Esmeraldas jueves 28 noviembre 2024

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JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024

Moana 2, vuelve con sus aventuras a los cines 7

Esmeraldas

$643,3 M de ingresos

$150 M de presupuesto 107 minutos

POLÍTICA

Las parejas que se divorcian tienen una opción para reducir el pago de la pensión alimenticia. Pese a que la tenencia compartida no está normada, los acuerdos dan un alivio a los bolsillos. 6

El correísmo acumula

denuncias en el Tribunal

Contencioso

Electoral 4

POLÍTICA

Políticos usan el miedo para polarizar la elección 3

WEB

El Nacional levanta la Copa Ecuador con pura garra

FOCUS

UN PODCAST DE LA HORA

Con Gabriela Vivanco

ENTREVISTA A Karina Ruilova

TEMA

Cómo construir empresas productivas y libres de acoso

Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora
DALE CLIC
Moana en 2016 recaudo

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Josué Navarrete

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Año: XXVIII No. 12118

SOFÍA CORDERO

sofia.cordero@iaen.edu.ec

La Esperanza

Enel pueblo La Esperanza, la electricidad no era más que un rumor. Las casas se enfriaban en la oscuridad y la comida, se dañaba en la refrigeradora. A menudo, por las noches, se oían disparos lejanos y gritos ahogados, ecos de una realidad que parecía no tener fin.

Un buen día, un joven y radiante presidente llegó a dar un discurso. Con su sonrisa perfecta y un traje impecable, parecía el mesías que iba a salvar a todos. “¡La educación será la clave para combatir la desigualdad, la pobreza y el crimen!”, proclamó, mientras una multitud de rostros cansados lo escuchaba, tan desconcertados como esperanzados. “La nueva universidad pública será el motor del cambio económico y social”, añadió, sin que nadie osara hacerle notar que allí ni siquiera existían caminos pavimentados.

El presidente no mencionó que la universidad pública que se proponía replicar estaba tan corrompida como el propio sistema. Los decanos y rectores cobraban salarios astronómicos sin pisar un aula. Las plazas docentes se llenaban de parientes y amigos, sin importar su capacidad. Los estudiantes, que llegaban con sueños de un futuro mejor, se encontraban con un lugar donde el acoso sexual a las mujeres era un deporte institucionalizado y el acoso laboral una constante, bajo la bendición tácita de quienes debían velar por el bienestar de todos.

Mientras tanto, el país se encontraba lleno de “analfabetos funcionales”, egresados de esas mismas universidades, que ahora ocupaban cargos de poder y seguían repitiendo la receta del robo y la mentira que aprendieron en esas aulas corrompidas.

Pero en la multitud, entre las viejas caras cansadas, un grupo de jóvenes miraban fijamente al presidente. Sus ojos no reflejaban la admiración que muchos mostraban, sino una duda profunda. En sus mentes se encendió la chispa de la conciencia: un día, serían quienes desmantelarían esa mentira, porque ya habían comenzado a ver lo que otros no querían admitir.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

Delincuencia juvenil: un desafío social

La delincuencia juvenil es un problema que afecta a las sociedades de todo el mundo. En particular, los jóvenes de entre 14 y 18 años que carecen de una estructura fami-

EDITORIAL

El alza del IVA ayudó a reducir el empleo

Los discursos políticos tipo “rendiciones de cuentas” pintan una realidad muy alejada de la que sienten en sus bolsillos los ecuatorianos y sus empresas.

Los datos oficiales demuestran que el alza del IVA junto con la baja productividad, sin real flexibilidad laboral, sin seguridad y ahora sin luz, impidió que ese costo se traslade en ninguna medida al consumidor. El Estado incrementó sus ingresos, pero el costo para la población es elevado e injustificado.

Productores, industriales y comerciantes absorbieron en sus costos de producción el incremento del IVA del 12% al 15%. Y es que la población tiene menos dinero que hace un año, porque no hay suficiente empleo, han subido el transporte y los alimentos (la gente ya come menos), la seguridad, la generación de energía; por tanto, productores,

industriales y comerciantes han debido bajar sus precios este último trimestre de 2024. Intentan salvar las ventas que necesitan para evacuar su stock y cerrar el año; algunos intentan salvar sus negocios.

Hoy no se le puede pedir más al sector privado. Los costos de producción van al alza y es lógico que no se generen nuevos empleos.

De poco o nada servirán los “alivios financieros” de la banca si el IESS y el SRI continúan implacables e indolentes. Queda claro cómo el alza del IVA, vendida a la población como “herramienta para la seguridad nacional” , terminó reprimiendo aún más la generación de empleo. Bien ha hecho la Asamblea en rechazar el último intento del Ejecutivo de crear un impuesto a los carros usados, so pretexto de “controlar el lavado de dinero”.

liar estable o han sido relegados por diversos motivos suelen enfrentarse a un futuro incierto, sin planes de vida ni proyectos definidos. Es importante, entender las razones detrás de este tema para plantear soluciones efectivas, evitando su politización.

En Ecuador, preocupa cómo se ha tratado este asunto, cuando debería ser abordado con seriedad y compromiso para frenar su incremento. El número de adolescentes involucrados en delitos graves nos obliga a reflexionar sobre las causas

subyacentes y las posibles soluciones. Entre las razones más comunes están la ausencia de una familia que guíe y apoye a los jóvenes, la falta de autoridad parental, la precariedad económica y el desinterés por proporcionar una educación responsable que genere oportunidades Asimismo, la influencia de pares inmersos en actividades delictivas es un factor determinante. Participar en conductas contrarias a la moral y las leyes conduce, con frecuencia, al consumo de alcohol y drogas, lo

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

Donde Nace La Luna

Muchose ha escrito sobre nuestro famoso archipiélago, el de las Islas Galápagos, que son parte del territorio nacional; la ciencia, la literatura y también la fantasía han encontrado un espacio pródigo para explayarse y sin duda serán muchos más quienes se aventuren por tratar de expresar en palabras lo que nos inspira este maravilloso laboratorio natural que es además un patrimonio para la humanidad.

Sin embargo, una de las más bellas historias para niños sobre este mágico lugar, viene de la prolífica autora ecuatoriana Edna Iturralde, acreedora de múltiples reconocimientos literarios.

“ Las Islas donde nace la luna, una aventura en Galápagos ” es un libro que mezcla elementos mágicos, la pasión por la naturaleza, personajes humanos y animales humanizados, paisajes, la trama del desarraigo, la separación y la dureza de la migración forzada, pero que también deja espacios para la esperanza y los encuentros.

Edna describe a las hermanas gemelas, una de ellas con dotes especiales, lo que en algunos momentos la hace sujeto de exclusión, pero también le dota de unas cualidades maravillosas, que marcan la diferencia y que la convierten en protagonista. Las hermanas se transforman, vuelan acompañadas de su mascota, y al final descubren que las mascotas son los humanos al servicio de los animales . Las hermanas se adueñan del corazón de los lectores, de pequeños y adultos, que nos atrevemos a transitar por el mundo mágico de la literatura para niños que en realidad es literatura para todos. Edna Iturralde vuelve a marcar un hito con este libro al que nos hemos referido, lo hace con la maestría y el oficio que ya en ella son una constante y entrega un libro que cumple varios objetivos, además del lúdico de incitar a la lectura, ofrece lecciones de una deontología del mundo humano y animal, del respeto por la naturaleza que tanta falta nos hace inculcar e incentivar.

que facilita la incursión en actos violentos y criminales.

Este tipo de actos no solo generan daño físico y emocional a las víctimas, sino que también aumentan el riesgo de que estos jóvenes, en la adultez, formen parte de bandas criminales y redes de narcotráfico, con secuelas legales y personales que marcan negativamente su futuro.

Prevenir la delincuencia juvenil requiere el compromiso de toda la sociedad. Es crucial garantizar acceso a una educación de calidad y oportuni-

dades laborales, fortalecer los lazos familiares y desarrollar programas de apoyo que incluyan el trabajo de educadores, psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en salud mental. La delincuencia juvenil no es un tema político; es un desafío social que demanda comprensión, empatía y acción coordinada. Solo a través de estrategias integrales y efectivas será posible reducir este problema y ofrecer a las nuevas generaciones mejores oportunidades de desarrollo personal y colectivo.

Noboa y González, la polarización por el poder mediante el miedo

Daniel Noboa, por Acción Democrática Nacional (AND), y Luisa González, por la Revolución Ciudadana (RC), representan las dos principales fuerzas políticas. Esta polarización implica una estrategia del miedo. Aquí las consecuencias.

Hay 16 candidatos , confirmados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que aspiran llegar al sillón de Carondelet tras las elecciones generales de 2025 Sin embargo, solo hay dos postulantes que captan mayor interés ciudadano para los comicios y entre los que existen confrontaciones, al menos en sus discursos.

En los resultados de la última encuesta de Comunicaliza, de noviembre de 2025, se demuestra un empate técnico en la intención del voto para Daniel Noboa, por Acción Democrática Nacional (AND), con 27,5%, y Luisa González , por la Revolución Ciudadana (RC), con 26,7%.

Bajó el virtual apoyo a Noboa, presidente de la República que busca quedarse en el poder, mientras la representante del correísmo ganó puntos. Otras encuestas muestran similares resultados. Por ejemplo, según la encuestadora Negocios y Estrategias, González alcanza un 39% en la intención del voto y Noboa un 31%.

“Es posible la polarización de estas fuerzas políticas porque es la sociedad la que está polarizada. Si la sociedad no está polarizada, esas fuerzas no funcionarían. Para estas fuerzas es importantísimo polarizar a la ciudadanía”, sostiene Gonzalo Ordóñez, docente investigador de la Universidad Andina Simón Bolívar.

Polarización y miedo como estrategia

Para que exista esa polarización , cada fuerza política señala a la otra como “el enemigo del pueblo, que lo va acabar”, explica el experto. Por eso es complejo salir de este juego político de ganador y perdedor, donde las que salen más afectadas son

la sociedad, las instituciones y no hay servicios públicos, añade. Los populistas usan las pasiones de la sociedad y mientras más insatisfacción hay, la polarización es alta, ejemplifica. No obstante, critica que “los mismos causantes de la corrupción” acusan al otro bando de ser quienes producen esta situación y eso dificulta a la ciudadanía darse cuenta de lo que está pasando. Es por eso que la gente que está polarizada no ve más opciones que la que apoya y la del enemigo. Si no hay una salida con acuerdos, “ se juega el miedo, la ciudadanía que está polarizada en un bando tiene miedo al otro bando y viceversa. El miedo que más se construye no es al pasado, es al futuro”, puntualiza. Además, está el miedo de las tiendas políticas. Señala que al correísmo le afectaría mucho una disminución de poder. “El miedo a la institucionalidad es el miedo de los partidos políticos que están en discusión”.

Polarización aleja a políticos de ciudadanos

Pero “Ecuador no se ha descorreizado” y Noboa no asume al partido del exmandatario Rafael Correa como oposición , porque no gobierna de la mano de los diversos sectores de la sociedad, estima la analista política Gabriela Alvear. Eso da luces de un modelo de gobernanza autocrático, eso es grave, acota. Para la experta, hay una fragmentación política y social que es más grave que la polarización. Resume que Correa polarizó la sociedad porque necesitaba un legítimo contradictor para tener el modelo de Gobierno que tuvo, populista; entró Lenín Moreno y continuó. Con Guillermo Lasso empieza

vea como opositores y enemigos. “La oposición del uno enriquece y fortalece al otro; el otro se fortalece mientras minimiza al resto; los 14 (candidatos) restantes no existen”, apunta. Considera que el actual sistema de partidos políticos ha monopolizado la política a costa del ciudadano, quitándole los derechos elementales de elegir y ser elegido. Terán no ve diferencias de fondo entre los gobiernos de Correa, Moreno, Lasso y Noboa, por lo que urge alguien distinto.

COMPAÑÌA DE TRANSPORTE TRANSGOMEGA S.A

a fragmentarse el país; llega Noboa y es complicado construir una coalición.

“Lo que nos estamos jugando ahorita es 20 a 30 años de terror en nuestro país. Si en los cinco próximos años no logramos parar

el crimen organizado nuestro país tendrá un paraestado para el resto de su historia republicana”, advierte. Óscar Terán, analista político, observa que tanto a Noboa como a González les interesa que el público los

Una posible alternativa Ordóñez plantea a las fuerzas políticas polarizadas que busquen negociaciones “del ganar -ganar” bajo la premisa de que el enemigo común es el crimen organizado . Pero eso es lo que menos quieren, lamenta.

Alvear sugiere la conformación de una coalición de organizaciones de distintas ideologías como el movimiento indígena, de mujeres, gremios empresariales y organizaciones de defensa de Derechos Humanos.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA ¨COMPAÑÍA

TRANSGOMEGA S.A.¨

De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías y estatuto Social de la Empresa, se convoca a los señores ACCIONISTAS de la COMPAÑÍA TRANSGOMEGA S.A, a Ju nta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la Ciudad de Atacames el día Jueves 5 de Diciembre 2024, a las 15:00, en el complejo La sirena ubicado en km 1 ½ vía la Union ”, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de Cuórum

2.- Reactivacion de la compañia

Se convoca de manera especial a los sres. Comisarios Victor Rosales Moreira y Gabriel Cedeño Velez domiciliados Codesa Barrios Unidos Somos Mas y Km 8 Via atacames respectivamente y al Ing. Cardenas Salina Diego Interventor de la Compañia Atentamente

Sr. Alan Oleas Chavez

Sr. Alan Oleas Chavez

RDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA ¨COMPAÑÍA

Lcdo. Ricardo Rosero Carcelen

De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías y estatuto Social de la Empresa, se nta el día , a las 15:00, en el complejo La sirena ubicado en km 1 ½ vía la Velez y al Ing.

Lcdo. Ricardo Rosero Carcelen

“Servirle es nuestro compromiso, ser los mejores es nuestra meta.”

POLARIZACIÓN. Daniel Noboa y Luisa González durante campaña de segunda vuelta en las elecciones anticipadas 2023. (Archivo)

El correísmo acumula

denuncias en el Tribunal

Contencioso Electoral

El correísmo tiene denuncias por presunta campaña anticipada de asambleístas en funciones, candidatos a legisladores, e indagaciones a vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El correísmo está bajo la lupa del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), pues acumula denuncias por campaña anticipada de asambleístas en funciones, candidatos a futuros legisladores e indagaciones por infracciones por proselitismo, incurridas por vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

Los asambleístas de la Revolución Ciudadana (RC), Paola Cabezas , Leonardo Berrezueta, Roberto Cuero , Ana Cecilia Herrera , Victoria Desintonio y Sixto Parra , en funciones desde noviembre de 2023, fueron denunciados en el TCE por el ciudadano Francisco Baquerizo Ramírez , por presunta campaña anticipada en las elecciones de 2023.

El TCE ya admitió a trámite las denuncias en contra de Cabezas, Cuero y Berrezueta. Sobre el último, se conoció que la audiencia de alegatos se fijó para el 9 de enero de

2025.

Hasta el cierre de esta edición no trascendía el trámite en el TCE respecto de los casos de Ana Cecilia Herrera y Victoria Desintonio. Estos no son los únicos casos de denuncias ingresadas al TCE. Mónica Jaramillo, abogada especializada en derecho electoral, informó que los candidatos a asambleístas provinciales por Manabí, Guido Mendoza ; y Bertha Vélez , auspiciados por la Revolución Ciudadana, también enfrentan una denuncia por presuntamente haber incurrido en precampaña. Esta causa fue asignada al juez electoral Guillermo Ortega para su trámite.

En una intervención este 26 de noviembre de 2024, Viviana Veloz , presidenta de la Asamblea Nacional, afirmó que la denuncias en contra los legisladores se han presentado en un “Tribunal que está actuando como una oficina o una sede del Palacio de Carondelet”.

‘Es imperativo que el Cpccs se mantenga libre de intereses políticos’

° La demora en el trámite llevó a la abogada Mónica Jaramillo a instar al juez Viteri a convocar a los jueces que conforman el Pleno del TCE para conocer la excusa presentada por Guillermo Ortega.

Para la profesional del Derecho, es “esencial” garantizar el cumplimiento de los plazos previstos en el Reglamento de Trámites del Tribunal, ya que cualquier retraso adicional podría menoscabar el derecho a una tutela judicial efectiva.

“Esto es particularmente relevante en una causa de alta sensibilidad, donde la transparencia, equidad y respeto al orden jurídico son imprescindibles para preservar la confianza ciudadana en la institución”, dijo Jaramillo en un escrito enviado a Joaquín Viteri. Además, señaló que los “sentenciados” que actualmente ejercen como consejeros principales y suplentes del Cpccs asumieron dichos cargos en contravención a la normativa electoral.

“Su participación en actos proselitistas junto al prófugo de la justicia, exmandatario y líder político de la Revolución Ciudadana, Rafael Correa, compromete la independencia institucional del Cpccs”, afirmó. Agregó que controlar y sancionar estas irregularidades recae en la responsabilidad del TCE, institución cuya actuación en esta causa es observada con detenimiento por la ciudadanía.

Por ello, consideró que es imperativo que el Cpccs, por la naturaleza de sus funciones, se mantenga libre de influencias o intereses políticos que pongan en riesgo el sistema democrático y republicano.

“La falta de una resolución oportuna en esta causa podría interpretarse como una omisión que ampara a quienes accedieron ilegítimamente a sus cargos, mediante prácticas que afectan la transparencia electoral y el derecho de los ciudadanos a procesos libres y justos”, subrayó Jaramillo.

La abogada reiteró el llamado a fortalecer la independencia de las funciones del Estado, evitando cualquier percepción de interferencia entre ellas, particularmente en el ámbito electoral, señaló, y opinó que, resolver con celeridad y objetividad esta causa será una contribución al fortalecimiento del sistema democrático y a la restauración de la confianza ciudadana en las instituciones.

Caso de la ‘Liga Azul’ La causa denominada ‘Liga Azul’, en la que son mencionados los vocales del Cpccs: Augusto Verduga, Yadira Saltos (principales), Vielka Párraga, y Eduardo Franco Loor (suplentes), sancionados el 3 de septiembre en primera instancia por infracción electoral “muy grave”, se podría dar una resolución.

El juez sustanciador de la causa en el TCE, Joaquín Viteri, dispuso la reanudación de los plazos procesales y convocó a los jueces que integran el Pleno del tribunal para resolver la excusa que fue presentada en septiembre por Guillermo Ortega para evitar conocer el caso. Una vez que se instale la sesión (que aún no tiene fecha), los jueces también podrían pronunciarse sobre si ratifican o no la sentencia de primera instancia dictada por el juez Fernando Muñoz , quien sancionó a los cuatro vocales del Cpccs con destitución y pérdida de derechos políticos. (SC)

Juicio N• 08332-2024-00803

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quininde, jueves 21 de noviembre del 2024, a las 09h55 CITACIÓN- EXTRACTO

CAUSA No: 08332-2024-00803.

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.

ACTOR: RIOS ZAMBRANO MARIA ANGELINA.

DEMANDADO: RIZO OBANDO AMIDES ANTONIO.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS.

OBJETO DE LA DEMANDA. - La parte demandante RIOS ZAMBRANO MARIA ANGELINA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 11 de septiembre del 2024, las 16h30. VISTOS.-En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda por declaración de unión de hecho presentada, por RIOS ZAMBRANO MARIA ANGELINA, contra RIZO OBANDO AMIDES ANTONIO por ser padre de quien en vida se llamó RISSO VERGARA RAMON ROGER ; en lo principal. 1.-) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado: 2.1. RIZO OBANDO AMIDES ANTONIO, en la dirección consignada en la demanda. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. CÍTESE a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó RISSO VERGARA RAMON ROGER, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para dicho efecto concédase el extracto respectivo previo a las formalidades de ley. Mediante auto de fecha 21 de octubre del 2024, las 16h22.- VISTOS: “...2.-. Por secretaría elabore el extracto de citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante RISSO VERGARA RAMON ROGER...” Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso. - FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO. - Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda de conformidad al Art. del COGEP.

PERSONAJES. Algunos integrantes de la bancada de la Revolucion Ciudadana (RC). Paola Cabezas (con vestido blanco). (Foto Asamblea Nacional)

Antes de la pandemia, el 30% del gasto total de los ecuatorianos en productos de consumo masivo (este sector mueve alrededor de $7.000 millones al año) se generaba en las tiendas de barrio. Sin embargo, ya en el primer trimestre de 2023 esa participación bajó al 23%. Con corte al tercer trimestre de 2024, el porcentaje se ubicó en el 18%.

Es decir, en los últimos años, las tiendas de barrio pasaron de representar 30 de cada 100 dólares que los ecuatorianos gastan en productos de consumo masivo a solo ser 18 de cada 100 dólares de ese gasto.

Según Miguel de la Torre, gerente general de Kantar Ecuador, este nivel de participación es el más bajo históricamente para las tiendas de barrio en el país.

“En la pandemia, muchas tiendas de barrio se vieron obligadas a cerrar porque finalmente le tenían miedo al virus. No se sabía qué iba a pasar. Entonces, eso hizo que el ecuatoriano aprenda a comprar más en supermercados . Después de eso, la inseguridad y los apagones han seguido mermando el negocio”, acotó De la Torre.

Además, en la pandemia los consumidores se acostumbraron a comprar en mayor cantidad y también descubrieron, comparando con otros canales de venta, que las tiendas de barrio eran más caras de lo que creían.

Inseguridad y apagones Luego del golpe de la pandemia, lo que más ha afectado a las tiendas de barrio es la inseguridad. De la Torre explicó que, sobre todo en “zonas calientes “, las tiendas de barrio se convirtieron en los negocios más vacunados por delincuentes.

“Si un litro de leche costaba un dólar, en las tiendas de barrio vacunadas comenzaron a subir el precio de venta en 15 centavos o más para pagar la vacuna. Hay que tomar en cuenta que las vacunas han llegado a representar cuotas semanales de 30 y 50 dólares. Eso se puede llevar toda la ganancia de una tienda y la única forma de cubrirlo es subiendo los precios. Eso ahuyenta a los clientes”, acotó.

¿Están en peligro de extinción las tiendas de barrio?

Primero fue la pandemia, luego fue la inseguridad, los apagones y el aparecimiento de nuevos canales de ventas. Las tiendas de barrio han sufrido sucesivos golpes y su participación ha caído del 30% al 18% del gasto de los ecuatorianos.

COMERCIO. Las tiendas de barrio están perdiendo espacio en el gasto de las familias ecuatorianas.

Además, por efecto también de la inseguridad, en muchas tiendas de barrio se redujeron las categorías o el surtido de productos a la venta. Esto por miedo a mostrar opulencia. Es decir, si se

mostraba que se tenía varias opciones y productos, los vacunadores podían aumentar el monto de las vacunas

A todo eso se sumaron, desde finales de septiembre de 2024, los apagones que complicaron mantener abiertas las tiendas que no podían financiar un generador eléctrico. Además, aumentó la desconfianza de los clientes sobre cómo se manipulan los

productos, sobre todo los que necesitan cadena de frío, durante los apagones. Esto ha hecho que más gente vaya a otros canales como los supermercados, los autoservicios, los hipermercados, las bodegas mayoristas, las tiendas de descuento e incluso las carnicerías.

Antes, los productos refrigerados representaban el 3% de las ventas de las tiendas de barrio, pero ahora han caído al 1,5%.

¿Cómo salvar a las tiendas de barrio? De acuerdo con De la Torre, se debe mejorar la experiencia de compra. Ahora, en muchos casos, y como coletazo de la inseguridad, se pasan los productos por una reja y ya no hay un trato de cercanía con los clientes.

“La tienda de barrio tiene que buscar un rol. Hay categorías destino que la tienda tiene hoy como los lácteos y las bebidas, pero deberíamos buscarle un rol adicional. También se debe buscar dar más seguridad o blindar más a los tenderos. Además, en Colombia lo que se hizo fue crear una red de tenderos para capacitarlos”, afirmó el gerente general de Kantar Ecuador.

Se necesita que las personas compren más cosas en las tiendas de barrio, y para eso se debe capacitar a los tenderos para que sepan cómo ofrecer más productos y que su relación con los clientes no sea solo transaccional.

Tiendas deben renovarse o morir Durante la pandemia, hubo un primer momento en el que varias tiendas de barrio se transformaron en carnicerías y fruterías . En el país existe una tendencia creciente a que la gente busque tiendas especializadas que, además de carnicerías y fruterías, también incluyen delicatessen, charcuterías, tiendas de belleza, tiendas de cuidado de la piel, tiendas de productos para bebés y tiendas para productos para mascotas. Asimismo, se proyecta que, en el futuro, para poder sobrevivir, muchas tiendas de barrio deberán renovarse o transformarse para ser minimarkets. (JS)

La tenencia compartida no está normada, pero es permitida

Aunque la tenencia compartida de los hijos no está regulada es un recurso posible en Ecuador. Esto permite reducir al 50% la pensión de alimentos. ¿Es conveniente para los padres divorciados?

¿Es posible reducir a la mitad el pago de la pensión de alimentos? Marco Almeida, abogado especializado en derecho familiar , dice que existe una opción, por medio de un recurso que no está normado en Ecuador: la tenencia compartida.

LA HORA consultó sobre

esto al Consejo de la Judicatura, desde donde se contestó que actualmente, no existe ningún artículo específico en el Código de la Niñez y Adolescencia que regule este tema de manera explícita. Las decisiones relativas a la pensión alimenticia en situaciones de tenencia compar-

tida son consideradas asuntos jurisdiccionales, lo que significa que son resueltas directamente por los jueces competentes , quienes evalúan las particularidades de cada caso.

Los acuerdos son clave Almeida señala que la teEs necesario tener asesoría legal para presentar el requerimiento de la tenencia compartida. EL DATO

Es decir, no hay régimen de visitas. (Foto referencia).

nencia compartida es un recurso legal que, al no estar normado, requiere de los acuerdos de ambas partes (pareja divorciada), para que una vez que expongan su decisión ante un juez, ambos se comprometan a tener la custodia legal de sus hijos menores de edad.

Desde el Consejo de la Judicatura se agrega que es posible que las partes involucradas lleguen a acuerdos voluntarios a través de procesos de mediación, “donde pueden establecer las condiciones que consideren más adecuadas para el bienestar de los niños”.

Desde su experiencia, Almeida dice que, con la tenencia compartida, el acuerdo más recurrente sobre las pensiones alimenticias es el del 50%, es decir, que ambas partes se encargan de los gastos de los hijos.

“Es improbable que se llegue a un acuerdo donde ninguno pague pensión alimenticia, porque un abogado siempre va a recomendar que haya un acuerdo que legalmente garantice el derecho del niño”, indica el abogado. Por eso, lo más factible

es dividir los gastos, más no eliminarlos.

En caso de tenencia compartida, el Consejo de la Judicatura no interfiere en las decisiones adoptadas en el ámbito jurisdiccional, “respetando así la independencia judicial y garantizando que los jueces actúen conforme a la ley y las circunstancias específicas de cada caso”, señala la institución.

¿Cómo iniciar el proceso de custodia compartida? Para establecer la custodia compartida se requiere la presentación de una solicitud ante un juez competente.

Los padres pueden acordar los términos de la custodia compartida mediante un convenio. Si no se llega a un acuerdo, el juez es quien determinará las condiciones de la custodia.

“Hay casos donde el el juez valora las opciones de custodia, pues –aunque haya acuerdos– la custodia compartida no siempre es posible”, dice Almeida.

En caso de que se incumpla el régimen de tenencia compartida, el juez podrá disponer las medidas de protección pertinentes y disponer un cambio de régimen de tenencia.

Sobre la tenencia compartida hay visiones divididas. Por un lado hay quienes señalan que esto permite que haya un “vínculo igualitario con los padres”. Mientras que, Ana Espinoza, psicóloga, dice que todo depende del hogar y los padres. Sin embargo, permanecer en entornos en los que “las reglas de convivencia y hábitos no sean los mismos, para los niños se volverá confuso no tener la estabilidad de estar en un mismo espacio. Todo eso se debe valorar antes de acceder a este recurso”. (AVV)

NOTIFICACIÓN

DE CONFORMIDAD A LO RESUELTO EN L ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DEL COMITÉ PRO MEJORAS “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV, EL DÍA DOMINGO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2024, SE HACE UN LLAMADO A TODOS LOS POSESIONARIOS DE LOS LOTES DE TERRENO QUE ESTÁ EN POSESIÓN EL COMITÉ, A FIN DE ACTUALIZAR LOS DATOS, DE NO ASISTIR A LOS TRES LLAMADOS POR LA PRENSA, SE PROCEDIERA A DECLARAR EL LOTE DE TERRENO RESPECTIVO SIN DERECHO A RECLAMO, DE NINGÚN POSESIONARIO.

NOTA: QUIEN SE CREA CON ALGÚN DERECHO DEBERÁ PRESENTAR DOCUMENTOS ORIGINALES DE ADQUISICIÓN Y RECIBOS DE PAGO DE LA COMPRA DEL BIEN INMUEBLE O COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS.

LA DIRECTIVA

La custodia compartida determina que ambos padres tengan el mismo tiempo junto a los hijos.

La heroína de los mares regresa a los cines

Ocho años después de la primera entrega, Moana regresa a las salas de cine para mostrar la nueva aventura de la intrépida nativa de la Polinesia, en una historia protagonizada por Auli’i Cravalho y Dwayne ‘La Roca’ Johnson. EFE

'Moana 2', le heroína de los mares de Disney regresa los cines

Gráfico: EFE Fuente: IMDb
La continuación de la historia de Moana Película dirigida por Ron Clements, John Musker y Don Hall en 2016.
Los filmes más taquilleros Walt Disney Animation Studios Recaudación mundial

Argentina empieza a ver los resultados del ajuste de Milei

El Gobierno de Javier Milei empieza a ver “resultados concretos del ajuste y la desregulación que se aplica en Argentina.

POLÍTICA. El presidente de Argentina, Javier Milei.

BUENOS AIRES. El jefe de gabinete del Gobierno argentino, Guillermo Francos, afirmó este 27 de noviembre de 2024 que el Ejecutivo empieza a ver “resultados concretos” y “tangibles” al cumplirse casi un año

de aplicar un programa de fuerte ajuste fiscal y medidas de desregulación que, reconoció, implicaron un “gran sacrificio”.

“En estos doce meses evitamos una crisis inédita y, poco a poco, empezamos a

ver resultados concretos que se reflejan en la solidez macroeconómica, la fuerte caída de la inflación, el reordenamiento de las cuentas públicas y la recuperación de la actividad económica y de los salarios”, dijo Francos

en su comparecencia pública ante el Senado argentino.

“Las medidas que adoptamos fueron difíciles e implicaron el esfuerzo de todos los argentinos ”, reconoció Francos, y afirmó que el “deber es honrar ese esfuerzo”

porque son “conscientes del gran sacrificio que ha hecho el pueblo argentino”.

Las medidas aplicadas

El Gobierno de Javier Milei aplica desde su asunción, el 10 de diciembre de 2023, un fuerte ajuste fiscal -al llevar el déficit fiscal de 6% del PIB a 0,5 % del PIB en octubre último- y un saneamiento del balance del Banco Central para bajar la inflación -a 193% anual el mes pasado-, que ha sumido al país en una recesión y caída del poder adquisitivo, que ahora el Ejecutivo considera que empiezan a ceder.

“En estos doce meses hemos demostrado que un cambio de rumbo en Argentina es posible. Nos enfrentamos a un escenario extremadamente complejo, con múltiples amenazas latentes y sectores que buscaron obstaculizar nuestro avance para preservar sus privilegios”, explicó Francos.

“Ya comenzamos a ver resultados tangibles”, dijo el jefe de los ministros, al enumerar los logros de la gestión para mostrar que el “cambio cultural se manifiesta en datos concretos y muy significativos”.

Indicó que “la decisión de reducir el tamaño del Estado, eliminar las estructuras ineficientes y acabar con las múltiples cajas de corrupción” les permitió “no sólo erradicar el déficit fiscal, sino también liderar un cambio cultural profundo”.

“Un cambio que ha devuelto al sector privado el rol de motor principal de la economía y ha restituido a los argentinos el derecho de construir sus proyectos de vida en libertad”, afirmó. (EFE)

Con Gabriela Vivanco

Cómo construir empresas productivas y libres de acoso

Brasil confía en firmar el acuerdo Mercosur-UE este 2024

El presidente de Brasil, Luiz Inacio Lula Da Silva, minimizó la oposición francesa al acuerdo UEMercosur y confía en firmarlo este 2024.

BRASILIA. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva , minimizó este 27 de noviembre de 2024 la importancia de la oposición francesa al acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Mercosur , y se mostró optimista sobre la posibilidad de firmarlo este mismo año.

“Los franceses no quieren el acuerdo pero no pintan nada... Quien pinta es la Comisión Europea , es (la presidenta) Ursula von der Leyen, quien tiene la competencia para hacer el acuerdo”, afirmó el mandatario durante una reunión con industriales.

Además, el presidente, quien asistirá la semana que viene a la c umbre de líderes del Mercosur en Uruguay, dijo que pretende firmar el acuerdo este año y “sacar” el asunto de su agenda de una vez por todas.

Lula también aprovechó su discurso para cargar contra un diputado francés que comparó la carne suramericana con basura en una sesión del Parlamento en la que una aplastante mayoría votó de forma simbólica contra la firma del acuerdo comercial.

“Quiero que la agropecuaria continúe creciendo y causando rabia al diputado francés que menospreció los productos brasi -

leños ”, declaró el mandatario.

Presión de agricultores franceses

La presión de los agricultores franceses ante lo que consideran sería una “competencia desleal” de parte del Mercosur llevó al CEO de Carrefour, Alexandre Bompard, a decir la semana pasada que la carne del bloque no cumplía las exigencias y que sus tiendas en Francia dejarían de venderla.

Esto provocó tensiones con el sector agropecuario brasileño, que interrumpió el suministro de carne a los supermercados de la cadena en el país suramericano, lo que obligó a Bompard a pedir disculpas.

Las negociaciones del acuerdo entre la UE y el Mercosur, bloque comercial del que forman parte Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y Bolivia, se han alargado por m ás de dos décadas y en el último año se estancaron debido a las nuevas exigencias medioambientales de los europeos.

Sin embargo, tanto la Comisión Europea y Gobiernos como el de España, de un lado, y países como Brasil, del otro, apoyan la firma del tratado cuanto antes. (EFE)

COMERCIO. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva.

El grafiti de Nueva York salta de las calles a los museos

La historia contemporánea de Nueva York no estaría completa sin la historia del controvertido grafiti. Criticado por quienes lo consideran mero vandalismo y castigado bajo la ley, este arte callejero, que nació en la década de 1970 de la mano de adolescentes, ha evolucionado hasta figurar en los muros de galerías y museos, como muestra una exposición en el Museo de la Ciudad de Nueva York. EFE

Esmeraldas
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REVISTA JUDICIAL

POTESTAD REVISORA EN EL COA

AUTOR: ABG. MARLON ANDRÉS RON ZAMBRANO.

Los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima están expresamente reconocidos por la Constitución de la República en sus artículos 82, 83, respectivamente, en concordancia con los artículos 12, 21 y 22, respectivamente, del Código Orgánico Administrativo.

La consagración de estos derechos constitucionales convierte a la estabilidad como característica propia de los actos administrativos, y, por ello, las decisiones adoptadas por autoridades de la administración pública se

convierten en vinculantes y no pueden ser modificadas sino en las condiciones establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.

Bajo estas líneas, la Administración Pública tiene la potestad de anular de oficio un acto administrativo nulo, a través de la emisión de otro acto dictado por la autoridad competente.

La potestad revisora de la Administración podemos encontrarlo en el artículo 106 del Código Orgánico Administrativo (en adelante COA) que estatuye que la autoridad pública tiene la atribución de anular, mediante el ejercicio de la potestad revisora, un acto administrativo nulo, a través de la emisión de otro

acto dictado por la autoridad competente.

Para el ejercicio de esta potestad revisora, la Administración Pública podrá ejercerlo de oficio, acorde a lo previsto en el artículo 132 del COA, por la interposición de un reclamo o recurso de impugnación, en relación a lo establecido en el artículo 226 y ss. del Código señalado. Respecto a la nulidad de oficio de un acto administrativo es preciso indicar que el artículo 132 ibídem prevé: ‘‘(…) Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona

interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento’’. De conformidad con las líneas citadas podemos indicar que la revisión de oficio no es un recurso administrativo. Comúnmente al inicio de la aplicación del Código Orgánico Administrativo por parte de las autoridades públicas se confundía las reglas de aplicación de esta potestad con el recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 232 y ss. del COA. Causales de nulidad no convalidable

¿Cuáles son los parámetros legales para determinar la reparación integral en las infracciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar?

RESPUESTA

La Constitución de la República determina la necesidad de desarrollar una justicia especializada en los casos de violencia contra la mujer. Evidente resulta que una vez que se encuentra vigente la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, los criterios que en ella encontramos con relación a la reparación integral a favor de la víctima, deben ser los que orienten la actividad de los operadores de justicia. Debemos indicar que la aplicación de los artículos 62 y 63 de la LOIPEVM, ley especial, posterior y más favorable, en prelación con el artículo 622.6 del COIP, resultan además del apego al principio pro víctima y a la especial valoración de la prueba en materia de violencia contra las mujeres, reconocidos por la doctrina, la jurisprudencia nacional y supranacional y a los estándares incorporados en diversos instrumentos internacionales que por sobre la materia ha suscrito el Ecuador.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR

Empero, actualmente todavía existe duda sobre qué actos administrativos se puede declarar la nulidad por oficio, para ello, la Procuraduría General del Estado indicó en el OF. PGE. Nro. 982, de 05 de octubre de 2018, que esta potestad debe ejercerse cuando objetivamente existen causales de nulidad no convalidable y razones de orden público, además, esta potestad cabe sobre actos administrativos que han causado estado, no contra actos firmes.

El artículo 105 del Código en mención, prevé 08 causales de nulidad no convalidable del acto administrativo, que son: ‘‘(…) 1. Sea contrario a la Constitución y a la Ley. 2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide. 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo. 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado. 5. Determine actuaciones imposibles. 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código. 7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada. 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administra-

ción (…)’’. Los actos administrativos que contengan faltas, fuera de las citadas, podrán ser subsanables, mientras que los actos que incurran en el cometimiento de alguna serán nulos.

En razón a la aplicación de la revisión de oficio únicamente sobre actos que han causado estado y no contra actos firmes es menester señalar que el inciso final del artículo 218 del COA manifiesta que: ‘‘(…) Sobre el acto administrativo, que ha causado estado, cabe únicamente, en vía administrativo, el recurso extraordinario de revisión o en su caso, la revisión de oficio regulado en este Código’’. El artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: ‘‘(…) Las resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa, sean definitivas o de mero trámite, si estas últimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan término a aquella o haga imposible su continuación. La administración obra en ejercicio de sus facultades regladas cuando debe ceñir sus actos a las disposiciones de una ley, de un reglamento o de cualquier otro precepto administrativo. Se presume establecido el derecho en favor del recurrente, cuando la disposición que se cree

infringida reconoce ese derecho’’ De conformidad a los dos párrafos anteriores, se colige que existe una diferencia sustancial entre cuando causa estado un acto administrativo y una resolución administrativa. De lo último podemos hacer referencia respecto a las resoluciones de impugnación causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa. Recurso Extraordinario de Revisión Por otro lado, respecto a la potestad revisora de la Administración mediante la presentación del recurso es necesario manifestar que no haremos relación al recurso de apelación por motivo que existe una clara diferencia entre la revisión de oficio y este recurso, mientras que, el recurso extraordinario de revisión, como se lo han indicado anteriormente, suele confundirse con la revisión de oficio antes analizada, el mismo cuenta con sus propias reglas de aplicación. El artículo 232 ibídem estatuye cinco causales para interponer el recurso extraordinario de revisión que determina: ‘‘(…) 1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos

incorporados al expediente.2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento. 4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. 5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada (…)’’.

A diferencia de la revisión de oficio que puede realizarse en cualquier momento, en el caso de este recurso, cuando se trate de la causal 1 antes citada, se lo interpondrá dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada y en las restantes cuatro causales en el término de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.

clarar la nulidad de un acto administrativo nulo y se da para error no convalidables, mientras que, conforme al artículo 133 solo se busca enmendar errores superficiales que no afecten el contenido del acto.

También la convalidación del acto administrativo, determinado en el Capítulo X del COA, no debe ser confundida con la aclaración, rectificación o subsanación, prevista en el artículo 133 del COA. La aplicación de este último (aclaración, rectificación o subsanación) conlleva a realizar un procedimiento que busca enmendar errores de copia, referencia, cálculos numéricos y, en general, los errores puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo.

La aclaración, rectificación o subsanación, se produce por declaración expresa de la Administración o por preclusión del derecho a solicitarlo; en el primer caso mencionado se lo realiza por oficio o a petición de parte; y, el segundo caso cuando en el término de tres (03) días que concede el artículo 133 de la norma ibídem la persona interesada no lo ha solicitado. La aplicación del artículo 133 del COA no puede basarse, como se indicó, en errores contenidos en el acto administrativo y, con ello, solicitar su extinción o anulación.

Por último, es necesario señalar que la persona interesada, aunque haya interpuesto el recurso extraordinario de revisión o la Administración haya ejercido su potestad de revisión del oficio, no pierde su derecho de solicitar la rectificación de evidentes errores materiales, de hechos o aritméticos que se desprendan del mismo acto administrativo.

Existe diferencia entre el recurso extraordinario de revisión y la aclaración, rectificación o subsanación. El recurso en mención se da conforme a las causales antes citadas, lo interpone la persona interesada, mientras que, este último es para aclarar, rectificar o subsanar cualquiera de los errores antes señalados y no es necesario que lo interponga la persona interesada.

La revisión de oficio también se diferencia de la aclaración, rectificación o subsanación, puesto que, a través de esta potestad se puede de-

En conclusión, el Código Orgánico Administrativo contiene la potestad revisora de los actos emitidos por la Administración Pública, a través de la interposición de un recurso o por oficio, así mismo, dicho cuerpo legal establece reglas sustanciales para la aplicación de la revisión de oficio, el recurso extraordinario de revisión y la aclaración, rectificación o subsanación, tres medios que no deben ser confundidos para el ejercicio de dicha potestad.

ANULACIÓN

Se anula por pérdida el título 22710 de CCVS64N1/3CE-004305 en Camposanto Monteolivo.

28 de noviembre de 2024

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ LA LUZ ”

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, se convoca a los representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “LA LUZ ”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 14 de diciembre de 2024 a partir de las 19:30 horas, en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Gonzalo Zaldumbide y Capitán Rafael Ramos , cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente Orden del día:

1.- Recepción de credenciales y constatación del Quórum.

2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.

3.- Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial “LA LUZ ” para el período 2024-2028

4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

5.- Aprobación del Acta de Asamblea.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE EMPRESAS DE VENTA DIRECTA, AEVD

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, artículos 14, 15 y 16. Y demás disposiciones del Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Venta Directa, AEVD, se convoca con carácter de obligatorio a todos los representantes de las empresas afiliadas a esta Entidad Gremial, a la Asamblea General Ordinaria de miembros, la misma que se llevará a cabo en Quito el jueves, 12 de diciembre del año en curso, a las 11h00, en el Hotel Mercure, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

AGENDA

1. Instalación de la Asamblea - Quorum

2. Informe de Labores del Presidente

3. Informe Económico 2024 y Presupuesto 2025

4. Reforma Estatutos (Adaptación nueva regulación)

5. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea

6. Varios

7. Cierre

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto en vigencia, de no contar con el quórum del cincuenta y uno por ciento en primera convocatoria, la Asamblea se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, si por lo menos se cuenta con el veinticinco por ciento de los miembros presentes y sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio. Solicitamos por favor, de no poder acudir a la reunión, enviar a un delegado de su compañía. Gracias por su participación y por su confirmación de asistencia.

Atentamente,

ING. JUAN POSADA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Juicio N. 17313-2012-1113

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 12 de julio del 2024, a las 12h43.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

A LA SEÑORA CECILIA MARGARITA GUACHAMIN RUIZ HACE SABER LO SIGUIENTE

Actor: Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas (ISSFA)

Demandado: CECILIA MARGARITA GUACHAMIN RUIZ

Juicio N. 17313-2012-1113

Abogado del actor: Ab. Carlos Panata

Fecha de inicio: 23 de agosto del 2012.

Trámite: Especial (presunción de Insolvencia)

Dentro de la presente causa, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de septiembre del 2019, las 11h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial. De las copias certificadas adjuntas al libelo inicial, se desprende que la señora “CECILIA MARGARITA GUACHAMIN RUIZ”, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso a Luis Ortiz Carlosama (ortizcarlosama@hotmail.es), a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presenten el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; y, demás instituciones señaladas en el escrito de demanda. Cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios. Podr á sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días. Atento el juramento rendido por el accionante constante de fs. 263 y la documentación acompañada al escrito de 18 de septiembre del 2019, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la accionada GUACHAMIN RUIZ CECILIA MARGARITA. NOTIFIQUESE.

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