Nacional: 25 de marzo, 2025

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Adiós a la Vicepresidenta

El Tribunal Contencioso Electoral determinó que la vicepresidenta Verónica Abad cometió violencia política de género contra la canciller Gabriela Sommerfeld. Ella se queda sin derechos políticos durante dos años. El Ministerio de Trabajo espera la notificación para cortar el pago de sus sueldos. 3

ECONOMÍA

Lavado de activos: “Hemos intervenido empresas que han servido de fachada para operaciones ilícitas, incluso en minería”

LUIS CABEZAS-KLAERE

POLÍTICA

ADN y RC tienen listas las estrategias para el control electoral 4

SOCIEDAD

Seis claves de seguridad para subir una montaña 6

QUITO

Polémica por $90 millones para el cuidado del Patrimonio 7

MILDRED MOLINEROS G. Columnista invitada

Cultura de diálogo y acuerdos

Qué impide que dos partes en conflicto lleguen a un acuerdo?

En primer lugar, la predisposición de las partes. Cuando las personas llegan con disposición de encontrar soluciones en conjunto, todo fluye con mayor facilidad, pero si llegan convencidas de que no será posible llegar a un acuerdo, el camino es difícil desde el inicio.

Desde pequeños nos enseñan que en un conflicto debe haber un ganador y un perdedor. No se enseña que el diálogo puede ser la mejor opción.

Con el ejemplo aprendemos que ante un conflicto un abogado nos defenderá, en lugar de contactar a la otra parte y abrir un canal de comunicación. Se incentiva que cada parte tenga su propio abogado, para que exista un ganador y un perdedor.

Sería distinto si nos enseñaran que sí es posible conversar, dialogar y encontrar soluciones que beneficien a ambas partes

Esto aplica en derecho familiar y contractual, pero aplica a todo tipo de conflicto

Cuando se inicia una comunicación con interés genuino en dialogar, nos abrimos a comprender la perspectiva del otro: ¿cómo ve esa persona el conflicto? ¿Cuál es su percepción y su verdadero interés? En un mismo conflicto pueden existir varias perspectivas.

Por eso, el segundo obstáculo para encontrar soluciones es la percepción. Nos negamos a entender cómo ve ‘el otro’ el conflicto, cuál es su verdadero interés. En un mismo conflicto pueden existir varias perspectivas.

Sería muy distinto si nos enseñaran que el diálogo permite llegar a acuerdos en conjunto, y que es fundamental interesarnos en la perspectiva y en los intereses del otro.

Así, empezaríamos desde la posibilidad de que las partes, desde su propia creatividad, construyan múltiples alternativas de solución.

En consecuencia, padres, educadores y sociedad en general, debemos crear una cultura de acuerdos y no de batallas, enseñando desde la infancia cómo abordar el conflicto desde el diálogo y no desde la confrontación.

SALVATORE FOTI ecuasalvo@yahoo.it

Debate: mal formato y mal llevado

Se supone que el debate presidencial, y más aún aquel que definiría la segunda vuelta y, por ende, el destino del país, debe servir para que la ciudadanía llegue informada sobre las propuestas y la capacidad

EDITORIAL

Ecuador ante la dictadura venezolana

Nicolás Maduro es un dictador sudamericano que, según la ONU, tiene a unos 8 millones de compatriotas fuera de Venezuela por la grave crisis económica y de seguridad; medio millón de ellos viven en Ecuador.

El modelo criminal, comunista y totalitario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), chavista en su esencia, acabó con el tejido empresarial de su país al instaurar un modelo estatista y expropiador, con tintes cubanos. De hecho, el fallecido Hugo Chávez y Nicolás Maduro, eternos amigos del correísmo, son producto de la veneración al castrismo.

Además, Maduro y sus lugartenientes son procesados en Estados Unidos por tráfico de cocaína y de armas. Son acusados de ser parte del Cartel de los Soles, un grupo de narcos integrado por civiles y militares de las Fuerzas Armadas de Venezuela.

El régimen de Maduro mantiene bajo custodia a 894 presos políticos luego de la represión por las votaciones del 28J, cuando ganó la Presidencia Edmundo González. Tres han muerto en las celdas de la dictadura.

Maduro ha roto relaciones con varios países, entre ellos Ecuador, por sus ideas extremas que solo se acomodan en los manuales de la izquierda radical, antidemocrática. Los venezolanos que huyeron del totalitarismo hoy no pueden obtener documentos de identidad, otra violación al Derecho Internacional. El correísmo, con su máxima representante y candidata a la presidencia, Luisa González, reveló en el debate presidencial que reconocerá como un gobierno legítimo a la dictadura.

Esto no solo provocará un distanciamiento con EE.UU., sino que regresará al país a vivir días que parecían superados.

de los candidatos. Sin embargo, este debate ha demostrado, una vez más, ser una burla para los ecuatorianos, pues su formato es básico y limitante, censurando y perjudicando de manera inaceptable a la misma democracia.

Los candidatos no pueden expresar todo lo que quisieran y, como resultado, nos quedamos con preguntas sin respuesta o con afirmaciones temerarias y mentiras que no pueden ser contrastadas.

Para mal de todos, terminan quedando en ridículo: los can-

didatos, la moderadora –que parece un simple adorno–, y, lo peor de todo, los electores, que quedan completamente desinformados. Esto es inadmisible Me gustaría saber quiénes decidieron, de manera antidemocrática y hasta arbitraria, este nefasto e impresentable formato Lo que vimos ayer fue uno de los peores escenarios posibles: dos candidatos enfrascados en acusaciones mutuas, algunas incluso temerarias, sin exponernos sus proyectos y aspiraciones. Nada concreto, todo superfi-

PABLO GRANJA granja.pablo@yahoo.com

“Pelado el pollo”

Carlos Michelena, ‘El Miche’, solía actuar desde su “oficina”, ese espacio verde entre los árboles del Parque El Ejido; con humor y talento satirizaba la realidad. Una de sus sentencias, para poner fin a algún tema es: “Pelado el pollo”. En el debate presidencial del domingo, pudimos constatar algunas realidades. Por ejemplo, que a la candidata del correísmo le disgusta que le llamen “Rana René”, al punto que se indignó y hasta trató al señor Noboa de “majadero”. Inexplicable, pues así la tratan sus coidearios.

Se esperaban momentos álgidos; pero sorprendió ver que la candidata salió con ánimo de “meter un gol de camerino”. El “No Noboa, no mientas” no hizo perder la compostura del candidato presidente.

El Presidente debió dedicar más tiempo a exponer su plan de gobierno, en lugar de rebatir los incesantes ataques de la señora de los Muppets. La sabiduría popular sentencia que “el insulto aparece cuando se agotan los argumentos”; cosa que demostró la señora desde que salió del camerino.

El presidente Noboa logró que la aludida admita la legitimidad de los mensajes en donde se origina el apodo que tanto le disgusta; la condición de delincuente prófugo de Aleaga; y que reconoce la dictadura de Maduro. Nos enteramos que el economista Correa consta en la nómina del dictador, lo que explica desde donde salen las órdenes y el mal ejemplo. Si Luisa está en tercera línea jerárquica, sus promesas de no desdolarizar se convierten en mentira descarada.

En definitiva, cada cual demostró su talante: la actitud repetitiva, vacía, altanera, agresiva que caracteriza al empleado de Maduro y al resto de la comparsa; frente a la serena y propositiva del Presidente. Por lo que para saber lo que ocurrirá el próximo 13 de abril como consecuencia del debate, tomo prestado la frase del “Miche”: “pelado el pollo”.

cial y hasta improvisado. Si se preguntaba sobre educación, se hablaba de tablas de droga (además de no tener nada que ver con la educación, ya no forma parte de nuestra legislación) o de los sándwiches que supuestamente vendería la tía de uno de los candidatos en las escuelas. Es decir, temas irrelevantes , mientras el colapso total del sistema educativo sigue ignorado. Ayer asistimos a un mal llamado debate que solo contribuye al caos y la inestabilidad del país.

Ya es hora de cambiar las reglas y las autoridades del CNE, que con su ambigüedad no hacen más que profundizar y generalizar este caos. Esperemos que el proceso electoral sea llevado de mejor manera que la tortura comunicacional a la que nos sometieron ayer. El país necesita librarse de tanta mediocridad disfrazada de arrogancia intelectual y, en algunos casos, hasta de superioridad intelectual o de ‘linaje’. Así de pobre es el nivel de quienes nos imponen las supuestas reglas democráticas.

Así acabará el TCE con la vicepresidencia de Verónica Abad

A Verónica Abad ya no le queda mucho tiempo como vicepresidenta de Ecuador, aunque todavía tiene un recurso por agotar en el Tribunal Contencioso Electoral. ¿Cuándo quedará ejecutoriada la sentencia en su contra?

La fecha de las votaciones de segunda vuelta se aproxima, será el 13 de abril de 2025, pero también se acerca el final de las funciones de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad , con la ejecución de la sentencia de última instancia. El 24 de marzo, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación presentado por Abad en contra de la sentencia expedida el 27 de febrero. También se ratificó “en todas sus partes” dicha sentencia, emitida por el juez Guillermo Ortega . En ese fallo Ortega impuso a Abad una multa equivalente a 30 salarios básicos unificados ($14.100) y la suspensión de sus derechos de participación por el plazo de dos años , por infracción muy grave, por incurrir en actos de violencia política de género. La denunciante es la canciller Gabriela Sommerfeld.

¿Cuándo se ejecuta la sentencia?

Mónica Bolaños Moreno , abogada electoralista, exasesora del TCE y exdirectora del Instituto de la Democracia, indica que aún queda por agotar el recurso de aclaración y ampliación en el TCE. Explica que, una vez notificada la sentencia del Pleno, los abogados de Abad tienen tres días para presentar ese recurso y después el Pleno tiene dos días para resolver. Bolaños evalúa que si la notificación se hace el 24 de marzo, el recurso se puede presentar hasta el 27 del mismo mes. Esta causa se tramita en términos, es decir, contabilizando solo días hábiles, el Pleno resolverá hasta el 31 de marzo y se ejecutaría la sentencia. Pero, “si es que no presentan el recurso, se contará a partir de hoy (25 de marzo) tres días. Estamos hablando que hasta el jueves 27 estaría ejecutoriada la

POLÍTICA.

sentencia”, refiere la experta. Indica que, si solo piden el recurso de aclaración, el Pleno puede aclarar uno o varios puntos en los que se cree que exista algún tema oscuro; si piden ampliación, se puede agregar algún argumento que no se contempló. Pero esos recursos no modifican la sentencia, precisó.

Una vez ejecutoriada la sentencia, la Secretaría Relatora del despacho de Ortega, debe remitir copias certificadas al Ministerio de Trabajo (MDT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).

“El MDT cumplirá con la sentencia cuando sea notificado. Esto es , registrar el impedimento de ejercer cargo público por inhabilitación de los derechos políticos, según expresa la primera sentencia que ha sido ratificada”, señala la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez

La Ministra dice que eso implica que “se acaba todo el pago, no procede pago alguno ” de remuneración para Abad. Núñez coincide que Abad solo puede presentar el recurso de aclaración o ampliación ante el TCE.

“No es posible una acción de protección sobre decisiones

del Contencioso Electoral. Está prohibido por el artículo 42, numeral 7, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”, añade. Esa norma establece que la acción de protección de derechos no procede cuando el acto u omisión emane del CNE y pueda ser impugnado ante el TCE.

Con la copia certificada, el CNE puede inscribir, en el archivo a su cargo, la suspensión de los derechos de participación de Abad y establecer su exclusión en el Registro Electoral por el tiempo que dure la sanción impuesta.

El constitucionalista José Chalco dice que “es importante señalar que aún cabría una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (CC), pero la tramitación de ello no suspende los efectos de la decisión del TCE”.

Bolaños coincide y menciona que esa acción extraordinaria se puede interponer en el término de 20 días , luego de notificada la sentencia. “No se presenta como una cuarta instancia, sino solo para revisar si es que ha

titucional se deben respetar las decisiones judiciales como es el caso”, explica. Eso faculta, conforme al artículo 150 de la Constitución, a que el Ejecutivo pueda designar un ministro que remplace la ausencia porque el TCE no declara una destitución, según Chalco.

existido o no vulneración de derechos constitucionales en el fallo. No suspende los efectos de la sentencia”, explica. En la CC, primero se reúne un Tribunal de Sala de Admisión y revisa requisitos de forma para admitir o no a trámite la demanda. Pero en la CC los casos se tramitan de forma cronológica, a menos que decidan darle prioridad, advierte.

La CC admitió a trámite una demanda contra la prohibición del uso de celulares durante las votaciones.

La vía para reemplazar a Abad Chalco considera que con la sentencia del Pleno del TCE se produce una ausencia temporal de la Vicepresidenta por causa de fuerza mayor , prevista en el artículo 146 de la Constitución. Dice que es ausencia temporal debido al tiempo de suspensión de derechos que se ha determinado en la sentencia, que es de dos años. Es decir, “la suspensión de derechos políticos implica la imposibilidad real y fáctica de ejercer un cargo público, como en el caso, la Vicepresidencia. En un Estado cons-

Bolaños refiere que se configura una ausencia temporal cuando existe la posibilidad de volver a ejercer el cargo, bajo causales de licencia, permisos o alguna sanción disciplinaria. “Una ausencia definitiva implica el cese total en el ejercicio del cargo, eso pasaría si Abad renunciara, si existiera la destitución que en este caso no ha operado, si existiera el fallecimiento. Pero aquí resulta la duda porque existe una inhabilitación de una sentencia. Para mí sí sería una ausencia definitiva del cargo porque Abad ya no tendrá posibilidad de volver al cargo, se le acaba su mandato en mayo y seguirán suspendidos sus derechos de participación política. Va a tener en su contra una sentencia ejecutoriada que va a impedir el ejercicio de su cargo. Va a ser el fin del periodo de sus funciones”, resume la experta. Para la ministra de Trabajo también cabe una ausencia definitiva . “Es el presidente (Daniel Noboa) quien debe designar entre sus ministros el encargo. Al ser una inhabilitación por dos años, existe ausencia definitiva de la denunciada por lo que el Presidente deberá enviar una terna al Legislativo , no necesariamente integrada por los ministros, pero debe estar integrada por mujeres . La ausencia definitiva se da en razón de que faltan 61 días para terminar el periodo del Gobierno actual”, dice al contar desde el 24 de marzo. (KSQ)

Verónica Abad, vicepresidenta de Ecuador. API/Archivo.

CANDIDATOS. Daniel Noboa, promocionado por ADN; y Luisa González, auspiciada por la Revolución Ciudadana. (Fotos archivo).

ADN y correísmo definen mecanismos para el control del voto

Para las elecciones presidenciales de segunda vuelta del 13 de abril de 2025, ADN y la alianza Revolución Ciudadana-RETO planifican veedurías como mecanismo para cuidar el voto.

Progr amas especializados, veedurías, voluntarios y delegados que estarán presentes en las Junta Receptoras del Voto (JRV), son algunos mecanismos que utilizarán el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) y la alianza Revolución Ciudadana (RC)Renovación Total (RETO) para el control electoral durante las elecciones presidenciales de segunda vuelta, el 13 de abril de 2025.

Para ADN (lista 7), que auspicia al candidato-presidente, Daniel Noboa, el control electoral será fortalecido. “Queremos que haya transparencia, que se respete la democracia”, afirma Inés Alarcón, asambleísta del bloque gobiernista en el Legislativo.

Según la parlamentaria, en las elecciones de la primera vuelta, el 9 de febrero de 2025, hubo muchas irregularidades. De hecho, ADN impugnó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), que el 6 de marzo dio paso a una solicitud de esta

agrupación política para un reconteo de votos.

En este caso, el CNE autorizó la revisión de 15 urnas. También, ante un pedido de la RC, permitió la apertura de 21 actas en 4 juntas.

En la segunda vuelta, ADN no quiere llevarse sorpresas y mantiene activa la iniciativa ‘Cuida tu voto’, con la que aglutina a voluntarios para realizar el control electoral.

Las estrategias de ADN

Inés Alarcón explica los mecanismos de observación . Uno será a través de una iniciativa ciudadana.

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Desde hace más de un mes, por iniciativa ciudadana, se abrió una página web para la inscripción de voluntarios para cuidar el voto.

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Hasta el momento, más de 10.000 ciudadanos están inscritos para el proceso de veeduría.

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A la par, la dirigencia de ADN está en la tarea de fortalecer las bases.

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Las estructuras se encargarán de coordinar en provincias para que estén pendientes de que no se produzcan posibles irregularidades

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ADN mantiene activo un sistema (informático) para el control electoral.

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Las personas que estarán en las juntas enviarán la información a los dirigentes nacionales , quienes registrarán los datos de la votación.

7Inés Alarcón destaca la decisión del CNE de no permitir el uso del celular. Los electores ya no sentirán temor de ser amenazados al momento de votar.

El trabajo del correísmo Blasco Luna, asambleísta electo por la alianza RC-RETO, que promociona la postulación de Luisa González , dice que se está haciendo trabajo minucioso y pormenorizado para evitar que se quiera consumar un fraude.

1En las Juntas Receptoras del Voto (41.544 en todo el país) y

en cada mesa habrá un delegado para la constatación, desde la apertura de las urnas para verificar que las papeletas “no estén truncadas”, el inicio del escrutinio, cierre de conteo de votos y la entrega del acta

2

El control de la votación que ingrese se registrará a través de un software informático.

3

El control pormenorizado tendrá una efectividad del 99% para que se respete la voluntad popular.

4En cada recinto electoral también habrá un coordinador.

5El personal que será asignado en mesas es voluntario

6Se entregó al CNE y en las juntas provinciales la nómina para la acreditación.

7El papel de los veedores en las juntas está contemplado en el Código de la Democracia. Cada organización política debe estar con sus veedores debidamente acreditados. (SC)

En un contexto regional donde el narcotráfico y el lavado de activos se han sofisticado, el control sobre la creación y operación de compañías se ha vuelto un frente clave en Ecuador. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros está en el centro de este desafío: supervisar más de 170.000 empresas activas, evitar que se usen como fachadas ilícitas y reforzar un ecosistema empresarial sano. En una entrevista con LA HORA, el superintendente Luis Cabezas-Klaere aborda las tensiones entre facilitar el emprendimiento y cerrar el paso a estructuras del crimen organizado.

P. ¿Está desbordada la Superintendencia de Compañías para controlar empresas usadas como fachada para actividades ilícitas?

No estamos desbordados. Aunque es cierto que hay más de 170.000 compañías registradas en el país, estamos fortaleciendo los controles. Hemos mejorado en la supervisión de constitución de compañías y estamos incorporando inteligencia artificial para los controles posteriores. Sin embargo, siempre es una carrera constante: los delincuentes también innovan.

P. ¿Cómo funciona el sistema de controles previos y posteriores para las compañías en el país?

El control previo verifica que los documentos de constitución cumplan la ley, especialmente en las empresas SAS. Corregimos procesos para evitar revisiones duplicadas y ser más ágiles. El control posterior es aleatorio e incluye inspecciones físicas a las empresas, para verificar que existan y que su actividad real coincida con su objeto social. Coordinamos estrechamente con instituciones como el SRI, la UAFE y la Superintendencia de Bancos.

P. ¿Qué actividades representan mayor riesgo de ser usadas para lavado de activos?

Las actividades de mayor riesgo son aquellas vinculadas al sector minero y exportador, principalmente por los altos volúmenes de dinero que mueven y la complejidad de sus operaciones. En el sector

“EL CRIMEN ORGANIZADO INNOVA, PERO NOSOTROS TAMBIÉN PARA FRENAR EL LAVADO”

La Superintendencia de Compañías defiende la figura de las empresas SAS y refuerza los controles contra el lavado de activos. El superintendente Luis Cabezas-Klaere reconoce que la lucha contra las redes criminales es permanente.

PERSONAJE. El

Abogado Luis Cabezas-Klaere dirige la Superintendencia de Compañías y la Función de Transparencia y Control Social.

minero, por ejemplo, hemos encontrado casos donde empresas no cumplen con los estándares de control, y por ello han sido intervenidas o disueltas. También hay riesgos en actividades que manejan flujos de efectivo grandes, como las empresas de transporte de valores y hasta el blindaje de vehículos, que recientemente ha sido incluido dentro de las actividades que deben reportar a la UAFE. Sin embargo, el lavado de activos no es exclusivo de estos sectores: cualquier empresa, incluso de servicios contables o jurídicos, puede ser utilizada para blanquear capitales. Por eso, mantenemos un monitoreo constante de las actividades económicas y trabajamos para que cada nuevo riesgo sea incorporado a nuestros sistemas de alerta.

P. ¿Cómo eligen las compañías que son inspeccionadas por la Superintendencia?

El proceso de selección se basa en un sistema de gestión de

EL DATO

En 2024 se constituyeron 1.100 compañías menos que en 2023. En lo que va de 2025, se sigue la tendencia de menos de compañías, según el Superintendente Luis Cabezas-Klaere.

riesgos que analiza diferentes variables, como el sector al que pertenece la empresa, su volumen de facturación, la frecuencia de cambios en su estructura (como dirección o representante legal) y patrones atípicos en sus declaraciones. Las compañías que presentan inconsistencias o señales de alerta son priorizadas para una inspección. Además, recibimos denuncias ciudadanas y monitoreamos reportajes de prensa donde se menciona el posible uso ilícito de algu-

pensar que las SAS fomentan el delito. Antes, los criminales usaban compañías anónimas o limitadas sin problema. Lo que afecta a las mafias no es el costo de constitución, sino los controles. Prohibir las SAS sería como prohibir las motos porque algunas se usan en delitos. Lo correcto es controlar su uso. Constituir una SAS es gratuito y rápido, lo que ha permitido que miles de emprendedores, especialmente jóvenes, puedan formalizar sus negocios sin enfrentar gastos de hasta $1.500 que implican las compañías anónimas o limitadas. Las personas que se van a dedicar a temas de lavado, a temas de narcotráfico, no les importa gastarse $1.000 o $1.500 en la constitución de una compañía.

na empresa. A partir de esos insumos, decidimos actuar de oficio. También colaboramos con la UAFE, el SRI y la Superintendencia de Bancos para hacer cruces de información y evitar duplicidad en los controles.

P. ¿Cómo mejorar la coordinación entre instituciones públicas para combatir el lavado de activos y las actividades ilícitas?

Hemos fortalecido la comunicación directa y ágil con otras entidades. A veces una llamada inmediata al superintendente de Bancos es más efectiva que solo intercambiar oficios. Además, coordinamos con la UAFE y el SRI para hacer revisiones conjuntas y no duplicar esfuerzos.

P. ¿Es cierto que las empresas SAS facilitan el lavado de activos?

No. Las SAS han democratizado el acceso a la constitución de empresas. Es un mito

P. ¿Cuántas empresas se disuelven o intervienen por irregularidades cada año? En promedio, hay más de 6.000 compañías disueltas anualmente, aunque no todas por temas ilícitos. Algunas se disuelven de oficio porque incumplen formalidades como la presentación de balances. En el caso de intervenciones específicas por hallazgos de actividades ilícitas o irregularidades graves, hablamos de varias decenas de compañías al año. Es importante aclarar que no todas las intervenciones terminan en disolución inmediata: muchas veces el interventor designado realiza una auditoría interna y, si encuentra evidencias de actividades ilegales como lavado de activos, remitimos el caso directamente a la Fiscalía. Este proceso puede tomar desde un par de semanas hasta varios meses, dependiendo de la complejidad de cada caso y la colaboración de la empresa involucrada.

P. ¿Cómo responde a quienes afirman que el lavado de activos y las actividades ilícitas están fuera de control en Ecuador?

No comparto esa visión catastrofista. Siempre habrá riesgos, pero no estamos desbordados. Trabajamos más allá de horarios regulares, fortaleciendo controles y mejorando procesos. También estamos implementando inteligencia artificial para hacer más eficientes las inspecciones. El delito se sofistica, pero las instituciones también evolucionamos. (JS)

Seis claves para ir a la montaña de manera segura

Un joven murió al ir al volcán Imbabura y un grupo de excursionistas quedó atrapado por una avalancha en el Cotopaxi. Conozca seis claves para ir a la montaña de manera segura.

Las montañas de Ecuador son ideales para realizar deportes de aventura. Sin embargo, para vivir una buena experiencia es importante seguir consejos de seguridad de expertos en estas actividades.

El objetivo es prevenir que ocurran casos como los registrados en marzo de 2025, cuando un joven murió al visitar el volcán Imbabura y cuando un

grupo de excursionistas quedó atrapado tras una avalancha en el Cotopaxi.

Si desea ascender a las cumbres ecuatorianas, conozca lo necesario para desarrollar esta actividad bajo las condiciones seguras.

1

No acuda solo a la montaña De aviso a sus familiares sobre la actividad que va a realizar y el lugar donde estará. En caso de que ocurra una demora, la idea es alertar a las autoridades

2

Planifique la actividad con antelación e infórmese sobre las condiciones geográficas y climáticas. Estole permitirá contar con la vestimenta y equipamiento adecuados, que garanticen comodidad y seguridad al momento de ascender.

3

Si es la primera vez que va a realizar esta actividad es aconsejable contratar los servicios de un guía conocedor de la zona. Recuerde, si usted va a practicar alta montaña, el ascenso guiado es obligatorio.

4Inicie la actividad en un horario prudente. Guarde fuerzas para el regreso. Tómese su tiempo para descansar antes

Montaña segura: una iniciativa de la Policía

Nacional

° Los especialistas del Grupo de Intervención y Rescate (GIR) crearon –hace casi una década– el programa ‘Montaña Segura’, en el que se abren cupos para que los ciudadanos vivan esta experiencia y aprendan sobre seguridad.

Cada año se realiza el lanzamiento oficial del programa, abriéndose las inscripciones al público a través de los medios oficiales.

Antes de cada salida, los rescatistas del GIR reúnen a todos los participantes para brindar una capacitación integral sobre la forma correcta de realizar este deporte, los implementos y conocimientos necesarios, las condiciones físicas, la vestimenta, la alimentación, entre otros temas, con el objetivo de prevenir accidentes.

“La Iniciativa Montaña Segura nació en respuesta a los numerosos rescates realizados por el GIR de personas que se perdían, sufrían accidentes o incluso perdían la vida mientras realizaban excursiones en las montañas de Ecuador”, señala el GIR.

EL DATO

El Cotopaxi, el Chimborazo, el Cayambe, el Tungurahua y los Ilinizas cuentan con refugios para sus visitantes.

de descender.

5Dependiendo la dificultad del camino, no es recomendable ascender con niños ni con personas que sufran problemas respiratorios o de hipertensión.

6

Debido al desgaste físico, el mal de altura (soroche) suele presentarse por lo que se recomienda llevar chocolates y otros dulces para prevenir la baja de azúcar. Además de abundantes líquidos para hidratarse. (AVV)

ELECCIONES 2025 El ministro de Interior anuncia la detención de funcionarios del Municipio de Guayaquil, quienes colocaban propaganda contra el Gobierno

POLÍTICA Caso Ligados: Cpccs presentará acusación particular contra sospechosos dentro del proceso penal que sigue Fiscalía lahora.com.ec

Para efectos del cálculo de la Participación de Utilidades del Ejercicio 2024 se solicita a excolaboradores actualicen su estado civil y cargas familiares. Entregando los siguientes documentos.

- Copia de la cédula de identidad (Extrabajador y Cónyuge) - Original del Acta de matrimonio o de unión libre notariada. - Original de las partidas de nacimiento de hijos menores a 18 años o de hijos con discapacidad de cualquier edad con copia del certificado del Ministerio de Salud actualizado. Los documentos serán recibidos hasta el 31 de marzo del 2025 en las oficinas de GPOWERGROUP S.A ubicadas en la planta del CTI Km 6.5 de la vía Joya de los Sachas – Lago Agrio (Departamento de Talento Humano), así como también en las distintas locaciones donde GPOWER S.A. opera y/o un escáner al correo rrhh@gpowergroup.com.ec

EL MONTAÑISMO es una actividad que requiere de mucha preparación. Foto: GIR
Revise la guía de indumentaria de montaña del Ministerio de Turismo.
Revise la guía del soroche también llamado mal de altura.
TOME NOTA

Polémica por uso municipal del presupuesto para patrimonio

están manejando estos fondos?”, expresó.

¿Dónde está el dinero?

El Municipio de Quito debería recibir un monto anual por parte del Gobierno

La Ministra de Cultura cuestiona el uso del presupuesto destinado al patrimonio cultural en Quito, señalando que de los $90 millones asignados, solo se han ejecutado $14 millones en 2024. La Secretaría de Hábitat y Territorio dice que aún no les llega el dinero. La ministra de Cultura y Patrimonio, Romina Muñoz , en una entrevista con LA HORA, denunció que desconocen el destino del presupuesto que se le asigna al Municipio de Quito para la preservación del patrimonio cultural y arquitectónico de la ciudad.

En la página de Gobierno Abierto del Municipio, el Instituto Metropolitano de Patrimonio , para este 2025, tiene un presupuesto asignado de $18,9 millones y más de 1.000 proyectos a ejecutarse este 2025. Mientras que en 2024 tuvo un presupuesto asignado para inversión de $13,7 millones. Sin embargo, según Muñoz, desde 2015, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), tanto metropolitanos como municipales, tienen la responsabilidad de conservar, restaurar y difundir el patrimonio, además de construir espacios culturales en beneficio de la ciudadanía. Para ello, reciben un presupuesto específico. En el caso de Quito, este presupuesto supera los $90 millones. La ministra señala que existen dudas sobre el uso de estos recursos. “Hace pocas semanas, el secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial mencionó que solo se han utilizado 14 millones en 2024 y que para 2025 está previsto el uso de 19 millones. Entonces, la pregunta es, ¿dónde están los 90 millones? ¿Cómo se

Central por el modelo de equidad territorial, el cual va cambiando dependiendo de los factores, que se presentan según el Ministerio de Finanzas. El año pasado y este 2025, el monto es de $350 millones.

El Consejo Nacional de Competencias emitió una resolución en 2021 y modificó los porcentajes de asignación de los criterios de distribución de transferencia directa del monto que se asigna cada año a los GAD metropolitanos y municipales. Con el cual declaran que de ese monto, el 40% para patrimonio; Capacidad operativa: 35%; y, Recursos financieros relacionados a la competencia: 25%.

Hablamos con el secretario de Hábitat y Vivienda, José Morales, para entender qué ha pasado con el presupuesto.

Según el funcionario, es cierto que de los $350 millones, $90 millones son para el cuidado del Patrimonio. Pero sostuvo que eso no significa que el 100% va al Instituto Metropolitano de Patrimonio, ente rector encargado del cuidado del patrimonio.

Ese presupuesto, dijo Morales, también va dirigido a otras empresas que ayudan

con el cuidado del patrimonio como la Administración Zonal Manuela Saenz, la Administración Zonal la Mariscal y la Empresa Pública Municipal de Aseo (Emaseo EP). Pero, aún así, ellos no han implementado ese monto.

¿El Gobierno aún le debe al Municipio?

Según Morales, el Gobierno Central aún tiene deudas con el Municipio. Aseguró que de los $350 millones de 2024 solo recibieron $200

millones en efectivco. En bonos obtuvieron otros $90 millones (dinero que no es líquido de forma inmediata) y aún debe $60 millones. Además, asegura que de enero, febrero y marzo de 2025 no han recibido ni un centavo. Por lo que, indica, el Estado le ha dejado al Municipio de Quito con una liquidez de alrededor de $200 millones.

Agrega que cuando la ministra habla de los $90 millones, “es como si le hubieran entregado directamente y puntualmente, cosa que no

se cumple. Cuando paguen todo el dinero, podremos dar cuentas”.

El asesor de la Ministra de Cultura, Nicolas Subía, aclaró que el Estado transfiere los recursos a medida que los va adquiriendo. Además, los GAD asumen la responsabilidad y aprueban en qué gastan el dinero cuando ellos aprueban el presupuesto anual, por lo que, a pesar de que las leyes dicen que tiene que ser el 40% al patrimonio, “ellos hacen lo que quieren”. (EC)

PRESUPUESTO. El Municipio de Quito no invierte el dinero que le da el Gobierno para el patrimonio. (Foto: API)

Supremo de EE.UU. intervendrá en caso de deportación de venezolanos

La fiscal de EE.UU. aseguró que el Tribunal Supremo “intervendrá” en el caso sobre la deportación de migrantes venezolanos.

MADRID. La fiscal general de Estados Unidos, Pam Bondi, ha asegurado este 24 de marzo de 2025 que el Tribunal Supremo “intervendrá” en el caso por la polémica deportación de 300 migrantes venezolanos a El Salvador, una medida llevada a cabo por la Administración Donald Trump a pesar de que un juez federal emitió una orden que bloqueaba las deportaciones durante al menos dos semanas.

“El Tribunal Supremo intervendrá (...) Este juez federal está fuera de control y trata de controlar toda nuestra política exterior, y no puede hacerlo”, ha manifestado Bondi durante una entrevista para la cadena Fox News, en la que se ha sumado a la corriente de la Administración Trump y ha cargado contra el juez James Boasberg.

Bondi ha insistido en que el magistrado “absolutamente no” tiene potestad para condicionar la seguridad nacional de Estados Unidos, y ha asegurado que la Administración apelará a la Justicia convencida de que se impondrá en la causa. “Ganaremos, prevaleceremos”,

ha aseverado la fiscal. Tanto la fiscal Bondi como el propio Trump y otros miembros del Gobierno han criticado en los últimos días a Boasberg, para quien piden un juicio político por inmiscuirse en cuestiones de la Administración. Sin embargo, el presidente del Supremo, John Robert, en una maniobra poco habitual, salió al paso para defender al juez.

El magistrado ordenó a mediados de marzo ponerle fin a los vuelos de deportación de migrantes venezo -

lanos que, según la Casa Blanca, eran miembros de la pandilla Tren de Aragua. Boasberg dictó que los aviones no salieran de Estados Unidos o que regresaran si ya habían despegado, si bien el avión terminó aterrizando en El Salvador.

La Administración argumentó entonces que el juez no podía interferir en la política exterior y de seguridad de Estados Unidos, y que los aviones ya se encontraban fuera del territorio estadounidense en el momento de la emisión de la orden. El presidente salvadoreño, Nayib Bukele, afín a Trump, bromeó con que el juez estadounidense había llegado “demasiado tarde” para frenar la deportación.

DEPORTACIONES. Vista de un avión de la compañía Conviasa en la base militar de La Palmerola, en Honduras, desde donde viajaron 200 venezolanos deportados desde EE.UU. EUROPA PRESS

Las denuncias de Maduro

El anuncio sobre la intervención del Supremo en el caso se da un día después de que el dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, denunció el “secuestro cruel e indignante” que supone la deportación de emigrantes venezolanos deportados a El Salvador, donde están encarcelados.

“Las acciones de los gobiernos de Estados Unidos y El Salvador contra nuestros jóvenes trabajadores constituyen un acto de crueldad e injusticia, un secuestro

cruel e indignante. Desde Venezuela, exigimos al Gobierno de los Estados Unidos que cese la persecución y violación de los derechos de los migrantes venezolanos”, ha publicado Maduro en redes sociales.

Estados Unidos deportó a los migrantes venezolanos acusados de pertenecer a la organización criminal Tren de Aragua y fueron internados en una prisión de máxima seguridad en El Salvador. EUROPA PRESS

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CON SEDE EN CALDERON EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL DIFUNTO HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE

JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

NÚMERO: 17986-2024-01464

ACTOR: SEGOVIA SANTANA ENA JANETH

TRAMITE: VOLUNTARIO

ABOGADOS PATROCINADORES: DRA. MARIA JOSÉ LUZURIAGA Y AB. ALFONSO BECERRA

AUTO DE CALIFICACION.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de enero del 2025, a las 15h38.- (...) En lo principal: 1.- Calificación.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dentro del término de Ley, la demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, presentada por la señora ENA JANETH SEGOVIA SANTANA, se la considera clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en consecuencia se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.6 IBÍDEM. 2.- Citación a presuntos herederos.- Atento el juramento rendido por la parte actora, sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de los presuntos y desconocidos herederos del causante HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE, en tal virtud, de conformidad con lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE por la prensa a los presuntos y desconocidos herederos del difunto HERNAN CAMILO ZAVALA GUADALUPE, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; advirtiéndoles a los demandados que deben comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía, para el efecto, por secretaría, entréguese el extracto correspondiente(...).- F) DR. ANGEL SANTILLAN. JUEZ

FO CUS

Movilidad global y migración legal: lo que tienes que saber

Con Gabriela Vivanco

La UE busca una salida diplomática a la guerra de aranceles

El jefe comercial de la UE viajó de nuevo a Washington en busca de una solución a la guerra de aranceles iniciada por la Administración de Donald Trump.

El comisario de Comercio, Maros Sefcovic, emprendió un viaje rumbo a Washington para reunirse este 25 de marzo de 2025 con sus contrapartes estadounidenses y buscar una solución que evite nuevos “aranceles dañinos” en la guerra comercial iniciada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al gravar con un 25% todas las importaciones de acero y aluminio, incluidas las europeas, y anunciar nuevas tasas “recíprocas” a partir del próximo 2 de abril.

El viaje se produce días después de que Bruselas, que habla por los 27 en materia comercial, anunciara que esperará hasta mediados de abril para activar en bloque las contramedidas con un valor potencial de 26.000 millones de euros (28.085 millones de dólares) en represalia a los aranceles estadounidenses, en lugar de hacerlo en dos fases (una el 1 de abril y otra a mediados de mes).

Sefcovic, que ya se encuentra de camino a Estados Unidos, según confirmó su portavoz, Olof Gill, en una rueda de prensa en Bruselas, prevé reuniones con el secretario de Comercio de Estados Unidos, Howard Lutnick, y con el responsable comercial de la Administración Trump, Jamieson L. Gree. Durante el fin de semana, Trump sugirió que podría aplicar cierta “flexibilidad” a los nuevos aranceles que proyecta a nivel internacional, pero evitó dar detalles de su alcance.

Un margen para la negociación

El plan inicial de Bruselas era activar desde el 1 de abril una primera lista de productos gravados, replicando una antigua

llones de dólares).

Los servicios comunitarios sostienen que el aplazamiento se debe a razones “técnicas” para “calibrar” los aranceles y ajustar las listas a los intereses europeos, aunque admiten también que ofrece unas semanas de margen para la negociación.

COMERCIO. El 14 de marzo, EE.UU., activó los aranceles al acero y al aluminio provenientes de la Unión Europea. EUROPA PRESS/Archivo.

con un impacto estimado en 8.000 millones de euros (8.641 millones de dólares), para después, a mediados de abril, adoptar una segunda, con nuevas producciones afectadas y un impacto de hasta 18.000 millones de euros (19.439 mi-

El comisario ya viajó a Estados Unidos antes de que los primeros aranceles fueran activados formalmente, pero a su vuelta admitió en declaraciones a la prensa que el Gobierno norteamericano no parecía “implicado” en el diálogo para buscar una salida al pulso comercial y apostar por “construir” una relación más estrecha en materia comercial.

Con todo, volvió a tratar telefónicamente con Lutnick y Gree la situación el pasado 14 de marzo --dos días después de que se formalizaran los aranceles al acero y aluminio y de que la UE respondiera anunciando contramedidas -- y concluyó que quedaba “mucho trabajo por hacer”.

Así las cosas, Sefcovic viaja ahora para “continuar” con las discusiones de las últimas semanas y que la Unión Europea quiere orientar hacia el “compromiso” por establecer un diálogo con la Adminis-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANS RABBIT S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y lo que establece el Estatuto de la sociedad, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “TRANS RABBIT

S.A”, a celebrarse el día lunes 7 de abril del 2025 a las 10:00 horas, en el local matriz de la empresa ubicado en la calle Selva Alegre Oe4-12 y Ruiz de Castilla de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario.

2. Conocimiento y aprobación del informe del Vicepresidente Ejecutivo - Gerente General.

3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la compañía por el período económico 2024.

4. Destino de utilidades.

5. Elección de comisario Principal y Suplente, fijación de su remuneración.

Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispone la Ley.

Se convoca de manera personal e individualmente al Comisario Principal Srta. Silvana Acosta y al Comisario Suplente Dr. Hugo Rufino Malla Sacaquirin. Los estados Financiero están a disposición de los accionistas en la oficina de la empresa.

D.M. Quito, 24 de marzo 2025.

tración norteamericana.

De este modo, ha explicado el portavoz comunitario, el comisario busca insistir en “hacer todos los esfuerzos por ambas partes para evitar aranceles dañinos y construir, más que derribar, las relaciones comerciales y económicas entre la UE y Estados Unidos, que son las más fuertes del mundo”. EUROPA PRESS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS ASESCARE S.A.”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, el Estatuto Social de la Compañía y la normativa legal vigente, se convoca a los señores accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS ASESCARE S.A. que se realizará el día: MIÉRCOLES 09 DE ABRIL DE 2025 a las 18h45, en las instalaciones de la compañía ubicadas en: Av 12 de Octubre N24-739 y Colon, Edif. Torre Boreal,Piso 9 Of 908, Cantón Quito.

Los señores accionistas podrán asistir de igual manera a través de la plataforma:

ZOOM – enlace y clave de acceso: https://us02web.zoom.us/j/89678393645?pwd=aooQtRT1Zn o1jTkaKNKat1jdRoUDZ2.1

ID de reunión: 896 7839 3645

Código de acceso: 550628

Con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1. Conocer y de ser del caso resolver sobre el informe del comisario correspondiente al ejercicio económico 2024;

2. Conocer y de ser del caso resolver sobre el informe del gerente general correspondiente al ejercicio económico de 2024;

3. Conocer y de ser del caso resolver sobre los estados financieros y sus notas correspondientes al ejercicio 2024:

4. Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio 2024;

5. Designación de comisario para el ejercicio económico 2025; y 6. Nombramiento de Presidente.

Los estados financieros, informes de gestión y el informe de los órganos de fiscalización, están a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en: Av 12 de Octubre N24739 y Colon, Edif. Torre Boreal,Piso 9 Of 908, Cantón Quito, en el siguiente horario de atención de 09h00 a 13h00 y de 14h00 a 17h00. La exhibición de estos documentos está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta General aquí convocada. A efectos de: 1) el ejercicio previsto en el artículo 235 de la Ley de Compañías, 2) requerir información adicional conforme el artículo 248 de la Ley de Compañias, 3) remisión de documentos que avalen la comparecencia mediante representación, 4) constancia de la comparecencia vía telemática, 5) emisión de la votación a distancia; los accionistas remitirán las correspondientes solicitudes, documentación y/o votación al siguiente electrónico: daniel.gamboa@aliadoseguro. com. En cuanto a plazos se estará a los artículos de la Ley de Compañías antes señalados. El secretario de la Junta General certificará la presencia de los accionistas que optasen por asistir vía telemática; y, certificarán la votación individual expresada al tratar cada punto del orden del día. Los accionistas enviarán al correo electrónico antes señalado en un solo correo electrónico la expresión de su votación señalando la misma para cada punto del orden del día. Distrito Metropolitano de Quito, 24 de marzo de 2025

DANIEL ALEJANDRO GAMBOA ROSERO GERENTE GENERAL AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS ASESCARE S.A.

Juicio No. 18333-2024-01235

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO Santiago De Pillaro, martes 25 de febrero del 2025, a las 10h47. REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO PROVINCIA DE TUNGURAHUA AL PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR SEGUNDO RAFAEL CARRILLO: ASÍ COMO A LOS HEREDEROS

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS; DEL SEÑOR SEGUNDO RAFAEL CARRILLO: Y A LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO, se les hace saber lo que sigue:

CAUSA No: 18333-2024-01235

MATERIA: FAMILIA. MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ASUNTO: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

ACTOR: GRACIELA ESMERALDA CONSTANTE BUENAÑO

DEMANDADOS: SEGUNDO RAFAEL CARRILLO

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA. Santiago De Pillaro, viernes 14 de febrero del 2025. a las 12h39. VISTOS.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial; en lo principal, la demanda presentada por la señora GRACIELA ESMERALDA CONSTANTE BUENAÑO, por sus propios derechos es clara, completa y precisa por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Procédase a citar a los demandados señores PATRICIA EUGENIA CARRILLO CONSTANTE, LUIS BLASCO CARRILLO CONSTANTE, a quienes se los citará de la siguiente manera: a PATRICIA EUGENIA CARRILLO CONSTANTE, en su domicilio sita en el Barrio Guanguibana de la Parroquia Marcos Espinel de este Cantón Píllaro; a LUIS BLASCO CARRILLO CONSTANTE en su domicilio sita en el Callejón N y Av. Carlos Contreras de este Cantón Píllaro, la citación a los demandados se realizará a través del señor citador de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; el señor citador al momento de dar cumplimiento a la citación, deberá observar lo normado en el Art. 55 segundo inciso del COGEP, esto es, adjuntar la fotografía correspondiente; citados en legal y debida forma los demandados, éstos tienen EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA CONTESTAR A LA DEMANDA, según las reglas determinadas en los artículos 291, 151 y siguientes del COGEP, previniéndoles de la obligación que tienen de adjuntar a la contestación a la demanda, la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 194 ibidem. De igual manera se dispone se cite al presunto desaparecido señor SEGUNDO RAFAEL CARRILLO; así como a los herederos presuntos y desconocidos; del señor SEGUNDO RAFAEL CARRILLO; asi como a las personas que pudieran tener interés en el presente proceso, citación que se realizará a través de uno de los diarios de Mayor Circulación Nacional, mediando entre publicación y publicación, por lo menos ochos días hábiles, dichos demandados podrán comparecer al proceso observando lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a disposición de los demandados la prueba que anuncia la actora de este proceso, para los fines de ley. Los anuncios de prueba realizados por la actora del proceso serán admitidos a trámite en la respectiva audiencia Preliminar, conforme lo disponen los Arts. 160, 294 del COGEP, siempre que cumplan los principios de pertinencia, utilidad y conducencia. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico que señala la actora del proceso asi como la autorización que concede a su abogado defensor. Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrarse encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Píllaro, según acción de personal No. 1274-DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. Notifíquese y Cúmplase.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE), Certifico: f) ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO, SECRETARIO (ENCARGADO)

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Atentamente,

Argentina desclasificará archivos sobre la dictadura militar

Con ocasión del Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, el presidente de Argentina, Javier Milei, ordenó desclasificar los archivos de la dictadura militar de 1976 a 1983.

El presidente de Argentina, Javier Milei, ha ordenado iniciar el proceso de desclasificación de todos los archivos sobre las acciones de las Fuerzas Armadas y también de los grupos guerrilleros en el país durante la dictadura militar de 1976 a 1983, fechas en que el país sudamericano encadenó una serie de gobiernos autoritarios.

Así lo ha anunciado el portavoz presidencial argentino, Manuel Adorni, en una comparecencia este lunes, fecha en que el país celebra el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y en la que ha recordado el “compromiso inclaudicable” de Milei con los Derechos Humanos y su afán por “contar la historia completa”.

Adorni ha recalcado que esta decisión cumple con un decreto firmado en 2010 pero que quince años después sigue aún sin implementarse por completo. Por tanto, esta decisión contempla la publicación de todos los archivos de esta época ahora bajo custodia de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).

“Durante décadas, los archivos en manos de la SIDE permanecieron en las sombras y solo los gobiernos de turno tuvieron acceso a esta información secreta. A pesar de los eslóganes vacíos sobre su compromiso con la verdad, la memoria y la justicia, estos documentos fueron utilizados como un botín de guerra ”, ha reprochado.

Para los archivos de la historia

Así, la “información y documentación” relacionada con esta época de la historia argentina pasará a manos del Archivo General, donde quedarán “a servicio de la memoria y no de la manipulación política ”. “Lo que ocurrió en el pasado debe estar en los archivos de la Historia, no en los archivos de Inteligencia”, ha dicho. Adorni ha remachado con que, a pesar de que esta medida puede resultar novedosa en Argentina, en otros países ya se han adoptado decisiones del estilo, como recientemente

en Estados Unidos con la descalificación del asesinato de John F. Kennedy, o en Reino Unido, donde el servicio de Seguridad inició un “proceso de apertura de sus archivos clasificados”.

Por otro lado, las autoridades han publicado un vídeo con motivo del Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia en la que se expone el punto de vista del Gobierno al respecto del golpe de Estado de 1976, con que se inició la dictadura militar. En el documento se incide en la violencia de las guerrillas y se equipara con los militares. (EUROPA PRESS)

POLÍTICA. El presidente de Argentina, Javier Milei, ordenó la desclasificación de los documentos.

EUROPA PRESS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías y en el Estatuto Social de FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 2 de abril del año 2025 a las 09h00 en el domicilio principal de la compañía ubicado en la calle Hugo Moncayo E13-31 y Manuel Guzmán, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Conocimiento y resolución del Informe de Gerencia correspondiente al ejercicio económico del año 2024 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A., de acuerdo con la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y, las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Compañías.

2. Conocimiento y resolución respecto al Informe de Autoría Externa correspondientes al ejercicio económico del año 2024 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A. de acuerdo con la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y, las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Compañías.

3. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros Integrales correspondientes al ejercicio económico del año 2024 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A. de acuerdo con la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y, las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Compañías.

4. Conocimiento y resolución respecto al destino de utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2024 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, emitido por esta Superintendencia y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022; los accionistas podrán concurrir a la Junta mediante videoconferencia por medio de la plataforma ZOOM con los siguientes accesos:

• ID de la Reunión: 641 116 8788

• Clave de acceso: gm6mJL

• https://us06web.zoom.us/j/6411168788?pwd=gabQXX3BCAVoMGaqg6tg QMeNKbhXGb.1&omn=81754923341

La votación de los accionistas que decidan participar por medio telemático deberán consignar su voto al siguiente correo electrónico: gerencia@basicfarmecuador. com, al igual que, en el caso que existan representaciones, se deberá remitir el instrumento correspondiente por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en la Junta General.

En apego con lo previsto en los Estatutos de la compañía, en concordancia con Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, toda la información y los documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio principal de la compañía; y, han sido enviados de manera digital a cada uno de los accionistas con la anticipación estatutaria y legal.

Quito D.M., 24 de marzo de 2025

Osos andinos se acercan a zonas pobladas por la destrucción de su hábitat

El avistamiento y rescate de osos andinos cerca de zonas pobladas de la provincia de Imbabura, muestra la situación crítica que atraviesa esta especie en peligro de extinción.

IMBABURA.- En la provincia de Imbabura, en el norte del Ecuador, los osos andinos enfrentan serias amenazas debido a la destrucción de su hábitat natural. Un nuevo rescate de una cría de oso de anteojos en la comuna Rumipamba, en la parroquia Ambuquí, en marzo de 2025, puso nuevamente en evidencia los desafíos que tiene esta especie en peligro de extinción.

El reciente hallazgo reavivó la discusión y la preocupación sobre cómo las actividades humanas están alterando el entorno de estos animales y exponiéndolos a peligros que les pueden causar la muerte.

El 19 de marzo, comuneros de la zona de Rancho Chico, en Ambuquí, alertaron a la Policía Nacional sobre la presencia de una cría de oso, lo que permitió activar el Protocolo para la Protección de Animales Silvestres. Tras el rescate, el osezno fue tras-

ladado al Zoológico de Quito, en Guayllabamba, donde se le brindó atención veterinaria. Afortunadamente, no presentaba lesiones graves, pero su estado de salud sigue siendo incierto, debido a su corta edad y a los riesgos asociados con los animales recién nacidos.

Los comuneros reportaron que una osa y sus dos crías intentaban cruzar una carretera, pero uno de los pequeños ejemplares se quedó atrás. Las autoridades fueron notificadas, pero, al llegar al lugar, no pudieron localizar al osezno. Sin embargo, tan solo unos días después, la cría fue encontrada en una propiedad cercana

Necesitan atención especial

David Mora, director de Bienestar Animal del QuitoZoo, explicó que la atención de esta cría de oso, que es un caso similar a otro registra-

cialmente aquellos que son muy jóvenes, su pronóstico es reservado y dependerá de las evaluaciones de un equipo técnico conformado por autoridades y especialistas. A pesar de los esfuerzos, la recuperación de un oso de anteojos no está garantizada, y las decisiones sobre su liberación o permanencia en cautiverio se tomarán con el tiempo, evaluando lo que sea mejor para su bienestar.

Hábitat en riesgo

Desde la Fundación Zoológica del Ecuador afirman que este tipo de incidentes ha aumentado en los últimos meses, lo que ha generado preocupación en las autoridades y organizaciones dedicadas a la conservación de la fauna silvestre.

Martín Bustamante, director del QuitoZoo, señaló que la situación de los osos andinos en Ecuador es cada vez más crítica, destacando la necesidad urgente de encontrar soluciones para proteger el hábitat natural de estos animales.

Expone que la crisis ambiental que enfrentan no solo afecta a la especie, sino que también pone en peligro el equilibrio ecológico de las montañas, que es vital para muchas otras formas de vida.

do en noviembre de 2024, requiere esfuerzos especializados

Por ejemplo, las crías de esta especie necesitan un entorno controlado y cálido para recuperarse , ya que son muy sensibles a los cambios de temperatura. Además, se les proporciona alimentación asistida de manera regular y su salud es monitoreada constantemente, las 24 horas del día, para asegurarse de que no sufran complicaciones.

Sin embargo, señala que el futuro de estos animales sigue siendo incierto . Como ocurre con todos los animales rescatados, espe -

Según Andrés Laguna, biólogo de vida silvestre de la Prefectura de Imbabura, los osos andinos están regresando a zonas que, históricamente, habían sido parte de su hábitat natural.

Estas áreas, principalmente quebradas de montaña con vegetación arbustiva y nativa, son esenciales para su supervivencia, ya que les proporcionan alimento y refugio. Sin embargo, debido a la expansión de la agricultura y la ganadería, muchas de estas áreas han sido invadidas por actividades humanas, lo que obliga a los osos a cruzar por terrenos más peligrosos, incluyendo territorios habitados por personas y animales domésticos.

tráfico o ataques de perros. Estos eventos, lamentablemente, se están convirtiendo en algo cada vez más común, lo que pone a las crías de oso andino en una situación extremadamente vulnerable. El oso andino ha sido clasificado como una especie en peligro de extinción desde el año 2021. La deforestación, la expansión de la frontera agrícola, la caza ilegal y la presencia de actividades humanas en áreas naturales son las principales amenazas que enfrenta esta especie, según los expertos.

En Ecuador, la situación es particularmente grave, ya que el país alberga una de las poblaciones más vulnerables de osos andinos en toda la región.

Para abordar este problema, la Prefectura de Imbabura ha implementado un Plan de Acción que incluye estrategias como el monitoreo de las poblaciones de osos , la educación ambiental para las comunidades locales y la recuperación de especies vegetales que sirven de alimento para los osos. Además, se llevan a cabo esfuerzos para crear alertas tempranas que permitan a las autoridades intervenir rápidamente en casos de avistamientos o problemas con animales que se desvían hacia áreas habitadas. Los expertos creen que es crucial que estas iniciativas se expandan a otras regiones del país para hacer frente a una crisis que no solo afecta a los osos andinos, sino a muchas otras especies nativas de Ecuador.

Llame al 911 si ve un oso

El subteniente Adair Arévalo, jefe de la UPMA en Imbabura, recordó a la ciudadanía que “si alguien encuentra (osos) en la parte alta de la montaña o dentro del callejón ecológico donde esta especie se desarrolla, en casos de avistamiento, ataque a cultivo, ataque a ganado, si encuentra una especie de vida silvestre herida o si hay riesgo de ataque hacia el humano”, debe reportarlo inmediatamente al ECU-911. Esta alerta activa un protocolo oficial que aplican los funcionarios de las autoridades ambientales y policiales para atender el caso. (FV) En octubre de 2024, un oso adulto fue visto cerca de casa en una zona rural de Imbabura.

Laguna explicó que, en situaciones de escasez de recursos naturales en su hábitat, las madres osas se ven obligadas a desplazarse hacia nuevos espacios , lo que incrementa el riesgo de que sus crías se enfrenten a peligros como accidentes de

CUIDADO. La cría de oso andino fue rescatada en marzo de 2025 en Imbabura. (Fotos: Zoológico de Quito)

LOS RÍOS 12

Hospital IESS Babahoyo atiende cirugías represadas

A partir de enero de 2025, el hospital destina una semana cada mes para realizar procedimientos quirúrgicos represados disminuyendo la cantidad de pacientes en espera.

BABAHOYO. El Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Babahoyo ha implementado un nuevo plan para reducir la lista de espera de cirugías y mejorar la atención a los pacientes. A partir de enero de 2025, el hospital destina una semana cada mes para realizar procedimientos quirúrgicos represados, es decir, aquellos que se habían acumulado debido a diversos factores. Esta iniciativa ha permitido disminuir significativamente la cantidad de pacientes pendientes de cirugía, optimizando así los tiempos de espera y mejorando la calidad de los servicios de salud, según comentó el director médi -

Realizan bacheo de la vía a Urdaneta

Personal del departamento de Obras públicas del municipio de Urdaneta realizan trabajos de bacheo en la vía Puebloviejo-Urdaneta que comprende una tramo aproximado de 21.4 kilómetros y es la princpal ruta de acceso al cantón. (KM)

co del hospital, Carlos Luiz

Guanoluiza.

Cirugías realizadas

Durante los primeros dos meses de implementación de este plan, el hospital ha logrado realizar un total de 419 cirugías, entre programadas, de emergencia y represadas, atendiendo principalmente a pacientes en las especialidades de traumatología y cirugía general, las cuales son las de mayor demanda en la región.

Guanoluiza también detalló que, a pesar de los esfuerzos por atender a la mayor cantidad de pacientes posible, en aquellos casos donde no se cuenta con la capacidad resolutiva in-

mediata, los pacientes son transferidos a unidades de tercer nivel para garantizar que reciban la atención necesaria sin mayores demoras.

Compromiso con la ciudadanía

El director del hospital reafirmó su compromiso con la salud y bienestar de los afi-

liados al IESS, destacando que el objetivo de este plan es garantizar una atención eficiente y oportuna para cada uno de los pacientes, al mismo tiempo que se trabaja de manera constante para descongestionar la lista de espera y mejorar los tiempos de respuesta. Además, destacó que, con la implementación de esta estrategia, se han logrado avances significativos en la reducción de las cirugías represadas, lo que impacta positivamente en la calidad de vida de los pacientes. (KAT)

Minutero

Brigada ciudadana en Puebloviejo

° La brigada organizada por la Policia Nacional contó con los stands participantes de los Proyectos Sociales de la Alcaldía de Puebloviejo, Ministerio de Salud Pública, Cuerpo de Bomberos, Gobernación de Los Ríos, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), entre otros. Este evento permitió que los ciudadanos recibir información sobre los servicios. (KM)

‘Palenque emprende’ finaliza su segunda semana

° La Alcaldía de Palenque culminó la segunda semana del programa “Palenque Emprende”, iniciativa que busca fortalecer las habilidades de los emprendedores locales. Los participantes aprendieron y perfeccionaron técnicas en: maquillaje profesional y decoración de fiestas. (KM)

Atenciones médicas en Montalvo

° La alcaldía de Montalvo en conjunto con el ministerio de salud pública (MSP) realizó una brigada médica gratuita que benefició a 90 pacientes. Durante esta jornada se ofrecieron diversas especialidades como medicina general, odontología, terapia respiratoria, terapia física, psicología además de brindar medicina. (KM)

ATENCIÓN. El IESS destina una semana cada mes para atender las cirugías represadas.

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¿ESFERAS EN MARTE? NUEVO MISTERIO PARA LA NASA

El rover Perseverance de la NASA en Marte ha descubierto una extraña roca compuesta por cientos de esferas milimétricas, que ha sorprendido a los científicos porque no comprenden su origen. EUROPA PRESS

MARTES 25 DE MARZO DE 2025

DELITO DE ESTAFA SEGÚN EL COIP

Consideraciones generales

El delito de estafa tiene una naturaleza compleja, tanto así que se hace imposible identificar si una conducta es o no atinente a su ámbito. Esto, en el nivel práctico, por su constante mutación de modalidades, confundiéndose, por lo general, con otros ilícitos contra la propiedad.

Es normal que la estafa sea un delito problemático, pues la dogmática penal aún tiene su debate en el nivel interpretativo en dos aspectos: (i) si se trata de un ilícito que necesita de la calificación de engaño y una mínima diligencia de la víctima y (ii) si es un delito que debe proteger a cualquier víctima.

Por estas razones, para el análisis debemos preguntarnos ¿Cómo se configura el delito de estafa en el Ecuador? ¿Cómo se arremete contra el patrimonio económico de la víctima? ¿Se necesita idoneidad del medio? ¿La sola mentira es medio constitutivo para la estafa?

Para poder empezar a responder estas cuestiones debemos sentar las bases teóricas, para pasar analizar sus elementos constitutivos de delito. En vista de que la configuración de la estafa exige un orden predeterminado en sus elementos típicos, resultando imposible intercambiarlos o eliminarlos. Y, de esta manera, podremos ser capaces de identificar cuando es pertinente o no una imputación por el delito de estafa simple.

Definición

La estafa es “[…] la obtención, para el agente o para un tercero, de un beneficio sin causa jurídica, con perjuicio patrimonial ajeno y correlativo, logrado mediante artimañas que inducen en error a la víctima y la determinan entregar el bien o a realizar una prestación, con aparente voluntad, pero con consentimiento sustancialmente viciado por el

engaño” .

En palabras gráficas de ANTON ONECA es “la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.” .

En el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se dedica en la Sección 9na a los «Delitos contra el derecho a la propiedad», y en su artículo 186 describe un concepto tradicional del delito de estafa y sus diversos medios. El apartado legal lo describe como:

La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La exegesis de esta definición deduce los elementos esenciales para su configuración: (i) Engaño, (ii) Error, (iii) Disposición

patrimonial y, (iv) Perjuicio económico. Por otra parte, si bien es cierto, el bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio en cualquiera de sus modalidades: bienes muebles, inmuebles, derechos, etc. Cabe mencionar que, un sector de la doctrina confunde y sostiene erradamente que en la estafa el patrimonio debe ser un todo, es decir, el perjuicio debe recaer sobre el total del patrimonio de la víctima considerada como unidad de bien jurídico protegido, pues como hemos sostenido es suficiente que recaiga sobre una de sus formas.

Elementos constitutivos

Elementos Objetivos

a) Sujetos: activo y pasivo

El sujeto activo no siempre es quién realiza la conducta delictiva, pues puede ser idealizado por una y ejecutado por un tercero (se deberá verificar el grado de participación en cada caso por su nivel de conocimiento en la ilicitud). Pero, para identificar quién es el sujeto activo basta con cotejar quien recibió el objeto material del delito.

Por otra parte, el sujeto pasivo es la víctima, la persona engañada, quien debe tener una inteli-

gencia suficiente y una capacidad mínima reconocida jurídicamente, es el tercero sobre quién recae el perjuicio patrimonial pero que ha sido viciada por el engaño. En el caso de personas incapaces como un enfermo mental o un menor de edad, que por el engaño entrega una cosa, versaría sobre un delito de hurto y no de estafa.

b) Conducta engañosa

La primera consideración que salta a la vista es la particular distinción con los demás ilícitos contra la propiedad, la conducta engañosa. Prima facie, el “engaño” tiene un concepto amplio y solo puede ser delimitado y entendido bajo el propio marco normativo, conceptual y político-criminal.

El tipo objetivo exige que la conducta del agente delictivo induzca a realizar un acto de disposición patrimonial a la víctima, la que es viciada por el engaño o la maquinación suficiente del autor. Para el COIP la conducta engañosa se da “mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos” . MUÑOZ CONDE es sustancial en sostener que es la simulación o disimulación de hechos falsos o verdaderos, suficientes para inducir en error a una o varias personas.

El engaño debe ser idóneo. De tal forma que, la situación creada por el autor delictivo logra la aceptación voluntaria de la víctima para su desplazamiento patrimonial. Al referirse al ardid presupone al agente delictivo, como a la cosa que es atinente al delito, dependiendo de la forma en la que se presente. Puede ser que la maniobra empleada sea una simulación o disimulación de carácter personal o real. La simulación personal es la calidad que se otorga el estafador con algún título profesional, habilidad, etc., es decir, aparenta una calidad que no tiene; mientras que, la disimulación personal es cuando el estafador oculta alguna calidad

CONSULTA LABORAL

¿En qué consiste el desistimiento en materia laboral?

RESPUESTA

El desestimiento es una de las formas de dar por terminado el litigio. Consiste en la sola voluntad del accionante y debe cumplir con los requisitos previstos en la norma antes citada, entre ellos que conste de autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante el juzgador.

En el evento de que no cumpliré con ese requisito, simplemente el desestimiento es ineficaz y no surte efecto, debiendo continuarse con el proceso.

El hecho de que la persona que desiste no haga el reconocimieto de firma y rúbrica, ya sea porque se arrepintió de desistir o por cualquier otro motivo, no es un delito y causa de sanción penal.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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La Hora QUITO, ECUADOR
Justicia

que tiene como su estado civil, destreza o habilidad en juegos de azar, etc.

La simulación real es cuando el estafador cambia o modifica la calidad o naturaleza del objeto del delito, v.gr., cuando A ofrece a B una propiedad de la cual no es dueño y finge como propia. Mientras que, existe disimulación real cuando el estafador oculta intencionalmente la calidad o condición del objeto del delito, v.gr., cuando el estafador vende un vehículo con el cuentakilómetros retocado.

Pongamos un caso simple sobre la idoneidad de la conducta engañosa del agente delictivo para inducir en error: No es nunca la misma conducta que tiene el agente delictivo con un comerciante experto al momento de inducir en error que a un campesino inexperto en comercio. Asimismo, —la mera mentira no es medio constitutivo del delito de estafa— debido a que el agente delictivo necesita provocar la inducción en error, utilizando artificios necesarios, simulando o disimulando con maniobras convincentes, fingiendo hábilmente, puesto que, si no es así, el medio carecería de capacidad para determinar el engaño. En palabras más sencillas, no todo engaño basta para que sea un elemento constitutivo de la estafa, dado que es imperativo el disfraz o disimulo eficaz de hechos exactos, pues de haberse apreciado sus verdaderas situaciones no se hubiese consumado.

b) Proceder errado de la víctima

La víctima actúa erróneamente en función de un estado psicológico provocado por el autor delictivo. Es un estado mental viciado que no responde a la realidad . Es errado porque la víctima tiene una apreciación falsa, un juicio errado, un concepto equivocado sobre algo, lo que es aprovechado por el agente delictivo para engañar a la víctima. Es así como el error debe ser causado por el engaño del autor. Existe, por tanto, un nexo entre “error” y “engaño” esto significa que el error debe haber sido producido por el engaño; y, al mismo nivel de unión, de ser la causa del perjuicio patrimonial de la víctima. En el COIP se describe este elemento como “induzca a error a otra”. Como cuando el estafador dice vender un anillo de oro, pero este es de cobre.

El error es la situación equivocada que tiene la víctima, cuya falsa apariencia aleja de la realidad y de toda posibilidad de descubrir las consecuencias ne-

gativas contra su patrimonio. Por decirlo de otra manera, se requiere que la víctima esté en un estado intelectual viciado, lo que hace que la víctima tenga una apreciación diferente a la realidad. Pero ¿Qué pasa cuando el error proviene de la víctima y no del autor? Existen algunos autores que sostienen que el error debe ser provocado por el autor delictivo y no por la víctima, pues de ser así no se constituiría el delito de estafa. Sin embargo, esta tesis puede tener excepciones en casos en concreto. Como sabemos, el engaño para inducir en error a la víctima debe entenderse en sentido activo, esto significa, como los actos ejecutados por el autor para la disposición patrimonial ergo el perjuicio económico para la víctima, empero, en ciertos casos la inducción en error —resulta de la falta de ejecución de actos por el autor porque existe una situación errada o falsa por la víctima y que el autor solo limita a actuar dolosamente—.

Como cuando la víctima en una compra cree que la computadora es nueva y la adquiere (apreciación de determinada calidad), sin que el vendedor advierta que no lo es (no afianza la falsa apreciación, no mencionada, omite la calidad). Tras el análisis previo, existe la inducción en error cuando positivamente el autor delictivo ejecuta actos eficaces o idóneos para inducir en error a la víctima para la disposi-

ción patrimonial.

También debemos aclarar con mayor precisión que no hay delito de estafa en aquellos casos donde existe una falta de actos o maniobras positivas de engaño, por lo tanto, la inexistencia de la “inducción en error”. Aunque, si esa falta de actos positivos es de forma dolosa, o de mala fe del autor, el delito de estafa subsiste porque hay fraude y engaño. Si hemos de ser justos, no resultaría lógico que exista delito de estafa cuando un vendedor principiante de vehículos, que desconoce sobre un daño en el motor, lo vende de buena fe que, el vendedor experto de vehículos que muy bien conoce sobre el daño en el motor y lo vende omitiendo la calidad o estado, es decir, actúa de forma dolosa per se actúa de mala fe para su aprovechamiento patrimonial, en este último caso resulta lógico sancionar.

c) Disposición patrimonial

En el delito de estafa siempre se encamina, desde la perspectiva del agente delictivo, a la obtención de un provecho o un lucro ilícito. Es ilícito porque no existe causa legal o derecho alguno que le ampare al autor. MUÑOZ CONDE entiende que, técnicamente, es la entrega de un objeto o prestación de servicio voluntariamente, aunque viciada; y, que cuando el engaño recae sobre una persona distinta al engaña do, existe una estafa en triángulo. Este acto de disposición patri

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas y directivos de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADA Y MAQUINARIA JOAQUÍN SÁNCHEZ DE ORELLANA TRAJOSAO S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el viernes 28 de marzo del 2025, a las 15:H00, en el domicilio de la compañía ubicado Pifo, Calle Velasco Ibarra N2-126 y Jose Borja, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Informe del presidente del Ejercicio Económico 2024

3. Informe del Gerente General del Ejercicio Económico 2024

4. Informe del Comisario del Ejercicio Económico 2024

5. Análisis y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2024

6. Elección del Comisario del año 2025

Se convoca de manera especial e individualmente a la señora

Sofia Quito Comisaria de la Compañía.

Atentamente,

Sr. Alejandro Martinez PRESIDENTE

monial es el fin perseguido por el autor y es la única forma de producir el perjuicio económico a la víctima. En la descripción típica del COIP se hace referencia cuando describe “con el fin de que realice un acto”. Este requisito esencial es el que le da una particular diferencia con los demás delitos contra la propiedad. En efecto, es necesario que sea consecuencia del error y del engaño; y, sobre todo, es resulta indispensable que sea realizado por la misma persona engañada (dejando claro que puede perjudicar a su propio patrimonio o de un tercero).

d) Perjuicio económico Es la lesión, menoscabo o disminución al patrimonio de la víctima que surte efecto inmediatamente al momento que entrega

CONVOCATORIA

Quito, 25 de marzo del 2024

Señores ACCIONISTAS COMPAÑÍA QEXPREVOLARE S.A. Presente

Reciban un cordial y afectuoso saludo, a través del presente se invita a todos los compañeros accionistas de la Compañía QEXPREVOLARE, a la reunión que se llevará a cabo el sábado 29 de marzo del 2025 a las 8h30, en las instalaciones de la FENATEI ubicada en las calles Salinas N17-246 y Santiago, Edificio Jácome cuarto piso oficina 405., en la misma trataremos el siguiente orden del día.

 Constatación de Quórum

 Aprobación Balance General año 2024

Atentamente,

Luis Arias

PRESIDENTE CIA. QEXEPREVOLARE

voluntariamente una cosa, bien o servicio sin causa legal. Para nuestra legislación consiste en la víctima “perjudique su patrimonio o el de una tercera”.

Estudiando este elemento debemos anotar que debe existir una relación entre el engaño y el perjuicio económico, de tal forma que el engaño es la razón del perjuicio . En efecto—no hay delito de estafa si no existe la relación engaño-perjuicio—. Pues no se entiende lo uno sin lo otro.

Elementos Subjetivos

Mientras se causa un perjuicio económico a la víctima se produce un provecho ilícito para el autor del engaño. Esta dinámica lucro-perjuicio es, por regla general, el motivo de toda estafa. Dentro de los elementos subjetivos del tipo se requiere el ánimo del lucro y dolo.

a) Ánimo de Lucro

El ánimo de lucro es el objetivo que persigue el autor de la estafa. De tal manera que arma un escenario ficticio o irreal eficaz e idóneo para la obtención de un beneficio propio o de un tercero. Es, en síntesis, la forma fraudulenta que ejecuta el autor para conseguir un provecho, beneficio o ventaja.

b) Dolo

El delito de estafa requiere necesariamente dolo. Como bien sabemos, para nuestra legislación dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. Es decir, el dolo debe incluir el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio económico. Sobre el elemento cognoscitivo el autor delictivo debe conocer que ofrece o presenta a la víctima una realidad distorsionada lo que le induce a una disposición patrimonial que causa su perjuicio económico. Si el autor delictivo creyó en la veracidad de sus afirmaciones, aunque erróneamente, entra en juego los posibles casos de error de tipo. Y, pasando al otro aspecto, sobre el elemento volitivo, el autor delictivo quiere utilizar esos elementos engañosos que conoce y acepta para la causación del resultado o su objetivo, el provecho ilícito.

ducta engañosa. Por último, como hemos visto el delito de estafa enreda una complejidad de elementos secuenciales para su configuración. No podría ser de otro modo, puesto que, el delito de estafa se configura con la concurrencia de todos los elementos antes descritos. Ya hemos señalado que el delito de estafa exige una mayor verificación por parte de los juristas al momento de imputar o defender en un presunto caso de estafa por la mutabilidad de modalidades, ardides o engaños. Debemos recordar que este elemento debe ser idóneo, pero no

se trata, por tanto, que el engaño deba ser el mismo para cualquier modalidad de estafa y para cualquier persona, en vista de que el conocimiento y experiencia del sujeto pasivo determinará el nivel de eficacia al emplear el engaño. Ya que exige que el medio empleado no se limite a una simple mentira, o a la mera falta de verdad, sino que debe tener una necesaria apariencia o que la ilusión sea fraudulenta pero eficaz para inducir en error a la víctima para que voluntariamente disponga al autor o a un tercero su patrimonio causando su perjuicio económico.

Investigador jurídico acevallos1603@uta.edu.ec

1 Luis MESA VELÁSQUEZ, Delitos contra la vida e integridad personal y delitos contra la propiedad (Antioquia: Universidad de Antioquia, 1968, p. 161).

2 José ANTON ONECA, Las estafas y otros engaños, en el Código penal y en la Jurisprudencia (Editorial Francisco Seix, 1957), p. 70. 3 Ibíd.

1. Constatación del quórum e instalación de la Asamblea; 2. Elecciones del Directorio para el periodo 2025-2029; y, 3. Clausura de la Asamblea General de Elecciones.

¿Cuándo se consuma el delito? No debe soslayarse que el delito de estafa es un delito de resultado, se consuma cuando se da el perjuicio patrimonial de la víctima y, en el mismo nivel, desde la perspectiva del autor, cuando se da la disposición patrimonial. De otro lado, existe tentativa con la realización de cualquier con-

Atentamente, Miguel Ángel Mendoza Barragán Presidente Provisional.

4 Código Orgánico Integral Penal, Registro

Oficial No. 180, 2014, art. 186. 5 Ibíd.

6 Francisco MUÑOZ CONDE, Derecho Penal: Parte Especial, 20.a ed. (Valencia: tirant lo blanch, 2015),p 349.

7 ANTON ONECA, Las estafas y otros engaños, en el Código penal y en la Jurisprudencia, p.131.

8 MUÑOZ CONDE, Derecho Penal: Parte Especial, p.351.

9 Ibíd.

10 Para la cuantificación del perjuicio económico debe realizarse en base al valor del mercado de la cosa en el tiempo en que se cometió el ilícito.

Juicio No. 17314-2022-00138

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, miércoles 30 de octubre del 2024, a las 08h38

REPÚBLICA  DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL  CIVIL DEL CANTON CAYAMBE

EXTRACTO

CITACION JUDICIAL A: REYES VERGARA WILSON RAMIRO

CAUSA NRO.                 17314-2022-00138

CIVIL

MATERIA:

TIPO PROCESO:           EJECUTIVO

ACCION:

ACTOR:

COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CHIBULEO LTDA.

DEMANDADOS:             REYES VERGARA WILSON RAMIRO y SOPALO AIGAJE REGINA

AB. VANESA TAMARA IMAICELA CHASIPANTA

JUEZ:

FECHA DE INICIO:        16 DE MARZO DEL 2022

AB. JEAN PIERRE GUAMANI

SECRETARIO:

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, lunes 21 de marzo del 2022, a las 13h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Cayambe provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 15297-DNTH-2015-SBS, de fecha 13 de noviembre del 2015: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, revisada que ha sido en su integridad la demanda presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chibuleo Ltda., representada legalmente por su Gerente General, señor ingeniero Ángel Rodrigo Llambo Chalán, y éste a su vez por su Procurador Judicial Abg. Andrés Llambo Chalán. En lo principal, se procede a calificar la demanda misma que es clara y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347.5 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ejecutivo.- En mérito del certificado de gravámenes adjunto, al amparo de lo previsto en el inciso segundo del Art. 351 en concordancia con el Art. 126 del COGEP, se dispone como medida preventiva: La prohibición de enajenar del lote de terreno signado con el número dos con una superficie de tres mil quinientos nueve metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados, ubicado en la comuna La Candelaria, del sector rural de la Parroquia de Cangahua, de propiedad de la deudora solidaria Sopalo Aigaje Regina y más especificaciones que constan en el certificado de gravámenes adjunto, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Cayambe, a fin de que tome nota de esta prohibición en los libros correspondientes, sin cobrar derechos conforme la norma indicada.- Una vez hecho cítese a los demandados señores REYES VERGARA WILSON RAMIRO en calidad de deudor principal y SOPALO AIGAJE REGINA en calidad de deudora solidaria, en los domicilios señalados en el libelo de demanda debiendo adjuntarse copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, el auto de calificación, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de este Complejo Judicial, para el efecto la parte actora en el término máximo de 72 horas proporcione las fotocopias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- En aplicación de los Arts. 351, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda en la cual podrán: 1).- Pagar la obligación demandada; 2).- Formular oposición acompañando la prueba conforme a lo previsto en el Código en referencia. Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 153 y 353 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem, bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término no cumplen la obligación demandada, ni proponen excepciones, o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Sobre la admisibilidad de la prueba anunciada por la parte accionante se tratará en la fase correspondiente de la audiencia única que se convoque; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el Abg. Andrés Llambo Chalán; así como también, los correos electrónicos: llamboandres7@hotmail.com, cobranzas@chibuleol.com, señalados por el actor para recibir sus notificaciones.- Actúe en la presente causa la Dra. Sandra Consuelo Valladares Vega, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, mediante Acción de Personal Nro. 4189-DP17-2018VS, de fecha 9 de abril del 2018.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-  UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, viernes 18 de octubre del 2024, a las 11h30. En lo principal, continuando con la sustanciación de la causa hay lo siguiente: Por cuanto el accionante Dr. Juan Pablo Iza Tipanluisa en calidad de Procurador Judicial del señor Ángel Rodrigo Llambo Chalana en su calidad de Representante Legal y Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CHIBULEO LTDA., ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior, es decir, ha comparecido a esta Judicatura a declarar bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al demandado señor REYES VERGARA WILSON RAMIRO, conforme lo establece el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, se CITE a REYES VERGARA WILSON RAMIRO, a efectos de hacer valer sus derechos en el proceso judicial, mediante citación por la prensa en publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que en esta ciudad no hay uno. La publicación deberá contener el extracto de la demanda y providencias pertinentes.- Para el efecto el señor secretario entregue el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE.-

Lo que le CITO a usted  para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o correo electrónico, para recibir sus notificaciones.- Certifico.

De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y el artículo décimo sexto del Estatuto Social, se convoca a todos los ACCIONISTAS de la Compañía STEYT

la JUNTA GENERAL ORDINARIA

Sábado 5 de abril del 2.025, a las 09:30 AM, en las oficinas de la Empresa ubicada en la calle Hnos. Utreras # E7-44 y Pío Jaramillo, de esta Ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum

2.- Informe de Presidencia

3.- Informe de Gerencia

4.- Informe de Comisario

5.- Presentación y Aprobación de balances por el año 2.024

6.- Resolución sobre los resultados del ejercicio económico 2.024

7.- Estudio, aprobación del presupuesto año 2.025

Nota. - Se invita de manera especial al Sr. Comisario de la Compañía Sr. Edison Tituaña

La Junta se instalará a la hora indicada con los accionistas presentes, de carácter obligatorio y de puntual asistencia.

Atentamente,

Ángel Solorzano

PRESIDENTE

Cia STEYT S.A

Quito, 24 de marzo del 2.025

De conformidad con lo dispuesto en la Ley; en el Reglamento de Juntas expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y, el Estatuto social de la compañía, en calidad de Gerente de COLUMTRAD CÍA. LTDA., convoco a Junta Ordinaria de Socios, que tendrá lugar el día lunes 31 de marzo de 2025 a las 11:h00 en el domicilio de la compañía, ubicado dentro del cantón Quito, calles: Av. Diego de Almagro N32-27 y Whymper, edificio Torres Whimper, Oficina 602. Adicionalmente, para los socios que no puedan asistir de forma presencial, la Junta General estará abierta en una sala telemática de la aplicación Microsoft Teams.

La junta conocerá los siguientes puntos del orden del día.

1.- Lectura y aprobación de los Balances General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del año económico 2024;

2.- Lectura y aprobación del Informe sobre el ejercicio económico del año 2024, elaborado por el Sr. Esteban Felipe Arpi Báez en su calidad de Gerente;

3.- Destino de los Beneficios Sociales generados en el ejercicio fiscal 2024.

Quito, a 21 de marzo de 2025

Atentamente, Esteban Felipe Arpi Báez Gerente

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

En la ciudad del Chaco a los 21 días del mes de marzo del presente año se convoca a todos los socios accionistas Activos y Pasivos de la compañía de transporte de Carga Liviana Cascada Mágica Sa a la Junta General ordinaria a desarrollarse el día Sabado 29 de marzo del 2025 a las 14 h 00 en la oficina de la companía ubicada en las calles Francisco de Orellana y Quijos Esquina para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quorum

2. Instalación de la reunión

3. Lectura y aprobación del acta anterior

4. Revisión y aprobación del Balance general de la Compañía del periodo 2024

5. Temas relacionados al funcionamiento y Marketing de la Compania

6. Indicaciones referentes a obligaciones con los organismos de control y regulación

7. Organización de actividades sociales para el año 2025

8. Resoluciones

9. Clausura

Nota Estimados accionistas favor en función a lo anteriormente acordado igualarse con las obligaciones pendientes que mantienen con la compañía se recomienda la asistencia del accionista de manera personal o como lo indica el reglamento de manera puntual

Ing. MSc E. Gustavo Yugcha C GERENTE GENERAL CIA CASCAMAGIC SA. TELF 0984139644/0985213870

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a los señores accionistas de la compañía a la Junta General Ordinaria, el día sábado

5 de Abril del 2025, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, en el domicilio social, calle S45B

N° Oe3-28 y Quitumbe Ñan (Cdla del Ejercito), para tratar lo siguiente:

Orden del día:

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA

COMPAÑÍA MILLAN TAXI S.A.

COMPAÑÍA MILLAN TAXI S.A.

TAXI EJECUTIVO

COMPAÑÍA MILLAN TAXI S.A.

TAXI EJECUTIVO

COMPAÑÍA MILLAN TAXI S.A.

COMPAÑÍA MILLAN TAXI S.A.

TAXI EJECUTIVO

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE LA COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A

TAXI EJECUTIVO

TAXI EJECUTIVO

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE LA COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE LA COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A

Se convoca a los señores accionistas de la compañía a la Junta General Ordinaria, el día sábado 5 de Abril del 2025, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, en el domicilio social, calle S45B N° Oe3-28 y Quitumbe Ñan (Cdla del Ejercito), para tratar lo siguiente:

Primero.- Constatación de quórum e instalación de la Junta

Segundo.- Informe del Sr. Presidente

Tercero.- Informe del Sr. Gerente

Cuarto.- Informe de los señores Comisarios

Orden del día:

Orden del día:

Quinto. - Conocimiento y aprobación, del balance general del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024

Sexto. - Asuntos varios

Séptimo - Lectura y aprobación del acta.

Primero.- Constatación de quórum e instalación de la Junta

Segundo.- Informe del Sr. Presidente

Tercero.- Informe del Sr. Gerente

NOTA: La asistencia es obligatoria. Atentamente

Constatación de quórum e instalación de la Junta

Primero.- Constatación de quórum e instalación de la Junta Segundo.- Informe del Sr. Presidente Tercero.- Informe del Sr. Gerente Cuarto.- Informe de los señores Comisarios Quinto. - Conocimiento y aprobación, del balance general del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024 Sexto. - Asuntos varios Séptimo - Lectura y aprobación del acta.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE LA COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A. a la junta general a celebrarse el jueves 10 de abril de 2025 en la oficina de la compañía, ubicada en Quito, en la Av. Humberto Albornoz y 12 de agosto a las 18H00 p.m.

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA MILIAN TAX

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA MILIAN TAX

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE LA COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A

La asamblea convocada conocerá y resolverá el siguiente orden del día:

MILIANTAXSA S.A. a la junta general a celebrarse el jueves 10 de abril de 2025 en la oficina de la compañía, ubicada en Quito, en la Av. Humberto Albornoz y 12 de agosto a las 18H00 p.m.

1. Constatación del Quórum e instalación de la reunión.

MILIANTAXSA S.A. a la junta general a celebrarse el jueves 10 de abril de 2025 en la oficina de la compañía, ubicada en Quito, en la Av. Humberto Albornoz y 12 de agosto a las 18H00 p.m.

2. Aprobación de balances del año 2024.

3. Asuntos varios

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA MILIAN TAX

La asamblea convocada conocerá y resolverá el siguiente orden del día:

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA MILIAN TAX MILIANTAXSA S.A. a la junta general a celebrarse el jueves 10 abril de 2025 en la oficina de la compañía, ubicada en Quito, en la Av. Humberto Albornoz y 12 de agosto a las 18H00 p.m.

La asamblea convocada conocerá y resolverá el siguiente orden del día:

MILIANTAXSA S.A. a la junta general a celebrarse el jueves 10 de abril de 2025 en la oficina de la compañía, ubicada en Quito, en la Av. Humberto Albornoz y 12 de agosto a las 18H00 p.m.

1. Constatación del Quórum e instalación de la reunión.

Por ser de suma importancia esta reunión se solicita su asistencia y puntualidad.

La asamblea convocada conocerá y resolverá el siguiente orden del día:

2. Aprobación de balances del año 2024.

Constatación del Quórum e instalación de la reunión.

La asamblea convocada conocerá y resolverá el siguiente orden del día:

3. Asuntos varios

2. Aprobación de balances del año 2024.

Constatación del Quórum e instalación de la reunión.

Atentamente,

3. Asuntos varios

2. Aprobación de balances del año 2024.

Por ser de suma importancia esta reunión se solicita su asistencia y puntualidad.

3. Asuntos varios

1. Constatación del Quórum e instalación de la reunión.

Por ser de suma importancia esta reunión se solicita su asistencia y puntualidad.

2. Aprobación de balances del año 2024.

Mario Mesias Catota Alomoto Gerente

Por ser de suma importancia esta reunión se solicita su asistencia y puntualidad.

3. Asuntos varios

Atentamente,

Atentamente,

Atentamente,

Por ser de suma importancia esta reunión se solicita su asistencia y puntualidad.

Atentamente,

Mario Mesias Catota Alomoto Gerente

Mario Mesias Catota Alomoto Gerente

Mario Mesias Catota Alomoto Gerente

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS TAXHELECHOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EJECUTIVO S.A.

RUC: 1792433843001

convoca a los señores accionistas de la compañía a la Junta General Ordinaria, el día sábado Abril del 2025, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, en el domicilio social, calle S45B Oe3-28 y Quitumbe Ñan (Cdla del Ejercito), para tratar lo siguiente:

señores accionistas de la compañía a la Junta General Ordinaria, el día sábado a las 10:00 horas, en primera convocatoria, en el domicilio social, calle S45B Quitumbe Ñan (Cdla del Ejercito), para tratar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, el artículo 12 de los estatutos sociales de la compañía y en vista de que no se pudo instalar la primera convocatoria por falta de quórum, se convoca por segunda y definitiva vez a todos los accionistas de Taxhelechos Compañía de Transporte Ejecutivo S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el viernes, 04 de abril del 2025, a las 11:00 a.m., en el parqueadero ubicado en la intersección de Uvas y Los Alces SN, barrio Amagasí del Inca, ciudad de Quito. La sesión se instalará válidamente con el número de acciones presentes, conforme lo dispone la Ley en caso de segunda convocatoria, y se tratarán los siguientes puntos del Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

1. Constatación del quórum e instalación de la junta de accionistas.

2. Lectura y aprobación del orden del día y del acta anterior.

3. Presentación y análisis de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2024.

Cuarto.- Informe de los señores Comisarios Quinto. - Conocimiento y aprobación, del balance general del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre del 20 24

4. Informe de la Gerencia sobre la situación financiera de la compañía.

5. Informes del presidente y del Comisario.

Informe del Sr. Presidente

Sexto. - Asuntos varios

Informe del Sr. Gerente

Sr. Ángel Vivas Auestia

Séptimo - Lectura y aprobación del acta.

Sr. Nelson Vivas Venegas PRESIDENTE GERENTE

Informe de los señores Comisarios

NOTA: La asistencia es obligatoria. Atentamente

NOTA IMPORTANTE: Se convoca de manera especial al señor Luis Enrique Mera, Comisario de la compañía, a participar en la presente junta. La presente convocatoria será también remitida a su correo electrónico: luisenriquemera@gmail.com

Conocimiento y aprobación, del balance general del ejercicio económico del 1

NOTA: La asistencia es obligatoria.

enero al 31 de diciembre del 20 24

Atentamente

Asuntos varios

Lectura y aprobación del acta.

Sr. Ángel Vivas Auestia Sr. Nelson Vivas Venegas PRESIDENTE GERENTE

asistencia es obligatoria.

Sr. Ángel Vivas Auestia Sr. Nelson Vivas Venegas PRESIDENTE GERENTE

Atentamente

INFORMACIÓN ADICIONAL: Documentación de respaldo disponible en la oficina de la compañía o por solicitud al correo electrónico. Participación virtual: Los accionistas que deseen participar de forma remota deberán solicitar el enlace de acceso hasta el 28 de marzo de 2025. Las credenciales serán enviadas con 48 horas de anticipación. Representación: Se permite delegar representación mediante carta poder debidamente notariada.

Quito, 25 de marzo de 2025

SR. JÁCOME LUIS ALBERTO

Presidente

C.C. 1800587774

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