LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Rafael Nadal, la millonaria leyenda del tenis 11
Imbabura - Carchi
LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Rafael Nadal, la millonaria leyenda del tenis 11
Imbabura - Carchi
La subida del IVA, el retiro de los subsidios a los combustibles y los impuestos temporales aliviaron las cuentas fiscales. Pero, la creación de empleo y la inversión están pendientes. Lea este informe sobre el lado económico del Gobierno de Daniel Noboa. 6
Los 10 hitos de la pelea entre Noboa y Abad 4
El Consejo de la Judicatura a punto de la prórroga 5
En Imbabura los apagones causan más accidentes de tránsito 3
¿Trump podrá desregular Estados Unidos? 12
Futuro es poco alentador para la población infantil 13
MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
Parael año 2020 varios países occidentales empezaron a usar el término ‘woke’, como forma de llamar a ciertas ideas denominadas progresistas o de izquierda. El término originalmente se usaba originalmente para alguien que estaba “despierto” o consciente de las injusticias y opresión que enfrentan las personas negras. Desde luego fue por una lucha noble y justa contra la discriminación y los prejuicios raciales, pero en los últimos años se ha extendido el término para referirse a valores y puntos asociados a la izquierda, centrados concretamente en la defensa de las minorías étnicas y sociales, así como el feminismo. Y el Ecuador, como se verá, no está ausente de que cierta izquierda difusa lo utilice con fines ideológicos y electorales, precisamente en reemplazo de un desprestigiado y tradicional y senil marxismo.
Desde luego, el usar el término peyorativamente ha sido más de uso de la derecha (lo hace Miley y Musk), pero en el fondo desenmascara a la izquierda y su uso desde el 2021, al querer convertirse en adalid de la lucha por supuestas causas que llevan como banderín de enganche proselitista la lucha por la justicia social y para atraer a los jóvenes quienes a menudo tienen puntos de vista socialmente más liberales que las generaciones anteriores, en términos de raza, género y religión. La vieja o nueva división que intenta la izquierda es de carácter cultural. Para eso fomentan una nueva forma de división: opresores y oprimidos. En género: opresor el hombre, oprimida la mujer, es el llamado patriarcado. En sexo: el opresor es el heterosexual, el oprimido el homosexual. En razas: el oprimido es el indígena, el opresor es el blanco (así no haya blancos, pues la verdad no importa). Se habla de que la naturaleza es la oprimida y el opresor es el hombre. Hasta se menta que las mascotas son oprimidas por sus dueños y son enemigos a “muerte” de las corridas de toros. Exige una “lingüística inclusiva” (en vez de todos y todas “todes”), Antes solo se dividía entre ricos y pobres, pero como el mundo avanza se trata de culturalmente introducir nuevos enfrentamientos. Y la solución para tales salvadores de izquierda es un Estado fuerte (que ya lo tienen China, Rusia, Venezuela, Cuba, Corea del Norte, con resultados nefastos e indiscutidos).
Tales políticas tratan de distraernos, para que olvidemos la igualdad ante la ley, y que votemos por el color de la piel, por el sexo y por otros valores, normas, roles sociales que se asignaban nítidos en el contexto social, abdicando así de nuestra personalidad, tradiciones y de la posibilidad de tener auténticos valores culturales, como libertad, familia, propiedad privada, ahorro, no servilismo al Estado (parasitismo).
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Perú está de plácemes por la inauguración de un terminal portuario localizado a unos 80 km al norte de la ciudad de Lima, con capacidad para 1 millón de contenedores anuales en una primera etapa y la proyección de llegar a 1,5 millones. Podrán atracar los buques más
Una década tuvieron para desarmar lo que quedaba de institucionalidad en Ecuador. Vendieron la idea de que terminarían con la corrupción, limpiarían la justicia —repartida entre los ‘otros’ partidos desde el retorno a la democracia—, y sembrarían prosperidad.
El avance fue ordenado y sistemático, dirigido por un libreto que se había aplicado en Venezuela, pero se elaboró en España.
La Constitución de Montecristi en 2008 construyó nuevas y “mejores” instituciones, como el consejo de ‘participación’ y el Poder electoral, cuya presidenta lleva 6 años en el puesto, intocable; y hoy son máquinas de mover favores.
Manosearon las reglas del juego para controlar el poder en todas sus formas y ubicar a sus amigos en sectores “estratégicos”, que además de serlo por seguridad nacional, representan millonarios negocios.
Lo dijimos entonces y lo repetimos ahora: nada se gana con destruir la institucionalidad, pues ‘la
trampa que un día te dio la ventaja, mañana se la dará a otro’.
Pensaron que romper el sistema de ‘chequeos y balanzas’ que debía exigir que la ley se aplique por igual y para todos, era un concepto inútil e inconveniente. Olvidaron que en la vida la única certeza es que todo cambia, siempre y sin excepción. Hoy apelan al periodismo que antes atacaron, piden seguridad jurídica cuando fueron cómplices y hasta financistas de infames confiscaciones a privados; corrompieron la Contraloría, tarifaron la Justicia, compraron las Aduanas y aplaudieron la toma de la Administración, hoy entes que trabajan para ‘otros’ poderosos.
Manipular las reglas del juego o permitirlo, por obra u omisión, es sin duda una pésima inversión a largo plazo
Habrá quienes culpen al gobernante de turno, pero, ¿acaso él no juega con las reglas que le dejaron? Al parecer, tampoco tiene intención de cambiarlas.
grandes del mundo y se convertirá en la gran puerta de entrada de Asia al Pacífico sudamericano. Se prevé que se convierta en un hub logístico para la región El 60% de la inversión corresponde a Cosco Shipping Lines, del Gobierno chino, y el 40% a la peruana Inversiones Portuarias Chancay.
Estados Unidos se opuso desde el inicio a este proyecto. Ahora, Mauricio Claver-Carone, asesor del presidente electo Donald Trump propone que cualquier producto que pase por
Chancay debería tener un arancel de 60% para frenar el transbordo y reducir la influencia económica de Beijing en América Latina, desincentivando así que otros países latinoamericanos permitan que China construya infraestructura estratégica en sus territorios. Lo señalado genera tres reflexiones. La primera: hace medio siglo, Ecuador planteó la construcción de un sistema de transporte multimodal interoceánico, denominado MantaManaos . Posteriormente, se mejoró la propuesta con el pro-
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Tiempos de sequía
En Roma, en el monte Aventino, se localizaba el templo en honor a Ceres, diosa que llevaba en la cabeza espigas de trigo, al igual que en su mano derecha, mientras que en la izquierda sostenía una antorcha encendida.
Esta deidad, corporizada también con larga túnica blanca y una diadema de especies vegetales, representaba a la agricultura, a la fecundidad, al progreso, ya que se creía que enseñó a los seres humanos a cultivar la tierra y elaborar pan. De ella proviene el nombre cereales. Se le empezó a rendir culto, siglos antes de Cristo, cuando una dilatada hambruna azotó territorios del imperio. Para que exista agricultura es necesario que haya agua, elemento sustancial para la vida.
Los tiempos de sequía son devastadores. Una muestra de ello es lo que escribió la profesora Susanne Hakenbeck, de la Universidad de Cambridge: “El clima altera lo que el contorno puede ofrecer y esto puede llevar a la gente a tomar decisiones que afectan a su economía y a su organización social y política. Tales decisiones no son sencillamente racionales, ni sus consecuencias son necesariamente acertadas a largo plazo”. Se reconoce que “la sequía provocó la invasión de Atila que llevó al fin de Roma”, publica Europa Press.
En la era actual, las prolongadas carencias de lluvia -de por sí grave fenómeno- no solo afectan directamente a la agricultura, sino a la generación de energía eléctrica, la que proviene, en alta proporción, de fuentes hídricas. La fuerza del agua es convertida en esta energía que constituye el núcleo del desarrollo y la prosperidad, por ello las acciones de previsión son imprescindibles para cuando falte el vital recurso.
En nuestro medio, lo comunitario no importa a falsos líderes, políticos y politiqueros, solo sus despreciables intereses; desconocen lo que se llama prospectiva. Lo más deplorable para un país es cuando hay sequía intelectual, de honradez y patriotismo.
yecto de un puerto de aguas profundas en Jaramijó que se convertiría en el hub logístico del pacífico suramericano. Con estos antecedentes, no se entiende por qué el presidente Correa prefirió la alternativa de construir el puerto de Posorja. La segunda: si la inversión china en Perú ha sido virtuosa, admira que la realizada en Ecuador se encuentre en gran medida caracterizada por la improvisación, corrupción y mediocridad. Parece razonable, entonces, dejar de satanizar a los
inversionistas chinos y entender que la culpa mayor recae en los propios funcionarios ecuatorianos. Y, finalmente, si a Estados Unidos le parece inconveniente la inversión china en América Latina, lo lógico parecería ser que su reacción, antes que sancionatoria, sea positiva y propicie el desarrollo de infraestructuras estratégicas en estos países afectados por el subdesarrollo, lo que generaría empleo, disminuiría la pobreza y por tanto también la migración ilegal que pretenden reprimir.
TRÁNSITO.
Con los semáforos sin funcionar por los apagones, los accidentes de tránsito han aumentado en la provincia de Imbabura.
IMBABURA.- Alrededor de un 32% han aumentado los accidentes de tránsito en
la provincia de Imbabura, desde que comenzaron los apagones a nivel nacional,
° Los cortes de electricidad en todo el Ecuador, que en este momento están en ocho horas diarias, se reducen a entre seis y siete desde esta semana, según informó el Ministerio de Energía, tras detectar una mejora en el incremento de los caudales que abastecen las hidroeléctricas en el país.
Las distintas empresas eléctricas a nivel nacional y el Ministerio informaron durante el fin de semana los nuevos horarios de apagones, que regirán desde el lunes 25 hasta el jueves 28 de noviembre, día en que normalmente se informa sobre nuevas programaciones.
En las provincias de Imbabura, Carchi y Sucumbíos, donde la empresa eléctrica Emelnorte es la encargada de brindar el servicio, se definieron cortes hasta en dos franjas horarias por día (clic aquí para revisar el cronograma).
según las estadísticas de la Empresa Pública de Movilidad (Movidelnor).
Michael Jiménez, gerente general de Movidelnor, ha reconocido públicamente que la capacidad operativa sobrepasa la demanda de intersecciones con semáforos apagados , afirmando que “es prácticamente imposible ubicar un agente en cada esquina”.
Esta sería una de las principales causas del aumento de los choques y otros tipo de percances viales dentro de los seis cantones de Imbabura , donde su capital, Ibarra, es la ciudad que más sucesos de este tipo registra.
Según Movidelnor, se estima que hasta el 50% de los semáforos se quedan sin funcionamiento durante ciertas horas del día, cuando se aplican los apagones programados por el Gobierno Nacional, por la crisis energética que atraviesa el Ecuador. En Ibarra, Movidelnor tiene identificadas más de 40 intersecciones donde históricamente registran carga vehicular alta , por lo que se priorizan estos sitios para desplegar operativos especiales con los agentes civiles de tránsito, para en algo mitigar la falta de semáforos por los cortes de energía.
Recomiendan manejar a la defensiva
Por su parte, Franek Alencastro, gerente de operaciones de tránsito de Movidelnor, enfatiza en el llamado a los conductores a extremar las precauciones durante los apagones, especialmente en horas de la noche y en días lluviosos, cuando las condiciones de visibilidad y las vías mojadas incrementan el riesgo de percances.
“Recomendamos a la ciudadanía, en lo posible, no conducir durante el apagón. Sin embargo, en caso de encontrarse manejando durante el corte de luz, es fundamental extremar las precauciones para garantizar su seguridad”, dijo Alencastro, en su momento.
Como recomendaciones, resaltó el reducir la velocidad y mantener una distancia considerable con los otros vehículos. “Use las luces bajas de su automóvil para ser visible y estar atento a peatones o ciclistas que podrían estar en las vías”. (FV)
El presidente Daniel Noboa y su vicepresidenta Verónica Abad acaban de cumplir un año de su juramentación. Este período se ha caracterizado por el duro enfrentamiento y las diferencias innegables del binomio ganador de las elecciones presidenciales del 2023. El divorcio de la dupla presidencial se registró en algún momento de la campaña de primera vuelta, cuya votación se realizó el domingo 20 de agosto. La situación se hizo evidente la noche de los comicios, mientras Noboa celebraba con sus familiares y allegados en su residencia en Olón, Abad hizo lo propio acompañada de sectores populares en Quito.
Los motivos de la separación del binomio nunca han trascendido, podría considerarse que es el mayor secreto del gobierno. Oficialmente, Noboa nunca se ha referido al tema y en sus pocas entrevistas, las palabras y comentarios sobre su relación con Abad, son aún más escasas.
La vicepresidenta Verónica Abad, a pesar de asumir una postura “institucional” de apoyo, siempre ha señalado al entorno de Noboa como el causante de la ruptura
La postura que en principio fue de apoyo y respeto ha venido mutando y a su llegada al país, el pasado miércoles 20 de noviembre de 2024, Abad fue tajante al señalar que es un acto de “rebeldía”.
Revisamos los 10 hitos que han marcado la relación del binomio presidencial en estos 12 meses de gestión.
1La ruptura NoboaAbad fue en la campaña
La alianza entre Acción Democrática Nacional (ADN) y Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) fue la primera en inscribir ante el Consejo Nacional Electoral a su binomio, conformado por Daniel Noboa y Verónica Abad.
Además de asistir juntos al acto, las primeras semanas de la campaña se mostraron cercanos.
A pesar de que se hicieron virales algunas declaraciones realizadas por Abad en temas controversiales; el binomio parecía no despegar. Tras el asesinato de Fer-
El binomio ganador de las elecciones presidenciales adelantadas del 2023, conformado por Daniel Noboa y Verónica Abad, cumplen 12 meses de gestión, en medio de diferencias y conflictos para evitar el camino de la sucesión presidencial.
DIVISIÓN. La relación del presidente Noboa y su vicepresidenta Abad cumple un año, sin posibilidad de acercamiento. Foto: Archivo nando Villavicencio y el debate presidencial , a dos semanas de los comicios, la candidatura inició su camino de ascenso y los actos junto a Abad salieron de la agenda, incluso fue enviada a España en septiembre de 2023. 2
Celebración por separado tras la juramentación
Tras la victoria en la segunda vuelta, Noboa y Abad mantuvieron agendas separadas. Abad concentró sus enlaces internacionales con el presidente del partido español Vox, Santiago Abascal.
Abad y Noboa se vieron las caras en el Teatro Sucre , para la proclamación de su victoria, acto al que asistieron las distintas autoridades del nuevo gobierno Las tensiones ya se hacían evidentes y en su discurso, Noboa criticó la “traición y deslealtad” de cercanos, sin hacer referencia a Abad. El momento que evidenció la ruptura del binomio se registró el 23 de noviembre del 2023, Noboa recibió en Carondelet a los dos únicos mandatarios que asistieron a la juramentación. La vicepresidenta celebró en el mercado de Iñaqui -
Estados Unidos en Ecuador y días previos, el mandatario emitió otro decreto en el que la designó embajadora de Ecuador ante el Estado de Israel, para luego establecer como fecha de llegada a Tel Aviv el 10 de diciembre del 2024.
En una rueda de prensa, desde la Vicepresidencia, Abad informó que acataría la disposición presidencial para garantizar el respeto a la Constitución y reiteró su llamado al diálogo.
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Caso Nené y vinculación de la vicepresidenta Uno de los episodios de mayor tensión, tiene como protagonista principal a la Fiscalía General del Estado y al hijo de la vicepresidenta Abad, Francisco Barreiro, quien fue detenido tras ser denunciado por el supuesto delito de tráfico de influencias. En el juicio se busca demostrar que el hijo de la vicepresidenta habría intentado cobrar diezmos a una de las personas que ingresarían a trabajar junto a Abad.
La fiscalía también trató de vincular a Abad con el caso y solicitó a la Asamblea Nacional el permiso para su enjuiciamiento, pero le fue negado. Abad no rindió su versión ante la FGE.
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to junto a los vendedores y asistentes. Esa misma tarde, la vicepresidenta denunció la intención de mandarla al exilio
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Enviada a Israel como colaboradora de la paz Con apenas un día en el cargo, el presidente Noboa emitió el decreto en el que nombró estableció las funciones de Verónica Abad como vicepresidenta de la República, enviándola a Israel como “ colaboradora por la paz ” entre Israel y Palestina
El anuncio recibió el visto bueno de la Embajada de
Estados Unidos retira la visa a Verónica Abad Mientras avanzaban las investigaciones por el caso Nené, en el mes de mayo del 2024, la Embajada de Estados Unidos anunció el retiro de la visa a la vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad, sin dar mayores detalles sobre las razones de su decisión. Por su parte, Abad responsabilizó al Gobierno de Noboa por la medida tomada por el gobierno de EE.UU. indicando que “tengo una carta del Consulado de Guayaquil, sin indicar las razones”.
En ese momento, Abad destacó que el gobierno de Noboa estaría buscando mecanismos para destituirla del cargo. (ILS)
AUTORIDADES. Vocales del Consejo de la Judicatura en una sesión del jueves 21 de noviembre de 2024. (Foto Consejo de la Judicatura).
Vocales principales y suplentes que pasaron por el CJ desde 2019
° En 2019 asumió la presidencia del CJ, María del Carmen Maldonado Estuvo en el cargo hasta marzo de 2022. Luego renunció.
° Patricia Esquetini dimitió y fue reemplazada, el 20 de junio de 2019, por Jorge Moreno, que renunció en noviembre de 2020. En enero de 2024, cuando el CJ inició su quinto año de gestión, fue administrado por vocales suplentes:
° Xavier Muñoz dejó el cargo por una indagación en la justicia ordinaria. Fue reemplazado por su suplente Solanda Goyes. Wilman Terán debió dejar el cargo el 20 de diciembre, tras ser procesado en “Metástasis”. Fue reemplazado por Álvaro Román.
° Ruth Barreno, con investigación fiscal, fue reemplazada por Yolanda Yupangui en octubre de 2023.
° Juan José Morillo, indagado en la justicia, fue reemplazado por Merck Benavidez.
El mandato de seis años del Consejo de Judicatura, a partir de la designación de los primeros vocales en 2019, concluye el 23 de enero de 2025. Varios procesos están pendientes por resolver y los actuales vocales podrían prorrogarse en funciones. FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN AMBATO ACUERDO MINISTERIAL Nro. 86 del 29 DE JUNIO 2016 Ambato, 22 de noviembre del 2024
El 23 de enero de 2025, el Consejo de la Judicatura (CJ) concluye un mandato constitucional de seis años, y dejará un listado de al menos seis temas pendientes que no han sido resueltos desde 2019 cuando el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CpccsTransitorio), nombró a sus primeras autoridades.
Cinco años después, con la resolución del CJ del 21 de noviembre de 2024 en la presidencia de Mario Godoy, de anular el concurso para nombrar 10 jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) por anomalías en la calificación de méritos de los aspirantes, esta designación vuelve a quedar en el limbo.
Detrás de este fallido con-
curso, hay otros que están a la cola y que no se solucionarían hasta enero de 2025; fecha en que culminará la gestión del actual CJ:
Concurso para conformar banco de elegibles para cubrir 500 vacantes de jueces en el país.
Concurso para designar 91 magistrados para integrar judicaturas especializadas según mandato de consulta popular de abril de 2024.
Designación de alrededor de 500 fiscales.
Evaluación de notarios postergada desde hace más de dos años.
Aplicación del expediente electrónico. No se ejecutó por falta de presupuesto , según el director del Colegio de Abogados de Pichin-
cha, Ciro Guzmán.
Renuncias y destituciones, indagaciones fiscales a exvocales de la Judicatura, entre otros altibajos, condujeron a la debilidad del organismo de administración y disciplina de la Función Judicial, que le llevaron a frenar decisiones que han afectado al usuario del sistema de administración de justicia del país.
“Tenemos un sistema de justicia que ya ni con muletas se mueve apropiadamente”, afirmó Ciro Guzmán, y denunció falta de equipamiento e insumos en las unidades judiciales. “En los juzgados se continúa pidiendo hojas de papel a los usuarios para poder imprimir documentos”, alertó, e hizo un llamado urgente al
Estado a invertir recursos para que el sector justicia pueda cumplir sus funciones. “Requerimos equipamiento, que se designen nuevos jueces, fiscales”, insistió. (SC)
Mario Godoy asumió como presidente en reemplazo de Álvaro Román Hasta ahora el Cpccs no ha designado al vocal representante de la Asamblea Nacional, después de que su delegado Fausto Murillo fue censurado y destituido por esta función del Estado en febrero de 2024.
Señores: PRESIDENTES DE LOS CLUBES JURIDICOS FELIALES DE LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL HUACHI GRANDE Presente De mi consideración: A nombre de FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN AMBATO reciba un atento y cordial saludo, a la vez realizamos la CONVOCATORIA para la asamblea general de Elecciones del nuevo directorio de Liga Deportiva Parroquia Huachi Grande periodo 2024 - 2028, cumpliendo con lo que manda el artículo 153 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y los artículos 15,16 del Reglamento Sustitutivo a la Ley General del Deporte Educación Física y Recreación, para el miércoles 11 de diciembre del 2024 a partir de las 19H00 en la sede de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Ambato ubicada en la calle Caram XI y Av. Los Shiris tras el edificio del CNT, y se tratara el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quorum 2.- Elección y Posesión del nuevo Directorio de Liga Deportiva Parroquial Huachi Grande periodo 2024-2028 Seguros de contar con su presencia reiteramos nuestro sincero agradecimiento. Atentamente
Los niños y adolescentes son reclutados por bandas narcodelictivas. En la Asamblea Nacional se debatirá si los menores que cometan delitos como asesinato deben ser juzgados como adultos.
Tomás (nombre protegido) tenía 12 años cuando mató por primera vez. Con los años se volvió un profesional y actualmente cumple una condena de 15 años por homicidio. En un diálogo con LA HORA, Tomás explicó que, en Ecuador, un sicario profesional se forma desde niño.
En lo que va de 2024, 1.600 menores de edad han sido detenidos por la Policía Nacional y están identificados como miembros de bandas narco-criminales. En una entrevista con LA HORA, Eva Peñafiel, coordinadora nacional de Protección Infantil de Aldeas SOS, señaló que los niños y adolescentes son inimputables. Eso quiere decir que cuando cometen infracciones tipificadas en la ley, no son objetos de juzgamiento. Es aquí donde se abre un debate que será tratado en la Asamblea Nacional: la posibilidad de que menores de edad sean juzgados como adultos.
Menores y casos de asesinato
La tarde del 20 de noviembre de 2024, fue aprobado el informe para segundo debate el proyecto de Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescente (Copinna), mismo que desde hace siete años ha estado en el Legislativo, sin lograr que se apruebe. El texto fue trabajado por la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes. Aunque aún no hay fecha para que los legisladores debatan este Código, durante la sesión del 20 de noviembre de 2024, el asambleísta Jorge Peñafiel (Construye) expuso la posición respecto al Libro IV, de los adolescentes infractores La iniciativa de Peñafiel, que se presenta mediante un informe de minoría (un
INFRACTORES. Según la Policía Nacional, cerca de 1.600 menores han sido detenidos este 2024 e identificados como parte de bandas criminales.
informe que uno o varios asambleístas, miembros de una comisión, pueden realizar cuando no están de acuerdo con el informe aprobado por la mayoría de la comisión), busca procesar como adultos a menores de
edad que incurran en delitos contra la vida: sicariato, asesinato y homicidio. Durante su intervención en la Comisión, Peñafiel indicó que consideran reducir la edad imputabilidad (que no tiene responsabilidad pe-
El Código de la Niñez determina que una persona es un niño cuando tiene hasta 11 años con 11 meses. Y hasta los 17 años 11 meses son adolescentes.
do como un adulto.
También se busca incrementar los tiempos de las medidas socioeducativas. Además, si un menor cumple la mayoría de edad al cumplir su condena, la reforma permitiría que sea trasladado a una cárcel para mayores. Según Peñafiel, esto dará un mensaje a los adolescentes, para que así desistan al ser seducidos por bandas narcodelictivas.
Lo que las bandas ofrecen a los menores El estudio ‘Doble criminalizaci ó n en cantones de alta peligrosidad en Ecuador: un análisis in situ’, señala que las bandas narcodelincuenciales reclutan a menores cuyos hogares son inestables o que han desertado de la escuela.
El informe elaborado por la consultora de política en seguridad pública estatal, Katherine Herrera Aguilar, señala que las zonas “abandonadas por el Estado” son espacios en los que la población es más permeable a los grupos de delincuencia organizada.
Herrera detalló que el trabajo in situ permitió conocer “la otra cara de esta realidad, la que no sale en cifras”, ya que los líderes barriales consultados afirmaron tener un sobrino, vecino o conocido menor de edad que participa en alguna actividad ilegal.
nal) de los menores, es decir, que pase de los 14 años a los 12 años.
De ser aprobado el informe de minoría, desde los 12 años, un menor que cometa delitos como asesinato y homicidio podría ser juzga-
La investigación determina que menores entre los 13 y 16 años son captados a cambio de dinero: “alrededor de $4.000 por trimestre, en los que se incluye casa y alimentación”.
Las provincias con más violencia y pobreza son precisamente las que más reclutamiento infantil presentan: Esmeraldas, Manabí, Guayas y Los Ríos (AVV)
El aumento de la esperanza de vida
La organización de la ONU para la infancia (Unicef) prevé una infancia para 2050 en la que los niños y las niñas se van a ver profundamente afectados por tres fuerzas globales: el cambio demográfico, la crisis climática y el impacto de las tecnologías, según el informe del ‘Estado Mundial de la Infancia 2024’.
Los niños en el mundo de 2050
Peligros climáticos y medioambientales Niños que viven en ciudades
8 veces más niños expuestos a olas de calor extremas
1,7 veces más niños expuestos a incendios forestales extremos
3,1 veces más niños expuestos a inundaciones fluviales extremas
1,3 veces más niños expuestos a sequías extremas
1,2 veces más niños expuestos a ciclones tropicales extremos
Así se proyecta la situación para la niñez
en 2050
¿Cómo cambiará la población infantil entre 2000 y 2050?
En millones por regiones
33 % aumentará el número de niños que viven en zonas urbanas
60 % de los niños de todo el mundo vivirán en entornos urbanos
84 % de los niños de América Latina y el Caribe vivirán en ciudades, la región más urbanizada
45 % de los niños de África oriental y meridional, vivirán en ciudades, la región menos urbanizada
Los países que tendrían más niños en 2050
El aumento de la esperanza de
Los niños en el mundo de 2050
Peligros climáticos y medioambientales
normas donde se hayan positivisado. Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. En efecto las garantías son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que se dispongan del medio para hacer efectivos los reconocimientos de un derecho, así las garantías están dadas para amparar los derechos”.
Por otra parte el Dr. José García Falconí, en el marco del desarrollo de su obra, “la Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la nueva Constitución Política del Ecuador”, establece diferencias entre derecho y garantía explicándolas como: “Derechos, son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos en el orden jurídico nacional o internacional , el reconocimiento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico. Garantías, son los medios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar el libre ejercicio de sus derechos, es decir estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad”
De lo expresado en líneas anteriores como tal, se puede decir y a su vez establecer, que las garantías determinadas están señaladas en la Constitución de la República, generalmente son de carácter procesal y entre ellas tenemos las Acciones de Protección, el Hábeas Corpus; el Acceso a la Información Pública; el Hábeas Data; la Acción por incumplimiento y la Acción Extraordinaria de Protección, mismas que se encuentra determinadas y reguladas por la Constitución de la República y la LOGJCC tal como en artículos pasados he hecho mención a una de esas acciones. Hay que señalar también dentro del marco jurídico ecuatoriano que las garantías que contempla la Constitución de la República tienden a convertirse en una especie de “restricciones” a la acción de los gobiernos, las cuales se encuentran inclinadas a impedir la extralimitación de los poderes públicos y han sido otorgadas a los ciudadanos para que puedan ejercer dichos derechos contra las autoridades públicas en general y en ciertos casos contra personas particulares, cuando éstos han violado derechos constitucionales, y cuando no existen otros mecanismos que puedan dar fin a di-
chos conflictos.
Cabe recalcar que los derechos constitucionales son ilimitados, y que los mismos se encuentran marcados por una progresividad que impide su restricción y consecuentemente su vulneración o el dejar dicho derecho en indefensión, lo que impide realizar una enumeración taxativa de los mismos, por lo tanto muchas Constituciones en especial la nuestra – por ser ella nuestro objeto de estudio – al establecer los derechos constitucionales deja abierta la posibilidad de que puedan haber otros derechos, así lo señala expresamente nuestra norma Constitucional en cuanto a la progresividad de los derechos, así como a la hora de determinar lo correspondiente al reconocimiento de los mismos.
Dentro de ese ambiente critico tenemos que los derechos considerados de índole constitucional son indivisibles e interdependientes entre sí de ahí que su carácter es universal tal como lo hemos dado a conocer en líneas anteriores, ya que han sido afirmados en la conferencia mundial de derechos Humanos señalado en Viena, en su declaración de 25 de julio de 1993 en donde se reafirma la universalidad de los derechos y libertades constitucionales; pero estos derechos no pueden considerárselos como absolutos, como ilimitados en cuanto se refiere a su goce y ejercicio, pues los límites están dados por el mismo convivir social, así se dice que el derecho de una persona termina donde comienza el derechos de los demás, de esta manera los límites a los derechos constitucionales son: el orden público, la moral, los derechos de terceros, y la seguridad de todos a las justas exigencias del bien común, pero ante ello y a pesar de que ha sido una acción útil – la acción de habeas corpus –, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en la antes mencionada no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.
Conclusiones
El Habeas Corpus constituye en el modo por excelencia para garantizar la protección a la libertad personal del detenido, así como lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal por lo tanto nos encontramos con que no sólo queda establecido como
una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima, así como en aquellos casos donde pueda correrse riesgo inminente de afectación a la vida, e integridad del detenido como tal. Por consiguiente nos encontramos con que, el Habeas Corpus dentro del plano del derecho ecuatoriano se configura con la comparecencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, a través de su defensor técnico poder exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva para así poder proteger dicho derecho así como la integridad de la persona, en virtud de lo manifestado anteriormente, la persona que se acogiera
al hábeas corpus podía simplemente manifestar y comprobar que sus alegaciones son reales para con ello poder obtener de manera inmediata su libertad, y con ello poder en su momento determinar las responsabilidades a las que pudiera haber lugar.
Yandry M. Loor Loor. Yandrylooryl_97@hotmail.com –relacionespublicasyanasociados@gmail.com
1 JARAMILLO ORDÓÑEZ Herman Dr. (2001), El Ejercicio del Amparo Constitucional en el Estado Social de Derecho, Impreso y Editado en la Editorial de la Universidad Nacional del Loja, pág. 7
2 CAMPOS Bidart, Régimen Legal y Jurisprudencia de Amparo, Editorial Astrea, pág. 24
3 GARCÍA FALCONÍ, José Dr. (2008), La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador, Primera Edición, Ediciones RODIN, Quito - Ecuador, pág. 21
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LUXUSBLUMEN S.A.
Convocase a los señores accionistas de la compañía LUXUSBLUMEN S.A., a la Junta General
Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Jueves 5 de diciembre de 2024, a las 10h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la Hacienda Génova s/n, junto a Flores de Mónaco, parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver el siguiente Orden del Día:
1. Conocer y resolver sobre la compra de un lote de terreno signado con el número DOS (No. 2) y construcciones existentes en el mismo, ubicado en la parroquia Tupigachi del cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, de una superficie aproximada de doce hectáreas catorce áreas (12,14 Has.); autorizar al representante legal de la compañía para que otorgue los respectivos instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para perfeccionar la compraventa; y, negocie el precio.
2. Conocer y resolver respecto a la reforma integral de Estatutos de la compañía y autorizar al representante legal de la compañía, para que otorgue los respectivos instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para perfeccionar la reforma de Estatutos.
Los Accionistas podrán intervenir en la reunión de la Junta General, ya sea personalmente o por persona extraña, físicamente o a través de videoconferencias.
En el caso de que los accionistas deseen asistir a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a través de medios electrónicos, deberán ingresar al link habilitado por la compañía para conectarse a través de la plataforma zoom, en el siguiente link: https://us04web.zoom.us/j/78395940075?pwd=i729Xh3HnotmUOinWv2rVPfaChf2wu.1 ID de reunión: 783 9594 0075; Código de acceso: G6s7cT.
Los accionistas que accedan a la reunión por medios telemáticos, deberán enviar un correo electrónico a cesar@luxusblumen.com, confirmando su asistencia a través de este medio.
Los documentos que va a tratar la Junta General, se encuentran exhibidos a disposición de los accionistas con la debida anticipación a la fecha de reunión de la Junta General, en el domicilio de la compañía ubicado en la Hacienda Génova s/n, junto a Flores de Mónaco, parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, sin perjuicio de la notificación de la información a los correos electrónicos de los accionistas que han registrado sus direcciones de correo en la compañía.
De conformidad con lo establecido en el Art. 3, literal g) del Reglamento de Juntas Generales, los señores accionistas para poder participar y emitir su voto su voto en la Junta General, deberán cumplir lo siguiente:
1.- Los accionistas tendrán el derecho a solicitar información dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general, mediante comunicación con firma autógrafa o electrónica del peticionario remitida al Gerente General al correo electrónico cesar@luxusblumen.com
2.- Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar; por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales a los referidos en el orden del día de la junta general convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. El requerimiento se efectuará en una realizará mediante comunicación con firma autógrafa o electrónica del peticionario dirigida al Gerente General al correo electrónico cesar@luxusblumen.com, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó la notificación del llamamiento a junta general.
3.- En el caso de los accionistas que comparezcan a la Junta General por medios telemáticos, deberán remitir al correo electrónico cesar@luxusblumen.com, la forma de votación de “A FAVOR” o “EN CONTRA” por cada moción presentada y sometida a votación en cada uno de los puntos del Orden del Día tratados en la Junta.
4.- En el caso de que el accionista comparezca a la Junta a través de un tercero, deberá presentar en la Junta el poder o carta dirigida al Gerente General; o, remitir el documento que contenga la representación convencional al correo electrónico: cesar@luxusblumen.com; en cuyo caso, deberá entregar en la oficina de la compañía el original, dentro de dos días hábiles siguientes al día de celebración de la Junta.
En mi calidad de Presidente de la compañía, me encuentro facultado estatutariamente para realizar la presente Convocatoria. Quito, 22 de noviembre de 2024.
Juicio No. 17230-2024-04496
Juicio No. 17230-2024-04496
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre del 2024, a las 07h57.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre del 2024, a las 07h57. EXTRACTO
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL
CITACION JUDICIAL A: VASQUEZ VALLEJO
JENNY MARISOL
MONITORIO No. 17230-2024-04496
ACTOR(A): HOME DETAIL.
DEMANDADO(A): VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL
MONITORIO No. 17230-2024-04496
ACTOR(A): HOME DETAIL.
DEMANDADO(A): VASQUEZ VALLEJO
JENNY MARISOL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 9 de abril del 2021, a las 15h11. VISTOS.- Dayanna Mercedes Sanmartin Solano. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha., mediante acción de personal Nro. 3042-DNTH-2022- JT.- de fecha 28 de octubre del 2022.- y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DEMANDA MONITORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO MONITORIO. La demanda presentada, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundamentada en una factura, contentiva de una obligación de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo; conforme lo previsto en el Art. 356 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO. CITACION. Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la demandada señora VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. En el lugar señalado por el accionante en la demanda; esto es su lugar de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual la parte actora facilite de las copias necesarias para la práctica de esta diligencia. TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MANDAMIENTO DE PAGO. Acorde lo establecido en el artículo 358 del COGEP, la demandada, VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. en el término de 15 días una vez citada, pague la obligación demandada; esto es, la cantidad de USD 9881,93 ( NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 93/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) ; más intereses legales y de mora, conforme lo dispuesto en el artículo 360 del COGEP; o dentro del mismo término proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de firmeza del presente auto interlocutorio y paso a la fase de ejecución, conforme el artículo 358 de la norma citada. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES. Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa. Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:” ¨[...] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura el Ab. Luis Yugcha, mediante acción de personal número. 10224-DP17-2023-MP. Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 5 de noviembre del 2024, a las 14h46. Por cuanto en Auto de Sustanciación de fecha martes 1 de octubre del 2024, a las 14h48, se ha deslizado un error por lo que de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida Auto de Sustanciación en el sentido que se ha dispuesto … “VISTOS. 1.- En mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. Por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente a fin de citar a los demandados. Las partes en lo demás estarán en lo dispuesto en dicho auto. -De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE.” SIENDO LO CORRECTO VISTOS. 1.- En mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. Por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente a fin de citar a los demandados. Las partes en lo demás estarán en lo dispuesto en dicho auto. -De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. DAYANNA MERCEDES SANMANTIN SOLANO. JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 9 de abril del 2021, a las 15h11. VISTOS.- Dayanna Mercedes Sanmartin Solano. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha., mediante acción de personal Nro. 3042-DNTH-2022- JT.- de fecha 28 de octubre del 2022.- y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DEMANDA MONITORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO MONITORIO. La demanda presentada, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundamentada en una factura, contentiva de una obligación de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo; conforme lo previsto en el Art. 356 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO. CITACION. Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la demandada señora VASQUEZ
Firmado por LUIS ALFREDO YUGCHA BARRERA
C=EC
L=SANGOLQUI CI 1718606666
Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue CISNEROS BRITO PABLO ISAAC a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Cítese a la parte demandada , en el lugar que se señala; para tal efecto y con fundamento en la Resolución No. 16-2017 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la citación deberá efectuarse mediante COMISIÓN dirigida al señor TENIENTE POLÍTICO de la
ABG. LUIS ALFREDO YUGCHA BARRERA
SECRETARIO(A) 001-003-4970