Empresas On-Line LXVIII

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Enero/Febrero/Marzo 2017 Número

LXVIII

En línea directa con su asesor

Gestión de Riesgos Derivados de Proveedores

Invertir Bajo un Contrato de Cuenta en Participación

TRADE: Contrato de Autónomos Dependientes

Principales Metodologías de Evaluaciones de Riesgo

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal

Modelo 165: Deducciones IRPF por la Inversión en una Empresa

Paradojas: La Triste Desgracia de Ser un Poco Menos Pobre

Fiscalidad de las Amortizaciones del Inmovilizado

Qué es un Concurso de Acreedores y Cómo Afrontar el Proceso Concursal

www.empresas-online.com


Número LXVIII Enero/Febrero/Marzo 2017

sumario

editorial

Gestión de Riesgos Derivados de Proveedores

... pág. 3

Principales Metodologías de Evaluaciones de Riesgo

... pág. 4

Paradojas: La Triste Desgracia de Ser un Poco Menos Pobre

... pàg. 5

Invertir Bajo un Contrato de Cuenta en Participación

... pág. 6

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal

... pág. 7

Fiscalidad de las Amortizaciones del Inmovilizado

... pág. 8

TRADE: Contrato de Autónomos Dependientes

... pág. 10

Modelo 165: Deducciones IRPF por ... pág. 12 la Inversión en una Empresa Qué es un Concurso de Acreedores y ... pág. 13 Cómo Afrontar el Proceso Concursal Indicadores Económicos

... pág. 14

Hemeroteca

... pág. 15

Editor: Investment EmpresasOnline S.L. CIF: B-62994757 Via Augusta 122, 3º 4ª - 08006 Barcelona Consejo de redacción: Pascual Orient Giner Salvador Marimón Mateu Francisco Hidalgo Martínez Joan Josep Alemany Arasa José Antonio García Torres Daniel Moreno Haro Colaboradores: Pius Camprubí Jamilà Anna Mansilla Martí Charo López Estívariz Mónica Cosials Garasa Marisa Graziano Pere Cortés De La Torre Rosa Puga Ricardo Solís Jordi Gargallo Renom Montserrat Sardina Torrijo Depósito legal: 7546-2000 Cierre edición: 04-04-2017

Envíenos sus consultas: info@empresas-online.com

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Modernizarse no es tener Twitter Todas las empresas queremos crecer, conseguir más clientes y estar presentes en todas partes. El problema es la estrategia para hacerlo. El boca a boca es fundamental y sigue siendo la punta de lanza de nuestras empresas pero con Internet ha llegado un boca a boca anónimo escondido tras una pantalla y que además es implacable. Y es que cada vez más el consumidor buscar sinergias, proveedores y compañeros de viaje por Internet y las opiniones que muestre nuestra empresa son fundamentales. La realidad es que sean ciertas o no las opiniones nuestras que se vierten en la red, éstas toman una relevancia casi divina ante nuestros posibles clientes. Es decir, con la modernidad llegó también cuidar nuestra imagen y reputación on-line. Ya no basta con hacer bien las cosas, también ha de parecerlo y las opiniones de nuestros clientes en la red serán fundamentales para ello. ¿Le suena Trip Advisor? Esto fue una revolución para los restaurantes. Pues ahora nos tenemos que ir acostumbrando a estar expuestos a la opinión de nuestros clientes por internet sea cual sea nuestro sector. El mundo está cambiando y las empresas y empresarios hemos de aceptarlo. El problema viene cuando el mundo va más rápido que nosotros. ¿No está de acuerdo? Actualmente toma más importancia qué dice un don nadie en Twitter que por ejemplo el impago, quiebra o estafa de una empresa o profesional. Estamos sobre valorando las redes sociales y con ello han llegado nuevas profesiones que hasta la fecha eran casi impensables como el Community Manager. Una buena gestión de redes sociales no nos hará de por sí tener más clientes, pero sí mejorará la opinión que tengan de nosotros los posibles clientes que consulten Internet para dirigirse a nuestra empresa. Eso sí, no descuide su sistema productivo, organizativo y de gestión, si detrás de su escaparate no existe stock no podremos vender por mucho tiempo. Modernice su empresa, introduzca sistemas de automatización, mejore sus procesos productivos y deje a las personas interactuar con sus clientes. La mecanización y automatización ya no es una opción, es una obligación y las personas deben estar para atender a personas, no para procesar datos informáticos. El futuro está en una correcta gestión on-line y a distancia de nuestros clientes. No lo olvide, la tecnología ha llegado para quedarse.


Enero/Febrero/Marzo 2017 Número LXVIII

GESTIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE PROVEEDORES "PARTNERS" QUE NECESITAMOS PARA NUESTRA EMPRESA PERO LOS CUALES NOS SUPONEN UNA CANTIDAD DE RIESGOS QUE DEBEMOS TRATAR

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egún la definición del Diccionario de la Real Academia Española, un proveedor es: "Dicho de una persona o de una empresa: Que provee o abastece de todo lo necesario para un fin a grandes grupos, asociaciones, comunidades, etc." Y según lo que abastece, distinguimos tres tipos de proveedor: 1. Proveedor de bienes: artículos y objetos tangibles. 2. Proveedor de servicios: atienden necesidades de cliente y servicios básicos como son luz, agua, telefonía, internet… 3. Proveedor de recursos: atienden necesidades económicas de las empresas. Lo habitual es que una empresa tenga proveedores de los tres tipos pero que según la actividad que desarrolle, unos serán más decisivos que otros. Y evidentemente, suponen una fuente de riesgos a tener en cuenta. En cualquier caso, todos son stakeholders (partes interesadas) de nuestro negocio y debemos evaluar el grado de dependencia que tenemos y cómo lo gestionamos. Ya que a mayor dependencia, mayor riesgo o no… ahora lo vemos.

Identificación de Riesgos con Proveedores La identificación dependerá entre otros factores del contexto en el que se establece la relación cliente-proveedor. Hay empresas que deciden tener la exclusividad de un proveedor o bien, solo se dispone de un proveedor por circunstancias varias (cercanía, costes, calidad…). Otras, por el contrario, deciden tener muchos proveedores para un mismo activo y/o servicio para así no sufrir el riesgo de incumplimiento o cierre de actividad de alguno. En ambos casos, tenemos riesgos: en el primer caso, la dependencia total o casi exclusiva de un tercero, hace que sus riesgos los debamos tomar como propios porque, por efecto dominó, si sus riesgos se materializan, el problema nos afectará directamente.

En el segundo caso, debemos contemplar riesgos como la fuga de conocimientos o la pérdida de valor añadido porque tenemos información de nuestra empresa (requisitos, procesos, información de clientes…) compartida con terceros.

Cálculo de Riesgos Se tendrá que tener en cuenta qué nos suministra de nuestro proceso y/o servicio para calcular el riesgo que nos supone. No es lo mismo que un proveedor nos suministre materia prima para montar un mueble; que otro que nos suministre el mueble ya montado; u otro que entregue el mueble al cliente final en nuestro nombre; si lo que hace nuestra empresa es vender muebles montados en casa del cliente.

Las empresas suelen establecer vínculos de dependencia con proveedores para desarrollar su actividad, ya sea con contratos o bien con acuerdos no escritos. Estos últimos deben evitarse y hace falta definir unos requisitos claros e inequívocos de lo que vamos a necesitar de un producto o servicio y cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento. Conocer bien a nuestros proveedores: situación económica-financiera, planes de continuidad que posean, seguros contratados, estructura organizacional... son informaciones que podemos solicitar y que nos pueden ayudar a gestionar nuestros riesgos. Como se puede apreciar se tendrá que estudiar cada caso concreto para poder analizar qué riesgos tenemos con cada uno de ellos y poder decidir cómo actuar sobre ellos.

Cómo hacer frente a los Riesgos Sea cualquiera de las opciones antes mencionadas como si nuestra organización se encuentra en un estadio intermedio, con respecto a sus proveedores, una vez identi-

ficados y analizados los riesgos, deberemos decidir qué hacer con ellos. De esta decisión, surgirán acciones a implantar que modificarán los riesgos calculados. Evidentemente, la fuerza que podamos ejercer como cliente nos puede ayudar a mitigar el riesgo. Y esto lo comprobaremos al hacer el análisis de riesgos y conocer nuestro contexto y el de los propios proveedores. Otro aspecto importante que hay que comentar cuando hablamos de proveedores y riesgos es el control que debemos ejercer sobre ellos. La entrada en vigor de la norma ISO9001:2015 hace hincapié en los controles a aplicar a los proveedores que nos suministran productos o servicios que se incorporan dentro de los propios productos o servicios de nuestra organización; o que son proporcionados directamente a los clientes en nombre de nuestra organización; o procesos o partes de un proceso que se subcontratan. Si definimos bien estos controles, reduciremos parte de los riesgos asociados a los proveedores. Las organizaciones pueden decidir evitar los riesgos con proveedores y adquirir como propio un proceso o servicio que antes tenían contratado a un tercero. De esta manera, los riesgos cambian y se deben volver a evaluar. Esta decisión es complicada porque normalmente supone una inversión económica notable y se corre el peligro de fracasar si no se cuenta con personal que conozca bien el sector o el proceso. Como se puede apreciar, los proveedores ejercen influencia sobre nuestra organización y por lo tanto debemos contemplarlos en nuestra gestión de riesgos: identificando riesgos, calculando su impacto y en muchas ocasiones, colaborando con ellos para tratar los riesgos identificados

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PRINCIPALES METODOLOGÍAS DE EVALUACIONES DE RIESGO Derivado de la gestión de riesgos que nos marca la ISO31000 cuando llegamos a su tercera fase, la evaluación de los riesgos, a las compañías les asalta la gran duda de qué metodología escoger. Nosotros huimos del consejo fácil de decantarnos por una u otra, ya que, en función de cada caso podemos encontrar virtudes y defectos. Por ello, le vamos a exponer un rápido repaso a las principales metodologías que hay en el mercado y desglosamos una a una las herramientas más usadas.

Metodología de Análisis y Gestión de Riesgos de los Sistemas de Información (MAGERIT) · Amplia implantación en compañías · Metodología de enfoque cualitativo. · Desarrollada en España por el Consejo Superior de Informática para su uso en las administraciones públicas.

· Soportada por software (MARIOM AP+ y MAROM RSX).

· Permite hacer análisis "¿qué pasaría si?"

· Comercializada por el MAP · Realiza cálculos cuantitativos partiendo de datos cualitativos.

· Posibilidad de recoger incidencias y pasar a enfoque cuantitativo.

· Soportada por software (MAGERIT H1 y MAGERIT H2).

Método para la Evaluación de la Vulnerabilidad Residual de los Sistemas de Información (MELISA) · Metodología de enfoque cuantitativo. · Desarrollada en 1984 en Francia por BULL

Prevención de Riesgos Informáticos con Metodología Abierta (PRIMA) · Metodología de enfoque cualitativo. · Desarrollada en 1997 en España por J.M. González Zubieta.

· Enfocada como ayuda al profesional de la seguridad de la Información.

para la Dirección de Construcciones Navales del Ministerio de Defensa Francés.

· Comercializada por BULL desde 1.990. · De uso extendido en Francia. Casi ningún uso en el resto del mundo.

· Soportada por software (bases de datos de conocimientos: MELISA-S, MELISA-P, MELISA-M, MELISA-R).

· Incluye el concepto de ventana temporal.

Méthode d'Analyse de les Risque Informatique et Optimisais pour Mesure (MARIOM) · Metodología de enfoque cuantitativo. · Desarrollada en 1984 en Francia por J.M. Lamere y adoptada como estándar por el gobierno francés.

· Basada en la encuesta anual de los miembros del C.L.U.S.I.F.

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· Metodología de enfoque cuantitativo. · Su objetivo es identificar, analizar y evaluar los factores que pueden influir en la materialización de un riesgo, permitiendo clasificar los riesgos.

· Se

desarrolla en cuatro etapas: Definición, Análisis, Evaluación y Cálculo del Riesgo.

· Se basa en la valoración de funciones, sustitucionabilidad, profundidad, extensión, agresión y vulnerabilidad.

· Apta para todo tipo de organizaciones

Método AARR · Metodología de enfoque cuantitativo. · Su objetivo es identificar activos y relacionarlos con los procesos.

· Se establecen 3 niveles de riesgo: inicial, residual y objetivo.

· Posibilidad de recoger incidencias y pasar a enfoque cuantitativo.

Método Mosler

francesas.

· Se completa con la ejecución de unas

Computer Risk Analisis & Management Method (CRAMM)

buenas prácticas para el tratamiento de los riesgos.

· Apta para todo tipo de organizaciones

· Metodología de enfoque cualitativo. · Desarrollada entre 1985 y 1987 en Inglaterra entre BIS y CCTA (Central Computer & Telecomunications Agency).

· Comercializada desde diciembre de 1.988. · Implantada en más de 1000 organizaciones en Europa. Muchas de ellas en la Administración Pública.

· Soportada por software. · Permite hacer análisis "¿qué pasaría si?"

---------------------------------------Todas estas herramientas son las metodologías más notables que actualmente están disponibles en el mercado. Pero nunca hemos de olvidar que difícilmente se ajustarán al cien por cien a las necesidades concretas de una organización


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PARADOJAS: LA TRISTE DESGRACIA DE SER UN POCO MENOS POBRE…

Este estudio trata de un caso muy habitual: Imaginemos un contribuyente catalán (en Catalunya los tipos de IRPF son ligeramente superiores en algunos tramos que para contribuyentes de otras comunidades), soltero o casado con el cónyuge también trabajando y sin hijos; con unos ingresos obtenidos por un salario (rentas del trabajo) y que tras descontar los gastos de seguridad social que le restan en el sueldo pero sin descontar las retenciones que se le practican por IRPF, cobra anualmente una cifra inferior a los 11.250€. Pues bien ese contribuyente casi mileurista, en la actualidad no tributaría por el impuesto sobre la renta. Sigamos suponiendo que su empresa (por la razón que sea), decide aumentarle el sueldo 250,00 euros anuales. La pregunta es ¿cuánto pagará ahora ese contribuyente?: Pues bien pagaría 115,90€. Justo 11.250€ es el umbral tras el cual una renta con las características descritas empieza a pagar IRPF. Analicemos ahora el importe que hemos indicado que este contribuyente paga. Si lo comparamos con la renta total (11.500€) el tipo medio pagado es muy bajo: el 1,01% (115,90 / 11250). Pero si nos centramos en el aumento realizado: 250€, el porcentaje (tipo marginal), es enorme: el 46,36% (115,90/250). Pues bien, como se indica en el cuadro anexo en el largo tramo entre 11.250€ y 14.450€ exactamente, cualquier incremento de renta supone el pago de un porcentaje del 46,36%. Es decir de cada 100€ de aumento en ese tramo, hacienda se llevara 46,36€. Tengamos en cuenta que el tipo marginal máximo en Catalunya es del 48%, y

sólo supera el 46% para renta superiores a 120.000€.

IMPORTE DE LA REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Rendimiento Neto Positivo

Importe de la Deducción

11.250 € o menos

3.700 €

11.250,1 y 14.450 €

3.700 - [1,15625 x (RNT - 11.250)] (*)

RNT= Rendimiento Neto del Trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras A), B), C), D) y E) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF. BASE

CUOTA

TIPO MEDIO

TIPO MARGINAL

8.000,00

0,00

0,00%

0,00%

9.000,00

0,00

0,00%

0,00%

10.000,00

0,00

0,00%

0,00%

11.000,00

0,00

0,00%

0,00%

11.250,00

0,00

0,00%

0,00%

11.500,00

115,90

1,01%

46,36%

12.000,00

347,69

2,90%

46,36%

12.500,00

579,49

4,64%

46,36%

13.000,00

811,29

6,24%

46,36%

13.500,00

1.043,09

7,73%

46,36%

14.000,00

1.274,88

9,11%

46,36%

14.450,00

1.483,50

10,27%

46,36%

14.500,00

1.495,50

10,31%

24,00%

15.000,00

1.615,50

10,77%

24,00%

15.500,00

1.735,50

11,20%

24,00%

16.000,00

1.855,50

11,60%

24,00%

Aunque al lector quizá la explicación le pueda parecer innecesaria, técnicamente este hecho excepcionalmente gravoso se produce por un doble efecto: La incorporación del contribuyente a las zonas de tributación al haber agotado sus deducciones personales y la pérdida paulatina (pero rápida, de ahí la gravosidad), de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del IRPF y que va desde los 3.700€ para rentas inferiores a 11.250€ a 0€ para rentas superiores a los 14.450€, tal como se muestra en el cuadro anexo. Extraiga lector sus propias reflexiones sobre el hecho que constata la bajísima sensibilidad fiscal para las rentas bajas

Impacto en Tipo Residual por Incremento BI en Rentas Bajas Tipo Medio Tipo Marginal

Tributación

L

os profesionales de la fiscalidad sabemos que al liquidar un impuesto como el de la Renta de las Personas Físicas, existen ciertos límites económicos que si se sobrepasan o ciertas operaciones que si se realizan, pueden provocar un incremento sustancial de la imposición, básicamente porque cruzamos umbrales que provocan la pérdida de beneficios o reducciones fiscales, de forma que inducimos un efecto fiscal mucho mayor que la cuantía que lo provoca. Cuando detectamos casos de ese tipo alertamos a nuestro cliente (si estamos aún a tiempo) para intentar que éste no caiga en esos "agujeros negros", aunque a veces parezca casi inevitable, como en el caso que analizamos.

Ingresos brutos tras Seguridad Social

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INVERTIR BAJO UN CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

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ptar por un contrato de cuenta en participación es la apuesta más rentable para emprendedores interesados en poner en marcha un negocio potencialmente exitoso. Sin embargo, se trata de una figura jurídica mercantil en desuso puesto que, la mayoría de asesores no informan a los nuevos empresarios de este modelo de contrato. La cuenta en participación es una fórmula asociativa intermedia entre el ya reconocido préstamo y el recurrente contrato de sociedad. Adquiere esta calificación de "intermedia", ya que, a pesar de compartir algunos rasgos con ambos términos, disciernen en muchas otras a nivel de jurisprudencia. Las condiciones del mismo se encuentran expresamente reguladas en losartículos 239 al 243 del Título II del Código de Comercio, entre los que encontramos la siguiente definición: “Podrán los comerciantes interesarse los unos (partícipes) en las operaciones de los otros (gestor), contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen”. A partir de esta definición, observamos claramente que en un contrato de cuenta en participación intervienen dos figuras: el cuenta-participe y el gestor. Tal y como ocurre en el caso de préstamo, el cuentaparticipe entrega un determinado capital al gestor para que éste lo invierta en su negocio. No obstante, a diferencia del préstamo, el cuenta-partícipe no cuenta con la garantía de recuperar la inversión realizada, sino que su beneficio depende del resultado y éxito del negocio. Así pues, en caso de éxito, el cuenta-participe recibirá una remuneración derivada de los beneficios del proyecto previamente acordados con el gestor. De lo contrario, no puede solicitar la devolución del capital aportado tal y como ocurre en un préstamo habitual, arriesgándose así a perder lo invertido en un inicio. A pesar de existir una relación contractual tal y como ocurre con un contrato de sociedad, el contrato de cuenta en participación no supone la creación de una nueva figura con personalidad jurídica propia, así como tampoco se establece un patrimonio común entre los participantes, sino que la aportación de capital realizada por el cuenta-participe pasa a formar parte del patrimonio propio del gestor. De modo que, el cuenta-partícipe no interviene en la gestión del negocio y sola-

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mente recibe una retribución pactada. Sin embargo, eso no exime de responsabilidad y compromiso al gestor. Éste tiene la obligación de aplicar el capital aportado en su negocio y no en actividades distintas a las acordadas. Así como también de actuar en nombre propio y mantener en anonimato al partícipe en operaciones con terceros, manteniendo además siempre informado al cuenta-participe de las ganancias y pérdidas que resulten de su aplicación en el negocio. El sistema de cuenta-partícipe es muy utilizado en el sector inmobiliario donde varios "inversores" participan de una promoción y construcción para su posterior venta. También ha sido muy utilizado en la realización de grandes eventos, producciones cinematográficas, lanzamiento de startups, o en la compra de negocios concretos como estancos y farmacias entre otros.

Tributación de un Contrato de Cuenta en Participación Por un lado, la constitución de un contrato de cuenta en participación está sujeta, aunque exenta desde 2010, a una tributación de un 1% sobre el valor real aportado por el cuenta-partícipe en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Por otro lado, se considerará gasto deducible para el gestor el beneficio o intereses cobrados por el cuenta-partícipe. Al no existir por el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -en adelante TRLIS- ningún precepto concreto sobre las

cuentas en participación se tomará como referencia lo establecido en la normativa mercantil. Es decir, los intereses transferidos de la empresa al partícipe serán gastos fiscalmente deducibles en el ejercicio de su devengo de acuerdo con la Consulta Vinculante de la DGT de 18 Enero 2011. Se aplicará además, una retención respecto de las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y el resto de rentas que estén incluidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006. Por su parte, los rendimientos obtenidos por el partícipe serán rendimientos del capital mobiliario que han de incluirse en su base imponible de renta. Por tanto, se aplicará la retención del periodo en que se han percibido los rendimientos de capital mobiliario.

Ventajas de una Cuenta en Participación Las principales ventajas son las siguientes: · No se crea una figura jurídica nueva, por tanto, no existe estructura societaria. · No requiere de escritura pública para su constitución. · No existe un fondo común. · Se establece mediante contrato privado. · La identidad del cuenta-participe permanece oculta frente a terceros. · Limita la responsabilidad del cuenta-partícipe a la aportación realizada.


Enero/Febrero/Marzo 2017 Número LXVIII INVERTIR BAJO UN CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN

Problemas derivados En este apartado especificamos algunos de los principales problemas derivados de una incorrecta redacción del contrato de cuenta en participación a nivel mercantil. Sin embargo, si ahondamos más, llegamos al punto en el que si Hacienda puede interpretar que no existe un contrato de cuenta en participación y que en realidad se está hablando de un contrato de préstamo ya sea normal o participativo, las consecuencias podrían ser nefastas: consideración de que no existe gasto deducible para el cuentapartícipe y que, en realidad, se está hablando de dividendos, sanciones por deducciones en Impuesto de Sociedades, IRPF no aplicados, entre otros. 1. Falta de contrato. La falta de contrato puede derivar a considerar que el cuentapartícipe es socio por igual y, por tanto, responde de forma solidaria, personal e ilimitada del negocio. No tener contrato puede conllevar la interpretación de estar ante una sociedad irregular.

2. Realización de trabajos/funciones del cuenta-partícipe dentro del negocio en consonancia con el gestor. En este caso, podría interpretarse que la figura mercantil escogida no es correcta y que, en realidad, se trata o se está ante un contrato o préstamo participativo, donde sí que existe la obligación de devolución del capital inicial a diferencia del contrato de cuenta en participación. 3. Falta de claridad en cláusulas. Por ejemplo, si no se especifican claramente las causas de resolución del contrato de cuenta en participación se podría entender que sólo es posible recuperar la parte resultante de la liquidación final de la cuenta en participación. Sin embargo, si se establece claramente la obligación de información sobre el desarrollo del negocio y el gestor la incumpliera, el cuenta-partícipe tendría derecho a recuperar su capital. Por tanto, coge especial importancia establecer en qué condiciones se liquida el préstamo, cuando se acaba la participación, cuales son las obligaciones del gestor y evidentemente establecer los mecanismos extrajudiciales suficientes para la resolución de conflictos.

4. Errores de interpretación. La redacción del contrato de cuenta en participación ha de ser clara para que, si el negocio no llega a buen fin, el cuenta-partícipe no pueda argumentar que se trataba de un préstamo normal. Y lo mismo podría ocurrir al revés, que el gestor, aprovechando la mala redacción de un contrato de préstamo argumentase que en realidad se trataba de un préstamo de cuenta en participación para no estar obligado a devolver el principal si el negocio no ha funcionado. Debemos tener en cuenta que en un contrato en cuenta en participación las aportaciones, bienes y otros recursos pasan a ser propiedad del gestor para qué disponga de éstos no existiendo obligación de devolución. Por tanto, desde Empresas Online les aconsejamos disponer de una buena regulación contractual que nos ayudará a sentar una buena base de protección para las dos partes del contrato y a evitar interpretaciones y calificaciones como "sociedad irregular" por parte de la Inspección de Hacienda

NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El año pasado se publicó el "Reglamento UE 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales". Este documento pretende dar una nueva cobertura a la protección de datos de carácter personal y mejorar el marco existente actual. En este documento se modifican aspectos ya existentes como el tratamiento, consentimiento, transparencia, acceso, rectificación, supresión, oposición, seguridad y transferencia. Y se añaden otros como: gestión de riesgos, casos especiales (niños, datos genéticos y biométricos) o la figura del delegado de protección. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) celebró en Madrid, el pasado 26 de enero una jornada sobre la incidencia del nuevo Reglamento europeo de protección de datos sobre las pymes. El evento ha puesto de manifiesto como en este siglo XXI el dato se ha convertido en una materia prima esencial de alto valor. "Muchos modelos de negocio tienen en el dato de carácter personal su principal activo y el elemento más importante para el desarrollo de su actividad".

La AEPD, ha destacado que el hecho de que una pyme (pequeña y mediana empresa) cumpla con la normativa de protección de datos y desde el principio realice una valoración adecuada en cuanto al riesgo y a la seguridad de los datos de sus clientes "es un factor de competitividad y de fidelización de las mismas”. El Reglamento europeo de Protección de Datos -que entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y será aplicable el 25 de mayo de 2018- supone un cambio de modelo y va a exigir de las entidades una mayor proactividad. Se considera esencial que las organizaciones conozcan qué impacto tendrá el Reglamento en la forma en la que recopilan y tratan datos, de forma que puedan adoptar las medidas necesarias para estar en disposición de cumplir con lo establecido en la nueva norma.

Respecto al calado de los cambios que trae este nuevo reglamento ya se han filtrado algunas de las principales novedades, que son: · Consentimiento explícito de cada dato. · Comunicación por parte del gestor de datos del uso de la información. · Incremento de las medidas de seguridad. · Evaluación de riesgos que permita una gestión preventiva. · Figura del delegado de protección de datos. · Responsabilidad directa de la dirección de la organización. · La norma será común para los 28 países de la UE. Aún está por ver el despliegue nacional que tendrá dicha norma por lo que deberemos estar atentos a la AEPD y organismos autonómicos de los próximos meses

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FISCALIDAD DE LAS AMORTIZACIONES DEL INMOVILIZADO Amortizaciones REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS AMORTIZACIONES Las reglas de valoración de las amortizaciones se encuentran recogidas en los artículos 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), - salvo mención en contrario todos los artículos que se citan se hacen en referencia a la LIS -. y del 3 al 7 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 12, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en la LIS y desarrollados reglamentariamente.

MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDOS: Amortización según tablas (art.12.1.a). Este método se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y recogidas en el anexo del RIS. Dichas tablas establecen para cada elemento patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de amortización (del que se deriva el coeficiente de amortización lineal de carácter mínimo). Se entiende, por tanto, cumplido el requisito de depreciación efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o cualquier otro comprendido entre ellos. Amortización según porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización (art.12.1.b). Tal y como su propio nombre indica, se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base. de amortización de cada ejercicio, constituida esta, por el valor pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por esto por lo que este método determina cuotas de amortización decrecientes. Los pasos a seguir para su cálculo son: 1. El sujeto pasivo escogerá el periodo en el cual desea amortizar el bien. Dicho periodo

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estará comprendido, como límite superior, por el que fijen las tablas oficiales de amortización, y como límite inferior, por el tiempo en el cual estaría amortizado el correspondiente bien en caso de aplicar el coeficiente máximo que para el mismo fijan las tablas oficiales. 2. Escogido el periodo, tendremos un primer coeficiente como resultado de dividir 100 entre el número de años escogido.

-Si la asignación de cada valor numérico a cada uno de los años de la vida útil se realiza de forma creciente, obtendremos cuotas de amortización crecientes. -En caso contrario, y por lo tanto, orden decreciente, obtendremos unas cuotas de amortización por números dígitos decrecientes.

3. El coeficiente de amortización lineal elegido se ponderará en función de los siguientes parámetros: · Periodo de amortización inferior a cinco años: 1,5. · Periodo de amortización igual o mayor que cinco años e inferior a ocho: 2,0. · Periodo de amortización igual o mayor a ocho años: 2,5. 4. El coeficiente así obtenido no podrá ser menor del 11%. 5. El coeficiente obtenido se aplicará sobre el valor pendiente de amortización, obteniendo así la cuota correspondiente. El valor pendiente de amortización será la diferencia entre el valor de adquisición y la amortización practicada hasta ese ejercicio. 6. El saldo pendiente de amortizar en el último periodo de vida útil se amortizará íntegramente en ese periodo. Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres. Método de números dígitos (art.12.1.c). Dicho método permite determinar cuotas de amortización tanto decrecientes como crecientes. Los pasos a seguir para su cálculo son: 1. La sociedad escogerá el periodo en el que se desea amortizar el bien, que podrá ser cualquiera de entre los comprendidos entre el máximo y el mínimo de tablas. 2. Se calcula la suma de dígitos. Para ello, previamente se asigna un valor numérico, a partir de la unidad, a cada uno de los años que constituyen la vida útil o periodo de amortización. La suma de dichos valores determinará la suma de dígitos. 3. A continuación dividiremos el valor a amortizar entre la suma de dígitos obtenida, determinándose así la cuota por dígito. 4. La cuota de amortización anual se obtendrá como resultado de multiplicar la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda a cada periodo.

Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres. Libertad de amortización (art.12 1.d). La LIS señala la posibilidad de amortizar libremente algunos elementos del activo en circunstancias muy especiales y de excepcional aplicación, y aunque excepcionalmente se ha utilizado este método de amortización como estímulo económico en periodos de crisis, desde 2012 no se ha vuelto a utilizar como medida fiscal generalizada a excepción de la muy restrictiva aplicable por las PYMES que comentamos posteriormente.


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Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (art.12.3.e). Para los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1-1-2015, la libertad de amortización para inversiones de escaso valor se aplicaba sólo a las entidades que tenían la consideración de empresas de reducida dimensión pero desde 1-1-2015, los contribuyentes del IS pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

mercio, pasan a ser amortizables en esa vida útil. Si la vida útil de los elementos de inmovilizado intangible no puede estimarse de manera fiable se amortizan en un plazo de diez años, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. No obstante, a efectos fiscales, se establece que si la vida útil se ha determinado de forma fiable, el gasto por amortización practicado a lo largo de esa vida útil es fiscalmente deducible; en caso contrario, la amortización fiscal tiene el límite anual máximo de la veinteava parte del valor del intangible (5%). Régimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero. Se trata de un régimen especial para los contratos de arrendamiento financiero que viene a suponer un verdadero beneficio fiscal, puesto que va a permitir una amortización acelerada de los bienes adquiridos. Este régimen se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero, conocidos como contratos de leasing, a que se refiere la Ley 10/2014 disp.adic.3ª (Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito), teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Deberán tener una duración de al menos dos años para bienes muebles, o de 10 años para inmuebles o establecimientos industriales. 2. Las cuotas de recuperación del coste deberán expresarse separadamente de las cuotas financieras y de la opción de compra. 3. La parte anual de recuperación del coste del bien debe, además, permanecer constante o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

Planes de amortización (art.12.3 a) - d). Para los supuestos en los que el sujeto pasivo considere que la depreciación efectiva de alguno de sus elementos de su inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias no se corresponde con la amortización que pudiera resultar de la aplicación de los métodos anteriormente estudiados, la Administración ofrece la posibilidad de computar como amortización el importe de dicha depreciación. Para ello deberá formularse un plan de amortización que deberá ser aceptado por ésta. Amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida (art.12.2) Con efectos para el ejercicio 2016 y siguientes mercantilmente todos los elementos de inmovilizado intangibles son activos con vida útil definida, por lo que todos, incluido el fondo de co-

4. Fiscalmente, las cuotas satisfechas en este tipo de contrato se tratarán de la siguiente manera: · La carga financiera tendrá siempre la consideración de gasto deducible. · Las cuotas de recuperación del coste ten drán la consideración de gasto deducible, con el límite del doble del coeficiente de amortización lineal que figure en las tablas oficiales aprobadas. · La parte no deducida por exceder del límite antes fijado podrá deducirse en los periodos impositivos posteriores con el mismo límite. · La deducción de las cantidades antes señaladas no estará condicionada a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, supone una ruptura del principio de inscripción contable. · No serán deducibles las cuotas de recuperación del coste del bien que correspondan a terrenos, solares y otros activos no amortizables.

fecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.

Amortizaciones en el régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión (CAPÍTULO XI. Art. 101-105) Una de las principales características de este régimen fiscal especial para empresas no patrimoniales, con el importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior inferior a 10 millones, de euros se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma, aunque la mayoría de los anteriores beneficios fiscales fueron derogados por la actual LIS: · Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. · Amortización acelerada del activo material nuevo. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo (Artículo 102). Los elementos del inmovilizado material en que se cumplan las condiciones del reguladas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. Amortización acelerada del activo material nuevo (Artículo 103). Los sujetos pasivos del IS podrán amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible afectos en ambos casos a actividades económicas podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los elementos del inmovilizado intangible adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado mantenga durante un período adicional de otros 24 meses

Este régimen especial señala que, para las entidades de reducida dimensión (PYMES) de las que hablamos seguidamente, el límite de la deducción de la parte de la cuota satis-

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Número LXVIII Enero/Febrero/Marzo 2017

TRADE: CONTRATO DE AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

S

i eres autónomo dependiente, o autónomo colaborador y quieres tener un contrato TRADE, o bien si eres una empresa que quiere hacer este tipo de contrato, te explicamos todos los detalles técnicos legales que necesitas conocer para llevarlo a cabo.

¿Qué es el TRADE? Es el trabajador autónomo económicamente dependiente, esto es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos totales. Esta figura, del contrato TRADE, se sitúa al límite con los llamados falsos autónomos, que son contratados por la empresa para ahorrar costes en los seguros sociales. Es por esto que las asociaciones de autónomos reclaman desde hace tiempo la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores. El trabajador autónomo que cumpla los requisitos para ser considerado como económicamente dependiente (los llamados TRADE o TAED) debe pedir al cliente o empresa para la que trabajan, la firma de un contrato que regule las relaciones contractuales entre ambas partes.

Características de los Contratos TRADE Para poder entrar en la categoría Trade, los trabajadores deberán cumplir ciertos requisitos:

· Los Trade y los autónomos en general que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad - aunque estén en condición de pluriactividad - tendrán que cotizar en el RETA obligatoriamente por IT derivada de contingencias comunes, además de cotizar también obligatoriamente por contingencias profesionales, lo quieran o no.

· El emprendedor con características Trade dispone de infraestructura productiva y materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.

Preguntas Frecuentes ¿Se registra el contrato?

· Un trabajador autónomo dependiente no Para el caso en el que el cliente se pudiera negar a la firma del contrato, el trabajador siempre podrá acudir a losJuzgados de lo Social para reclamar el reconocimiento de su condición. Por su parte, el cliente puede y debe exigir que el trabajador demuestre la dependencia económica, ya sea mediante un certificado de rendimientos de Agencia Tributaria o de la declaración del IRPF del año anterior.

podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar a terceros.

· El Trade ha de realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, es decir que debe organizar su trabajo bajo sus propios criterios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de la empresa. Ahora bien, los autónomos dependientes que trabajan para el sector de Delivery deben cumplir con algunas obligaciones específicas. Así que si trabajas como autónomo para empresas como Glovo, Deliveroo o Stuart, por ejemplo, deberás tener en cuenta estos puntos:

· Tener cubierta la prestación por IT por contingencias comunes y en particular, mientras se mantenga la condición de pluriactividad, podrán optar por acogerse a la cobertura de dicha prestación en el RETA, o renunciar a ella.

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Sí, el contrato ha de ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal con un plazo de 10 días hábiles por parte del trabajador. Además, una vez registrado deberá comunicar su inscripción al cliente en el plazo de 5 días hábiles. El registro de contratos TRADE puede ser telemático y cada 6 meses ha de ser revisado por las partes, para ver si se continúan manteniendo las condiciones por las que se había establecido.

¿Debe incluir cláusulas concretas? Sí, en el contrato que la empresa realice con un autónomo dependiente tiene que figurar como mínimo (según artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio los siguientes términos):

· Identificación de las partes: trabajador y


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del cliente.

· Por estar de baja, maternidad o paternidad.

· El objeto y la causa del contrato, es decir

· Cuando una trabajadora víctima de la violencia de género haga efectivos los medios de protección o derecho a asistencia social íntegra. Asimismo también puede adaptar la actividad para hacer efectiva la protección.

para qué se contrata al trabajador, condiciones básicas del trabajo a realizar, etc.

· Vacaciones: se deberán indicar los descansos anuales, semanales y los festivos. Como mínimo deberán establecerse 18 días de vacaciones anuales. · Duración de la jornada de forma clara: duración máxima de la jornada, en cómputo semanal, mensual o anual.

· Identificación clara y específica de que el

· Por causas de fuerza mayor. · Por otros motivos que se pongan en el contrato o estén puestos en el acuerdo de interés profesional.

trabajador es económicamente dependiente del cliente.

¿De qué modo se establecen las causas de extinción de contrato?

· Tiempo de validez: para el caso de no

Pues puede ser por por mutuo acuerdo entre trabajador y cliente, por causas válidamente establecidas en el contrato. Ante la muerte, jubilación o invalidez también se extinguirá el contrato de forma evidente. También será posible que el trabajador Trade decida extinguir su contrato por incumplimiento grave por parte de su cliente, o del mismo modo el cliente puede hacerlo pero deberá avisar con antelación. Como mencionamos más arriba, las trabajadoras autónomas en riesgo de violencia de género tienen acceso a extinguir su contrato.

indicar nada en contrario, se entenderá que es indefinido.

· Se deberá incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que deberá contratarse obligatoriamente con una Mutua. Nota importante: Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente, afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos será nula cuando contravenga lo dispuesto en un acuerdo de interés profesional. Es decir que, en caso de haber una contradicción de cláusulas, el contrato Trade tiene prioridad sobre el del sindicato o asociación.

¿Cuándo se puede interrumpir la actividad de un contrato Trade? La regulación de los contratos TRADE estipulan concretamente que se puede interrumpir su actividad de forma justificada en los siguientes casos:

· Por mutuo acuerdo con el cliente. · Cuando sea para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

· Por riesgo grave e inminente de la vida o la salud del trabajador.

¿Qué sucede cuando el contrato se rompe por una causa no justificada? Si el contrato se rompe por causa no justificada del cliente, el Trade tiene derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Lo mismo ocurriría al revés. Por lo que respecta a las indemnizaciones, la cuantía de la indemnización que corresponde al cliente será la que se fijase en el contrato o el acuerdo de interés profesional aplicable. Si no está regulada la cantidad a pagar por indemnización se tendrán en cuenta factores como el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados que haya tenido el Trade como consecuencia de la actividad profesional contratada, y el plazo de preaviso con el cliente haya avisado de la extinción del contrato.

¿Hay actividades excluídas de la posibilidad de realizar un contrato Trade? Sí, los agentes comerciales que actúan como intermediarios independientes a cambio de una remuneración, no se les considera Trade. Tampoco pueden ser considerados autónomos Trade los titulares de establecimientos abiertos al público ni los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societarios, o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Derechos y Obligaciones de los Autónomos Dependientes Los trabajadores Trade tendrán derecho a:

· Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo.

· Un descanso anual de al menos 18 días hábiles. · A escoger a sus representantes ante la empresa. · A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada. · A firmar acuerdos de interés profesional. · Al acceso a la jurisdicción de lo social. En cuanto a las obligaciones:

· El Trade ha de facturar su contraprestación económica en función del resultado de la actividad, de acuerdo con lo pactado con la empresa. Por tanto, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene las mismas obligaciones respecto a este tema que el resto de autónomos. · Los rendimientos íntegros percibidos en especie - es decir los impuestos - se valorarán por su valor normal de mercado

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Número LXVIII Enero/Febrero/Marzo 2017

MODELO 165: DEDUCCIONES IRPF POR LA INVERSIÓN EN UNA EMPRESA

S

i el pasado año recibiste aportaciones de capital por parte de inversores para poner en marcha tu nueva empresa, debes saber que estás obligado a presentar el Modelo 165 ante la Agencia Tributaria para que, de este modo, tus accionistas o socios puedan deducir sus aportaciones en su declaración de la renta. Esta obligatoriedad entró en vigor en 2014 a partir de la Orden HAP/2455/1013, cuando se introdujo en el artículo 27 de la Ley 14/2013 -conocida como Ley de Emprendedores- la aplicación de este incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, la redacción de este incentivo fiscal queda reflejada en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 25/2005 -conocida popularmente como el Reglamento del IRPF. El objetivo de esta medida es favorecer la captación por parte de las empresas de fondos propios procedentes de contribuyentes que aportan capital financiero a empresas de nueva creación como por ejemplo, inversores de proximidad o business angels. Y, a su vez, se hace necesaria la presentación de este Modelo 165 para que los contribuyentes puedan realizar las deducciones IRPF pertinentes en su declaración de renta. Puesto que, en caso de no recibir el certificado acreditativo emitido por la empresa en el que se señalan los importes de las acciones o participaciones adquiridas, los inversores no pueden beneficiarse de las deducciones de tales operaciones en concepto de IRPF.

Condiciones para la Aplicación de las Deducciones IRPF El Modelo 165 es definido en términos de naturaleza tributaria como una "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación". La certificación emitida por los socios y/o empresas debe incluir como mínimo los siguientes datos: · Nombre y apellidos del socio. · Fecha de constitución. · Número de identificación fiscal. · Importe de la adquisición de las participaciones o acciones suscritas. · Fecha de la adquisición. · Porcentaje de participación de los adquirentes. Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del la Ley 35/2006, para que los contribuyentes puedan deducirse el 20% de las cantidades aportadas a la empresa de nueva creación, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: · El socio o partícipe podrá deducir el 20% de las cantidades aportadas al capital de la empresa hasta un límite de 50.000 euros de base de deducción y deducirá el 20% de la cantidad efectiva aportada con el límite de 10.000 euros (Muy parecido al sistema de la Cuenta Empresa o Plan de Pensiones). · La forma jurídica de la empresa debe ser una sociedad anónima, limitada, o sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral. · El socio que quiera aplicar la deducción no podrá controlar de manera directa o indirecta más del 40% de la empresa, ya sea ésta de

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nueva creación o bien se haya realizado una ampliación de capital. · No se podrá aplicar para empresas patrimoniales. Es decir, la empresa debe realizar una actividad económica concreta así como contar con los medios materiales y personales para el desarrollo de la misma. Automáticamente, esto implica que no se admitirá la deducción si no hay trabajadores por cuenta ajena en la empresa. · Los fondos propios de la entidad no pueden superar los 400.000 euros en el momento de inicio del ejercicio en el que el contribuyente adquiere dicha participación en la empresa.

Plazos para la Presentación del Modelo 165 Al igual que ocurre con la mayoría de declaraciones informativas a excepción de contados casos como el Modelo 347 o el Impuesto de Sociedades (IS), la presentación del modelo 165 ha de realizarse durante el mes de enero siguiente a la finalización del ejercicio en el que se realiza la ampliación de capital o creación de la nueva entidad. Asimismo, como ya ocurre con la mayoría de los modelos, se debe realizar vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con un plazo máximo a fecha de 31 de Enero. Sin embargo, el error que estamos observando a fecha de hoy es que las empresas no están presentando el modelo 165 para que los inversores puedan deducirse estas cantidades en la declaración de la renta. Una presentación que resulta obligatoria para que un socio pueda deducirse en renta sus aportaciones a la empresa de nueva creación


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QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES Y CÓMO AFRONTAR EL PROCESO CONCURSAL dades del concurso de acreedores:

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ara mal de los empresarios, todos corren el riesgo de caer en una situación de insolvencia a causa de falta de liquidez para afrontar sus deudas. De ser así, los propietarios están obligados por Ley a solicitar el concurso de acreedores antes de que otros tomen las riendas para abordar el problema.

¿Qué es un Concurso de Acreedores? Un concurso de acreedores es el proceso judicial al que deben someterse tanto las personas físicas -autónomos- como las personas jurídicas -empresas- cuando no pueden hacer frente al pago de sus deudas y compromisos financieros, encontrándose así en una situación de insolvencia que deben declarar de forma inmediata para evitar que ésta sea declarada por cualquier socio o acreedor de la compañía. Así pues, el concurso de acreedores es un mecanismo utilizado para intentar librar a las empresas de una quiebra inminente cuando estos no pueden afrontar el pago del salario de sus empleados, el pago de sus acreedores y el pago del resto de obligaciones tributarias y fiscales. Aunque el término "concurso de acreedores" suena algo reciente, su definición y funcionalidad ha estado siempre presente en nuestra sociedad. Y es que, antes de la reforma de la Ley Concursal en 2003, el concurso de acreedores que conocemos hoy en día es lo que desde siempre se ha denominado "suspensión de pagos" en caso de insolvencia transitoria o bien, "quiebra" cuando la situación era definitiva. No obstante, tras la reforma de la Ley 22/2003 Concursal se unificaron ambos procesos bajo el concepto "concurso de acreedores".

MODALIDADES DEL CONCURSO DE ACREEDORES De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Concursal, existen dos modali-

El concurso voluntario: Adquiere el carácter de "voluntario" cuando es el propietario quién -cumpliendo con sus obligacionesdeclara la situación de insolvencia frente a la Administración tras ser consciente de su falta de liquidez. A partir de su declaración, el propietario dispone de un margen de 3 meses para negociar con sus acreedores de acuerdo a la Ley. El concurso necesario/forzoso: Por el contrario, hablamos de concurso forzoso cuando son los acreedores o socios de la empresa quiénes declaran la imposibilidad de pagos. La diferencia entre ambas modalidades es la implicación de los responsables de la compañía. Mientras que en un concurso de carácter voluntario, los propietarios continúan al frente de la empresa, (aunque supervisados por un administrador concursal), en el caso de un concurso de carácter forzoso, el administrador concursal denominado por el juez es quién toma las riendas de la empresa y deja fuera de la gestión y administración del patrimonio a sus responsables.

¿Cómo afrontar un proceso concursal? EL PRECONCURSO DE ACREEDORES En caso de optar por un concurso voluntario, los propietarios de la compañía inician un proceso conocido como "preconcurso de acreedores", dado que disponen de tres meses de margen para negociar con los acreedores. En caso de no llegar a un acuerdo, los responsables disponen de un mes para declarar la situación definitiva de concurso de acreedores. Es entonces cuando un abogado o economista experto en condición de Administrador Concursal y nombrado por el juez debe asumir el mando y gestionar de forma adecuada los activos de la empresa, velando así por la salvación de la compañía a través de negociaciones con los acreedores, sobre todo con las entidades financieras.

OBLIGACIONES, DERECHOS Y LIMITACIONES DEL DEUDOR Una vez declarado el concurso de acreedores, el deudor tiene la obligación de comparecer ante el juzgado de lo mercantil y la administración concursal para colaborar e informar sobre todo lo requerido para el

interés del concurso. Asimismo, el deudor posee el derecho a continuar con la actividad profesional y comercial que desempeña siempre y cuando no se suspendan sus facultades de gestión y administración por parte del juez. De ser así, el juez puede adoptar medidas como el cierre total o parcial de las oficinas e incluso el cese total o parcial de la actividad empresarial.

BENEFICIOS DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES Además de conservar sus facultades respecto a la gestión y administración del patrimonio -aunque sea bajo supervisión- el deudor gozará de los siguientes beneficios si opta por el concurso de carácter voluntario: · Se detienen las demandas interpuestas por acreedores. · Las entidades financieras no pueden ejecutar ninguna acción frente al impago del préstamo hipotecario. · Las deudas no devengan intereses.

RESOLUCIÓN DEL PROCESO CONCURSAL Una vez finalizado el concurso, este puede obtener una resolución satisfactoria en la que tras llegar a un acuerdo de refinanciación las limitaciones interpuestas por parte del juez quedan sin efecto y el deudor recupera sus plenas facultades de gestión y administración. O por el contrario, puede concluir con la liquidación y disolución de la empresa. En este caso, el Administrador Concursal debe presentar un Plan de Liquidación para organizar la relación de pagos a los acreedores, teniendo especial preferencia aquellos de masa activa como por ejemplo el salario e indemnización de los empleados. A pesar que durante el pasado año 2016 se redujo el número de empresas sometidas a proceso concursal en España, (sumando un total de 2.767 concursos de acreedores de acuerdo a los datos del Baremo Concursal de PwC), el porcentaje de acuerdos satisfactorios para evitar la liquidación y disolución de la empresa no alcanza el 4% según datos del Radar Empresarial de Axesor. Por lo tanto, el resultado frecuente de los procesos concursales en España continua siendo el cierre de la empresa en cuestión. Llegado el caso, es indispensable contar con un buen asesoramiento por parte de abogados y economistas expertos a la hora de implicarnos en un proceso concursal

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Número LXVIII Enero/Febrero/Marzo 2017

Indicadores Económicos Evolución Precio del Oro 1.500 1.400 1.300 1.200 1.100 1.000 900 800 700 600 500

Cotización de Divisas

Media mensual en Dólares Estadounidenses por onza oro (USD/oz) 1257,43 1276,75

1338,26 1337,96 1325,83 1263,73 1232,19 1149,95

1192,22 1234,85 1230,38 Conversión: 04/04/2017

1€: 1,07 USD (Dólar) 1 USD: 0,94 € 1€: 0,86 GBP (Libra G.B.) 1 GBP: 1,17 € may/16

jun/16

jul/16

ago/16

sep/16

oct/16

nov/16

dic/16

ene/17

feb/17

mar/17

1€: 1,07 CHF (Franco Suizo) 1 CHF: 0,94 €

Evolución Precio del Petróleo - Barril Brent (gasóleo y gasolina) 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35

1€: 1,43 CAD (Dólar Canad.) 1 CAD: 0,70 €

Media mensual en Dólares/barril

1€: 117,66 JPY (Yen Japón) 1 JPY: 0,009 € 56,82

62,16 49,69

49,68

49,06

47,04

48,30

may/16

jun/16 jul/16

ago/16

sep/16 oct/16

nov/16

8M

14

0,9 -0,1

0,8

0,8

0,7

0,2

0,7

0,7

1

Lo que representan los ingresos del 20% más rico frente al más pobre expresado en %

1

En 2008, el 20% más rico ganaba 4,9 veces más que el 20% más pobre; siete años después, esa cifra subió a 5,2. Hay cuatro naciones (Lituania, Rumania, España y Estonia) donde la desigualdad ha crecido por encima de un punto, más de tres veces que la media en la zona euro

1,1

-0,6

feb/17

nov/16

oct/16

sep/16

ago/16

jul/16

ene/17

subyacente

general

mar/17

AÑO 2008

dic/16

-0,8

IBEX 35 10 MIL

0,7

feb/17

3

1,6 0,6

dic/16 ene/17

Desigualdad Económica en Europa 3

jun/16

3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 -0,5 -1

8.5 M

1€: 1,53 NZD (Dólar N. Zelnd.) 1 NZD: 0,65 € 1€: 1,41 AUD (Dólar Austrl.) 1 AUD: 0,71 €

Evolución anual del IPC, base 2011

9M

52,83

42,46

abr/16

9.5 M

55,49

VARIACIÓN 2008/2015

AÑO 2015

Letonia

7,3

Rumanía

8,3

Lituania

1,4

Rumanía

7,0

Lituania

7,5

Rumanía

1,3

Bulgaria

6,5

Bulgaria

7,1

España

1,3

Lituania

6,1

España

6,9

Estonia

1,2

Portugal

6,1

Grecia

6,5

Chipre

0,9

Grecia

5,9

Letonia

6,5

Hungría

0,7

España

5,6

Estonia

6,2

Bulgaria

0,6

Reino Unido 5,6

Portugal

6,0

Grecia

0,6

Italia

5,2

Italia

5,8

Italia

0,6

Polonia

5,1

Chipre

5,2

Dinamarca

0,5

Estonia

5,0

Zona Euro

5,2

Zona Euro

0,3

Zona Euro

4,9

Reino Unido 4,2

Suecia

0,3

Alemania

4,8

Polonia

4,9

Luxemburgo 0,2

Irlanda

4,4

Alemania

4,8

Eslovenia

0,2

Francia

4,4

Irlanda

4,5

Rep. Checa

0,1

Chipre

4,3

Hungría

4,3

Eslovaquia

0,1

Malta

4,3

Luxemburgo 4,3

Irlanda

0,1

EMPEORA

48,13

55,70

50,47


Enero/Febrero/Marzo 2017 Número LXVIII

Hemeroteca La deuda del Estado sube 3,7% en 2016 y alcanza los 950.818 millones de euros La deuda del Estado cerró 2016 en 950.818 millones de euros, lo que supone un aumento del 3,7% respecto al anotado en diciembre del año anterior, según los últimos datos actualizados por el Banco de España. Respecto a noviembre de 2016, la deuda estatal subió en 6.859 millones de euros, mientras que en relación a diciembre de hace un año el incremento fue de 33.892 millones. La deuda de diciembre se concentra principalmente en valores a largo plazo -lo que incluye las letras del Tesoro emitidas a más de un añocon 791.790 millones de euros. El resto corresponde a valores a corto plazo (82.363 millones) y otros instrumentos (76.665 millones), entre ellos los préstamos del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), otros préstamos, valores no negociables y moneda en circulación. (EFE, 31-01-2017)

La banca ve tres fusiones: Bankia-BMN, Santander-Popular y CaixaBank-Liberbank Analistas de Sabadell, Santander y BBVA ya descuentan que Bankia y BMN se fusionarán. Expertos del banco catalán contemplan también otras dos operaciones: Santander con Popular y CaixaBank con Liberbank. Incluso se baraja que algún gran grupo intente quedarse con Bankia. Un reciente informe de Banco Sabadell apunta en esta línea. Según sus analistas, tras la fusión de Bankia y BMN habrá ruido en torno a Popular, con la que ven más opciones a Santander que BBVA; y no descartan una operación de CaixaBank con Liberbank, en un intento del grupo catalán de mejorar su cuota de mercado en determinadas regiones. Los expertos bursátiles de Sabadell ven tres motivos para las fusiones: la baja rentabilidad; la falta de tamaño crítico de algunas entidades, como Liberbank, BMN, Ibercaja y Unicaja; y la obligación de estas dos últimas de salir a cotizar. Por ello, también contemplan que durante este año surjan rumores de unión de Ibercaja o Unicaja con Liberbank, con lo que se unirían grupos de cajas con distinta presencia geográfica en un mismo banco cotizado (...) (Jorge Zuloaga, 13-02-2017)

Londres revela el secreto de sus cámaras de oro El mercado londinense del oro, cuya tradición se remonta a varios siglos atrás, aumentará su transparencia, a juzgar por sus planes de desvelar la cantidad de lingotes de oro que se guardan en las cámaras acorazadas de la ciudad, incluidas las del Banco de Inglaterra (BoE). La iniciativa está encabezada por la London Bullion Market Association (LBMA), la asociación de profesionales del mercado de oro, que por primera vez ofrecerá datos sobre las cantidades de oro con las que se opera. Algunos de los principales bancos del mundo intentan trasladar la negociación del metal precioso al mercado bursátil (...) La Asociación dará a conocer la cantidad de lingotes que se guardan en el BoE, el oro que liquidan los bancos y el que operan empresas como Brink's, miembro de la LBMA. Las cámaras de Londres contienen miles de millones de dólares de oro. Las que son propiedad de HSBC se utilizan para respaldar el mayor fondo de oro cotizado del mundo, el SPDR Gold Shares. Se calcula que las cámaras acorazadas del BoE guardan 400.000 lingotes de oro, cuyo valor ascendería a 150.000 millones de dólares, según la LBMA. El BoE guarda casi todas las reservas de oro, dado que actúa en calidad de guardián de otros bancos centrales. (Financial Times, 08-02-2017)

España acabó 2016 debiendo 1,1 billones de euros, su mayor deuda pública en toda la historia La deuda del conjunto de las administraciones públicas cerró el año 2016 los 1.105.627 millones de euros, lo que representa el 98,98% del PIB, según datos del Banco de España y los cálculos realizados por el Ministerio de Economía de acuerdo con la previsión de PIB recogida en el último plan presupuestario enviado a Bruselas. De esta forma, la deuda pública acaba el año por debajo del objetivo estimado por el Gobierno para el conjunto de 2016, situado en el 99,4% del PIB. La cifra definitiva sobre el PIB la publicará el Instituto Nacional de Estadística el próximo 2 de marzo (...) (EUROPA PRESS, 17-02-2017)

Nueve de cada diez autónomos menores de 40 años cotiza por la base mínima El 86% de los autónomos cotiza a la Seguridad Social por la base mínima, porcentaje que "supera ampliamente" el 90% cuando son menores de 40 años, según datos recogidos en un informe de la organización de autónomos ATA. Sin tener en cuenta la edad, el informe realizado por ATA muestra que únicamente el 0,8% de los autónomos personas físicas (es decir, 16.467 emprendedores) cotiza por más de tres veces la base mínima de cotización (más de 2.679,3 euros). (...) (eleconomista.es, 26-02-2017)

El turismo genera el 18% de la facturación del comercio de Barcelona El turismo lo es todo para algunos comercios del centro de Barcelona. Lo que hasta ahora era una simple percepción ha quedado ratificado por un exhaustivo informe encargado por la asociación comercial Barcelona Oberta en el que se ponen cifras al impacto de las compras turísticas en la ciudad. En el conjunto de la capital catalana, aproximadamente un tercio del comercio urbano factura más de un tercio al segmento turístico. En paseo de Gràcia, plaza Catalunya, Portal de l’Àngel, Portaferrissa y las calles del Born, el 61% de las ventas corresponden a turistas. De media, las compras turísticas representan algo más de un 18% de la facturación del comercio barcelonés, según el estudio realizado por RBD Consulting Group. El efecto directo de los 33 millones de turistas que visitan anualmente la ciudad se sitúa alrededor de los 2.000 millones de euros. Sumado el efecto indirecto y el inducido llega a los 3.880 millones de euros (...) (lavanguardia.com, 22-03-2017)

La facturación de la industria se dispara un 13,1% en enero, su mejor dato en once años Con el dato de enero, la facturación de la industria logra su mejor resultado desde mayo de 2006, cuando las ventas del sector crecieron un 13,9%. La cifra de negocios de la industria aumentó un 13,1% el pasado mes de enero respecto al mismo mes de 2016, mientras que las entradas de pedidos del sector avanzaron un 11,5%, según datos difundidos este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con el dato de enero, la facturación de la industria logra su mejor resultado desde mayo de 2006, cuando las ventas del sector crecieron un 13,9%. Es además el tercer aumento consecutivo de la tasa interanual, que de un mes para otro ha subido más de diez puntos. Por su parte, los pedidos registraron en enero su mayor incremento interanual desde marzo de 2011 (+11,7%) después de haber caído en diciembre un 3%. (EUROPA PRESS, 23-03-2017)

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