MARTES 07 DE ENERO DE 2025
Esmeraldas
MARTES 07 DE ENERO DE 2025
Esmeraldas
Esmeraldas enfrenta un oleaje sin precedentes que afecta su costa, impactando el turismo y la economía local. Autoridades emiten alertas mientras la comunidad se adapta a los desafíos del cambio climático. 3
MILDRED MOLINEROS G. Columnista invitada
Generaciones en transición: Retos y continuidad en la Empresa Familiar
Lasempresas familiares enfrentan un desafío único: garantizar su continuidad a lo largo de las generaciones. Para lograrlo, es fundamental que las familias trabajen en conjunto para establecer un proceso de sucesión bien planificado y estructurado.
Un aspecto esencial de este proceso es la formación de la próxima generación, un paso que no solo asegura la transferencia de conocimientos, sino también la inculcación de los valores fundamentales de la empresa. Esto debe complementarse con la delegación progresiva de responsabilidades, permitiendo que los futuros líderes adquieran experiencia y confianza en la gestión del negocio. Además, el diálogo intergeneracional es indispensable, ya que fomenta la colaboración y ayuda a resolver posibles conflictos antes de que se conviertan en problemas mayores.
Un recurso valioso para estructurar estos procesos es el protocolo familiar, un documento que establece reglas claras y consensuadas sobre temas clave como la visión y misión compartida de la familia, los criterios de incorporación de nuevos miembros al negocio, las políticas de sucesión, la distribución de dividendos, y la resolución de conflictos. También define roles y responsabilidades dentro de la empresa, estableciendo lineamientos para incluir profesionales externos que puedan aportar nuevas perspectivas. Este protocolo no solo protege la armonía familiar, sino que también proporciona una hoja de ruta para enfrentar los desafíos comunes de las empresas familiares, asegurando una gestión profesional y estratégica.
Otro aspecto crítico para la continuidad es el equilibrio entre la tradición y la innovación. Si bien es crucial mantener los principios y la visión del fundador, también es importante evolucionar para adaptarse a los cambios del mercado. Aquí es donde la integración de las nuevas generaciones, especialmente millennials y centennials, puede marcar la diferencia.
PABLO GRANJA granja.pablo@yahoo.com
Un balcón para contemplar a Quito
El Panecillo, conocido en la época precolonial como Shungoloma, tiene una altura de 3.000 metros sobre el nivel del mar y 200 sobre la ciudad de Quito. Su ubicación fue aprovechada por los españoles
La falta de pedido de licencia para la campaña electoral del presidente Daniel Noboa y una supuesta ilegalidad, es un asunto de la campaña que deberán resolver los organismos de la Función Electoral. Hay pedidos de, al menos, tres candidatos presidenciales sobre la acción del presidente-candidato, quien ya realizó un acto político el domingo último, en el primer día de la campaña oficial. Hay voces de juristas y constitucionalistas que argumentan de lado y lado y la historia determina que cualquier cosa se puede esperar del CNE y el Tribunal Contencioso Electoral. Ya nada sorprende y es muy probable que nada de esto altere el resultado de la elección.
Por el momento, lo que definirá esta campaña será la decisión entre quienes temen el regreso del correísmo y quienes apuesten por encontrar esperanza en el otro lado de una moneda que, con el tiempo, se empieza a parecer a la anterior. Las dos campañas que hoy lideran la intención de voto han entendido que lo que busca el electorado es esperanza, aunque
no ahonden en cómo resolver los problemas estructurales (políticos, económicos y sociales) que sumen al Ecuador en la pobreza y el estancamiento.
Los efectos de lo que pueda suceder con Nicolás Maduro y Venezuela y la posesión de Donald Trump, que será el mandatario del mayor socio comercial del país, también incidirán en la votación.
A un mes de la elección, nadie ha logrado convertirse en la codiciada ‘tercera vía’, algo que solo podía lograrse con un tremendo golpe de efecto.
Con un 61% de indecisión, la elección todavía no está definida y las cifras preliminares indican que ningún candidato ganará en primera vuelta.
Los ciudadanos deben empezar a escuchar a los candidatos, incluido al presidente Noboa. Conocer sus propuestas, evaluar si son viables, sin perder de vista que el Ecuador no está aislado del mundo. Y, luego, decidir qué es lo mejor para cada uno y sus familias.
para instalar una guarnición militar. Durante la batalla del Pichincha de 1822, las tropas realistas de Aymerich se atrincheraron en el Panecillo, en donde el 25 de mayo capitularon ante los emisarios del Mariscal Sucre, sellando la Independencia. Durante las décadas posteriores se mantuvo despoblado, hasta que por el crecimiento de la ciudad y el descuido de las autoridades se convirtió en albergue de una banda delincuencial. Han habido varios intentos de rehabilitación. Desde la instala-
ción de la Virgen de 30 metros de alto, réplica de la escultura de Bernardo de Legarda; y el establecimiento de varios restaurantes y tiendas de artesanías, se han impulsado para atraer al turismo.
En 2016, durante la administración del alcalde Mauricio Rodas, la empresa Sunstone Investment Advisory Corp., con el apoyo del Arq. Jorge Ramón, realizó para el Municipio los estudios de factibilidad y diseño para la construcción del ‘ Funicular en el sector del
SALVATORE FOTI ecuasalvo@yahoo.it
Habertenido en la misma semana a tres vicepresidentas es, tal vez, uno de los hechos más emblemáticos para reflejar el grave estado en que se encuentra la democracia ecuatoriana. Hace tiempo que ya no se respetan las leyes ni las reglas del juego, y el Presidente parece estar decidido a hacer lo que sea con tal de ganar las próximas elecciones. Los elementos que nos permiten aseverar que la democracia en Ecuador está siendo irrespetada son evidentes y están a la vista de todos, salvo para el CNE y la Corte Constitucional. La Vicepresidenta legítima, elegida por voto popular, ha sido hostigada y ahora impedida de asumir el cargo por todos los medios, lo cual no es digno de una democracia sana. Pero más burda e impresentable aún es la situación que le sigue, pues se nombra a dedo a una nueva vicepresidenta que evita asumir el cargo aduciendo razones de salud. Por ende, se designa a una tercera vicepresidenta, lo que pone al país en una situación bochornosa.
A esto debemos añadir el supuesto irrespeto al artículo 93 del Código de la Democracia, que establece de manera clara que se debe pedir licencia sin remuneración en caso de postularse a la reelección. Esto tampoco ha hecho el Presidente, y ha iniciado la campaña violando, según muchos analistas, dicha norma a vista y paciencia del CNE y de la Corte Constitucional. Ambos organismos deberían pronunciarse y sancionar esta mala conducta. Un presidente no puede decidir arbitrariamente cómo interpretar y aplicar las leyes, y peor aún, ampararse en el apoyo de las Fuerzas Armadas, lo que normalmente ocurre en dictaduras. En una democracia, el único respaldo que necesitan los ciudadanos son las leyes y los derechos.
La democracia debe garantizar igualdad entre todos los ciudadanos, pero los demás candidatos están en evidente desventaja, pues ellos sí son sumisos a las leyes o enfrentan la descalificación de sus candidaturas, como ocurrió con Topic.
Panecillo’, complementado con un restaurante, un museo y una plazoleta comercial. Durante la administración de Jorge Yunda, la EP Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas elaboró un video promocional de esta obra apropiándose de los diseños y estudios de autoría del Arq. J. Ramón. Ante su insistente reclamo a las autoridades, en octubre de 2023, la Secretaría de Desarrollo Productivo aseguró que no existían proyectos para la construcción de un funicularteleférico. Ahora, la actual admi-
nistración ha desmembrado la idea original e iniciado la construcción pero desarticulando el proyecto integral. Actitudes como estas demuestran la deplorable costumbre del populismo de desechar gestiones de administraciones anteriores sin importar las consecuencias jurídicas; afectar los derechos de sus autores intelectuales y postergar la construcción de obras como un funicular que convertiría al Panecillo en un atractivo turístico y en un balcón para contemplar a Quito.
Esmeraldas enfrenta un oleaje sin precedentes que afecta su costa, impactando el turismo y la economía local. Autoridades emiten alertas mientras la comunidad se adapta a los desafíos del cambio climático.
Un fenómeno meteorológico inusual está causando estragos en las costas ecuatorianas, particularmente en la provincia de Esmeraldas. Las playas, conocidas por su belleza y popularidad entre los turistas, se enfrentan a un oleaje de intensidad sin precedentes, alterando significativamente la dinámica del primer feriado del año.
Impacto en el turismo y la seguridad
El oleaje, que ha alcanzado alturas de hasta 3 metros, ha llevado a muchos turistas a abstenerse de entrar al mar. Las autoridades locales, incluyendo la Dirección de Gestión de Riesgos, han emitido alertas y recomendaciones de seguridad, priorizando la protección de residentes y visitantes.
La situación ha tenido un impacto directo en la economía local:
°Cierre temporal de negocios turísticos
° Daños a infraestructuras costeras como paseos, muelles y restaurantes
° Reducción significativa en la afluencia de visitantes Los propietarios de nego-
FUERTE oleaje afecta playas de Esmeraldas, impactando turismo y economía.
cios, cuyo sustento depende en gran medida del flujo turístico, se encuentran en una situación precaria, esperando que las condiciones mejoren pronto.
Fenómeno meteorológico y cambio climático
El inusual oleaje se atribuye a una combinación de condiciones climáticas adversas y corrientes marinas en la región del Pacífico. Expertos en meteorología advierten que este tipo de fenómenos podría volverse más frecuente debido al cambio climático, planteando desafíos a largo plazo para las comunidades costeras.
La intensidad y duración de este evento han llevado a las autoridades y científicos a considerar estrategias de adaptación y mitigación:
° Desarrollo de planes de preparación para eventos climáticos extremos
° Investigación sobre el impacto del cambio climático en las corrientes marinas
° Evaluación de medidas de protección costera a largo plazo
Estos esfuerzos buscan no solo proteger la infraestruc-
tura y la economía local, sino también preservar el delicado ecosistema costero que caracteriza a la región.
Perspectivas y esperanza para la recuperación
A pesar de los desafíos actuales, la comunidad de Esmeraldas mantiene una actitud resiliente. Residentes y autoridades trabajan en conjunto para minimizar los daños y prepararse para futuros eventos similares.
La esperanza se centra en:
°La disminución gradual del oleaje con la llegada del buen tiempo
°La reactivación del turismo una vez que las condiciones mejoren
° La implementación de estrategias de desarrollo sostenible que consideren los nuevos desafíos climáticos
Los habitantes de Esmeraldas, acostumbrados a la belleza y los desafíos de vivir junto al mar, ven esta situación como una oportunidad para fortalecer su comunidad y adaptar sus prácticas a un clima cambiante.
Las autoridades locales y nacionales están conside-
rando inversiones en:
° Infraestructura costera más resistente
° Sistemas de alerta temprana mejorados
°Programas de educación y concientización sobre seguridad en playas
Estas iniciativas buscan no solo proteger a la población y a los visitantes, sino también asegurar el futuro del turismo, una fuente vital de ingresos para la región.
En medio de estos desafíos, Esmeraldas se mantiene como un símbolo de resistencia y adaptabilidad. La comunidad está unida en su determinación de superar esta adversidad y emerge más fuerte, con un profundo respeto por la fuerza de la naturaleza y un compromiso renovado con la sostenibilidad.
A medida que el primer feriado del año llega a su fin, tanto residentes como visitantes miran hacia el horizonte con esperanza, anticipando el día en que puedan volver a disfrutar plenamente de las hermosas playas de Esmeraldas, ahora con una mayor conciencia de la importancia de preservar y respetar el entorno natural.
ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA .
OBJETO DE LA DEMANDA: EL demandante REVILLA MERA JOSE ALBERTO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO a la demandada: ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 11 de septiembre del 2024 se dispone: “Quininde, miércoles 11 de septiembre del 2024, a las 16 h19. VISTOS: Una vez que la parte actora, ha dado cumplimineto al auto inmedianto anterior completando su demanda, avoco conocimiento de la presente demanda, que en procedimiento sumario por Suspensión de Patria Potestad ha propuesto REVILLA MERA JOSE ALBERTO contra ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA , en relación al menor ETHAN GAEL REVILLA ENCALADA. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se dispone citar a la demandada ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA, mediante deprecación dirigida a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo, Se concede a la demandada el término de quince días para que contesten la demanda. Que se oficie a la oficina técnica de esta unidad judicial a fin de que realice una investigación sobre el entorno social y estado psicológico en que se encuentra el menor ETHAN GAEL REVILLA ENCALADA. Téngase en cuenta la prueba anunciada por el demandante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y la casilla electrónica consignada para sus notificaciones. Actúe el Ab. Jáminton Villarreal Castro, en calidad de Secretario. CITESE Y CÚMPLASE.” Con fecha 23 de diciembre del 2024, a las 16h35. se dispone.- VISTOS: “ el escrito que antecede agréguese al proceso, en lo principal.-previo a disponer lo solicitado, comparezca el accionante a ésta Unidad Judicial de Quinindé, en dia y hora hábiles, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de NELANY STEFANIA ENCALADA TROYA, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar sus domicilios; como acudido a los registros de público acceso, hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda.” Con fecha 24 de diciembre del 2024, a las 10h44, “...comparece JOSE ALBERTO REVILLA MERA titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1723146252, Con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa signada con el N° 08332-2024-00784 Al efecto juramentado que se le fue en legal y debida forma advertido de las penas del perjurio y de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud dice la compareciente: “AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR, EL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA DE LA DEMANDADA SEÑORA ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla; como acudido a los registros de público acceso,conforme lo establece la sentencia No.- 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional.” tal como se dispuso en autos…” con fecha 30 de diciembre del 2024 mediante auto se dispone. VISTOS: (...) avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, una vez que la parte actora, ha rendido su declaración bajo juramento, de que le es imposible determinar, el domicilio o lugar de residencia de la demandada, y que ha agotado todas las diligencias necesarias y registro de público acceso conforme lo establece la sentencia No.- 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional, se dispone: CITAR a la demandada ENCALADA TROYA MELANY STEFANIA, por la prensa,mediante tres publicaciones en fechas distintas; en uno de los periódicos de amplia circulación en la Provincia de Esmeraldas de conformidad a lo establecido en el Art.56 numeral 1 del COGEP. Consecuentemente, confiérase el extracto para su publicación. FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZ,( E). LO CERTIFICO.- Una vez transcurridos los 20 días desde la última
La Alcaldía de Ciudadanos de Esmeraldas ha lanzado una iniciativa que está generando una respuesta positiva entre los habitantes de la ciudad.
ESMERALDEÑOS aprovechan 10% de descuento en impuesto predial este enero.
Los esmeraldeños están aprovechando activamente el descuento del 10% ofrecido para el pago del impuesto predial durante la primera quincena de enero.
Beneficios y canales de pago
El descuento del 10% está disponible hasta el 15 de enero, lo que ha provocado una afluencia masiva en las oficinas municipales. Para facilitar el proceso, la Alcaldía ha puesto a disposición varios canales de pago:
1. Pago presencial en oficinas
2. Pago con tarjeta de crédito
3. Pago en línea a través de transferencia bancaria
4. Próximamente, pago en ventanillas del Banco Pichincha
Esta variedad de opciones busca agilizar el proceso y evitar aglomeraciones, permitiendo a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones tributarias de manera cómo-
da y segura.
Atención a grupos prioritarios
La Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas ha implementado medidas especiales para las personas de la tercera edad. Como grupo de atención prioritaria, se ha establecido un sistema de exoneración automática. Esto significa que los adultos mayores ya están exonerados y solo necesitan realizar el pago correspondiente a través de cualquiera de los canales disponibles.
Llamado a la participación ciudadana
Las autoridades municipales hacen un cordial llamado a la ciudadanía para que aprovechen estos beneficios. Además del 10% de descuento en la primera quincena de enero, se ofrece un 9% de descuento en la segunda quincena, según lo establecido en el COTAP (Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización).
El alcalde enfatiza la importancia de esta contribución: “Tu aporte se transforma en obras que hacen crecer y embellecer nuestra ciudad. ¡Es momento de contribuir al progreso de nuestra Esmeraldas!”
Se insta a los ciudadanos a utilizar los canales alternativos de pago, especialmente los pagos en línea, para evitar aglomeraciones y agilizar el proceso. La Alcaldía recuerda que este impuesto es fundamental para el desarrollo de proyectos y mejoras en la infraestructura de la ciudad.
La respuesta positiva de los esmeraldeños demuestra un compromiso con el crecimiento de su comunidad. Cada pago del impuesto predial representa una inversión en el futuro de Esmeraldas, contribuyendo a la realización de obras públicas y al embellecimiento de los espacios urbanos.(TS)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES ALONSO DE ILLESCAS S.A.
Esmeraldas, 07 de enero de 2025
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías, artículos: 233; 236; 237 y, artículo 9 de los Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transportes Alonso de Illescas S.A., a Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 24 de enero del año 2025 a las 10h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en el Edificio “ADI”, ubicado en el sector “Las Palmas”, Av. Del Pacífico número 10-05, entre Hilda Padilla y Nelson Ortiz, de la ciudad de Esmeraldas, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, de manera presencial en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:
1. Constatación del quórum
2. Conocimiento y aprobación del informe de Gerente General a los estados financieros correspondientes al año 2023.
3. Conocimiento y aprobación del informe de Comisario a los estados financieros correspondientes al año 2023.
4. Conocimiento y aprobación del informe de auditoría externa correspondientes al año 2023.
5. Conocimiento y aprobación del balance correspondiente al ejercicio económico del año 2023.
6. Resolver sobre la contratación de auditor externo para el periodo correspondiente al año 2024.
De manera especial e individualmente se convoca al Comisario Principal, Dr. Sigfrido Narváez e Ing. Michelle Vivanco en calidad de Auditoría Externa.
Se informa además a los señores Accionistas que, todos los documentos que se tratarán en el orden del día, se encuentran en exhibición y a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía.
Atentamente, Dr. Esteban Gomezjurado Tamayo
La justicia ecuatoriana ha dictado sentencia en un caso que ha conmocionado a la ciudad de Esmeraldas.
Un adolescente de 17 años ha sido condenado a ocho años de internamiento institucional cerrado tras ser declarado culpable de un triple asesinato ocurrido el 11 de julio de 2023. La decisión fue tomada por la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, quien determinó la responsabilidad del menor en este trágico suceso.
Detalles del crimen
El fatídico día, un hombre y su madre caminaban por las calles Pedro Vicente Maldonado y Piedrahita en Esmeraldas cuando fueron sorprendidos por un ataque armado. El agresor, identificado como B. B. J. P., descendió de un vehículo blanco tipo sedán y abrió fuego con un fusil, impactando al hombre en la cabeza. En el tiroteo, dos transeúntes inocentes también perdieron la vida, elevando el número de víctimas a tres.
Tras cometer el crimen, el sospechoso logró huir del lugar. Sin embargo, fue identificado por la madre de una de las víctimas, lo que permitió su posterior captura y puesta a disposición de las autoridades.
Proceso judicial y sentencia
El viernes 27 de diciembre se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, donde la Fiscalía presentó pruebas contundentes que demostraron la responsabilidad del imputado. Entre las evidencias más relevantes se encuentran:
°El testimonio anticipado de la madre de la víctima
°La declaración del agente que realizó la pericia de secuencia de imágenes
° El informe del médico legista sobre las autopsias de las tres víctimas
Basándose en estas pruebas y en el marco legal aplicable, la jueza declaró culpable al adolescente del delito de asesinato. La sentencia dictada contempla una medida socioeducativa de internamiento institucional cerrado por un período de ocho años. Es importante destacar que los montos correspondientes a la multa y a la reparación integral serán notificados en la sentencia escrita, que se dará a conocer posteriormente.
Marco legal y consideraciones
El caso se enmarcó dentro
del artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de asesinato. Además, se consideraron las circunstancias agravantes previstas en los numerales 2 y 8 del artículo 47 del mismo código, que contemplan el aprovechamiento de una situación
de indefensión y el aseguramiento del resultado del acto delictivo.
Dado que el responsable es menor de edad, todo el proceso se llevó a cabo en estricta concordancia con el Código de la Niñez y Adolescencia, garantizando así el respeto a los derechos del
adolescente dentro del marco de la justicia juvenil. Este caso ha generado un intenso debate en la sociedad ecuatoriana sobre la delincuencia juvenil y la efectividad de las medidas socioeducativas en la rehabilitación de menores infractores.(DLH)
Los debates confusos son lejanos para los ciudadanos, quienes prefieren saber cómo resolverá los problemas el próximo Gobierno. Eso es lo que señalan expertos y detallan los aspectos que los presidenciables deberían considerar si quieren conquistar al electorado.
Algunos eventos públicos, recorridos, discursos y críticas al presidente candidato, Daniel Noboa , por no pedir licencia sin remuneración, marcaron el inicio de la campaña electoral. En el segundo día, algunos candidatos advirtieron presuntas infracciones electorales y pidieron actuar al Consejo Nacional Electoral y al Tribunal Contencioso Electoral.
Cedatos reveló que hasta el 19 de diciembre de 2024 había un 61,4% de indecisos . Mientras que Comunicaliza, en una encuesta realizada entre el 27 y 29 de diciembre, obtuvo un 17,8% de indecisos en la intención de voto directo para candidatos a la Presidencia.
Factores que generan la indecisión
Polibio Córdova , presidente ejecutivo de Cedatos, explica que la gente solo conoce a dos (Daniel Noboa por ADN y Luisa González por la Revolución Ciudadana) o máximo a cuatro candidatos presidenciales de los 16 que existen
“Esto se observa sobre todo en los jóvenes que no conocen bien a los candidatos, tampoco a los partidos y movimientos políticos. Debe tomarse en cuenta eso, no conocen los nombres de los candidatos ni quién los auspicia. En lo que se refiere a (los candidatos) para asambleístas, todavía es mucho más”, dice Córdova.
Las personas de entre 35 y 55 años conocen un poco más, pero los de entre 16 y 18 años no tienen interés, señala.
Álvaro Marchante, gerente general de Comunicaliza, recuerda que en mayo de 2024 la indecisión bordeaba el 26%, pero bajó
hasta diciembre (17,8%) y hubo fluctuaciones en los porcentajes de la intención de voto. Resume que eso fue por ciertos factores: la salida de Jan Topic como candidato y los apagones De los 16 candidatos, dos son muy conocidos (Noboa y González), uno poco conocido (Leonidas Iza por Pachakutik) y 13 que no son conocidos a nivel nacional. Marchante proyecta que hasta la tercera semana de la campaña electoral y tras el debate presidencial (19 de enero) se podría conocer si un porcentaje de la indecisión empieza a bajar.
¿Habrá una tercera opción? Córdova sugiere a los candidatos que “demuestren que son personas conocedoras de los problemas que vive el país”. Dice que entre las características que pide la población a un candidato está: la honradez , el liderazgo , que conforme un equipo de trabajo, conocimiento de los problemas del país y
de la población en general, presencia de la juventud en las próximas elecciones, y que pueda demostrar que actúa en beneficio de la población.
“Si no hay algún cambio brusco o notorio en la política pública ecuatoriana por la gestión del Gobierno o por la campaña de los candidatos, las tendencias no deberían alterarse. Salvo que alguien haga algo extraordinario o un error muy notorio, las tendencias se mantendrán”, analiza Marchante respecto al respaldo para Noboa y González.
A los 14 candidatos les corresponde “tratar de sobresalir (…), las terceras vías generalmente se activan durante la campaña”, menciona al recordar el caso de Noboa en el proceso electoral anticipado de 2023.
“La gente no siempre empata con solo propuestas, la gente busca estilos . Por ejemplo, Jan Topic tenía un estilo muy característico en
sión aún se mantendrá hasta el fin de semana de las elecciones (9 de febrero)”, advierte.
Puntualiza que el elector ecuatoriano tiene un voto emocional y recomienda a los candidatos hacer una conexión emotiva. El candidato debe decirle al elector “por qué tienen que votar por él (…), la mayoría de los 16 candidatos quiere darse a conocer por ego o por amor a la Patria, pero no entiende cómo llegar al electorado, se le llega directamente”. El ecuatoriano busca alguien inteligente, que tenga liderazgo y que sea honesto, añade.
Estima que las posturas sobre la licencia que no tomó Noboa no estarán entre los intereses de los votantes. “A la gente no le importan estos temas, no calan en la mayoría del pueblo. Le interesa quién le va a decir cómo le va a dar empleo , una mejor calidad de vida, mayores oportunidades”.
la campaña anterior en la cual él encarnaba la política de seguridad en un momento en que el resto de candidatos sí tenían propuestas, pero era solo un eje más”, recuerda.
Los votantes quieren soluciones
La gente tampoco cree en las propuestas “ agresivas ”, se trata de “convencer a la gente que (el candidato o candidata) es una persona capaz y que tiene un estilo de gestión que puede solucionar problemas”, observa Marchante.
El proceso electoral recién va a entrar en el radar del elector indeciso que se interesará en los mensajes al ver que los candidatos empiezan a promocionarse, esto será hasta el debate presidencial, según Francis Romero , director de Click Report y analista político. “Con el debate muchos de los indecisos van a tomar una postura más dura con relación a cómo van a votar”, pero la indeci-
Para Lolo Echeverría , analista político, hay indecisión porque los ciudadanos no conocen las propuestas de los candidatos: “Nadie habla de la forma en que van a solucionar los problemas reales de la población, ni siquiera los favoritos”.
Considera que no cabe un debate sobre la licencia porque está en la ley y que el Gobierno actúa con autoritarismo: “Van a seguir estos debates que hacen el oficio de distracción, que no son de la campaña electoral. Es para que no se discuta en la campaña los temas de fondo, la solución de los problemas de los ciudadanos, para eso es este debate falso de carácter pseudo jurídico”.
Plantea una “fórmula” para romper el “complot de los dos favoritos para monopolizar la campaña”. Sugiere que tres o cuatro candidatos de tendencia de derecha se unan , apoyen a uno y propongan al país un proyecto para superar la polarización. Menciona a Henry Cucalón, Henry Kronfle, Francesco Tabacchi, aunque lo ve poco probable porque “no son capaces de pensar en el país”. (KSQ)
Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, opina que el cumplimiento de la licencia obligatoria, sin remuneración, tiene como objetivo evitar el uso de recursos públicos mientras una autoridad realiza campaña.
de 2025. Foto: Presidencia.
La controversia que se desencadenó tras la decisión del presidente-candidato, Daniel Noboa , de no solicitar licencia sin remuneración para hacer campaña por la reelección para los comicios del 9 de febrero de 2025, está lejos de terminar.
Mientras desde el Ejecutivo se recalca que no es obligatorio que pida licencia, hay sectores que siguen reclaman-
do el cumplimiento del artículo 93 del Código de la Democracia, que establece que “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”. Este periodo comenzó el 5 de enero y culminará a la medianoche del 6 de febrero de 2025.
“El artículo 93 del Código
Denuncias de presunta infracción electoral deben sustentarse con pruebas
° Fausto Camacho, exvocal del CNE, opinó que los actores políticos que presenten denuncias por presunta infracción electoral deben sustentarlas con pruebas, y el TCE debe conocer o aceptar a trámite si es que cumplen las formalidades. Luego podría emitirse una sentencia de primera instancia a cargo de un juez, y luego de segunda instancia, a cargo del pleno del Tribunal. Néstor Marroquín, del colectivo ‘Defiende tu voto’ consideró que el CNE debería establecer en un reglamento cuáles son los actos de campaña autorizados, y el presidente Daniel Noboa, ejercer el cargo, sin hacer campaña electoral, ni inducir a los electores al voto por ninguna preferencia electoral, ni usar recursos públicos. ¿Cuáles son los actos de campaña autorizados? Realizar un mitin político donde se pide que se vote por un determinado candidato o lista electoral.
y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
A su vez, los contendores electorales tendrán en su cancha la posibilidad de señalar y solicitar a las autoridades competentes, enmarcadas en lo que establece la ley, que se activen acciones (de control) al respecto.
En la misma línea, desde la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), se pone énfasis en que, si una persona irrespeta la Constitución, lo que corresponde es que las entidades respectivas hagan cumplir la ley.
Mauricio Alarcón, director ejecutivo de FCD, dijo que el artículo 93 del Código no necesita ser interpretado, y la sentencia de la Corte se produjo diez años antes de la reforma normativa y únicamente aborda el tiempo de los periodos presidenciales. “Coloquialmente (en el Gobierno) se está comparando peras con papayas”, expresó.
de la Democracia es mandatorio”, dijo Ruth Hidalgo, directora ejecutiva de la Corporación Participación Ciudadana (CPC), y aclaró que esta normativa no es vinculante con el dictamen de septiembre de 2010 de la Corte Constitucional (CC) que hace relación, exclusivamente, a contar el actual periodo (presidencial) como relección o no.
El fallo de la Corte de ese año, señala que el actual periodo (legislativo) posterior a la muerte cruzada de mayo de 2023 no es ordinario y no cuenta como reelección.
Sin embargo, para Ruth Hidalgo, lo que está determinado en el artículo 93 del Código, al no ser una norma facultativa, sino especial e imperativa, el jefe de Estado debería tomar licencia.
En caso de que el mandatario no se acoja a la licencia en los 30 días que restan de campaña electoral, su decisión, señaló Hidalgo, estará sujeta a análisis del Consejo Nacional Electoral (CNE)
Alarcón lo dijo al referirse a la afirmación del ministro de Gobierno, José de la Gasca, quien señaló que de acuerdo con la sentencia de 2010, el actual periodo no cuenta como reelección, y por tanto, no aplica la obligatoriedad del artículo 93 del Código de la Democracia. A criterio de Alarcón, el cumplimiento de la licencia obligatoria tiene como objetivo evitar el uso de recursos públicos mientras una autoridad realiza campaña. Espera que para este caso y otros que podrían ventilarse en las entidades de control electoral no exista i mpunidad política. “Las autoridades deben actuar con independencia para que se garantice el respeto a la legislación vigente”. (SC)
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CANTONAL DE PENIPE”
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación, Reglamento Sustitutivo al Reglamento General vigente, articulo 16 y 17, se convoca a las Filiales que conforman ta Liga Deportiva Cantonal de Penipe, a la Segunda Asamblea General Extraordinaria de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en las calles Federico Alvear y Camilo Ponce, cantón Penipe, provincia de Chimborazo. El 22 de enero del año 2025 a partir de las 16H00, en la sala de reuniones de la Liga, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del dia: 1. Constatación del quorum.
2. Elección del directorio para el periodo 2025-2029, de conformidad al artículo 16 y 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Fisica y Recreación.
3. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio. Penipe, 07 de Enero de 2025 Yo,
El gasto público es insostenible y este 2025 seguirá siendo uno de los mayores riesgos al momento de hacer negocios. El presupuesto de 2024 será el mismo para 2025. Ningún candidato tiene un plan para controlar el gasto y pagar la deuda.
CAMPAÑA. Daniel Noboa está puntero en las encuestas, pero no tiene un plan económico claro de cara a su posible reelección.
Según el informe titulado
‘Ecuador: Riesgos Políticos Claves en 2025’, elaborado por Prófitas, una firma de consultoría en el análisis y la gestión del riesgo político en Ecuador, entre los principales factores que afectarán al entorno para hacer negocios en el país están la crisis fiscal no resuelta y la posibilidad,
cada vez más cierta, de una crisis de la deuda pública.
Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas , explicó que, a pesar de los discursos oficiales, el problema fiscal está lejos de resolverse.
“Es un problema importantísimo y pasa por el hecho de que, por más que a
¿Existe la posibilidad de que Noboa cambie de rumbo fiscal con la reelección?
° De acuerdo con Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas, el cambio de rumbo dependerá de que Daniel Noboa confirme si realmente tiene la visión de reducir el gasto, pero “he visto muchas medidas populistas por parte del Gobierno, que implican regalar dinero de una u otra manera”. Además, el cambio de rumbo también dependerá de que Noboa tenga la capacidad política para implementar reformas, que en la mayoría de casos son costosas políticamente. “Habría que ver qué capacidad tiene en la Asamblea, pero primero se debería saber cuál es su plan con respecto al gasto público. En este tema no hay ninguna claridad tanto si el Gobierno es de Noboa o del correísmo”, concluyó Hurtado.
Hurtado, en el sentido de su tamaño, estructura y problemas de fondo.
Uno de esos problemas de fondo sigue siendo el gasto público descontrolado y los incrementos mandatorios de ese gasto, cada año, en términos de contribuciones a la Seguridad Social, en términos de expansión de gasto en salud y en educación.
Ninguno de los candidatos a la Presidencia tiene un plan para cambiar esta situación.
Al mismo tiempo, el país sigue dependiendo de las decisiones políticas de los gobiernos que, como en el caso de Noboa, de acuerdo con Hurtado, hacen cosas como por ejemplo subsidiar la energía consumida en estos últimos meses ( populismo económico).
Crisis fiscal y más impuestos
“La situación fiscal mejoró el 2024 pero no porque se haya reducido el gasto, sino porque básicamente nos sacaron la madre con más impuestos y eso generó nuevos ingresos. El problema del gasto está lejos de resolverse y va a continuar siendo un lastre para la economía ecuatoriana en 2025”, afirmó Hurtado.
cobran bien los impuestos que existen o los cobran a medias. A ningún político le veo demandando menos gasto”, acotó Hurtado. El resultado es que, gane quien gane la Presidencia, la mala salud fiscal seguirá provocando incertidumbre y reduciendo la liquidez (vía más impuestos, entre otras medidas) de todos los que quieran hacer negocios en el país.
¿Se puede producir una crisis de deuda?
Este 2025 se tendrán mayores amortizaciones de deuda pública (pagos por vencimientos de deudas) y los años siguientes serán aún más.
“Todo eso va a añadirse a las presiones fiscales y no veo una definición clara, incluso de un Gobierno de Noboa dentro de un acuerdo con el FMI, como para hacer reformas significativas que permitan reducir el gasto total. El gasto total en presupuesto estatal es insostenible. Es sostenible endeudándonos cada año, pero eso no se puede hacer por siempre”, apuntó Hurtado.
los últimos gobiernos se les haya llamado neoliberales, desde la segunda mitad del periodo de Moreno en que ya se alineó con el FMI, pasando por Guillermo Lasso y Daniel Noboa, en realidad son gobiernos que han gastado igual que los gobiernos correístas. Los presupuestos de los últimos tres gobiernos casi no tienen diferencia con los de los gobiernos correístas”, acotó.
Entonces, el gasto se ha mantenido casi constante. Hubo algo de reducción durante el Gobierno de Moreno, pero después volvió a crecer. Durante el Gobierno de Lasso algo también se hizo una reducción, pero finalmente terminamos en los mismos niveles.
El presupuesto de 2024 (que se prorroga este 2025), a criterio de Hurtado, es un presupuesto básicamente correísta, de acuerdo con
En el caso del Gobierno de Noboa, que nunca ha dejado de ser presidente-candidato, a pesar de sumar más de $5.180 millones de ingresos extraordinarios entre enero y diciembre de 2024, el resultado fiscal es apenas un poco mejor que el heredado de Lasso.
De acuerdo con Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal , sumando todos los gastos (algunos de los cuales el actual Gobierno no contabilizó para dar la imagen de haber manejado mejor las cuentas públicas), el déficit fiscal real al cierre de 2024 fue de $5.179 millones. Es decir, apenas $278 millones menos que los $5.457 millones del déficit legado por Lasso a finales de 2023.
“No veo a ningún Gobierno tomando decisiones políticamente dolorosas pero necesarias para especialmente limitar el gasto. No se trata de un tema de solo implementar nuevos impuestos, porque además ni siquiera
Una reelección de Noboa, de acuerdo con Prófitas, probablemente conllevaría un proceso de renegociación de la deuda externa que permita la emisión de nuevos bonos a más largo plazo para reducir la presión por el pago de vencimientos en los próximos años, como ya ocurrió durante la pandemia.
Luisa González (Revolución Ciudadana), en cambio, tiene una propuesta de auditoría a la deuda externa, que podría declarar ilegítimos ciertos tramos y obligar su renegociación.
Los efectos sobre la percepción internacional del país y los costos financieros para Ecuador serían distintos en caso de avanzarse una negociación amistosa con los acreedores u otra mucho más confrontativa con bonistas y organismos multilaterales.
Sin embargo, en ambos casos, tanto si gana Noboa como si gana González, no se ven intenciones claras de hacer cambios estructurales para cortar el gasto insostenible y dejar de depender de la deuda y las continuas renegociaciones. (JS)
A los sicarios de Fernando Villavicencio los asesinaron en dos cárceles del país. El Estado debe precautelar la seguridad de los 16 militares en prisión preventiva por el caso de los cuatro niños de Las Malvinas, en Guayaquil, para que la Justicia esclarezca qué fue lo que realmente pasó. La Fiscalía tiene un testigo clave.
JUSTICIA. La Fiscalía indaga lo que ocurrió con cuatro menores de Las Malvinas que fueron asesinados.
Saber quién asesinó a los cuatro niños de Las Malvinas dependerá de varios factores, entre esos, la seguridad de los 16 militares que cumplen prisión preventiva por la presunta desaparición
forzada de los hermanos Ismael y Josué Arroyo, de 15 y 14 años; Saúl Arboleda (15 años) y Steven Medina (11 años).
La Constitución señala que el Gobierno tiene la res-
¿Es segura la cárcel donde están los 16 militares?
° Los militares en prisión preventiva, por el caso de presunta desaparición forzada de los cuatro niños de Las Malvinas, fueron trasladados a la cárcel de Cotopaxi. Ese centro penitenciario – ubicado en la Sierra– ha sido escenario de masacres carcelarias. De hecho, ahí fue asesinado Leandro Norero, en 2022.
Las defensas de los militares apelarán a la prisión preventiva. También buscan ir a la cárcel 4 de Quito donde estuvo Germán Cárceres, expolicía y femicida confeso, quien al ir a la cárcel La Roca sufrió un intento de atentado.
Sobre las medidas de seguridad al grupo de militares, LA HORA consultó al SNAI, sin obtener respuesta. (DLH)
ponsabilidad de rehabilitar y velar por la integridad física y psicológica de los presos. Sin embargo, Ecuador ya tiene antecedentes de no haber precautelado la seguridad de personas vitales dentro de investigaciones.
Sicarios de Villavicencio
Pese a lo que representa para Ecuador el asesinato de Fernando Villavicencio, siete de los señalados como sicarios fueron asesinados mientras cumplían prisión preventiva, en cárceles de Quito y Guayaquil.
° Desde 2021, en las cárceles de Ecuador se han registrado 83 amotinamientos, que han dejado un total de 669 muertos.
° 2021: 337
° 2022: 163
° 2023: 109
° 2024: 60
Fuente: Policía Nacional.
“La familia considera que es necesaria una profunda investigación para que se determine la causa real de la muerte de José Agusto Briones. Piden que se realice una exhumación y una segunda autopsia”, dijo en ese entonces el abogado Joan Paul Egred.
Ramiro Román, abogado penalista, afirmó que “la muerte de uno de los procesados implica la pérdida de un testimonio, pero no se pierde la posibilidad de investigar”.
Ese tipo de asesinatos dificultan las investigaciones, especialmente si no se ha dado con los autores intelectuales; que es lo que pasa hasta el momento con el magnicidio de Villavicencio, cometido el 9 de agosto de 2023.
El caso de Augusto Briones Otro caso en el que no se precauteló la integridad de un preso y ficha clave para esclarecer una investigación es el de Augusto Briones, exministro de Energía y exsecretario de la Presidencia de Lenín Moreno. Briones era sospechoso dentro del caso Las Torres, pero en mayo de 2021 se confirmó que fue hallado muerto en su celda. La causa del deceso– señalaron las autoridades de entonces– fue ahorcamiento por lo que se trató como un presunto suicidio. Sin embargo, la familia no estaba convencida de esa teoría.
Asesinato de Israelí El 3 de junio de 2020, dos israelíes fueron detenidos en Santa Elena en un control de rutina. Tenían falsas credenciales de la DEA. Tiempo después, la Fiscalía y la Policía allanaron la casa del expresidente, Abdalá Bucaram, y encontraron vinculaciones con los israelíes en la compra y venta irregular de insumos médicos durante la pandemia. Además de los Bucaram, el caso involucró a ciudadanos israelíes y tres agentes de tránsito de Quito. Uno de los Israelíes, Shy Dahan , fue asesinado el 8 de agosto de 2020. El hecho se dio luego de que la Fiscalía presentara, en su acusación en contra de los Bucaram, las llamadas con Shy Dahan. En dichas conversaciones se escucha que, presuntamente, Abdalá Bucaram le decía que le iba a contratar a un abogado y que cuando el caso llegara a un Tribunal lo sacaría de la cárcel. Un testigo protegido declaró que días antes del atentado, el abogado Walter Vallejo los visitó pese a que ellos no lo solicitaron. Según el extranjero, el penalista fue enviado por Bucaram. Vallejo fue asesinado, en mayo de 2022, en un hotel de Guayaquil. (DLH)
Edmundo González le recordó al Ejército de Venezuela que debe asumir el rol de comandante en jefe.
MADRID 6 Ene. (EUROPA PRESS) - El opositor venezolano Edmundo González, considerado por parte de la comunidad internacional
como el presidente electo de Venezuela tras las elecciones de julio de 2024, se ha dirigido al Ejército del país latinoamericano para indi-
Machado convoca a nueva manifestación
° La líder opositora de Venezuela, María Corina Machado, pidió a la población que salga a las calles el 9 de enero, un día antes de la ceremonia de investidura presidencial, en la que Nicolás Maduro tomará de nuevo el cargo tras las polémicas elecciones, y a pesar de que la oposición denuncia fraude y exige que tome posesión el excandidato Edmundo González.
“Esta es la señal. Este es el día. El día que unimos nuestra bandera en un solo grito de libertad. Venezuela te necesita. A todos juntos. A todos. Yo voy contigo. Este 9 de enero: todos a las calles, en Venezuela y el mundo. Gloria al bravo pueblo”, ha manifestado a través de su perfil en la red social X.
car que debe “asumir el rol de comandante en jefe”. “A los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en estos momentos definitorios para nuestra patria. Me dirijo a ustedes con la certeza de que juntos superaremos los retos que enfrentamos como institución y como nación. Según la Constitución de 1999, promovida por Hugo Chávez, el 10 de enero por la voluntad soberana del pueblo venezolano, debo asumir el rol de comandante en jefe con la responsabilidad de proteger a nuestras familias”, ha declarado.
González ha agregado que el objetivo es “dirigir” los
“esfuerzos hacia un futuro de bienestar y prosperidad para todos los venezolanos”. “Nuestras FF.AA. están llamadas a ser garantía de la soberanía y de respeto a la voluntad popular. Es nuestro deber actuar con honor, mérito y conciencia, guiados por los valores que nos unen como una institución fundamental”, ha expresado.
“Es necesario poner fin a una cúpula que ha desvirtuado los principios fundamentales y morales de nuestras FFAA. Muchos de ustedes han manifestado su deseo de cambio junto al resto de los venezolanos, expresándolo al votar en
contra de esa cúpula que no representa una garantía de estabilidad ni un futuro para Venezuela”, ha agregado.
Unidad para proteger a Venezuela Tal y como ha considerado, “es el momento de reafirmar” el “compromiso con la patria”, por lo que ha abogado por “actuar con determinación y unidad para proteger” a Venezuela a partir del 10 de enero, fecha de la investidura presidencial. Con todo, ha afirmado que su “misión es restaurar la soberanía popular manifestada en el voto”, así como “garantizar la paz y estabilidad”.
“Así que nuestro deber es apegarnos al marco legal establecido en la Constitución vigente, orientando nuestras acciones hacia la protección de la familia venezolana de forma digna y honorable, sin extorsión ni manipulación”, ha concluido.
Venezuela celebró a finales de julio unas elecciones presidenciales tras las que el presidente Maduro se reafirmó como triunfador, si bien la oposición negó los resultados y asegura contar con las actas electorales que avalan el triunfo de González, exiliado en España y buscado por la Justicia venezolana, aunque asegura que tomará posesión del cargo el próximo día 10 de enero.
Urrutia ha asegurado que no tiene “restricciones” para regresar a Venezuela y que no revelará “ni el día ni la forma” en la que volverá a su país. Por su parte, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ha puesto en marcha un plan de seguridad, por el cual se desplegarán más de 1.200 militares. (EUROPA PRESS)
El Congreso de Estados Unidos certificó este 6 de enero de 2025 la victoria de Donald Trump bajo el recuerdo del asalto al Capitolio.
PERSONAJE. El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump.
El Congreso de EE.UU. certificó este 6 de enero de 2025 la victoria de Donald Trump en las e lecciones presidenciales de noviembr e, cuatro años después de uno de los incidentes más graves de la historia reciente de la democracia estadounidense: el asalto al Capitolio protagonizado por los simpatizantes del magnate para protestar contra su derrota en los penúltimos comicios.
El Gobierno norteamericano no va a permitir que se repita ni siquiera un amago de estos incidentes. Prueba de ello es que el Departamento de Seguridad Nacional de EEUU ha declarado el recuento como un Evento Especial de Seguridad Nacional en una decisión sin precedentes para este protocolo electoral, hasta 2021 un mero trámite, cuando no una celebración democrática.
El asalto dejó cuatro muertos, unos 140 policías heridos, e imágenes propias de una insurrec -
ción guerracivilista en el corazón de Washington.
Trump fue señalado por una investigación de la cámara baja del Congreso que le apuntó como participante en una “ conspiración de múltiples partes ” para anular los resultados de las elecciones y por su negligencia a la hora de impedir que sus acólitos asaltaran el Capitolio, y llegó a estar acusado formalmente por un tribunal federal en un caso finalmente retirado tras ganar las elecciones y recuperar su inmunidad presidencial. Más de 1.400 personas fueron imputadas por delitos federales relacionados con el asedio, y de ellas más de 900 han sido condenadas hasta el momento.
Trump será certificado en medio de un periodo de transición donde ha conocido victorias políticas como la reelección del presidente de la Cámara de Representantes de EEUU, Mike Johnson y varapalos judiciales como el que le es-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSTERMICO S.A.
La Compañía de Transporte Térmico y Logístico TRANSTERMICO S.A., hace la cordial invitación a todos los socios a la elección de la nueva directiva que se realizara el día domingo 19 de enero del 2025, en las oficinas de la compañía ubicada en la ciudad de Quito, Parroquia Calderón, Calle Calixto Muzo y Pasaje Napo.
Hora: 8:00 AM.
Eduardo Molina Gerente General Saliente .001-004-5080
pera el próximo 10 de enero al tribunal para escuchar la sentencia sobre el caso de presunto soborno a la exactriz de cine para adultos Stephanie Clifford, conocida como ‘Stormy Daniels’.
Máxima seguridad
El Servicio Secreto de EEUU dispuso un despliegue de seguridad “de la mayor importancia nacional”, según confirmó el 9 de noviembre, solo tres días después de la victoria de Trump el agente especial a cargo de la División de Protección de Dignatarios del Servicio Secreto, Eric Ranaghan, en un comunicado.
Dentro del Capitolio hubo un recuento supervisado por la vicepresidenta de Estados Unidos, Kamala Harris, en calidad de su cargo adjunto de presidenta del Senado de EEUU. Harris certificó simultáneamente el triunfo de Trump en las elecciones y su contundente derrota como candidata del Partido Demócrata en los comicios que le enfrentaron al magnate al anunciar los 312 votos electorales recibidos por Trump de manos de los congresistas de cada estado y, finalmente, declaró también J.D. Vance, compañero de fórmula de Trump, como su sucesor como vicepresidente de Estados Unidos.
Una vez certificados ambos, solo queda esperar a su investidura definitiva, en una ceremonia que tendrá lugar el 20 de enero. (EUROPA PRESS)
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Instituciones, grupos, familias y vecinos participaron en las Mascaradas 2025, organizadas por Amistad Club y la Unión de Periodistas del Azuay, El desfile se realizó el 5 de enero de 2025 y recorrió la avenida Huayna Capac de la ciudad de Cuenca, en Azuay. API
AUTOR: PEDRO JAVIER GRANJA
Introducción
Una madre no le proporciona alimento a su hijo recién nacido. El neonato, a los pocos días, muere.
Un grupo de agentes penitenciarios ven como dos internos de un centro carcelario abusan sexualmente de otro sin intervenir mientras el hecho se desarrolla.
Una enfermera decide no inyectar a un paciente el medicamento que el tratante ha ordenado por las noches, con
lo que, se agrava el estado del enfermo y éste a la postre, fallece.
Estamos ante tres supuestos que nos remiten a esa conocida expresión popular que la mayoría de nosotros, escuchó y repitió alguna vez: “el que la hace, la paga”, pero estos escenarios tienen un componente que se repite, y es que, en todos los casos, los potenciales responsables, tienen un común denominador: no han hecho nada.
Esto irremediablemente nos lleva a recordar una co-
nocida sentencia alemana en la que se destaca la frase “las omisiones carecen de efecto causal: la nada, nada causa”1 . Esto para algunos lectores podría resultar hasta chocante pero en rigor científico la omisión implica falta de energía, sin ésta no hay movimiento posible por consiguiente no podría desencadenar efectos en el mundo físico. La doctrina mayoritariamente ha encontrado consenso en este punto, con escasísimas excepciones como la del gran Friedrich Toepel2
Volvamos a los ejemplos iniciales, si formulamos la pregunta ¿han realizado, la madre, los agentes o la enfermera algo constitutivo de desviación punible?
La respuesta que daremos es que no se les reclama que hayan hecho sino que por el contrario lo que se les reprocha a todos, es su inacción, ese “no hacer” que termina siendo esencial en la producción de un resultado lesivo lo que, desde un importante sector de la dogmática, se analiza y sanciona a partir de la cláusula de la equipa-
¿Cómo debe estructurarse el auto de calificación de posturas?
RESPUESTA
De acuerdo al Art.402 del COGEP, el juzgador una vez acreditados los valores de las posturas, convocará a una audiencia para calificarlas. En dicha audiencia se emitirá el auto de admisión y calificación de las posturas, el que se reducirá a escrito, y se notificará dentro de las 48 horas. Una vez ejecutoriado el auto de admisión y calificación de posturas, el postor tiene diez días para pagar el valor ofrecido de contado, hecho lo cual se emitirá el auto de adjudicación conforme lo determina el Art.407 del COGEP. Esta misma norma indica que “La o el juzgador dispondrá que una vez ejecutoriado el auto de adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondiente a las posturas no aceptadas”; ya que puede darse la quiebra del remate por no haberse cancelado dentro de los diez días, el valor ofrecido en la postura calificada como ganadora, tal es así que al postor que siga en el orden también se le da diez días para que cancele lo ofertado por él, así lo dice el Art.408. Por lo tanto, el juzgador en audiencia pública, emite oralmente el auto de admisión y calificación de posturas, mismo que deberá reducirse a escrito y notificarse dentro de las 24 horas siguientes a dicha audiencia
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
ración valorativa o cláusula de equivalencia entre acción y omisión.
¿Tienen equivalencia estructural el delito comisivo y el omisivo?
Una de las mejores respuestas a esta interrogante la brinda nuestro querido profesor Enrique Gimbernat señalando que “si una omisión no alcanza en gravedad a la acción, entonces es que no puede ser calificada de comisión por omisión y que, por ello, hay que revisar los criterios que mantiene la doctrina dominante para establecer que una omisión es una impropia”3
Para entrar en materia entonces, lo que se desaprueba y sanciona en la imputación es la “no evitación del resultado” como consecuencia de una conducta omisiva pero esa ausencia de acción debe ser endosable a un garante y alcanzar un estatus indiscutible de gravedad, de otro modo no podemos identificar en iguales magnitudes el desvalor del injusto con la verificación activa del tipo pero
además ese no hacer debe ser tan grave para la sociedad como el hacer que erosiona la norma y causa una lesión a un bien jurídico.
Sobre el garante o posición de garante, desarrollaremos un par de ideas centrales más adelante, pero, por razones de método, los invito a ver un par de casos más que, siendo parecidos, a priori, no tienen dimensiones similares no obstante que contienen ese no hacer que es decisivo en el daño ulterior.
A ve que un autobús se acerca a X que se dispone a cruzar la calle y no le avisa.
Se produce el atropellamiento y X muere.
B al salir de su trabajo muy tarde por la noche se encuentra en un callejón desolado con 4 tipos que están abusando de una mujer. Uno de ellos lo amenaza con un cuchillo y B decide dar media vuelta y alejarse del lugar.
En el primer caso, ¿podemos decir que A ha asesinado?
En el primer caso, es clave determinar qué tipo de vínculo unía a A con X, porque si eran simples desconocidos, a lo sumo se le podría reprochar una omisión de socorro. En el segundo supuesto, ¿por no haber evitado B la violación debe ser castigado como autor del delito? Queda claro que la situación de B, quien ciertamente abandonó a una mujer que estaba siendo violada por cuatro sujetos con puñales no es la misma que aquella que concierne al grupo de guardias penitenciarios, de los ejemplos iniciales, quienes portando aspersores de gas pimienta, toletes, incluso armas de fuego, superando en número a dos prisioneros, se limitaron a observar mientras éstos desviados violaban a otro desdichado. Los guardias tenían la obligación de disuadir a los atacantes y evitar que se produzca la violación y además tenían capacidad suficiente para realizar la acción que deliberadamente omitieron siendo que de haber intervenido no se habría producido, con absoluta seguridad, el
resultado final de violación.
La posibilidad de evitar el resultado, en ambos casos, es escandalosamente diferente. Desde un enfoque básico a partir de las teorías de la causalidad de la equivalencia y de la adecuación, pero también los de la imputación objetiva (incremento del riesgo, realización del riesgo implícito en la acción peligrosa en el resultado y fin de protección de la norma), B debe ser castigado no por haber huido del lugar en el que abusaban de una mujer, sino por no haber buscado a la brevedad posible algún medio para dar aviso a la policía. Responderá, no obstante no ser responsable por la integridad sexual de esa desconocida por una omisión del deber de socorro exigible desde su rol general de ciudadano.
Empecemos el análisis con un exageradamente breve (por razones de espacio en este medio) pero necesario
excursus sobre las teorías que se han enfocado este tema. En una terminología cada vez más en desuso se habla de delito de comisión por omisión y en la más moderna de imputación de un resultado a una conducta omisiva, como usted desee designar a este tipo de conductas, lo que no admite disenso es que se trata de delitos de resultado, lo que, en muchos casos nos lleva al dilemático conflicto de encontrar una fórmula para convertir ese “no hacer” en criterio determinante para el hecho criminoso.
No han faltado quienes, en la búsqueda desesperada de darle solución a este tema han referido que existiría cierta causalidad en la omisión, lo que no resiste ninguna crítica. Bastaría con recordar que lingüísticamente la omisión está desprovista de toda causalidad. El no hacer implica una categoría absolutamente opuesta a cual-
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO 336782-2024-FESR
ACTOR: ANA LUCÍA PULLUPAXI JAMI.
ACCIONADA: JIMBO FLORES GABRIEL ALEJANDRO.
CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de diciembre de 2024, a las 13H15.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 336782-2024-FESR, que sigue la señora ANA LUCÍA PULLUPAXI JAMI, en su calidad de empleador, en contra del señor JIMBO FLORES GABRIEL ALEJANDRO en su calidad de trabajador.- 1) Agréguese al expediente el escrito de fecha 18 de diciembre de 2024 de las 16H37, presentado por la parte accionante. 2) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionada, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio y la individualidad del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor JIMBO FLORES GABRIEL ALEJANDRO, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ABG. FABIÁN EDUARDO SINCHIGUANO REA Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Firmado electrónicamente por: FABIAN EDUARDO SINCHIGUANO REA
ABG. FABIÁN EDUARDO SINCHIGUANO REA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA
quier movimiento corporal o físico, base del fenómeno causal. La causalidad exige una fuerza desencadenante que, en la omisión, sencillamente no existe4 .
La comisión por omisión en las diversas escuelas penales
La omisión en el causalismo
Tan añeja como una botella de vino del siglo pasado el causalismo esgrimía como bandera de imputación la teoría de la condición tesis plantea que en los crímenes son generados por un hacer, la violación del neminem laedere se genera por la acción conforme a las leyes de las naturaleza, provocando una posterior lesión.
Y es que el causalismo entendía, acertadamente por cierto, que no era lo mismo matar que dejar morir y por consiguiente no encontraba modos para hacer equivalente ambas esferas.
Gustav Radbruch sostenía que conceptos como voluntad, causalidad y hecho eran inherentes exclusivamente a la acción y la omisión era una construcción vaciada de esos ladrillos, para concluir que no eran equiparables por lo que fracturaría, según este autor, el principio de legalidad cualquier tipificación relativa a la omisión como de igual connotación que la comisión.
La fórmula de la conditio sine qua non
Denominada también formula de la equivalencia o de la equivalencia de condiciones, se resume en que si mentalmente suprimo la acción y la consecuencia también desaparece entonces habría relación de causalidad, de lo contrario ésta no existía. Como vemos esta tesis une en indisoluble matrimonio un precedente con una consecuencia lo que im-
plica un silogismo absolutamente contrario a la causalidad como tal. Aquí, tampoco hay espacio para la comisión por omisión.
Ciertamente, estamos hablando en dogmática simple. Vamos a tratar de hacer más comprensible la crítica a esta fórmula con el conocido ejemplo de Engisch:
Un verdugo debe activar la guillotina a la 6 de la mañana para decapitar a un condenado por asesinato. El padre de la víctima, pocos minutos antes de la ejecución, se lanza a la tarima y con el deseo de cobrar venganza por mano propia, activa el mecanismo y por supuesto la cabeza del asesino cae y rebota como una pelota de tenis en el pavimento.
Si suprimo la conducta del padre, el resultado que es la muerte del asesino no desaparece porque el verdugo le iba a cortar la cabeza de todos modos lo que nos lleva al dilema de negar la condicionalidad de la acción del padre para el resultado y agregarle que el verdugo no ha matado tampoco, por lo que nos encontraríamos con una muerte provocada por otro, sin ningún responsable lo que sería absolutamente absurdo.
De allí que lo decisivo no es preguntarse ¿qué habría pasado si el padre no activaba el mecanismo? Sino analizar lo que efectivamente ha ocurrido.
¿Por qué estamos
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS LOGÍSTICOS BRAVO CARRERA & ASOCIADOS S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías Art. 231 AL 239, el Reglamento sobre Juntas Generales y el Estatuto Social; se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte de Carga y Servicios Logísticos Bravo Carrera & Asociados S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 20 de enero del 2025 a las 15h00, en el domicilio de la compañía que se encuentra ubicado en la calle José Rafael Bustamante OE7 y Carlos María de la Torre, parroquia de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación del Quorum
2. Elección del señor Presiente de la Compañía para el periodo 2025-2027
3. Elección del señor Gerente General de la Compañía para el periodo 2025-2027
4. Elección de los señores Comisarios de la Compañía para el periodo 2025-2027
5. Lectura y conocimiento del informe del Señor Comisario de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2024.
6. Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente del Ejercicio económico 2024.
7. Conocimiento y aprobación del Informe del señor Presidente del Ejercicio económico 2024.
8. Análisis y aprobación de los Estados Financieros del año 2024.
9. Análisis y Resolución sobre el resultado del ejercicio económico 2024.
10. Asuntos Varios
Se convoca de manera especial e individual al señor Italo Daniel Vargas Tapia, Comisario de la compañía.
Los documentos relativos a esta Junta General están a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la compañía, que se encuentra ubicada en la calle José Rafael Bustamante OE7 y Carlos María de la Torre, parroquia de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito
Quito, 06 de Enero de 2025
Atentamente,
Ángel Paillacho Díaz Presidente de la CIA.
BRAVO CARRERA & ASOCIADOS S.A.
hablando de esto si el título de este artículo se refiere a la omisión?
Porque el centro del debate nos lleva a determinar si la omisión es equiparable a la conducta activa.
El neokantismo
El gran Anselmo Von Feurbach será el primero en decir que la omisión era ilícito punible siempre que se tuviera derecho a la exteriorización efectiva de la actividad del omítete, pero esta obligación de actuar jurídicamente debía provenir de una disposición legal, o de una convención. Así nace la teoría de las fuentes formales del deber de actuar que entiende a la comisión por omisión como una mera omisión calificada por una especial intensidad del deber de actuar todo esto al amparo de la teoría de la antijuridicidad que plantea que hay
delito en la omisión siempre que el ordenamiento jurídico aguarde una determinada acción del sujeto
En esa línea, el art. 28 del COIP prescribe: Artículo 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.
Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico.
Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios de la compañía de Transporte Pesado Tipanta & Fernandez TIPANFER S.A , a la junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Viernes 10 de enero del 2025 a las 8:00 a.m. en la siguiente dirección: Barrio Selva Alegre, calle González Artigas 271 y Francisco Guarderas.
Se tratará el siguiente orden del día:
1.- Constatación de Quorum
2.- Reforma del Estatuto del Objeto Social de la compañía 3.- Asuntos varios
Atentamente, SEGUNDO MARCO TIPANTA ONOFA GERENTE GENERAL
ANULACIÓN DE MEMBRESIAS
Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías:
Como era de esperarse, nada dice el COIP ecuatoriano respecto del deber de vigilancia de una fuente de peligro, casos en los cuales, el especialmente obligado está amparado por un contexto en el que su conducta no tiene ninguna relevancia penal como sucede con un médico que al visitar permanentemente a un paciente mayor de edad con VIH que se encuentra internado por una grave pulmonía se encuentra con un ser humano que se niega a recibir la medicina y se ha declarado en huelga de hambre porque además es militante de una determinada causa política. En ese caso, nótese que estamos ante la decisión de un adulto, en pleno uso de su derecho a decidir sobre su propia vida. En estricto rigor, el médico, queda liberado de toda posición de garante en estos supuestos.
Diverso ciertamente sería el caso, siempre hipotético, de dos padres que se niegan a que su hijo de 8 años reciba una trasfusión de sangre invocando su libertad de culto. Aquí el tema es que el niño y sus padres no conforman un solo estatuto ontológico, ciertamente el menor es heteroadministrado por sus progenitores pero ante una situación límite en el que entran en colisión dos principios constitucionales, el estado debe intervenir y ya se ha decidido en torno a que el tratamiento médico no puede negarse a menores por ningún concepto, siendo así, en el marco especifico de esa fuente de peligros, el garante, esto es el médico, está obligado a actuar.
Encontramos una redacción casi idéntica a la del Art. 25 del Código Penal colombiano que generado a partir de Ley 599/2000 define la comisión por omisión como la no evitación del resultado por parte del garante, adhiriéndose así a las tesis más tradicionales que consideran
la posición de garante como el elemento que permite equiparar la no evitación de un resultado a su comisión activa, y en consecuencia, sobre el que se fundamenta -de forma exclusiva- el injusto de los delitos de comisión por omisión.
¿Esa posición de garante se desprende de construcciones sociales, culturales, penales y extrapenales?
Ciertamente, en ambos contextos, hay una norma que posibilita el desarrollo de jurisprudencia a partir de criterios tales como la sociedad de riesgo de la que nos habla Beck Ulrich, por ejem-
plo, la injerencia en ámbitos ajenos limitando estos últimos supuestos a los delitos contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad e indemnidad sexual y la voluntaria asunción de protección del bien jurídico.
En el delito por acción un sector de la doctrina sostiene que para acreditarlo sería suficiente con la verificación de la causalidad hipotética lo cual no basta en el caso de la comisión por omisión en el que, el imputado debe haber estado obligado a impedir el resultado en razón de un estatus especial.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE EMPRESAS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE Y ABSORBENTES, PROCOSMÉTICOS
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV, artículos 10, 11 y 12, Y demás disposiciones del Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Productos Cosméticos, de Higiene y Absorbentes, Procosméticos, se convoca con carácter de obligatorio a todos los representantes de las empresas afiliadas a esta Asociación, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la misma que se llevará a cabo en Quito el lunes, 20 de enero del año en curso, a las 11h30, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
AGENDA
1. Instalación de la Asamblea - Quorum
2. Informe de Labores de la Presidenta
3. Informe Económico 2024 y Presupuesto 2025
4. Actualización de estatutos de acuerdo con regulación de Sociedades sin fines de lucro
5. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea
6. Varios
7. Almuerzo y cierre
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto en vigencia, de no contar con el quórum del cincuenta y uno por ciento en primera convocatoria, la Asamblea se entenderá válidamente constituida, en segunda convocatoria, si por lo menos se cuenta con el veinticinco por ciento de los miembros presentes y sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio.
Solicitamos por favor, de no poder acudir a la reunión, enviar a un delegado de su compañía.
Gracias por su participación y por su confirmación de asistencia.
Atentamente,
MARÍA VICTORIA JÁTIVA PRESIDENTA
DEL
DIRECTORIO
Como vemos, en la comisión por omisión no cualquiera puede ser imputado sino solo aquel que está identificado con una relación especifica con el bien que se termina lesionando, ese es pues, el padre respecto a los hijos, el juez que no debe prevaricar, el funcionario que
no debe aceptar sobornos ni desviar caudales públicos, el policía que no puede torturar al detenido y un largo etcétera de personas que se hallan en lo que se conocen como posición de garante.
¿Cómo le imputamos el resultado final a la omisión?
ANULACION DE COMPROBANTES PROVISIONALES DE DEPOSITO
“CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIALS.A” Informa al público en general que los comprobantes Provisionales de depósitos “CPD” de la siguiente numeración, quedan anulados por haberse extraviado: 0792969; 0792970 ; 0974214 ; 0974217
“CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIALS.A” no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle a los documentos antes señalados.
Quito, enero 6 del 2025
OFICIO No 282-01-2025
SEÑORES PRESIDENTES DE LOS CLUBS FILIALES A LIGA DEPORTIVA BARRIAL “EL SALVADOR” Presente. De mi consideración:
SEGUNDA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIALEL SALVADOR
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales de LIGA DEPORTIVA BARRIAL “EL SALVADOR”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrara en la sede de la liga, ubicada en la Mariano del Castillo N14-87 y Tegucigalpa Parroquia San Juan, Barrio San Juan del Distrito Metropolitano de Quito, el día 25 de ENERO DEL 2025 a partir de las 16H00 horas con el siguiente orden del día:
1.- Constatación del quorum
2.- Apertura de la Asamblea General de Elecciones, lectura de la convocatoria
3.- Elecciones Generales de Directorio de la Liga Deportiva Barrial “EL Salvador” periodo 20252029 4.- Toma de Juramento a la nueva Directiva
Quito, 06 de enero de 2025
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES
De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los clubes jurídicos filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL ARGELIA ALTA, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 22 de enero de 2025, a partir de las 20:00 en la dirección: calle E10A CUYUJA SN S20 CHORDELEG, barrio Argelia Alta, parroquia La Argelia, cantón Quito, provincia Pichincha, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum
2. Elección del directorio de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL ARGELIA ALTA”, para el período de CUATRO AÑOS (2025 -2029)
3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo Directorio.
JORGE HUMBERTO ORTIZ LÓPEZ JAVIER DANILO QUERIDO GUEVARA PRESIDENTE DE LA LIGA SECRETARIO / A DE LA LIGA
Queda suficientemente claro que los problemas para imputar un resultado a una omisión: a) determinar la relación causal entre la omisión y el resultado efectivamente producido; y b) el deber de evitar el resultado que incumbe al sujeto de la omisión, que no es otra cosa que la posición de garante.
En primer término corresponde utilizar una ficción jurídica conocida como causalidad hipotética que se desarrolla determinando cuál es el radio de acción, la posibilidad fáctica, el haz de alternativas que tuvo el sujeto para evitar que el resultado se produzca, o mejor todavía, qué rol jugó evitando el mismo.
En cuanto al deber de garante, éste se circunscribe a dos vertientes: 1) a las obligaciones positivas de crear, de edificar un mundo común por razones de vínculo sanguíneo o familiar. Siendo así, el padre que no le suministra alimentos a su hijo y como consecuencia de esta inacción el menor muere, responderá como autor de homicidio. Este sería el Beschützergarant, es decir, el garante de protección. El marido que abandona a su mujer cuan-
Denuncia por pérdida
Del título de propiedad V01019433 perteneciente a Wilma Yolanda y Ligia Celinda Chancusi Chiquin de Parque Santo del Ecuador 001-003-5065
do esta tiene cáncer terminal, responderá penalmente. Si quien ha abandonado a la enferma es su mejor amigo de la infancia, pues esto no tiene ninguna relevancia punitiva; 2) las obligaciones positivas de funciones protectoras como las que tiene el médico frente a su paciente, el profesor frente a sus estudiantes infantes, o el guardia penitenciario frente a los presos, los salvavidas contratados para evitar que alguien se ahogue en una piscina o complejo deportivo, etc. Estamos acá, claramente, ante lo que doctrinariamente se conoce como Überwachungsgarant o garante de control.
Ciertamente todo tipo penal está contextualizado como bien refiere el profesor Jakobs. Por ejemplo, si una pareja ha decidido vivir juntos hace 15 años sin haber suscrito el contrato matrimonial, y uno deja morir al otro, al no prestarle auxilio durante una enfermedad, no se puede alegar que la inexistencia del contrato convierta al primero en un “extraño” que no debe responder como marido o mujer porque no se ha casado.
El tema, lo seguiremos desarrollando en otros artí-
Denuncia por pérdida
Del título 100005647 y certificado 6858 perteneciente a Blanca
Isabel Chiquin Araujo de Parque Santo Santa Rosa. 001-003-5063
AVISO A LOS ACREEDORES DE LA Compañía INMOBILIARIA JOHERCA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION
En cumplimiento con la dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles acreedores de la compañía INMOBILIARIA JOHERCA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION. a fin de que, en el término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de este aviso, presente al Liquidador de la compañía los respectivos documentos debidamente fundamentados y justificados con el objeto de que acrediten su derecho de conformidad con los dispuesto en la Legislación vigente. Previniéndoles que, de no hacerlo, sé tomara en cuenta únicamente a los acreedores que hayan presentado su reclamación y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía.
Los referidos documentos deberán presentarse al Liquidador en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Av. IIaIo y Alfredo Pareja Diezcanseco - Urbanización Fátima Casa 32— Conocoto.
Quito, 6 de enero de 2025
Ing. Alejandro Enrique Noboa Yépez LIQUIDADOR C.C. 1702582477 001-004-5071
culos, ahora, por razones de espacio no es posible.
Pedro Javier Granja Master en Criminología por el Alma Mater Studiorum Universitá di Bologna y la Universita degli Studi di Padova
Doctorando en Derecho Penal por la Universidad de
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2024-00158
ACTOR: BRAVO MENDOZA DARWIN FABIAN.
DEMANDADO: MENDOZA DELGADO RAMON FRANCISCO, OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS, MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS.
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
DILIGENCIA: CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MENDOZA DELGADO RAMON FRANCISCO.
DEFENSOR: Abg. Fanny Peña. Fecha: 19 /09/2024
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MENDOZA
DELGADO RAMON FRANCISCO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, viernes 14 de junio del 2024, a las 08h44. VISTOS: Dr. Holger Garcia Navarrete Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha mediante acción de personal, Nro. 04025- DP17-2022-MP, que rige desde el 1 de Junio del 2022: En lo principal.- incorpórese la acta de declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos y la demanda presentada en legal y debida forma, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del ibídem, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO propuesta por DARWIN FABIAN BRAVO MENDOZA con cédula Nro. 171662760-7 en contra de los señores OLGA ESMERALDA CANTOS
CANTOS, cónyuge sobreviviente, de sus hijos CARMEN ADELA Y MARÍA AMARILIS
MENDOZA CANTOS Y demás PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR
RAMÓN FRANCISCO MENDOZA DELGADO, en tal virtud se dispone: PRIMERO.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Puerto Quito; para cuyo efecto la actuaria cumplirá con la notificación al Titular de dicha entidad pública; cumplido se procederá con la citación. TERCERO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 76, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP. CITESE.- A los demandados que han indicado su domicilio en la demanda, señores OLGA ESMERALDA CANTOS CANTOS, cónyuge sobreviviente, y sus hijas las señoras CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS Y MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS quienes conjuntamente con la actora tienen su domicilio residencia en las calles Eugenio Espejo y Loja esquina casa de dos plantas cubierta de duratecho de este cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha indicados en el libelo de su demanda para cuyo efecto se dispondrá que se saquen copias del auto de calificación y demanda para que se coordine con el actuario de citación de esta Unidad judicial para el cumplimiento de esta diligencia y a los presuntos herederos desconocidos del señor RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO de quien se ha presentado una partida de defunción y
Buenos Aires
1.Vid. Tribunal Supremo alemán, sentencia de 1 de junio de 1992 (5203)
2.Para entender el pensamiento de FRIEDRICH TOEPEL, se recomienda leer Kausalität und Pflichtwidrigkeitszusammenhang beim fahrlässigen Erfolgsdelikt, Duncker & Humblot GmbH, Berlín, 1992, su oposición a la nula causación de la omisión se lee a partir de la pág. 93.
3.GIMBERNAT ORDEIG, E.: “Causalidad, omisión e imprudencia”, ADPCP, 1994, p.204.
4.MUÑOZ CONDE, Derecho Penal. Parte Especial. 8va edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, pág. 240
por anteceder de declaración juramentada, realícese la citación por la prensa, con el libelo de la demanda y auto recaído, mediante PU BLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, capital de la Provincia de Pichincha, por no contar en este cantón con dicho medio de comunicación escrita; previ niéndole a los citados de la obligación de com parecer a juicio, autorizar profesional del dere cho y señalar dirección electrónica para recibir notificaciones; así mismo de dar contestación a la demanda dentro del término de treinta (30) días, de 234213499-DFE conformidad con los artículos 151 y 291 del COGEP; y, en el mismo acto deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas, de conformidad con el artículo 152 del COGEP.- Cabe aclarar que el término con cedido para contestar la demanda (de treinta días) empezará a decurrir, posteriores a los veinte días desde la última publicación efec tivamente realizada; y, vencidos los mismos, con la contestación o en rebeldía se convocará a audiencia preliminar.- Esta disposición se emite, bajo prevenciones a la parte accionante de lo estipulado en el inciso final del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de haberse faltado a la verdad con respecto a la individualidad y domicilio de los demanda dos.- La actuaria elabore el documento para la publicación señalada, el cual contendrá un extracto de la demanda o solicitud, auto de calificación y este auto.- Los gastos que gene re la diligencia de citación serán de cuenta de la accionante, correspondiéndole el impulso y gestión del trámite y la incorporación al pro ceso de las publicaciones íntegras.-CUARTO.De conformidad con lo preceptuado en la Disposición General Décima del Código Or gánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese en la presente causa con los señores VICTOR ANTONIO MIELES PALADINES y EDISON PABLO CAI ZA TOAPANTA en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito a quienes se CITARÁ, en sus despachos ubicado en la ave. 18 de mayo y calle Pedro Vicente Maldonado. QUINTO.- Cuéntese con la secretaría de tierras del Ministerio de Agricultura en la persona de su representan te la Dra. Inés Arroyo único nombres a quien se le citará mediante deprecatorio librado a la ciudad de Quito a la Unidad judicial de lo Civil del Complejo Norte , parroquia Iñaquito en el lugar de trabajo en las calles Eloy Alfa ro N30-350 y avenida Amazonas edificio del MAGAP piso tres del Cantón Quito, Provin cia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. SEXTO.- Téngase en cuenta los anticipos probatorios constantes en su demanda los mismos que de acuerdo al art. 146 numeral 4 el Juez no se puede hacer sus pronunciamientos de los anuncios probatorios sino hasta la audiencia; SEPTIMO.- Oportuna mente y previo al cumplimiento de la citación a los demandados se convocará a las partes a la audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de ma nera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución, y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. OCTAVO.- Tómese en cuenta la autorización conferida a la Abogada FANY PEÑA así como las direcciones de correos electrónicos señalados en los memoriales para recibir notificaciones. Actúe La Abg. Silvia Guaman Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE Particular que comunico para los fines de ley.
Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ P-246780-GF 001-004-5063
Atentamente,