Imbabura - Carchi: 19 de febrero, 2025

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MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

Imbabura - Carchi

Los jóvenes sí buscan estabilidad laboral

Pese a que se ha señalado que los jóvenes prefieren vivir experiencias y cambios laborales, una encuesta de Children International señala que valoran la estabilidad. De hecho, la buscan. Y también quieren obtener una casa, auto, estudios, viajes y más. 6

POLÍTICA

Segunda vuelta: más grupos indígenas discuten el voto 4

POLÍTICA

El correísmo se alista para dominar la nueva Asamblea 5

Ruralidad golpeada por las lluvias en Imbabura 3

SOCIEDAD

Problemas legales por cobrar deudas en redes sociales 7

Milei busca desmarcarse del escándalo de criptomonedas 9

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec

El fantasma de Sacha

Elcinismo, el pesimismo y el cortoplacismo autodestructivo continúan apoderándose de nuestra clase política. Lo que el Gobierno actual se ha empeñado en hacer con el campo petrolero Sacha — una concesión directa, sin gran beneficio para el Estado, cuando la actual petrolera pública sí está en condiciones de operarlo– evidencia la codicia y la prisa de quien cree que ya no hay futuro.

Bien podría el país comenzar una discusión seria, sin tabúes, que conduzca a una reforma profunda del sector petrolero Quizás sea necesario poner fin al dominio estatal del subsuelo, convertir a la petrolera pública en una empresa a toda regla o liberalizar las condiciones para la inversión privada. Sin embargo, lo que vemos en este momento no es un giro ideológico ni un afán transformador, sino apenas la actitud depredadora de una camarilla dispuesta a empeñar irresponsablemente los recursos de gobiernos y generaciones futuras a cambio de un poco de liquidez para fortalecerse en el poder. Convencidos de que el barco se está hundiendo, quienes están al mando empiezan ahora a despedazarlo a hachazos; buscan hacerse con un buen pedazo que les permita, aunque sea a ellos, mantenerse a flote.

Desde que el régimen de Rafael Correa procedió con la misma irresponsabilidad con el campo Auca—un hecho que Fernando Villavicencio denunció formalmente en Fiscalía el día anterior a su asesinato—, todo Gobierno ha soñado con destazar el sector petrolero estatal para su beneficio. Aceptan condiciones terribles a cambio de unos pocos millones que traerán alivio temporal al presupuesto. Sin embargo, a nadie se le había ocurrido hasta ahora proceder con la temeridad con que lo ha hecho la administración de Daniel Noboa. Si esto llega a concretarse, el Presidente y todos quienes pongan su firma tendrán un importante aliciente para permanecer en el poder todo el tiempo que puedan. El riesgo legal que los acompañaría por los años venideros sería imposible de ignorar.

LORENA BALLESTEROS @loballesteros

Hay Festival, en su vigésima edición

Un niño de seis años muere por una explosión de gas propano en una escuela pública. Con él fallecen otros 49 niños y tres adultos. El incidente es una tragedia colectiva que cambia el destino de decenas de fami-

EDITORIAL

Tolerancia nacional al dinero sucio

Calcular el dinero generado desde la corrupción en un país es un reto para cualquier autoridad u organización. En Ecuador hay intentos de dar con esa cifra, sea general o por períodos. En octubre de 2009, Domingo Paredes, secretario ejecutivo del extinto Consep, dijo, basado en un informe policial, que en Ecuador circulaban $10.000 millones del dinero sucio, $7.000 millones del narcotráfico y $3.000 millones por la corrupción. La cifra representaba el 10% del PIB, hace 16 años.

En 2018, el Banco Interamericano de Desarrollo determinó que el país permite que se roben casi $4.000 millones al año en compras públicas. Guillermo Lasso, en septiembre de 2021, dijo que la cifra de la corrupción en los últimos 14 años habría sido de $70.000 millones.

Y, ayer, el presidente Daniel Noboa aseguró que el narcotráfico mueve $30.000 millones al año entre tráfico

de drogas y otros delitos. Esto significa el 24% del PIB actual.

Los mejores especialistas anticorrupción del mundo han fijado el costo de la corrupción en el 5% del PIB mundial (unos $5 billones).

Precisas o no las cifras, lo innegable es la presencia del dinero sucio en el país por haber permitido que se convierta en refugio del narcotráfico. De hecho, Ecuador ya cuenta con los cuatro pilares que sostienen la corrupción: la necesidad de enriquecimiento desmedido, oportunidad por las instituciones debilitadas, la tolerancia por la aceptación de la corrupción y la impunidad para los delincuentes.

La penetración del dinero ilegal y en esas dimensiones, incluso pone en riesgo a industrias, líneas de consumo, bienes y servicios. Cortar ese flujo sería muy doloroso para amplios sectores de la economía, pero es al menos un debate necesario.

lias. No es ficción. Ocurrió en el poblado de Ortuella, cerca de Bilbao, en España, en 1980. Lo que es ficticio es la historia que crea Fernando Aramburo alrededor del suceso. Aprovechando la desdicha que genera la muerte de un ser querido, especialmente la de un niño, el escritor español recrea la pérdida y el duelo en una familia. Con la muerte del Nuco (nombre del pequeño en la novela) se produce un descalabro emocional en Nicasio (el abuelo), Mariaje (la madre)

y José Miguel (el padre). El personaje central no es el Nuco, el niño. El papel protagónico lo lleva el abuelo, aunque sea la madre la única de los tres que tiene voz. Nicasio representa la pérdida de propósito en la vida. Aramburo refleja los sentimientos del “abuelazgo” con absoluta maestría. Un hombre que transita desde la negación hasta la aceptación con desasosiego. La madre es la roca que sostiene a todos, aunque en ocasiones se rompe, se cae, se

@JoseRAlvearC

La RC quiere desdolarizar

Cuando

los socialistas recibieron el poder en 2007 teníamos $13 mil millones en deuda externa; cuando lo entregaron en 2017 la deuda ascendía a $70 mil millones. Estábamos en manos de unos irresponsables; uno de ellos es Diego Borja. Lo escuché en una entrevista la semana pasada. Dijo que de llegar al poder se van a farrear los $8.600 millones de reservas internacionales que garantizan los dineros de los cuenta ahorristas en nuestra economía dolarizada. Es decir, tomarán dinero que no es suyo, sino de todos los ecuatorianos que tienen depósitos en cuentas bancarias y esto pondría en riesgo la estabilidad del sistema financiero.

Repito para que quede claro: las reservas son de los ecuatorianos, no del Gobierno. Pero según Borja, es más rentable meter mano a las reservas para hacer inversión que endeudarnos a tasas entre el 9% y 11%.

La razón por la que tenemos deuda cara es porque en el Gobierno correísta nos endeudamos con tasas de chulco sobre todo con los chinos. Entonces no hay forma que la rentabilidad de nuestras reservas se equipare a los intereses de los préstamos que el correísmo dejó.

Segundo, dice Borja que con esa plata se va a realizar inversión. ¿La de la Refinería del Pacífico?, ¿la de las hidroeléctricas con fisuras?, ¿las del cambio de matriz energética?, ¿la de los hospitales de Manabí? O será que Borja por inversión entiende gasto en sabatinas, negociados, sobreprecios en construcción, etc.

Es que cuando los socialistas hablan de inversión realmente se refieren a gasto. Borja olvida que en cuestión de riqueza lo fundamental es producirla, no repartirla.

Debemos cuidar nuestros recursos, no como en el pasado cuando Correa tomó $9.200 millones del IESS y después los quiso borrar contablemente de un plumazo.

¿Sabe cuál sería la consecuencia de tomar esos dineros que alegremente amenaza Borja con tomar? Se caerá la dolarización. Ecuador entraría en crisis y retrocedería en cuanto a competitividad, empleo y producción.

En abril tenemos la oportunidad de evitar votar por quienes tienen mentalidad de borregos y apetito de lobos.

levanta, se recompone. Sin ser católica comienza a dialogar con el crucifijo de su difunta madre, descubriendo lo que es creer en algo más poderoso que uno mismo. El padre encuentra en la muerte el final del camino. Su personaje refleja el pragmatismo, el dogma “hay que salir adelante”. Para él es más fácil, o así aparenta, dar vuelta a la página. Poner en cajas el pasado y concentrarse en el presente. Vela por los vivos, por su esposa a la que ama y por la

posibilidad de un nuevo hijo. Ese es el tono de ‘El niño’ de Fernando Aramburo. Una historia muy distinta a la que escribió en Patria, y al mismo tiempo, muy similar en la importancia que confiere a cada personaje. En este relato no estarán atrapados por la trama, sino por el argumento del duelo y con ese hilo conductor seguirán a los protagonistas. Y no se sorprendan por sentirse interpelados por varios personajes al mismo tiempo.

Vialidad de zonas rurales de Imbabura afectada por lluvias

Las fuertes lluvias de los últimos días dejan afectaciones en zonas rurales de Imbabura, donde daños en la parte vial provocan que varias comunidades se queden aisladas.

IMBABURA.- Caminos dañados, cubiertos de lodo y piedras por deslizamientos de tierra o desbordamiento de quebradas, es lo que han provocado las lluvias de febrero de 2025 en la provincia de Imbabura.

Los sitios que registran mayores problemas, hasta el 18 de febrero de 2025, se ubican en la zona de Intag, en el cantón Cotacachi; y en la parroquia La Carolina , zona rural perteneciente al cantón Ibarra.

Según un reporte de la Prefectura de Imbabura, los derrumbes han afectado, especialmente, a las comunidades La Delicia, Cielo Verde, García Moreno – vía La Z – La Magnolia y Naranjito, en la zona de Intag; y San Jerónimo – San Francisco, en la parroquia La Carolina. Además, reconocen que

EMERGENCIA. Maquinaria pública se despliega para

que han sufrido daños, por derrumbes ocasionados por

la situación no solo ha generado dificultades para el tránsito , sino que también han puesto en riesgo la continuidad de las labores en el campo y el comercio. En García Moreno, zona de Intag, los moradores advierten del riesgo de quedar to-

talmente aislados, ya que la vía principal de ingreso y salida está a punto de colapsar. Sin embargo, el problema en este sitio empezó hace ocho meses, pero por la falta de una solución definitiva y atención de las autoridades, la situación empeoró

con las últimas lluvias y ahora hay familias en peligro de perder sus viviendas. Para atender esta situación, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos informó que se activó el COE Cantonal de Cotacachi, resaltando que, además, el Gobierno

Parroquial de García Moreno se declaró en desastre parroquial.

Limpieza de caminos

La Prefectura afirma que puso en marcha un “plan de acción inmediato , con toda la capacidad operativa” para habilitar los caminos dañados por los aguaceros, mencionando que se desplegó maquinaria pesada en varias zonas rurales donde se reportaron derrumbes.

“La intervención del organismo es crucial para garantizar la seguridad y la movilidad de los habitantes, quienes dependen de estas rutas para el desarrollo de las actividades productivas. La maquinaria enviada por la Prefectura está trabajando en los principales sectores afectados, limpiando y despejando el lodo, piedras y escombros que han quedado sobre las carreteras, tras las precipitaciones de agua”, informaron.

Añadieron que la prioridad, según el equipo técnico, es restablecer la conectividad de los asentamientos humanos más distantes , donde la falta de movilidad podría afectar la distribución de productos y la economía local.

“La tarea emprendida, como respuesta a los problemas registrados, es fundamental para que las comunidades cuenten con las condiciones necesarias para seguir en sus actividades diarias, como la producción agrícola y ganadera, disminuyendo así el impacto negativo que genera el fenómeno climático de las últimas semanas, registrado a nivel de la serranía ecuatoriana”, expusieron. (FV)

la rehabilitación de los caminos
la lluvia.

Más organizaciones indígenas definirán su voto para segunda vuelta

El voto indígena en Ecuador incluye a más organizaciones, diferentes a las que integran la Conaie. Unas ya han tomado postura frente a la segunda vuelta electoral, otras tienen pendiente su decisión.

Con el procesamiento del 100% de las actas válidas (41.543) hasta la tarde del 18 de febrero de 2025, la plataforma del Consejo Nacional Electoral (CNE) mostró que Daniel Noboa, candidato de Acción Democrática Nacional (ADN), obtuvo el 44,17% de votos. Luisa González , candidata de la Revolución Ciudadana (RC), alcanzó el 43,97% de votos. Leonidas Iza, de Pachakutik (PK), logró el 5,25% y estos votos están en la mira para la segunda vuelta.

Pachakutik, brazo político de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), convocó a su Consejo Político para este 19 de febrero. Analizarán los resultados de las elecciones del 9 de febrero. Pero en el país hay otras organizaciones indígenas, cuya dirigencia también evalúa tomar una postura con miras a las votaciones del 13 de abril.

Ala indígena que respalda a Noboa César Umajinga actual asambleísta de Cotopaxi por SUMA. Fue candidato para la misma dignidad por la misma organización política

CANDIDATOS. Daniel Noboa y Luisa González son las dos opciones para la segunda vuelta electoral. (Foto: Archivo).

en el actual proceso electoral, pero no logró una curul. También fue prefecto de su provincia por PK.

“Para la segunda vuelta hay dos partidos, ADN y RC. Frente a esas dos posiciones, el pueblo ecuatoriano debe tomar la decisión clara, con responsabilidad. Hemos decidido apoyar a Daniel Noboa ”, afirmó Umajinga, pero aclaró que no es noboísta. Aseguró que hay “un

En ninguna organización habrá total consenso

° Eustaqui o Tuala, presidente del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicos del Ecuador (Feine), es actual asambleísta de la RC y fue reelecto. Representa a Tungurahua.

Él hizo un llamado a respetar las decisiones de cada organización, en paz y sin división. “La democracia debe prevalecer, solo hay dos candidatos, en ese sentido la Feine muy pronto se pronunciará en el marco de la libertad y respetando la autonomía de nuestra organización en las provincias”, afirmó. La postura se conocería en 15 días.

“Soy asambleísta electo y también en funciones. No puedo direccionar a toda la organización. En ninguna organización indígena van a poder marcar absolutamente un consenso al 100%, siempre un porcentaje van a ir por otro lado, pero nosotros respetamos la democracia comunitaria, individual”, aclaró. Cualquier candidato que llegue a la Presidencia, es necesario que atienda el tema de la inseguridad, el desempleo, en salud, becas, seguridad jurídica y se normalice la economía, solicitó.

ala, un colectivo de muchos sectores: indígenas, montubios, intelectuales mestizos”, a nivel provincial y nacional, que apoya su postura. Cree que Ecuador necesita darle más tiempo a Noboa en el Gobierno para que “pueda resolver los problemas más álgidos, el caso de inseguridad, empleo, políticas públicas en beneficio del pueblo ecuatoriano”.

Sobre el correísmo comentó: “Durante 10 años con la RC era evidente que en Ecuador existía persecución, cárcel para los líderes, odio, racismo, insultaba a los pueblos indígenas y nacionalidades, quitó la sede de la Conaie. No queremos perder la memoria de la historia que pasó con el movimiento indígena y con otros sectores sociales. Eso no es de izquierda, es dictadura (…). No queremos llegar a esa etapa de Venezuela, que vive actualmente”.

La facción apoya a González Wilman Sarango, presidente nacional de Confederación de Pueblos y Organizaciones Indígenas Campesinas del Ecuador (FEI), remarcó que

nicación de parte del Ministerio de Gobierno. Su titular, José de la Gasca, dijo el 14 de febrero que convocará a mesas de diálogo a actores políticos. “Tenemos ya nuestra posición”, recalcó Sarango.

Fenocin plantea peticiones

Gary Espinoza , presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (Fenocin), comentó que aún no hay una posición sobre la segunda vuelta. El Consejo Ejecutivo de su organización se reunirá entre el 21 o 24 de febrero . Luego de eso, en los próximos días, la decisión se someterá a una Asamblea Nacional de las organizaciones que aglutina en 21 provincias.

“Puede que se resuelva apoyar a uno u otro candidato, puede haber otra posición de que se deje en libertad o también ir por el voto nulo o blanco”, apuntó.

su organización tiene una “larga trayectoria de lucha de izquierda progresista” y que de ella han destacado figuras como Dolores Cacuango y Tránsito Amaguaña.

“Hay inseguridad en toda la población, no podemos trabajar al 100% en la agricultura, estamos siendo ‘vacunados’ (extorsionados), secuestrados, asaltados. Frente a eso nuestra posición como Confederación, que ha sido siempre firme en apoyar a la RC, apoyamos en la primera vuelta a nuestra compañera Luisa González. Y hemos ratificado al binomio , para la segunda vuelta”, señaló Sarango.

Resaltó que para su organización la RC “es el único movimiento que está presentando propuestas claras en favor del pueblo ecuatoriano”. Manifestó confianza en que la candidata responderá a la falta de atención en seguridad, salud, educación, titularización de tierras , inversión para obras públicas, condonación de deudas, “porque es un movimiento de izquierda progresista”. Sarango aseguró que no ha recibido ninguna comu-

La organización tiene una propuesta borrador de varios puntos. Entre ellos, explicó el dirigente, piden transparentar las futuras concesiones de servicio de telefonía móvil a empresas extranjeras y hacerlo en mejores condiciones. “No queremos que se haga una concesión en las condiciones que hizo el Gobierno de (Rafael) Correa, que entregó 15 años de concesión”, agregó en relación a las concesiones otorgadas a las operadoras Telefónica y Claro en 2008 , que vencieron en 2023.

Solicitan un cambio en la matriz productiva con inversión en el agro, bajar el IVA al 7,5% u 8%, insisten en la condonación de deudas de hasta 10 mil dólares. “Noboa emitió decreto, pero con trabas”, dijo respecto a la condonación de deudas de hasta 5 mil dólares en BanEcuador.

La Fenocin tampoco ha recibido comunicación del Ministerio de Gobierno. Espinoza indicó un oficio recibido por el Ministerio el 11 de diciembre de 2024. Pidió una audiencia para tratar sobre la condonación de deudas, créditos agropecuarios, pesca y emprendimiento. Señaló que hasta la fecha no han recibido respuesta. (KSQ)

ESTRATEGIAS. El correísmo y ADN adelantan ideas que podrían trazar el futuro de la nueva administración de la Asamblea. (Foto archivo).

ADN y correísmo arman estrategias para la nueva Asamblea

La Revolución Ciudadana discute la posibilidad de que el bloque, que llegó en alianza con el Movimiento RETO, se conforme en dos bancadas con el objetivo de tener mayoría en el Consejo de Administración Legislativa.

El oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y el movimiento Revolución Ciudadana (RC); las dos minorías en la Asamblea Nacional que, según resultados preliminares del Consejo Nacional Electoral (CNE) lograron mayor respaldo en las elecciones del 9 de febrero de 2025, esperan concretar definiciones una vez que se realice la segunda vuelta presidencial, prevista para el 13 de abril, entre Daniel Noboa y Luisa González, para trazar el futuro de la nueva administración del Legislativo. Aunque sus representantes dicen que aún no han adoptado una decisión en torno a lo que sería la nueva conformación de la Asamblea, ya adelantan conversaciones, por separado, y

aseguran estar dispuestos a tender puentes de diálogo con todas las bancadas.

Sin embargo, para ambos sectores es “justo y legítimo” aspirar a los más altos cargos como la presidencia, vicepresidencias, y formar parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para desde allí direccionar las iniciativas que se planteen desde el Ejecutivo.

En todo caso, concuerdan en que los diálogos y acercamientos tendrán como condición el manejo de una agenda país basada en el desarrollo de proyectos y planes sociales, económicos, etc.

Blasco Luna, asambleísta reelecto por la Revolución Ciudadana (RC), adelanta que, como bloque, se bus -

cará presidir la Asamblea, pero reconoce que debe haber una mayoría.

Luna confirma que el Movimiento Pachakutik ya es parte de los procesos de diálogo en pro de acuerdos por la gobernabilidad en el Parlamento.

“Con Manuel Choro Duchi ( Pachakutik-Cañar ), hemos mantenido un pequeño diálogo telefónico en el marco de los acercamientos dentro del ámbito legislativo. Hay que hablar con todos, y también con los independientes para tener consensos mínimos para la gobernabilidad”, agrega.

Con los nueve votos que logró Pachakutik, y los 67 que tiene hasta el momento el correísmo, suman 76 voluntades. Solo faltaría 1 voto que podría llegar de un sector de independientes para reunir los 77 necesarios para captar los principales puestos directivos.

Mayoría en el CAL será clave Parte de la estrategia del correísmo sería no cerrarse a la posibilidad de que el bloque, que llegó en alianza con el movimiento Renovación Total (RETO) forme dos bancadas con el objetivo de tener mayoría en el CAL.

Blasco Luna no descarta que esto pueda ser un tema de debate interno. Para el legislador, esto sería clave para operativizar el tratamiento de proyectos de ley y los procesos de fiscalización, de darse un triunfo de la presidenciable Luisa González y

de la RC en la presidencia de la Asamblea.“Nuestra fortaleza es mantener al bloque unido y vamos a aunar para que así sea”, puntualiza.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) dice que una bancada debe estar conformada por al menos 14 asambleístas, pero con el incremento a 151 legisladores, las agrupaciones políticas necesitarán 15 representantes para formar un bloque.

En el correísmo tampoco se descarta conformar un gran bloque con ADN, porque, al final, lo que buscan y esperan la gran mayoría de ecuatorianos, es que la Asamblea permita la gobernabilidad, señala. “Para eso hay que conversar entre todos, sin polarización, ni odios, ni división”, expresa Luna.

ADN adelanta diálogos

En el oficialista ADN son más cautos y prefieren esperar a adoptar una posición en torno a la posibilidad de

que desde el correísmo se conformen dos bloques legislativos.

ADN aguarda los resultados de las elecciones del 9 de febrero de 2025 y que concluya el conteo en todas las provincias y del escrutinio en el exterior para conocer si son la primera o segunda fuerza de minoría en la próxima Asamblea. Están concentrados en el proceso para la segunda vuelta, pero también adelantan diálogos para lograr consensos.

“Estamos dispuestos a dialogar con todos, en una democracia sana creemos que mientras más se dialogue es mejor para el país”, dice Inés Alarcón (ADN). Probables diálogos con el correísmo se darán siempre y cuando se definan agendas en beneficio del país, aclara. La tesis de Pachakutik es que los acuerdos con cualquiera de los sectores en la Asamblea dependen de las decisiones que se adopten en el Consejo Político del movimiento. (SC)

LIGA DEPORTIVA BARRIAL "ATOCHA LA LIRIA" Filial de FEDEPROBAT- entidad jurídica con acuerdo Ministerial N.109 Del 25 de febrero del 2002, Fundada el 25 de Octubre de 1994

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO PROVISIONALES DE LIGA BARRIAL ATOCHA LA LIRIA De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los señores socios fundadores de la Liga Barrial Atocha la Liría a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la casa Barrial de Atocha, ubicado en la calle Virgen del del Sol y A la Costa de la parroquia Atocha Ficoa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el 5 de marzo del año 2025, a partir de las 20h30, en la casa Barrial de Atocha, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum

2. Nombramiento de un presidente y secretario provisionales que se encarguen de la reforma del estatuto, de conformidad al penúltimo inciso del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 0389 de septiembre de 2021. Ambato, 19 de febrero del 2025 Atentamente

Trabajo ideal: ¿Qué motiva a los jóvenes ecuatorianos?

Los jóvenes priorizan el crecimiento profesional, la estabilidad y el impacto social al buscar empleo.

Ante la pregunta, ¿Qué motiva a los jóvenes ecuatorianos cuando buscan empleo?, el estudio elaborado por Children International y Empleo Joven Ecuador apunta a que lo más importante es el deseo de independencia y autonomía, así como de construir una estabilidad personal y laboral.

Entre las respuestas de los jóvenes encuestados se encuentran motivaciones como:

“Lo que más me motivaría es llegar a tener mi propia casa, supongo, con una estabilidad económica”; “Me he puesto como meta vivir mi vejez de una forma tranquila. De ahí, a corto plazo, sacar mi maestría y optar por un campo laboral que sea comunitario”.

Sectores de interés

Más del 63% de los jóvenes encuestados considera que los sectores más atractivos para trabajar son el comercio y las finanzas, salud y tecnología.

Estas elecciones reflejan una clara búsqueda de estabilidad económica y crecimiento profesional, de acuerdo con Carlos Romero, economista y emprendedor.

Por el contrario, sectores como turismo, agricultura y arte suman entre los tres menos del 11% de las preferencias, lo que sugiere que los jóvenes perciben menor rentabilidad y oportunidades en estas áreas. Esto a pesar de que, como ya analizó LA HORA, un estudio del Banco Mundial titulado ‘Ecuador: Crecimiento resiliente para un futuro mejor’ pone al turismo y la agricultura como los sectores claves para el desarrollo del país a futuro. Esto, de acuerdo con Romero, apunta a un problema de fondo porque los jóvenes desconocen del potencial de secto-

CRECIMIENTO. A los jóvenes no solo les motiva el dinero cuando buscan empleo.

Motivaciones de los jóvenes ecuatorianos al buscar empleo

Motivación

Tengo metas personales y profesionales

Necesito dinero para mis gastos

Quiero aprender cosas nuevas y ganar experiencia

Quiero ser independiente

Quiero empezar mi carrera profesional

Tengo responsabilidades personales

Quiero ayudar a los demás o hacer algo positivo

Quiero empezar algo nuevo

Aspectos más valorados por los jóvenes ecuatorianos en un empleo

Aspecto

Oportunidades de crecimiento y desarrollo

Ambiente de trabajo agradable y colaborativo

Seguridad y estabilidad

Buen salario

Beneficios de ley (seguro, vacaciones, etc.)

Flexibilidad en horario de trabajo

Reconocimientos y recompensas % de preferencia

Sectores que los jóvenes consideran que ofrecen más oportunidades laborales

Sector

Comercio y finanzas

Salud

Tecnología

Sector Público

Educación

Turismo

Agricultura

Arte

res como turismo y agricultura, además no existen incentivos laborales y educativos.

“El desinterés de los jóvenes en sectores clave como turismo y agricultura es un reto que

nizaciones sin fines de lucro), seguido por el sector privado (27,41%) y el sector público (23,33%).

Esto demuestra un creciente interés por organizaciones con impacto social, aunque el sector privado sigue siendo una opción fuerte por sus oportunidades de crecimiento y estabilidad.

Además, un 14,95% se inclina por el emprendimiento, reflejando una mentalidad independiente y de innovación, como ya analizó LA HORA en una reciente nota sobre el autoempleo en los jóvenes ecuatorianos.

Más allá del dinero

El deseo de alcanzar metas personales o profesionales es la principal razón por la que los jóvenes buscan empleo (21,30%), incluso por encima de la necesidad de dinero (15,75%).

Además, la oportunidad de aprender y adquirir experiencia (15,08%) también es un factor clave.

Este enfoque en el desarrollo personal y la autonomía refuerza la idea de que los jóvenes buscan algo más que un simple salario: buscan trabajos con sentido y proyección.

Ante la pregunta, ¿Qué valoran en un empleo? Las oportunidades de crecimiento profesional lideran la lista de aspectos más valorados en un empleo (24,48%), seguidas por un ambiente de trabajo agradable (19,01%) y la estabilidad laboral (17,52%).

Estas preferencias muestran la importancia de ofrecer capacitaciones, planes de carrera y espacios laborales colaborativos para atraer y retener talento joven.

puede afrontarse con estrategias de información, educación, incentivos económicos y un cambio en la percepción de las oportunidades en estas industrias. El futuro económico del país depende de conectar a la juventud con las verdaderas fuentes de crecimiento y desarrollo”, acotó Romero.

El auge del tercer sector Cuando se les pregunta sobre el tipo de entidad donde prefieren trabajar, el 30,83% elige el tercer sector (oenegés y orga-

Además, según Carla López, economista, estas preferencias también sugieren que el mercado laboral está evolucionando hacia un modelo donde el impacto social, el crecimiento profesional y la estabilidad son factores decisivos.

“Empresas y organizaciones deben adaptar sus estrategias de reclutamiento y retención de talento para alinearse con estas expectativas. La mayor inclinación por el tercer sector también indica una preocupación creciente por la responsabilidad social y la búsqueda de trabajos con propósito”, puntualizó. (JS)

POLÉMICA. Las redes sociales son espacios donde se denuncia socialmente a una persona. La validez de la denuncia solo se determina cuando se realiza mediante Fiscalía. Foto: Referencial.

Cobrar deudas en redes sociales puede desatar un lío legal

Publicar en redes sociales la foto o datos de una persona que debe dinero o ha cometido algún delito puede convertirse en un problema legal para quien lo hace. Conoce los problemas a enfrentar por funar o escrachar a otros en redes.

Lo que fue un recurso para cobrar una deuda se convirtió en una batalla legal para Andrea P., cuyo excuñado le compró un vehículo. “Tras la separación con su hermano dejó de pagarme. La deuda es de más de $7.000”, dice la mujer de 41 años.

Tras varios intentos por cobrar el dinero y ante la falta de respuesta Andrea P. decidió publicar, en redes sociales, una fotografía de su excuñado, con sus nombres y la leyenda: “¡ALERTA, deudor! ¡No confíe en este hombre que me estafó por $7.000!”.

En menos de una hora, el hombre la llamó y le pidió que borrara la publicación pues tendría problemas en su trabajo. “Me dijo que me podía pagar mensualmente, pero que borre la publicación. Le dije que primero me haga un depósito. Pasaron los días y, para mi sor-

Juicio de cobranza por deudas

DATOS

Funar o Escrachar son palabras que se utilizan cuando se denuncia a una persona o instituciones en redes sociales.

La cultura de la cancelación es un fenómeno de redes sociales en el que se retira el apoyo a una persona o empresa.

presa, él me había denunciado”.

Funar o escrachar puede ser un delito

El artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que la persona que, sin contar con el consentimiento

° No existe un tiempo legal establecido para que el acreedor (quien prestó el dinero) inicie una cobranza judicial, pues dependerá de cada caso y del acreedor, quien puede interponer una demanda contra el deudor desde que registra el primer atraso en su pago.

El acreedor podrá evaluar el comportamiento de

o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de voz, audio y video, objetos postales, información obtenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas (…) puede enfrentar una pena privativa de libertad de uno a tres años.

Esta normativa se aplicó contra Andrea P., quien aún se encuentra en mediaciones. “No pensé que yo siendo la víctima de un deudor iba a terminar como la victimaria, que por violar la intimidad”.

Este tipo de acciones puede pasar en todo ámbito. Incluso cuando se “denuncia” por redes sociales a personas por otros delitos. Según el abogado Marco Tipán, todo debe ser denunciado de manera formal en las entidades competentes, de lo contrario se puede caer en in-

pago anterior, la cantidad de cuotas pagadas, hasta el momento, del monto adeudado y las garantías existentes.

Las demandas por deudas se comunican a través de una notificación, que por lo general es realizada por un citador de forma personal, mediante la entrega de tres boletas en el domicilio de la persona demandada, de lo que dará fe el citador judicial, cumpliendo los requisitos formales previstos en el Código Orgánico General de Procesos.

jurias o calumnias. Este es un delito que puede tener de seis meses a dos años de cárcel. Otro posible delito que se podría denunciar cuando hay “denuncias sociales”, como “in-

currir en prácticas intimidatorias o de hostigamiento”, agrega el abogado.

De hecho, el abogado señala que las funas pueden constituir vulneraciones de derechos y hasta entorpecer un proceso legal. “Las funas o denuncias en redes sociales pueden generar violencia”.

En casos de delitos graves como la violencia o el abuso sexual, el abogado recomienda siempre acudir a las instancias legales. “Se entiende que puede ser la única forma de pedir justicia, pero muchas veces puede entorpecer los procesos”, agrega. (AVV)

INMOBILIARIA ECUATORIANA NORTEAMERICANA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

AVISO DE ACREEDORES

1. La compañía INMOBILIARIA ECUATORIANA NORTEAMERICANA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, se encuentra domiciliada en la provincia de Pichincha, Cantón Quito en Pasaje De Los Diezmos (N39-149) y Sarmiento Gamboa.

2. En Resolución No. SCV-IRQ-DRASD-SD-15-41 de fecha DIEZ (10) DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE (2015), emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros se resolvió DECLARAR la DISOLUCIÓN DE VARIAS COMPAÑÍAS, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE (2015) con número de inscripción CUATRO SEIS OCHO (468).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías (vigente al inicio del trámite) se les convoca a todos los acreedores para que el término de 20 días contados a partir de la última publicación del aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho.

4. Los acreedores pueden presentar los documentos que justifiquen sus acreencias en la Av. Amazonas 239-N20-45 y Jorge Washington, oficina 108, del Distrito Metropolitano de Quito o al correo electrónico info@ quitolegal.com.ec

Zulma Elizabeth Robalino López Liquidadora INMOBILIARIA ECUATORIANA

Tradición, color y diversión por el Carnaval quiteño

Quito se prepara para celebrar el Carnaval 2025 con una agenda llena de actividades artísticas y culturales en diversas zonas de la ciudad. Habrá desfiles, conciertos,ferias gastronómicas y recorridos turísticos.

El Carnaval en Quito es una celebración llena de historia y tradición que ha evolucionado con el tiempo. Origi-

nalmente, esta festividad se caracterizaba por los juegos con agua, harina, huevos y tintes de colores. Sin embar-

CATEGORÍA

go, aunque estas tradiciones se mantienen entre los jóvenes, la ciudad ha promovido un festejo centrado en la cul-

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

Convocatoria a concurso para Docentes Ocasionales

DOCENTE OCASIONAL

Área de conocimiento Cátedras

Ciencias de la vida

Ciencia y tecnología/ Ciencias exactas

Ciencias Sociales y del comportamiento humano

tura, la música y el arte.

Desfiles y música

Las autoridades del Distrito

Anatomía Humana I , Anatomía Humana II, Anatomía Palpatoria II, Bioética en Enfermería, Biofísica, Biología Celular y Molecular Biomateriales Dentales I Biomateriales Dentales II Biomecánica II Bioquímica Bioquímica I, Cariología, Cirugía I, Cirugía II, Dispositivos Biomédicos I, Dispositivos Biomédicos II, Enfermería Comunitaria, Enfermería en Cuidados Intensivos Enfermería en Urgencias Enfermería por Ciclos de Vida del Niño y el Adolescente, Enfermería Quirúrgica, Enfermería, Quirúrgica avanzada, Epidemiología, Evaluación Funcional I, Farmacología I Farmacología II Fisiología Humana I Fisiología Humana II Fisiopatología de la Oclusión Fundamentos de Bioinstrumentación , Histología bucodental, Histología y Embriología, Ingeniería Clínica y Hospitalaria Medicina Interna I Medicina Interna II Microbiología Morfofisiología I Morfofisiología II Nutrición Operatoria Dental I, Operatoria Dental II, Patología Oral I, Patología Oral II, Periodoncia I, Periodoncia II, Preventiva Radiología e Imageneología Salud Pública y Administración de Servicios de Salud Semiología Técnicas Didácticas en Salud

BlockChaing y Criptomonedas Mecánica de Suelos II Resistencia de Materiales Mecánica de Suelos Geología, Hormigón Armado, Tecnología de Hormigón, Procesos de Manufactura I, Procesos de Manufactura II Dibujo Industrial Química Confiabilidad en Sistema Eléctricos de Potencia Circuitos Eléctricos Polifásicos, Comunicaciones para Sistemas Eléctricos y Redes Eléctricas Inteligente Centrales de Generación Dibujo Técnico Automotriz, Chasis Suspensión y Frenos, Sistemas Estructurales I, Sistemas Estructurales III, Sistemas Estructurales IV Urbanismo III Urbanismo II Diseño Arquitectónico y Urbano II Diseño Arquitectónico II Construcciones II, Topografía

Derecho Bancario, Propiedad Intelectual, Derecho Empresarial II, Derecho Tributario, Derecho Constitucional, Teoría General de Procesos I Derecho Civil Personas Libro I Derecho Civil Sucesiones libro III Clínica General de Procesos, Interpretación y Argumentación Jurídica , Derecho Civil Sucesiones libro III Derecho Civil Contratos libro IV, BlockChaing y Criptomonedas, Psicobiología, Neurociencias I, Neurociencias II, Psicología Educativa II Teoría y Sistemas Psicológicos Enfoques en Psicoterapia II Sistema de la Salud Mental II Psicopatología General, TIC's para la Psicología Clínica, Psicopatología

Educación Catedra Integradora Modelos Pedagógicos y Curriculares, Currículo y Planificación en Educación Física

Formación

Profesional Grado académico de Magíster o PhD. en el área de conocimiento afín a la cátedra.

CATEGORÍA TÉCNICO DOCENTE

Área de conocimiento Cátedra

Humanidades Inglés

Formación

Profesional

Grado académico de Magister en Idiomas o Educación afín a la cátedra, además de poseer certificación internacional nivel C1 o superior en dominio del idioma inglés. Lugar de Desempeño

Relación laboral

SEDE: Quito

Docente Ocasional - Tiempo completo

Docente ocasional - Medio tiempo

Docente ocasional - Tiempo parcial (19 horas semana)

Docente ocasional - Tiempo parcial (18 horas semana)

Docente ocasional - Tiempo parcial (16 horas semana)

Docente ocasional - Tiempo parcial (15 horas semana)

Docente ocasional - Tiempo parcial (14 horas semana)

Docente ocasional - Tiempo parcial (12 horas semana)

Docente ocasional Tiempo parcial (11 horas semana)

Tiempo parcial (10 horas semana)

Tiempo parcial (16 horas)

Servicios Profesionales valor por hora.

Requisitos

CAMPUS: El Girón, Sur, Cayambe

Metropolitano han preparado una agenda de eventos culturales y recreativos, para que quiteños y turistas disfruten del Carnaval del 1 al 4 de marzo. Uno de los actos más esperados es la X Edición del Carnaval Quiteño, que será el 2 de marzo en el Centro Histórico. El desfile iniciará a las 10:00 en el Parque Matovelle, pasará por la Basílica, el Obelisco y la Av. 5 de Junio y culminará en la Plaza San Francisco . Habrá comparsas, murgas, batucadas y grupos de danza.

Otra propuesta es el Carnaval de Luces y Colores programado para el 3 de marzo en La Mariscal. El desfile comenzará a las 18:00 en la calle Luis Cordero y recorrerá la Av. Amazonas hasta la calle 18 de Septiembre Los asistentes podrán disfrutar de carros alegóricos iluminados, chivas, bandas de pueblo, trajes glow y estructuras gigantes de luz. Además, en el parque El Arbolito, a partir de las 18:30, se presentarán David Benítez y su Orquesta, Tropical Swing y La Sonora Dinamita.

Festejos en las zonas rurales

Para quienes buscan una experiencia auténtica, el Carnaval de Amaguaña es una excelente opción. Este festejo incluirá: Pregón de las Luces (22 de febrero, 17:00), Corso Nocturno (1 de marzo, 16:00) y Desfile de Flores y Colores (2 de marzo, 12:00).

Eventos pagados

Quito Turismo ha organizado actividades, con inscripción. Para llenar el fo rmulario debe hac er clic aquí. visitquito.ec

Carnaval de ritmos y tradiciones en La Mariscal (1 de marzo): Una experiencia para conocer la historia y gastronomía del carnaval. Costo: $5.

Docente Ocasional: Los establecidos en el artículo 258 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior – CES.

Experiencia profesional superior a tres años

Experiencia en docencia superior a dos años (deseable)

Cronograma - Recepción de postulaciones hasta 28 de febrero del 2025

‐ Revisión de hojas de vida y aplicación de pruebas a partir del 03 de marzo del 2025

‐ Definición de resultados de los procesos concluidos a partir del 10 de marzo del 2025

Forma de Aplicación

Los interesados pueden aplicar hasta el 28 de febrero del 2025, en el siguiente enlace: https://trabajoups.evaluar.com/ o escanear el código QR

Rumbo al Pichincha (1 de marzo): Caminata guiada a la cumbre del Rucu Pichincha. Costo: $5.

Carnaval vivo (2 de marzo. Recorrido por el Centro Histórico. Costo: $2.

Sabores y tradiciones de los mercados de Quito (3 de marzo): Un recorrido gastronómico por los mercados San Francisco, Santa Clara y La Carolina. Costo: $5. (EC)

Milei intenta desmarcarse del escándalo de criptomoneda

El mandatario argentino, Javier Milei, desmiente que haya 44.000 perjudicados y afirma que las probabilidades de que haya argentinos “es muy remota”.

El presidente de Argentina, Javier Milei, ha intentado desmarcarse del escándalo de la criptomoneda fraudulenta, después de que durante el fin de semana invitara en sus redes sociales a invertir en el token (ficha o moneda digital) ‘$LIBRA’, que en realidad era una moneda meme y carecía del respaldo de la economía real.

“Yo no lo promocioné, solo lo difundí”, ha declarado, después de remarcar que quienes “participaron” lo hicieron “voluntariamente” . “Si vos vas al casino y pierdes plata, digo, ¿cuál es el reclamo?”, ha cuestionado en una entrevista con la cadena de televisión argentina TodoNoticias. En este sentido, ha agregado que “por querer ayudar a un argentino” se comió “un cachetazo”. “Es un problema entre privados porque acá el Estado no juega ningún rol, que eso quede claro”, ha aseverado el inquilino de la Casa Rosada al abordar por primera vez desde la polémica publicación que mantuvo fijada cuatro horas antes de que la moneda virtual se desplomara. Milei alentó a sus seguidores de X e Instagram a invertir en ‘$LIBRA’ con el enlace de un proyecto que en teoría iba a apoyar a las pymes en Argentina. “El

El presidente de Argentina, Javier Milei.

tuit está planteado en ese formato, donde explico que estoy difundiendo que esto es para fondear a los argentinos que hacen proyectos y no tienen acceso a financiación”, ha explicado.

¿Por qué borró la publicación?

Al ser preguntado sobre si se arrepintió y por eso borró la publicación, ha manifestado que “en medio pasan un montón de cosas”, puesto que algunas personas empezaron a decir que le habían hackeado la cuenta. “Lo cual es falso, yo no tengo nada que ocultar, no hice nada malo (...) No me voy a estar escondiendo detrás de esa

excusa. Claro que el tuit lo publiqué yo. Por eso lo fijé”, ha aseverado.

Sin embargo, ante la oleada de “comentarios negativos” y “ante la duda”, decidió borrar el tuit, si bien él “nunca borra” las publicaciones. “En ese contexto, como se estaba generando ruido, ante la duda, dije: ‘Me voy, me tengo que correr’”, ha precisado respecto de los motivos por los que decidió eliminarlo.

Respecto de quienes se vieron perjudicados por la compra de la criptomoneda, ha asegurado que es “falso” que haya 44.000 damnificados: “Lo primero que hay que entender es que ahí había muchísimos bots (...) En el mejor de los casos se trata de 5.000 personas”, ha sostenido, aseverando que las probabilidades “de que haya argentinos es muy muy remota”.

“Los argentinos te diría que no creo que haya más de cinco. La mayoría son estadounidenses y chinos”, ha dicho. A su vez, ha asegurado que “son personas hiper especializadas en estos elementos” y que, “dadas las dificultades que implicaba participar en este evento, tenías que estar muy interiorizado”. “No es tema menor”, ha zanjado. (EUROPA PRESS)

FO CUS

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: JORGE FRANCISCO ANDRADE DITO

DEMANDADO: MARIA JOSE CORRAL

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2024-00712

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor JORGE FRANCISCO ANDRADE DITO, presentó la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL,  en contra de MARIA JOSE CORRAL cuyo extracto es como sigue: “ Tena, martes 4 de Febrero del 2025, a las 15h07.-  VISTOS.- …En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena, (…)  Conozco de la demanda de divorcio contencioso presentada por el señor ANDRADE DITO JORGE FRANCISCO en contra de la señora MARIA JOSE CORRAL por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, en consecuencia, se la admite a trámite SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. CITACIÓN. - Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia de la demandada; Cítese a la señora MARIA JOSE CORRAL, mediante tres publicaciones en días distintos, en un medio de comunicación impreso de amplia circulación, esto es por el Diario “La Hora”; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal. La actora adjuntara publicaciones íntegras (PDF), la certificación del representante legal del medio de comunicación donde se acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones, como también se adjuntará el comprobante de pago. PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la parte actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: a) La partida de matrimonio del actor; b) Los documentos conferidos por el Registro Civil según los numerales 7.2 a 7.5 de su demanda; Las declaraciones de parte y de las testimoniales de los señores: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA DITO y DANIELA RAQUEL VARGAS MEDINA se la realizará el día de la Audiencia Única debiendo notificarse de su comparecencia en el casillero electrónico señalado por la parte actora.  Agréguese al proceso la documentación adjunta y tómese en cuenta la Procuración Judicial y autorización conferida por el compareciente a la señorita Abogada Kimberly Noriega Valverde, para que le represente a la parte actora en esta causa, así como también tómese nota del correo electrónico, señalado por el compareciente, para recibir futuras notificaciones. - Cítese y Notifíquese”. - Fdo) DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ.DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA. LO CERTIFICO.

Autoconocimiento, pensar en grande y crisis de los

POLÉMICO.
Con Gabriela Vivanco

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA  KATIA LORENA NARVAEZ MONTENEGRO

ACTOR:      EDMUNDO JAVIER POLO LOAYZA

DEMANDADA:     KATIA LORENA NARVAEZ MONTENEGRO

MATERIA:     FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO:   SUMARIO

ACCION:     DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSAL:     NOVENA DEL ART. 110 CODIGO CIVIL   CAUSA No.        17205-2023-00563

CUANTIA:       INDETERMINADA

INGRESO DE LA DEMANDA: 28 DE ABRIL DEL 2023

DEFENSA TECNICA:      DR. EDWIN MANUEL ARGOTI REYES

CORREO ELECTRONICO:       manuelargoti@gmail.com

CASILLERO ELECTRÓNICO:  0400630596

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 17 de mayo del 2023, a las 13h45. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley.- Incorpórese al proceso los escrito presentados.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por POLO LOAYZA EDMUNDO JAVIER portador de la cédula de ciudadanía No. 0400876967 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada NARVAEZ MONTENEGRO KATIA LORENA en el domicilio señalado por la parte actora; para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.-.-2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta: a) La declaración de los testigos nominados a quienes se los citará en la casilla judicial señalada por la parte actora, sin perjuicio de haber señalado su domicilio.- 4) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda, misma que de ser procedente será considerada en la fase probatoria, dentro de la audiencia que se convoque.- Tómese en cuenta la casilla electrónica señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe el Dr. Víctor Solá en calidad de Secretario Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA  MERA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 6 de febrero del 2025, a las 11h40. VISTOS.- En lo principal: Por cuanto el actor señor POLO LOAYZA EDMUNDO JAVIER, en Acta de juramento de fecha 5 de febrero del 2025, a las 08h30, ha declarado que pese a las múltiples gestiones realizadas para dar con el paradero  de la demandada señora NARVÁEZ MONTENEGRO KATIA LORENA, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada señora NARVÁEZ MONTENEGRO KATIA LORENA, en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa, con la demanda de Divorcio por Causal, Auto de calificación y este Auto a la señora NARVÁEZ MONTENEGRO KATIA LORENA; esto es, mediante tres publicaciones  que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios  de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, la demandada no compareciere, se proseguirá con la tramitación de la causa, se advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Rumiñahui  y dentro del perímetro legal.- Confierase por Secretaria el extracto para las respectivas publicaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DRA. JACKELINE PATRICIA MEZA  MERA, JUEZA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Y/O CORREO ELECTRÓNICO Y/O CASILLA ELECTRONICA PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- SAN RAFAEL 07 DE FEBRERO DEL 2025.CERTIFICO

Brasil busca una vía para frenar amenazas arancelarias de Trump

El Gobierno de Brasil aboga por entenderse con el presidente de EE.UU., Donald Trump, y frenar las amenazas arancelarias: “No queremos una guerra comercial”.

El ministro de Asuntos Exteriores de Brasil, Mauro Vieira, confía en que las amenazas arancelarias del presidente de Estados Unidos, Donald Trump , no se materialicen y ha remarcado que trabajarán con la nueva administración como hasta ahora, a través de la diplomacia, pero defendiendo el interés del pueblo brasileño.

Vieira ha explicado que el Gobierno del presidente Luiz Inácio Lula da Silva está analizando qué medidas adoptar, en caso de que la Administración Trump imponga un aumento de los aranceles al acero y al aluminio, al mismo tiempo que dialogan con las nuevas autoridades estadounidenses.

“No queremos empezar una guerra comercial”, ha dicho, al tiempo que ha destacado la “importancia” de continuar manteniendo re-

laciones económicas con un socio como Estados Unidos a pesar de las diferencias, y recordando que ya en la administración de Joe Biden surgieron desafíos similares que se supieron manejar “muy bien”.

Vieira, no obstante, ha contado que todavía no está previsto ningún tipo de encuentro al más alto nivel entre ambos gobiernos, ni entre los dos presidentes, ni tampoco entre él y su homólogo estadounidense, Marco Rubio.

Importancia del acuerdo con la UE

El jefe de la diplomacia brasileña ha destacado que ante el proteccionismo que llega del norte, relaciones comerciales como la de Mercosur y la Unión Europea adquieren una renovada importancia

Estos acuerdos, ha subrayado, son “como una red de protección ”, así como “la señal más clara de que la integración, la concertación y la diplomacia son la mejor solución para promocionar el entendimiento entre los países”.

Vieira ha estado estos días por Madrid para ratificar con las autoridades españolas la decisión de elevar a cumbre entre presidentes las reuniones de los dos países, siendo así Brasil el primero de Latinoamérica con el que España celebrará este tipo de encuentros al más alto nivel.

Vuelos de deportados

Otro de los puntos de fricción entre Brasilia y Washington ha estado relacionado con el estado en el que han viajado los pasajeros de los vuelos de deportación que han llegado a Brasil durante la Administración Trump. Una medida, ha explicado, que se remonta a 2019, aunque “nunca con el Gobierno del presidente Lula”, ha matizado.

Después del “problema” de primer vuelo que llegó a Brasil hace tres semanas, con decenas de pasajeros maniatados, Vieira ha explicado que el Gobierno ha comenzado “a tratar de una forma más directa” con Washington para que no se vuelvan a producir estos hechos.

La próxima semana, Brasil, que cuenta con dos millones de sus ciudadanos en Estados Unidos, recibirá otro vuelo con unas cien personas. Según cálculos del Gobierno, hay unos 30.000 brasileños que están en proceso de regreso porque no cuentan con todos sus documentos en regla. (EUROPA PRESS)

FUNCIONARIO. El ministro de Asuntos Exteriores de Brasil, Mauro Vieira,

Petro dice que los narcos planean derribar su avión presidencial

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, denunció un presunto complot en su contra y aseguró que grupos narcotraficantes planean derribar su avion presidencial con misiles.

MADRID. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha denunciado este 18 de febrero de 2025 un nuevo complot para atentar contra su vida y ha afirmado que los narcotraficantes han adquirido al menos dos misiles para derribar el avión presidencial.

“A mí me quieren disparar un misil a mi avión que se compraron los narcotraficantes y que tienen guardado por ahí. No uno, sino dos misiles. Sabemos quiénes son, pero hay que actuar”, ha resaltado durante una ceremonia en virtud del nombramiento del nuevo director de la Policía, el general Carlos Triana.

Petro ha explicado que buscan “tumbarle rápidamente” porque su Gobierno está persiguiendo a “las grandes mafias de Colombia” . “Y eso puede asustar, sí, claro que asusta”, ha resaltado el mandatario colombiano, según ha recogido el diario ‘El Tiempo’.

No es la primera vez que Petro habla de un complot para atentar contra su vida A principios de febrero, aseguró que las autoridades detectaron un dron en el aeropuerto El Dorado, de Bogotá, que chocó contra un avión. Este incidente lo relacionó con los planes de un exnarcotraficante, Julio Lozano Pirateque, para matarle.

La Fiscalía colombiana abrió una investigación el pasado mes de septiembre después de que Petro denunciara que contaba con información procedente de Estados Unidos, concretamente de la Agencia Antidroga (DEA, por sus siglas en inglés) sobre un presunto ataque.

Petro vinculó con este intento de asesinato al cabecilla del Estado Mayor Central de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

de Colombia (FARC), Néstor Gregorio Vera, alias ‘Iván Mordisco’, algo que, sin embargo, fue negado por el grupo. (EUROPA PRESS)

EXTRACTO

Pongo en conocimiento del público en general que, mediante escritura pública otorgada ante la Doctora María Elena Altamirano Palacios, Notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito, el día seis de febrero del dos mil veinte y cinco, los cónyuges señores CARLOS RODRIGO VEGA CAMBO y LORENA MARIBEL VARGAS CAMACHO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta por Acta Notarial de disolución de la sociedad conyugal celebrada en la Notaría Septuagésima Primera del Cantón Quito, Doctora María Elena Altamirano Palacios, el dieciséis de octubre del dos mil veinte y cuatro, debidamente marginada en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el diecisiete de octubre del dos mil veinte y cuatro, en Guaranda, declarándose disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges señores CARLOS RODRIGO VEGA CAMBO y LORENA MARIBEL VARGAS CAMACHO

La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho Numeral veinte y tres de la Ley Notarial faculta al Notario: Disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal previo al trámite, previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, correspondiente a los señores CARLOS RODRIGO VEGA CAMBO y LORENA MARIBEL VARGAS CAMACHO, otorgada mediante escritura pública el seis de febrero del dos mil veinte y cinco, ante la suscrita Doctora María Elena Altamirano Palacios, Notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término, Particular que pongo en conocimiento para los efectos legales pertinentes. Quito, a diecisiete de febrero del dos mil veinte y cinco.

Chile emprendería acciones contra Venezuela por muerte de exmilitar

MADRID. El ministro de Justicia chileno, Jaime Gajardo, ha asegurado este 18 de febrero de 2025 que su Gobierno está preparado para emprender todas las acciones legales en su mano contra el régimen de Venezuela si se confirma la hipótesis de la Fiscalía de que el vicepresidente venezolano Diosdado Cabello ordenó el asesinato del disidente Ronald Ojeda, un exmilitar encontrado muerto en Chile, donde gozaba de condición de asilo. Gajardo ha explicado que, de ser ciertas las hipótesis de la Fiscalía respecto a la autoría del delito, se trataría de un hecho “gravísimo” que “implica la comisión de un crimen político en territorio nacional chileno, encargado por una alta autoridad de un gobierno extranjero”. Así, en caso de confirmarse estas sospechas, el Gobierno de Chile “va a ejercer todas las acciones que tenga tanto el ordenamiento jurídico nacional como inter-

nacional a la mano”, ha relatado Gajardo.

Más allá de esto, el ministro Gajardo ha incidido en la importancia de “ser prudentes” respecto al caso, pues aún se encuentra en fase judicial.

Las autoridades venezolanas arrestaron a Ojeda en abril de 2017 junto a otros militares por su presunta implicación en una supuesta conspiración contra Nicolás Maduro. A finales de ese mismo año Ojeda logró escapar de la cárcel y se exilió en Chile, consiguió asilo político en 2023. En Venezuela le acusaban de traición a la patria.

Las últimas informaciones sobre Ojeda datan de febrero de 2024, cuando sujetos encapuchados que simulaban ser policías ingresaron en su domicilio. Su cuerpo fue localizado en el interior de una maleta enterrada en la comuna de Maipú, a las afueras de Santiago. (EUROPA PRESS)

de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Resolución N.0 003-NGDINARDAP-2012, se procedió a REPONER, la Escritura Pública de Compraventa, celebrada el día martes once de agosto del año dos ABOGADA MERCEDES

PERSONAJE. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. EUROPA PRESS

Palenque refuerza estrategia contra el dengue

El martes 18 de febrero, autoridades del cantón Palenque se reunieron para activar la Mesa 2 de Salud, con el objetivo de evaluar la situación epidemiológica del dengue y definir estrategias para su control. Durante la reunión, se presentó una comparativa de los casos de dengue en relación con

el año 2024 y se debatieron medidas conjuntas para frenar el avance de la enfermedad en la localidad. Además, el ciudadano Roberto Álvarez destacó la importancia de la concienciación ciudadana como eje clave en la prevención del dengue. (IC)

Otro año con el mismo calvario: vía Babahoyo-Jujan inundada

Los conductores enfrentan de nuevo el reto de lidiar con los efectos de las lluvias, que afectan a los vehículos y el deterioro de la infraestructura vial.

CARRETERA. En cada invierno los conductores que transitan por la vía Babahoyo-Jujan enfrentan el desafío de poder cruzarla, ante el nivel alto del agua.

BABAHOYO. La vía E-25, específicamente en el tramo que conecta Babahoyo con Jujan, se convierte una vez más en un dolor de cabeza para los conductores y transeúntes que se desplazan por ella.

Como ocurre todos los años, la temporada invernal trae consigo la habitual inundación dificultando el paso y causando malestar entre los ciudadanos que dependen de esta arteria vial para movilizarse. En esta ocasión, el

panorama no ha cambiado y la situación sigue siendo preocupante.

Preocupación ante inundaciones Los conductores que transitan por esta importante vía,

Mario Díaz, un conductor de Guayaquil, expresó su frustración al encontrarse con la misma situación de cada año. “Es penoso que todos los años tengamos que pasar por esto, ya que no se da una solución definitiva para evitar que los vehículos tengamos que atravesar estas penurias”, lamentó Díaz, quien viajaba hacia Quevedo. El problema no solo recae en los conductores, sino también en la propia vía. Juan Carlos Gaibor, otro ciudadano afectado, señaló que el aumento del caudal no solo interrumpe la circulación, sino que, al bajar el agua, deja la carretera en malas condiciones, lo que empeora la situación a largo plazo. “El daño es doble: la inundación impide el paso y cuando el agua baja, la vía queda destrozada”, manifestó Gaibor, quien subraya la necesidad de una intervención urgente para evitar que este ciclo continúe año tras año.

Paso lateral

que conecta la Costa con la Sierra, enfrentan de nuevo el reto de lidiar con los efectos de las lluvias, que no solo afectan a los vehículos, sino que también provocan el deterioro de la infraestructura vial.

Pese a la crisis, algunos conductores mantienen la esperanza de que se logren soluciones a largo plazo. Víctor España, un profesional al volante, destacó que ya se están tomando medidas ante la creciente preocupación. “Se anunció la construcción de un paso lateral que será de gran ayuda, ya que los conductores podrán utilizar vías alternativas y evitar estos tramos problemáticos, que cada año causan tantos inconvenientes”, comentó España, confiado en que la obra aliviará, en parte, la situación que afecta a miles de usuarios de esta vital vía. Si bien las expectativas son altas, la realidad sigue siendo preocupante. La ciudadanía, junto con los conductores, esperan que las autoridades actúen con celeridad para brindar una solución definitiva a los problemas recurrentes que afecta no solo la movilidad, sino también la economía de la zona. (KAT)

MIÉRCOLES 19 DE FEBRERO DE 2025

Imbabura - Carchi

La Inteligencia Artificial descubre un mar lunar oculto

Las técnicas de aprendizaje automático han ayudado a distinguir los tipos de material presentes en la superficie en la cuenca Aitken del Polo Sur central de la Luna, revelando un mare (mar lunar) oculto. Un grupo de científicos aplicó dos algoritmos de aprendizaje automático en esta investigación. EUROPA PRESS

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REVISTA JUDICIAL

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CADUCIDAD EN LOS PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

AUTORES: JOSÉ SEBASTIÁN

CORNEJO AGUIAR Y JULIO

ACOSTA LASSO

¿Qué es la caducidad?

La caducidad, para Roberto Dromi, es: “(…) un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento por el interesado de las obligaciones que aquél le impone. (…) Evidenciado que la posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la ley a la Administración Pública, para extinguir unilateralmente un acto administrativo (…)”1

Es decir la caducidad administrativa hace alusión, a un modo de extinción anormal de los actos administra-

tivos en razón del transcurso de un determinado tiempo en el cual se ha configurado la inacción por parte de la administración pública.

En este sentido, se entiende por caducidad administrativa la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades, tanto así que en la caducidad administrativa no existe ilegalidad o vicio alguno en el acto administrativo, que habiliten a la Administración del Estado para volver sobre sus actos, sino que simplemente ocurre una circunstancia de hecho a la que el ordenamiento jurídico le atribuye el efec-

to de generar la extinción del acto administrativo.2

Lo cual provoca en palabras de Madariaga, que se entienda a la caducidad como: “(…) una sanción impuesta por el orden jurídico en vistas de resguardar el interés general de la colectividad, que sin lugar a dudas se encuentra comprometido en la ejecución de las actuaciones admitidas y facilitadas por un acto administrativo de efectos individuales. Si el titular de estas facultades no las ejerce dentro del tiempo previsto, debe la administración velar porque otro interesado pueda desarrollar la misma actividad lícita, en las mismas condiciones y con acceso a los mismos bienes de carácter público, generalmente escasos.”3

La caducidad en el COA

La caducidad es un hecho jurídico procesal que se produce por la mera inactividad negligente de las partes dentro de los plazos previstos por la ley, originando la finalización anormal del proceso. Por consiguiente, cabe concluir, como regla general, que la caducidad sucede en el proceso administrativo como consecuencia de una paralización del procedimiento, en donde dicha paralización le debe ser imputable al menos a título de culpa y nunca en los supuestos de fuerza mayor, ni por causas independientes de la voluntad de los litigantes

CONSULTA LABORAL

¿Cuándo una persona que realiza labores en las que emplea la fuerza física sobre la intelectual, sea considerado como trabajador independiente si en una institución pública se lo tiene como servidor público?

RESPUESTA

El Art. 326 numeral 16 de la Constitución determina que: En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado. Por lo tanto, en cualquier circunstancia de una persona trabajadora en el sector público o privado deberá considerarse la realidad del trabajo desempeñado lo que en doctrina se denomina el “contrato realidad”, aun cuando el contrato o nombramiento, tenga otra denominación.

LUNES
24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR

dentro de las cuales hay que entender incluidas las dilaciones indebidas, provocadas por inusual funcionamiento anormal de la justicia.

En tal sentido de operar cualquiera de los presupuestos antes enunciados en los cuales opera la caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado una certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones, dejando constancia que si la administración se niega a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario contemplado en el Código Orgánico General de Procesos.

Conforme se ha dicho la caducidad es una institución de difícil construcción en base de las similitudes y diferencias con otras figuras extintivas que utiliza la Administración del Estado, la misma que en el Código Orgánico Administrativo, trae la configuración de varios plazos como son:

Caducidad en Revisión

de Oficio: El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, determina que en el transcurso del plazo de dos meses

Caducidad en Actuaciones Previas: El artículo 179 del Código Orgánico Administrativo, determina el plazo de seis meses.

Caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio: El artículo 207 y 208 del Código Orgánico Administrativo, determina que será de treinta días, plazo el cual estaría sujeto la caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio.

Caducidad del procedimiento de oficio: El artículo 213 del Código Orgánico Administrativo, determina dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo.

Lo cual nos permite evidenciar que el tema de caducidades en el Código Orgánico Administrativo se encuentra totalmente disperso, lo cual si no se efectúa una lectura a profundidad del texto normativo antes referido puede generar confusión.

Determinación del tiempo de inicio en los proce-

dimientos administrativos sancionadores

Como todos sabemos, existen formas de iniciar el procedimiento: una de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, y petición razonada de otros órganos o denuncia. Estas formas, están orientadas a actuar la evidencia necesaria a efectos de precisar con mayor exactitud los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Debiendo recordar que el plazo de inicio está sujeto a los plazos de prescripción, los mismos que conforme el Código Orgánico Administrativo, están catalogados de acuerdo a las infracciones, ya sean leves, graves y muy graves, en 1, 3 y 5 años respectivamente.

Lo que evidencia que dicho procedimiento sancionador exige la tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo. Es importante señalar que como se ha di-

cho, el proceso administrativo sancionador inicia con un acto de iniciación emitido por parte del funcionario instructor.

El cual debe ser notificado, constituyendo así la comunicación al administrado de que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento sancionador.

Ya que recordemos que, si un acto administrativo es emitido pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido, ya que el acto administrativo, para que sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido, destacando que el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo, no delimita un tiempo de notificación pero si un tiempo de 10 días para la contestación del auto de inicio.

Determinación del tiempo de la Fase de Instrucción

putada.

Como se estableció anteriormente, una vez que el inculpado de la infracción administrativa ha sido notificado legalmente con el acto de inicio, esté conforme al artículo 252 del COA tiene un término de diez días para alegar, mismo que al fenecer pasa a etapa de instrucción. Sin embargo el COA, no es claro respecto del término que refiere al desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que en su artículo 255 señala que: “La o el inculpado dispone de un término de diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. (…)”, mismo término de diez días que ya refiere el artículo 252 que tiene administrado o inculpado para contestar el acto inicio y dentro del cual deberá alegar y aportar los elementos probatorios que creyere conducentes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa im-

De igual manera, en el artículo 256 se recoge el mismo término de diez días al señalarse que: “Recibidas las alegaciones o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción. (…)”, si hacemos una interpretación restrictiva de la norma citada, podremos señalar que una vez que ha trascurrido el plazo de diez días para que el administrado o inculpado conteste el acto de inicio, el órgano instructor debe comenzar a evacuar la prueba que ha establecido y solicitado el administrado en su escrito de contestación, lo cual evidenciaría el inicio de las actuaciones de la fase de instrucción, dentro del cual el órgano instructor también puede disponer de oficio las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, recabando datos e información que sean relevantes en la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En esta última parte, radicaría la interpretación extensiva de la norma, al creer que el legislador, no establece un periodo cerrado del desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que el órgano instructor al tener la carga de la prueba en representación de la administración pública, este puede llevar a cabo actuaciones que conlleven tiempos o plazos que no dependan de la gestión del órgano instructor, sino de la entidad pública o privada a la cual se le ha requerido la información que coadyuve en la determinación de las responsabilidades administrativas de la infracción; por supuesto que este término de la fase de instrucción no podrá irse en contra de las reglas determinadas para los casos de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora y de las sanciones conforme se lo establece en los artículos 245 y 246 del COA.

Por lo antes referido, es que el legislador en el inciso segundo del artículo 256 del COA, ha establecido que “el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido

hasta el cierre del período de instrucción.”, sin determinarse un término o plazo del desarrollo de la etapa de instrucción, el cual finaliza con la evacuación de la prueba tanto del administrado como de la administración pública, para posteriormente emitir el dictamen de fin de instrucción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del cuerpo normativo en mención, y del cual una vez finalizado esta fase se pasa a etapa de resolución dentro del cual se tiene que emitir la resolución correspondiente en el término dispuesto en el artículo 203 del COA que refiere al plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el periodo de prueba, que como señalamos anteriormente dentro del proceso administrativo sancionador el legislador no lo ha determinado de manera expresa, para manejo de las actuaciones del órgano instructor en la evacuación de la prueba, lo cual dificulta la contabilización de la caducidad en este tipo de procesos administrativos; teniendo únicamente certeza de la contabilización de la caducidad desde la emisión del dictamen de fin de instrucción, que es la actuación administrativa mediante la cual se tiene certeza del cierre de la etapa de prueba y de la fase de instrucción.

Plazo de Resolución conforme al COA

La determinación del plazo de resolución dentro de un procedimiento administrativo, es muy importante para el cómputo de la caducidad, el COA lo ha recogido en su artículo 203 señalando que: “El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el título de la compañía Tecocel Zona Franca Hospital de los Valles S.A. No. 1522 No. de acciones: 1

Propietario: LUIS ANTONIO RIOFRIO BURNEO

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 17 de febrero del 2025

máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.”

La obligación de resolver que tiene el órgano competente administrativo, es primordial en cualquier procedimiento administrativo, y más en los procedimientos administrativos sancionadores que desembocan en el establecimiento de responsabilidades administrativas y derechos de acreencia de la administración pública, por lo cual el artículo 202 del COA prevé que “El vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al órgano competente de su obligación de emitir el acto administrativo.”, inclusive se señala enfáticamente que las administraciones públicas no pueden abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley. Obviamente el acto emitido por la

administración pública fuera de los plazos establecidos en la norma, desembocara en su ineludible nulidad, ya que ha sido emitido fuera de contexto, y del cual el administrado deberá ejercer su derecho de impugnación y recurrir el mismo.

En base a lo referido, como regla general se tiene que el ejercicio de la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, deviene en que la administración pública inicio un proceso sancionador y no lo resolvió dentro del término general resolver, que sería de un mes contabilizado desde que concluyó el periodo de prueba o la fase de instrucción. Sin embargo, a lo referido tenemos la excepción establecida el artículo 204 del COA que establece la ampliación extraordinaria del plazo para resolver, en casos concretos de cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, pudiendo ampliarse hasta dos meses o sesenta días.

COMPAÑíA DE SERVICIO EN TAXIS MIGRANTAXI S.A

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA

De conformidad a lo dispuesto en el Art 231, 234,236 , numerales de Ley de Compañías, y el Art. 43 de la [ey de Modernización a la Ley de Compañías, se convoca a los Señores Accionistas de la compañía SERVICIO DE TAXIS MIGRANTAXI S.A. a la Junta General Ordinana de Accionistas, que se llevara a cabo el día Jueves 06 de Marzo 2025 a las 10:00 horas a realizarse de manera presencial en la Sede de la Liga Barrial Amagasl del Inca , ubicada en la calle Nueces y Canelos junto al Colegio Hontanar; para tratar el siguiente orden del día.

1. Constatación del Quorum.

2. Lectura V aprobación del orden del día.

3. Conocer V aprobar los Estados Financieros del ejercicio económico 2024: Balance General, Estado de pérdidas y ganancias, Estado de resultados, Estado de flujo de efectivo, Estado de cambio en el Patrimonio V las Notas a los Estados Financieros.

4. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General.

5. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario.

6. Resoluciones sobre los Estados Financieros V Balances 2024.

7. Clausura de la Junta a cargo del Presidente.

Se convoca por este medio de manera especial e individual al señor Comisario Principal de la Compañía, Sr. Jaime Tlmbiano C. 11709297814 correo electrónico timbianoiaime@gmail.com

Se recuerda a los accionistas que todos los documentos e información a conocer, deliberar y aprobar se encuentran disponibles para su revisión en las oficinas de la compañía ubicada en la calle De las frutillas E13-210 y Algas.

NOTA: Requisitos para el ingreso a la Junta General Ordinaria de Accionistas Cédula de Ciudadanía Original en el caso de enviar un representante: Autorización o poder notariado con copia de cédula de quien autoriza V cédula original del representante.

Quito, 19 de febrero del 2025 Atentamente

Santiago Lanchimba

GERENTE GENERAL SERVICIO DE TAXIS MIGRANTAXI S.A.

De igual manera, es importante tener en cuenta que de conformidad al artículo

250 del COA, se señala que: “El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.”; es decir que un procedimiento sancionador

puede iniciarse por denuncia, actuación previa en los términos que establece el COA, o en su defecto de oficio; cuando los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio hay que tener muy en cuenta que para estos casos el COA prevé un plazo de caducidad especial, establecido en su artículo 213, al señalar: “Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo, de conformidad con este Código.”, es decir que para estos casos el plazo de caducidad es de dos meses y no de un mes como por regla general se tiene para los demás casos.

Determinación de la problemática de los plazos para la caducidad

Como se lo ha establecido anteriormente, si bien los plazos de caducidad son claros y determinados por el COA, tanto en la regla general de un mes desde que ha fenecido la etapa de prueba, como la de dos meses para el caso de los procedimientos iniciados de oficio; la problemática radica en la determinación de saber que término o plazo dura la etapa de prueba o fenece la fase de instrucción dentro del proceso administrativo sancionador, toda vez que únicamente se ha señalado por parte de legislador en la norma, que el administrado o inculpado una vez que ha sido notificado con el acto de inicio, esté tiene el término de 10 días para alegar, aportar documentos o elementos de prueba y solicitar diligencias que crea correspondientes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada, y que posterior a este término el órgano instructor procederá a evacuar la prueba hasta el cierre de instrucción, sin determinarse expresamente un término o plazo que dictamine el mismo, que es fundamental para contabilizar el periodo de caducidad de este tipo de

procedimientos.

Este escenario que se ha previsto en la norma, puede dejar en evidencia la discrecionalidad del manejo de los tiempos en la evacuación de prueba que puede realizar el órgano instructor, sin embargo se podría pensar que el espíritu del legislador, fue dejar a discreción el manejo de esta etapa al órgano instructor, toda vez que dentro de la evacuación y practica de las diligencias probatorias, existen plazos y términos que no devienen de la gestión del órgano instructor, y por ello no se ha previsto un término o plazo de duración de la etapa de instrucción en la norma, además que es de responsabilidad del órgano instructor recabar todos los elementos que confluyan en el establecimiento de la responsabilidad de la infracción administrativa imputada, así como de evacuar toda la prueba solicitada por el administrado o inculpado, en observancia de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.

Conclusiones

El COA establece dos plazos de caducidad para los procedimientos administrativos sancionadores, el primero que es de un mes por regla general contados a partir de fenecida la etapa

de prueba; y el otro de dos meses para los casos que el procedimiento administrativo haya sido iniciado de oficio.

El COA no establece de manera expresa el plazo o término de duración de la etapa de instrucción, dentro de la cual se evacua la prueba tanto del administrado como de la administración pública, por lo cual dificulta la contabilización del plazo de caducidad en este tipo de procedimientos, sin embargo una vez emitido el dictamen de fin de instrucción por el órgano instructor, se puede tener la certeza que la etapa de prueba a concluido y ha pasado a fase de resolución, y se podrá contabilizar de una manera certera el plazo de caducidad.

BIBLIOGRAFIA

Bermúdez, J, Derecho Administrativo General, 2a edic, Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011. Cassagne Juan Carlos, Principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa, España, Ed. Marcial Pons, 2009.

Dromi, José Roberto, Derecho administrativo, 5. Ed, Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996. Ecuador, Código Orgánico Administrativo, 2019. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008.

FUNDACIÓN HOGAR DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

SANTA CATALINA LABOURÉ

CODIGO FI-FHAMSCL-2025-001

SECCIÓN I CONVOCATORIA

La FUNDACIÓN HOGAR DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

SANTA CATALINA LABOURÉ convoca a través del Portal Institucional de Servicio Nacional de Contratación Pública, periódico local o radio, a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios o por compromiso de asociación o consorcios, que estén domiciliadas en la provincia de Pichincha en el cantón Quito para la presentación de ofertas relacionadas con la: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENTREGA DE VARIOS PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN DE LA ALIMENTACIÓN PARA EL CUIDADO DE LOS ADULTOS MAYORES DEL LA FUNDACIÓN HOGAR DE LA PERSONA ADULTA MAYOR SANTA CATALINA LABOURÉ, que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores - RUP, que será publicada en el Portal de Compras Públicas en el mes de febrero de 2025.

Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI, 2a edic. Santiago- Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1993.

1.José Roberto Dromi, Derecho administrativo, 5. Ed (Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996).; pág. 256.

2.Bermúdez, J, Derecho Administrativo General 2a edic (Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011).; pág. 142- 143.

3.Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI , 2a edic. (SantiagoChile: Editorial Jurídica de Chile, 1993).; pág. 103.

CONVOCATORIA

Quito, 18 de febrero de 2025

Se convoca a los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “VILLACIS IMPORTA EXPORTA TECNIFICA INDUSTRIALIZADA Y COMERCIALIZA VIETIC CIA. LTDA.” que se llevara a cabo el día martes 19 de febrero de 2025 en las oficinas de la Compañía ubicada en las calles Cristóbal de Acuña OE3253 y Av. América 1er piso a las 19:00 horas para tratar el siguiente orden del día:

• Lectura y aprobación del acta anterior.

• Conocimiento del informe de Gerencia.

• Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio económico 2024.

• Asuntos varios.

‘Atentamente

Ing. Jacob Esaúl Villacís

GERENTE

Atentamente, Gerente General Muñoz Bastidas César Ramiro CC.: 0400653168

17231-2023-01973

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, Rumiñahui, jueves 14 de marzo del 2024, a las 10h43. REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTON RUMIÑAHUI DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS DEMANDADOS FALLECIDOS: LOS CONYUGES LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA Y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SU HIJA, ÚNICA HEREDERA CONOCIDA TAMBIÉN FALLECIDA ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO BOLLE

PARTE ACTORA: Topon Luis Alfredo, Topon Topon Maria Lourdes

Robalino Bolle Isabel Maria Josefina y Otros

17231-2023-01973

Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

Ordinario

PRETENSION: “Señor juez recurrimos ante usted, para que mediante sentencia, su autoridad se sirva declararnos como dueños y propietarios absolutos, por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de una parte del lote A-2, bien inmueble situado en la Av. General Enríquez, del barrio El Milagro, de la Parroquia Cotogchoa, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Con propiedad de nuestra difunta madre María Luisa Topon Cueva en ciento noventa metros con cuarenta y ocho centímetros(190,48); POR EL SUR.- Con propiedad de los cónyuges LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA y su esposa SOFIA GERTUDRIS ELSBETH BOLLE WERNER fallecidos, con doscientos metros con treinta y tres metros(200,33m); POR EL ORIENTE.- Con propiedad Particular en; y, POR EL OCCIDENTE.- Con Av. General Enríquez, con una extensión de setenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros(74,74), con una superficie de (9.719,62 m2)Nueve mil Setecientos Diecinueve con sesenta y dos centímetros cuadrados.”

PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, 10 de noviembre del 2023, las ABG. LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN, en mi calidad de Juez de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, mediante acción de personal No. 8182 -DNTH-2014 de fecha 14 de octubre del 2014.- Agréguese al proceso el escrito que antecede con el cual se ha dado cumplimiento al Auto inmediato anterior.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por los señores: LUIS ALFREDO TOPON y MARIA LOURDES TOPON (únicos nombres y apellidos que refieren), se la califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a Procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- 2.- INSCRIPCION DEMANDA.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme la norma del inciso 5 del Art. 146 del COGEP, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, hecho que sea procédase con la citación.- 3.- CITACIÓN: 3.1.- Se ordena la citación de los demandados: LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER, en calidad de titulares del bien inmueble según consta del certificado del Registro de la Propiedad que se adjunta, en razón de que la parte actora manifiesta que los titulares que constan en certificado del Registro de la Propiedad han fallecido.- De los cónyuges LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER, conocen los actores la existencia de una sola heredera que responde a los nombres de ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO quien también se encuentra fallecida y no ha dejado descendencia.- En esta virtud por cuanto desconocen sobre los presuntos y desconocidos herederos de LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER, en calidad de titulares del bien inmueble; así como de ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO, única heredera, a fin de que cumplan con el legítimo derecho a la defensa, los accionantes cumplan con lo dispuesto en el art. 58 y 56 del COGEP, para el efecto se señala el día viernes 17 de noviembre del 2023 a las 10h00, a fin de que rindan su declaración juramentada, previo a la citación.- Una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 56, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes: LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA, SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER y ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO, por medio de la prensa, se dispone que por Secretaría se entregue el extracto con el contenido de este Auto, a fin de que se dé cumplimiento con la citación.- 3.3.- Con fundamento en la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), CÍTESE, a los personeros del Gobierno descentralizado del Cantón Rumiñahui en las personas del ING. FABIAN IZA MARCILLO en su calidad de Alcalde y DR. JUAN FRANCISCO ALVEAR en su calidad de Procurador Síndico de esta entidad, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta jurisdicción.- 4.- ANUNCIO : Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora, el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- 5.- CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de veinte días desde la última publicación conforme lo dispone el numeral segundo del art. 56 inciso quinto, a fin que la parte demandada conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Se previene a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- 6.- NOTIFICACIONES: Tómese nota del casillero judicial y correos electrónicos señalados para recibir sus futuras notificaciones, así como la autorización entregada a la defensa técnica en esta causa.- 6.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacís, en calidad de Secretaria de esta CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, 7 de marzo del 2024, las 16h23VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Incorpórese al proceso la razón de inscripción de la demanda, para los fines legales pertinentes. 2) CITACIÓN POR LA PRENSA: Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar, de conformidad con lo que establecen los Arts. 56 y 68.1 del COGEP, CÍTESE a HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS DEMANDADOS FALLECIDOS: LOS CONYUGES LUIS ANTONIO ROBALINO DAVILA Y SOFIA GERTRUDIS ELSBETH BOLLE WERNER; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE SU HIJA, ÚNICA HEREDERA CONOCIDA TAMBIÉN FALLECIDA ISABEL MARIA JOSEFINA ROBALINO BOLLE, POR NO TENER HEREDEROS CONOCIDOS. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberá ser citada el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE.- f) Juez

Lo que comunico a usted/es para los fines de ley, previniéndole/s de la obligación de señalar domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones

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