finanzas públicas y, lo que es peor, de los dineros incluso propios -como se demuestra en la debacle en la que se ha convertido el IESS con los años-, el expresidente Jamil Mahuad, en un momento de lucidez, ayudó a marcar la diferencia entre ser un país medianamente funcional, como lo es Ecuador hoy, y el cadáver de una vieja hacienda colonial, como son Venezuela y Nicaragua.
Hoy se cumplen 25 años desde que el país reemplazó el sucre soberano con el dólar. Con este cambio resolvimos el problema de la cruel inflación y se eliminó el riesgo de una vertiginosa devaluación de la moneda, que tanto daño ha hecho a países hermanos.
En estos tres lustros, los políticos no lograron cambiar la moneda, tampoco crear una paralela, así sea
digital. Al final, la población siempre rechaza todo discurso sobre una “dolarización mala”.
El cambio cultural no fue menor, pero no termina de fraguarse. El dólar es la base en la ‘batalla cultural’ hacia una economía moderna y próspera.
Hay varias tareas pendientes, como liberar totalmente el mercado, dando paso a más acuerdos comerciales, y bajar cargas impositivas que dificultan la inversión.
Aunque no todo el cambio depende de los empresarios. La misma ciudadanía, luego de 25 años, debería dominar el uso del dólar, incluso en el ámbito familiar. Asimismo, resta elegir políticos que no la pongan en peligro.
Los mejores economistas dicen que el dólar es cobarde, porque huye de la inseguridad. Así, los primeros en atesorar la dolarización son los propios ciudadanos.
experimental inusitado, trivialmente calificado como muerte cruzada, que nos inmovilizó nuestra forma de vida Coincidequeel“aumentoinusitado de la violencia criminal” (CORDES, de 100 por mes a 685 por mes en 2023, por cada 100.000 habitantes), es como una secuela de la pandemia de 2020, que transmutó al sosegado Ecuador -entre 2019 y 2024- en el país más violento de Latinoamérica, hasta convertirlo en centro de distribución mundial de cocaína Gracias a la intervención de las FF.AA. en 2024 y de la declarato-
ria de conflicto armado interno, disminuyeron ciertas cifras. Pero su impacto en la industria del turismo es irrefutable. El combate al crimen organizado internacional está todavía inconcluso, igual que en México, Colombia y Perú. Para esta tragedia, el Presidente pidió apoyo a la comunidad internacional y hubo buena respuesta. La economía de 2024 arrancó desde un nivel tan bajo en las finanzas públicas –agravado por resoluciones políticas extemporáneas, irracionales, inconsultas y conspirativas en contra de la industria del petróleo y gas natu-
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Propósitos de Año Nuevo
Enestas épocas del año, cuando iniciamos uno nuevo, y en este caso el último del primer cuarto del siglo XXI es frecuente que nos hagamos ciertas promesas y planifiquemos ciertos propósitos a cumplir en este período de tiempo que, generalmente, lo miramos con ilusión, con ganas de cambiar, de mejorar.
Lo que ocurre a nivel individual, sin lugar a duda se replica en lo colectivo, en lo que como familia, pueblo o país queremos, e inclusive en lo que aspiramos como humanidad.
En este último aspecto, debemos relievar los deseos de un mundo de paz, con menos asimetrías, en el que el cambio climático no sea la gran espada de Damocles que pende sobre toda la humanidad.
En lo que atañe a nuestro país, debemos expresar los sentimientos de lo que aspiramos como humanos que vivimos en este territorio, uno bendecido por la naturaleza con gran diversidad, que tiene la posibilidad de convertirse en un país viable, con posibilidades reales de progreso para sus habitantes, con esperanzas para las futuras generaciones, con mejoras en todos los indicadores y con un aporte sustancial al mundo. Por ello, en estos primeros días del 2025, nos arriesgamos a expresar nuestros deseos por que como sociedad alcancemos la madurez, pensemos en lo que podemos hacer por los otros, en las obligaciones, no solo legales, sino sobre todo morales que tenemos para con nuestro hermoso país y para nuestros coterráneos.
Queremos tener un país en el que podamos desplazarnos sin preocuparnos de ser asaltados o perjudicados, un país en donde dejemos de lado los dolores de la desnutrición infantil, del analfabetismo funcional, de la educación de mala calidad, de subempleo o de falta de oportunidades. Un país en el que respetemos a los otros y la norma no sea la agresión, el insulto. Un país en el que confiemos en los líderes, en el que no sintamos que se nos roban el futuro cada día. Ojalá un día los sueños de todos se conviertan en una realidad.
Hemos perdido el arte de manejar la mente para resolver problemas que sí tienen solución, pero requieren razonamiento.
ral, incluido el cierre de los campos petroleros ITT de 2023– que, con el auxilio de la banca multilateral liderada por el FMI, el incremento tributario y un proceso de restauración de la credibilidad institucional gubernamental, la nación va recuperando la confianza de los inversionistas nacionales e internacionales.
A nivel legislativo, a inicios de 2024, un conjunto de hábiles pactos políticos –que los agoreros del desastre intentaron deslegitimar y confundirlos con alianzas– se logró también el acompañamiento de la plataforma jurídica para
algunas políticas de restauración económico-social que necesita el país.
Desgraciadamente, este experimento democrático de la “muerte cruzada”, forjó un fugaz periodo gubernamental y legislativo de solo 17 meses de gobernabilidad. Una vez convocadas las elecciones para Presidente, Vicepresidente y Asamblea, arrancaron las campañas electorales con 16 candidaturas, que el próximo 9 de febrero de 2025, definirán los votantes. ¡Penoso, pero la política y politiquería siguen remando de espaldas a la realidad nacional!
Candidatura de Angélica Porras a la Corte Constitucional tambalea
La candidatura de Angélica Porras, una de las cartas del correísmo, podría debilitarse en su ruta a ocupar un puesto en la Corte Constitucional en el marco de la renovación parcial del máximo organismo de interpretación constitucional.
La candidatura de Angélica Porras, una de las cartas del correísmo , podría debilitarse en su ruta a ocupar un puesto en la Corte Constitucional (CC), en el marco de la renovación parcial del máximo organismo de interpretación constitucional. En los próximos días, la comisión calificadora deberá
decidir si acepta o no las tres impugnaciones presentadas en contra de su postulación, o si la candidata seguirá o no en el concurso.
Santiago Becdach, candidato a parlamentario andino por el Movimiento Construye , uno de los impugnantes de Porras, cree que la Comisión debe des-
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO FCME-f.c.p.c
Guayaquil, jueves 09 de enero de 2025
El Tribunal Electoral en uso de sus facultades conferidas en el Reglamento de Elecciones de Representantes de la Asamblea General del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano FCME-f.c.p.c.
CONVOCA A ELECCIONES DIRECTAS Y SECRETAS DE REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO FCME-f.c.p.c.
Bajo los siguientes parámetros:
1. Número de Representantes: 35 PRINCIPALES - 35 SUPLENTES AZUAY: 1 principal, 1 suplente; BOLIVAR: 1 principal, 1 suplente; CAÑAR: 1 principal, 1 suplente; CARCHI: 1 principal, 1 suplente; CHIMBORAZO: 1 principal, 1 suplente; COTOPAXI: 1 principal, 1 suplente; EL ORO: 2 principales, 2 suplentes; ESMERALDAS: 2 principales, 2 suplentes; GALÁPAGOS: 1 principal, 1 suplente; GUAYAS: 4 principales, 4 suplentes; IMBABURA: 1 principal, 1 suplente; LOJA: 2 principales, 2 suplentes; LOS RÍOS: 2 principales, 2 suplentes; MANABÍ: 3 principales, 3 suplentes; MORONA SANTIAGO: 1 principal, 1 suplente; NAPO: 1 principal, 1 suplente; ORELLANA: 1 principal, 1 suplente; PASTAZA: 1 principal, 1 suplente; PICHINCHA: 3 principales, 3 suplentes; SANTA ELENA: 1 principal, 1 suplente; SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: 1 principal, 1 suplente; SUCUMBÍOS: 1 principal, 1 suplente; TUNGURAHUA: 1 principal, 1 suplente; ZAMORA CHINCHIPE: 1 principal, 1 suplente.
2. Período Legal de la Representación
2 años a partir de la posesión
3. Lugar, fecha y horario de Inscripción de lista: Ciudad de Guayaquil, edificio matriz FCME ubicado en las calles Rocafuerte 748 y Luis Urdaneta, Recepción FCME-f.c.p.c. planta baja en días hábiles
Horario: 08H45- 17H30
Inicia: 10 de enero 2025
Termina: 16 de enero 2025 a las 12H00
4. Fecha y horario de votación
Viernes 14 de febrero de 2025
Horario: 08:00 hasta 18:00
5. Para conocimiento de los partícipes el Reglamento de Elecciones de Representantes de la Asamblea General del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano FCMEf.c.p.c. se encuentra publicada en: https://www.fcme.com.ec/docs/consejo-administracion/RGT-GCOR-003-2024.pdf
estimar esta postulación por “haber sido ampliamente objetada y haberse demostrado que la señora no tiene honorabilidad notoria para ejercer el cargo de jueza; no se debe calificar su candidatura”, expuso.
Según Becdach, la candidatura de Porras está en riesgo por varias razones. Mencionó, por ejemplo, que en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) enfrentó una denuncia por violencia política de género contra la fiscal general del Estado, Diana Salazar . En el caso de ser destituida por esta supuesta infracción, ¿qué puede pasar si es jueza? cuestionó Becdach.
Agregó que la candidatura de Porras debe quedar inhabilitada y ser descalificada del proceso por publicar los presuntos chats del teléfono de Fernando Villavicencio, asesinado en agosto de 2023. “Obviamente este es un acto ilegal, que la vinculan” dijo.
También cuestionó los argumentos que Porras expuso en la audiencia del 7 de enero de 2025, donde se defendió de las impugnaciones, cuando señaló que, como abogada del exdefensor del Pueblo, Freddy Carrión, no descartaba interponer un recurso de revisión porque, según dijo, en su caso se han cometido irregularidades.
“Carrión pagó una pena anticipada, terminó de pagar tres años en prisión preventiva, salió libre sin sentencia ejecutoriada”, dijo Porras, quien señaló que las supuestas pruebas presentadas en su contra dentro de la impugnación, se refieren solo al caso de Carrión.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL DE QUININDÉ
CITACIÓN -EXTRACTO
CAUSA No.08332-2024-00784
JUICIO: SUMARIO
MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ASUNTO: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
ACTOR: REVILLA MERA JOSE ALBERTO
DEMANDADO: ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA .
emitido por el Consejo de la Judicatura del 20 de diciembre de 2024, que señala que no registra sanciones. Santiago Becdach refutó sus afirmaciones, alegando que Porras llegó a la audiencia para “defender al abusador sexual (Freddy Carrión)”. Subrayó que esta es una de las razones por las que la candidata busca estar cerca de la Justicia. “Existe este interés; como abogado puede ser legítimo, pero no para ser juez de la Corte”, apuntó Becdach.
Mónica Jaramillo, directora del Observatorio de Control Ciudadano, también le cuestionó por una presunta falta de independencia e imparcialidad, y haber defendido a figuras controversiales.
Insistió, casi en los mismos argumentos de Becdach, y criticó la cercanía que, según ella, tiene Porras con el correísmo.
“La nominación de Porras vino de la asambleísta Pierina Correa, hermana de Rafael Correa, expresidente de la República (actualmente prófugo en Bélgica)”, agregó Jaramillo.
Porras salió en defensa de estas afirmaciones y dijo que su nominación en la Asamblea tuvo el respaldo de 101 votos, incluidos de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN).
Cecilia Espinosa, abogada de la fiscal Diana Salazar, dijo que la impugnación a la candidatura de Porras, se da porque el requisito de probidad notoria y ética en el ejercicio profesional es indispensable para ocupar un cargo en la Corte.
6. Para conocimiento de los partícipes, el lugar de votación se encuentra publicado en: https://www.fcme.com.ec/
“No les gusta que haya defendido a Carrión”, subrayó, tras solicitar a la Comisión que rechace las impugnaciones en su contra. Como parte de su defensa, Porras también presentó un certificado
Porras atribuyó esta impugnación a que fue ella quien denunció el supuesto plagio de la tesis de la fiscal, lo que le significó que Fiscalía inicie una investigación previa por el presunto delito de odio. (SC)
OBJETO DE LA DEMANDA: EL demandante REVILLA MERA JOSE ALBERTO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO a la demandada: ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 11 de septiembre del 2024 se dispone: “Quininde, miércoles 11 de septiembre del 2024, a las 16 h19. VISTOS: Una vez que la parte actora, ha dado cumplimineto al auto inmedianto anterior completando su demanda, avoco conocimiento de la presente demanda, que en procedimiento sumario por Suspensión de Patria Potestad ha propuesto REVILLA MERA JOSE ALBERTO contra ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA , en relación al menor ETHAN GAEL REVILLA ENCALADA. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se dispone citar a la demandada ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA, mediante deprecación dirigida a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo, Se concede a la demandada el término de quince días para que contesten la demanda. Que se oficie a la oficina técnica de esta unidad judicial a fin de que realice una investigación sobre el entorno social y estado psicológico en que se encuentra el menor ETHAN GAEL REVILLA ENCALADA. Téngase en cuenta la prueba anunciada por el demandante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y la casilla electrónica consignada para sus notificaciones. Actúe el Ab. Jáminton Villarreal Castro, en calidad de Secretario. CITESE Y CÚMPLASE.” Con fecha 23 de diciembre del 2024, a las 16h35. se dispone.- VISTOS: “ el escrito que antecede agréguese al proceso, en lo principal.-previo a disponer lo solicitado, comparezca el accionante a ésta Unidad Judicial de Quinindé, en dia y hora hábiles, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de NELANY STEFANIA ENCALADA TROYA, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar sus domicilios; como acudido a los registros de público acceso, hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda.” Con fecha 24 de diciembre del 2024, a las 10h44, “...comparece JOSE ALBERTO REVILLA MERA titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1723146252, Con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa signada con el N° 08332-2024-00784 Al efecto juramentado que se le fue en legal y debida forma advertido de las penas del perjurio y de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud dice la compareciente: “AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR, EL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA DE LA DEMANDADA SEÑORA ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla; como acudido a los registros de público acceso,conforme lo establece la sentencia No.- 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional.” tal como se dispuso en autos…” con fecha 30 de diciembre del 2024 mediante auto se dispone. VISTOS: (...) avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, una vez que la parte actora, ha rendido su declaración bajo juramento, de que le es imposible determinar, el domicilio o lugar de residencia de la demandada, y que ha agotado todas las diligencias necesarias y registro de público acceso conforme lo establece la sentencia No.- 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional, se dispone: CITAR a la demandada ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA, por la prensa,mediante tres publicaciones en fechas distintas; en uno de los periódicos de amplia circulación en la Provincia de Esmeraldas de conformidad a lo establecido en el Art.56 numeral 1 del COGEP. Consecuentemente, confiérase el extracto para su publicación. FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZ,( E). LO CERTIFICO.- Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 31 de diciembre
¿El excesivo presidencialismo frena el crecimiento económico?
En los últimos siete años, los cinco presidentes elegidos en las urnas en Perú no han podido terminar sus periodos. La inestabilidad política en ese país vecino es mayor que en Ecuador. Sin embargo, la economía peruana crece más.
GOBIERNO. Los ecuatorianos soportan un presidencialismo reforzado que ha llevado a una economía que no genera empleo ni inversión.
Sin cambios estructurales, como ya ha alertado LA HORA en notas previas, este 2025 podría ser el onceavo año consecutivo en el que la economía ecuatoriana crece poco, o de plano no crece, en términos reales.
Esta situación está detrás de los más de 5,5 millones de informales y desempleados , el aumento de la migración y la cada vez menor llegada de Inversión Extranjera Directa (IED).
Desde un punto de vista liberal, académicos e investigadores como Gabriela Calderón, de Cato Institute, han alertado que uno de los lastres de la economía ecuatoriana es que el país tiene un sistema político excesivamente presidencialista , es decir, donde se le otorga demasiado poder al Presidente de la República
Perú crece más que Ecuador
Desde 2018, ninguno de los cinco presidentes peruanos que ganaron en las urnas han terminado sus mandatos. Durante ese mismo periodo, Ecuador ha tenido tres presidentes. Uno de ellos aplicó la muerte cruzada y no terminó su mandato.
A la luz de esto, Perú aparece como más inestable políticamente que Ecuador, y la economía peruana debería crecer y atraer menos inversión que la ecuatoriana.
Sin embargo, sucede todo lo contrario. Entre 2018 y 2024, Perú ha atraído un acumulado de más de $50.000 millones de Inversión Extranjera Directa (IED) . Durante ese mismo periodo, Ecuador ha atraído un acumulado de un poco más de $5.500 millones de IED.
En otras palabras, aunque la economía peruana ha sufrido más inestabilidad política en la Presidencia, que en teoría de -
bería aumentar el riesgo y la incertidumbre, concretó nueve veces más inversión de fuera que la economía ecuatoriana.
Lo mismo pasa si se analiza el crecimiento económico y el PIB per cápita . Perú, que a inicios de la década de 1990 era más pobre que Ecuador, ahora crece más y sus habitantes tienen mayores ingresos que los ecuatorianos.
Según Calderón, al preguntarle al respecto al abogado peruano Enrique Ghersi , este le explicó que la clave fue quitarle poder a la Presidencia y dárselo a organismos independientes que han mantenido políticas de Estado en temas de inversión y crecimiento.
“En el Perú, el Presidente no está a cargo de casi nada. Le quitamos casi todo lo que estaba en sus manos, entonces, ya no importa tanto”, le dijo Ghersi a Calderón respecto a por qué la inestabilidad política no ha mermado la
mucho menos que quien ocupa el sillón de Carondelet. Entonces, lo importante es que quien llegue a la Presidencia logre restar poderes al Gobierno central”. Así, una de las reformas estructurales que debería emprender Ecuador es reducir su excesivo presidencialismo en favor de un equilibrio de poder mayor y más instituciones independientes que den confianza, pero, sobre todo, que no cambien las reglas del juego una o dos veces cada año.
llegada de inversiones y el crecimiento. Por eso, Calderón con
En Ecuador, al presidencialismo reforzado, que se estableció con la Constitución de Montecristi, se suma un presupuesto estatal con un gasto público creciente e insostenible, y un riesgo creciente de mayor politización del entorno para hacer negocios. A la par de quitarle poder al Ejecutivo, en Perú, a partir de la Constitución de la década de 1990, se blindaron las garantías para la inversión privada y el Estado dejó de administrar más de un centenar de empresas públicas En otras palabras, también se implementó una reforma del Estado como respuesta a los resultados funestos del primer Gobierno de Alan García , donde
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010300400700000000 Ubicado en el Sector: CHAMANGA Parroquia: CHAMANGA
Cantón: MUISNE Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE:10.00 m2 CON MARIA JAMA , SUR: 10.00 m2 CON CALLE 18 DE OCTUBRE ESTE: 15.00 m2 CON MARIA JAMA OESTE: 15.00 m2 CON CALLE S/N con una
Superficie total de 150.00 M2 , a favor de ZAMBRANO GARCIA AMERICA YOLANDA Lo comunico para los fines de Ley
Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
La proliferación de pistas clandestinas muestra el poder del narco
39 pistas clandestinas fueron inhabilitadas durante 2024 en Ecuador, según el Gobierno. Esto es importante, pero se deben incrementar acciones sobre otros factores para erradicar el problema del narcotráfico, dicen expertos.
El Ministerio de Defensa de Ecuador difundió un video, el 6 de enero de 2025, donde resume la lucha “contra el narcoterrorismo y la delincuencia organizada” efectuada en 2024.
“Hemos dado los golpes más grandes al narcoterrorismo”, se destaca en el video que detalla:
39 cárceles con orden, control y disciplina.
4,5 toneladas de droga incautada en el mar.
Más de 270 toneladas de
crimen organizado seguirá avanzando “porque se ha infiltrado en las instituciones del Estado” Las pistas clandestinas se ubican en las zonas costeras , que permiten evadir los radares, facilitan llegar al mar y escapar, menciona. Para el crimen organizado, utilizar pistas clandestinas es relativamente económico, es aplanar terrenos o vías en desuso, incluso si estas son inhabilitadas, reemplazarlas les resulta fácil, explica Leonardo Jaramillo , especialista en seguridad.
droga incautadas en 2024. Más de 520.360 galones de combustible decomisados.
295 ingresos a minas y 120 excavadoras destruidas.
39 pistas clandestinas fueron inhabilitadas
158 terroristas de alto y mediano valor fueron aprehendidos.
$ 4 mil millones menos para las estructuras criminales.
En el Decreto Ejecutivo 410 del 3 de octubre de 2024, el Gobierno declaró el
estado de excepción en seis provincias y dos cantones. Allí indicó que hasta agosto de 2024 se destruyeron 30 pistas clandestinas a escala nacional y que eso superó a las ocho pistas inhabilitadas en 2023.
La Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) detalló, el 31 de diciembre de 2024, la siguiente clasificación sobre pistas y áreas clandestinas identificadas en las provincias de: Esmeraldas (1 inhabilitada), Santo Domingo (4 inhabilitadas), Manabí (6 inhabilitadas), Santa Elena (7 inhabilitadas y 2 aptas), Guayas (15 inhabilitadas y 1 apta), Los Ríos (1 inhabilitada), El Oro (1 apta), Cotopaxi (1 inhabilitada) y Morona Santiago (1 inhabilitada). La FAE no especificó si a las “aptas” se les da o no algún uso.
¿Qué se encontró en las zonas intervenidas?
La FAE indicó que entre los hallazgos constan: aeronaves monomotor y bimotor tipo Cessna, droga (clorhidrato de cocaína), tanques y canecas para almacenamiento de combustibles de aviación, lubricantes, mangueras y acoples para abastecer, GPS, linternas, mecheros. Las áreas clandestinas son construidas en predios privados y con difícil acceso como haciendas, palmicultoras e ingenios azucareros, donde existen vías compactadas con parámetros para utilizarlas como pistas, informó la FAE.
¿En qué consiste la inhabilitación?
Según la FAE, hay un pro-
cedimiento . Se coordina entre la Unidad de Policía de la jurisdicción donde se encuentra la pista o área clandestina, con la Dirección General de Aviación Civil y/o el propietario de la pista o el predio donde se encuentra el área clandestina. Se coordina con autoridades seccionales para que faciliten maquinaria pesada para la inhabilitación. Esta operación consiste en construir zanjas cada 250 metros (m), colocar obstáculos (montículos de tierra y/o reductores de velocidad cada 250 m) en toda el área de rodaje para impedir su uso para el tráfico de droga, entre otras acciones.
Evaluación de la gestión en seguridad
Mario Carrillo , experto en seguridad, compara el número de pistas clandestinas inhabilitadas en 2023 y 2024, señala que “estamos viendo el poder criminal transnacional”.
Atribuye la inhabilitación de pistas al intercambio de información internacional.
Celiano Cevallos, comandante general de la FAE, dijo en agosto de 2024 que se trabaja con el Sistema Cooperativo de Integración de la Información Situacional
Aérea , que integra los radares de países de la región y los radares transhorizonte de Estados Unidos.
“¿Qué esperamos para 2025? No vemos una postura para tener radares óptimos, sino que vamos a seguir dependiendo del intercambio de información”, cuestiona Carrillo al advertir que el
¿Qué hacer ante las actividades del narcotráfico? Jaramillo observa que lo que ha detectado el Gobierno solo es una fracción de lo que en realidad pasa en Ecuador . “El problema del narcotráfico sigue bastante exacerbado en el país, se van a necesitar esfuerzos constantes del Gobierno, del que sea, considerando que estamos en un año electoral para cambiar esta dinámica y revertirla”, advierte.
Sugiere mantener sistemas confiables “de detección, monitoreo, seguimiento e inteligencia para inhabilitación, interdicción, que es interceptar cargamentos, detener vuelos de tránsito, y prevención”. También ve necesario identificar los patrones de grupos del crimen organizado para saber quiénes están moviendo cargamento ilegal, mantener la destrucción de las pistas y fortalecer las prácticas institucionales.
“Es un problema cíclico, a pista destruida, pista construida. Lo más importante es desbaratar las organizaciones del crimen organizado en otros ámbitos con políticas fiscales de interdicción del dinero para que el negocio del narcotráfico sea más fácil de deshabilitar”, indica.
Hace una aclaración: “La intervención de pistas es importante porque es parte de la cadena, pero esto no va a solucionar el problema”. El narcotráfico es un problema a erradicar a largo plazo , apunta.
Para Carrillo, se necesita política pública y trabajo entre prefecturas, municipios, las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial. (KSQ)
¿Cómo avanza el caso sobre los niños de Las Malvinas?
Existe un testigo clave en el caso de los cuatro niños de Las Malvinas. ¿Qué dice el examen forense sobre la causa de muerte? Conozca los avances sobre la investigación de la muerte de los menores cuyos cadáveres fueron hallados en Taura.
¿Cuál es la causa de la muerte de los cuatro niños de Las Malvinas? Eso es lo que debe responder el informe médico-legal que deberá ser entregado a la Fiscalía, pero que todavía no está listo, según los abogados defensores de los menores de Guayaquil. Estos informes darán mayores pistas sobre lo ocurrido el 8 de diciembre de 2024, cuando los hermanos Ismael y Josué Arroyo, de 15 y 14 años; Saúl Arboleda (15 años) y Steven Medina (11 años) salieron a jugar fútbol y no regresaron. El
31 de diciembre, sus cuerpos fueron hallados, con signos de tortura y maniatados, en Taura (Naranjal), a 14 minutos de una base mlitar.
Otros niños darán su testimonio
Fernando Bastias, abogado del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, señala que la organización ha logrado recabar “evidencias valiosas”, para esclarecer qué pasó la última vez que los menores fueron vistos con vida.
Ese 8 de diciembre, Is-
MALESTAR. Familiares, amigos y ciudadanos han realizado plantones exigiendo justicia por los cuatro niños de Las Malvinas- Guayaquil, desaparecidos el 8 de diciembre de 2024.
mael, Josué, Saúl y Steven salían de una cancha, en la ciudadela Coviem (sur de Guayaquil), luego de un partido de fútbol. Era una actividad habitual.
Al terminar el partido – según lo recabado por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos –fueron cerca de un centro comercial, a comprar pan–y entonces los interceptó un grupo de militares.
Bastidas, quien es abogado defensor de las familias de los niños, señala que caminaban un total de 11 niños y que todos fueron perseguidos. Los niños que acompañaban a los cuatro de Las Malvinas, y que lograron escapar y no ser detenidos, darán su testimonio sobre ese día, han anunciado los defensores.
Para los abogados de las víctimas, no existe evidencia de que la detención haya sido por un delito. Lo mismo sostiene la Fiscalía, que negó que exista evidencia de que los menores hayan estado robando. Tampoco hay denuncias sobre ese día.
Pero además de los niños que acompañaban a los cuatro de las Malvinas, hay un testigo clave. En declaraciones en Radio Centro , el ministro de Defensa, Gian
Carlo Loffredo, señaló que la Fiscalía cuenta con el testimonio del hombre que habría prestado su teléfono celular para que los hermanos Arroyo llamen a sus padres. Durante la llamada, uno
de los menores dijo a su padre que los militares los golpearon y los dejaron desnudos en medio de la vía. De hecho, desde el teléfono enviaron una ubicación, pero cuando los progenitores llegaron al sitio no encontraron a sus hijos, entonces, devolvieron la llamada y el hombre les contestó que “la mafia se los llevó”.
La Fiscalía lleva la investigación bajo la figura de desaparición forzada y –mientras se cumple la instrucción fiscal (90 días)– 16 militares cumplen prisión preventiva en la cárcel de Cotopaxi El Estado es responsable de la seguridad e integridad de los uniformados. (AVV)
Edmundo González se acerca más a Venezuela
El presidente electo de Venezuela, Edmundo González canceló su agenda en EE.UU. y puso rumbo a Panamá tras denunciar el secuestro de su yerno.
El presidente electo de Venezuela, Edmundo González, quien se exilió a España tras las elecciones de 2024, llegó a Panamá, después de haber denunciado el secuestro de su yerno, Rafael Tudares, y se acerca cada vez más a su país.
Hasta este 8 de enero de 2025, Gonzáles se encontraba en Estados Unidos en el marco de su gira por el continente americano para recabar apoyos internacionales de cara a la investidura del
10 de enero, en la que Nicolás Maduro tomará posesión del cargo.
“Rumbo a Panamá. ¡Seguimos!”, dice un mensaje acompañado de una imagen de González difundido en su cuenta de la red social X. El líder opositor anunció este cambio en su agenda después de denunciar el secuestro de su yerno, Rafael Tudares, pocos días antes de la investidura convocada en Caracas por Maduro.
“Rafael se dirigía a la es-
cuela de mis nietos de 7 y 6 años, en Caracas, a dejarlos por el inicio a clases, y lo interceptaron hombres encapuchados, vestido de negro, lo montaron en una camioneta color dorado, placa AA54E2C y se lo llevaron. A esta hora se encuentra desaparecido”, indicó en la mencionada plataforma.
El secuestro se ha conocido después de que González concluyera un encuentro con varios legisladores estadounidenses. La opositora
María Corina Machado ha aprovechado para agradecer al presidente de la Cámara de Representantes, el republicano Mike Johnson, por “apoyar al pueblo de Venezuela en apoyo a (su) presidente electo, Edmundo González”.
“Nunca hemos estado más cerca de la libertad y nuestro compromiso compartido con la democracia y la verdad nunca ha sido más fuerte”, ha celebrado en una publicación en redes sociales.
Momento crítico
Esto se produce a escasos días de que Maduro tome posesión en Caracas en medio de los intentos del opositor por volver a la capital del país latinoamericano. González, que mantuvo a principios de semana una reunión con el presidente estadounidense, Joe Biden, en Washington, se encuentra actualmente de gira por la región.
Venezuela celebró a finales de julio unas elecciones presidenciales en las que el oficialismo dio la victoria a Maduro, si bien la oposición ha reivindicado su triunfo y ha exigido a las autoridades que presenten las actas que respaldarían la reelección del mandatario. (EUROPA PRESS)
Petro defiende presencia de Embajador de Colombia en la posesión de Maduro
°El presidente de Colombia, Gustavo Petro, defendió su decisión de contar con un representante a la toma de posesión de Nicolás Maduro el próximo 10 de enero en respuesta a los reproches de la oposición de su país y ha remarcado que su Gobierno hará todo lo necesario para ayudar en “todo esfuerzo de dialogo”.
“El destino de Venezuela es de las y los venezolanos. Colombia debe ayudar, si se le invita, a todo esfuerzo de diálogo y de construcción democrática y pacífica”, ha dicho Petro en X en respuesta a la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez, que le afeó la presencia del embajador Milton Rengifo en la ceremonia de este 10 de enero.
Ramírez es una de las 500 personalidades colombianas cuya firma aparece en una carta abierta en la que se critica la presencia de un representante del Gobierno en la toma de posesión de Maduro, con la que se estaría “normalizando”, dijo la “ruptura democrática de Venezuela”. En ese sentido, Petro ha recalcado que durante la administración anterior del expresidente Iván Duque y la mencionada Ramírez, la ruptura de relaciones entre ambos países trajo consigo muchos más problemas. “El mayor error sería repetir el error de Duque y Ramírez. Entregarle la frontera a la mafia y condenar al hambre a colombianos y venezolanos para desatar el éxodo de los pueblos hacia el norte no es ninguna solución racional”, ha escrito.
Con Gabriela Vivanco
California en emergencia por incendios sin precedentes
El gobernador de California declara el estado de emergencia por los incendios forestales que afectan a Los Ángeles. Hay más de 80.000 evacuados.
AMENAZA. Las autoridades calculan que el fuego consume el promedio de cinco campos de fútbol por minuto. Foto publicada en la red social X.
MADRID. El gobernador de California, Gavin Newsom, declaró el estado de emergencia en el marco de los incendios que han afectado al oeste de la ciudad estadounidense de Los Ángeles, que están obligando a decenas de miles de personas a evacuar sus hogares.
“He declarado el estado de emergencia para apoyar a las comunidades afectadas por el incendio de (el barrio de) Pacific Palisades. Residentes del sur de California: manténganse alerta, tomen todas las precauciones necesarias y sigan las pautas de emergencia locales”, indicó a través de su perfil en la red social X.
Por su parte, el alcalde interino de Los Ángeles, Marqueece Harris-Dawson, ha declarado también el estado de emergencia en la ciudad estadounidense. “Tendremos todos los recursos necesarios a nuestra disposición”, ha afirmado.
El incendio se está propagando rápidamente en el barrio de Pacific Palisades, si
bien las autoridades han advertido de que lo peor puede llegar en las próximas horas por una fuerte tormenta de viento. Según el Departamento de Protección contra Incendios de California, las llamas están quemando alrededor de cinco campos de fútbol por minuto en el estado.
Miles de evacuados
Las autoridades de California ya ordenaron la evacuación de más de 80.000 personas por los varios incendios que avanzan sin control en la zona de Los Ángeles y que ya han calcinado varias viviendas y decenas de vehículos, según los primeros balances que, por ahora, descartan fallecidos entre la población local o el personal de emergencia.
El gobernador de California, Gavin Newsom, informó de que unos 1.400 bomberos trabajan ya en las tareas de extinción, mientras que cientos más están ya preparados para hacer frente a unos “fuegos sin preceden-
JUICIO N.- 17233-2023-05183
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de octubre del 2024, a las 10h19.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES.
ACTOR: IREGUI PILEROS SANTIAGO, EN CALIDAD DE GERENTE DE POLLO FAVORITO S.A., POFASA.
DEMANDADOS: MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES.
JUICIO EJECUCIÓN:17233-2023-05183
CASILLERO JUDICIAL: No. 4594
ABOGADO: AB. MALDONADO GARCES NICOLAS CAMILO.
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 362 Y SIGUIENTES DEL ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
CUANTIA: $ 32.037,76
tes” que comenzaron el 8 de enero de 2025 y han arrasado ya miles de hectáreas, especialmente en el área de Pacific Palisades.
El Departamento de Bomberos ha insistido en que los incendios están contenidos “al cero por ciento”, en un aviso a la población publicado en redes sociales. Las autoridades prevén que el riesgo siga siendo extremo este 9 de enero, habida cuenta de las fuertes rachas de viento que han contribuido al rápido avance de las llamas.
Más de 220.000 clientes se han quedado sin suministro eléctrico por estos incendios, según las estimaciones recogidas por ABC News y que han ido aumentando conforme han pasado las horas.
El presidente, Joe Biden, aseguró que su Administración hará todo lo posible para ayudar a las zonas damnificadas por los fuegos, que han llevado también al gobernador de California a declarar el estado de emergencia. (EUROPA PRESS)
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de julio del 2023, las 13h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el casillero electrónico señalados por el actor para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su defensor técnico. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- F) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de octubre del 2024, a las 07h46. VISTOS: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 103 del proceso, se dispone que se cite a la demandada señora MALDONADO VINUEZA ARIEL ANDRES; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, ejecutoriado este auto. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre el extracto se le recuerda al accionante lo siguiente. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros). Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extraco ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f) DR. SIMON CEDEÑO CAMACHO-JUEZ
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
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Desplegado en el espacio el primer satélite de madera
Un satélite de madera japonés que investiga el uso de este material en el espacio, fue desplegado en órbita desde la Estación Espacial Internacional en diciembre, según confirmó la NASA. EUROPA PRESS
REVISTA JUDICIAL
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR
Peculado
Para entender, el delito de peculado como tal se configura cuando el servidor público en uso de sus atribuciones y su cargo se apropia o utiliza de manera fraudulenta los caudales o efectos estatales cuya administración como tal le estén confiados en razón de su cargo – tal como lo manifestábamos en líneas anteriores – para ello es decir para que el delito se configure como tal, es necesario acreditar la indebida utilización de dichos fondos corroborándolo a su vez con una pericia contable, donde se demuestre que dichos daños o afectaciones han sido grandes y han dado como consecuencia un daño
al Estado y un aumento en los bienes de quien propicia dicho daño.
Delitos de cuello blanco
De este delito se derivan otros más, mismos que son la base de los considerados delitos de cuellos blanco, y toman este nombre a partir de 1939 siendo dicho término acuñado por el sociólogo norteamericano Edwin H. Sutherland ya que estos delitos en su generalidad son cometidos por profesionales o miembros de un gabinete de ministros, o de gobierno que aprovechándose de una situación de poder sobre los demás, así como de su condición frente a la sociedad en general cometen estos ilícitos.
En este contexto tenemos que Sutherland asociaba el
concepto de este delito de cuello blanco con una doble condición para que el mismo pueda “perfeccionarse” a la hora del cometimiento del mismo, las cuales para este eran: en primer lugar y lo clave dentro de ello, la pertenencia social del sujeto activo (persona respetable de elevada condición social) y el complemento a ello que era el ámbito en donde se enmarca la actividad delictiva (delito que se comete en ejercicio de la profesión de aquel)1, tal como lo hacíamos entre ver en líneas anteriores. A pesar de que el autor sostenía que dichos delitos no se diferencian de los delitos comunes, también ponía en tela de duda la manera en la cual la misma podría ser considerada como una conducta delictiva
por parte de los juzgadores, ya sea de esa época o de cualesquiera que sean, ya que, de la misma forma este definía que podía existir un alto índice de impunidad toda vez que se configuraban tres razones que para el autor eran fundamentales para que se configuren como tal, las cuales eran a) por su posición dominante; b) por la ausencia de apoyo de leyes sancionadoras de estas conductas, pues el control de las agencias de comunicación pública está en manos de hombres de negocios que violan las leyes, y c) por la tendencia a métodos no punitivos de control social2, de ahí que se podía generar ciertas desigualdades sociales a la hora de establecer las sanciones ante dicha conducta delictiva como
CONSULTA CIVIL
¿La transacción extrajudicial constituye un título de ejecución?
RESPUESTA
De acuerdo con nuestra legislación los títulos ejecutivos son aquellos documentos que contienen una obligación de dar o hacer, pero que para su cumplimiento requieren se ejercite la acción ejecutiva ante un juez y el derecho sea declarado en sentencia; en cambio los título de ejecución permite a su titular ir directamente al trámite de ejecución ante un juez, sin necesidad de un juicio previo y de la sentencia.
Tanto el artículo 347.7 como el Art. 363.7 del COGEP se refieren a la misma figura jurídica, la transacción extrajudicial, que no es sino un acuerdo que celebrar las partes para prevenir un futuro litigio judicial o dar por terminado un litigio en trámite.
Existe una contradicción entre estas normas pues por una parte el artículo 347.7 del COGEP califica a la transacción extrajudicial como un título ejecutivo, en cambio el artículo 363.7 del mismo Código, lo define como un título de ejecución. La regla No. 20 del Art. 7 del Código Civil establece las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecerán sobre las anteriores desde el momento en que empiezan a regir. En este caso, si la intensión del legislador fue que el acta transaccional constituya un título de ejecución y en tal sentido se expidió la reforma, entonces prevalece la disposición del artículo 363.7 del COGEP.
Prevalece la norma del Art. 363.7 del COGEP por ser una norma procesal posterior, por tanto, la transacción extrajudicial constituye un título de ejecución.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
tal.
Así mismo contamos con que Sutherland al momento de defender su postura, este pone de relieve la inadecuación de las teorías tradicionales en cuanto al tratar de explicar las causas del comportamiento delictivo se refiere sobre todo en relación a los delitos de cuello blanco como tal, ya que este define que las conductas delictivas se encuentran centradas en cuestiones como la pobreza, la desestructuración social o los desórdenes mentales, pero de igual forma advertía que estas cuestiones sociales no servían para explicar la comisión de delitos económicos protagonizados por personas que ocupaban posiciones de poder3. La explicación causal del delito que engloba esta nueva realidad, ameritaba una nueva teoría que le diese la responsabilidad necesaria como tal, a fin de generar para referido autor la teoría de la asociación diferencial, de ahí que esta teoría como tal – asociación diferencial – se defiende en explicar de manera tal que deja entrever que la criminalidad encuentra su estructura de funcionamiento dentro de la organización social, es decir, se convierte en parte de la expresión de la organización social.
En ello apreciamos que la organización comprendida y concerniente del grupo puede favorecer o estimular la apa-
rición de un comportamiento criminal o bien centrarse en su erradicación, o puede mantener una posición ambivalente Sutherland de la premisa de que el delincuente de cuello blanco no se concibe a sí mismo como un criminal al no ser tratado ni legal ni socialmente como tal. La asociación diferencial se produce al vivir inmerso en un mundo, el mundo de los negocios, en donde se produce una desorganización social (u organización social diferencial) regida por unos códigos
de comportamiento enmarcados en la ilegalidad, que son transmitidos por aprendizaje y reforzados mediante claras técnicas de neutralización (“todo el mundo lo hace”, “el cumplimiento de la ley es imposible”, “el legislador no comprende el mundo del business”…)4 Historia del Peculado en Ecuador.
El autor Luis Cueva Carrión en su libro sobre peculado5 nos hace referencia sobre este delito, indicándonos que “El delito de peculado constó en la parte
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORINARIA DE REFORMA DE ESTATUTOS
DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN JUAN DE CONOCOTO
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL SAN JUAN DE CONOCOTO, a Asamblea General Extraordinaria de Reforma de Estatutos que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el barrio San Juan de Conocoto, calle Leonidas Plaza Y Miguel Nájera, parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, para el 24 de enero del 2025 a partir de las 19 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Lectura de la convocatoria
3. Reforma y Aprobación del Estatuto de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SAN JUAN DE CONOCOTO”
Quito, 09 de enero del 2025
primera de los denominados “Delitos contra la causa pública”, ya históricamente nos encontramos con que segundo Código penal en el Ecuador fue en la presidencia de Gabriel García Moreno, en 1872.
En 1906 nace un nuevo Código Penal, que es un código liberal y fue promulgado por Eloy Alfaro, y en este nuevo
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2024-00158
ACTOR: BRAVO MENDOZA DARWIN FABIAN.
DEMANDADO: MENDOZA DELGADO RAMON FRANCISCO, OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS, MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS.
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
DILIGENCIA: CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MENDOZA DELGADO RAMON FRANCISCO.
DEFENSOR: Abg. Fanny Peña. Fecha: 19 /09/2024
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MENDOZA DELGADO RAMON FRANCISCO
código penal, tenemos que el delito de peculado lo encontrábamos en el libro V: “De los crímenes y ordenes contra el orden público cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones”.
De ahí y avanzando con la historia de este delito, tenemos que en el penúltimo Código Penal del Ecuador fue promulga-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, viernes 14 de junio del 2024, a las 08h44. VISTOS: Dr. Holger Garcia Navarrete Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha mediante acción de personal, Nro. 04025- DP17-2022-MP, que rige desde el 1 de Junio del 2022: En lo principal.- incorpórese la acta de declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos y la demanda presentada en legal y debida forma, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del ibídem, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO propuesta por DARWIN FABIAN BRAVO MENDOZA con cédula Nro. 171662760-7 en contra de los señores OLGA ESMERALDA CANTOS CANTOS, cónyuge sobreviviente, de sus hijos CARMEN ADELA Y MARÍA AMARILIS MENDOZA CANTOS Y demás PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAMÓN FRANCISCO MENDOZA DELGADO, en tal virtud se dispone: PRIMERO.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Puerto Quito; para cuyo efecto la actuaria cumplirá con la notificación al Titular de dicha entidad pública; cumplido se procederá con la citación. TERCERO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 76, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP. CITESE.- A los demandados que han indicado su domicilio en la demanda, señores OLGA ESMERALDA CANTOS CANTOS, cónyuge sobreviviente, y sus hijas las señoras CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS Y MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS quienes conjuntamente con la actora tienen su domicilio residencia en las calles Eugenio Espejo y Loja esquina casa de dos plantas cubierta de duratecho de este cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha indicados en el libelo de su demanda para cuyo efecto se dispondrá que se saquen copias del auto de calificación y demanda para que se coordine con el actuario de citación de esta Unidad judicial para el cumplimiento de esta diligencia y a los presuntos herederos desconocidos del señor RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO de quien se ha presentado una partida de defunción y
por anteceder de declaración juramentada, realícese la citación por la prensa, con el libelo de la demanda y auto recaído, mediante PUBLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, capital de la Provincia de Pichincha, por no contar en este cantón con dicho medio de comunicación escrita; previniéndole a los citados de la obligación de comparecer a juicio, autorizar profesional del derecho y señalar dirección electrónica para recibir notificaciones; así mismo de dar contestación a la demanda dentro del término de treinta (30) días, de 234213499-DFE conformidad con los artículos 151 y 291 del COGEP; y, en el mismo acto deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas, de conformidad con el artículo 152 del COGEP.- Cabe aclarar que el término concedido para contestar la demanda (de treinta días) empezará a decurrir, posteriores a los veinte días desde la última publicación efectivamente realizada; y, vencidos los mismos, con la contestación o en rebeldía se convocará a audiencia preliminar.- Esta disposición se emite, bajo prevenciones a la parte accionante de lo estipulado en el inciso final del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de haberse faltado a la verdad con respecto a la individualidad y domicilio de los demandados.- La actuaria elabore el documento para la publicación señalada, el cual contendrá un extracto de la demanda o solicitud, auto de calificación y este auto.- Los gastos que genere la diligencia de citación serán de cuenta de la accionante, correspondiéndole el impulso y gestión del trámite y la incorporación al proceso de las publicaciones íntegras.-CUARTO.De conformidad con lo preceptuado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese en la presente causa con los señores VICTOR ANTONIO MIELES PALADINES y EDISON PABLO CAIZA TOAPANTA en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito a quienes se CITARÁ, en sus despachos ubicado en la ave. 18 de mayo y calle Pedro Vicente Maldonado. QUINTO.- Cuéntese con la secretaría de tierras del Ministerio de Agricultura en la persona de su representante la Dra. Inés Arroyo único nombres a quien se le citará mediante deprecatorio librado a la ciudad de Quito a la Unidad judicial de lo Civil del Complejo Norte , parroquia Iñaquito en el lugar de trabajo en las calles Eloy Alfaro N30-350 y avenida Amazonas edificio del MAGAP piso tres del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. SEXTO.- Téngase en cuenta los anticipos probatorios constantes en su demanda los mismos que de acuerdo al art. 146 numeral 4 el Juez no se puede hacer sus pronunciamientos de los anuncios probatorios sino hasta la audiencia; SEPTIMO.- Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a los demandados se convocará a las partes a la audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución, y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. OCTAVO.- Tómese en cuenta la autorización conferida a la Abogada FANY PEÑA así como las direcciones de correos electrónicos señalados en los memoriales para recibir notificaciones. Actúe La Abg. Silvia Guaman Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ
do en el Registro Oficial número 147, el 22 de enero de 1971, el delito de peculado se encontraba situado en el libro segundo, de los Delitos Contra la Administración Pública.
Es así que después de más de 70 años, nos encontramos con que la Asamblea Nacional unió en un solo código toda la materia penal, en donde nos encontramos con que el delito de peculado se encuentra en la sección tercera, en los Delitos Contra la Eficiencia de la Administración Pública, en el artículo 278 del Código Integral Penal.
En nuestra Constitución, en lo referente a los delitos contra la administración pública esta nos menciona lo siguiente:
“Art. 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas6”
Perjuicio patrimonial
Es por ello que el bien jurídico que se lesiona en este tipo de delitos es la regularidad utilitaria en los procesos de administración pública, o de los servidores públicos como tal, de ahí que la corrección y buena marcha de las instituciones públicas pero sobre todo la fidelidad con que los servidores públicos deben desempeñar sus cargos, la naturaleza del delito de peculado es el perjuicio patrimonial que recibe la entidad pública, por la mala administración que se está dando y llevando sobre los recursos estatales. De ahí que tenemos que el hecho de que se afecte el patrimonio del Estado no es el principal problema de este delito,
si no es la confianza que se da a los servidores públicos, confianza que no es aprovechada y que a su vez es mal utilizada por parte de ellos, toda vez que la potestad que les damos a los servidores para que manejen los recursos del Estado, y estos actúen con deshonestidad, ya que de acuerdo a al Manual de Derecho Penal, publicado por el Profesor Albán, este manifiesta que así quienes hayan cometido el ilícito reintegren los valores, el delito ya está cometido y el daño que causan al Estado es irreparable7, pues hay que tener en cuenta que no solo se afectan las arcas del Estado, sino que también la confianza en sus administradores.
Haciendo un parangón tenemos que, dentro de la legislación, en la que menciona que el peculado también es culposo, de ahí que nos encontramos, que el Código Penal de Colombia lo tipifica de la siguiente manera:
Art. 137 “El empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que este tenga parte o bienes particulares cuya administración o custodia seque por razón de sus funciones, por
culpa de lugar a que extravíen, pierdan o dañen”8 .
Características del peculado
De ahí, que el empleado público, en diversas legislaciones es considerado como el obligado de manera directa o indirecta a tener el cuidado respectivo sobre sus funciones, y a su vez sobre sus actuaciones, las mismas que deberían y deben de ceñirse de manera directa a lo contenido y determinado dentro de la ley, evitando así cualquier perjuicio no solo económico en contra del Estado, sino que también en contra de la imagen del mismo, así como de la confianza generada sobre este.
Para autores como Cueva 9 , en su libro sobre derecho penal establece que al ser este considerado un delito doloso, tenemos que: “Para que el dolo se configure como tal se necesita: El conocimiento de las circunstancias de hecho ya existentes.
La previsión del resultado La previsión del curso de la acción.
De ahí que, para la existencia del delito de peculado se re-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MIGRANTAXI S.A.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 233, 236 y 231 numeral 1 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la compañía MIGRANTAXI S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevara a cabo el día Lunes 27 de Enero del 2025 a las 10:00, en la Sede de la Liga Barrial Amagasi del Inca ubicada en la calle Nueces y Canelos junto al Colegio Hontanar; para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quorum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del Acta Anterior.
4. Lectura del Plan Operativo Anual (POA).
5. Deliberación y Resolución de pagos Administradores (Gerente, Presidente y Comisario)
6. Resoluciones Varias.
Se convoca por este medio de manera especial e individual al señor Comisario Principal de la Compañía, señor Jaime Timbiano C.I 1709297814 correo electrónico timbianojaime@gmail.com.
NOTA: Requisitos para el ingreso a la Junta General Extraordinaria de Accionistas Cédula de Ciudadanía Original. En caso de enviar un representante: Autorización o poder notariado con copia de cédula de quien autoriza y cédula original del representante.
Quito, 09 de Enero del 2025
quiere entre otras circunstancias, “que el servidor público conozca la calidad de los bienes, la relación que lo une con ellos y que tenga la voluntad de
abusar para obtener el resultado deseado, esto es, el cambio de la posesión actual de los bie-
CONVOCATORIA
Se convoca a todos los accionistas y directivos de la COMPAÑIA DE SERVICIO EJECUTIVO NUEVO AEROPUERTO EXPRESS DEL VALLE NUEVOEXPRESS S.A.., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTAS, con el carácter obligatorio, la misma que se realizará, el día martes 21 de enero del 2025 a las 09:H00, en el domicilio de la Compañía ubicado en el Quinche, calle Guayaquil sn y Olmedo, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1.- Constatación del quórum
2.- Elección Y nombramiento del Gerente General de la COMPAÑIA DE SERVICIO EJECUTIVO NUEVO AEROPUERTO EXPRESS DEL VALLE NUEVOEXPRESS S.A para el ejercicio económico 2025- 2026
3.- Elección y nombramiento del presidente de la COMPAÑIA DE SERVICIO EJECUTIVO NUEVO AEROPUERTO EXPRESS DEL VALLE NUEVOEXPRESS S.A. para el ejercicio económico 2025- 2026
Atentamente,
Sr. Daniel Amanta Pillajo PRESIDENTE
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA PMEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN METALMECÁNICA ECUATORIANA S.A
La companía PMEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN METALMECÁNICA ECUATORIANA S.A, convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 20 de enero de 2025 a las 12:30, la reunión se hará por vía telemática a través de la plataforma teams Id reunión 222 979 401 465, clave acceso YY3Zc9sz para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación de quórum, 2. Conocimiento y resolución sobre la renuncia presentada por la Gerente General, 3. Designación de Gerente General y Presidente compañía.
La documentación de sustento, se envía por correo a los accionistas y se encuentra de manera física en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Los Shyris y Av. Eloy Alfaro edificio parque Central, oficina 803, Quito. Los accionistas tendrán derecho al voto en proporción a su número de acciones en la compañía. En caso de no poder asistir a la Junta General puede enviar una autorización de comparecencia al correo gabriela. zurita@pmecsa.com
La convocatoria fue enviada además al correo electrónico señalado por los accionistas de la compañía.
Quito, 08 de enero de 2025
María Gabriela Zurita Zaldumbide
Gerente General
PMEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN METALMECÁNICA
ECUATORIANA S.A
nes hacia la posesión particular de él o de un tercero”10 , de ahí incluso que para López, dentro de su obra jurídica sobre la responsabilidad penal en aquellos delitos cometidos por servidores públicos este la define como el hecho de que “La responsabilidad penal es aquella que imputa al culpable de un acto contrario a la ley, realizado con culpa o dolo.”11
Por otra parte y como pudimos demostrar en líneas anteriores, tenemos que la Constitución de la República del Ecuador nos hace mención en el artículo 233, de ahí que ir en contra de mandato expreso constitucional, y por ende de cometer el ilícito conllevaría a responsabilidad penal, que de acuerdo a lo que establece López, “Incurre en responsabilidad penal los funcionarios que en el ejercicio de su cargo realizan actos u omisiones que constituyen delito previsto y penado por la ley”12 Entonces de ahí el hecho de que el servidor público que, yéndose en contra de todo precepto legal incurriere en un acto doloso, que se encuentre tipificado como delito “peculado”, será responsable penalmente, y obtendrá la sanción que se considere pertinente analizando desde manera objetiva cualquier tipo incluso de agravante al momento del cometimiento del ilícito.
De palabras de Bayardo tenemos que “El Código Integral Penal prevé, califica y castiga los hechos delictuosos imputables a los servidores públicos, sea por su participación activa en los mismos o por la mera pasividad ante el deber de intervenir, cuyas sanciones afectan a los derechos personales, en primer término el de la libertad”13 tal como lo determina nuestra norma suprema, en todo proceso sea este penal o de cualquier otra índole el procesado debe de ser juzgado por autoridad competente, de ahí que los únicos facultados para determinar la responsabilidad penal de un servidor público, en un delito, son los jueces del tribunal de lo penal, siempre que se hayan demostrado mediante los elementos de convicción necesarios para demostrar su grado de participación y responsabilidad dentro del delito que se reputa.
De ahí que por otra parte tenemos que, en lo referente a las máximas autoridades de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, estos como tal tienen fuero de Corte Provincial, y los cuales deberán de ser juzgados por el tribunal de la correspondiente jurisdicción territorial.
¿Cuál es el rol la Contraloría General del Estado frente a los delitos de peculado?
Sin embargo, nuestra misma Constitución prevé que la Contraloría General del Estado solo puede determinar indicios de responsabilidad penal, esto en armonía a lo que determina el Art. 212 en su numeral 2 que nos manifiesta que:
“Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.”14
De ahí que tenemos que la Contraloría General del Estado se convierte en una entidad de control la cual como tal, realizará auditorías, teniendo que si en la investigación de manera objetiva y eficiente que realizan los auditores, estos tienen a bien encontrar los respectivos indicios de responsabilidad penal en cuanto a lo que respecta a delitos contra la administración pública, estos estarán en la obligación de dar y hacer conocer a través de un informe al Contralor General o sus delegados que existen dichos indicios aportando las pruebas encontradas en la investigación a fin de que se apruebe dicho informe, de ahí que luego de aprobar este informe, el mismo lo tendrán que remitir a la Fiscalía General del Estado en conjunto con la evidencia acumulada para que se inicien las investigaciones correspondientes por vía penal, y con ello seguir el debido proceso.
Posterior a la remisión de los documentos a fiscalía en donde se da a conocer los indicios de responsabilidad penal, los mismos estarán a cargo de este organismo de investigación; posterior a ello la misma fiscalía analizará los elementos encontrados que denoten dichos indicios de responsabilidad y de ser procedente se iniciará el proceso de Instrucción Fiscal, etapa en la cual, esta podrá pedir siempre que sea pertinente
medidas cautelares en defensa de los intereses del Estado, a fin de asegurar con ello que el daño causado al mismo no quede impune.
Por último tenemos que podrá ser autor del delito de peculado una persona en particular siempre y cuando al momento de realizar la acción del tipo, esté involucrado un servidor público, de palabras de Roxin tenemos que:
“El delito de peculado es un delito de dominio, es que el extra neus también puede ser autor de dicho injusto. No obstante, esto no es posible por exigencias del principio de legalidad, el cual impide que los ciudadanos que no son funcionarios o servidores públicos sean considerados como autores del delito de peculado cuando lesionan un bien jurídico tutelado.”15
Conclusiones
De acuerdo al presente artículo, nos remitimos a que del delito de peculado, entre ellos el hecho de perturbar no solo los intereses del Estado ya que como se ha manifestado con estos delitos se está afectando el patrimonio del Estado ecuatoriano, con lo que pasa a dejarse secuelas, y ahondar en las desigualdades sociales tales como la pobreza, la alfabetización e incluso la supuesta realización de obras que jamás fueron ejecutadas, toda vez que estos delitos son en contra del presupuesto general del Estado, limitando así su capacidad de crecimiento en cuanto a obras u otros.
La corrupción es un mal que afecta de manera directa al conglomerado común, puesto que el cometimiento de actos contrarios a la ley aprovechándose de su puesto, facultades y atribuciones, va en contra de la moral y las buenas costumbres, haciendo con ello que el mal causado no solo sea en términos económicos, sino también en términos sociales, toda vez que la ciudadanía deja de creer en sus servidores públicos y por consiguiente se resignan a
seguir en aquella desigualdad social.
Nota Del Director
Muy importante los temas tratados en este artículo, agradecemos la colaboración y deseamos plantear al Foro que nos colabora dos inquietudes: No sería aconsejable que si la Contraloría General de Estado ya realiza un profunda investigación y establece responsabilidades civiles y penales, este informe sea automáticamente acogido por la Fiscalía para formular cargos, entendiéndose que en el juicio los acusados pueden ejercer todos sus derechos para defenderse.
Si estos delitos conllevan que sus autores queden inhabilitados de ejercer funciones públicas, porque a los autores o coautores del sector privado no se les impone igual pena y se les impide ejercer actividades empresariales por lo menos con el sector público.
Yandry M. Loor Loor Yandrylooryl_97@hotmail. com
1.TÉLLEZ AGUILERA, A. (2009) Criminología, Edisofer, Madrid, pp. 415-417
2.Ibídem.
3.Geist, G. (2006) El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico en http://www.unedillesbalears.net/esp/materialcrim082.pdf. pp. 1-16.
4.Ibídem nota up supra 1
5.Cueva Carrión, Luís. “Peculado Tomo I Teoría.” Práctica y Jurisprudencia, primera (2006).
6.Del Ecuador, Constitución. “Constitución del Ecuador.” Registro Oficial 20 (2008).
7.Albán, E. (s.f.). El peculado. En E. Albán, Manual de Derecho Penal (pág. 126). Quito: Legales S.A.
8.Obando Saavedra, Christian Hernán. “Comparación de algunas formas de agresión al bien jurídico de la administración pública entre Colombia y Brasil desde 2018 a 2020.”
9.Ibídem nota up supra 5
10.Ibídem
11.López, N. (2009). Responsabilidad penal. En N. López, La responsabilidad civil, administrativa y penal de los servidores públicos Quito: Asociación de municipalidades.
12.Ibídem
13.Bayardo, C. (2009). La responsabilidad penal. El delito peculado en Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador: Universidad Simon Bolivar.
14.Ibídem Nota supra 6
15.Roxin, C. (1998). En C. Roxin, Autoría y dominio del hecho en el derecho penal. Madrid: Marcial Pons.
VISTO BUENO N.- 336781-2024-PWSCH
ACTOR: PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador.
DRA. VANESSA VEALSQUEZ BAEZ
CASILLERO JUDICIAL No.4256
ACCIONADO: BRICENO CASTILLO IRENE BEATRIZ
CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código de Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno No 336781-2024-PWSCH, que sigue el (a) señor (a) PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador (a), en contra del (a) señor (a) BRICENO CASTILLO IRENE BEATRIZ, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 6 de enero de 2025, a las 08H44.- Avoco conocimiento mediante el resorteo al trámite de Visto Bueno signado con el N° 336781-2024-PWSCH, que sigue el (a) señor (a) PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA empleador (a), en contra del (a) señor (a) BRICEÑO CASTILLO IRENE BEATRIZ, en su calidad de trabajadora.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) Agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: a) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer otro domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) ABG. PABLO WILLIAM SAILEMA CHANGO.
Lo que comunico para los fines de Ley.-
Queda anulado
Por
pérdida
Solicitud No. 5382 y la Factura No 10900 de Jardines del Valle
Juicio No. 17203-2024-01137
Juicio No. 17203-2024-01137
241149204-DFE
CONVOCATORIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de septiembre del 2024, a las 15h18.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de septiembre del 2024, a las 15h18
CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO
PUBLICACIÓN: CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO
PUBLICACIÓN: EXTRACTO
NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-01137
EXTRACTO
ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL
TRÁMITE: SUMARIO
NÚMERO DE JUICIO: 17203-2024-01137
ACTOR/A: ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH.
DEMANDADO/A: PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.
CUANTÍA INDETERMINADA
ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL
OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.
TRÁMITE: SUMARIO
- AUTO DE CALIFICACIÓN –
ACTOR/A: ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH.
DEMANDADO/A: PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2024, a las 15h13. VISTOS: a) Aparéjese a los autos el escrito que antecede. b) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de 06 de marzo de 2024. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH en contra de PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, reúne los requisitos de forma establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica y se acepta a trámite, en procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone CITAR a PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial en la dirección que consta en el escrito que se atiende. De acuerdo a lo señalado en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para que dé contestación a la demanda, bajo prevenciones legales. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. Se designa a JULIA VIRGINIA MOROCHO GONZALES en calidad de curadora ad-litem de las hermanas: PAREDES ORDOÑEZ ARIADNNA VALENTINA y PAREDES ORDOÑEZ LUNA SARAHI, quien de aceptar el cargo se posesionará el día de la audiencia única. HÁGASE SABER.f) PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de septiembre del 2024, a las 10h54. a) Con fundamento en el Art. 254 del Código Orgánico General de Procesos, “Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución”, se revoca el auto de sustanciación de 02 de septiembre de 2024. b) En su defecto se dispone; En mérito del juramento rendido por la señora ORDOÑEZ MOROCHO SYLVIA JEANNETH, conforme consta del expediente en acta de 29 de agosto de 2024, cítese a la parte demandada, señor PAREDES GUANOLUISA ORLANDO VINICIO, con este auto y auto de calificación, mediante una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. c) Se dispone a la Señora Actuaria que confiera el extracto correspondiente. d) Ordeno a la Señora Actuaria comunicar a las partes procesales en los correos electrónicos consignados.f)
PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.-
Atentamente:
Ab. Andrea Victoria Bailón Villamar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
ANDREA VICTORIA BAILON VILLAMAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
001-003-5082
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A.
De Conformidad en lo establecido a los Arts. 235 Y 236 de la ley de Compañías y el Art.13 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑIA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día lunes 20 de enero de 2025 a las 09H00, en las instalaciones de la Compañía que se encuentra ubicada en las calles Carlos Rodríguez S34-170 y Antonio Baquero, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación Del Quorum.
2. Informe señor Presidente.
3. Informe del señor Gerente sobre los estados financieros del periodo económico 2023.
4. Informe del señor Comisario sobre los estados financieros del periodo económico 2023.
5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del periodo económico del año 2023.
6. Resolución sobre el destino de utilidades del periodo económico 2023.’
7. Conformación del Tribunal Electoral para desarrollar las elecciones de la directiva 2025-2027.
8. Elección de la nueva directiva del período 2025-2027.
9. Elección de Comisario del periodo 2025-2026.
10. Lectura y Aprobación de la presente acta.
Se convoca de manera especial y particular al Sr. Wlillian Patricio Albuja Paredes, Comisario de la compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, barrio La Paulina calle Rodrigo Araujo Oe 10-125 y Manuela Cañizares.
Los Estados Financieros del período económico 2023, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.
Atentamente,
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
336782-2024-FESR
ACTOR: ANA LUCÍA PULLUPAXI JAMI.
ACCIONADA: JIMBO FLORES GABRIEL ALEJANDRO.
CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de diciembre de 2024, a las 13H15.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 336782-2024-FESR que sigue la señora ANA LUCÍA PULLUPAXI JAMI, en su calidad de empleador, en contra del señor JIMBO FLORES GABRIEL ALEJANDRO en su calidad de trabajador.- 1) Agréguese al expediente el escrito de fecha 18 de diciembre de 2024 de las 16H37, presentado por la parte accionante. 2) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio y la individualidad del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor JIMBO FLORES GABRIEL ALEJANDRO, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ABG. FABIÁN EDUARDO SINCHIGUANO REA Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Firmado electrónicamente por: FABIAN EDUARDO SINCHIGUANO REA
ABG. FABIÁN EDUARDO SINCHIGUANO REA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA