6 razones para la venta libre de la leche de fórmula
Médicos exponen las razones por las cuales el presidente Daniel Noboa debe vetar el proyecto de Ley Orgánica de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna. Esta norma prohíbe la venta de leche de fórmula y encarece costos y acceso a alimentos suplementarios para los niños. 7
Avalancha de recursos para defender a la Vicepresidenta POLÍTICA 4
Correísmo salvará a Andrea Arrobo de la censura
5
5 hechos que desnudan el estancamiento en Quito ECONOMÍA 6
Aumenta la violencia sexual a los menores de Haití GLOBAL 9
Pero tenemos conciertos…
Sí,es una maravilla. Tenemos conciertos y son gratuitos. Esa ha sido la constante de esta Alcaldía, con lo cual se ha revitalizado el panorama de los espectáculos en Quito
No importa si las calles no tienen agentes metropolitanos de tránsito en su labor de organizar los puntos más conflictivos y transitados, o si los pocos agentes que están en las calles solamente sancionan a los infractores del pico y placa, y se olvidan de ayudar a los transeúntes.
Pero tenemos conciertos, en donde sí están los agentes de tránsito y de control. Los artistas están presentes, pero nadie habla de los excesivos impuestos para la producción de conciertos que no son del cuño municipal, entonces los artistas callan porque están dentro del circuito oficial y es mejor ser parte que quedar por fuera.
Eso se llama populismo artístico o clientelismo, que es a lo que nos tiene acostumbrados este Municipio, pues nadie en el Concejo se cuestiona ni se opone a esta forma clásica de mantener contentos a todos. Y es que, quién se opone a la fiesta constante, quién se quiere pelear con el dueño de la fiesta, si lo mejor es ser parte de ella y disfrutar sin que se cambien prácticas o realmente se generen políticas culturales más allá de las tarimas.
Pero tenemos conciertos, a pesar de que afrontamos una realidad energética difícil en la cual el propio Municipio invierte en la autogeneración de energía para que la fiesta no se apague, es decir, le mete más dinero a la fiesta para contar con sistemas de generación eléctrica que no dependan del tendido público. Y ese gasto lo pagamos todos, no lo pagan los concejales ni el Alcalde.
En esta sociedad del espectáculo, la propaganda política se disfraza de actividad cultural y fomento a las artes, como si el hecho de tener conciertos fuera en sí mismo una política cultural, con lo cual nos generan un espejismo de vivir una transformación social por la cultura.
La
deuda
Invitado
externa ya es insostenible
Erauna idea audaz. Hace una década, cuando el capital privado fluía abundantemente hacia las economías en desarrollo, los gobiernos y los multilaterales pensaron que podrían impulsar el progreso y
EDITORIAL
Proteger a la Fiscalía General
Si hay algo que debe preocupar a los ecuatorianos es qué pasará a partir del 9 de abril de 2025, cuando la fiscal general Diana Salazar termine su periodo.
Ella, a 18 semanas del término, podía pedir licencia, como cualquier trabajadora, para dedicarse a su familia por su embarazo. Sin embargo, todavía se la ve en las audiencias penales, liderando el trabajo de la Fiscalía General del Estado para conseguir sentencias en firme en contra de delincuentes insospechados.
Tienen esa categoría porque, como en los casos Sobornos, Metástasis, Plaga, Purga, Pantalla, están involucradas autoridades que debían liderar las funciones del Estado con ética y sentido de Nación.
Ellos van desde el expresidente Rafael Correa; el expresidente de la Judicatura, Wilman Terán; exa-
sambleístas como Pablo Muentes y Ronny Aleaga; ministros, jueces, fiscales, policías, militares. El trabajo de la Fiscal General debe ser protegido hasta el final. En ese sentido, a pocas semanas del fin del periodo de Salazar, el Consejo de Participación Ciudadana no puede seguir dilatando el proceso de selección. La demora genera sospechas, pues hay fuerzas políticas y criminales que se deleitarían en, nuevamente, controlar este importante cargo. La politización del proceso y la intervención directa de grupos políticos que se han visto afectados por el trabajo de la Fiscal, cuyos líderes o miembros están en la cárcel o prófugos protagonizan la pugna. Es mejor para el país que la Fiscal General siga en el cargo hasta que el Cpccs brinde total seguridad a la ciudadanía de que el concurso es transparente y está alejado de intereses políticos y criminales.
reducir la pobreza. En su lugar, el financiamiento para el desarrollo terminó patas arriba. Desde 2022, los acreedores privados extranjeros han extraído casi $141.000 millones más en pagos de servicio de deuda de economías en desarrollo, de lo que han desembolsado en nuevo financiamiento.
Las multilaterales han asumido un papel para el que nunca fueron diseñadas: prestamistas de última instancia para compensar la retirada de los acreedores privados.
El capital es esencial para el desarrollo y el progreso a largo
plazo dependerá de flujos de capital hacia los países en desarrollo. Pero el equilibrio entre riesgo y recompensa no puede seguir siendo tan desigual: hoy las multilaterales y los acreedores gubernamentales asumen casi todo el riesgo mientras los acreedores privados cosechan las recompensas. Cuando las tasas de interés se dispararon en 2022 y 2023, aumentando la tensión de la deuda en países pobres, el Banco Mundial pasó de proporcionar préstamos a bajo interés a otorgar subvenciones a países en alto riesgo de insolvencia. Mientras, los acreedores privados se retiraron. En
MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec
Nadie defenderá a esta democracia
Elasalto a la Embajada de México dejó muy en claro el tipo de gobernante que sería Daniel Noboa . Pese al calibre de la transgresión, nada sucedió. Ahora, Ecuador debe prepararse para un muy verosímil escenario en que el primer mandatario logra deshacerse —inconstitucionalmente, pero con absoluta impunidad— de la vicepresidenta Verónica Abad y de Jan Topic —la mayor amenaza electoral para él—, y hacerse con un nuevo periodo de gobierno. La asombrosa tolerancia del electorado ecuatoriano a los abusos, arbitrariedades e inconstitucionalidades no tiene nada que ver con el anticorreísmo Se trata apenas de una pérdida generalizada de fe en el sistema. Ecuador no está bien, y cada día que pasa empeora un poco más. Inseguridad, crisis energética, crecimiento económico nulo, migración y desempleo; nadie tiene en este momento la convicción de defender un sistema en evidente descomposición y la Constitución que lo sostiene. Conforme pasa el tiempo, el presidente Noboa entiende cada vez mejor la maquinaria estatal y más se encariña con ella. Es improbable que, en su próximo periodo, opte por una asamblea constituyente —la solución correcta y decente a la crisis actual—. ¿Por qué buscaría desarmar el Estado que ha logrado conquistar y que tan bien le sirve? Al contrario, Noboa intentará imponer orden a partir de un Ejecutivo fuerte, implacable, justo lo que tenían en mente los fundadores de la República de Montecristi. Quienes piensen que Correa es más amenazador que Noboa deberían detenerse a pensar, especulativamente, en cómo se comportaría el actual mandatario con la misma cantidad de poder que tuvo el líder de la década soberbia —mayoría legislativa calificada, justicia a su mando, constitución a su medida, etc.—. Ver lo que ha hecho con la fracción de poder que tiene basta como respuesta. Ecuador está presenciando el ascenso —con la colaboración de fiscales, jueces y autoridades electorales— de un peligrosísimo césar contemporáneo.
algunos casos, el financiamiento que llegaba del Banco Mundial se destinaba a pagar a los acreedores privados. En 2023, los países en desarrollo gastaron casi el 4% de su ingreso nacional bruto solo para pagar su deuda. Mientras los pagos del capital se mantuvieron estables, los pagos de intereses aumentaron más de un tercio. Esto significa una devastadora desviación de recursos de áreas críticas, como salud y educación. Es decir, los países más pobres del mundo no tienen problemas de liquidez, sino una crisis de solvencia exponencial.
Estos países necesitan un crecimiento más rápido para reducir su carga de deuda, pero un crecimiento rápido requiere inversiones. En las tendencias actuales, jamás podrán pagar su deuda. Los países más pobres necesitan alivio de la deuda si quieren tener una oportunidad de crecimiento sostenido y prosperidad duradera.
* Jefe de Economía del Desarrollo en el Banco Mundial. © Project Syndicate, 2024.
INSPECCIÓN. Luego de suspender sus operaciones, los buses deben pasar una revisión técnica extraordinaria.
Buses de Ibarra exceden emisión de gases contaminantes
Al menos tres buses urbanos de Ibarra fueron suspendidos el último mes, por exceder la emisión de gases contaminantes.
IMBABURA.- Las alarmas se encendieron tras la denuncia en redes sociales, la publicación de un video ciudadano muestra la gran cantidad de humo de color gris que emite uno de los buses urbanos que circulan por la ciudad de Ibarra, capital de la provincia de Imbabura. Ante esa situación, la Empresa Pública de Movilidad del Norte (Movidelnor EP) ordenó la suspensión de operación del bus que aparece en el video, disponiendo, de manera extraordinaria, ejecutar la revisión técnica vehicular, como parte de los requerimientos para que la unidad pueda reanudar el servicio.
Desde Movidelnor infor-
mente el de escape de gases. En este procedimiento, según explicaron desde Movidelnor, las máquinas miden la cantidad de hollín mediante un opacímetro.
“Antes de iniciar, se verifica que el tubo de escape no presente fugas ni obstrucciones que puedan alterar el procedimiento. Luego, se registran los datos del vehículo y se conectan los equipos de medición: captador de revoluciones, sensor de temperatura y una sonda en el tubo de escape. Durante la revisión, el conductor debe acelerar el vehículo de manera progresiva hasta alcanzar las revoluciones necesarias para tomar las muestras de emisiones”, detallaron.
maron que este no es el único caso, afirmando que solo en noviembre de 2024, tres unidades de transporte público de la ciudad de Ibarra fueron suspendidas temporalmente por la emisión de gases contaminantes, como humo gris, por encima del límite permitido, durante los controles que ejecutaron luego de las denuncias ciudadanas.
Michael Jiménez, principal de Movidelnor, exhortó a la ciudadanía a seguir reportando cualquier irregularidad en el transporte público , afirmando que los controles ahora serán permanentes.
“Esto permitirá identificar buses de servicio público que, tras haber aprobado la revisión técnica vehicular, estén circulando con niveles de opacidad superiores a los permitidos”, dijo.
Revisión extraordinaria
Los buses urbanos suspendidos por Movidelnor deben someterse a una Revisión Técnica Vehicular (RTV) extraordinaria, en la que se verifican todos los sistemas del automotor, principal -
“El porcentaje de opacidad se determina de acuerdo a la cantidad de partículas de hollín que emite un vehículo durante la revisión. Niveles elevados de opacidad no solo son un incumplimiento de las normativas, sino también una amenaza directa para la salud de la ciudadanía, especialmente de niños, adultos mayores y personas con enfermedades respiratorias”, aseguró, Fernando Ortíz, jefe de la Unidad de Fiscalización de Movidelnor.
Según el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), los límites máximos de opacidad permitidos son: 60% para vehículos fabricados antes del año 2000 y 50% para vehículos fabricados a partir del año 2000.
Si las emisiones superan estos valores, el vehículo debe ser reparado antes de una próxima revisión, la cual debe pasar obligatoriamente para poder circular.
Jiménez añadió que fiscalizar al transporte público es una prioridad para Movidelnor, asegurando que la mayoría de propietarios de buses cumplen con la normativa y están de acuerdo con estas acciones.
“Lo único que se busca es mejorar la calidad del servicio y cambiar la opinión de la ciudadanía. Continuaremos trabajando de manera firme y transparente, atendiendo denuncias ciudadanas para asegurar que cada autobús respete las normas ambientales”, acotó. (FV)
Abogados defienden la institucionalidad en el caso de Verónica Abad
La audiencia de acción de protección presentada por la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, se reinstalará este 5 de diciembre. Hay varios abogados que rechazan la sanción de 150 días que pesa sobre la segunda mandataria.
Verónica Abad , vicepresidenta de la República, enfrenta una suspensión del cargo por 150 días que le impide asumir el encargo de la Presidencia cuando Daniel Noboa inicie su campaña electoral por las elecciones de 2025. Sin embargo, expertos en Derecho respaldan la pretensión de la segunda mandataria, de que se retire la sanción.
La audiencia pública de acción de protección, solicitada por Abad, se suspendió el 29 de noviembre de 2024. Debía reinstalarse el 9 de diciembre, pero se reanudará el 5. El destino jurídico de la Vicepresidenta está en manos de la jueza Nubia Vera. Se trata de más de 40 escritos presentados por abogados bajo la figura de amicus curiae o amigo de la Corte. Varios juristas ya intervinieron en la audiencia de la semana pasada, quedan más por ser escuchados.
¿Qué es un amicus curiae? Miguel Molina, abogado constitucionalista, explica que los amicus curiae son “ ayudas jurídicas ” para la Corte, porque mientras más información haya, le ayuda a un juez a resolver mejor la causa. Pero los amicus curiae no tienen una incidencia más allá del fundamento jurídico; es decir, que quienes comparecen bajo esta figura no pueden solicitar al juez que tome tal o cual decisión.
Defienden el estado de derecho
Los juristas consultados coinciden en que no defienden a Verónica Abad, sino al estado de derecho Aunque si la jueza toma en cuen-
ta los criterios de los amicus curiae y concede la acción de protección a la Vicepresidenta, ella se habrá salvado en parte por este respaldo.
De hecho, Molina, Arturo Moscoso, Pablo Játiva y Tanya Torres, quienes son docentes de la Universidad Internacional del Ecuador en distintas áreas del Derecho, presentaron un amicus curiae en conjunto.
Decidieron hacerlo porque observaron un desprestigio de su profesión, que implicaba una mala práctica del Derecho, según Molina. “No puede ser que haya abogados pagados para decir cualquier argumento,
incluso cuando se va contra los principios del Derecho. Como profesores queríamos demostrar que el Derecho no es una opinología, sino que tiene principios”. Torres, experta en Derechos Humanos, cuestiona la comparecencia del abogado del Ministerio de Trabajo en la audiencia. Este no supo explicar en qué normativa consta la sanción de 150 días que se impuso a la vicepresidenta Abad. Fue con base a una “sana crítica”, justificó. Esa defensa no fue adecuada porque enviaron al abogado a “defender lo indefendible”, este caso “tiene tintes políticos”, pero “no defendemos
DATOS
La audiencia de acción de protección se reinstalará en el piso 11 del Complejo Judicial Norte, desde las 09:00, en Quito.
Rodrigo Varela, coordinador General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo, vigila el debido proceso en este caso.
persona alguna ni banderas políticas, sino el Estado de derecho”, argumenta Torres.
Para Molina, es fundamental recordar que la Constitución determina las reglas y procedimientos para la fiscalización y control político de la Vicepresidenta cuando se trate de un abandono del cargo, cuyo juez competente es la Asamblea Nacional Esa es la intención que los impulsó a presentar el amicus curiae.
Pacha Terán, candidata a la Vicepresidencia por Unidad Popular, también presentó un amicus curiae. No
es un tema personal, es un tema estrictamente constitucional, de Derecho, aclara. “Quiero que se garantice un derecho político para las mujeres, de aquí en adelante”, ratifica. Además, dice, el debate vicepresidencial es otra forma de responder a esta acción inconstitucional porque los binomios “deben estar bien casados” y las mujeres deben cogobernar.
A diferencia de los otros juristas, el abogado Fernando Albán Escobar ya fue escuchado en la audiencia como amicus curiae. Sostiene que el Ministerio de Trabajo no es competente para sancionar a Abad, sino la Asamblea, porque se trata de una autoridad de elección popular. Se viola el principio de competencia, del debido proceso y otras circunstancias, añade. Molina, Torres, Terán y Albán coinciden en que no existe norma jurídica que determine la sanción de 150 días para Abad.
Posibles escenarios Albán considera que la jueza “debe aceptar la pretensión” de Abad de que se archive la suspensión.
AUDIENCIA. La vicepresidenta de la República, Verónica Abad, espera que la jueza acepte la acción de protección que revierte su sanción.
Debe quedar sin efecto la sanción y Abad debería retomar sus funciones porque “hay una señora que está usurpando la Vicepresidencia ”, dice Molina respecto a Sariha Moya, el reemplazo de Abad que designó Noboa. Lo que preocupa, comenta, es que estos procesos legales podrían torpedear para que Abad no asuma el encargo de la Presidencia y eso provocaría un daño a la democracia ecuatoriana.
Torres también espera que la magistrada falle a favor de Abad por ser elegida por voto popular. “Si la decisión fuera contraria, esto llegaría a instancias internacionales y tendría repercusión en sanciones contra el Estado ecuatoriano”, advierte la experta.
“No pretendo que me apoyen. Lo que quiero es que Ecuador apoye al Ecuador en su estado de derecho”, afirmó Abad, la vicepresidenta suspendida, ayer, en una entrevista con este Diario. (KSQ)
Bancada correísta salvaría a exministra Arrobo de la censura
La bancada de la Revolución Ciudadana se ha pronunciado por el archivo del juicio político contra la ministra de Energía y Minas, Andrea Arrobo, en el caso por presunto incumplimiento de funciones por la crisis eléctrica. Para la censura se requieren 92 votos.
La bancada de la Revolución Ciudadana (RC) podría salvar de la censura a Andrea Arrobo, exministra de Energía y Minas del Gobierno de Daniel Noboa , dentro del juicio político por presunto incumplimiento de funciones por la crisis eléctrica, que se desarrollará este 4 de diciembre de 2024 en el Pleno de la Asamblea Nacional
La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) dispone que para la censura y/o destitución de un funcionario se necesitan 92 votos.
Este número se reúne solo con los 48 votos del correísmo, que se ha pronunciado por el archivo del juicio que fue impulsado el 24 de abril de 2024 por Vicente Taiano, del Partido Social Cristiano (PSC), y Ana Galarza y Jaime Moreno (Construye).
Sin el correísmo, el resto de bloques legislativos solo reuniría hasta 80 votos. El oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) suma 20, el Partido Social Cristiano (PSC)
PERSONAJE. Andrea Arrobo, exministra de Energía y Minas del Gobierno de Daniel Noboa. Foto: archivo
19 representantes, en Construye son 14 y Pachakutik 5.
A ellos se sumaría el grupo de independientes.
De ser censurada, Arrobo quedaría inhabilitada políticamente por dos años para ejer-
Andrea Arrobo denunció supuesta intimidación del Gobierno
en una ‘Carta al país’
° Horas antes del inicio del juicio político, Andrea Arrobo, se dirigió al país en una carta donde denunció “temor a represalias devastadoras”. “Quisiera dirigirme al Pleno de la Asamblea Nacional y pararme frente a los 137 asambleístas para contarles la verdad, pero no puedo hacerlo. No es la falta de argumentos lo que me detiene, sino el temor a represalias devastadoras”, señaló Arrobo. Se refirió a chats entre el Presidente de la República y ella, en los que le informa de la crisis energética. “Si les pruebo cómo insistí en hacerlo público para que la ciudadanía esté preparada y poder controlar los racionamientos; si la ciudadanía se da cuenta de que me prohibieron hablar y hasta me cancelaron la rueda de prensa que preparé, entonces mi vida y la de mi familia habrá acabado”, denunció.
Aseguró que jamás ocultó información. “De hecho, la entregué toda. Pero una crisis hídrica no era rentable para la consulta popular de abril de este año y me callaron”, apuntó.
Añadió que guardó todas las pruebas para defenderse
cer cargos en la administración del Estado. Sin embargo, aún nada está dicho. La votación final definirá las posturas de los bloques legislativos. El 27 de noviembre, la moción de Ana Galarza para
EL DATO
Andrea Arrobo ejerció el cargo de ministra de Energía y Minas desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 16 de abril de 2024.
que se llame a la exministra a juicio tuvo el respaldo de 80 votos. Esto ocurrió después de que en la Comisión de Fiscalización los votos se dividieron entre recomendar o no la interpelación y censura. Los legisladores, a través de informes de posturas (argumentos), dejaron el futuro político de Arrobo en manos del Pleno del Parlamento. El correísmo se pronunció por el archivo, pues consideró que la exfuncionaria fue un “chivo expiatorio” (del Gobierno).
A criterio de Lenin Barreto (RC), quien es parte de la Comisión de Fiscalización, la
judicialmente. “Pero desenmascarar las mentiras, el acoso y la persecución política de la que soy víctima, para los que se hace uso de canales oficiales, como el video publicado por el Secretario de Integridad, significaría para mi hijo pequeño y para mí, mucho más de lo que ustedes pueden imaginar”, agregó.
Dijo que exponer públicamente su verdad significaría su “inmediata detención por parte de la Policía, que hoy no responde a la ley”.
“Defenderme con pruebas, en la Asamblea, significaría que la Fiscalía, que mantiene una estrecha e inseparable relación con el poder Ejecutivo, como venganza, me acuse sin pruebas. Y si bien a eso le temo, sé que al final saldré libre y con la frente en alto, pero solo luego de haber dejado sin madre, quien sabe por cuántos años, a un niño. Ya drones han sobrevolado mi casa. Ya patrulleros han acosado a mi familia y a mí. Ya uniformados han intentado entrar a la casa de mi abuela. Ya han usado todos los métodos para destrozarme y evitar que le enseñe al país la verdad. Y lo lograron. Pudiendo humillar públicamente al Régimen, decido no hacerlo en el marco del juicio político”. Reveló que la “persecución” también ha tenido consecuencias devastadoras en su vida profesional. “Es dificil encontrar trabajo en un sector donde enfrentarse al Gobierno genera temor. Sin embargo, mi conocimiento
responsabilidad recae en el Gobierno y varios exfuncionarios del Estado, entre ellos, Roberto Luque, quien estuvo encargado del Ministerio de Energía; Fabián Calero, exgerente de CELEC; y el exministro Antonio Goncalves, que recibieron las alertas de la existencia de la crisis eléctrica.
Ana Galarza, una de las interpelantes, afirmó que en la etapa de sustanciación se demostró el incumplimiento de funciones de la entonces ministra, y se dejó en evidencia que altos funcionarios del régimen estaban al tanto de la condición crítica del sistema eléctrico del país, y que tampoco hicieron lo necesario para solucionar el problema que ha derivado en apagones. Incluso dijo que esto quedó demostrado por unos chats que había enviado la entonces ministra al Presidente de la República. “Ella (Arrobo) también ya había advertido y alertado que había una alta demanda de energía, y que se usaba más el aire acondicionado, que estaba bajando la cota de agua, que (la central hidroeléctrica ) Coca Codo Sinclair no estaba funcionando (…) yo vi los chats y la Ministra le avisa al Presidente lo complicado que estaba el tema energético; también sabía Arturo Félix, y el ministro (Michele) Sensi-Contugi”, declaró Galarza el 6 de noviembre a LA HORA. (SC)
del sector energético me permitió advertir los desafíos que enfrentamos desde el primer momento:
• Un déficit energético de al menos 1.600 MW.
• Una falta de inversión acumulada de $10 mil millones.
• Un crecimiento de la demanda de 500 MW anuales.
Añadió que el juicio político llega en un momento en el que su comparecencia solo serviría a los intereses electorales de las diversas fuerzas políticas.
“Si los votos para una censura se suman, será claro que este es un acto político, no de justicia. Pero yo no puedo convertirme en una pieza más de este juego. No arriesgaré mi vida, mi libertad y la seguridad de mi familia para satisfacer intereses ajenos a las verdaderas necesidades del país”.
Pidió que, si esto es técnico y no político, debe analizarse la información y evidencia técnica que remitió, y que para ello su comparecencia no es necesaria.
“Si pese a todos los argumentos técnicos me censuran, adelante, háganlo con confianza, que el peor error de mi vida fue tomar la decisión de servir a mi país desde la función pública, función a la que jamás regresaré, pues hoy comprendí que un país que cede al autoritarismo, es un país sin retorno”, dijo la exministra en la carta.
Cinco cifras que desnudan el estancamiento de la economía de Quito
En solo 8 años, el porcentaje de quiteños sin empleo adecuado ha caído 10 puntos. Los habitantes ganan menos. Esto tiene como consecuencia menos ventas para las empresas y la profundización de la crisis. ¿Qué se puede hacer?
La economía de Quito, a pesar de ser la capital de Ecuador, está en terapia intensiva. Varios de los principales indicadores de empleo, ingresos y calidad de vida están a la baja. A continuación, LA HORA detalla cinco de las cifras que desnudan esta realidad:
dato disponible en el INEC), se registraba un 53,7% de empleo formal en la capital.
En otras palabras, en los últimos 8 años ha caído en casi 10 puntos el porcentaje de quiteños con un empleo no precarizado y con al menos condiciones mínimas.
En junio de 2017, se estimaba que 565.146 quiteños tenían un empleo adecuado. Luego de 8 años, con más población, a junio de 2024 solo se registran 548.754 habitantes con empleo formal.
“Quito, de la mano de la debacle del régimen corre´sta, luego de que se agotó el segundo boom petrolero, y de la falta de inversión y de la constitución de más empresas productivas, ha visto precarizado su mercado laboral de manera significativa.
La capital ha perdido espacio como motor económico del Ecuador y esa es una tragedia para todos”, dijo Andrés Muñoz, economista y consultor en inversiones.
2Menos empleos adecuados da como resultado más informalidad: Solo en el último año, entre junio de 2023 y junio de 2024, el porcentaje de la PEA que está en la informalidad en Quito pasó del 34% al 38%.
independiente, el ingreso medio se ha reducido de $409,8 a $345,1 mensuales.
Asimismo, en el caso de los empleados públicos en Quito, el ingreso medio ha bajado de $1.157,2 a $1.134,2 al mes.
4
Menos dinero disponible para ahorrar o gastar por fuera de la Canasta Básica: Hace 8 años, en promedio, luego de cubrir la Canasta Básica, en el mejor de los casos a una familia de clase media de Quito le quedaban $23,88 para ahorrar o gastar en otras cosas.
Actualmente, luego de cubrir la Canasta Básica, en el mejor de los casos quedan $22,97 adicionales para ahorro u otros gastos.
Como ya ha analizado LA HORA, en medio de la crisis económica profundizada por los apagones, un porcentaje cada vez mayor de los hogares, más de 6 de cada 10, ha reducido su consumo básico.
Esto, en última instancia, de acuerdo con Vera, provoca que las empresas vendan menos, y que tengan que sacrificar más de su margen de ganancia, a través de descuentos y promociones, para poder recuperar algo de lo invertido.
5
Cada vez menos quiteños tiene empleo adecuado: En junio de 2017, el 63,1% de la Población Económicamente Activa (PEA) de Quito tenía un empleo adecuado (al menos el salario básico y 8 horas de labores diarias).
¿Qué han hecho otras capitales de América Latina para reactivar sus economías?
° Bogotá (Colombia): Una de las principales acciones para reactivarse fue la creación de Alianzas Público-Privadas (APP) para fomentar emprendimientos y reducir barreras a la inversión en infraestructura sostenible. La ciudad implementó programas para fortalecer la logística y el transporte, facilitando la actividad empresarial en sectores clave. Aunque las iniciativas datan de 2020, se observó un impacto significativo desde 2022, especialmente en la disminución de la informalidad laboral
° Ciudad de México (México): Inversiones en digitalización y fortalecimiento de sectores creativos. En respuesta a la crisis pandémica, se impulsaron reformas para atraer inversión en tecnología y empresas innovadoras
El resultado fue un aumento de la competitivi-
En junio de 2023, el porcentaje, en medio de la creciente crisis económica, ya cayó al 56,9%. A junio de 2024 (último
dad internacional y un crecimiento sostenido en el sector tecnológico en 2 a 3 años.
° Montevideo (Uruguay): Fomento de energías renovables y proyectos de economía circular para revitalizar la industria manufacturera y agrícola. El resultado fue el posicionamiento de Montevideo como líder regional en sostenibilidad, con impacto económico positivo en menos de cinco años.
° Lima (Perú): Desarrollo de infraestructura urbana y modernización del transporte público, acompañado de programas de apoyo a pequeñas y medianas empresas. El resultado fue la recuperación de empleos en sectores de construcción y servicios en un plazo de 3-4 años.
Estas ciudades demuestran que la reactivación económica requiere estrategias integrales, incluyendo promoción del turismo, modernización de infraestructura, apoyo a sectores estratégicos y mejora del clima de inversión LA HORA, en una nota anterior, ya planteó una estrategia posible, con varias aristas, para sacar a Quito de la crisis.
Actualmente, se registran 387.284 quiteños que están subempleados, que tienen empleos no remunerados, o que sobreviven en algún empleo informal o precario.
Hace 8 años, el número total de informales registrados en la capital llegaba a 274.693.
Actualmente, el 67,7% de los quiteños no tienen ningún tipo de seguro (ni IESS ni seguro privado).
Hace 8 años, el 57.7% de los quiteños no tenía ningún tipo de seguro (ni IESS ni seguro privado)
“Esto demuestra que no solo ha caído el empleo, sino que la capacidad de ahorro y de gasto de los quiteños también se ha desplomado. Eso tiene como consecuencia que existe menos mercado para las empresas y menos incentivos para invertir”, añadió Verónica Vera, economista y emprendedora.
3
El ingreso promedio del trabajador quiteño también está a la baja: Hace 8 años, el ingreso medio de un trabajador quiteño, en relación de dependencia en el sector privado, era de $513,7 al mes. Actualmente, el ingreso medio ha bajado a $504,7 al mes.
En el caso del trabajador
Quito sigue a la zaga en la atracción de inversión extranjera en América Latina: Comparando la Inversión Extranjera Directa (IED) recibida por Quito y otras capitales, la diferencia es notable. Mientras que Bogotá y Lima superan los miles de millones de dólares anuales, Quito lucha por captar montos significativamente menores debido a la inseguridad jurídica, la burocracia, y la falta de políticas de largo plazo para fomentar inversiones sostenibles.
Quito tiene un enorme potencial por su ubicación estratégica y calidad humana, pero requiere una modernización de sus marcos legales y una mejora en la estabilidad política para cerrar esta brecha con otras capitales latinoamericanas.
En el último año, la IED que llegó a Quito ni siquiera llega a los $60 millones; mientras Perú ha mantenido flujos anuales de entre $7.000 y $8.000 millones; Bogotá recibe más de $6.000 millones; y La Paz ha captado flujos de hasta $1.000 millones.
LA HORA ya analizó que se necesitaría hacer en la capital para revertir esta situación. (JS)
Entre seis y ocho meses (tiempo para obtener una cita médica en el sector público) tendría que esperar una madre para obtener una receta que le permita alimentar a su hijo con leche en fórmula. Eso ocurriría si el presidente de la República, Daniel Noboa, decide no vetar la ley que prohíbe los sucedáneos de la leche materna.
La misma pregunta se la realiza Silvia Pineda, pediatra neonatóloga , quien expone las razones por las que la Ley Orgánica de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna, aprobada por la Asamblea Nacional, falla en su artículo 45, el cual restringe la libre venta de leche de fórmula y exige que solo se obtengan estos productos con una receta médica.
Las razones por las que esta ley debe ser vetada son amplias. LA HORA te deja seis:
1
Deficiente sistema público de salud: Además del tiempo que podría tardar una madre en obtener una receta médica, por el tiempo que toma conseguir turnos en el sistema público. No todos los hospitales tienen un sistema de alojamiento conjunto.
* El alojamiento conjunto permite que el recién nacido permanezca con su madre las 24 horas del día en la misma habitación durante su hospitalización. Esto estimula la lactancia materna.
2
Madres con cesáreas: Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), un 38,3% de los partos en hospitales públicos son por cesárea. Pineda dice que en este tipo de partos se dificulta la lactancia materna “por la recuperación posquirúrgica”.
3
Madres que trabajan: En Ecuador hay 4,6 millones de mujeres que son madres, el 38% de ellas son cabeza de hogar. Esto dificulta la exclusividad de la lactancia materna.
4
Madres adolescentes: 95 adolescentes de 15 a 19 años dan a luz cada día, según el Registro de Nacidos Vivos . Prohibir la venta de leche en polvo, limitaría la continuidad educativa de las madres.
Argumentos médicos contra la restricción a la venta de leche de fórmula
Médicos exponen cinco razones por las cuales el Presidente debe vetar la ley de protección de la lactancia materna que encarece costos y restringe acceso a alimentos suplementarios para los niños.
CONTROVERSIA. Los organismos internacionales impulsan la lactancia materna, pero no promueven la prohibición de sucedáneos
5
Se encarecen los precios y se promueve el contrabando: La exasambleísta, Ana Belén Cordero , dice que se debe vetar la ley, pues “prohibir la venta libre de sucedáneos va a generar un mercado negro y a encarecer el producto. Pues el artículo 45 cambia el etiquetado, así cual cigarrillo”. Esto, dice, encarecerá los costos de ese producto. “Si se cambia el etiquetado, hasta hacerlo, podría haber escasez”.
6
Madres con enfermedades como VIH, Hepatitis B e incluso Tuberculosis (aunque el riesgo es más por vías respiratorias). Incluso si la madre tiene condiciones de desnutrición, no se recomienda la lactancia materna.
Una norma mal interpretada Durante la sesión en la que los Asambleístas aprobaron el proyecto de lactancia materna, previo a
No podemos ser mercantilistas (…) yo no puedo permitir que vengan acá a querer apoyar el mercado de los sucedáneos”
CAMILO SALINAS CONSTRUYE
Siendo responsables con lo que dicen organismos internacionales, hemos discutido y resuelto (…) que la venta de sucedáneos esté sujeta a prescripción médica (…) no podemos caer en la demagogia de que la venta debe ser libre”
movido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos como Unicef, señala que su objetivo no es imponer la lactancia materna, sino de “ regular las pr á cticas comerciales de la industria para evitar el abuso ”. La Asociación Española de Pedriatría (AEP), destaca que este c ó digo protege a consumidores y al personal de salud de presiones e influencias indebidas sobre el tipo de alimentaci ó n m á s saludable. Más no habla de prohibir la venta de leche de fórmula.
enviarlo al Presidente, se destacó que existen recomendaciones internacionales, haciendo mención al C ó digo Internacional de Comercializaci ó n de Sucedáneos de la Leche Materna.
Cordero señala que hay una mala interpretación de las recomendaciones, pues, “en ningún otro país se ha prohibido la comercialización de leche en polvo o fórmula ”. El mismo Código, pro -
Pineda destaca que es indiscutible que hay “que luchar por la lactancia materna”, porque no hay ningún alimento que sea “tan bueno, rico, económico e ideal para un bebé ”. Sin embargo, prohibir la venta de sucedáneos tiene muchos inconvenientes ya que el Estado no ha garantizado condiciones óptimas para conseguir una lactancia exclusiva desde los 6 meses hasta los 2 años. Pineda agrega que “la ley está hecha con gente de escritorio que no entiende que una sola norma o artículo no cambia la realidad. Habría que empezar a luchar porque haya madres bien nutridas, permisos adecuados para la lactancia y que en todos los sitios haya lactarios y alojamientos conjuntos”. (AVV)
Quiteños deben reapropiarse y volver a amar a la ciudad
A dos días de iniciar las fiestas de Quito, la ciudad ha perdido el arraigo que tenían los quiteños por ella. Especialistas aseguran que esto se debe a la falta de educación cívica e histórica.
A dos días para celebrar los 490 años de fundación española, la capital todavía se siente apagada. Esto se debe a que los ciudadanos no se sienten tan orgullosos de la ciudad ni de ser quiteños.
Además, según la encuesta Quito Cómo Vamos, el 52% de los ciudadanos no cree que la situación de la ciudad vaya a mejorar.
Ante este escenario, Fabian Patinho , artista y gestor cultural; y Carlos Garrido, profesor investigador de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), dialogaron con LA HORA para explicar qué está ocurriendo en la capital y qué pueden hacer los propios ciudadanos para revivir la quiteñidad.
Cambios que afectaron el orgullo de los quiteños Patinho cree que Quito es una ciudad que tiene muchos problemas y que, a pesar de que las fiestas son una distracción, parece no ser un momento para celebrar por los problemas de seguridad, los apagones y la crisis en general.
Además, considera que es primordial que los quiteños retomen su orgullo por la ciudad. Explica que en Cuenca, sus ciudadanos la cuidan y la tratan como si fuera su hogar. Por otro lado, los quiteños no cuidan a la capital, la ensucian y la dañan.
Por eso, dice que es indispensable que los quiteños vuelvan a apropiarse de la ciudad. Para eso es necesario que se realice una campaña educacional, incluso recuperar a Don Evaristo, para que las nuevas generaciones vuelvan a amar a la ciudad.
Momentos que marcaron las fiestas
Por otro lado, Garrido reflexiona sobre la evolución
EN QUITO es importante retomar materias que ayuden a que los quiteños se sientan orgullosos de su capital.
de las fiestas de Quito, destacando tres momentos que han definido su desarrollo desde 1950, cuando las corridas de todos fueron fundamentales.
1Los inicios tradicionales:
En la década de 1950, las celebraciones se centraban en desfiles, bailes y presentaciones artísticas. Las festividades eran un reflejo del fervor popular y de una identidad en construcción, con eventos comunitarios que involucraron a toda la ciudad.
2
El auge taurino: Las corridas de toros marcaron un hito en las décadas de 1980 y 1990, posicionando a Quito como un referente turístico internacional. La Feria de Quito Jesús del Gran Poder atraía a reconocidos toreros de España y América Latina, generando un auge económico con restaurantes, verbenas y chivas.
3
El declive y replanteamiento: La prohibición de la muerte del toro en las corridas, tras la consulta popular, desmoronó la atracción principal de estos eventos, reduciendo la asistencia en un 70%. Este cambio marcó una caída en la intensidad de las festividades . Actualmente, aunque se mantienen algunos conciertos y actividades, la falta de organización, educación y el aumento de la inseguridad han opacado el espíritu festivo de antaño. Garrido subraya la falta de conciencia histórica en las nuevas generaciones, por ejemplo muchos desconocen que se conmemora la fundación española de la ciudad. Esto, sumado a problemas de seguridad y desorganización, ha transformado la celebración en un simple pretexto para la diversión, alejándose de su propósito original. También compara a Quito
defendiendo su tienda política y de dónde viene. Ya hace rato que no hay alcaldes que básicamente quisieron ser alcalde”.
Garrido manifiesta que la falta de identidad es responsabilidad tanto de las autoridades como de los ciudadanos. Cree que se debería reforzar el civismo, el respeto a la ciudad, a los monumentos, a la historia.
Añade que Quito debería tener una política a largo plazo, que sin importar el alcalde que esté de turno, tendrá que hacer la misma promoción y la misma campaña anual, reforzando el tema de personajes de Quito, reforzando el tema de lugares históricos patrimoniales de la ciudad, de respeto a la ciudad, de conocimiento por parte de la autoridad.
con Cuenca, donde la identidad y el orgullo cultural aún fortalecen sus festividades.
Agendas de las autoridades de turno Patinho asegura que los quiteños no se sienten identificados con la ciudad porque las autoridades son reflejo del ciudadano. Pero explica que se debería anteponer el interés ciudadano a los intereses y las agendas políticas de las autoridades de turno.
Para él, la historia se repite con cada nuevo Alcalde que llega. Ingresa una nueva administración que borra de un soplo lo que hizo la anterior, y culpa de los problemas a las demás.
Además, explica que los puestos políticos locales se usan como un trampolín para un puesto mayor. “Los alcaldes siempre están apuntando más arriba y ese es su interés principal. Cada uno
¿El arte puede ayudar a cambiar a los quiteños? Según Patinho, el arte colabora desde distintos frentes. Los artistas retratan la ciudad desde la fotografía, desde la pintura, etc. Tratando de recuperar la calle, la humanidad y lo hermoso de la ciudad de muchas formas. Los que hacen teatro, literatura, dramaturgia, novela están protagonizando a la ciudad. Es decir, le están colocando de nuevo en el centro de atención. “Creo que el arte es un poco la salida y la búsqueda de volver a ser ciudad”.
Para Garrido, el arte es importante para la reapropiación de la ciudad. La pintura, la escultura, son elementos que se apropian de la ciudad. Cuando se realizó el evento dibujando a la ciudad para entrar en el Récord Guinness , fue un evento donde participaron niños y adultos, y pudieron expresar como veían a Quito. Este tipo de eventos se deberían organizar más seguido, con diferentes tipos de arte, para reforzar el cariño a la ciudad . Por otro lado, la música que tiene la ciudad, se van perdiendo los elementos porque nadie la escucha y esto es clave también. Explicó que este tipo de campañas no solo deben hacerse por fiestas de Quito, sino es algo que debe ser continuo, para que la quiteñidad no se pierda. (EC)
La violencia sexual es el peor monstruo para los niños en Haití
Las denuncias de violencia sexual contra menores se han disparado un 1.000 por cien en Haití en lo que va de 2024, según los reportes de Unicef.
MADRID. Las denuncias de incidentes de violencia sexual contra menores de edad en Haití han aumentado un 1.000 por cien en lo que va de año, según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que ha puesto este “sobrecogedor” aumento de los datos como
ejemplo del constante deterioro de la “catástrofe humanitaria” en la que vive sumido el país caribeño.
La directora ejecutiva de la agencia, Catherine Russell, ha denunciado ante el Consejo Económico y Social de la ONU que los grupos armados perpetran de ma-
nera “recurrente” todo tipo de abusos sobre la infancia , entre los que figuran también casos de asesinatos y mutilaciones. Dentro de la “aberración” constatada por Unicef destaca, como “colmo del horror”, el reclutamiento activo de niños para servir dentro de
esos grupos. Entre el 30% y el 50% de los miembros de estas bandas son menores de edad, fruto de un reclutamiento que ha aumentado un 70% en el último año.
“Se les utiliza como informadores, cocineros y esclavos sexuales , y se les obliga a perpetrar actos violentos”, ha repasado Russell, que ha llamado a la comunidad internacional a seguir poniendo el foco sobre una población, la haitiana, que “ha sufrido demasiado” y “durante demasiado tiempo”.
Catástrofe humanitaria
La ONU estima que 5,5 millones de personas necesitan ayuda humanitaria, entre ellas tres millones de niños. Los niños representan además alrededor de la mitad de los más de 700.000
desplazados internos.
La máxima responsable de UNICEF ha señalado que, “para empeorar las cosas”, las organizaciones humanitarias siguen teniendo límites a la hora de llegar a la población necesitada, fruto de una violencia constante. En las zonas controladas por los grupos armados habría 2,7 millones de personas, 1,6 millones de ellas mujeres y niños.
UNICEF y otras organizaciones siguen prestando apoyo, “pero con unas condiciones que empeoran día a día, debemos ampliar urgentemente la respuesta humanitaria”, ha añadido Russell. El Plan de Respuesta Humanitaria de 2024, que planteaba las necesidades para el año en curso, sólo está cubierto en un 43% . (EUROPA PRESS)
INDEFENSIÓN. Unas niñas juegan en una escuela de Artibonite, Haití. UNICEF / EUROPA PRESS
Cómo construir empresas productivas y libres de acoso
Restaurar la tierra y enfrentar las sequías, los retos de la COP16
Los líderes mundiales inauguraron este 3 de diciembre la COP16 sobre desertificación y sequía en Riad, Arabia Saudí. En la cita se informó que 40% de las tierras del mundo están degradadas y que eso empeorará la crisis migratoria mundial.
MADRID. Líderes mundiales se reúnen esta semana en la capital saudí, Riad, con motivo de la COP16 sobre desertificación y recuperación de tierras, un evento auspiciado por Naciones Unidas que busca impulsar medidas concretas para restaurar la tierra y aumentar la resiliencia frente a las sequías.
El ministro de Medio Ambiente, Agua y Agricultura de Arabia Saudí, Abdulrahman AlFadley, encargado de presidir esta cumbre respaldada por la ONU, advirtió que el cambio climático y su impacto en unas tierras degradadas “aumentará los niveles de migración, estabilidad e inseguridad entre muchas comunidades”.
Hasta el 40% de las tierras del mundo están degradadas, según las estimaciones de Naciones Unidas, reduciendo su productividad biológica y económica y poniendo en riesgo “los medios de vida de las personas”.
La Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (Unccd) pretende encontrar soluciones a este problema con “consecuencias nefastas para el clima, la biodiversidad” y que en la actualidad
afecta a unos 3.200 millones de personas en todo el mundo, es decir, más de un tercio de la población mundial.
El impacto de las sequías El secretario ejecutivo de la Unccd, Ibrahim Thiaw, lamentó “el aumento del precio de los comestibles, los recargos inesperados de la energía y la creciente tensión de sus comunidades” a raíz de las sequías, un fenómeno cada vez má frecuente y grave, que ha aumentado un 29% desde el año 2000.
De hecho, de acuerdo a las informaciones de la ONU, se prevé que estas golpeen con más fuerza hasta el punto de que tres de cada cuatro personas sufrirán escasez de agua en 2050.
“La pérdida de tierras y suelos está privando a las familias pobres de alimentos nutritivos, y a los niños de un futuro seguro”, ha denunciado, alertando de que cada año se pierden un millón de kilómetros cuadrados de tierras sanas y productivas.
Por último, Thiaw ha defendido una gestión del suelo que permita “nutrir a la propia humanidad” y asegure un “futuro de la vida en la Tierra”
La conferencia reunirá hasta el próximo 13 de diciembre a líderes políticos, representantes de organizaciones internacionales, del sector privado y miembros de la sociedad civil para discutir sobre la posible adopción de objetivos para revertir la degradación de la tierra, aumentar la resiliencia ante las sequías y garantizar la equidad para una gestión sostenible de la tierra . (EUROPA PRESS)
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QUITO | MIÉRCOLES 04/DICIEMBRE/2024 P
Juicio No. 10201-2024-00497
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, martes 19 de noviembre del 2024, a las 15h37.
CITACIÓN JUDICIAL
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JULIO CÉSAR SANTACRUZ
JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
NRO.: 10201-2024-00497
ACTOR: FERNÁNDEZ PONCE BETTY ELIADINA
DEMANDADO: ERIKA TATIANA SANTACRUZ FERNÁNDEZ, JUAN FERNANDO Y RENATA YAMILETH SANTACRUZ en la persona de la Curadora Ad-Litem MAGALI MISHELL FERNÁNDEZ PONCE, NURIA ELIZABETH Y DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES.
JUEZ: DR. EDGAR RAÚL LÓPEZ TOBAR MSc.
SECRETARIO (E): DR. TANICUCHI TORRES MANUEL VICENTE.
DEMANDA: (…) BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía número 1003262290, estado civil Soltera, de 41 años de edad, ama de casa, domiciliada en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura, con correo electrónico fernandezbetty402@ gmail.com y el correo electrónico de mi Abogado defensor Abogado Paul Sanguino con Correo electrónico paul sanguino2012@hotmail.com, ante Usted con los debidos respetos comparezco con demandando LA DECLARATORIA POST MORTEM DEL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO en los siguientes términos. 3.- NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS DEMANDADOS. Corresponden a los herederos conocidos del señor SANTACRUZ JULIO CESAR quien en vida fue su padre y quienes responden a los nombres de 1.- ERIKA TATIANA SANTACRUZ FERNÁNDEZ, con numero de cedula 100519818-7 de 22 años de edad, se los citara en su Domicilio que lo tienen ubicado en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura. 2.- SANTACRUZ FERNÁNDEZ JUAN FERNANDO con número de Cedula 100508508-7 de 16 años de edad, se los citara en su Domicilio que lo tienen ubicado en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura. Debo indicar que al ser menor legal y cuya representante legal es de su madre la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE y al ser la accionante, en base a lo establecido en el (Art.- 32 del COGEP), me permito insinuar como Curador Ad-Litem ha FERNÁNDEZ PONCE MAGALI MISHELL, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cedula de ciudadanía N°. 100458158-1, calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura., quien es Tía Materna. 3.SANTACRUZ FERNÁNDEZ RENATA YAMILETH con numero de cedula 105099225-2 de 4 años de edad, se los citara en su Domicilio que lo tienen ubicado en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura. Debo indicar que al ser menor legal y cuya representante legal es de su madre la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE y al ser la accionante, en base a lo establecido en el (Art.- 32 del COGEP), me permito insinuar como Curador Ad-Litem ha FERNÁNDEZ PONCE MAGALI MISHELL, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cedula de ciudadanía N°. 100458158-1, calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura., quien es Tía Materna. 4.- NURYA ELIZABETH SANTACRUZ FUERTES con numero de cedula 100366215 de 33 años de edad, domiciliado en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura, 5.- DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES con numero de cedula 1003666995 de 34 años de edad, domiciliada en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura Toda vez que desconozco si existen más herederos e interesados en la sucesión del Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, solicito que los herederos desconocidos se los cite por medio de la prensa conforme establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se señalara día y hora, a fin de rendir mi declaración bajo juramento de desconocimiento e imposibilidad de individualizar lo herederos presuntos desconocidos del Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR. 4.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS. 4.1.- De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor (a) Juez(a), en honor a la buena fe y lealtad procesal debo manifestar que con el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, decidimos unir nuestras vidas desde el 20 de Junio del 2002, y que dentro de nuestra relación que manteníamos procreamos tres hijos de nombres Erika Tatiana Santacruz Fernández, de 22 años de edad, Santacruz. Fernández Juan Fernando de 16 años de edad y Santacruz Fernández Renata Yamileth de 4 años de edad, el estado civil de mi conviviente era el de estado civil casado, pero nosotros siempre convivimos desde el 20 de Junio del 2002, hasta que él se divorció el día 31 de mayo del 2011, mediante sentencia emitida por el Señor Juez Galo Espinoza Erazo, en su calidad de Juez del Juzgado Sexto de lo Civil de Imbabura, dentro del juicio Asignado actualmente Nro. 10201-2013-5651, que siguió el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, por la causal de abandono, así como consta la razón en la partida de matrimonio de la disolución mediante sentencia de 31 de Mayo del 2011 y Archivada el 15 de Agosto 2011. 4.2.- Continuamos con la unión de nuestras vidas que teníamos hacía varios años atrás, convivíamos juntos desde hace más de 21 años, compartimos el mismo techo, vacacionábamos juntos con nuestros hijos, somos conocidos socialmente como pareja; nunca nos habíamos separado, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, y fijamos nuestro hogar en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura. 4.3.- Es decir Señor Juez nuestra unión de hecho se configura desde el momento del divorcio de mi conviviente el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, mediante sentencia emitida por el Señor Juez Galo Espinoza Erazo, en su calidad de Juez del Juzgado Sexto de lo Civil de Imbabura, dentro del juicio Asignado actualmente Nro. 10201-2013-5651, que siguió el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, por la causal de abandono, así como consta la razón en la partida de matrimonio de la disolución mediante sentencia de 31 de Mayo del 2011 y Archivada el 15 de Agosto 2011. 4.4.- Mi conviviente Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, falleció el día 14 de Septiembre del 2023, por causal de Hemorragia Subaracnoidea Traumática, tal como se establece el certificado de defunción que me encuentro adjuntando, durante el tiempo que se encontraba con vida mi conviviente, manteníamos una Unión de Hecho, tiene por definición Unión de Hecho y monogamia de dos personas libre de vínculo matrimonial y mayores de edad por más de dos años, así también siempre nos auxiliamos y tratamos de contribuir con nuestro trabajo hacia el hogar que teníamos conformados, parientes, vecinos y amigos es decir la sociedad que nos rodeaba nos reconocían como pareja. 5.- LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. Fundamentamos nuestra acción en los Art 67, 68 de la Constitución del Ecuador y Arts.- 222; 223, del Código Civil, 6.- EL ANUNCIO DE PRUEBA. Que se practica ni para fundamentar los hechos. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 142, y numeral 5 del Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, anuncio y acompaño a esta demanda los siguientes medios de prueba: 6.1.- PRUEBA TESTIMONIAL. i) Que se recepte la declaración de parte de la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE portadora de la cédula de ciudadanía número 1003262290, domiciliada en la calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura, prueba que tiene por objeto demostrar la relación estable y monogamia entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, el lapso de tiempo, conformación del hogar, dirección domiciliaria donde vivían en unión de hecho, a quien se le notificara a través del correo electrónico paul sanguino2012@hotmail.com de mi Abogado defensor, toda vez que es el abogado que me representa y me representara en mi declaración. b) Que se recepten los testimonios de la señora ROJAS BUITRÓN MARÍA DE LOURDES, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100141005-7. c) Que se recepten los testimonios de la señora ESCOLA SÁNCHEZ CECILIA YOLANDA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100165283-1. d) Que se recepten los testimonios de la señora RUIZ RUIZ ADRIANA GUADALUPE, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100177646-5. Estos testigos se los notificara en el casillero Judicial electrónico de mi abogado defensor paul_ sanguino2012@hotmail.com. Dichos testigos tiene por objeto, demostrar la relación estable y monogamia entre la compareciente la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE y el señor quien en vida se llamó, SANTACRUZ JULIO CESAR, el lapso de tiempo, conformación del hogar, dirección domiciliaria donde vivían en unión de hecho, el reconocimiento ante la sociedad y plan de vida. 6.2.- PRUEBA DOCUMENTAL. a) Un certificado de defunción otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación del Señor SANTACRUZ JULIO CESAR, prueba que tiene la finalidad de justificar que el señor nombrado a fallecido el 14 de septiembre del 2023, así también que el antes mencionado era mayor de edad. b) Certificado de nacimiento otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente a la señorita Erika Tatiana Santacruz Fernández, con los cuales justifico que el antes nombrado fue procreado entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, así también
justifico la legitimación pasiva de los herederos presuntos conocidos. c) Certificado de nacimiento otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente al menor Santacruz Fernández Juan Fernando, con los cuales justifico que el antes nombrado fue procreado entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, así también justifico la legitimación pasiva de los herederos presuntos conocidos. d) Certificado de nacimiento otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente a la menor Santacruz Fernández Renata Yamileth, con los cuales justifico que el antes nombrado fue procreado entre la compareciente y el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, así también justifico la legitimación pasiva de los herederos presuntos conocidos. e) Copias certificadas del juicio Asignado actualmente Nro. 10201-2013-5651, del cual se desprende que el Sr. SANTACRUZ JULIO CESAR, impulso un juicio de divorcio por la causal de abandono, el cual se encuentra con sentencia debidamente ejecutoriada en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al señor SANTACRUZ JULIO CESAR, con la demandada en dicho juicio, prueba que tiene por objeto demostrar que el estado civil, del antes mencionado a partir del 31 de Mayo del 2011, es el de divorciado, prueba que tiene por objeto demostrar que el demostrar que el demandado se encuentra libre de vínculo matrimonial, desde e el 31 de mayo del 2011. 1) Certificado de Identidad y estado civil otorgado por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación correspondiente a la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, portadora de la cédula de ciudadanía número 1003262290, del cual se desprende que la antes mencionada tiene su estado civil de soltera, que tiene por objeto demostrar que la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, se encuentra libre de vínculo matrimonial, así también que la misma es mayor de edad. g) Inscripción de Matrimonio otorgado por la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, en el cual consta como contrayente el señor SANTACRUZ JULIO CESAR, con la respectiva razón de disolución con fecha 31 de mayo del 2011 y archivada el 15 de Agosto del 2011, prueba que tiene por objeto demostrar el estado civil, del antes mencionado desde el 15 de agosto del 2011, es el de divorciado, prueba que tiene por objeto demostrar que el señor SANTACRUZ JULIO CESAR se encontraba libre de vinculo matrimonial. 7.- LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Señor(a) Juez(a), por lo expuesta, muy respetuosamente solicito que se reconozca en sentencia, se DECLARE A MI FAVOR EL ESTADO CIVIL DE UNIÓN DE HECHO que mantenía con el señor SANTACRUZ JULIO CESAR desde el día 15 de Agosto del 2011 y se mande a inscribir dicha sentencia al Registro Civil correspondiente, para lo cual por medio de secretaria se me concederán las copias certificadas correspondientes. 9.- TRÁMITE. El trámite que se dará a la presente causa, es el de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos.(...)
PROVIDENCIA: (...) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, jueves 8 de agosto del 2024, a las 12h36. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y el sorteo que antecede, DR. EDGAR RAUL LOPEZ TOBAR, en mi calidad de Juez de esta Unidad Especializada, mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.- 019- 2013 de 11 de abril del 2013; avoco conocimiento de la presente causa.- Previo a calificar la demanda, el Juzgador en su actividad controladora y aplicativa del Principio de Legalidad en materia no penal, tiene la obligación de verificar que en los actos propositivos, en efecto se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.- Así lo dispone el Art. 19 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del R.O. No.- 517, de 26 de junio del 2019, que sustituye al Art. 146 del COGEP.- En consecuencia, en el término de cinco días, se dispone que la compareciente BETTY FERNÁNDEZ PONCE cumpla con lo dispuesto en el numeral 13 del Art. 142 en concordancia con el último inciso del Art. 32 del COGEP, y con aplicación de los Arts. 515 y 301 del Código Civil, a fin de que los niños identificados en el acto propositivo se encuentren debidamente representados en este proceso; además, de la revisión del fallo de divorcio adjunto a la demanda, aparece que el decujus en su anterior relación matrimonial, procreó dos hijos que deberán ser identificados para la citación respectiva; luego de lo cual se proveerá lo que corresponda, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. (...)
ESCRITO: (...) Dentro de la petición inicial en su numeral 3, y al existir menores de edad que responden a los nombres de SANTACRUZ FERNÁNDEZ JUAN FERNANDO con número de Cedula 100508508-7 de 16 años y SANTACRUZ FERNÁNDEZ RENATA YAMILETH con número de cedula 105099225-2 de 4 años de edad, me permito insinuar como Curador Ad-Litem ha FERNÁNDEZ PONCE MAGALI MISHELL, ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la cedula de ciudadanía N°. 100458158-1, calle Luis Garzón Prado y Estuardo Jaramillo de la parroquia El Jordán, Cantón Otavalo, Provincia Imbabura., quien es Tía Materna, y será quien representara a los dos menores antes indicados 2. “De la revisión del fallo de divorcio adjunto a la demanda, aparece que el decujus en su anterior relación matrimonial, procreó dos hijos que deberán ser identificados para la citación respectiva” Señor Juez me permito indicar que dentro de la anterior relación matrimonial se procrearon dos hijos a los que les permito indicar a continuación sus datos generales y lugar de citación con la presente demanda. 1) NURYA ELIZABETH SANTACRUZ FUERTES con número de cedula 100366215 de 33 años de edad, domiciliado en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura. 2) DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES con número de cedula 1003666995 de 34 años de edad, domiciliada en la Ciudadela Jacinto Collahuazo 2 etapa calle Baltazar Pillajo y Juan Rojas, Cantón Otavalo, provincia de Imbabura (...)
AUTO DE CALIFICACIÓN: (...) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, lunes 2 de septiembre del 2024, a las 10h11. VISTOS.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- En lo principal, se considera la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, presentada por la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE en contra de los presuntos herederos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, se califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 del Código General de Procesos, se la admite al procedimiento Ordinario.- CURADOR AD-LITEM.- Se designa a la señora MAGALI MISHELL FERNÁNDEZ PONCE como Curadora ad.litem de JUAN FERNANDO y RENATA YAMILETH SANTACRUZ FERNÁNDEZ, a fin de que se encuentren representados en este proceso.- CITACIÓN.- Cítese en legal forma a los herederos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, de la siguiente manera: 1.- A la señorita ERIKA TATIANA SANTACRUZ FERNÁNDEZ, en la dirección que se indica, mediante la Oficina de Citaciones; 2.- Al adolescente JUAN FERNANDO y a la niña RENATA YAMILETH SANTACRUZ FERNÁNDEZ, en la persona de la Curadora ad-litem MAGALI MISHELL FERNÁNDEZ PONCE, en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones; 3.- A los señores NURIA ELIZABETH y DANIEL JAVIER SANTACRUZ FUERTES, en la dirección que se indica, mediante la Oficina de Citaciones.- 4.- Para la citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, previamente la señora BETTY ELIADINA FERNÁNDEZ PONCE, comparezca a este despacho, en días y horas hábiles, con sus documentos de identificación, a fin de que cumpla con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del COGEP, luego se dispondrá lo que corresponda.- Citada que sea la parte demandada, comparecerá (n) a juicio bajo prevenciones que de no hacerlo se procederá en rebeldía, advirtiéndole (s) de la obligación que tiene (n) de señalar domicilio judicial en este cantón Otavalo, o dirección electrónica para que recepte (n) sus notificaciones; además, la parte demandada tiene la obligación de contestar la demanda en el término de treinta (30) días, debiendo observarse lo señalado en los Arts. 63, 78 y 291 del COGEP.- PROCEDIMIENTO.- Una vez citada la parte demandada, se convocará a la Audiencia 240711954-DFE Preliminar de conformidad a lo dispuesto en el Art. 292, 294 del COGEP y a la Audiencia de Juicio, de acuerdo con el Art. 297 ibídem.- La sustanciación de las audiencias se llevará a cabo bajo el sistema oral y de acuerdo a los principios de inmediación, concentración y contradicción constantes en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución y art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial a la que los sujetos procesales deberán concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador/a Judicial con poder amplio y suficiente, de acuerdo con lo señalado en el Art. 41 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO PROBATORIO.- Téngase como anuncio de prueba la documentación que se adjunta a la demanda.- La accionante rinda su declaración de parte en la audiencia respectiva, previa admisión probatoria.- Los testigos MARÍA DE LOURDES ROJAS BUITRÓN, CECILIA YOLANDA ESCOLA SÁNCHEZ, ADRIANA GUADALUPE RUIZ RUIZ, declaren en la audiencia de prueba y quienes serán notificados en la dirección judicial señalada por la actora.CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Tómese en cuenta la cuantía, la designación de abogado defensor y domicilio judicial señalado por la actora.- Intervenga como Secretaria la Ab. Mónica Villarreal, en la tramitación de la causa. (...).
OTRA PROVIDENCIA: (...) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN OTAVALO. Otavalo, miércoles 13 de noviembre del 2024, a las 09h55. VISTOS.- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y el sorteo que antecede, DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES, en mi calidad de Juez encargado del despacho del Dr. Edgar López Tobar, mediante Acción de Personal No. 2590-DP102024-PD, de fecha 12 de noviembre del 2024, emitido por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura, y de conformidad con Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No.- 019-2013 de 11 de abril del 2013; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplida que ha sido la declaración bajo juramento, conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de septiembre del 2024, a las 10h11, y de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cúmplase con la CITACIÓN a los herederos presuntos y desconocidos del señor JULIO CÉSAR SANTACRUZ, a efectuarse mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación de la provincia, debiendo observar el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma referida en la presente actuación judicial.- Actúe la Abg. Mónica Villarreal Mueses en calidad de Secretaria Titular de la causa. (...). f) Dr. Edgar Raúl López Tobar Juez.Otavalo, 19 de noviembre del 2024
TUNGURAHUA 13
Incertidumbre en socios de la Cooperativa Cámara de Comercio de Ambato
Los depositantes de la entidad financiera acudieron a las agencias para solicitar más información sobre la intervención de la SEPS y la devolución de su dinero.
La liquidación forzosa de la Cooperativa Cámara de Comercio de Ambato creó incertidumbre en varios socios, sobre todo en adultos mayores que confiaron sus ahorros en la institución.
La mañana de ayer, martes 3 de diciembre, decenas de personas acudieron a las agencias de la cooperativa en Ambato con el fin de conocer más detalles sobre la devolución de su dinero.
En la sede sur y en la del centro se formó una larga fila desde las 08:00, ambos edificios permanecieron resguardados por uniformados de la Policía Nacional.
Usuarios
Teresa Larrea, de 70 años, contó que el cierre de la Cooperativa le tomó por sorpresa la mañana del lunes, pues contaba con los 130 dólares que retiraba cada semana para comprar unos medicamentos que le hacen falta para la inflamación de sus rodillas.
“No nos queda más que presentar los papeles que nos piden y esperar a que nos llamen,
tal vez el otro año, para que nos entreguen nuestro dinero”, dijo la adulta mayor, quien llegó con una silla plástica a los exteriores de la sede sur para hacer fila desde las 10:30.
“Había una cola inmensa que llegaba hasta el semáforo de la siguiente cuadra”, aseguró Edison Allo, también socio de la Cooperativa, quien acudió a la agencia sur a eso de las 10:00, pero al ver tanta gente decidió trasladarse a la sede del centro en donde sí pudo conseguir el formulario impreso.
Lina Acosta, adulta mayor, hizo fila por más de tres horas para que le recibieran el formulario y todos los requisitos necesarios, ella espera que las autoridades realicen este proceso lo más pronto posible para que le devuelvan los ahorros de toda su vida.
Proceso
Los socios de la Cooperativa Cámara de Comercio de Ambato en liquidación, que tienen ahorros superiores a los 4 mil dólares, están obligados a llenar un formulario que se está entregando en todas las agen-
Tungurahua será sede de la primera edición de los Juegos
Ancestrales del Ecuador
Del 19 al 22 de diciembre, Tungurahua será el epicentro de la cultura y tradición ecuatoriana al acoger la primera edición de los Juegos Ancestrales del Ecuador Este evento es un esfuerzo conjunto entre el Gobierno Provincial , el Ministerio
del Deporte, los municipios cantonales y las parroquias rurales. La inauguración está programada para el jueves 19 de diciembre en el Complejo La Moya, Pelileo, donde también se desarrollará la Feria Intercultural , que exhibirá
EL DATO
La Cooperativa Cámara de Comercio de Ambato tiene 92 mil socios.
cias de la institución a nivel nacional desde las 08:00 hasta las 17:00.
Además de este documento, los socios también deben presentar una copia de la cédula de identidad, papeleta de votación, una copia de la libreta de ahorros, de la póliza o de los saldos impresos en la banca virtual.
Asimismo, desde la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) se informó que un tercero puede retirar el formulario, sin embargo, debe estar firmado por el socio titular de la cuenta. Para realizar este trámite hay 30 días de plazo.
La Corporación de Seguro de Depósitos (Cosede) garantiza la devolución de hasta 32 mil dólares por depositante, en el caso de los socios con montos superiores, el saldo será entregado en una segunda fase.
Fredy Monge, intendente general técnico de la SEPS, dijo que se prevé que el cronograma de pagos esté listo el próximo año. (RMC)
la riqueza cultural y las tradiciones de las nacionalidades del país. Durante los cuatro días, actividades culturales y competencias se realizarán en diversos cantones, incluyendo la parroquia Salasaca Más de 400 personas participarán en este encuentro, que contará con juegos ancestrales como: caballitos de totora, juego del sapo, la rueda, lanzamiento de la lanza, palo encebado, cerbatanas, competencias de canoas y pesca, entre otros.
En la sede sur de la Cooperativa se formó una
de socios en busca de información.
El evento no solo será un homenaje a las raíces culturales del Ecuador, sino tam-
bién una plataforma para la reactivación económica de Tungurahua. (DLH)
RESULTADO. Se decomisaron 126 paquetes con droga.
Taxista transportaba cargamento de droga
En lo que va de diciembre, la Policía Nacional ha decomisado 136 paquetes de droga tipo ladrillo en la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas.
Más de 100 kilos de droga fueron decomisados ayer, martes 3 de diciembre, en la zona urbana de Santo Domingo. Agentes antinarcóticos se ubicaron en la avenida Quito, cerca al parque de la Juventud, para neutralizar la marcha del taxi que transportaba marihuana distribuida en 126 paquetes tipo ladrillo. La sustancia ahora está bajo cadena de custodia.
Investigación
Beatriz Benavides, comandante de la Policía Nacional en la subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, explicó que, hasta el momento, desconocen si el estupefaciente esta-
ba destinado a ser comercializado en esta jurisdicción o si solo estaba de paso. El procedimiento fue comandado por la Unidad Nacional de Investigación de Sustancias Químicas ,
Es el segundo decomiso más significativo en lo que va de diciembre. EL DATO
El conductor, Ramón Ch., de 39 años, fue puesto a órdenes de las autoridades competentes. EL DATO
cuyos agentes aplicaron el protocolo correspondiente para evitar que esta droga sea internada en el mercado local, nacional o internacional.
Ramón Ch., de 39 años, es la identidad del aprehendido y quedó a órdenes de las autoridades judiciales para que afronte el proceso legal. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, se desconocía el resultado de la audiencia. Benavides confirmó que la droga era transportada en la cajuela y asiento posterior del taxi . Además, en la unidad únicamente se movilizaba el conductor.
A diferencia de otros decomisos, estos paquetes no tenían logotipo ni marca estampada. Las investigaciones continúan para identificar a qué grupo delictivo pertenecía el cargamento de marihuana. (JD)
Desabastecimiento de diésel preocupa a los santodomingueños
El uso constante de generadores eléctricos, debido a los cortes de luz que el país ha experimentado durante aproximadamente cuatro meses, causa una alta demanda de diésel, provocando escasez.
Frente a esta situación, las distribuidoras de combustible se han visto obligadas a limitar las entregas a cada estación para evitar un desabastecimiento total.
Luis Arias, secretario general del Sindicato de Choferes, aseguró que las dos estaciones administradas por la institución no han enfrentado problemas
de desabastecimiento de combustible. “Si no nos entregan en Santo Domingo, tenemos que adquirirlo en Esmeraldas para poder abastecer a los clientes.
Asimismo, puntualizó que, aunque se ha enterado de la falta de combustible en algunas gasolineras, considera que es responsabilidad de los administradores abastecerse con antelación para evitar estos problemas.
Desde la Cámara de Distribuidores de Petróleo se informó, en un comunicado, que se ha registrado un
Los ciudadanos todos los días se acercan a comprar diésel para el funcionamiento de los generadores. EL DATO
aumento en la compra de diésel debido al uso de generadores por parte de los negocios para mantenerse con energía. Esto ha causado una mayor presión, con un consumo adicional de 100 galones diarios en las ciudades. (CT)
COMERCIALIZACIÓN. El diésel tiene alta demanda en las gasolineras de la localidad.
Se retoman desfiles en Loja tras postergación por incendios forestales
Los desfiles cívico-estudiantiles y la sesión solemne se realizarán los días 7 y 8 de diciembre en conmemoración de los 204 años de Independencia y 476 años de Fundación de Loja.
Luego de haber sido pospuestos debido a los incendios forestales que afectaron a Loja y deterioraron la calidad del aire, los desfiles cívico-estudiantiles se retomarán el sábado 7 y domingo 8 de diciembre. Estas actividades, que conmemoran los 204 años de Independencia y 476 años de Fundación de Loja, habían sido suspendidas por el Municipio de Loja el pasado 16 de noviembre como medida de seguridad ante las condiciones ambientales.
Marleny Gamboa, directo-
ra de Educación, Deportes y Recreación del Municipio de Loja, destacó la importancia de retomar estas actividades para reavivar el espíritu cívico en la ciudadanía. “Va a haber sorpresas muy lindas, será un desfile novedoso y muy atractivo”, expresó. El sábado 7 de diciembre, el desfile estudiantil contará con la participación de 34 establecimientos educativos, quienes recorrerán la avenida Eduardo Kingman, la calle Bolívar y culminarán en la Plaza de San Francis-
co. Este evento se realizará a partir de las 09:00. Mientras tanto, el domingo 8 de diciembre, el desfile cívico iniciará en el Parque Bolívar, avanzará por la calle 18 de Noviembre y finalizará en el Parque de Los Molinos.
Sesión solemne
Además de los desfiles, el domingo 8 de diciembre se llevará a cabo la sesión solemne conmemorativa a las 15:00. Este acto permitirá rendir homenaje a la rica historia de Loja y reflexionar
sobre los nuevos desafíos, el impacto de la cultura, la educación y la participación ciudadana en su desarrollo.
Cabe indicar que, el pasado 16 de noviembre, el Municipio de Loja suspendió esta y otras actividades debido a la mala calidad del aire provocada por los incendios. La medida preventiva, adoptada por el COE cantonal, fue anunciada como parte del compromiso de garantizar la
seguridad de los participantes y espectadores, especialmente estudiantes.
Ahora, con mejores condiciones, los desfiles y la sesión solemne se realizarán con la solemnidad que caracterizan estas fechas.
Marleny Gamboa invitó a la ciudadanía lojana a ser parte de estos eventos que honran la historia de la ciudad y refuerzan el sentido de pertenencia.
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UNA POSTAL DE LA RONDA QUITEÑA
Estudiantes participan en el Desfile Cultural Ronda Quiteña en el Centro Histórico por las fiestas de fundación española de Quito. API
MIÉRCOLES, 04 DE DICIEMBRE DE 2024
La Hora
QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
PATERNIDAD NO PROBADA
En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado
Autora: Dayra Alejandra Manzano
Antecedentes
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los derechos del niño y otros tratados internacionales de los cuales el Ecuador
es signatario, la Constitución y la Ley específica de la materia, se ocupan de garantizar a través de un sistema de órganos administrativos y judiciales, los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo no siempre el aparataje estatal y supra estatal destinado a esta ejecución de derechos, es efectivo. La demanda de alimentos, por ejemplo, puede ser
CONSULTA PENAL
¿Qué sucede cuando en la audiencia se observa que los agentes de policía no han informado o leído oportunamente los derechos del aprehendido?
RESPUESTA
El artículo 77 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República, determina las siguientes garantías: “3.-
Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.”
Al tener rango constitucional, la jueza o juez debe velar por su cumplimiento y en todo caso al que tenga conocimiento.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
presentada por la madre, el padre o quien esté a cargo del menor, con o sin el patrocinio de un abogado, llenando un formulario bajado del Sistema Informático de la Judicatura.
- Según el Art. 134 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuando el Juez o Jueza, ha calificado la demanda, en la misma providencia fija la pensión alimenticia de manera provisional, la que prevalecerá hasta que se realice la audiencia donde, con o sin acuerdo de la partes, se fijará la definitiva.
En la audiencia debe demostrar la actora, que la persona de quien se presume la paternidad, en efecto es el padre del menor, de no hacerlo y existir negativa por parte del demandado, según el literal a) del Art. 135 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el Juez debe disponer la realización del examen de ADN. Cuando el resultado es positivo, el Juez declara la filiación y paternidad, disponiendo la inscripción de la respectiva Resolución en el Registro Civil.
El examen, que por cierto se somete a un proceso riguroso establecido en la misma ley, desde la toma de muestra hasta la entre -
ga de resultados, cuando se comprueba que la demandada o demandado es de escasos recursos económicos, se lo realiza a través del Ministerio de Salud Pública. Empero que pasa cuando el examen de ADN, resulta negativo, el Juez deberá resolver eximiendo de responsabilidad al demandado, dejando sin efecto la pensión provisional. Según el Art. 138 del mismo Código, debido a la idoneidad y seguridad con que se realiza la prueba, la actora tiene pocas probabilidades de pedir una nueva y en consecuencia debe asumir la responsabilidad de manutención del menor.
Fundamentos jurídicos
El análisis del presente tema se sustenta en los artículos 44 y 45 de la Constitución; 252, 255 y 258 del Código Civil; 127, 128, 130 y 134 del Código de la Niñez y Adolescencia; destacando que el Art. 44 de la Constitución, en su inciso primero señala ¨El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas. Niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus de -
rechos prevalecerán sobre los de las demás personas¨
Doctrina
Gloria Baeza Concha, en la ¨Revista chilena de Derecho¨, Pág. 15, manifiesta que el interés superior del niño “es el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona del menor de edad y en general, de sus derechos, que buscan su mayor bienestar”
Derecho comparado
Chile suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, la misma que luego de ser aprobada por el Congreso y ratificada por la Naciones Unidas, fue promulgada como Ley de la República, mediante Decreto Supremo No. 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial, el 27 de septiembre de 1990, entrando en vigencia desde esa fecha.
Análisis
Como consta en el procedimiento establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuando el examen sale negativo y el insinuado por la madre resulta que no es el padre del menor, el Juez debe
revocarle la responsabilidad de alimentante, en una decisión que no se le puede cuestionar al juzgador porque está sustentada en derecho; sin embargo aunque la ley haya previsto los debidos controles y rigurosidad para este tipo de examen, siempre quedará la posibilidad de un mar -
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2024-00163
ACTOR: BRAVO MENDOZA YIRMEN DIONICIO.
DEMANDADO: OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS, MARIA AMARILIS MENDOZA
CANTOS y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO.
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
DILIGENCIA: CITACION A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA
DELGADO
DEFENSOR: Abg. Fanny Peña
Fecha: 20 /08/2024
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE CITACION A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA
DELGADO.
Juicio No. 17232-2024-00163
gen de error; y, lo más preocupante es la situación en que queda ese menor cuya madre, en la mayoría de casos no tiene recursos para subsistir, peor para cubrir los gastos elementales de su hijo, causando una grave lesión a los derechos de ese niño.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, viernes 14 de junio del 2024, a las 08h48. VISTOS: Dr. Holger Garcia Navarrete Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha mediante acción de personal, Nro. 04025- DP17-2022- MP, que rige desde el 1 de Junio del 2022: En lo principal.- incorpórese la acta de declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos y la demanda presentada en legal y debida forma, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del ibídem, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO propuesta por YIRMEN DIONICIO BRAVO MENDOZA con cedula Nro. 1712619798 en contra de los señores OLGA ESMERALDA CANTOS CANTOS, cónyuge sobreviviente, de sus hijos CARMEN ADELA Y MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS Y demás PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO, en tal virtud se dispone: PRIMERO.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. SEGUNDO .- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Puerto Quito; para cuyo efecto la actuaria cumplirá con la notificación al Titular de dicha entidad pública; cumplido se procederá con la citación. TERCERO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 76, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP. CITESE.- A los demandados que han indicado su domicilio en la demanda, señores OLGA ESMERALDA CANTOS CANTOS, cónyuge sobreviviente, y sus hijas las señoras CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS Y MARIA AMARILIS MENDOZA CANTOS quienes conjuntamente con la actora tienen su domicilio residencia en las calles Eugenio Espejo y Loja esquina casa de dos plantas cubierta de duratecho de este cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha indicados en el libelo de su demanda para cuyo efecto se dispondrá que se saquen copias del auto de calificación y demanda para que se coordine con el actuario de citación de esta Unidad judicial para el cumplimiento de esta diligencia y a los presuntos herederos desconocidos del señor RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO de quien se ha presentado una partida de defunción y por anteceder de declaración juramentada,
realícese la citación por la prensa, con el libelo de la demanda y auto recaído, mediante PUBLICACIONES que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, capital de la Provincia de Pichincha, por no contar en este cantón con dicho medio de comunicación escrita; previniéndole a los citados de la obligación de comparecer a juicio, autorizar profesional del derecho y señalar dirección electrónica para recibir notificaciones; así mismo de dar contestación a la demanda dentro del término de treinta (30) días, de 234214132-DFE conformidad con los artículos 151 y 291 del COGEP; y, en el mismo acto deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas, de conformidad con el artículo 152 del COGEP.- Cabe aclarar que el término concedido para contestar la demanda (de treinta días) empezará a decurrir, posteriores a los veinte días desde la última publicación efectivamente realizada; y, vencidos los mismos, con la contestación o en rebeldía se convocará a audiencia preliminar.- Esta disposición se emite, bajo prevenciones a la parte accionante de lo estipulado en el inciso final del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en caso de haberse faltado a la verdad con respecto a la individualidad y domicilio de los demandados.- La actuaria elabore el documento para la publicación señalada, el cual contendrá un extracto de la demanda o solicitud, auto de calificación y este auto.Los gastos que genere la diligencia de citación serán de cuenta de la accionante, correspondiéndole el impulso y gestión del trámite y la incorporación al proceso de las publicaciones íntegras.-CUARTO.- De conformidad con lo preceptuado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, cuéntese en la presente causa con los señores VICTOR ANTONIO MIELES PALADINES y EDISON PABLO CAIZA TOAPANTA en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito a quienes se CITARÁ, en sus despachos ubicado en la ave. 18 de mayo y calle Pedro Vicente Maldonado. QUINTO.- Cuéntese con la secretaria de tierras del Ministerio de Agricultura en la persona de su representante la Dra. Inés Arroyo único nombres a quien se le citara mediante deprecatorio librado a la ciudad de Quito a la Unidad judicial de lo Civil del Complejo Norte , parroquia Iñaquito en el lugar de trabajo en las calles Eloy Alfaro N30-350 y avenida Amazonas edificio del MAGAP piso tres del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. SEXTO.- Téngase en cuenta los anticipos probatorios constantes en su demanda los mismos que de acuerdo al art. 146 numeral 4 el Juez no se puede hacer sus pronunciamientos de los anuncios probatorios sino hasta la audiencia; SEPTIMO.- Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación a los demandados se convocará a las partes a la audiencia preliminar, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución, y artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. OCTAVO.- Tómese en cuenta la autorización conferida a la Abogada Fany Peña así como las direcciones de correos electrónicos señalados en los memoriales para recibir notificaciones. Actúe La Abg. Silvia Guaman Secretaria de este despacho. - NOTIFÍQUESE Particular que comunico para los fines de ley. Atentamente, Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ
Conclusión
La preservación del interés superior del menor a través de normas y leyes, no debe considerarse mero producto de la bondad del Estado, sino como un elemento básico para la preservación de la raza humana. Empero cuando dentro de una legislación no se ha previsto, las consecuencias de la aplicación de la ley, que en muchos casos desfavorece a los menores, entonces estamos hablando de un sistema injusto; ante esto el Estado tiene la obligación
A NULA CIÓN DE COMPROBA NTES
PROOVISIONA LES DE DEPOSITO
“ CREDIIFE DESARRO LLO
MICROEMPRESARI A S.A”. In forma al público en genera l que los Comproba ntes Provisiona les de Deepositk”CPD ” , de la siguiente numera ció , queda n a nula do por haberse extra via do: 977605, 977649, 977650, 9 77681, 977682,977683, 977684,977685 ,997797, 997702, 997705,997708,977686,0997725, 0997735,1015887
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MICROEMPRESARI AL” S.A.no se responsabiliza del uso que tercera s persona s pudiera n da r a los documentos a ntes señala dos
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2024-00160
ACTOR: BRAVO MENDOZA MARIA ISABEL.
DEMANDADO: OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO, CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS, MARIA AMARILIS
MENDOZA CANTOS y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO.
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
DILIGENCIA: CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO
DEFENSOR: Abg. Fanny Peña Fecha: 20 /08/2024
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO RAMON FRANCISCO MENDOZA DELGADO.
Juicio No. 17232-2024-00160
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, jueves 18 de julio del 2024, a las 16h19. VISTOS: Una vez que la parte actora ha declarado sobre la determinación de la existencia de más herederos conocidos y presuntos desconocidos herederos del causante RAMÓN FRANCISCO MENDOZA DELGADO, por vista de lo previsto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, verificado el contenido de la misma, se hacen las siguientes consideraciones: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, al tenor de lo previsto en el artículo 290 ibídem. Se ordena la citación a los demandados señores OLGA ESMERALDAS CANTOS CANTOS, CARMEN ADELA MENDOZA CANTOS y MARÍA AMARILIS MENDOZA CANTOS, en
la dirección señalada en la demanda conforme dispone el Art. 54 o Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito. 2.-En virtud de la disposición general DÉCIMA del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) se ordena que se cite al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puerto Quito en sus despachos de conocimiento público; para el efecto cuéntese con la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, las mismas piezas procesales detalladas en líneas anteriores. Una vez realizada la citación respectiva, en virtud del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, para lo cual se sentara la razón respectiva. 3.Por cuanto la accionante de la presente causa ha declarado bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos así como la existencia de más herederos conocidos de RAMÓN FRANCISCO MENDOZA DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE RAMÓN FRANCISCO MENDOZA DELGADO, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, de conformidad al Arts. 58 y 56 Ibídem, con el fin de que puedan comparecer a juicio. 4.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Previo a realizarse la respectiva citación a la demandada y conforme lo dispone el Art. 146 del mismo cuerpo legal antes citado, y por cuanto la presente acción versa sobre el dominio de bienes inmuebles sujetos a registros, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, para el efecto remítase la documentación pertinente a fin de que se deje constancia en los registros correspondientes.NOTIFÍQUESE.-
Particular que comunico para los fines de ley.
Atentamente,
Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ
constitucional de hacer un seguimiento y brindar protección a dichos menores .
TUTOR
Dr. Juan Carlos Nevárez
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A.
De Conformidad en lo establecido a los Arts. 235 Y 236 de la ley de Compañías y el Art.13 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑIA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día viernes 20 de diciembre de 2024 a las 10H00, en las instalaciones de la Compañía que se encuentra ubicada en las calles Carlos Rodríguez S34-170 y Antonio Baquero, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación Del Quorum.
2. Informe señor Presidente.
3. Informe del señor Gerente sobre los estados financieros del periodo económico 2023.
4. Informe del señor Comisario sobre los estados financieros del periodo económico 2023.
5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del periodo económico del año 2023.
6. Resolución sobre el destino de utilidades del periodo económico 2023.
7. Conformación del Tribunal Electoral para desarrollar las elecciones de la directiva 2025-2027.
8. Elección de la nueva directiva del período 2025-2027.
9. Elección de Comisario del periodo 2025-2026.
10. Lectura y Aprobación de la presente acta.
Se convoca de manera especial y particular al Sr. Wlillian Patricio Albuja Paredes, Comisario de la compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, barrio La Paulina calle Rodrigo Araujo Oe 10-125 y Manuela Cañizares. Los Estados Financieros del período económico 2023, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.
Atentamente,
Quito, 4 de diciembre del 2024
CONVOCATORIA
A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES
Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se CONVOCA a los representantes de los clubes filiales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “CHAUPICRUZ” a la Asamblea General de Elecciones, para el día viernes 20 de diciembre del 2024, a las 18h00, en la sede de la institución, ubicada en la casa N45-173, Av. Amazonas y Yacuambi, barrio Chaupicruz, parroquia La Concepción, cantón Quito, provincia de Pichincha, con el siguiente orden del día
1. Constatación del quórum
2. Apertura de la Asamblea General de Elecciones, lectura de la convocatoria,
3. Elecciones del Directorio de la Liga Deportiva Barrial Chaupicruz para el período 2024-2028
4. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio
Atentamente,
Sr. Sergio Edison Erazo Vinueza Sr. Segundo César Pilaquinga Sánchez PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIO PROVISIONAL
R- DEL- E
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MÒNICA DEL PILAR ARIAS VERGARA.
Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL. No. DE JUICIO: 17315-2024-01327.
ACTOR: TOMAS EDUARDO VALVERDE GUACAPIÑA.
DEMANDADA: MÒNICA DEL PILAR ARIAS VERGARA
TRÁMITE: SUMARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADO.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 25 de noviembre del 2024, a las 16h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, mediante Resolución No. 137-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015, yen virtud del sorteo electrónico correspondiente. En lo principal se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda de divorcio por causal presentada por la señora AB. CARLA PAOLA CAIZA CUMBAJIN, en calidad de Procurador Judicial del señor TOMAS EDUARDO VALVERDE GUACAPIÑA, por clara y completa reúne los requisitos exigidos por los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, razón por lo que se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo determina el Art. 332 numeral 4 del cuerpo legal antes invocado. SEGUNDO. CITACIÓN: Cítese a la parte demandada, señora MÓNICA DEL PILAR ARIAS VERGARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizará en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria, advirtiéndole que tiene la obligación de comparecer a juicio en esta judicatura. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, a quien se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en las calles Cristóbal Colón y Princesa Toa, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el Art. 152 ibídem. TERCERO. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP, se concede al demandada MONICA DEL PILAR ARIAS VERGARA, el término QUINCE (15) días de una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO. ANUNCIO PROBATORIO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la demandante en su demanda, que tiene que ver con prueba documental y testimonial a quienes se les notificaran en el correo electrónico en uso del defensor técnico facultado en la presente causa, cuya admisibilidad y práctica será considerada en la audiencia única, según lo previsto en los artículos 160 y 161 del COGEP. El día de la audiencia única, Recéptese el testimonio de los señores MARIA ESPERANZA LLUMIGUSIN VARGAS, EDWIN MARCELO CHILIG CAIZA, SILVIA ALEXANDRA CHIPUGSI LUJE, así como se tome la declaración de parte de la Procuradora Judicial, a quién se le notificará en el casillero electrónico del defensor técnico del interesado, a quien se le ADVIERTE de la obligación de comparecer a audiencia. QUINTO. CUANTÍA. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta la cuantía fijada, correo electrónico señalado por la compareciente para recibir posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a la AB. CARLA PAOLA CAIZA, como su defensor técnico, para que intervenga en esta causa. Actué el MSc. Ab. Danny Pérez Jácome, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.- f).-Msc. Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ.
la señora Espinel De Guilhem Rossy Maria, representante legal de la compañía demandada, no consta que salió del país y/o en el registro consular. -
4.- Que, el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos señala: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación por la o el juzgador (...) Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial (...).”
5.- Que, el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone en su parte pertinente: “(...) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en Si el demandado no compareciere en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los
I.- Citese con la demanda a la compañía LUBYACE S.A.S, en la persona de su presidente y representante legal, señora ROSSY MARIA ESPINEL DE GUILHEM, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el Arbitraje y en el domicilio del demandado. - Para el efecto entréguese al
Il.- A la parte demandada le corresponde, de acuerdo con artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término ordinario de diez días para contestar la demanda a partir de la última publicación, deberá además adjuntar pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en su contestación a la demanda, además señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del
Ill.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente. - Es responsabilidad de la parte demandada el obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda.IV.- Una vez realizadas las publicaciones por la prensa, la parte actora, en el término de tres días, deberá presentar ante este Centro los ejemplares correspondientes. -
V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, una vez practicada la citación a la parte demandada, notifiquese la demanda y la presente orden procesal en las direcciones electrónicas que obran del
VI.- Actué en calidad de secretario Ad Hoc, Pablo Andrés Basantes. - Notifíquese. - f)
EXTRACTO
CAUSA: No. 18202-2021-03519 (Inventario de Bienes sucesorios)
ACTOR: IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS
DEMANDADOS: A presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, y a los interesados en la pretensión de la demanda.
FUNDAMENTOS DE HECHO: El causante para el efecto de este inventario y tasación es el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, el mismo que en su primer matrimonio engendro dos hijas de nombres IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS y LUCIA FERNANDA MARIÑO VILLACIS; posteriormente contrajo matrimonio con la señora ROCÍO DEL CARMEN CARRILLO MORA, producto del cual procrean cuatro hijos de nombres FRANKLIN GILBERTO MARIÑO CARRILLO, DIEGO MIGUEL MARIÑO CARRILLO, INDIRA ROCIO MARIÑO CARRILLO y VICTOR ANDRES MARIÑO CARRILLO, desconociendo la existencia de otros herederos presuntos y desconocidos. En vida del causante se adquirió entre otros los siguientes bienes. El 60 % de las acciones y derechos del lote de terreno con clave catastral No. 0126023008000; Un lote de terreno con clave catastral NO. 0126023007000; Un bien inmueble con clave catastral NO. 012419304100500100; Un bien inmueble con clave catastral NO. 0115028009000; Acciones y derechos de un lote de terreno con clave catastral NO. 01313150009000; Un bien inmueble con clave catastral No. 0103195007000; Un lote de terreno rural con clave catastral NO. 0501520010609; Un bien inmueble con clave catastral NO. 0501520010606; Un bien inmueble con clave catastral No.0501520010610; UN departamento con clave catastral NO. 0806530503001013002004003; Un parqueadero con clave catastral NO. 0806530503001013008001004; Una Suite signada con el numero 4, con un alícuota de dieciocho punto noventa y siste por ciento ( 18.97%) bien inmueble ubicado en la Parroquia Benalcazar del cantón Quito; BIENES MUEBLES; Una cámara frigorífica valorada en $ 8760.00USD; Una puerta de congelación de 0.80X 1.90 valorada en $ 815.00 USD; Un aislamiento valorado en 880.00 USD; dando una suma total de $ 12622.40 USD más IVA; Un equipo Uniblock congelación BGM320DC11XA, valorado en $ 2490.00usd; UN EQUIPO REFRIGERADO VALORADO EN $2767.00 usd; UN CAMIÓN DE PLACAS TBF-4444, COLOR BLANCO, marca HYUNDAY; Una camioneta de placas TDB-0234 color plateado, marca MAZDA; Un camioneta de placas PCH-7739, COLOR PLOMO, marca FORD; Un camión de placas PCB-5843, color blanco, marca KIA; INVERSIONES; Certificado de depósito a plazo fijo , realizado en la cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS; Cuenta de ahorros en la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS; Certificado de depósito a plazo fijo, realizado en el Banco ProCredit;; Derechos patrimoniales registro de marca D¨Campo Pollos a la brasa+Logotipo cuyo titular fue CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, mediante la certificación NO. 3328-IEPI; la receta y formula de la preparación de los pollos D´Campo pollos a la brasa; PASIVOS; Un crédito productivo empresarial por le valor de ( 150.000.00); Un crédito productivo empresarial por el valor de (100.000.00).
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 341, 342, 345 y 346 en concordancia al ART. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.
ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Partida de defunción del causante señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA; partida de nacimiento de los herederos; Copias certificadas de los bienes inmuebles; copias de facturas de bienes muebles; Certificados únicos vehiculares; Copia del certificado de depósito a plazo fijo; Copia de la cuenta de ahorros en la Cooperativa de ahorro y Crédito OSCUS; Copia del certificado de depósito a plazo fijo, realizado en el Banco ProCredit; Declaración de parte.
PRETENSIÓN: Se declare abierta la sucesión y se mande a formar el inventario de los bienes dejados por el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA.
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: Voluntario.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, jueves 17 de febrero del 2022, a las 13h19.
VISTOS.- Previo el sorteo de Ley, y cumplido el requerimiento, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, presentada por IVONNE JANNETH MARIÑO VILLACIS, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () Por deprecatorio electrónico que se remitirá al señor Juez Multicompetente del cantón Pillaro, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada, MARIÑO VILLACIS LUCIA FERNANDA, Por deprecatorio electrónico que se remitirá a la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada FRANKLIN GILBERTO MARIÑO CARRILLO, Por intermedio del señor Funcionario de la Oficina de citaciones de esta Judicatura, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora cítese a la parte demandada: DIEGO MIGUEL MARIÑO CARRILLO, INDIRA ROCIO MARIÑO CARRILLO, VICTOR ANDRES MARIÑO CARRILLO, ROCIO DEL CARMEN CARRILLO MORA; a todos en las direcciones consignadas por la parte actora; a fin de que bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezcan a juicio señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria, esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes), esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse así solicitado, en calidad de interesados en la pretensión de la demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cítese también a: Augusto Fernando Mariño Villalba, Ivón Mariño Villalva, Lucia Elcira Mariño Villalba, Por deprecatorio electrónico que se remitirá a la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito; a: Luordes Cumanda Vidal Mariño, Santiago Rafael López Mariño, Mercedes Garcia Gaybor y David Maldonado, este último en su calidad de Gerente del Banco Pro Crédito, Por intermedio del señor Funcionario de la Oficina de citaciones de esta Judicatura; a fin de que bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, comparezcan a juicio señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria, esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes), esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos. () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor CESAR FRANKLIN MARIÑO VILLALVA, y que a más de los referidos, no conoce si existen otros interesados en la pretensión de la demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad, de la provincia de Pichincha, de la Provincia de Cotopaxi, Esmeraldas, a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio señalen casillero judicial y/o correo electrónico y ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la tramitación de la causa por la vía voluntaria, esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y/o ejerza su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda (diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes), esto en el marco del Art. 346 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: () Téngase en cuenta el anuncio de la prueba documental referida en el escrito de demanda. () Cumplido el acto de citación se proveerá respecto a la designación de perito y se señalará día y hora a fin de que, se de inicio con la diligencia de facción de inventarios y avalúo de bienes (solemne).- () Por así disponer el numeral 6 del Art. 146, del Código Orgánico General de Procesos, previo a proceder con la diligencia de citación, a la parte demanda, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato; en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Latacunga; en el Registro Municipal de la Propiedad del GAD Municipio de Atacámes; en el Registro Mercantil del cantón Ambato; en la Agencia Nacional de Tránsito.- () Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte demandante y la autorización que confiere a los profesionales del derecho con quienes suscribe.- Actúe la Ab. Johanna Acurio, en calidad de Secretario de este despacho. Notifíquese y Cúmplase.
Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 20 de junio del 2024.
DOCTOR ALEXIS PATRICIO
De la escritura de ESCRITURA
VACA, NOTARIO OCTAGESIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO ANA MARÍA LIZARRALDE MARIÑO adjuntos y debidamente autorizada por el Acta de Junta
General Universal y Extraordinaria de Socios con fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro se resolvió y autorizó de manera unánime de disoluci
AGOPECUARIA AMANCA S.C.C„ y se ratificó y autorizó al Presidente para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, y realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil. , conforme la escritura detallada en su parte pertinentes se desprende lo siguiente: (...) “SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) Los señores ALFONSO LIZARRALDE LUJAN y ANA MARÍA LIZARRALDE MARIÑO, celebraron en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, una escritura pública de constitución de una sociedad civil comercial denominada AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ conforme consta en la escritura pública celebrada el dieciséis de febrero del año dos mil seis, ante el Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, número de inscripción novecientos ochenta, del Libro de Registra Mercantil; b) De acuerdo al artículo Dos mil once del Código Civil , establece que la sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios; c) En el articulo dieciséis de la escritura pública de constitución, se establece como atribución de la Junta General de Socios, acordar la disolución anticipada y liquidación de la Sociedad; d) Mediante Acta dc Junta General Universal y Extraordinaria de Socios dc fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro se resolvió y autorizó de manera unánime la disolución anticipada y liquidación de la sociedad civil comercial denominada AGROPECUARIA AMANCA S. C.C., y se ratificó y autorizó al Presidente para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, y realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil. TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C..- Con los antecedentes expuestos el Presidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios del veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo dos mil once del Código Civil vigente y el Estatuto social de sociedad, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C., otorgada ante el Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, cl dieciséis de febrero del año dos mil seis, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha veinticinco de abril de dos mil seis, número de Inscripción novecientos ochenta, del Libro de Registro Mercantil, así mismo se adjunta como habilitante el certificado otorgado por el representante de la sociedad, en el que consta que el contrato se ha terminado de forma satisfactoria para las partes, y no existen reclamos en contra de la sociedad ni obligaciones pendientes de ninguna índole, por lo que LOS COMPARECIENTES no tendrán nada que reclamarse en el futuro, CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios celebrada el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro y según lo estipulado en el Estatuto Social de la Saciedad en su Artículo dieciséis, se designa a la señora ANA MARIA LIZARRALDE MARIÑO, coma liquidador dc la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA ÅMANCA S.C.C. quien ejerceré la representación legal de la Sociedad para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente. QUINTA. DECLARACIÓN JURAMENTADA.. La señora INÉS MARIÑO DE LIZARRALDE en la calidad en la que comparece y debidamente autorizado, por medio del presente instrumento, tiene a bien declarar: a) Que es de su conocimiento que la compañia no tiene contratos fallidos con el Estado, que no mantiene deudas ni obligaciones pendientes con el Estado, que no mantiene deudas ni obligaciones pendientes con el Estado o instituciones del sector público, ni con terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; b) Que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, los accionistas responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, conforme consta en el Acta de Junta que se agrega como habilitante; c) Que se acompaña el balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente suscrito por el representante legal y el contador de la compañía; d) Que puesto que no existe un remanente que deba repartirse en la liquidación de la compañía, no se adjunta el cuadro dc distribución del acervo social dc la compañia; e) Que en el acta de junta antes referida se aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación dc la Sociedad, se aprobó de manera unánime el Balance General y Estado de Situación Financiera y se ha ratificado de manera unánime al Presidente para que sea el Liquidador de la Sociedad; f) Que la información contable es veraz y que se obliga a mantener la misma durante siete años, de conformidad con cl Código Tributario; g) Que los fondos, valores y aportes utilizados para la disolución anticipada, liquidación y solicitud de cancelación, provienen de actividades licitas y que de ninguna manera están relacionadas con actividades ilegales vinculadas con el lavado de activos. h) Que la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S,C.C. no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros, y fundamentado en él numeral veinte y nueve del Articulo dieciocho de la Ley Notarial, solicito al señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipación y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C., de acuerdo a la Ley se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la Sociedad y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza al presidente, para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito y cualquier dependencia pública o privada para este fin. SEXTA: RATIFICACIÓN.- La señora INÉS MARIÑO DE LIZARRALDE, con cédula de ciudadanía número uno siete cero ocho dos cuatro tres nueve cero cero ( 1708243900); que comparece, en su calidad de LIQUIDADOR, DECLARA que ACEPTA Y SE RATIFICA en el contenido de la presente DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C., por estar hecho de conformidad con sus intereses, además, extiende la presente autorización, para que todas las actuaciones y trámites que se deban realizar, sean efectuados en razón de un apoyo y conocimiento profesional también, deban realizar, sean efectuados en razón de un apoyo y conocimiento profesional también, por parte del señor Abogado Raúl Valdivieso, con matrícula profesional número uno siete guión dos cero uno siete guión tres cuatro seis CJ (17-2017-346 C.J.). SÉPTIMA. CUANTÍA.- Por su naturaleza la cuantía es indeterminada. PUBLICACIÓN
Ahora bien, de conformidad con la Ley y las atribuciones a mi conferidas, y según lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la escritura pública de Disolución Voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C.., otorgada con fecha 27 dc noviembre de 2024, ante el Dr. Alexis Patricio Jurado Vaca, Notario Octogésimo Cuarto del cantón Quito, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.
AVISO PARA OPOSICIÓN
Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARIA AMANCA S.C.C„ a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante el Notario Octogésimo Cuarto del Cantón, del domicilio principal de la compañía, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. En caso de no existir oposición o de no ser notificada, se procederá a la Aprobación de la Disolución Voluntaria y Liquidación de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AGROPECUARÄA AMANCA S.C.C., y su posterior inscripción de la referida escritura pública en Registro Mercantil del Cantón, del domicilio de la sociedad antes mencionada.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.