Empresas On-Line LXX

Page 1

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017 Número

LXX

En línea directa con su asesor

El Control Interno en el Sector Públ ico Local

La Empresa Familiar en Catalunya: Definición y Etapas del Plan de Sucesión

Crowdfunding: Qué es y Cómo se regula

Ley de Reforma para el Trabajo Autónomo

Delegado de Protección de Datos de Carácter Personal

Cómo Calcular el Impuesto sobre Donaciones en Catalunya

www.empresas-online.com


Número LXX

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

sumario

editorial

El Control Interno en el Sector Públ ico Local

... pág. 3

Ley de Reforma para el Trabajo Autónomo

... pág. 4

La Empresa Familiar en Catalunya: Definición y Etapas del Plan de Sucesión

... pág. 6

Delegado de Protección de Datos de Carácter Personal

... pág. 8

Crowdfunding: Qué es y Cómo se regula

... pág. 10

Cómo Calcular el Impuesto sobre Donaciones en Catalunya

... pág. 12

Indicadores Económicos

... pág. 14

Hemeroteca

... pág. 15

Editor: Investment EmpresasOnline S.L. CIF: B-62994757 Via Augusta 122, 3º 4ª - 08006 Barcelona Consejo de redacción: Pascual Orient Giner Salvador Marimón Mateu Francisco Hidalgo Martínez Joan Josep Alemany Arasa José Antonio García Torres Daniel Moreno Haro Colaboradores: Pius Camprubí Jamilà Anna Mansilla Martí Charo López Estívariz Mónica Cosials Garasa Marisa Graziano Pere Cortés De La Torre Rosa Puga Josefina Moreno Quim Manent Fibla Montserrat Sardina Torrijo Depósito legal: 7546-2000 Cierre edición: 02-01-2018

Envíenos sus consultas: info@empresas-online.com

2

Acabamos de pasar la última hoja del almanaque del 2017 y ya estamos en 2018. Dicen que el cambio de año es un buen momento para evaluar el grado de cumplimiento de los propósitos formulados a primeros de año, reflexionar sobre nuestras actuaciones y decisiones en todos los ámbitos, así como plantear las nuevas estrategias y trazar los nuevos planes para los doce meses que nos queda por transitar en el 2018. Les deseamos (aparte de un muy buen año 2018), que hayan realizado tranquilamente este ejercicio y que les haya sido útil en todos los aspectos, ya que repasar, recapacitar, ponderar, meditar, especular, en fin, cavilar sobre lo pasado y sobre lo futuro antes de tomar decisiones, parece una actitud que no abunda demasiado en esta época un poco convulsa (como el bitcoin que aparece en nuestra portada). Les presentamos para ayudarlos en estas elucubraciones, algunas propuestas de lectura que incluyen algunas de las pocas novedades legales para este principio de año: la ley de reforma del trabajo autónomo” y también “la nueva reglamentación sobre el control interno en el Sector Público local”; o para los primeros meses del ejercicio: “la nueva figura del delegado de protección de datos”, dado que no tenemos Ley de Presupuestos Generales ni iniciativas parlamentarias a comentar cuya aprobación parezca viable a corto plazo. Muy lejos quedan aquellos años en que enero era un mes lleno de incertezas y inquietud ante la explosión de novedades legislativas, por lo que les exponemos también, junto a los citados, otros temas generales que creemos que pueden ser de su interés: un estudio sobre “el plan de sucesión en la empresa familiar en Catalunya”; Un análisis de como calcular “el Impuesto sobre Donaciones en Catalunya” y finalmente un informe sobre el tan de moda "Crowdfunding". Reiteramos la esperanza y el deseo de que en el próximo diciembre de este 2018, lleguen (lleguemos) a la conclusión feliz, de que todo el esfuerzo acumulado de este inseguro año no haya sido en vano.


Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

Número LXX

EL CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL

L

as sociedades modernas y avanzadas, como la española, necesitan y demandan que la gestión de su sector público se realice con total adecuación a la legalidad, con la mayor transparencia, de manera eficaz y eficiente y en condiciones de estabilidad financiera. El control y la auditoría del sector público local debe contribuir al logro de estos objetivos, asegurando la fiabilidad de la información y la debida vigilancia del cumplimiento de los principios rectores del buen gobierno de las entidades públicas y el interés de todos los ciudadanos. Un control eficiente del sector público, desarrollado por profesionales de acreditada solvencia, aumenta igualmente la confianza de la ciudadanía en la correcta actuación de los gestores públicos, garantiza la transparencia y pone las bases para una mayor implicación de los particulares en la gestión y el propio control de los recursos públicos y su empleo en la prestación de servicios públicos de calidad. La proximidad de las corporaciones locales a las necesidades cotidianas de los ciudadanos hace que en el ámbito local los objetivos comentados cobren una especial importancia y significación. La actual situación, sin embargo, no resulta satisfactoria en este ámbito, en tanto en cuanto los recursos técnicos, humanos y materiales dedicados al mismo requieren un aumento significativo de las actuales dotaciones y un apoyo decidido hacia la cultura y el alcance del control.

Instituciones de control externo, puedan ejercer mejor sus competencias.

dos en esta nueva situación del control interno local.

A la vista de los objetivos reseñados y buscando que el contenido de la nueva regulación se aplique en su máxima potencialidad y lo más ágilmente posible, CONSIDERAMOS NECESARIO llevar a cabo actuaciones que permitan:

· Instar el máximo apoyo y decidido impulso de todas las instituciones que pueden colaborar, dentro de sus respectivas competencias y ámbitos, en el impuso de los distintos aspectos que requieren la efectiva implantación de la nueva regulación del control interno. En tal sentido, resultan especialmente significativos el apoyo e implicación de las Instituciones de Control Externo, Intervención General de la Administración del Estado e Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas, en la medida en que les afecta.

· La máxima implicación de los gestores y

Para alcanzar esos objetivos, la gestión de las entidades y fondos públicos necesitan que se practiquen controles que la valoren, critiquen y recomienden mejoras. La auditoría, que junto con las otras modalidades de control que se regulan, ayuda al cumplimiento de estos fines, tiene que abarcar los objetivos de representatividad de las cuentas, cumplimiento de la legalidad, y análisis de la buena gestión.

profesionales locales en el desarrollo e impulso del modelo de control que diseña el Real Decreto 424, así como la puesta en práctica de medidas que les ofrezcan el apoyo necesario en aspectos tales como: dotación de todos los medios necesarios a las intervenciones locales, plena colaboración en el ejercicio de sus controles y en la aplicación de sus resultados y recomendaciones, e implantación de la fiscalización limitada previa con el complementario impulso de los controles financieros y auditorias.

El Real Decreto 424/2017, supone un paso muy positivo en el proceso de modernización de nuestro sistema de control interno del sector público local. Su contenido recoge una regulación que puede hacer que los interventores de Ayuntamientos, Diputaciones y demás entes locales, realicen eficazmente la función que la gestión pública local necesita, y ello coadyuvará a que tanto los responsables de su gestión como las

· Potenciar la más eficaz acogida del nuevo marco normativo por los interventores locales, reconociendo el esfuerzo que su cumplimiento les va a suponer y la importancia de su papel para una rápida implantación real del nuevo modelo de control. Ese esfuerzo en nuevas tareas que se añaden a las actuales o en adquirir formación en nuevas técnicas, debe ser comprendido y acompañado por todos los concerni-

· Resaltar la importancia de que, por parte de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas, en particular las uniprovinciales, se preste un especial apoyo y atención a las necesidades de los pequeños y medianos municipios, con el fin de que la aplicación del Real Decreto resulte también efectiva en este ámbito (Este texto forma parte de la DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO Y RETOS ACTUALES DEL CONTROL INTERNO Y LA AUDITORÍA PÚBLICA DE LAS CORPORACIONES LOCALES, hecho en Zaragoza el 24 de noviembre de 2017-empresas online-.)

3


Número LXX

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

LEY DE REFORMA PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

D

esde el pasado mes de Mayo estábamos esperando una importante modificación con respecto a la forma que tienen los autónomos de trabajar, darse de alta, cotizar o incluso de relacionarse con su entorno. Y aunque se ha hecho esperar, el pasado 26 de octubre ya entró en vigor la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que fue publicada en el BOE mediante la Ley 6/2017, de fecha 24 de Octubre. Una Ley de Autónomos para 2018 que a nuestro entender ha avanzado bastante, pero ha dejado algunos asuntos de trascendencia en el tintero. Resumimos en el presente las principales modificaciones que hemos observado, divididas en dos ámbitos, el Fiscal y el de Seguridad Social.

ÁMBITO FISCAL · Gastos por determinados suministros cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual. La norma aprobada cuantifica el gasto teniendo en cuenta el criterio defendido por el TEAC y la DGT, aunque para facilitar su aplicación se establece un cálculo objetivo de las horas en las que se ejerce la actividad. En concreto, sobre el porcentaje de la vivienda que se encuentre afecto se aplicará un 30 %. Así, en caso de que un 25 % de la vivienda se encuentre afecta a la actividad, el porcentaje que se podrá deducir de los suministros será el 7,5 % (25 x 30 %). La norma finalmente aprobada es muy diferente de la que constituyó la propuesta inicial, que fijaba la deducción del gasto en un porcentaje fijo del 20 % de los gastos de suministros. Este criterio era mucho más razonable, pues pretendía ser proporcional (aunque aplicando un coeficiente único) al porcentaje de uso de la vivienda en la actividad. Así es en la medida en que para determinar el porcentaje de deducción de los suministros no es un criterio adecuado el tiempo de uso efectivo del inmueble en la actividad, sino que se tiene que tener en cuenta que una parte importante del precio de tales suministros tiene que ver con la mera disponibilidad del servicio, abonándose numerosos conceptos que no están relacionados con el consumo. Por tanto, la reforma lo que ha hecho es legalizar el criterio administrativo que ya venía aplicando la DGT desde 2016, con la única novedad de determinar objetivamente el tiempo de ejercicio de la actividad en un 30% del total, con el objetivo de simplificar este cálculo. Es cierto que se permite que tanto la Administración como el contribuyen-

4

te puedan establecer un porcentaje diferente, pero difícilmente será admisible un porcentaje mayor que se fundamente en las horas de desarrollo efectivo de la actividad, que es el único criterio que va a admitir la Administración tributaria, pues el porcentaje legal está calculado para una jornada laboral semanal de 50,4 horas [(50,4 x 100)/168 = 30 %). Además, el esfuerzo probatorio que debería hacer el contribuyente no se vería compensado con el incremento del gasto deducible. Si en el caso anterior el contribuyente probase una jornada laboral semanal de 70 horas se podría deducir el 10,42 % de los gastos de suministros [25 x (70 x 100)/168)], lo que supondría un incremento del gasto de un 2,92 %. Finalmente, esta nueva regulación en el IRPF supone introducir una importante diferencia con el tratamiento de esta misma cuestión en el IVA. A efectos de este último impuesto, salvo en el caso de los bienes de inversión, se exige la afectación exclusiva a la actividad de los bienes y servicios para que la cuota soportada sea deducible, por lo que no se contempla la posibilidad de deducción parcial de los gastos de suministros cuando la vivienda esté afecta en parte a la actividad. Esto hace que tenga aún menor interés la demostración de un porcentaje mayor de uso, pues la cuota de IVA soportada no va a ser deducible en ningún caso. Gastos de manutención del titular de la actividad. En cuanto a los requisitos que se exigen para que los gastos de manutención resulten deducibles se establece, en primer lugar, la necesidad de que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y, en segundo lugar, que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Así no se establece como requisito que el gasto se realice en municipio distinto del que constituya su residencia y del lugar de trabajo habitual (como se hace en IRPF) por lo que salvo que se limite esta posibilidad por vía

reglamentaria, se deberá admitir esos gastos en establecimientos de restauración en todos los municipios, sin excepción. Ahora bien, el aspecto más relevante de la norma es el límite cuantitativo que impone. En realidad, lo que hace esta reforma es incorporar el criterio que, sin base legal, venía aplicando la DGT para cuantificar el gasto deducible. para determinar el importe del gasto que ha de considerarse normal y, en definitiva, deducible, ha tomado como cuantías orientativas los importes de las dietas exentas por desplazamientos de los trabajadores a que se refiere el artículo 9 del RIRPF. En cualquier caso, además de estas condiciones particulares que establece el propio precepto, hay que tener en cuenta el resto de los requisitos que, con carácter general, se exigen a los gastos deducibles. Por tanto, se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. Es precisamente en este punto donde se han producido los mayores conflictos entre la Administración y los contribuyentes, por lo que la nueva norma no ayudará a superar esta cuestión. Finalmente, debe tenerse en cuenta que estos gastos se refieren a los correspondientes a comidas del titular de la actividad, pero ello no es un obstáculo para que el contribuyente pueda deducir los gastos de las comidas realizadas con los clientes y proveedores, que, en principio, no se sujetarían a los señalados límites, sino al que establece el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (1 % del importe neto de la cifra de negocios). A nuestro juicio, la nueva norma no incide en relación con este tipo de gastos, por lo que los problemas que existen hasta ahora se seguirán reproduciendo en el futuro.


Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

ÁMBITO DE SEGURIDAD SOCIAL Cambios que ya han entrado en vigor · Ser autónomos y trabajador de una empresa. Antes ya era posible. Ahora lo que se hace es establecer que en los casos de pluriactividad se devuelven hasta el 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes según el artículo 2 establece un nuevo redactado para el artículo 313 del TRLGSS (Ley General de la S.S.). · Autónomos societarios. La cuota de autónomo societario deja de estar vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, quedando regulada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y estructurada según el artículo 12 que ahora modifica el artículo 312 del TRLGSS. · Compatibilización jubilación y autónomo no societario: El capítulo I del Real Decreto-Ley 5/2013, posibilitó la percepción del 50 % de la pensión reconocida con la realización de cualquier trabajo en el sector privado, siempre que se hubiese accedido a la misma a la edad ordinaria y con un periodo de cotización que diera lugar al 100 % de la respectiva base reguladora. En estos supuestos, además la realización del trabajo tiene un sistema peculiar de cotización, ya que la obligación de la misma se limita a la cobertura de la IT por contingencias comunes, así como a las contingencias profesionales, sin perjuicio del establecimiento de una "cotización de solidaridad" del 8 % de la base correspondiente, sin efecto alguno respecto de prestaciones futuras. En este ámbito, la Ley 6/2017 da un paso más allá, ampliando la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad, en el caso del trabajo autónomo, en la forma siguiente:

Número LXX

con fines de adopción y acogimiento y tutela, podrán disponer de una bonificación de la cuota por contingencias comunes que asciende a 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes siempre que se acojan a la base mínima. · Accidente del autónomo In Itinere: Si el autónomo tiene un accidente el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, se considerará como accidente de trabajo, circunstancia que actualmente no estaba contemplada. · Bonificación por contratación a familiares. Se determina una bonificación total de las cotizaciones a la S.S. si se contrata de forma indefinida como asalariados a los familiares hasta el segundo grado.

Cambios que entrarán en vigor en Enero 2018 · Pago del autónomo por los días reales de alta. Según el artículo 46 del RD 84/1996 se establece que las tres primeras altas y bajas dentro de cada año natural se dejará de pagar la cuota de autónomos por meses completos, cotizando únicamente desde el día que se den de alta. No obstante, las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tienen efecto desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. En cuanto a las bajas en el RETA y hasta 3 bajas dentro de cada año natural, las mismas tienen efectos desde el día en que el trabajador autónomo haya cesado en la actividad. · Tarifa plana para emprendedores. Se amplía a 12 meses -frente a los 6 actuales- el periodo en que la cuota en el RETA se sitúa en 50 euros en favor de los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el régimen o que no hubiesen estado en alta en el mismo periodo de los 2 años anteriores (frente al plazo de 5 años, establecidos en la legislación anterior). Al tiempo se mantiene el sistema de reducciones y bonificaciones de la cuota (50% 6 meses, 30% 6 meses), durante los 12 meses siguientes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT. Cuando se trata de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, se puede aplicar, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado a) anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de los primeros 24 meses, con lo que la duración máxima de las reducciones y bonificaciones es de 36 meses (y no de 30 meses, como sucedía en la legislación anterior). Se mantiene la exigencia de que el periodo de baja en el RETA para tener derecho a los beneficios en la cotización indicados, en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, es de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el citado régimen especial.

a) Manteniéndose como regla general la compatibilidad entre la realización de un trabajo en el sector privado con la percepción del 50 % de la pensión de jubilación, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, esta compatibilidad llega al 100 %, siempre que la actividad realizada lo sea por cuenta propia, y se acredite tener contratado en la actividad, al menos, a 1 trabajador por cuenta ajena.

Legislación anterior Ley 6/2017 Situación Periodo en el que no se puede haber estado como autónomo 5 años 2 años

b) En el caso de que se esté compatibilizando el 100 % de la pensión y se extinga la relación con el trabajador por cuenta ajena, la compatibilidad se sitúa en el 50 %.

· Bonificaciones por cuidados a menores. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores de hasta 12 años cuando hasta la fecha era únicamente hasta los 7 años.

· Incorporación de la Mujer a la actividad profesional: Se modifica la aplicación de la Tarifa Plana General para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo según el artículo 7 donde se añade un nuevo artículo, el 38 bis de la LETA, donde se indica que las trabajadoras que vuelvan a realizar una en Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) en los dos años siguientes a la fecha del cese de maternidad, adopción, guarda

Modificaciones en la Tarifa Plana aplicable en el Reta

Periodo en que se aplica la tarifa plana de 50€ o cuantía similar 6 meses Periodo de aplicación de reducciones / bonificaciones 18 meses Periodo de aplicación extra de reducción/bonificación en los casos 30 meses de autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres

12 meses 24 meses 36 meses

· Prestación por maternidad y paternidad. La normativa estipula que las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses anteriores al nacimiento del hijo entre 180. · Cambios en las Bases de cotización. Posibilidad de cambios de base de cotización: Hasta 4 veces al año tendremos la posibilidad de modificar las bases de cotización. En concreto las fechas serán 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero. · Recargos por retraso en el pago de las cuotas. Rebaja en los recargos por pagos fuera de plazo: Se rebajará del 20% al 10% los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso

5


Número LXX

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

LA EMPRESA FAMILIAR EN CATALUNYA: DEFINICIÓN Y ETAPAS DEL PLAN DE SUCESIÓN

S

egún datos del estudio “La empresa familiar en Catalunya”, llevado a cabo por la Asociación Catalana de la Empresa Familiar (Ascef), en colaboración con varias universidades, las empresas familiares representan el 88,3% del tejido empresarial catalán. En este sentido, su actividad económica genera el 68,9% del Valor Añadido Bruto (VAB) en el conjunto de las empresas catalanas y el 75,8% si nos referimos a la creación de empleo.

Es indudable el papel de las empresas familiares como motor de la economía de Catalunya. Sin embargo, sólo el 41% establece planes de sucesión de empresa y protocolos familiares que garanticen su continuidad entre las futuras generaciones. Curioso, si tenemos en cuenta que se trata de un factor fundamental para asegurar el proyecto familiar empresarial. Antes de pasar a explicar la importancia de la sucesión familiar y de la elaboración de un plan de sucesión ad hoc en la continuidad de los negocios familiares, empecemos por la base.

¿Qué es una empresa familiar? Podríamos definirla como aquella empresa cuyo patrimonio y gestión se ejerce por los miembros de una o diversas unidades familiares, cuyo objetivo fundamental es la continuidad de la empresa en sentido intergeneracional. Desde el punto de vista fiscal (sólo de la única manera en la que es posible acogerse a reducciones de hasta el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), se considera empresa familiar toda aquella entidad mercantil o grupo de empresas, bajo el modelo de Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA), de los que la participación en el capital de la empresa de una persona sea, mínimo, el 15% de las acciones. Esta cifra baja hasta el 5% en Catalunya. En caso de tratarse de una empresa o grupo de empresas perteneciente a un colectivo familiar, la participación mínima exigida es del 20% de la totalidad de la unidad familiar. Si es usted el propietario de una empresa o grupo empresarial familiar y busca acogerse a las ventajas fiscales que su situación conlleva, debe cumplir otra exigencia añadida. La gestión patrimonial de bienes muebles o inmuebles para uso particular no debe representar la actividad principal. Tampoco puede tratarse de acciones bursátiles o fondos de inversión.

6

¿Cómo se cuál es el patrimonio de mi empresa? Es importante realizar, anualmente, un balance para su valor patrimonial. Este inventario financiero está compuesto por: bienes (cuentas corrientes y efectivo, inmuebles, etc); derechos (facturas pendientes de liquidación, deudas entre empresas o particulares); y obligaciones (deudas y créditos).

¿Cómo elijo al sucesor? Una vez conocemos el valor real del patrimonio empresarial, nos encontraríamos, posiblemente, con uno de los momentos más delicados del proceso sucesorio: la elección del sucesor. Para empezar, debe producirse una confluencia de intereses entre fundador y

sucesor (en caso de que el proceso sucesorio tenga lugar entre la primera y la segunda geración). A ello, hay que añadir las tensiones familiares que conlleva la planificación y ejecución de un plan de sucesión.

¿Qué Ley rige la fiscalidad de las sucesiones? En Catalunya el marco legislativo del impuesto de sucesiones y donaciones se ampara en la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. No obstante, este último texto legal supuso una modificación de la anterior Ley 19/2010 de regulación del impuesto de sucesiones, en su artículo 122. Por ello, actualmente, nos encontramos con dos textos normativos.

SERVICIOS DE FAMILY OFFICE. ¿AYUDA A MANTENER TU PATRIMONIO Y PLANIFICAR LA SUCESIÓN EMPRESARIAL El concepto Family Office nace con las primeras generaciones industriales del siglo XIX donde los grandes industriales de la época querían dar una solución tanto a su sucesión de empresa como patrimonio. Por tanto, el principal objetivo de un family office es garantizar la transmisión de patrimonio entre generaciones. Un Family Office es una plataforma de inversión especializada en la gestión íntegra de grandes patrimonios, donde se trata tanto la inversión financiera como la inmobiliaria y/o empresarial, la sucesión del grupo y además se estudia y se controla la fiscalidad global. Normalmente hablamos de grandes patri-

monios si bien a nuestra consultoría se dirigen cada vez más pequeños empresarios solicitando servicios para garantizar su continuidad empresarial y por tanto buscando un pequeño gestor de family office. A los Asesores en Family Office se les presupone un carácter imparcial sobre la toma de decisiones y objetivo realista en cuanto a los resultados a obtener por el patrimonio. Los asesores se definen comomulti-family office, donde se asesora a diversas familias en materia fiscal, legal, jurídica y evidentemente económica. Las circunstancias personales de cada familia son importantes en la toma de decisiones y por eso, un asesoramiento imparcial es fundamental.


Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

¿A quién le interesa disponer de un servicio Family Office? 1.- A familias empresariales que han acumulado grandes patrimonios o empresas y cuya sucesión podría verse perjudicada al haber varios herederos. Preservar el futuro de los herederos es el principal objetivo. En estos casos el Family Office se suele acompañar de un buen Protocolo Familiar. 2.- Empresarios que venden sus empresas y por tanto después de gestionar sus empresas con éxito desean preservar el capital conseguido y garantizarlo a sus generaciones futuras. Cómo podemos transmitir ese capital a los herederos con los mínimos costes, garantizando la continuidad, etc. es el principal objetivo. 3.- Nuevos ricos, aunque a nadie le gusta identificarse con este calificativo. Las familias que reciben por ejemplo un gran premio proveniente de un juedo de loteria, o de una herencia o incluso por algún "pelotazo" empresarial donde sin previos conocimientos adquieren una gran cantidad de capital o patrimonio y quieren garantizarse la continuidad de ese capital más allá de cubrir sus necesidades y caprichos iniciales. 4.- Artistas y deportistas que quieren evitar los casos más conocidos de "famosos" que tras años de acumular dinero y patrimonio se ven envueltos en un cúmulo de malas inversiones que los llevan a la ruina y la pérdida total de su capital.

¿Cuál es el objetivo de un family office y qué servicios se ofrecen? Se busca a través de un único interlocutor profesional tres objetivos claves: 1. Protección del Patrimonio familiar · Se revisa la estructura patrimonial y se establece un Protocolo Familiar en constante revisión. · Se planifica la sucesión empresarial con garantías. ·La toma de decisiones es objetiva e imparcial basada en el bien común. 2. Crecimiento · Con los respectivos sucesores llegan más herederos. Por tanto, el crecimiento ordenado es fundamental. · Se seleccionan gestores profesionales. · Se reporta al consejo familiar. · Se minimizan riesgos. 3. Cuidado de los miembros de la familia · Dar servicios legales, fiscales, etc a todos los miembros familiares. · Ayudar a buscar los mejores recursos

Número LXX

individuales como seguros, políticas de inversión, etc. · Confidentes familiares. Las personas van por delante. El Asesor de Family Office ha de tener suficiente empatía con los miembros de la familia.

¿Quién puede ofrecer servicio Family Office? Para poder dar cobertura a todos los servicios y necesidades que necesita la protección de un patrimonio empresarial es necesario principalmente contar con un buen servicio jurídico y financiero. Pero más allá de los elementos tangibles, es fundamental contar con un equipo que tenga empatía con los miembros familiares y comulgue con sus valores puesto que las políticas de riesgos, de toma de decisiones, de soporte y ayuda familiarirán de la mano en la gestión de los activos y capitales. Una Asesoría global que disponga de todas las áreas podría garantizar un servicio global a toda la familia. La Banca privada siempre ha realizado este servicio, sin embargo, son muchos los que piensan que la banca privada se centra únicamente en inversiones y deja de lado la parte más emocional, legal o de estructura y por tanto se queda corta. Después existen la grandes consultoras de patrimonios como GBS, Archievers, N+1 o Family Office Solutions que ofrecen soluciones para los bolsillos más grandes, con costes de honorarios también muy elevados puesto que la exclusividad tiene un precio. Y finalmente, con las reestructuraciones bancarias llegan los pequeños despachos y asesores que se han apuntado a la moda de gestionar Family Office. Aquí es donde reside el principal motivo de que se hayan puesto de moda los Family Office puesto que multitud de exbanqueros se han pasado al lado oscuro del empresario o consultor para ofrecer sin estructura y utilizando únicamente sus "contactos" bancarios para convencer a familias adineradas de contar con sus servicios. Cuidado con estos últimos… al no contar con estructuras sólidas suelen ser poco fiables y encarecen las operaciones familiares para recoger mordidas con las operaciones que se realizan. En España los Family Office más conocidos son: · Omega: de la familia Koplowitz. Éstos incluso han pensado en ofrecer sus propias inversiones y servicios a terceros llegando a registrarse para poder vender sus propios fondos de inversión Hedge Funds.

· Ponte Gadea: del Sr. Amancio Ortega · Pactio: del Sr. Del Pino · Torreal: del Sr. Abelló El problema del crecimiento de los despachos que ofrecen servicios de Family Office es que se necesita poder ofrecer multitud de servicios y profesionales para gestionar el patrimonio de terceros y muchos no disponen de las estructuras o capacidades para poder hacerlo. Saber si es necesario o no montar una SICAV o un United Linked es importante, como también lo es saber qué riesgos se asumen con las inversiones. Muchos despachos tienen la tendencia de cargar con sobrecostes a las estructuras familiares con la única intención de justificar honorarios propios o de terceros con los que se tienen acuerdos de colaboración. La confianza familiar depositada en el gestor familiar tarde o temprano se acabará perdiendo. Por otro lado, los últimos años estamos viendo en las reuniones y rondas de financiación de futuras start-upmuchos family office que se acercan a buscar su mirlo blanco invirtiendo el patrimonio y capital de otros en plataformas de internet con la esperanza de pegar grandes pelotazos. Cómo se nota aquí que el dinero no es suyo…. Hemos llegado a ver participaciones de Family Office en plataformas o start-up que no tenían ningún futuro desde el principio y estaban condenadas. Recordemos que muy pocas Start-Up llegan a ver la luz y de esas son pocas las que llegan a su tercer año de actividad, por no hablar de las que una vez pasan ese corte realmente acaban por monetizar esa idea de negocio. ¿ De verdad queremos confiar el patrimonio de nuestros hijos a inversiones especulativas con alto riesgo? Esta no es la misión de un Family Office. En un Family Office evitar los "pelotazos" es fundamental y por supuesto aquello de encontrar como decíamos durante el artículo nuestro mirlo blanco también. Un Family Office está concebido para mantener, crecer y ayudar. No para especular con riesgos

7


Número LXX

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

E

l próximo 25 de mayo del 2018 entrará en vigor el nuevo Reglamento europeo de protección de datos de carácter personal 2016/679, incorporando muchas novedades como el principio de responsabilidad proactiva o el enfoque de riesgo, entre otras. A diferencia de las Directivas, los Reglamentos europeos son directamente aplicables en los diferentes estados miembros, sin necesidad de ningún trámite previo de adaptación de la normativa interna, porque, por su propia naturaleza una vez que entran en vigor pasan a ser normativa interna. En el Título IV se refiere al responsable y al encargado del tratamiento. Es preciso tener en cuenta que la mayor novedad que presenta el Reglamento (UE) 2016/679 es la evolución de un modelo basado, fundamental-

¿Quién está obligado a disponer de un PDP? Tal como establece el anteproyecto de ley las siguientes organizaciones requieren de un Delegado de Protección de Datos sea interno o mediante apoyo externo: a) Los colegios profesionales y sus consejos generales, regulados por la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre colegios profesionales. b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas. c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones. d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que recaben información de los usuarios de sus servicios, sea o no exigible el registro previo para la obtención de los mismos. e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. f) Los establecimientos financieros de crédito regulados por Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

8

mente, en el control del cumplimiento a otro que descansa en el principio de responsabilidad activa, lo que exige una previa valoración por el responsable o por el encargado del tratamiento del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos de carácter perso-

nal para, a partir de dicha valoración, adoptar las medidas que procedan. La figura del delegado de protección de datos (DPD) adquiere una destacada importancia en el Reglamento (UE) 2016/679 y así lo recoge la ley orgánica.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por el Título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas. n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. o) Quienes desempeñen las actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

¿Quién está obligado a disponer de un PDP? En el documento Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos establece las siguientes tareas y responsabilidades: a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los emplea-


Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

dos que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros. b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales. c) Supervisar la asignación de responsabilidades. d) Supervisar la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento e) supervisar las auditorías correspondientes. e) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. f) Supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento. g) Cooperar con la autoridad de control. h) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36. i) Realizar consultas a la autoridad de control, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

Capacitación de Delegados de Protección de Datos En el mismo documento se establecen los criterios de certificación de DPD. Para acceder a la fase de evaluación, será necesario el cumplimiento de alguno de los siguientes prerrequisitos: 1) Justificar una experiencia profesional de, al menos, cinco años en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos. 2) Justificar una experiencia profesional de, al menos, tres años en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos, y una formación mínima reconocida de 60 horas en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema. 3) Justificar una experiencia profesional de, al menos, dos años en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos, y una formación mínima reconocida de 100 horas en relación con las materias

Número LXX

incluidas en el programa del Esquema. 4) Justificar una formación mínima reconocidas de 180 horas en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema. Esto permitirá acceder a prueba de evaluación desarrollada por Agencia Española de Protección de Datos o Entidad de Certificación Acreditada, con los siguientes criterios de examen:

· El examen versará sobre los temas relativos a los conocimientos específicos indicados en el programa del Esquema detallado en el apartado 6.5.3, de conformidad con los criterios de ponderación establecidos para cada uno de los dominios en que se estructuran las correspondientes tareas y competencias a evaluar.

· Es requisito imprescindible para la obtención del certificado la superación del examen. El objetivo del examen es evaluar los conocimientos teórico-prácticos de un solicitante para realizar funciones de Delegado de Protección de Datos.

· El examen engloba una prueba que consta de 150 preguntas tipo test de respuesta múltiple, siendo necesario para su aprobación haber superado el 75%. El 20% de las preguntas, es decir, 30 preguntas, describirán un escenario práctico (de carácter normativo, organizativo y/o técnico) sobre el que versará la pregunta.

· Las preguntas están distribuidas en cada uno de los correspondientes bloques o dominios del programa conforme a la siguiente ponderación: - Dominio 1 - 50%, 75 preguntas, de ellas 15 con escenario. - Dominio 2 - 30%, 45 preguntas, de ellas 9 con escenario. - Dominio 3 - 20%, 30 preguntas, de ellas 6 con escenario.

· Para la aprobación de la prueba, se requiere haber respondido correctamente al 50% de las preguntas en cada uno de los bloques o dominios. Es decir, deberán obtenerse 75 puntos sumando la puntuación mínima de los tres dominios, y el resto de la puntuación hasta obtener el 75% del total se podrá obtener de cualquiera de los dominios.

· Las preguntas tendrán cuatro opciones de respuesta, de las cuales solo una será válida. Cada respuesta correcta contará como 1 punto. No se puntúan las preguntas cuya respuesta es incorrecta o se deja en blanco. Se requiere, pues, para su aprobación haber obtenido, al menos, 112,5 puntos.

· La duración del examen es de cuatro horas. El resultado de la prueba de evaluación comportará la valoración de "apto" o "no apto" en cada convocatoria. Cada entidad de certificación llevará a cabo las convocatorias que estime oportunas, y deberá comunicar su fecha de celebración a la AEPD con una antelación de tres meses. Ello sin perjuicio de que, mediante acuerdo de todas las entidades de certificación, se puedan establecer convocatorias únicas y coordinadas.

Contenidos de los Dominios Los contenidos a evaluar en el examen de la certificación están integrados en los siguientes dominios o áreas temáticas según las ponderaciones indicadas: Dominio 1 - NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. Cumplimiento normativo del reglamento europeo, normativa nacional, directiva europea sobre ePrivacy. Directrices y guías del GT art.29, etc. Ponderación: 50%. Dominio 2 - RESPONSABILIDAD ACTIVA. Evaluación y gestión de riesgos de tratamientos de datos personales; evaluación de impacto de protección de datos, protección de datos desde el diseño, protección de datos por defecto, etc. Ponderación: 30%. Dominio 3 - TÉCNICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y OTROS CONOCIMIENTOS. Auditorías de seguridad, auditorías de protección de datos, etc. Ponderación: 20%. Con todo ello se procederá a la capacitación de personas físicas en su nombre o en representación de entidad jurídica para poder desempeñar lo derivado del Nuevo Reglamento Europeo

9


Número LXX

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

CROWDFUNDING QUÉ ES Y CÓMO SE REGULA

L

a primera regulación que se realiza en España del crowdfunding se hace a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, también denominada LFFE. La LFFE establece las reglas de juego y por tanto, de funcionamiento de las plataformas de crowdfunding o plataformas de financiación participativa. En esta primera regulación, se tenía en cuenta únicamente el inversor que buscaba una rentabilidad y por tanto, que comprendía un importante componente financiero. Es decir, se omitió a los non financial return models o aquellos modelos en los que la participación se realiza por recompensas, como por ejemplo: a cambio de 5€ te regalamos una entrada… o fórmulas similares. Por tanto, se dejaba fuera de esta regulación a las empresas que desarrollaban la actividad de crowdfunding cuando la financiación captada o los fondos recaudados por los promotores eran a través de donaciones, venta de bienes o servicios e incluso préstamos sin intereses. Actualmente la mayoría de las legislaciones de plataformas de crowdfunding excluyen las donaciones y por tanto dan pie a la única existencia de dos tipos de crowdfunding: 1.-Equity crowdfunding. Donde el inversor, a cambio de su aportación económica, recibe valores emitidos por el promotor. 2.-Peer-to-peer lending. Donde el inversor recibe un rendimiento a cambio del dinero prestado.

Pero, ¿qué es el crowdfunding y cómo lo definimos? La definición de la Comisión Europea de crowdfunding remite a la micro-financiación colectiva o crowdfunding como petición pública destinada a recaudar fondos para un proyecto concreto. Pero hay más definiciones, como la de la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA), que define elcrowdfunding como una forma de participación ciudadana en organizaciones y las empresas, e incluye en este punto a start-ups, donde se puede obtener dinero a través de portales online para financiar o refinanciar sus proyectos. En España, el papel supervisor le corresponde a la CNMV organismo que controla el proceso de autorización en exclusiva regulado por los artículos 53.1 y 50.1. c) LFFE. Será el Banco de España quien necesitando o no un informe perceptivo, puede instrumentalizar la solicitud de préstamos.

10

El artículo 46 de la Ley 5/2015 del 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, regula en particular las plataformas en función de dónde radica su sede social y protege a los "inversores" sean nacionales o extranjeros. En concreto se afirma que: "Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores." Las plataformas de crowdfunding están sujetas, con la actual regulación, a la inscripción en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). En su momento de registro, en su denominación social se deberá incluir de forma obligatoria "plataforma de financiación participativa", así como su abreviatura "PFP" según el artículo 48. Por tanto, dicha denominación no podrá ser usada por otras sociedades. La falta de regulación que observamos en la ley de establecimientos financieros de crédito es que no se incluya entre estos a las plataformas de crowdfunding y en particular en su artículo 1 nos hace pensar que en un par o tres de años volveremos a tener algún caso de estafa o empresa piramidal con alguna de estas plataformas. Hemos analizado varias de ellas y realmente cuesta en algunos casos encontrar quién o quiénes hay detrás de estas plataformas.

Obligaciones de las plataformas de Crowdfunding Las plataformas de Crowdfunding han de facilitar a sus clientes información sobre los derechos y obligaciones que están asumiendo de forma clara, suficiente, totalmente accesible, evidentemente objetiva y no engañosa según regula el artículo 60.3 LFFE. Además, el artículo 61 LFFE recoge la información específica a incluir en la propia página web, como: · Funcionamiento básico de la plataforma. · Advertencia de los riesgos. · Advertencia respecto del estatuto y la forma jurídica de la plataforma. · Advertencia de que se trata de proyectos no

objeto de autorización ni de supervisión y en especial, que no son revisados por la CNMV. · Explicación de las medidas y los medios organizativos adoptados para minimizar el riesgo de fraude y el riesgo operacional. · Explicación de los criterios de definición de los porcentajes de incumplimientos, tasa de morosidad o rentabilidad así como cualquier otra variable análoga. · Explicación de los procedimientos y medios a través de los cuales se invierte en los proyectos. · Precio y tarifas aplicables. · Las medidas que adopta o adoptaría la plataforma para evitar los conflictos de interés. · Información suficiente sobre los procedimientos y sistemas establecidos por los que se harán llegar al promotor los fondos y por los que los inversores recibirán la remuneración o recompensas. · Explicación de procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones. · Explicación y análisis de los procedimientos y medios a través de los cuales la plataforma ofrece algún servicio de recobro de deudas · Explicación de los mecanismos para que, en caso de cese de la actividad, concurso o cualquier otra causa que motive el cierre de la plataforma webcrowdfunding se puedan seguir prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió frente a los proyectos de financiación participativa que hubieran obtenido financiación. · Identificar claramente quién o quienes hay detrás de la plataforma: sus impulsores, promotores, administradores, etc.

Capital Social de una plataforma Crowdfunding Las empresas tipo equity crowdfunding han de disponer de un capital social mínimo de 60.000 €. Si además durante el último ejercicio han financiado proyectos empresariales por un valor superior a los dos millones de euros estarán obligadas a aumentar su capital social mínimo hasta los 120.000€ según se establece en el Artículo 56 de la propia Ley.

Garantías y Seguros Las plataformas de crowdfunding deberán disponer seguro de RS (seguro de responsabilidad social) con una cantidad y cobertura mínima de 300.000€ para cubrir las posibles


Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

reclamaciones por daños. También será necesario disponer de una cantidad de 400.000€ así como un total de 400.000€ anuales en concepto de seguro obligatorio, para atender todas las posibles reclamaciones, (Artículo 56). Los préstamos o financiaciones obtenidas a través de las plataformas decrowdfunding no aparecen en la CIRBE y por tanto no están supervisados por el Banco de España. Este hecho supone a nuestro entender un posible polvorín de empresarios temerarios y coladero de estafadores para captar fondos de forma indiscriminada. Según el Artículo 90, la única obligación de una plataforma crowdfunding es poner a disposición de la CNMV bajo petición expresa la información de los proyectos financiados. Pero nos hacemos una pregunta, ¿qué pasa si un mismo proyecto se presenta en varias plataformas de forma simultánea bajo diferentes nombres? En este caso no existiría control alguno. Asesorarse correctamente y contar con un buen servicio jurídico es fundamental para garantizar el futuro de los ahorros invertidos en una plataforma de crowdfunding.

Relación entre inversor y promotor en una plataforma Crowdfunding La relación se regula en función de cada proyecto, las características de la plataforma de crowdfunding, etc, pero básicamente se regirán por los siguientes elementos: · Los préstamos concedidos por aquellos que no son bancos o entidades de crédito se rigen por la Ley 2/2009 del 31 de marzo, donde se regula la contratación con los consumidores de préstamos no hipotecarios o créditos hipotecarios y los servicios de intermediación. · Los contratos realizados por internet se regirán por el Reglamento Europeo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior 910/2014 de 23 de Julio. Por lo que respecta a las empresas que ofrecen servicios decrowdfunding por internet, deberán además cumplir la ley 34/2002 del 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. También existirá una regulación específica para aquellos inversores que tengan la consideración de consumidores. En definitiva, se trata de regular claramente y explicar con transparencia a los inversores que tratan de invertir en crowdfunding como alternativa a la baja rentabilidad ofrecida por las entidades bancarias. Esta regulación sobre los productos bancarios se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el que quedó aprobado el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores

y Usuarios y donde se declara expresamente aplicable esta normativa (artículo 86 de la ley). Que con independencia que sean o no consumidores aquellos inversores que participan en las plataformas de crowfunding, se cumpla la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre las condiciones generales de contratación. Es decir, se establecen unas reglas mínimas de juego y se equipara al inversor con un consumidor que contrata por internet. En cuanto a qué ofrece la plataforma de crowfunding, si el premio, rendimiento o retribución por la financiación es en dinero hace, per se, excluyente a otros muchos tipos de crowdfunding. En concreto la ley excluye la financiación que se obtiene por alguna de las siguientes vías: -Donaciones -Venta de bienes y servicios -Préstamos sin intereses -Crowdsorucing

Clasificación de Inversiones. Financiación La Ley, en su artículo 81 diferencia dos tipos de socios que las plataformas de crowfunding deben identificar clamente.

Inversores acreditados: Serán inversores acreditados aquellas personas jurídicas que reúnan al menos uno de los siguientes requisitos: a) Que el total de las partidas de su activo sea igual o superior a un millón de euros. b) Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a dos millones de euros. c) Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros. En cuanto a las personas físicas, serán inversores acreditados aquellos que cumplan con las siguientes condiciones: a)Demostrar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros. b)Solicitar expresamente ser considerados como inversores acreditados con carácter previo c) Renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.

Inversores no acreditados: El artículo 82 de la Ley regula que los inversores no acreditados no puedan invertir más de 3.000 euros en un proyecto, ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses.

Financiación a través del Crowdfunding Principalmente, se exige que el promotor que solicita crowdfunding no esté inhabilitado en un proceso de concurso de acreedores, y no haber sido condenado delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Número LXX

Los proyectos de una plataforma Crowdfunding. Prohibiciones El promotor tiene prohibido tener más de un proyecto por plataforma y el importe a solicitar está limitado a dos millones de euros por proyecto o cinco millones de euros, si está destinado exclusivamente a inversores institucionales. Otro requisito es establecer un plazo concreto para el proyecto o indicar un objetivo concreto. Se prohíben expresamente los proyectos de crowdfunding que tengan por objeto actividades como: -La financiación profesional de terceros y en particular la concesión de créditos o préstamos. -La suscripción o adquisición de acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en mercados equivalentes de un tercer país. -La suscripción o adquisición de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva o de sus sociedades gestoras, de las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. En general, los límites del crowdfunding son para inversores, no para el promotor del proyecto, ya que generalmente hablamos de proyectos de pequeña envergadura.

¿Cómo tributan las cantidades recibidas? Lo que se recibe dependerá de qué se ofrece a cambio en el proyecto de Crowdfunding: a) Si se ofrece producto, más que donación será una venta: el importe recibido irá con IVA. b) Si es donación 100%, se pagaría un mínimo del 10% en impuestos de lo recibido. c) Si se ofrecen acciones o similar se regulará mercantilmente. Por tanto, no hay problema en sacar a través de crowdfunding un producto o servicio. En cualquier caso, no aconsejamos invertir en estas plataformas sin conocer exactamente los riesgos. En muchos casos son presentadas como plataformas blandas (friendly business) y aparentan disponer de un gran equipo de analistas cuando en realidad no es así y únicamente se busca la captación de proyectos para comisionar su financiación. Es importante tener en cienta que la plataforma no promocionará el proyecto, dicha acción corre a cargo del emprendedor

11


Número LXX

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES EN CATALUNYA EN EL PRESENTE ARTÍCULO, NOS CENTRAREMOS EN LA FISCALIDAD DEL PROCESO DE SUCESIÓN O DONACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR: EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES EN CATALUNYA. SE TRATA DE UN IMPUESTO CEDIDO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LAS CUALES PUEDEN DECIDIR EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS Y EN QUÉ PORCENTAJES APLICARLO. EN CUALQUIER CASO, SU FUNCIONAMIENTO ES PRÁCTICAMENTE APLICABLE DE MANERA SEMEJANTE EN TODAS LAS COMUNIDADES.

¿Cuándo se aplica el Impuesto sobre Donaciones? El Impuesto sobre Donaciones (modelo 651, de Autoliquidación adquisición "intervivos"), se utiliza para autoliquidaciones gratuitas entre personas vivas con independencia del regalo que se reciba, ya sea dinerario o por ejemplo un negocio. La donación se define como un acto de liberalidad entre vivos por el cual una persona (donante) pone a título gratuito una cosa o un derecho en favor de otra persona (donataria), que la adquiere al aceptar la donación. En estas circunstancias, cada persona interesada o contribuyente, donante y donatario, será quien presente su declaración, incluso cuando deban constar a modo informativo más de una persona como donatarios.

¿Qué está sujeto al Impuesto sobre Donaciones ? La recepción por parte de otra persona de un bien, derecho, incluso sus obligaciones, sin contraprestación alguna.

¿Cuáles son los plazos para la presentación? Para la donación el plazo es de un mes desde el día en que tiene lugar el acto o contrato.

¿Cómo podemos calcular el Impuesto de Donaciones? Para el cálculo del impuesto sobre dona-

12

ciones se tendrán en cuenta las deudas o cargas sobre los bienes recibidos. Ejemplo: Si se recibe un inmueble valorado en 350.000 euros, pero con una hipoteca pendiente de 125.000 euros se entenderá que los 125.000 euros son la parte onerosa y que por tanto, se liquidará por la diferencia entre ambos importes, es decir, 225.000 euros. Atentos, aún hay más. La parte pendiente de hipoteca con valor de 125.000 euros deberá tributar al tipo del 10% por transmisiones onerosas a través del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Por otra parte,

en caso de existir una condición suspensiva que pudiese afectar a la donación declarada, no será necesario liquidar el impuesto hasta el momento de desaparecer esta condición. Por tanto, entendemos como donación onerosa aquella en la que la persona donante impone a la donataria o a una tercera persona una carga inferior al valor que se le ha dado al bien.

CASOS PARTICULARES DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES 1. REGLA ESPECIAL DE LOS 3 AÑOS Si la misma persona donante hubiera donado dentro del periodo de 3 años otros bienes o derechos al mismo receptor, se consideraría como una única donación a efectos de liquidación. El valor de la donación anterior, por el valor comprobado en su día, se suma a la base de donación que se liquida ahora y se obtiene el tipo medio de gravamen que en ningún caso modificaría el anterior ya declarado. Ejemplo: Aprovechamos el caso práctico que encontramos en la guía de la Generalitat de Catalunya. En este caso, el señor Ramón le dona a su hijo un inmueble con valor de 500.000 euros, y hace dos años ya le había donado la cantidad de 300.000 euros. ¿Cómo se calcularía? El donatario ha de rellenar Base Imponible Teórica del modelo 651 de la manera siguiente: Base imponible real Bienes inmuebles urbanos Valor total de los bienes y derechos Base imponible real Base imponible teórica Donaciones acumulables Base imponible teórica Cuota tributaria. Tipo medio efectivo Base liquidable teórica hasta 600.000,00 Resto, 200.000,00 al 9% Total Coeficiente multiplicador Cuota Tipo medio efectivo Base liquidable real Cuota tributaria ajustada Total a ingresar

1 5 7

500.000,00 500.000,00 500.000,00

10 12

300.000,00 800.000,00

16 601 602 603 604 605 20 15 21 28

800.000,00 38.000,00 18.000,00 56.000,00 1,00 56.000,00 7,00 500.000,00 35.000,00 35.000,00


Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

· El donatario no puede tener más de 36 años, excepto para el caso de tener alguna discapacidad igual o superior al 65%. · La base imponible de la declaración de la renta (correspondiente al último ejercicio fiscal) no podrá ser superior a 36.000 euros, tras descontarse los mínimos personales y familiares. · En el caso de donación dineraria, el receptor tiene un plazo de tres meses para realizar la compra. Incluso en el caso de donaciones sucesivas, el plazo empieza a contar con la primera aportación/donación.

REDUCCIÓN POR LA DONACIÓN DE UNA VIVIENDA QUE HA DE CONSTITUIR LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL O DINERO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA En las donaciones a descendientes de una vivienda que constituya la primera vivienda / vivienda habitual o de dinero destinado al mismo fin, se puede aplicar una reducción hasta del 95% del valor de la vivienda o del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 € (este importe puede llegar a los 120.000 € en el caso de donatarios con un nivel de discapacidad igual o superior al 65%).

ta, habitual y personal. · Que el donante haya cumplido los 65 años o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. · Que los rendimientos de la actividad objeto de la donación supongan al menos el 50% de la totalidad de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y en general de las rentas que sean susceptibles de declaración en el IRPF personal. · Que en la fecha de la donación el donante cese la actividad empresarial o profesional y deje de recibir rendimientos. Ahora bien, ¿cómo se puede acreditar la existencia de una actividad empresarial o profesional de cara a que tenga la consideración de donación?

REDUCCIÓN POR DONACIÓN DE UN NEGOCIO EMPRESARIAL O PROFESIONAL

Estos importes son aplicados tanto para una única donación, como para donaciones sucesivas; y tanto si la donación proviene del mismo ascendiente como si proviene de otro diferente. Eso sí, en las donaciones dinerarias, la reducción sólo se podrá aplicar, con los límites comentados, a las realizadas los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda.

· Que el transmitente esté dado de alta en el censo tributario o Impuesto sobre Actividades ( IAE ) · Que en la declaración de la renta figuren rendimientos derivados de dicha actividad · Para el caso de rentas inmobiliarias, será además necesario que la actividad disponga de un local dedicado exclusivamente a dicha actividad (sobre este último punto se ha efectuado una modificación con fecha de 31/03/17) y que como mínimo exista contratada una persona con jornada laboral completa.

Se puede aplicar la reducción de hasta un 95% en la base imponible de una donación empresarial sobre los elementos patrimoniales afectos a una actividad, siempre que la adquisición corresponda al cónyuge o pareja estable; a los descendientes o a los ascendientes e incluso a colaterales de hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad, adopción o afinidad.

A tener en cuenta que la reducción en donaciones por adquisición de vivienda habitual está sujeta al cumplimiento de cuatro requisitos:

La misma reducción podría ser aplicable para empleados con una vinculación laboral de al menos diez años de antigüedad, que ejerciesen tareas de responsabilidad directiva, de gestión o dirección con al menos cinco años.

· La donación se ha de formalizar en escritura pública, donde conste expresamente que el destino de la donación es la adquisición de la vivienda habitual. En el caso de donación dineraria, la escritura se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del dinero.

En cuanto a los bienes afectos que pueden ser susceptibles de reducción sobre el impuesto son aquellos en los que se realiza la actividad, y se excluyen, los de uso propio.

Requisitos: · Que la actividad se ejerza de forma direc-

CÁLCULO DE LA CUOTA TRIBUTARIA IMPUESTO SOBRE DONACIONES Para resumirlo, nos hacemos eco de las tablas publicadas al respecto por la Generalitat, (al que nos hemos referido anteriormente). En cualquier caso, para aplicar la tarifa reducida en una donación entre vivos o del negocio jurídico que pueda ser equivalente, siempre se deberá formalizar mediante escritura pública. Si bien la escritura podría ser susceptible de no ser necesaria, sí se recomienda.

Tarifa General Base liquidable Quota integra Resto base liquidable Tipo (euros) (hasta euros) (hasta euros) (%) 0,00 0,00 50.000,00 7 50.000,00 3.500,00 150.000,00 11 150.000,00 14.500,00 400.000,00 17 400.000,00 57.000,00 800.000,00 24 800.000,00 153.000,00 en adelante 32 Tarifa Reducida Base liquidable Quota integra Resto base liquidable Tipo (euros) (hasta euros) (hasta euros) (%) 0,00

0,00

200.000,00

Número LXX

5

200.000,00 10.000,00 600.000,00 7 Pero aquí no termina el cálculo. 600.000,00 38.000,00 en adelante 9 La cuota tributaria del impuesto sobre donaciones se obtiene del resultado de aplicar un coeficiente multiplicador en base al Grupo de parentesco del transmitente. En concreto, los grupos son: Grupo I: adquisiciones por descendientes menores de 21 años Grupo II: adquisiciones por descendientes de 21 años o mas; cónyuge, pareja estable y ascendientes Grupo III: adquisiciones para colaterales de segundo y tercer grado; y por ascendientes y descendientes por afinidad Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado o grados más distantes y para extraños Por tanto, sobre la base de la donación habrá que aplicar lo siguiente: la reducción si se trata de algún caso especial, las deudas que se asuman, etc. y finalmente, el resultado debemos adaptarlo en función de los Grupos de parentesco indicados. Con todo esto tendremos la base para el cálculo del Impuesto.

CONCLUSIONES La donación en vida suele ser una medida utilizada en familias donde se sabe de antemano que pueden existir problemas al recibir la herencia, en transmisiones de negocios en las que es imprescindible garantizar la continuidad de la empresa o situaciones similares. Por tanto, la donación en vida en ningún caso será una buena opción para la familia. Únicamente será una buena opción para aquellos contribuyentes que vayan a adquirir una primera vivienda por cuanto tendrían los primeros 60.000€ exentos de tributación. Igualmente, la complejidad de situaciones particulares y en concreto de patrimonios empresariales hace que no se pueda afirmar categóricamente qué opción sería más viable. En cualquier caso, recomendamos contar con la ayuda del departamento fiscal o jurídico de una asesoría, que le ayudará en todo el proceso.

13


Número LXX

Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

Indicadores Económicos Evolución Precio del Oro

Cotización de Divisas

Media mensual en Dólares Estadounidenses por onza oro (USD/oz) 1272,06 1234,85 1230,38

1289,88

1247,89 1262,34 1237,85

1320,46

1282,48 1283,83 1265,62 Conversión: 02/01/2018- 11:45 h.

provisional provisional

1.400 1.350 1.300 1.250 1.200 1.150 1.100 1.050 1.000 950 900

feb/17

mar/17

abr/17

may/17

jun/17

jul/17

ago/17

sep/17

oct/17

nov/17

dic/17

Evolución Precio del Petróleo - Barril Brent (gasóleo y gasolina) 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35

feb/17

57,54 52,83

51,73

mar/17 abr/17

52,65

50,31

2,3

47,92

may/17

jun/17 jul/17

ago/17

10 M 9.5 M 9M 8.5 M 8M

14

1 1,2

1,5

1,6

1,8

1,4

1,2

1,2

1,6

1,7

0,9

0,8

subyacente may/17

abr/17

mar/17

may/17

abr/17

mar/17

10.5 M

1,9

general

IBEX 35 11 M

sep/17 oct/17

nov/17

1€: 135,25 JPY (Yen Japón) 1 JPY: 0,01 € 1€: 1,69 NZD (Dólar N. Zelnd.) 1 NZD: 0,59 € 1€: 1,54 AUD (Dólar Austrl.) 1 AUD: 0,65 €

dic/17

1000€

1,5 0,9

1€: 1,17CHF (Franco Suizo) 1 CHF: 0,85 €

SALARIO MEDIO BRUTO EN LA UE

2,6

1,2

63,57

52,38

Evolución anual del IPC, base 2011 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 -0,5 -1

61,37

66,15 provisional

ene/17

55,49

1€: 0,89 GBP (Libra G.B.) 1 GBP: 1,12 €

1€: 1,51 CAD (Dólar Canad.) 1 CAD: 0,66 €

Media mensual en Dólares/barril

55,70 62,16

1€: 1,21 USD (Dólar) 1 USD: 0,83 €

2000€

3000€

Dinamarca ................... Luxemburgo ................ Irlanda ......................... Holanda ...................... Finlandia ..................... Suecia ......................... Alemania ..................... Bélgica ........................ Austria ........................ Reino Unido ............... Francia ....................... Italia ............................ Media UE .................... España ....................... Chipre ......................... Malta ........................... Eslovenia .................... Grecia ......................... Portugal ...................... Estonia ....................... Croacia ....................... Eslovaquia .................. República Checa ........ Polonia ........................ Letonia ........................ Lituania ....................... Hungría ....................... Rumanía ..................... Bulgaria ......................

La brecha salarial entre los trabajadores de la Unión Europea puede llegar al 860%. Mientras un empleado en Dinamarca cobra, de media, 3.637 euros brutos al mes, en Bulgaria la cifra se reduce hasta los 380 euros. Dicho de otro modo: un búlgaro debe trabajar casi 10 meses para poder ganar lo mismo que un danés en una sola mensualidad.


Octubre/Noviembre/Diciembre 2017

Número LXX

Hemeroteca La morosidad bancaria cae en octubre al 8,22%, su mínimo desde enero de 2012 La morosidad del sistema financiero español, medida por el porcentaje de créditos impagados de particulares y empresas que soportan las entidades financieras, volvió a caer en octubre al 8,22% desde el 8,33% del mes anterior, con lo que marcó su nivel más bajo desde enero de 2012. Según los datos publicados por el Banco de España, este nuevo recorte, que sigue al registrado en septiembre tras dos meses al alza, se produce por la combinación del incremento del saldo crediticio total con el recorte de los créditos impagados en el conjunto del sistema. En concreto, a cierre de octubre, el volumen de créditos morosos o impagados bajó a 102.946 millones de euros, 1.059 millones menos que el mes anterior, en tanto que los créditos totales que tenían concedidos familias y empresas se elevaron hasta los 1,252 billones desde los 1,249 billones que sumaban en septiembre. (...)

Hacienda grava un 4% las ventas online de objetos de segunda mano entre particulares La Dirección General de Tributos, el brazo legislativo de Hacienda, establece que los particulares que vendan bienes en plataformas como eBay, Wallapop o Vibbo serán gravados por Transmisiones Patrimoniales (ITP). Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y deberán tributar al 4%. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, a la que ha tenido accesoEXPANSIÓN. Esta doctrina ya es de directa aplicación para quienes vendan bienes personales o de segunda mano en plataformas como eBay, Wallapop, Vibbo, Milanuncios o Amazon, entre otras. (...) (expansion.com 16-11-2017)

(abc.es 18-12-2017)

La evolución de los salarios en Reino Unido, Italia y España, a la cola de la OCDE en 2018 La tasa de paro baja al 16,4% y se superan los 19 millones de empleos por primera vez desde 2009 La tasa de paro se ha situado en el tercer trimestre en el 16,38%, frente al 17,2% que marcó en el segundo. La ocupación ha sobrepasado la cota de los 19 millones de personas por primera vez en ocho años. Así, el número de parados se ha reducido en 182.600 personas (un 4,7%), hasta un total de 3.731.700 desempleados, según ha anunciado hoy la Encuesta de Población Activa, (EPA), que el elaboral el Instituto Nacional de Estadística (INE). En los 12 últimos meses el paro ha disminuido en 589.100 personas (-13,63%). (...) Por sectores, los servicios han sido los que más han recortado el desempleo (con 96.800 parados menos), les siguen la industria (15.600 menos) y agricultura (29.100). En el lado contrario se ha situado la construcción, con 4,200 desempleados más. (...) (expansion.com 26-10-2017)

Más de la mitad de los españoles desconoce las características de los productos en los que invierte El 52 % de los inversores españoles reconoce haber invertido en alguna ocasión en un producto que no entendía, según la encuesta anual Global Investment Survey de la gestora Legg Mason. Un dato preocupante que refuerza la premisa de que la educación financiera en España es una asignatura pendiente. De hecho, según este estudio, que ha analizado 17 países, el 15 % de los españoles opina que la educación financiera debería tener un hueco en la primaria y un 49 % considera que debería enseñarse en la secundaria. Visto lo anterior, más de la mitad de los inversores españoles ha suscrito alguna vez productos cuyas características desconocía, un factor que, lógicamente, incrementa el riesgo de cualquier inversión. Los fondos y los planes de pensiones son los productos en los que más se ha invertido sin entender. De hecho, un reciente estudio elaborado por el comparador HelpMyCash.com reveló que el 25 % de los españoles consideraba que el dinero invertido en un plan de pensiones estaba garantizado y un 37 % creía que los fondos de inversión carecían de ventajas fiscales. (...) (elmundo.es 16-11-2017)

Los trabajadores de Reino Unido, Italia y España aparecen como los grandes perdedores entre los países desarrollados, según advierte la Confederación Sindical del Reino Unido (TUC por su sigla en inglés) al tener en cuenta la evolución de los salarios reales entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De este modo, teniendo en cuenta el impacto de la inflación, los salarios reales de Reino Unido caerán un 0,7% el próximo año, mientras únicamente otros dos países de la OCDE registrarán en 2018 una evolución salarial negativa, con un retroceso del 0,6% en Italia y del 0,1% en España. Por el contrario, Hungría, con un avance del 4,9%, Letonia, con un 4,1%, y Polonia, con un 3,8%, serán los países con mayor crecimiento real de los salarios en 2018 entre los 32 países de la OCDE analizados. En el conjunto del 'club de los países ricos' los salarios crecerán un 0,6%. "En 2017 los salarios reales bajaron y todavía están por debajo de donde estaban cuando ocurrió la crisis financiera en 2008", indicó Frances O'Grady, secretaria general de TUC, apuntando que "2018 será aún más sombrío" y no se espera que los salarios en Reino Unido se recuperen hasta 2025. En este sentido, la líder sindical británica expresó la necesidad de que Reino Unido anteponga el empleo en las negociaciones sobre el 'Brexit'. "Queremos todas las opciones sobre la mesa, incluido permanecer en el mercado único y la unión aduanera", añadió. (Europa Press, 29-12-2017)

La actividad industrial de la zona euro alcanza máximos desde 1997 La actividad industrial de la zona euro alcanza máximos desde 1997, según el PMI manufacturero. El crecimiento de la actividad del sector manufacturero de la zona euro se aceleró durante el pasado mes de diciembre hasta los 60,6 puntos, frente a los 60,1 del mes anterior, lo que representa el nivel más alto del índice PMI desde sus orígenes a mediados de 1997. La fuerte lectura del PMI estuvo apoyada por los aumentos casi récord de la producción y de los nuevos pedidos en el sector manufacturero de la zona euro, que alcanzaron sus máximas desde abril de 2000. (...) (eleconomista.es 02-01-2018)

15



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.