Santo Domingo: 16 de Diciembre, 2024

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Vía Alóag: Autoridades deben iniciar coactiva, pero guardan dudoso silencio

Más de una semana ha transcurrido desde que finalizó el plazo para el reembolso de aproximadamente 5.200.000 dólares al Gobierno Provincial de Santo Domingo de los tsáchilas, pero el consorcio tsáchila no ha cumplido y está analizando estrategias jurídicas. 03

22 de Julio llega a la Serie B con la copa 05

Universidad estatal: insatisfacción por la conformación de la comisión gestora Democracia vs. autoritarismo en 2025

Pros y contras de construir una cárcel en Archidona 09

“La dolarización se salva cuando uno resuelve los graves problemas estructurales. Eso no se ha resuelto”.

Asilados en Embajada de Argentina en Venezuela piden ayuda 04

trump recibe 15 millones por demanda de difamación

ALBErto DAhik, académico de la UeSS y exvicepreSidente del ecUador.

La historia importa

La memoria es frágil. De acuerdo a la neurociencia, cada pedazo de información que el cerebro recuerda es editado en ese proceso de selección. A pesar del sesgo y la fragilidad, los hechos alimentan el recuerdo, por eso la historia importa. Un documental sobre la familia Kim de Corea del Norte recuerda qué provocó la división de las Coreas en 1945 después de la ocupación japonesa. Una, la del norte, ocupada por los Soviéticos y otra, la del sur, por los estadounidenses. En el norte, se concentra en cómo fue Kim-Il Sung un líder coreano entrenado política y militarmente por la Unión Soviética. Fue Joseph Stalin quien decidió apoyarlo. Kim- Il Sung fue fortaleciendo su liderazgo con opresión y crueldad, en un contexto de ataques a Corea del Sur y una dinastía cuya historia está al alcance de todos, donde resalta la creación del culto de sus líderes y el total control de sus ciudadanos. Este caso de Corea del Norte, donde una familia ha controlado una nación de política comunista represiva durante 76 años marca el contraste con la Corea del Sur que ha privilegiado el modelo capitalista americano con otro set de valores. Hoy Corea del Sur ha hecho titulares porque su presidente declaró ley marcial y el país no se lo aceptó. La noticia está en desarrollo, por tanto no se puede concluir más que eso, que en ese país hay a posibilidad de decirle no al mandatario.

Regionalmente me lleva al modelo más opresivo y empobrecedor en América: el cubano, donde Fidel Castro y su hermano instauraron una dictadura comunista -alimentada de las luchas cubanas contra Estados Unidosy lograron acaparar cada rincón del poder cubano durante 65 años. El Castrismo, formó al mejor aprendiz, Hugo Chávez, para formar el castrochavismo con su teoría del Socialismo del Siglo 21. Venezuela ya tiene 25 años de dictadura y todos somos testigos de la triste destrucción de esa nación así como el de la isla cubana. No puedo extenderme más, solo digo que la historia importa.

mesiasmestanza@yahoo.es

El Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley, calificado como urgente en materia económica, para contrarrestar el lavado de activos (Ley de Alivio Financiero), conocido como “Ley Antipillos”, para que, de conformidad con el

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Lorena Melo Mieles

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.282

El trabajador necesita capacitación

Este año ha sido uno de los más duros para los trabajadores y los emprendedores en Ecuador. Aunque muchos analistas señalan un buen manejo de las cuentas nacionales, algo que estará en discusión hasta el primer trimestre de 2025 cuando existan las cifras oficiales, el apretón a los ecuatorianos está reflejado en varias encuestas.

Los apagones, la inseguridad y la falta de seguridad jurídica han minado la esperanza. En el caso de Quito, por ejemplo, casi un 90% considera que no hay mejoras en su economía.

Y estos problemas, como mencionó el presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Miguel Ángel González, serán mejor enfrentados con una sociedad civil unida. Él sabe bien que no es un trabajo sencillo porque, pese a la evidente necesidad, esta todavía no se produce.

Sin embargo, los trabajadores y emprendedores no pueden bajar los brazos. No lo hacen, aunque viven día a día las necesidades y las consecuencias de tener una clase política que privilegia los escándalos.

Siguen adelante por sus propios negocios, porque dan empleo, por las deudas que deben pagar, y, sobre todo, por tener ingresos para sus familias.

Los gremios productivos de todo el país pueden ayudar. Las mejores empresas tienen especialistas en hacer grandes negocios y pueden trasladar esos conocimientos a los más pequeños para mantener las cuentas sanas, saber cómo vender, cómo fidelizar, hacer sostenibles los negocios con ética. El país necesita empezar a crear un círculo virtuoso, basado en la ampliación de círculos de confianza entre sus ciudadanos. Solo así saldremos adelante.

Art 140 de la Constitución, sea aprobado, modificado o negado dentro de un plazo máximo de 30 días.

De conformidad a lo preceptuado en el Art. 137 de la misma Constitución, estos proyectos serán sometidos a 2 debates por la Asamblea.

La Asamblea Nacional trató este proyecto urgente económico en un solo debate, procediendo a archivar; es decir, no cumplió con lo que establece el Art. 137 ni el 140 de la Carta Magna.

Los asambleístas fundamentan su criterio en el Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función legislativa, que permite que el pleno archive un proyecto de ley con la mayoría absoluta de votos en el primer debate (pero esto no es para los proyectos económicos urgentes).

Bien, hasta aquí ya tenemos 2 normas en conflicto. Entonces, debemos recurrir al Art. 425 de la Constitución, que habla de la jerarquía de las leyes en este órden: La Constitución; los tratados y convenios inter-

Burócratas comprometidos

Quienes acceden a cargos públicos (muchas veces sin ningún mérito) suelen hacerlo a través de ciertas influencias, o favores de políticos con poder, o lo hacen a cambio de realizar negocios de diferente tipo. No bien inician sus labores, se presentan con múltiples limitaciones y siempre terminan siendo presas fáciles de grupos delincuenciales ligados a la contratación pública. Así, pronto se descubre que sus intereses no son colectivos, sino individuales; por eso tratan de torcer la ley en beneficio de personas y no de comunidades. Por eso, una mañana pueden decir una cosa y en la tarde hacer otra, porque su norte no son las obras, sino las utilidades.

Cuando en las instituciones públicas existen monaguillos en lugar de estadistas, estos inconsecuentes son capaces de llegar a los más viles pactos, carcomiéndolo todo, presentándose como “polillas humanas” que comen de cualquier palo en actos reñidos con la ley, a la que tratan de adecuar a sus conveniencias, saltándose procedimientos y tranzando anormalidades.

Los empleados públicos, algunos “burócratas comprometidos”, sin capacidad de análisis, dóciles y mediocres en su raciocinio, sin desarrollo intelectual, vegetan sin saber ni comprender a quienes verdaderamente están perjudicando. Da lástima constatar cómo se contradicen, cómo tratan de justificar lo injustificable, cómo les importa muy poco el dolor de la gente.

Quienes creen que tienen todas las respuestas son los que generan todo tipo de dudas, y ya va siendo hora que quienes toman decisiones o emiten disposiciones que afectan a un conglomerado humano para el que trabajan, se desenchufen de ese fatal maridaje con políticos, empresarios o tramitadores que generan desconfianza y dudas. Así la vida, entre jefes, pseudo líderes y un pelotón de adulones que aspiran a enriquecerse de manera rápida, el país va de tumbo en tumbo, porque la cantera de piedras e inconsecuencias con la patria no se agotan y muchas veces se multiplican.

nacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, etc. Respecto a estas últimas, recuerdo que en primer año de universidad, mi maestro, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, me explicaba que en caso de conflicto entre normas, prevalecen las contempladas en la Constitución. Esta ley ataca al lavado de activos, a la corrupción, a la delincuencia organizada. ¿Por qué será que la asamblea se opone a esta importante ley? Analice usted, amigo lector.

Si la Asamblea no cumplió con lo ordenado en la ley jerárquica de la Constitución en el plazo de 30 días, el Presidente de la República estuvo obligado constitucionalmente a promulgar como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial.

Todo esto demuestra que a la Asamblea Nacional no llegan constitucionalistas ¿Será por no contaminarse? Se legisla por intereses particulares, violando toda norma legal y constitucional.

Vía Alóag: Los ‘millones’ no se han devuelto

Aunque las autoridades del Gobierno Provincial no se han pronunciado sobre la devolución de los recursos, La Hora conoció que representantes del consorcio Tsáchila están analizando estrategias jurídicas. ACTUALIDAD. El anticipo por la ampliación de la vía

El consorcio Tsáchila aún no ha desembolsado los recursos económicos que años atrás recibió como anticipo para la ampliación a cuatro carriles de la vía Alóag – Santo Domingo, tramo Unión del Toachi – KFC. La cantidad asciende a aproximadamente 5.200.000 dólares De acuerdo a la disposición judicial, esta cantidad tenía que ser reembolsada hasta el viernes 6 de diciembre, pero hasta la fecha no se ha reali-

zado la transacción.

Estos recursos tienen que regresar a las arcas del Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, entidad que tiene la potestad para reinvertirlos en la ejecución de esta anhelada obra vial.

¿Buscan indemnización?

Hasta el momento, los representantes del consorcio Tsáchila han preferido no emitir pronunciamientos ante los medios de comunicación,

pero se confirmó que analizan estrategias jurídicas.

La Hora accedió a un recurso de apelación elaborado por una firma de abogados y presentado ante el sistema judicial . Además, se entiende que la empresa privada busca descontar inversiones realizadas en la planificación de los trabajos.

“Señor juez, le recuerdo que el anticipo entregado a mi representada proviene de un contrato legalmente celebrado. Es de conocimiento

público, y en particular del GAD Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, que todo anticipo de un contrato de obras sirve para los gastos iniciales, como: compra de maquinaria, de materiales, contratación de personal, así como para el pago del seguro. Por lo tanto, en un caso supuesto, la cantidad que usted pretende que se devuelva no es la correcta, porque se tiene que deducir los gastos causados”, cita parte del documento.

Los contratos con el consorcio Tsáchila y la empresa H&H quedaron sin efecto.

Se conoció que la semana anterior se dispuso la congelación de las cuentas bancarias registradas a nombre del consorcio Tsáchila y su representante. Así como la prohibición para la enajenación de bienes.

Sin nuevos pronunciamientos

Se trató de contrastar y actualizar los últimos detalles referentes al tema, pero se informó que en esta semana iban a emitir nuevos pronunciamientos al respecto.

Sin embargo, confirmaron que la devolución de los recursos no ha sido realizada. Hace quince días también se hablaba de las pólizas de seguros, pero todavía no se confirma si serán activadas. Yovany Quiroz, asesor jurídico de la institución provincial, en la última entrevista dijo que la decisión de la Corte Constitucional es irreversible, por lo que los dos contratos quedaron inhabilitados.

El funcionario detalló que la actual administración ejecutará la obra de ampliación, comenzando con la actualización de los estudios, proceso que podría finalizar durante el primer trimestre de 2025. (JD)

Usuarios de la CNEL se quejan por la demora en reactivación

Varios ciudadanos han expresado su malestar y frustración ante la demora y complicaciones que enfrentan al momento de solicitar la reactivación de su suministro eléctrico en la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL).

Algunos usuarios han denunciado que los procesos para restablecer el servicio se han vuelto cada vez más engorrosos y prolongados. Asimismo, reportan haber esperado varios días, e incluso semanas, para que técnicos se presenten en sus domicilios y solucionen las fallas.

Por ejemplo, Mariana Acosta, quien posee un medidor prepago, pidió que se le recargara, pero le manifestaron que no lo pueden hacer hasta el 16 de diciembre . “Desde el lunes anterior estoy sin luz, me dijeron que pregunte en la CNEL, pero tampoco me dan una solución concreta”, manifestó.

Pérdida de tiempo Vicente Solórzano, quien vive en el cantón Puerto Quito, noroccidente de Pichincha, tuvo que venir acompañado de un vecino hasta Santo Do-

Los usuarios se quejan de que, a pesar de no tener energía, deben pagar cinco dólares en las planillas de luz. EL DATO

mingo para solucionar el problema de la energía eléctrica, la cual no tiene desde hace cuatro meses. Explicó que en la zona donde habitan hay árboles, lo que ha provocado un daño en la red. “Reportamos esa

del servicio

SITUACIÓN. Varios usuarios llegan de sectores aledaños a la oficina de la CNEL para presentar las denuncias.

situación, pero los técnicos nos dijeron que sí podíamos nosotros mismos hagamos el trabajo para que ellos luego regresen”, dijo el afectado.

Asimismo, expresó que son dos familias quienes tienen este problema y que, hasta el momento, no ha sido resuelto. (CT)

Alóag – Santo Domingo no ha sido devuelto.

Ausencia de representantes de Santo Domingo en comisión gestora

Santodomingueños cuestionan que solo se haya nombrado a un representante de la provincia para integrar la comisión gestora encargada del proyecto de la universidad estatal.

La creación de la universidad pública de Santo Domingo de los Tsáchilas representa un hito; sin embargo, la conformación de la comisión gestora encargada de llevar adelante este proyecto ha generado una serie de interrogantes entre la ciudadanía, porque, de los seis integrantes, solo uno es de la provincia. Bolívar Chuquilla, figura clave en la gestación de la universidad, expresó su preocupación ante esta situación. “Profesionales de nuestra provincia, quienes integraron la Junta Promotora y fueron fundamentales en la construcción y aprobación del proyec-

to, debieron ser parte de esta comisión. Su inclusión garantizaría la excelencia académica desde el inicio”, afirmó. Asimismo, cuestionó la ausencia de profesionales de la provincia en un órgano tan importante. “No podemos permitir que la universidad nazca marcada por dudas sobre la representatividad de sus primeros integrantes”, enfatizó. Por su parte, Rodrigo García, otro actor involucrado en el proceso, se mostró sorprendido por la celeridad con la que el Gobierno Nacional designó a los miembros de la comisión. “Espero que realicen un excelente

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Santo Domingo, 12 de diciembre de 2024

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De conformidad con el Art.236 de la ley de Compartías y a los estatutos de la institución se convoca a los señores accionistas de la Compartía de servicio de Taxis Ejecutivo TAXISITOVA a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que se llevara a afecto el día martes 17 de diciembre del 2024 a las 09h30 en las oficinas de la compartía ubicada en la Urbanización Buenos Aires, calle República de Italia y vía Chone Km 2 frente a la UTE, en la ciudad de Santo Domingo para tratar el siguiente orden del Día:

1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM.

2. INSTALACIÓN DE LA REUNIÓN.

3. ANÁLISIS Y DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES.

4. ANÁLISIS DE SOLICITUDES DE CONVENIO DE PAGO.

5. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DEL SEÑOR MARIO TAPIA COMISARIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA.

6. RESOLUCIONES.

7. CLAUSURA

Se convoca de manera particular y especial al sector Mario Tapia COMISARIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA, domiciliado en la cooperativa de vivienda Nuevo Santo Domingo de esta ciudad.

FORMALIDAD. Los integrantes

trabajo y logremos contar con una universidad de excelencia académica”, expresó sin profundizar en la controversia sobre la composición de la misma.

Mientras tanto, Gonzalo Yépez, quien también ha estado al frente, sostuvo que la mayoría de integrantes de la comisión son oriundos de Manabí y cree que no es justo que se coloquen profesionales de otros lugares

Trabajo de la comisión

° Tendrá entre sus principales responsabilidades: crear y aprobar el estatuto orgánico. Diseñar la estructura académica y operativa; garantizar la transparencia en el uso de recursos estatales, además de formular y aprobar el proyecto de inversión.

cuando en Santo Domingo hay mucho potencial para asumir los cargos que se requiere para la comisión.

“Nunca hubo un concurso y todo se dio de manera secreta”, explicó.

ATENCIÓN. Son varios los profesionales que prestan sus servicios en esta casa de salud.

Hospital del IESS ofrece atención en gastroenterología

De enero a diciembre, se han atendido más de 2.000 procedimientos gastroenterológicos en el hospital general del IESS Santo Domingo.

Se informó que el área de gastroenterología cuenta con equipos de última tecnología para realizar procedimientos de diagnóstico de enfermedades del tracto

La comisión está conformada por Ángel Mera, Franklin Naranjo, Juan Neira, María Villacis, Ramiro Torres y Carlos Tapia. (CT)

EL DATO

En el área de gastroenterología se realizan procedimientos como la ligadura de varices, colonoscopia, entre otros.

digestivo a los asegurados de la provincia y a escala regional.

Según explicó Roger Zambrano, médico gastroenterólogo, los diagnósticos se realizan con el fin de investigar una patología que tenga un riesgo potencial maligno y detectarlo a tiempo.

Por su parte, Edwin Mejía, director médico de esta casa de salud, indicó que el hospital cuenta con insumos necesarios para realizar biopsias y detectar posibles lesiones malignas. “Conforme los resultados, los pacientes son direccionados a las unidades de tercer nivel”, precisó.

de la comisión gestora ya fueron posesionados.

Emelec también alzó el título

° Las mujeres del Club Sport Emelec ganaron la final 2 – 0 ante Orense y ascendieron a la liga femenina. Las jugadoras del ‘bombillo’ festejaron por lo alto y esperan hacer una buena campaña en la siguiente temporada.

MONARCAS. El equipo esmeraldeño 22 de Julio es campeón del ascenso.

22 de Julio campeón en el torneo de ascenso

En 2025, el

equipo 22 de Julio jugará en la Serie B y también en la Copa Ecuador.

El equipo 22 de Julio dio la vuelta olímpica en el estadio olímpico Etho Vega de Santo Domingo y se convirtió en el nuevo monarca del ascenso, organizado por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).

La partida final fue muy

complicada, porque enfrentó al Atlético Vino Tinto, y esa plantilla también llegó a la tierra colorada con la intención de adjudicarse el título de campeón.

Euforia en la cancha Los jugadores del 22 de Ju-

lio se pusieron en ventaja durante el primer cuarto de hora, lo que permitió que el equipo se sintiera más tranquilo en el campo de juego.

El empate llegó al inicio del segundo tiempo. Vino Tinto pisó el acelerador y

consiguió un penal que fue ‘canjeado’ por el gol que equilibró momentáneamente el marcador. Sin embargo, los esmeraldeños replantearon su juego y se volcaron al ataque para conseguir el 2 – 1 a favor del 22 de Julio.

Eder Valencia, técnico del campeón , estuvo contento por el resultado y la actitud que demostraron sus dirigidos en la cancha del Etho Vega. Ahora, ya piensa en lo que será la Serie B y futuros refuerzos para 2025. (JD)

Solidaridad y fútbol de la mano de Moisés Caicedo

Santo Domingo, la ciudad natal de Moisés Caicedo, fue el escenario del segundo torneo ‘Un Gol para Soñar’, una iniciativa impulsada por la fundación ‘Niño Moi 23’, presidida por el destacado futbolista ecuatoriano.

El evento deportivo reunió a 40 equipos de diferentes escuelas de la provincia , quienes demostraron sus habilidades en el campo de juego. La jornada estuvo marcada por la alegría, el compañerismo y el espíritu competitivo de los participantes.

Marco Caicedo, presidente de la fundación y hermano de Moisés, resaltó la

importancia de fomentar valores como la disciplina, el trabajo en equipo y la solidaridad a través del deporte. “Queremos que puedan darle la mano a otro niño que lo necesita, ya que los recursos económicos servirán para la ayuda social”, expresó. Como parte de la iniciativa, los participantes recibieron kits deportivos, balones de fútbol, gorras y disfrutaron de una porción de pizza. Además, los jugadores más destacados fueron premiados con estadías en uno de los mejores hoteles de Quito, para que puedan compartir con sus familias.

La fundación ´Niño Moi 23´ fue creada en julio del 2024 en Quito. También ha llegado a Santo Domingo con ayuda.

El objetivo de este evento es motivar a los niños y jóvenes a alcanzar sus metas mediante la educación y el deporte.

Agasajo Navideño

La fundación también tiene previsto realizar un agasajo navideño para las familias

en el torneo.

del sector de La Mujer Trabajadora, donde vivió el futbolista durante su infancia.

“Entregaremos canastas

navideñas, fundas de caramelos, entre otros obsequios, el próximo fin de semana”, sostuvo Caicedo. (CT)

DEPORTE. Cuarenta equipos de fútbol participaron

PROCEDIMIENTO. El cuerpo fue trasladado al Centro Forense de Santo Domingo.

Sicariato en una fiesta de cumpleaños

Sujetos armados llegaron hasta el lugar donde se festejaba un cumpleaños y asesinaron a Jean Alejandro Pincay López , de 22 años.

Esta muerte violenta ocurrió aproximadamente a las 01:00 del domingo 15 de diciembre, en el recinto La Primavera, cerca al kilómetro 33 del trayecto Santo Domingo – Buena Fe.

Todo hace presumir que los sicarios estudiaron cada paso de la víctima y esperaron el momento oportuno para acabar con su vida.

A Pincay López lo ejecutaron cuando salió al patio. En ese momento se escucharon varios disparos y, poco después, lo encontraron malherido en el piso, pese a los esfuerzos, no sobrevivió.

El hombre tenía heridas de bala en diferentes partes del cuerpo, que ocasionaron daños en órganos vitales y provocaron su muerte casi de forma instantánea.

La Policía Nacional desplegó al personal de Criminalística con el propósito de recabar indicios, mientras que la Dinased hizo el levantamiento del cuerpo, que fue trasladado al Centro Forense de Santo Domingo.

Las primeras hipótesis apuntan a una venganza, porque la víctima sufrió un ataque armado en septiembre del presente año. Ese hecho violento se registró en la provincia de Manabí, lo que le motivó a migrar a la tierra Tsáchila. (JD)

Encarcelados por robo a transportista

En Santo Domingo de los Tsáchilas, se reportó el robo del vehículo. La instrucción fiscal se extenderá por 30 días.

Cinco hombres, presuntamente integrantes de un grupo de delincuencia organizada , fueron sorprendidos con un transporte pesado que, horas antes, había sido robado en Santo Domingo de los Tsáchilas.

El procedimiento de la Policía Nacional se desarro-

Motociclista

Jonathan Ramón Veliz Zambrano, de 26 años, perdió la vida en un accidente de tránsito registrado aproximadamente en el kilómetro 42 de la vía a Chone.

La tragedia se reportó a las 21:00 del sábado 14 de diciembre, pero la víctima no recibió los primeros auxilios, porque su cráneo quedó destruido y falleció al instante.

Jonathan conducía su motocicleta y el siniestro se originó cuando un tráiler invadió el carril, aparentemente para adelantar a otro vehículo que circulaba por esta red estatal.

Este accidente de tránsito quedó grabado en una cámara de videovigilancia, cuyas imágenes rápidamente se virali-

lló en un sector ubicado cerca a la vía La Sexta, donde, aparentemente, el vehículo tipo furgón estaba siendo desmantelado.

A moradores del sector les pareció extraño que este vehículo haya ingresado a gran velocidad y alertaron al ECU – 911 para que

se haga la verificación del caso. Minutos después, los uniformados neutralizaron a estos hombres tras comprobar que se trataba de un robo. Los sospechosos fueron trasladados a Santo Domingo de los Tsáchilas, donde ocurrió el delito. Las

Los sospechosos fueron identificados como: Andrés L., Eduardo G., Bryan Q., Josué CH., y Germán L. EL DATO

autoridades judiciales decidieron que queden en prisión preventiva hasta que finalice el periodo de instrucción fiscal.

Eran de la capital

Durante la audiencia de flagrancia, la defensa presentó sus argumentos y solicitó medidas sustitutas para que estas personas afronten el procedimiento legal en libertad, pero la jueza no aceptó.

Ellos habrían participado en el asalto a mano armada contra un transportista que se movilizaba por la jurisdicción de la parroquia Alluriquín, a quien lo despojaron del vehículo pesado para huir con rumbo desconocido.

Se informó que los individuos radican en Quito, por lo que la parte jurídica pidió que sean trasladados a un centro de detención de esa ciudad. Sin embargo, dos de los involucrados no tuvieron problema para quedarse en la cárcel Bellavista (JD)

muere al ser desestabilizado por un tráiler

EL DATO

La madrugada del sábado también murió un motociclista en la avenida Los Colonos, baipás de Santo Domingo.

zaron en redes sociales. Se observa que no fue un choque frontal, pero el roce ocasionó que el motorizado perdiera el control y cayera trágicamente sobre la calzada.

Procedimiento

La Policía Nacional fue alertada del accidente y peritos del SIAT se movilizaron al sitio para levantar indicios que aporten en las

GRABACIÓN. El accidente fue captado por una cámara de vigilancia.

tareas investigativas. El cuerpo de la víctima fue trasladado al Centro Forense de Santo Domingo de los Tsáchilas para que se le practique la autopsia de ley.

El conductor del vehículo pesado huyó del sitio y, hasta el cierre de esta edición, no se confirmaba si había sido aprehendido horas después. (JD)

REFERENCIA. Los presuntos antisociales quedaron en prisión preventiva.

Democracia o autoritarismo, ¿qué caracteriza a los presidenciables?

Los planes de Gobierno no son garantía de lo que hará o cómo actuará la persona que llegue a la Presidencia de Ecuador. Hay ciertos aspectos observables que permiten saber si un candidato es de tendencia democrática o autoritaria.

Ecuador es un Estado democrático, según consta en la Constitución de la República. La campaña electoral oficial inicia el 5 de enero de 2025 y durante cuatro semanas los 16 candidatos presidenciales, y el resto de postulantes a las diferentes dignidades, podrán realizar actividades encaminadas a captar los votos de la ciudadanía.

Para identificar si los 16 candidatos presidenciales son o no demócratas o muestran otra tendencia, la ciudadanía puede examinar algunos elementos, señalan expertos.

Planes de trabajo no son suficientes

El plan de trabajo o de Gobierno es un requisito obligatorio que los candidatos deben presentar al inscribirse en el Consejo Nacional Electoral (CNE). Hay documentos cortos y otros extensos, en cuanto a páginas.

“ El papel aguanta mu-

cho . Un plan de Gobierno no necesariamente, en el caso de Ecuador, va a marcar una agenda de seguimiento fiel y duro de lo que los candidatos van a hacer”, señala Saudia Levoyer, analista política y docente de la Universidad Andina Simón Bolívar.

“El 80% (de los planes de Gobierno) dicen más o menos lo mismo. Todo el mundo dice que queremos empleos, seguridad, salud, educación, energía, desarrollo sostenible. Nadie habla en contra de eso”, dice Héctor Yépez, exlegislador de CREO y miembro del Comité Nacional de Debates, conformado por el CNE para las elecciones generales de 2025.

Puntualiza que la “gran pregunta” es quiénes realmente tienen lo necesario para llevar a la práctica lo que ofrecen, al frente de un Gobierno. Eso, precisa, incluye a quienes “realmente, no de boca, respetan las libertades, la democracia, los

dicen lo que la ciudadanía quiere escuchar y captar la atención porque la gente vota por la emoción que les genera un candidato. Por eso sugiere poner atención cuando se trata de un candidato que provoca una emoción negativa. “En las campañas es donde más se juega con la emoción”, indica al recordar la campaña de Guillermo Lasso en la que utilizó los zapatos rojos como un “símbolo del anticorreísmo”.

3 La trayectoria política. Menciona que hay candidatos de quienes ya se conoce su comportamiento por su accionar político, como Henry Kronfle, Henry Cucalón, Leonidas Iza, Carlos Rabascall, Jimmy Jairala, Iván Saquicela, además de Noboa y González.

Sobre González , Levoyer observa que representa a una organización política que tiene una agenda propia “de la cual no piensa bajarse”, que incluye el “perdón y olvido” de sentencias que pesan sobre algunos líderes del correísmo.

dica Verdesoto: “Si en el correísmo , por ejemplo, hay una historia de tendencia al autoritarismo, a romper con el Estado de Derecho, de faltar contra los derechos humanos, de romper los mínimos de convivencia democrática”.

Además, hay que preguntarse “si el exceso de decisionismo que vemos en el presidente de la República (Noboa)” conlleva a que el desliz autoritario esté presente en la aplicación de su programa de Gobierno, apunta.

Sin embargo, “todo liderazgo es una potencialidad de un ejercicio democrático autoritario en cuanto a políticas públicas”, aclara.

Relación entre

Presidencia y Asamblea

derechos humanos”.

Aspectos a tener en cuenta

Levoyer explica que los comportamientos democráticos se ven en el accionar político. Anota tres puntos para comprender el actuar de los candidatos.

1 Divide a los 16 postulantes en dos grupos : los que lideran las encuestas de intención de voto (Daniel Noboa, actual presidente, y Luisa González, por la Revolución Ciudadana) y los que tienen un bajo porcentaje

Eso refleja un “escenario altamente polarizado” que apunta, en apariencia, a una definición entre Noboa y González, según la experta. No descarta que hasta el sufragio del 9 de febrero de 2025 un tercero encabece el grupo de los 14 candidatos restantes.

2 Para la analista, actualmente los candidatos están en una etapa de lo “políticamente correcto”, donde

Ve que Noboa se presenta como “un presidente que puede estirar las leyes hasta ciertos límites en función del objetivo que se haya trazado”, ese comportamiento es como “un filo de navaja porque puede ser peligroso, mantenerse en las líneas democráticas no siempre es fácil”.

Luis Verdesoto, doctor en Estudios Políticos y exsecretario Anticorrupción en el Gobierno de Lasso, dice que los ciudadanos deben preguntarse cuándo un candidato es un demócrata. Sugiere examinar su pasado, su conjunto de acciones en la esfera privada y pública y sus actitudes.

Suma otro elemento a observar, la posición de un candidato frente a propuestas programáticas. Para ver si esa propuesta “ciertamente se apega a un nivel de profundización a la democracia formal y, fundamentalmente, de que no habrá deslices autoritarios con interpretación que pueda hacerse desde los mismos programas de Gobierno”, sostiene.

También hay que preguntarse por el pasado de las organizaciones políticas, in-

El bloqueo entre estos dos poderes del Estado viene dado por el diseño institucional actual, el sistema electoral y las atribuciones del mandatario, señala Verdesoto. Piensa que se debe evaluar la muerte cruzada, para ver si el funcionamiento de esta figura ha servido para salir de un bloqueo institucional.

Levoyer dice que “el escenario nunca va a ser fácil” porque la institucionalidad democrática se debe reconstruir y que el próximo Gobierno debe tener la capacidad de lograr una agenda común, pero la clase política ecuatoriana no se caracteriza por ceder.

El valor del debate

El debate presidencial se efectuará el 19 de enero de 2025. Este será el espacio donde los candidatos tendrán la misma oportunidad de mostrase ante el país, allí se verá su carácter , refiere Yépez. Menciona que en la interacción entre candidatos se ve el temperamento, la personalidad y “eso ayuda a evaluar no solamente el talante democrático (…). Al calor de un debate se puede ver quién es quién”. La formación académica no es lo que marca la diferencia entre un mal o buen presidente, también cuenta la inteligencia emocional , el temple para enfrentar lo que se encuentre en Carondelet, explica. (KSQ)

CONTIENDA. Hay 16 candidatos presidenciales, pero las encuestas destacan a dos. (Fotos archivo).

Alberto Dahik, economista, exvicepresidente de la República y actual director del Centro de Estudios Económicos de la Universidad Espíritu Santo , durante una entrevista con LA HORA, explicó que tanto los ciudadanos como los políticos ecuatorianos siguen pateando hacia adelante la solución de los problemas estructurales. Por eso, este 2024 cerrará con ecuatorianos más pobres y endeudados.

P. ¿Cuál es la real dimensión de la crisis económica que está afrontando el Ecuador este 2024?

En 2016 y 2017, luego del descenso del precio del petróleo durante 2014 y 2015, se atribuyó la fuerte crisis económica que vivió el país a esa baja en el crudo, pero en realidad la causa verdadera fue la injustificable expansión del gasto público que pasó de un 23% del Producto Interno Bruto (PIB) a un 43%. Como lo he dicho en muchas ocasiones, ese nivel era más alto que la Venezuela de Chávez, el Brasil de Lula e incluso la Argentina de los Kirchners Ecuador llegó a ser el país latinoamericano con el más alto nivel de gasto público como porcentaje del PIB. Hoy se trata de posicionar a la crisis energética como la causa de la muy dura situación que está pasando el país. Esto tampoco es así ya que para el primer semestre de 2024 el Producto Interno Bruto cayó. En el primero y en el segundo trimestres de 2024 respecto a periodos similares de 2023, el PIB cayó -1,3% y - 2,2%, antes de los apagones . Ahora, con apagones, intuitivamente uno puede decir que va a caer más. Pero el dato más preocupante es el relacionado con el consumo de los hogares, porque refleja el nivel de satisfacción o el nivel de vida de los ciudadanos.

El PIB puede aumentar, por ejemplo, porque aumenta brutalmente el precio del petróleo, se vende más petróleo, y eso se refleja en el valor de la producción. El Gobierno puede, por ejemplo, acumular dólares en el Banco Central , pero

‘Se toma máS deuda, pero no Se S olucionan lo S problemaS eStructuraleS’

En entrevista con LA HORA, Alberto Dahik explicó que el consumo de los hogares caerá hasta 5% hasta finales de 2024. La crisis económica es severa en Ecuador, pero la única solución de los políticos es tomar más deuda, mientras los problemas estructurales se mantienen.

eso no aumenta el con sumo de los ciudada nos. Cuando uno ve el primer y se gundo trimes tre de 2024, se registra una caída importante del consumo. Mi intuición es que puede ser todavía mayor y ese menor nivel de consumo de los hogares es el que va a determinar la tensión social que si uno lo hace per cá pita, puede ser que este año el consumo de los hogares caiga hasta en un 4 o 5% por debajo del año anterior. Es decir, estamos conviviendo con una situación muy dura en la economía ecuatoriana

P. Si no son los apagones, ¿Cuáles son las razones de fondo por las que la economía ecuatoriana vive en crisis?

Porque los gravísimos problemas estructurales no se tocan, no se resuelven, se patean hacia adelante. No solamente porque el Gobierno no actúa, sino porque lamentablemente la sociedad ecuatoriana, como lo he dicho en muchas ocasiones, tiene un chip muy raro.

PERSONAJE. Alberto Dahik asegura que los Estados no quiebran, pero los que sí lo hacen son las personas y las empresas.

Los ciudadanos piden que les bajen impuestos, pero al mismo tiempo que el Estado invierta más y que me den más subsidios. Esto es una verdadera insensatez, una verdadera locura, pero así piensa la gente. Entonces, los políticos no tienen incentivos para abordar los temas estructurales. La consecuencia es un país que vive una situación comple-

ja, tanto en lo económico como en lo políti-

P. ¿Cómo entender las últimas declaraciones del director del SRI sobre que no hay crisis económica y las ventas crecen en Ecuador? El tema es que crecen las ventas que incluyen exportaciones, pero decrecen las ventas locales. Cuando uno analiza tiene que separar las ventas locales porque son esas ventas las que reflejan el consumo de la gente. Pero hay que ir un paso más allá y no ver solamente las ventas locales, sino el consumo de los hogares. Si el consumo de los hogares decrece, las ventas totales pueden crecer, pero la gente está consumiendo menos porque las ventas tales reflejan el valor también de las exportaciones.

P. ¿Es cierto, como dice el Gobierno de Noboa, que se han tomado medidas para salvar la dolarización? ¿Qué tan grave es la crisis fiscal y cuánto más se podrá deteriorar en los próximos años?

La situación fiscal de 2025 y 2026 será ciertamente mucho más grave que la de 2024. Todos los gobiernos han dicho que las medidas que toman han salvado la dolarización. Se lo dijo en el Gobierno de Moreno, en el Gobierno de Guillermo Lasso y ahora en el Gobierno de Noboa porque claro, si usted no hace un acuerdo con el FMI, y no vienen divisas de afuera, la dolarización queda tremendamente comprometida. Por lo tanto, es verdad que hay acciones que impiden una crisis de la dolarización, pero la dolarización no se salva por conseguir un alivio financiero temporal. La dolarización se salva cuando uno resuelve los gravísimos problemas estructurales que tiene la economía. Eso no se ha resuelto. Hoy por hoy, todo lo que se hace es tomar más deudas. Pero, por ejemplo, no se soluciona el problema de los subsidios, tampoco se concreta reforma al sistema de pensiones , ni se discute la irracional estructura de las tasas de interés. Cuando se trata de las grandes reformas, lo que se dice es que eso no se puede hacer o no se puede hablar, porque no es conveniente políticamente. Con esa lógica, vamos a seguir sin hacer nada hasta que la economía explote.

P. ¿Hasta cuándo puede soportar la economía ecuatoriana sin reformas estructurales ni cambios de fondo?

Los países no quiebran, pero los que sí quiebran son los ciudadanos y las empresas. Yo creo que no hay espacio para seguir pateando más las reformas estructurales. Es lamentable que ningún candidato diga lo que realmente necesita el país, bajo el argumento de que eso no da votos. Estamos en una sociedad en la cual, tanto los electores como los elegidos, son corresponsables de lo que pasa. Si la sociedad no quiere aceptar su realidad, también es responsable de lo que está pasando. (JS)

¿Archidona tendrá beneficios por tener una cárcel?

Se cumplen 15 días del paro en Archidona, provincia de Napo, en contra de la construcción de una cárcel. Los ciudadanos consideran que incrementará la violencia y caerá el turismo. Pero hay quienes ven en esta obra la generación de empleo y asignación de recursos.

DISEÑO. Maqueta de la primera megacárcel, en Santa Elena. Una similar se construirá en Archidona.

Este 16 de diciembre de 2024, Archidona cumple dos semanas de paralización. La medida se tomó como rechazo a la construcción de una cárcel de máxima seguridad en dicha localidad de la provincia amazónica de Napo.

Katy Machoa, moradora de Archidona y parte de los gestores del paro, señala que la postura del Gobierno ha sido “que la cárcel va porque va”. Ante esto, la protesta seguirá con el cierre de vías. “Ahora nadie entra ni sale de Archidona, salvo en casos excepcionales”.

Machoa detalla que ya presentaron una acción de protección “como acción inmediata” y que la Corte Constitucional (CC) la tratará el 18 de diciembre de 2024. No se descarta que una comitiva de Archidona se traslade a Quito para dar seguimiento al pronunciamiento de la CC.

Pero, ¿hay beneficios reales por tener una cárcel en una población como la de Archidona?

Para Lautaro Ojeda, investigador y analista de seguridad pública , la construcción de una cárcel impacta en la inversión del Gobierno en dicha población, ya que se asignarán más recursos a la creación de servicios básicos (alcantarillado, agua potable).

Por otro lado, Ojeda considera que un centro penitenciario abre plazas de empleo para la gente de la zona. También aumenta el consumo de productos locales.

Temor por seguridad y turismo

Machoa señala que no tienen información sobre la

EL DATO

En Ecuador hay una población carcelaria de cerca de 34.000 presos.

“Tenemos el sostenimiento de la gente y la población de toda la provincia (Napo), para resistir hasta que el Gobierno decline de su pretensión (construir la cárcel)”,

KATy

obra, pues el Gobierno ha detallado que el proceso de contratación y construcción es reservado.

La principal preocupación de los moradores es que haya un aumento de la inseguridad, pues la cárcel de Archidona – al igual que la que ya se construye en Santa Elena– es concebida como de máxima seguridad, donde se trasladará a presos de alta peligrosidad.

Ojeda agrega que no hubo un despunte de criminalidad en Cotopaxi cuando se construyó la cárcel en esa localidad.

Otra de las preocupaciones es que el valor de los terrenos se deprecia, especialmente cerca de un centro penitenciario.

El rechazo – señalan las autoridades de la provincia, como Amanda Grefa, alcaldesa de Archidona , es general. De hecho, la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae) también rechaza la obra.

Los detalles del terreno En Archidona ya existe una cárcel, con una capacidad menor de 500 presos . El terreno de 25 hectáreas , donde está este centro penitenciario es propiedad del (SNAI) y es ahí donde se espera ampliar la actual cárcel. Sin embargo, está ubicada a menos de 500 metros de una escuela y de casas. El Gobierno ha señalado que la cárcel costará $52 millones y su construcción fue adjudicada a la empresa de Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L (chinoespañola). Es la misma a la que se le adjudicó la construcción de la cárcel de Santa Elena. (DLh)

MAchOA, MorAdorA dE ArchidonA y pArtE dE loS gEStorES dEl pAro.

Bolsonaro critica el arresto del exministro de Defensa brasileño

El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro, cuestionó el arresto del exministro de Defensa brasileño, Walter Braga Netto, por su presunto papel en la trama golpista de 2022.

El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro, criticó el arresto del exministro de Defensa y antiguo candidato a la Vicepresidencia del país, el general retirado Walter Braga Netto, al preguntarse “cómo” se ha producido su detención bajo el cargo de obstrucción si las investigaciones “ya han concluido”

“Hace más de diez días la “investigación” fue concluida por la PF (Policía Federal), acusando a 37 personas y remitida al MP (Ministerio Público). ¿Cómo se puede arrestar hoy a alguien por obstruir investigaciones que ya han concluido?”, sostuvo

Bolsonaro en su cuenta de la red social X.

El que fue presidente entre 2019 y 2022 ha realizado estas declaraciones en el marco del arresto por parte de las fuerzas de seguridad de Braga Netto, dentro de una investigación sobre una trama organizada por el expresidente para orquestar un golpe de Estado en 2022.

Los detalles de la detención

Braga Netto, quien se desempeñó como compañero de fórmula de Bolsonaro en 2022, ha sido detenido bajo el cargo de obstrucción a la justicia según la orden de

Uno de los acusados

por los hechos del 8 de enero de 2023

° Walter Braga Netto, el primer general de cuatro estrellas detenido en la era democrática del país, se encuentra entre las decenas de personas a quienes la Policía acusó en noviembre de conspirar para mantener a Bolsonaro en el poder después de su derrota electoral de 2022.

prisión preventiva firmada por juez del Tribunal Supremo de Brasil, Alexandre de Moraes.

En su auto, publicado por el diario ‘Estadao’ en su página web, el magistrado apunta que la investigación, en estos momentos, ha presentado “pruebas contundentes” de que el general retirado estaba “proporcionando los recursos necesarios” para facilitar este golpe De Moraes asegura también que cuenta con “pruebas robustas” de que, a lo

El 8 de enero de 2023, miles de partidarios de Bolsonaro irrumpieron en los edificios gubernamentales en la capital, Brasilia, en medio de afirmaciones de que la victoria del presidente Luiz Inácio Lula da Silva había sido fraudulenta. Si bien Bolsonaro niega haber participado en los disturbios, las autoridades han estado investigando al líder derechista y a miembros de su gobierno desde entonces por presuntos esfuerzos para anular la voluntad del pueblo brasileño.

largo del mes de diciembre de 2022, Braga Metto participó activamente en un intento de “presionar a los comandantes de la Fuerza Aérea y del Ejército para adherirse al plan que apuntaba a la abolición del Estado de Derecho democrático”. Es más, la investigación apunta también que Braga Netto habría pasado a formar parte, una vez consumado el golpe, de un “gabinete” responsable de asesorar a Bolsonaro y de crear “una red de inteligencia y contrainteligencia” para controlar las consecuencias de la asonada y “actuar en el campo informativo para obtener apoyo de la opinión pública nacional e internacional”.

Su abogado no ha respondido de inmediato a una solicitud de comentarios. Su cliente ha quedado bajo custodia del Comando Militar Oriental en Vila Militar, en el oeste de Río. EUROP PRESS

Venezuela: asilados en Embajada piden ayuda

Los opositores venezolanos que se encuentran asilados en la Embajada de Argentina en Caracas han pedido a los presidentes argentino y brasileño, Javier Milei y Luiz Inácio Lula da Silva, que hagan lo posible para facilitar su salida del país.

Los seis venezolanos son estrechos colaboradores de la líder opositora María Corina Machado, e ingresaron en la sede diplomática a finales de marzo tras emitirse una orden de captura en su contra. Desde entonces, las autoridades venezolanas vigilan el edificio.

La ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Argentina tras las acusaciones de Buenos Aires de fraude electoral en las últimas presidenciales derivó en que Brasil interviniera para hacerse cargo de la representación consular argentina en Venezuela.

“Estamos siendo rodeados por funcionarios del régimen. Víctimas de asedio constante”, dijo uno de los asilados. EUROPA PRESS

Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía. Queda Anulado

Por pérdida la Póliza de Inversión de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía No. 091DPF00030736, perteneciente a la señora Yolanda Acosta Bustillos.

POLÍTICA. El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro. EUROPA PRESS/ Archivo
SANTO DOMINGO

Trump recibirá $15 millones por desestimar demanda de difamación

La cadena estadounidense aBc News acordó pagar $15 millones al presidente electo de Estados unidos, Donald trump, tras una demanda por difamación.

La cadena estadounidense ABC News tendrá que pagar 15 millones de dólares al presidente electo de ese país, Donald Trump, t ras un acuerdo alcanzado entre ambas partes después de que el republicano demandara a la cadena por difamación en marzo de 2024.

las declaraciones sobre el presidente Donald J. Trump hechas durante una entrevista de George Stephanopoulos con la representante Nancy Mace en This Week de ABC el 10 de marzo de 2024”, emitirá la cadena como nota del editor sobre el artículo objeto de la demanda, según CNN.

“ABC News y George Stephanopoulos lamentan

Un portavoz de ABC News ha manifestado en un comunicado su satisfacción: “Nos complace que las partes hayan llegado a un acuerdo para desestimar la demanda en los términos de la presentación judicial”.

Los detalles de la demanda

Trump presentó una demanda co ntra ABC News y su presentador Stepha-

nopoulos en marzo de 2024, acusando de difamación tras una entrevista con la representante republicana Nancy Mace en la que Stephanopoulos repitió varias veces que un jurado había encontrado a Trump culpable de violación en relación con las acusaciones Jean Carroll, quien había acusado a Trump de violarla en la década de 1990, una alegación que él ha negado. En 2023, un jurado determinó que Trump había abusado sexualmente de Carroll, aunque no lo halló culpable de violación . Carroll recibió 5 millones de dólares por agresión y difamación, y en enero de 2024, 83,3 millones adicionales por las declaraciones de Trump. En agosto de 2023, un juez determinó que la acusación de violación de Carroll era “sustancialmente cierta”. Trump alegó que las declaraciones de Stephanopoulos eran “falsas, intencionales, maliciosas y diseñadas para causar daño”. En julio de 2024, un juez rechazó la solicitud de ABC News de desestimar la demanda, ya que las afirmaciones de Stephanopoulos eran lo suficientemente diferentes del veredicto del jurado , que no encontró a Trump culpable de violación. El magnate continúa con su historial de demandas contra medios, incluyendo una demanda de 10 mil millones de dólares a CBS por una entrevista con la vicepresidenta Kamala Harris, acusándola de interferencia electoral. EuROPa PREss

trump nomina a nuevos

colaboradores

° El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, anunció la nominación de Richard allen Grennel, embajador en Alemania durante su primer mandato, como enviado presidencial para misiones especiales para su próxima legislatura al frente de la Casa Blanca.

“Me complace anunciar que Richard Allen Grenell será nuestro Enviado Presidencial para Misiones Especiales. Ric trabajará en algunos de los lugares más conflictivos del mundo, entre ellos Venezuela y Corea del Norte”, ha expresado el republicano en una publicación en su cuenta en su red social, Truth Social. El propio mandatario ha destacado el desempeño de Grenell al frente de la Embajada de EE.UU. en Alemania durante su anterior mandato, así

como su actuación como director interino de Inteligencia Nacional y enviado presidencial para las negociaciones entre Kosovo y Serbia durante el mismo período.

“Anteriormente, pasó ocho años en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, trabajando con Corea del Norte y en asuntos relacionados con los acontecimientos en muchos otros países”, ha agregado Trump, haciendo además hincapié en su formación académica. “Ric seguirá luchando por la paz a través de la fuerza y siempre pondrá a los Estados Unidos en primer lugar”, ha garantizado.

Momentos antes, comunicaba su intención de situar a Devin Nunes, el director ejecutivo de truth social, a la cabeza de una junta presidencial que asesora a la que confiará la vigilancia de la comunidad de inteligencia estadounidense.

Con Gabriela Vivanco
Justicia. El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump.

En Carchi está el árbol navideño más grande del norte de Ecuador

en el cantón Mira, provincia de Carchi, se encendió el árbol navideño natural más grande del norte de ecuador, que cada vez atrae más turistas.

CArCHI.- Como cada año, en la época decembrina, el cantón Mira, ubicado en el sur de la provincia de Carchi , enciende un enorme árbol de origen natural, adornado con cientos de metros de luces navideñas.

Con un programa artístico y cultural, este cantón arrancó las actividades programadas por la Municipalidad y diversos colectivos para celebrar la Navidad , desde la noche del 13 de diciembre de 2024, que marcó también el encendido del árbol ubicado en el parque central, considerado uno de los más grandes de Ecuador.

Tras un pregón navideño, seguido de una ceremonia eucarística y las presentaciones de los coros de las unidades educativas Carlos Martínez Acosta y León Ruales, se prendieron las luminarias que adornan este árbol, de casi 30 metros de altura, así como los alrededores del parque central de Mira, hasta donde llegan personas de otras provincias, así como de Colombia, para observar el árbol iluminado y tomarse fotos.

Grupo de amigos decora el árbol

A pesar de que existen otros

árboles con mayor tamaño en otras provincias del país, se resalta que el ‘Balcón de los Andes’, como se conoce al cantón Mira, tiene el privilegio de contar con el único árbol natural de este tamaño en el norte del Ecuador, sin necesidad de ser levantado con ningún tipo de estructura o material artificial, el cual cada año sigue creciendo y embelleciendo el parque central de la urbe.

Para su decoración, cada año, un grupo de jóvenes mireños, denominados ‘Los Panas del Árbol’, con el apoyo de las instituciones y la ciudadanía, son los que se en-

cargan de decorar con luces los jardines del parque y todo el árbol.

Rony Cazares, uno de los integrantes del colectivo ciudadano y electricista de profesión, mencionó en su momento que desde hace más de 15 años se reúnen para ubicar alrededor de 350 metros de luces, entre led y de colores, para iluminar el árbol, que en su copa luce una estrella navideña que bordea los 2 metros.

Entre las particularidades para adornar al espécimen natural, afirmaron que la colocación de las luminarias implica ascender hasta la copa, para que las luces caigan desde ahí.

Además, se resalta que con el aporte de técnicos eléctricos y de otras ramas, toman varias precauciones para que la vegetación no sufra ninguna afectación por la colocación de las coloridas luminarias.

Por ejemplo, anteriormen-

DATOS

Según Arnaldo Reyes, historiador local, este árbol fue sembrado en el año 1944 y desde entonces ha ido creciendo poco a poco en el parque central de Mira.

El árbol es de la especie araucaria heterophylla, con un tamaño que supera los 30 metros, el cual cada año se viste de color y brillo para iluminar la Navidad.

En Quito, en el Jardín Botánico, se encendió un árbol natural de casi 40 metros, superando en altura al de Mira, que era considerado el más alto de Ecuador.

te se utilizaban cables gemelos y bombillas normales de colores, pero ahora se usan mangueras LED y mayor tecnología. Incluso aseguran algunos espacios con madera y caucho o colocan abrazaderas metálicas, para evitar que las conexiones eléctricas tengan contacto con el follaje, para no dañarlo. (FV)

Arreglos. Cientos de metros de cables se necesitan para iluminar el árbol, desde la copa hasta el piso. (Foto: Archivo)
IluMInACIón. Son 30,4 metros los que mide el árbol de araucaria, ubicado en el parque Juan Montalvo, de Mira, que se encendió desde el 13 de diciembre de 2024.
FestIVIdAd. Con un desfile, presentación de coros y una misa, Mira inició la temporada navideña.

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ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

AutorA: MAríA José VegA

A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos.

Acción de incumplimiento en la doctrina

La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción.

En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64)

De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general se-

rán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68)

En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple.

Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana

A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la

normativa ecuatoriana. Constitución

La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.”

Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción.

El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.”

Ello, en concatenación con

los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos:

“Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”

“Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan

dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.

En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte.

Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.”

“Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite: Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.

Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.

En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia. En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer

La Hora Santo Domingo

efectiva su decisión.”

“Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.”

Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento?

Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente.

No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.

¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo?

El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:

Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable

Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente.

En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115)

Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal

del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución.

Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada.

En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma?

La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento.

En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral.

Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez.

Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada.

En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma.

¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento?

El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la

República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento?

La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SIS-CC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3)

Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.

¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento?

La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SIS-CC, Caso 0004-12-IS)

Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento

Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS

Detalle del caso

El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral.

Regla jurisprudencial

La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías juris-

diccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49)

Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento

Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas.

En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13-AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)

Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado” En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumpli-

da parcialmente.

Conclusión La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador.

Asamblea Nac ional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Ecuador Mamakamachiy Wasi. Boletín Edición Anual 2017. Quito, Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Boleti%CC%81n%20 perio%CC%81dico%20 2%20(2).pdf

Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (período noviembre de 2012-noviembre de 2015). Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/ texto/Desarrollo_Jurisprudencial_2012-2015/Desarrollo_Jurisprudencial.pdf

Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador. Recuperado de: http:// bivicce.corteconstitucional. gob.ec/bases/biblo/texto/ Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2/Guia_jurisprudencia_constitucional_ ecuat_2.pdf

Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/Users/ user/Downloads/DialnetElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

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